La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/2299

La Institución comprueba cómo la Administración recaudadora había procedido a compensar el importe de recibos de IBI ya cobrados anteriormente.

Una asociación de consumidores manifestaba que con fecha 30 de octubre de 2015 su asociado había presentado escrito ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, formulando recurso y alegaciones contra Providencia de Apremio relativa a pago por aumento de IBI (recibo del ejercicio de 2013), que según indicaba ya había sido abonado mediante cargo en cuenta en su momento. Añadía que hasta la fecha no había recibido una respuesta.

Tras admitir a trámite la queja ante el organismo afectado recibimos informe indicándonos que ya habían resuelto la reclamación formulada por el interesado procediendo a la compensación y devolución de cantidades que había ingresado en demasía, habiéndose producido la situación como consecuencia del cobro mediante cargos en cuenta de liquidaciones semestrales por el IBI de 2013, por un importe de 307,58 euros.

Liquidando el Servicio Provincial nuevamente el IBI de 2013, por un importe de 454,70 euros, conforme a la regularización realizada por el Catastro Inmobiliario: Liquidación esta nueva que notificada en vía ejecutiva incluía principal, recargos e intereses.

Si bien, a consecuencia de la reclamación del contribuyente, nos informaba la Administración recaudadora, ésta había procedido a anular las liquidaciones de los recargos e intereses y compensando el importe ya cobrado con cargo en cuenta (307,58), por lo que lo finalmente cobrado al contribuyente , fueron 147,12 euros que el mismo abonó con fecha 15 de febrero de 2016.

Queja número 16/0986

Le dan cita para neurología evitando una larga espera.

La interesada manifiesta que con fecha 23 de octubre de 2015 la derivaron desde el hospital San Juan de Dios de Bormujos a consulta de neurocirugía en el hospital Virgen del Rocío, habiendo sido informada desde este último de que la cita no tendrá lugar antes de 18 meses, tiempo que a todas luces le parece excesivo.

Interesados ante el Hospital de Virgen del Rocío, se recibe informe indicando que la paciente está citada en consulta de neurocirugía del hospital de Rehabilitación y Traumatología para el 8 de julio.

A la vista de la información recibida, y dado que el problema se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1642

Se reinicia la actividad en la consulta del dolor del hospital de Osuna.

Iniciamos este expediente de queja de oficio al tener conocimiento por algún medio de comunicación de que se había suspendido la actividad que venía desempeñando una consulta para el tratamiento del dolor en el hospital de Osuna.

Al parecer, esta actuación obedecía a la baja del especialista que venía desempeñando esta función, por lo que el centro se proponía formar a otro profesional para que lo sustituyera en estas funciones, pero no adelantaba ninguna fecha para que se restableciera dicha actividad.

Como consecuencia de ello había pacientes que estaban viendo cómo se alargaban sobremanera los plazos de las citas, pues ahora tenían que acudir a la unidad del dolor del hospital Virgen del Rocío, precisándose en estos casos el transcurso de más de un año.

El informe que hemos recibido desde el área de gestión sanitaria de Osuna confirma estos datos, aunque argumenta que la realización de algunas técnicas complejas en el campo del tratamiento del dolor en el centro hospitalario aludido, se debía a la formación específica que para las mismas tenía el especialista encargado de la consulta citada, no correspondiendo la práctica de las mismas, en principio, a un centro de este nivel.

De todas maneras se manifiesta que la persona que ha sustituido a este especialista en el hospital, ha comenzado a formarse para poder llevarlas a cabo, pero que mientras tanto, los pacientes que las precisaban han sido remitidos al hospital Virgen del Rocío.

Por lo visto, la consulta reanudó su actividad durante la primera semana de mayo, tanto para nuevos pacientes como para revisiones.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el asunto que motivó esta queja se encuentra en vías de ser solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en el expediente.

 Las emisiones de música pregrabada o en vivo constituyen manifestaciones de actividades culturales y/o de ocio que como  tales deben ser objeto de fomento y protección por parte de los poderes públicos.

No obstante, cuando tales emisiones tienen lugar en locales de hostelería que no reúnen los requisitos legales exigibles, pueden provocar una contaminación acústica que vulnere los derechos constitucionales de la ciudadanía. De hecho, por este motivo, año tras año se presentan un gran número de quejas de la ciudadanía ante esta Institución, lo que ha motivado la elaboración de este Informe.

Conciliar los derechos de acceso a la cultura y al ocio con el respeto a los derechos a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, y a los derechos fundamentales a la protección de la intimidad personal y familiar en el hogar, es una tarea que deben de afrontar con decisión los poderes públicos y la sociedad civil. Como decimos en este estudio, el desarrollo económico y turístico solo tiene futuro si es social y ambientalmente sostenible.

Queja número 16/1942

Emasesa rectifica la facturación girada a su cliente tras regularización de lecturas.

Una ciudadana exponía su disconformidad con la facturación del suministro de agua de su vivienda girada por Emasesa con fecha 24/08/2015.

Dicha factura ascendía a 283,50 euros y verbalmente le habrían indicado que se debía a errores en el cobro de anteriores facturas y a unos daños producidos. Posteriormente se entregó a la parte interesada informe de rectificación de facturas, reclamando Emasesa un total de 326,56 euros.

Con fecha 23/11/2015 la interesada firmó compromiso de pago para fraccionamiento de la deuda por miedo al embargo. Al parecer, sólo contaría con una pensión de 600 euros y los ingresos de la unidad familiar de su hija -que reside en la misma vivienda- se limitan a una prestación de 426 euros.

Sin embargo el mismo día se emitió factura con un concepto "varios" por importe de 56,15 euros, factura que fue abonada el 10/12/2015.

Con fecha 29/01/2016 la interesada formuló reclamación solicitando explicación de la rectificación de facturas y la suspensión de la gestión de cobro de la deuda, así como la devolución de lo cobrado hasta que no se le informara correctamente.

Emasesa le habría comunicado por carta de 18/02/2016 que no se había podido tomar lectura desde 2012 y las facturas se emitieron aplicando un consumo estimado, añadiendo que la rectificación de facturas se habría realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA). Finalmente se habría suscrito un plan de pagos de la liquidación en ocho facturas de consumo.

Consideraba la parte interesada que esta respuesta era insuficiente ya que el error no había sido suyo y con la rectificación realizada se estaba mermando su economía familiar.

En el informe recibido al efecto, se nos indica que en las fechas en las que no se ha podido tomar lectura las facturas periódicas han sido emitidas con un consumo estimado, regularizándose automáticamente el consumo una vez obtenida lectura real e informándose al cliente por escrito de dicha regularización.

No obstante, añaden, analizado nuevamente el proceso automático de regularización se ha detectado un error, que, una vez subsanado, hace que cambie el resultado final de la misma y del cual se ha informado al cliente, quedando éste conforme.

Así, habiendo quedado resuelto el asunto planteado por la parte interesada, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1400

Le citan en consulta de neurocirugía poniendo fin a un largo periodo de espera.

La parte interesada refiere que ha acudido en varias ocasiones a los servicios médicos dependientes del SAS por la misma dolencia/sintomatología, y tras la realización de pruebas diagnósticas, y ante la falta de mejoría, estando recibiendo exclusivamente tratamiento contra los síntomas (el dolor), pero no frente al origen del mismo, se determina por facultativo (traumatóloga del hospital San Juan de Dios de Bormujos), la valoración por neurocirugía con carácter preferente, a fin de decidir acciones a realizar.

Sostiene que dicha solicitud se llevó a cabo en fecha 18.11.2015, sin que hasta el momento de la presentación de la queja se haya producido llamada o comunicación para ser atendida, considerando por su parte que ha transcurrido un tiempo más que sobrado, no solo para que se produzca la citación, sino para que la consulta ya hubiera tenido lugar.

Interesados ante el hospital Virgen del Rocío, recibimos informe en el que se indica que la paciente está citada para el 20 de julio en las consultas de neurocirugía.

Los niños refugiados, a la espera de noticias

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 29/08/2016
Noticia en PDF: 
Entradilla: 
La llegada de 24 menores refugiados al centro de Motril encalla en la burocracia
Imagen: 
categoria_n: 
-
Tema: 
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Entradilla Destacado: 
Video (Incrustado): 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 15/2594

El SAS acepta las recomendaciones del Defensor para una mejora de procedimientos y plazos en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Iniciamos este expediente de queja de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de valorar el estado de situación de la prestación de Técnicas de Reproducción Asistida en el conjunto del SSPA.

En el curso de su tramitación recibimos el informe que habíamos solicitado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, el cual incorpora la mayor parte de los datos requeridos, a saber, tiempos medios de espera por centros hospitalarios, número de ciclos realizados por cada uno en los últimos cinco años, explicación de los procesos de derivación a las unidades de reproducción asistida, e información ofrecida en las distintas etapas del itinerario asistencial.

El objeto de nuestra iniciativa se centraba en la valoración de los tiempos de asistencia y déficits en la información suministrada a quienes se ven insertos en el proceso que conduce al tratamiento.

Por lo que hace al primer punto tenemos que tener en cuenta no solo los plazos de lista de espera propiamente dicha, sino también los que implican la derivación desde centros de nivel inferior y realización del estudio básico de esterilidad.

En este orden de cosas se aprecia que con carácter general para la lista de espera hay un plazo medio de 13,5 meses, pero hay centros que lo superan bastante.

Por lo que hace a los procedimientos de derivación son diversos y en conjunto pueden llegar a suponer seis meses más, todo ello sin contar con que solo el hospital Virgen del Rocío precisa en torno a los 10 meses para la derivación a su unidad de RHA.

En cuanto a la información resulta falta de sistemática y uniformidad en cuanto a los medios y los momentos temporales en los que se ofrece, constándonos múltiples supuestos en los que las solicitantes no han sabido que estaban excluidas del programa hasta que se han interesado personalmente por su posición en la lista de espera.

Ofrecemos a este respecto varios ejemplos de quejas que ponen de manifiesto como operan los diversos procedimientos de derivación e información, así como la falta de uniformidad a la hora de aplica los cambios que se han ido sucediendo en las prestaciones.

Concluimos elaborando una resolución que contiene las siguientes RECOMENDACIONES:

1.-Que se lleve a cabo una valoración de resultados de los distintos procedimientos de derivación, sobre todo en lo relativo a la participación de atención primaria y ginecología, realización del EBE, e intervención de varias unidades de RHA hospitalarias; con el fin de identificar las mejores prácticas, que permitan el diseño de un proceso unificado que asigne tiempos máximos de realización a cada una de sus fases.

2.- Que se protocolice la oferta de información incluyendo en todo caso la entrega de documentos escritos que resulten expresivos de las causas de inclusión y exclusión del programa, al tiempo que se asegure la notificación individualizada e igualmente escrita de la salida de aquel, en el momento en que se produzca la circunstancia determinante de la misma.

3.- Que se posibilite la consulta del estado de situación de la demanda de asistencia en el registro de reproducción humana asistida a través del dispositivo Salud Responde.

4.- Que una vez se complete el estudio diagnóstico y se determine la técnica aplicable, se estudie la posibilidad de ofertar centros hospitalarios distintos al de referencia para llevar a cabo la misma, siempre que tengan asignados menores plazos de lista de espera, aún a pesar de la complejidad que entrañarían los desplazamientos frecuentes.

5.- Que se establezca un plazo máximo de referencia para la aplicación de las TRHA y se oferte la derivación a centros sanitarios privados a quienes vean superado el mismo.

6.- Que se contemple especialmente la grave situación de la prestación que consiste en la aplicación de TRHA en la provincia de Sevilla, y se adopten medidas especialísimas para afrontarla, bien mediante el establecimiento a la mayor brevedad de una nueva unidad para la práctica de técnicas avanzadas, o en caso contrario, a través del concierto con centros sanitarios privados.

Una vez remitida la mencionada resolución al centro directivo correspondiente, se nos ha dado respuesta singularizada a cada una de las Recomendaciones aludidas.

Por lo que hace la primera se nos dice que el estudio para identificar las mejores prácticas ya se hizo, sin que se concluyera la supremacía de algún modelo sobre otro, en función de los recursos de cada área, aunque sí se aprecia como buena práctica la formación de los profesionales (médicos de atención primaria y ginecólogos) en la atención a las personas/parejas demandantes de estos tratamientos, por lo que se anuncia que se va a proceder en este sentido.

En relación con la segunda se acepta nuestra propuesta sobre la oferta de información y se alude a la constitución de un grupo de expertos para la revisión de los documentos actuales y el diseño de otros comunes para todas las unidades de RHA.

En cuanto a la tercera se anuncian estudios para poder llevar a la práctica la posibilidad de consulta de estado de situación de la demanda en el registro a través de Salud Responde.

Por lo que se refiere a la cuarta se estima oportuno revertir los circuitos en cuanto a las técnicas básicas, aunque para las avanzadas no es posible actuar de la misma forma a la vista de la lista de espera que soportan en todos los centros del SSPA.

El establecimiento de plazos máximos de referencia se menciona como compromiso asumido por la propia presidenta de la Junta de Andalucía, y corroborado por el Consejero de Salud, refiriendo la primera la voluntad de llevarlo a cabo en este mismo año.

Por último, en cuanto a las medidas relacionadas con la asistencia en la provincia de Sevilla se afirma que el establecimiento de una nueva unidad para el desarrollo de técnicas avanzadas en la misma se encuentra en fase de estudio.

A la vista de las respuestas emitidas y valorando globalmente los distintos aspectos que entraña la resolución, consideramos que por la Administración sanitaria se aceptan los términos de aquella, procediendo de esta manera a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

 

Queja número 14/2535

El SAS acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz para el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío y anuncia su conversión en centro de referencia de Ictus a partir de septiembre.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

La respuesta que hemos recibido apunta la reciente evidencia sobre la efectividad de los procedimientos de terapia endovascular en los pacientes con ictus, de lo cual han derivado la necesidad de modificar las guías y la práctica clínica, de manera que se lleve a cabo la misma en los ictus seleccionados en los que aquella aparezca indicada.

Para cumplimentar esta determinación se alude al diseño de las guardias de la especialidad correspondiente (neuro-radiología intervencionista), y se anuncia la designación de cinco centros de referencia, al objeto de dar cobertura a toda la población andaluza.

A este respecto se señala que en la actualidad hay dos centros de referencia de Ictus (hospitales Reina Sofía y Puerta del Mar) que cuentan con atención en neuro-radiología intervencionista durante las 24 horas, previéndose que a lo largo de este año se pongan en marcha las otras tres, especificando que en concreto la referida al hospital Virgen del Rocío lo hará el próximo mes de septiembre.

A la vista de lo expuesto consideramos que por parte de la Administración sanitaria se han aceptado los términos de nuestra Resolución, por lo que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

 

Solicitamos información sobre las diferencias en la fiscalización de las ayudas al alquiler de la vivienda

El Defensor del Pueblo pide a la Intervención General de la Junta información sobre las incidencias planteadas en varias provincias

Como ya hemos informado en comunicados anteriores, en esta Institución se tramita de oficio la queja 15/5618, ante las numerosas quejas recibidas por los retrasos en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, regulada por la Orden de 15 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda. Estas personas nos muestran su indignación y desesperación ante el excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras han denunciado también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que tuvieran información alguna de cuándo se iba a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta de información por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta que estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad, que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una. De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

En fecha de 30 de mayo de 2016 esta Defensoría formuló a la Secretaría General de Vivienda una Resolución consistente en varias Recomendaciones y Sugerencias, entre las que se encontraba:

- "Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.

En su respuesta, este organismo nos dice textualmente lo siguiente:

-“Es prioridad para esta Consejería la inmediata resolución de estas ayudas. Una vez baremadas y revisadas las solicitudes, las propuestas de resolución definitiva han sido enviadas a las Intervenciones Provinciales para la fiscalización previa a la resolución definitiva. En las distintas provincias difiere la situación respecto de la fiscalización, estando más avanzada en Córdoba, que fue resuelta favorablemente con fecha de 17 de junio, lo que ha permitido iniciar el procedimiento de pago, esperando que en las provincias de Cádiz y Huelva, el trámite de fiscalización permita la emisión de la resolución definitiva en los próximos días, mientras que en Sevilla y Jaén está pendiente de respuesta por parte de su Intervención, y en Málaga, Almería y Granada, se han manifestado incidencias por parte de sus Intervenciones Provinciales que es preciso solventar. Con el fin de evitar distintas situaciones en las provincias, se ha mantenido contacto con la Intervención General si bien están pendientes de resolver algunas cuestiones planteadas”.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha solicitado información a la Intervención General de la Junta, en especial, sobre las diferencias en la actuación de las diferentes Intervenciones Provinciales en la fiscalización de las ayudas al alquiler de vivienda sobre la convocatoria de 2015, con especial mención de las incidencias planteadas por las Intervenciones Provinciales de Málaga, Almería y Granada.

Asimismo, el Defensor reclama que se nos comunique cuáles son las cuestiones planteadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, a fin de evitar situaciones distintas y diferencias entre las provincias, en el trámite de fiscalización de estas ayudas, así como la resolución que finalmente se adopte respecto de las mismas, así como cualesquiera otras cuestiones que nos puedan resultar de interés para que podamos efectuar una adecuada valoración final de esta queja de oficio.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías