La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0243

La Administración sanitaria se compromete a iniciar procedimiento de reintegro de facturas ingresadas en cuenta errónea.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios en el sentido de que a la mayor brevedad posible, se proceda a iniciar de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial, con la finalidad de indemnizar a la interesada los daños y perjuicios causados y a hacer efectivo el importe de las facturas impagadas y que por funcionamiento anormal del órgano gestor y del de control se ingresaron en cuenta ajena a la entidad contratante.

Asimismo, recomienda que se inicie procedimiento para el reintegro a las arcas públicas de los pagos indebidamente efectuados en cuenta ajena a la entidad contratante.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se han iniciado los trámites administrativos oportunos necesarios a los efectos de iniciar cualquier tipo de actuación, ya sea de reintegro/retrocesión de ingresos, como de pago de lo debido.

Una vez se obtenga el certificado oportuno, se procederá a informar de las actuaciones que conforme a Derecho proceda efectuar, a los efectos de revertir los posibles perjuicios que se hayan podido producir.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0142 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La queja de oficio se tramitó para estudiar la participación de menores de edad en la prueba de maratón de Sevilla, a pesar de la exigencia de contar con la mayoría de edad para tomar parte en la prueba. En concreto se analizaba la presencia de menores con discapacidad entre los participantes y la respuesta que ofrecía la entidad responsable del Ayuntamiento de Sevilla ante esta circunstancia no prevista en las normas de la organización.

La respuesta del IMD recoge textualmente:

Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”

La concisa contestación a las diversas consideraciones, que se contienen a lo largo de la resolución, no facilita precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí podemos deducir la actitud coincidente de ese IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Entendiendo pues aceptada por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en próximas convocatorias de esta prueba atlética.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la redes sociales y otras vías de opinión, de la existencia de un movimiento asociativo que está fomentando la participación de menores con discapacidad que utilizan sillas de ruedas en competiciones o eventos deportivos, como la Maratón de Sevilla, realizando tal participación mediante la colaboración de corredores voluntarios que hacen turnos empujando la silla del menor.

Ciertamente, el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial… reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Esta Institución viene trabajando para hacer efectivo el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular, como elemento integrador; y todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule las pruebas o eventos concretos.

De ahí que hemos de valorar de manera muy positiva la labor de promoción de la actividad deportiva en sus diferentes facetas que se dirige con una vocación plural y, a la vez, integradora a todo el conjunto de la sociedad. Avanzar en la práctica del deporte y del ejercicio físico en general son hábitos que ayudan a un estilo de vida saludable y es una estrategia en la que los poderes públicos de implican paulatinamente.

La intervención de los Ayuntamientos como promotores de actividades deportivas se ha consolidado como una faceta frecuente y continuada que supone un ejemplo en el compromiso por lograr los objetivos de calidad de vida que hemos apuntado. En concreto, la ciudad de Sevilla viene apostando por servir de sede para acontecimientos relacionados con la práctica deportiva y el ocio físico que la sitúan como un destino preferente en los calendarios de este tipo de eventos a la vez que gana en calidad en la experiencia en todos sus procesos de organización.

Al hilo de esta política promotora del deporte, uno de los aspectos que la normativa que regula estas pruebas persigue es, principalmente, disponer de las medidas de seguridad que la tipología de cada prueba aconseja. Unos requisitos que pretenden dar una cobertura adecuada a los riesgos para la salud e integridad física de las personas participantes, la protección del recorrido, su compatibilidad con las actividades ordinarias del entorno de la celebración, etc. Obviamente, el objetivo es diagnosticar los eventuales riesgos y poner de manera preventiva las medidas necesarias para eliminarlos o, en su caso, minorar al máximo sus posibles impactos.

Precisamente, entre el conjunto de medidas que las organizaciones de estas pruebas disponen para su correcta celebración se incluyen sistemas de aseguramiento mediante la concertación de seguros que ofrecen cobertura de estos riesgos.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que, por parte del Instituto Municipal de Deportes (IMD) del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

1.- Posibilidad de participación de menores discapacitados utilizando sillas de ruedas en la prueba de Maratón de Sevilla de conformidad con el reglamento que lo regula.

2.- Régimen de participación del menor y sus acompañantes, así como sus registros con dorsales propios.

3.- Condiciones de cobertura en los mecanismos y seguros concertados por la organización de la prueba.

28-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio se tramitó para estudiar la participación de menores de edad en la prueba de maratón de Sevilla, a pesar de la exigencia de contar con la mayoría de edad para tomar parte en la prueba. En concreto se analizaba la presencia de menores con discapacidad entre los participantes y la respuesta que ofrecía la entidad responsable del Ayuntamiento de Sevilla ante esta circunstancia no prevista en las normas de la organización.

Tras la tramitación de la presente queja iniciada de oficio, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla las siguientes Resoluciones:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, de que conforme a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de los corredores.

Sugerencia de que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

La respuesta del IMD recoge textualmente:

Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”

La concisa contestación a las diversas consideraciones, que se contienen a lo largo de la resolución, no facilita precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí podemos deducir la actitud coincidente de ese IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Entendiendo pues aceptada por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en próximas convocatorias de esta prueba atlética.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0105 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja, incoada de oficio, relativa a medidas de protección en el entorno de El Gandul, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el sitio.

A la vista de las informaciones recibidas, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento, así como para intervenir mediante la aplicación de las medidas que el transcurso del tiempo aconseja adoptar.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan este entorno de El Gandul y sus elementos amparados por la protección que la legislación les otorga.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la destrucción por una excavadora de un antiguo molino de aceite que abastecía a la aldea alcalareña de Gandul, elemento de gran interés etnológico, y que como destaca el medio, tiene hasta solera literaria al ser el lugar en el que se alojó el escritor Washington Irving en 1829, y que quedo inmortalizado en su obra «Cuentos de la Alhambra».

Ante el mal estado del molino al parecer se había solicitado por un grupo ecologista su rehabilitación, denunciándose que no se trataba de un hecho aislado y que la destrucción del patrimonio de este entorno dificulta el proyecto de creación en la zona de un Parque Cultural que garantice la conservación de todos sus elementos: poblado, necrópolis, ciudad romana y valores naturales. Todo ello a pesar de que en marzo de 2014 se aprobara por el Pleno municipal de Alcala de Guadaira el impulso del Parque Cultural.

Según la base de datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico el código 01410040108 identifica el Conjunto Arqueológico de El Gandul, catalogado como Bien de Interés Cultural con fecha 4-6-1931, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que resultarían claramente vulnerados, según la descripción de la situación.

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla, a fin de conocer:

- causas y motivos por los que se han producidos los daños descritos en el molino de aceite.

- medidas protectoras previstas para el Conjunto Histórico de Gandul.

- ejecución y control de las mismas.

- proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

- denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

10-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja, incoada de oficio, relativa a medidas de protección en el entorno de El Gandul, en Alcalá de Guadaira (Sevilla), esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el sitio.

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

La legislación autonómica (patrimonial, urbanística y medioambiental) contempla procedimientos que garantizan la protección de los bienes integrantes del patrimonio histórico de los municipios, así como de sus valores paisajísticos y ambientales, fundamentalmente a través de los plantes urbanísticos y territoriales, en concreto con los trámites de Evaluación Ambiental Estratégica y los correspondientes informes sectoriales, para que en el caso de los bienes integrantes del patrimonio histórico éstos pasen a formar parte de los catálogos urbanísticos (cuya elaboración corresponde a los Ayuntamientos) y por tanto al “Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, inventario que se ha creado tras la entrada en vigor de la Ley 14/2007 del PHA (art. 13), como complemento al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en colaboración con los Ayuntamientos, a quienes corresponde también la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos (art. 14).”

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira explica:

Este molino pertenece a una propiedad privada y no tiene hasta la fecha protección ni catalogación específicas, ni a nivel local, ni autonómico ni estatal. En este sentido, el expediente de queja referido adolece de ciertos errores en lo referente a la protección del área de Gandul, que es relevante señalar. Actualmente en la zona concurren dos protecciones de carácter patrimonial:

  • La Declaración de la “Necrópolis doménica de Los Alcores, en Gandul”, realizada en 1931 y que en virtud de la Ley 16/1986 de Patrimonio Histórico Español pasa a ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural. Esta protección afecta exclusivamente a los elementos funerarios de época prehistórica, de los que no se documenta ninguno en la zona afectada por el derrumbe en cuestión.

  • La incoación de expediente de “Zona Arqueológica de Gandul”, realizada en 1991 y sin resolución administrativa hasta la fecha. Dicho expediente sí incluye la parcela del molino de aceite arruinado, si bien por su propia naturaleza atiende exclusivamente a la protección de elementos arqueológicos explícitamente identificado, lo que no es el caso.

Por el contrario, no existe el denominado “Conjunto Arqueológico de Gandul”, ni los edificios adscritos a la antigua aldea de Gandul se encuentran amparados por ningún tipo de protección específica.

Los mencionados derrumbes, efectivamente observados en la visita realizada, aparentaban no ser recientes, y en cualquier caso no han sido provocados por ninguna máquina ni son consecuencia de ninguna demolición, con el carácter de intencionalidad que este término conlleva, sino que se han producido por causas naturales. La excavadora objeto de la denuncia no ha tenido otra función que la retirada de los restos de dicho derrumbe, por iniciativa de los propietarios del inmueble afectado”.

A la vista de las anteriores informaciones, ambas administraciones actúan para definir los usos y actuaciones que afectan a este elemento, así como para intervenir mediante la aplicación de las medidas que el transcurso del tiempo aconseja adoptar.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan este entorno de El Gandul y sus elementos amparados por la protección que la legislación les otorga.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0665 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, por varios medios de comunicación y las redes sociales, de la denuncia realizada por un grupo de jóvenes atletas por la imposibilidad de entrenar con normalidad ante el riesgo de una lesión debido al mal estado de conservación de las pistas de atletismo del polideportivo San Pablo, dependiente del Instituto Municipal de Deportes.

Dichas pistas se encuentran en diferentes tramos -principalmente las calles 1 y 2, las más usadas- rotas, agrietadas y con elevaciones, y al estar el material de la pista cristalizado los clavos no agarran, lo que incrementa la posibilidad de una lesión que arruinen el trabajo ya realizado en los entrenos y frustren las expectativas de los atletas en sus competiciones -lo que ya ha ocurrido con un reconocido atleta sevillano que sufrió una rotura en la fascia que le impidió preparar los Juegos Olímpicos de Río-.

Ante esta situación, la única solución que han encontrado los atletas es buscar otra pista en mejores condiciones que les posibiliten unos entrenos con más garantías, y así se han trasladado hasta Carmona, Umbrete, San Juan, Brenes, e incluso Punta Umbría.

Al parecer la pista se puso nueva en el año 2010 y fue reformada en el 2014 al cambiarse la última capa, pero el uso útil y optimo de una pista es de cuatro o cinco años. Por ello, al estar al aire libre, sufriendo las continuas inclemencias del tiempo, unido al gran desgaste que sufren, ya que por las mañanas se hacen uso de ellas por opositores y alumnos de varios centros y por las tardes por las escuelas deportivas y clubes de atletismo, harían aconsejable su sustitución.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

Cumplido el mandado constitucional de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica (art. 43.3 CE.), la Comunidad Autónoma Andaluza viene a asumir competencias exclusivas en materia de deporte (art. 72.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía), por ello la recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial ¿ reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

-Estado de conservación de la pista y la seguridad de los usuarios ante los problemas descritos.

-Alternativas en estudio para dar solución a dichos problemas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0587 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información.

Hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de informaciones recibidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), cuyo contenido merece, cuando menos, una información contrastada. En su día ya incoamos la queja 16/6551 ante la Fiscalía de Almería debido a problemas acaecidos en la tramitación de un concreto expediente judicial.

Sin perjuicio de obtener las aclaraciones que el caso merecía, hemos recibido una información que afecta a la situación del funcionamiento del propio órgano judicial, a través de la Letrada de la Administración de Justicia adscrita al mismo. Explicaba la referida Letrada que el citado juzgado "tiene una falta de funcionarios clamorosa. Constan la reiteradas peticiones hechas a las debidas instancias (tanto por el Juez que su día le correspondiese como por los secretarios que han tenido esa responsabilidad) para refuerzos, apoyos y medidas extraordinarias de habilitación de horas extraordinarias por la tarde, etc".

También ofrecía varios datos tales como que se ha producido una baja de larga duración “que hasta que no transcurren tres meses no se cubre la misma, por tanto desde el 9 de Septiembre hasta el 9 de Diciembre de 2016 ha estado sin cubrir esta baja" añadiendo que “El juzgado ha tomado todas las medidas posibles en aras a su mejor funcionamiento pero las medidas de apoyo, refuerzo o creación de una nueva plaza no nos corresponde a nosotros adoptarlas".

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

06-06-2017CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información:

...En relación con la pendencia, según los datos estadísticos del CGPJ, se puede apreciar que los asuntos ingresados a lo largo del 2015 son 3.932 y los asuntos resueltos, en ese mismo año y por todos los conceptos, son de 3.971, por lo que se extrae la conclusión que los juzgados de Berja son capaces de asumir y resolver todos los asuntos que le entran en el periodo”.

...la situación de la plantilla de los órganos judiciales del partido judicial de Berja, que cuenta con dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el número 1, que tiene asignadas las competencias en materia de Registro Civil y el número 2 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, a pesar de ser únicamente dos juzgados cuenta con un Servicio Común del Partido Judicial individualizado, que da servicio a los dos juzgados antes citados.

Dicha plantilla es muy similar, incluso superior a otros órganos similares de la geografía andaluza y actualmente presenta todas sus plazas cubiertas, bien por personal titular o por personal interino en vacante”.

Y finalmente se concluye que:

... Actualmente prestan servicio además dos personas sustitutas, una cubriendo una baja por maternidad en el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1, desde el día 21/2/17 y, otra, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 cubriendo una liberación sindical desde el 24/11/15.

Por todo lo expuesto, entendemos que la dotación, tanto a efectos de plantilla presupuestaria como de personal sustituto, es adecuada y suficiente, dentro de los límites presupuestarios establecidos, a las características concretas del órgano judicial analizado”.

A la vista de la anterior información hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

Los consumidores plantan cara a las marcas

Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 06/03/2017
Temas: 
El Defensor del Pueblo andaluz considera que el proyecto de almacenamiento de gas en Doñana no debe continuar en tanto no se haga el informe de evaluación conjunto del impacto que puede generar la ejecución de los 4 tramos del proyecto

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, mantuvo ayer una reunión con varios miembros de la Plataforma Salvemos Doñana, solicitada por la iniciativa ciudadana para intercambiar información e impresiones.

 

La Plataforma Salvemos Doñana solicitó el amparo del Defensor del Pueblo andaluz, por la posible amenaza que para la conservación del Espacio Natural Doñana y su entorno suponen los proyectos de almacenamiento de gas en el subsuelo de dicho territorio, promovidos por Gas Natural Fenosa. El Defensor expresó a los asistentes que, al menos en tanto se realiza un informe adecuado de impactos acumulativos en el espacio protegido y su entorno, no ve que se deba continuar con el proyecto de almacén de gas, y que hay que ver la compatibilidad del proyecto que se está ya ejecutando con esa exigencia global de evaluación en conjunto.

 

Jesús Maeztu informó a los integrantes de la iniciativa ciudadana sobre el trabajo que esta Institución está desarrollando para despejar las dudas sobre los riesgos que se ciernen sobre el espacio protegido y su entorno y mantener a la ciudadanía informada sobre su situación actual. En particular, informó sobre la actuación desarrollada para valorar la legalidad e idoneidad del proyecto de extracción y almacenamiento de gas a ejecutar en este lugar de Interés Comunitario de absoluta referencia para nuestra Comunidad Autónoma en términos ambientales. Esta actuación fue abierta de oficio en 2013 y, tras realizar las consultas pertinentes y recibir los informes oportunos de la Administración ambiental andaluza, fue elevada en 2015 a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, Soledad Becerril, para que realizara un seguimiento del asunto, quien en su Informe de 2016 se ha pronunciado en los términos de que considera que se debe hacer ese informe conjunto.

 

Finalmente, Maeztu y todos los asistentes coincidieron en que debemos encontrar la forma de blindar Doñana y su territorio para poder dejar de hablar algún día de las amenazas de este paraíso protegido y hablar de un paraíso modelo en la conservación de sus recursos naturales, el desarrollo de proyectos integrados, la creación de empleo verde y el uso de energías limpias.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0431 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La queja de oficio 17/431 fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de procurar indagar en la situación que pesa en la zona de El Albaicín provocada por los actos vandálicos en sus inmuebles y daños en sus itinerarios.Tras las investigaciones desarrolladas, con fecha 26 de Junio de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Granada respondieron.

Del conjunto de las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas para abordar la protección integral del entorno de El Albaicín, espacio emblemático de los valores universales de la ciudad de Granada.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de daños en los paramentos, muros y elementos de las fachadas .

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la deplorable imagen que presentan varios itinerarios urbanos del barrio de El Albaicín, con una presencia continua y reiterada de pintadas y agresiones gráficas en paredes, muros y otros elementos exteriores de los edificios que conforman este barrio cargado de valores históricos, y artísticos de la ciudad.

En concretos las imágenes recogen un estado ciertamente colmatado de maltrato a los paños de estos muros y paredes junto a la Iglesia de San Andrés, el Aljibe del Zenete, Huerto del Carlos, Arco de las Pesas, Palacio de Dar-Al-Horra, etc. Podría decirse que la integridad de los valores y atractivos de estos entornos urbanos resulta igualmente coherente en relación a su degradación sistemática a través de una presencia absolutamente generalizada de estas pintadas y acciones vandálicas.

Esta situación dista mucho de ser considerada un hecho aislado, hasta el extremo de que los daños al patrimonio de este entorno del barrio granadino dificulta la propia apreciación de sus valores y belleza que quedan rotundamente degradadas.

Según se recoge en distintas informaciones, se han abordado algunos proyectos de rehabilitación y limpieza. Se alude a proyectos autorizados por la Comisión de Patrimonio que fueron asumidos en 2014 por la Agencia Albaicín, pero no fueron finalmente ejecutados.

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre los hechos, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada, a fin de conocer:

  • estado de situación y daños de los inmuebles, recorridos y escenarios del barrio del Albaicín causados por pintadas, ataques gráficos o vandalismo.

  • medidas protectoras previstas para el Conjunto del barrio del Albaicín.

  • ejecución y control de las mismas.

  • proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

  • denuncias o iniciativas que se hayan recibido sobre estos daños y sus respuestas.

17-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio 17/431 fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de procurar indagar en la situación que pesa en la zona de El Albaicín provocada por los actos vandálicos en sus inmuebles y daños en sus itinerarios. Tras las investigaciones desarrolladas, con fecha 26 de Junio de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO del marco normativo citado a lo largo de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN de que se extremen las medidas de vigilancia y protección de los entornos de El Albaicín a fin de evitar daños y acciones lesivas contra los elementos que componen sus itinerarios urbanos y que perjudican sus valores patrimoniales e históricos.

SUGERENCIA, para que se potencien las acciones de concienciación y educación de los valores protegibles del entorno patrimonial de El Albaicín y se potencie la implicación ciudadana y vecinal en su conservación y mejora”.

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

Por parte de esta Delegación Territorial seguiremos utilizando los instrumentos que la legislación en materia de Patrimonio Histórico nos ofrece para ejercer la tutela sobre los bienes integrantes del Patrimonio para la salvaguarda de sus valores, actuaciones de protección, inspección, asesoramiento, apercibimiento y sanción en caso de incumplimiento.

Seguirá siendo una prioridad en los presupuestos anuales la limpieza de grafitos en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y en posesión de esta Administración.

Se continuará trabajando en estrecha colaboración con la Unidad de Policía Judicial, el Ayuntamiento y el Arzobispado de Granada sobre cualquier tema relacionado con la protección y difusión de todos aquellos bienes integrantes del Patrimonio Histórico”.

Igualmente, el ayuntamiento de Granada, a través de su alcalde, ha informado acerca de las medidas que se han puesto en marcha para la protección y conservación de los entornos de El Albaicín, así como de las diversas líneas de actuación futuras que se ponen en marcha para la protección y puesta en valor de este singular espacio de la ciudad granadina. Así, se nos indica la instalación de cámaras de videovigilancia, campañas de concienciación ciudadana, trabajos de reparación y conservación de fachadas e itinerarios, así como una especial atención en las actuaciones de índole sancionador que disuadan y exijan responsabilidades por estos ataques al patrimonio urbano y monumental.

Del conjunto de las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas para abordar la protección integral del entorno de El Albaicín, espacio emblemático de los valores universales de la ciudad de Granada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0376 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aplicarán las medidas de planificación y definición que necesita la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

-régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

-estado de conservación del inmueble.

-relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

-régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio 17/431 fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de procurar indagar en la situación que pesa en la conservación y uso de una parte del lienzo de la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla. Tras las investigaciones desarrolladas, con fecha 26 de Junio de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“SUGERENCIA 1.- “A fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS, en la ciudad de Sevilla".

CONTESTAClÓN: En la resolución de autorización de la intervención en Avenida de la Constitución nº 18 Acc A, de Sevilla, según proyecto de obras de mantenimiento y conservación del tramo de muralla existente en los Servicios Centrales del SAS, con visado nº 03348/17 T01, se resuelve también sobre la obligación del promotor de presentar una memoria explicativa una irembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En esta fecha no consta la presentación de dicha memoria final, por lo que a esta Delegación Territorial no le consta que aún hayan finalizado las obras contempladas en dicho proyecto, Una vez recibida la memoria a la que están obligados legalmente, se dará traslado de esta cuestión a esa Institución.

SUGERENCIA 2.- para que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo

de la muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía".

CONTESTACIÓN: Conforme establece el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), corresponde a los municipios la formulación instrumentos de planeamiento de ámbito municipal, que en su tramitación requerirá los correspondientes tramites de información publica que establece el articulo 32 de la citada Ley y los Informes sectoriales legalmente establecidos Por otro lado, el titular de la muralla almohade de la Ciudad es el Ayuntamiento de Sevilla y el ámbito de la parcela que actualmente es titularidad del SAS es colindante en una de sus medianeras con la mencionada muralla. En esta situación de medianería se encuentran en la actualidad numerosas parcelas de propiedad privada en la ciudad de Sevilla, en algunos casos con restos emergentes de gran entidad, sobre los que los distintos Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico que se han aprobado definitivamente hasta la fecha y han sido informados favorablemente por la Consejería de Cultura, han adoptado las medidas cautelares de protección y conservación preventivas oportunas Salvo en espacios públicos, como en el ámbito del antiguo Corral de las Herrerías en la Real Casa de la Moneda por citar un ejemplo entre otros, estas medidas no han ido encaminadas a introducir un itinerario o recorrido para su contemplación y acceso al público en general, pues forma parte de la configuración histórica de esta ciudad que las parcelas y sus edificaciones se fueran adosando a la muralla y, por tanto, se trata de un valor patrimonial de la configuración de la trama urbana histórica a conservar con las medidas oportunas.

En base a lo anterior, la elaboración del instrumento de planeamiento más oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, como órgano competente conforme a la LOUA, y como titular del bien, En este caso, se requiere modificar el uso actual de la parcela a un uso de espacio libre público.

SUGERENCIA 3.- “A fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla, promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento".

CONTESTACIÓN: La adecuación como espacio publico que posibilite un itinerario próximo a la muralla almohade que discurre por una de las medianeras de la parcela del SAS, vulneraría la prohibición que establece el articulo 2043 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan Especial de Protección del Sector 7 “Catedral” del Conjunto Histórico, ámbito en el que se ubica esta parcela, cuya formulación corresponde al Ayuntamiento de Sevilla.

Tal y como indica el Ayuntamiento de Sevilla en su informe a esa Institución en relación con la presente queja, el citado Plan Especial de Protección fue objeto de formulación y llego a obtener la aprobación provisional (año 2012), no habiendo considerado el Ayuntamiento continuar con su tramitación en base a que durante la misma recayó Sentencia del TSJA (año 2009), confirmada por el Tribunal Supremo (año 2013), a raíz de la denuncia interpuesta por ADEPA en relación con distintos sectores del Conjunto Histórico entre los que se encuentra el Sector 7 “Catedral”. En dicho Plan Especial de Protección se contempla un Área de Reforma interior (ARl- PEP/03: PLAZA DEL CABILDO), de la cual se adjunta copia, para poner en valor la muralla con la redefinición de alturas, alineaciones y la conservación en espacio público del espacio de la parcela catastral titular del SAS, actualmente aparcamiento privado.

Esta actuación fue informada favorablemente por la Consejería de Cultura dentro de la tramitación del citado Plan, por lo que una vez que el Ayuntamiento decida continuar con la tramitación del mismo por parte de esta Consejería será una de las actuaciones a valorar positivamente, en coherencia con nuestros informes precedentes.”

Igualmente, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Alcalde, ha respondido a la Resolución dirigida mediante el siguiente escrito:

“ En lo que se refiere a la SUGERENCIA N° 1, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo celebrada el pasado 21 de marzo de 2018 dio su conformidad a la concesión de licencia de obras (expte. 2037/2017 LU) de restauración del lienzo de muralla islámica correspondiente al patio del Servicio Andaluz de Salud, según el proyecto visado por el COAS con el n" 17/003348-T001. En el momento de la redacción del presente informe no se tiene constancia del inicio de dichas obras.

La concesión de la licencia se fundamenta, por un lado, en un informe técnico del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de fecha 21 de febrero de 2018 y, por otro, en un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 18 de diciembre de 2017, siendo este último preceptivo tal y como determina el Art. 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía al tratarse de un BIC (Monumento).

El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informa favorablemente el proyecto presentado, considerando que las actuaciones contempladas en el son correctas y adecuadas, sin entrar en ningún tipo de consideración sobre el uso al que está destinado el espacio colindante. Si requiere la presentación de una memoria explicativa de la intervención realizada una vez ésta haya concluido, tal y como se establece en el Art 21.2 de la LPHA.

Como ya se expuso en el informe de octubre de 2017, este tramo de la Muralla está situado dentro del ámbito del Área de Reforma Interior ARI-PEP7-03, Plaza del Cabildo, que, a su vez, pertenece al sector 7 “Catedral”.

Aunque el Plan Especial del Sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

En el momento en que se desbloquee esta situación, la Gerencia de Urbanismo retomará la elaboración de los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

No obstante lo anterior, según el artículo 21t1 de la LPHA, la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en la Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.

Según el Art 22.1 de la misma Ley, este proyecto de conservación debería incluir, como mínimo: “...el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y Ia incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento".

Por lo tanto, como consecuencia de la intervención a realizar en el lienzo de muralla que nos ocupa, parece que, junto con el informe final explicativo de la actuación, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, si lo estima conveniente, podría requerir un proyecto de conservación que incidiría en las cuestiones que su resolución propone en la SUGERENCIA Nº 2.

En cuanto a la SUGERENCIA Nº 3, teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones y posibles cambios de uso requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura que es Ia Administración con competencias en materia de patrimonio histórico (Art. 33.3 LPHA). Esta Consejería podrá, además, formular las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes (Art 33.5 LPHA).

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía también contempla, entre las obligaciones de los titulares de Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la de permitir visita del público al menos 4 días al mes, así como permitir el acceso a investigadores acreditados (Art. 14)”.

Del conjunto de las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas tras manifestarse la procedencia de aplicar las medidas de planificación y definición que la muralla necesita a través de las responsabilidades concatenadas que se han descrito en los textos anteriores.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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