La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3071 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita las quejas identificadas con los número: Q17/962 y Q17/3071. Las diferentes actuaciones en el curso de estos expedientes nos han permitido analizar la situación planteada en las quejas y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22 de Febrero de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la situación creada para atender la litigiosidad que amenaza a los órganos judiciales relativa a las cláusulas suelo declaradas abusivas y otras reclamaciones derivadas de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

Dicho expediente de oficio motivó la petición de información ante la Viceconsejería de Justicia e Interior , en los siguientes términos:

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017) establece medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

A partir de las disposiciones aprobadas, se pretende disponer de un mecanismo ágil extrajudicial que facilite la devolución de la cantidades resultantes de una aplicación considerada abusiva de cálculo de intereses y su cobro, a cargo de las entidades financieras que aplicaron esta clausulas suelo declaradas improcedentes.

El objetivo, además de reparar una situación socialmente injusta, se explica al proclamar que «es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos».

No obstante, también ha de evaluarse el supuesto de que no llegue a buen término este mecanismo extrajudicial y, finalmente, la cuestión deba dirimirse ante la jurisdicción. Del mismo modo, se prevé que los procesos actualmente en curso podrían reconducirse a través de la vía creada en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2017. Es decir, circunstancias todas ellas que se circunscriben al ámbito judicial, propiamente dicho.

En cualquier caso, nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional.

No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

Ante todo ello, resulta muy oportuno conocer las medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos”.

2.- Las circunstancias descritas en la citada queja de oficio 17/962 quedaron afectadas a partir del acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sesión plenaria de 25 de Mayo, asignando a juzgados de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de este tipo de causas. Tal acuerdo, adoptado con la participación de la Comisión de Coordinación CGPJ-Justicia-Comunidades Autónomas, concretaba los órganos afectados en las ocho provincias andaluzas y que quedaban declarados como competentes para asumir la carga de asuntos que se producirían tras la demandas judiciales relativas al caso.

La fecha de aplicación de tal acuerdo era el 1 de Junio y en tal fecha se produjeron importante incidentes en los órganos afectados. Por ello, al día siguiente el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar nueva queja de oficio (17/3071) en relación con los problemas específicos de aplicación de las medidas acordadas en el ámbito de las responsabilidades de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia e Interior.

Por tanto consideramos necesario solicitar la colaboración de nuevo de su Viceconsejería en los términos:

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:

- Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
- Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
- Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”

En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Esta reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.

Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.

Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.

En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).

Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas”.

3.- La Viceconsejería aportó su posición mediante informe, que aglutina las cuestiones planteadas en sendas quejas, del que transcribimos un extracto:

El Consejo General del Poder Judicial remitió para informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía una propuesta, de conformidad, con lo expuesto en el art. 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de especialización de órganos a nivel provincial en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física.

La conclusión final de la propuesta es la especialización, en cada una de las ocho provincias andaluzas, de un Juzgado de Primera Instancia de la capital para que asuman a nivel territorial provincial, de manera exclusiva y no excluyente, los litigios sobre cláusulas abusivas incluidas en contratos de financiación con garantías reales cuyo prestatario sea una persona física.

A esta propuesta, la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció que determinados juzgados, de manera exclusiva y no excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (BOE núm. 126, de 27 de mayo). En nuestra Comunidad Autónoma, se determinan los juzgados siguientes:

-Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería.

-Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz.

-Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba.

-Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada.

-Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva.

-Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén.

-Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga.

-Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla.

Conforme se indica en su punto 8, el Acuerdo debe comunicarse a las Comunidad Autónomas a los efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) se adopten las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, con la flexibilidad y gradualidad permitida en el mismo, y tras la reunión celebrada el pasado 9 de junio en Granada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Jueces Decanos y los representantes de la Consejería de Justicia e Interior, se decidió que en los juzgados de Granada, Sevilla y Málaga, dado el volumen de entrada actual de asuntos relativos a cláusulas suelo, se asignaran 2 gestores y 2 tramitadores a cada uno de ellos, 1 gestor y 2 tramitadores en Jaén y, en el resto de juzgados se fija un mínimo de 1 gestor y 1 tramitador desde el mes de junio. Posteriormente, en septiembre, se evaluará el funcionamiento del plan con el Consejo General del Poder Judicial, para ser objeto de revisión, en su caso.

A continuación, cuando se empiecen a señalar vistas -previstas a partir del mes de octubre- se propuso la incorporación de 1 auxilio judicial para cada uno de los juzgados.

En todo caso, se revisaría en el mes de septiembre el funcionamiento de todos estos refuerzos y la carga de trabajo soportada, a efectos de incrementar las medidas propuestas.

El plan podrá incrementarse en un máximo de 1 gestor y 5 tramitadores más a partir del 1 de octubre, hasta completar los refuerzos previstos en el plan (44), adscribiéndose a los órganos que presenten una mayor necesidad de recursos humanos, cumpliéndose la previsión de dotación de recursos humanos establecida en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ciertamente, el problema que se aborda en las quejas refleja con notoriedad una severa deficiencia de nuestro sistema judicial que evidencia signos próximos al colapso. La saturación de los órganos judiciales ―que caracteriza una situación permanente y de agravamiento en sus capacidades de dar la respuesta debida al derecho constitucional de brindar una tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas― vuelve a ponerse de manifiesto en esta ocasión. Y la relación de ejemplos que se pueden aportar desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ratifican plenamente esta valoración.

Ahora, los problemas sistémicos de la organización judicial se concretan ante un nuevo reto, cual es la litigiosidad que amenaza los juzgados para atender reclamaciones de usuarios y clientes en relación con litigios derivados de las denominadas cláusulas suelo y otros productos financieros de riesgo junto a reclamaciones de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

Ciertamente, la intención proclamada del CGPJ ha sido anticipar medidas que intentan paliar una actividad masiva de demandas sobre litigios de esta naturaleza que implica un esfuerzo previsor y de planificación. La labor de estudio y de preparación ante el riesgo cierto de llegar a una situación de colapso motivó el proyecto del Consejo General de elaborar a principios de 2017 un plan específico de respuesta.

Junto a las aportaciones de los equipos técnicos del CGPJ, se propició la intervención del Ministerio de Justicia así como de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, integrantes todos de la Comisión de Coordinación.

El resultado final fue el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo (BOE 126, de 27 de Mayo de 2017) que atribuye esa competencia exclusiva y no excluyente de determinados Juzgados de Primera Instancia por provincias y que afectan, correlativamente, a ocho órganos distribuidos entre las provincias andaluzas. El acuerdo en su punto 8 ordena la comunicación a las Administraciones competentes para que adopten las medidas organizativas oportunas.

El día 1 de Junio se fija como fecha de entrada en vigor del acuerdo. Además se prevé un seguimiento mensual de las medidas de aplicación del acuerdo y un compromiso de estudio y evaluación de sus efectos.

Segunda.- El primer día de puesta en marcha de las disposiciones organizativas adoptadas por el Consejo se producen serios incidentes en varios de los órganos afectados en Andalucía. Las reacciones, de las que se hacen eco varios medios de comunicación, hacen mención al inexistencia de las medidas anunciadas y supuestamente previstas, tales como falta de jueces de apoyo, ausencia de empleados de refuerzo, carencia de espacios o recursos materiales para atender al personal complementario que debe sumarse a los dispositivos de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia designados.

Este particular aspecto, que motiva de manera específica la apertura de la queja de oficio 17/3071, no se comenta en la información facilitada desde la Viceconsejería, por lo que, a falta de mayores especificaciones, hemos de entender que tales incidentes, sin haber sido desmentidos, vienen a confirmar severos problemas con la puesta en marcha de las medidas planificadas.

Desde la Viceconsejería se alude a dos cuestiones destacadas. La primera es que especifica que las medidas estudiadas y discutidas no contaban con el informe favorable de ese departamento, Se explica que “... la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció las medidas”.

Este dato implica la manifestación de un criterio contrario o crítico con el acuerdo del CGPJ que se sometía a discusión. Sin embargo, no es menos cierto que tales posiciones, por fundadas que resulten y que no procede ahora rebatir, no pueden alcanzar el rango de título que exima a la Administración andaluza de cumplir los propios términos del acuerdo.

Al margen de la estricta tramitación del expediente, esta Institución ha tenido conocimiento de otros posicionamientos públicos de la Consejería al respecto, en los que se ofrece una valoración más expresa de la que se contiene en el informe recibido. Así, fuentes de la Consejería recogen que:

La consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, ha rechazado hoy el plan aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tramitación de los asuntos relativos a las cláusulas suelo en un único juzgado por provincia y ha reclamado que “cambie su decisión” para evitar la sobrecarga y para que “la ciudadanía pueda hacer efectivo su derecho en el ámbito judicial”.

Ante el Pleno del Parlamento de Andalucía, Rosa Aguilar ha pedido a los grupos políticos que “sumen fuerzas” para que el CGPJ tome otra decisión en septiembre, “que va a proceder a su evaluación”, ya que sería “lo mejor que pudiera pasarle a la ciudadanía”.

En este sentido, Aguilar ha dicho que la Junta “está cumpliendo” con el plan del CGPJ con el establecimiento de un plan de 44 refuerzos, cuya “progresiva incorporación” ha sido acordada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con los jueces decano, además de haber informado a los sindicatos en la mesa sectorial. La consejera ha informado de que 23 de esos refuerzos ya están incorporados y que el resto lo hará tal de manera gradual. Además, ha explicado que se ha dotado a los juzgados de medios informáticos y se han adaptado las aplicaciones necesarias para llevar a cabo el trabajo”.

Además, en recientes contactos la titular ha explicado su posición de procurar un cambio de criterio del CGPJ en el mes de Septiembre, fecha en la que se ha acordado realizar una valoración de seguimiento de las medidas recogidas en el acuerdo discutido que se analiza en el curso de la queja de oficio 17/962.

Tercera.- Por otro lado, centrándonos con los objetivos señalados en la queja 17/3071, incoada de oficio, nos hemos ceñido a los incidentes surgidos en el día de la puesta en marcha de las medidas anunciadas. Y en este aspecto, debemos confirmar las graves deficiencias que se pusieron de manifiesto en la fecha de aplicación de las mismas y que implicaban dar contenido al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ. El relato de la ausencia de personal, refuerzos judiciales, espacios habilitados en los juzgados asignados o la incomparecencia de personal de apoyo en la fecha de su aplicación implican una desatención que, sin perjuicio de aludir a las dificultades anunciadas desde la Consejería, no deberían haberse producido.

Los argumentos que sometemos a la consideración de esa Consejería son varios: en primer lugar porque debía evitarse una ceremonia de confusión que hubiera merecido un anuncio previo que explicara, si era el caso, la inaplicación de algunas medidas. Quizás hubiera sido preferible esa información anticipada que excusara alguna actuación aplazada (aun cuando venían siendo discutidas y anunciadas desde hacía meses en el curso de los trabajos de discusión de dicho acuerdo por el CGPJ y con la participación de los organismos competentes, incluida la Consejería).

Y, en segundo lugar ―podría ser el primero― porque hablamos de cumplir un acuerdo adoptado por el CGPJ. Nos parece muy mejorable el resultado de un sistema de discusión y participación que proclama determinadas medidas sin asegurar la disponibilidad de su cumplimiento o, cuando menos, que sea capaz de recoger igualmente las posiciones que pretenden poner de manifiesto también el cúmulo de dificultades que se cierne para hacer efectivas esas disposiciones formalmente alcanzadas. Y, por supuesto, la misma difusión merece el anuncio de estos nuevos órganos especializados que los impedimentos que amenazan con relegar la aplicación de tales medidas. Pero en todo caso, adoptado el acuerdo, sólo cabe aguardar su cumplida aplicación.

Y ante esta situación anómala que se produjo, no podemos por menos que reconocer la sorpresa y la decepción de los operadores jurídicos y judiciales que se disponían a trabajar con un nuevo modelo organizativo que nace sin una operatividad acorde con sus contenidos.

Es cierto que las informaciones más recientes insisten en la superación de estos incidentes y relatan la gestión paulatina de las medidas que en su día se previeron. Por lo que, con mayor convicción, hemos de lamentar la imagen de desatención que se prodigó en las fechas de inauguración de las medidas.

Cuarta.- Como valoración general, hemos de indicar que la situación abordada no deja de ser un ejemplo más de los graves problemas de carga de trabajo que pesan en muchos órganos judiciales en Andalucía que superan en unos porcentajes inadmisibles los indicadores establecidos por el sistema judicial.

Ante esa saturación resulta comprensible anticipar medidas que mitiguen la presión de miles de demandas que se ciernen sobre los juzgados por motivos de los litigios sobre las cláusulas suelo y gastos de financiación. Son incidencias que se pretenden solventar en un ejercicio de asignación de la competencia a concretos órganos a fin de que se especialicen en su tramitación y procuren una capacidad de gestión y resolución más concentrada y ágil. Tiempo habrá de evaluar sus efectos.

Pero, en todo caso, y sin contar aún con ese análisis de las medidas dispuestas por el CGPJ, hablamos de un acuerdo adoptado sobre criterios competenciales y de refuerzos de una plantilla judicial que per se reviste graves carencias; y, en todo caso, no dejan de ser actuaciones parciales para abordar las previsiones de un incremento de asuntos en una estructura judicial insuficiente y superada.

La actividad de este Comisionado del Parlamento ha analizado muchos y variados escenarios que reproducen, una y otra vez, idénticos problemas de la Administración de Justicia contando con la aportación la información de la Consejería responsable y del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Con esa trayectoria no han faltado oportunidades en las que el Defensor del Pueblo Andaluz ha expresado su opinión, otra de muchas, para disponer de las soluciones. Baste recordar que la última valoración, ciertamente contenida, del TSJA requería la creación de 52 plazas judiciales nuevas para juzgados unipersonales (pág. 192, Memoria del TSJA 2016). Pero es que ya en 2016 se anunciaron 13 plazas y ninguna fue aprobada por el Gobierno de la Nación.

Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.

En el marco de este diálogo inter-institucional, no podemos olvidar la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas para crear nuevos órganos judiciales. Pero, cuando menos, es imprescindible avanzar en todas las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación― para disponer la petición formal para la creación de los Juzgados que Andalucía necesita.

De ahí que debamos insistir en la oportunidad de que las valoraciones expresadas en el informe de la Viceconsejería sean acogidas por el propio TSJA haciendo suyas, entre sus peticiones, el criterio favorable para impulsar la creación de nuevos Juzgados. Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados andaluces amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

En ese sentido, creemos oportuno desde nuestra posición institucional implicar igualmente al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales para, a nivel estatal, promover una equivalente reflexión sobre las medidas acordadas desde el CGPJ y propiciar una evaluación de los impactos alcanzados por el acuerdo de 25 de Mayo de 2017, propiciando la disponibilidad efectiva de recursos y medios de las Administraciones autonómicas responsables de los servicios judiciales.

En suma. En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Viceconsejería de Justicia e Interior las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/2485

El interesado nos da cuenta de su itinerario asistencial, que comenzó a raíz de fuertes dolores lumbares en 2014, hasta que después de ser visto en consulta de traumatología y sometido a diversas pruebas, le diagnostican espondilodiscitis, y le remiten a la unidad de columna de ese centro.

Después de una confusión en torno a quién correspondía llevar a cabo la citación (hospital o centro de especialidades), y permaneciendo a la espera todo el tiempo, teniendo que soportar mareos, inestabilidad, insomnio, falta de apetito, cansancio, dolores, malestar, y pérdida de 12 kilos de peso, lo que le han llevado reiteradamente a urgencias, por fin le citan para el 25 de marzo de 2016.

Ahora bien, cuando le atiende el especialista en la unidad de columna le dice que la derivación efectuada para la misma es errónea, pues debe ser visto con urgencia en la unidad de infecciosos, indicándole de paso la práctica de una nueva RMN; por presuponer que el tiempo transcurrido ha provocado un incremento del daño, y todo ello sin perjuicio, tal y como pone en el informe clínico, de que no pueda descartarse la cirugía una vez se cure la infección y en relación con las secuelas de discopatía lumbar con dolor no controlado con medicación.

El interesado manifiesta que a día de hoy sigue esperando la cita y padeciendo una enfermedad muy grave.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que tras las consultas de revisión, en fecha 20 de julio de 2016 fue incluido en Lista de Espera Quirúrgica par el procedimiento “Fusión lumbar y lumbosacra técnica posterior”. El proceso quirúrgico del paciente está recogido en el Anexo I del Decreto 209-2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de 180 días. Por lo que se seguirán los habituales criterios clínicos y de inclusión en el Registro de Demanda Quirúrgica. Asimismo, el paciente tiene una revisión en la unidad de columna para el día 01-02-2017.

A la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/3197

La Administración informa que al comienzo del curso escolar 2017/2018 se llevará a efecto la revisión extraordinaria del dictamen de escolarización del alumno en el menor tiempo posible.

La persona interesada exponía que había solicitado la modificación del dictamen de escolarización de su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un centro de la provincia de Sevilla sin que se hubiera accedido a su pretensión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3764 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

Esa Delegación nos ha remitido informe.

A la vista de la información recibida, entendemos que la Administración cultural ha actuado en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas promoviendo la sujeción de estas intervenciones a los procesos previstos en la normativa específica, una vez acreditado que tales intervenciones carecían de proyecto previo y autorización formal.

Dados los compromisos indicados, y la suspensión decretada para reconducir los trabajos a los controles y verificaciones que la normativa exige, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas que garanticen y protejan la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Suspensión de restauración de un retablo sin disponer de la autorización de Cultura.

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

28-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

“Al no tener constancia en esta Delegación de dicha actuación, con fecha 20 de junio de 2017, se realiza visita de inspección y se comprueba que se está llevando a cabo la restauración del citado retablo y que la intervención esta finalizando, todo ello sin la correspondiente autorización. Por ello, con fecha 22 de junio de 2017, se dicta propuesta de resolución de paralización de dichas obras por el Jefe de Servicio de Bienes Culturales.

Actualmente la citada intervención se encuentra paralizada en espera de la presentación para su valoración de un proyecto de legalización.

Responsabilidad del titular del retablo viene recogida en la ley 14/2007 de 26 de noviembre de 2007, destacar el art. 14. Obligaciones de las personas titulares, en concreto:

Art. 14.1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

El protocolo a seguir para la realización de una labor restauradoras sobre una obra de arte declarada Bien de Interés Cultural, es la siguiente:

En primer lugar el propietario, poseedor o titular de la obra de arte que desea intervenir sobre ella, solicita a esta Delegación Territorial autorización para realizar la actuación, la cual ha de ir acompañada del correspondiente proyecto de conservación, firmado por técnico competente en la materia, (art. 21 y 22 de la citada ley). Dicho proyecto es estudiado e informado por la Comisión Provincial de Patrimonio.

Una vez obtenida la autorización y comenzada la intervención, y según necesidad, se realiza la visita de inspección por técnicos de esta Delegación para comprobar la adecuación de los tratamientos al proyecto y a la obra. Finalmente, al término de las intervenciones se ha de presentar en esta Delegación Territorial Informe final sobre la ejecución de las mismas.

Comunicar que con fecha 6 de julio de 2017, se recibe en esta Delegación Territorial “informe técnico de restauración” elaborado por el Departamento de Restauración de la Archidiócesis de Granada, firmado por la Directora del citado departamento, y proyecto de asunto “Retablo de Ntro. Padre Jesús del Rescate, estado de conservación, proyecto de restauración y presupuesto”, firmado por un restaurador de obras de arte que ha llevado la ejecución de la intervención. Ninguno de los documentos constituye un proyecto de legalización. Por ello, y con fecha de registro de salida 25 de julio de 2017, remite escrito al Arzobispado de Granada informando que para proceder a retirar la paralización es necesario la presentación de un proyecto de legalización, punto en el que nos encontramos actualmente”.

A la vista de las anteriores informaciones, entendemos que la Administración cultural ha actuado en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas promoviendo la sujeción de estas intervenciones a los procesos previstos en la normativa específica, una vez acreditado que tales intervenciones carecían de proyecto previo y autorización formal.

Dados los compromisos indicados, y la suspensión decretada para reconducir los trabajos a los controles y verificaciones que la normativa exige, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas que garanticen y protejan la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

 

Queja número 17/3109

Giahsa accede a rectificar una factura que registra un consumo excesivo de agua al apreciar la existencia de una duda razonable respecto de su importe y en beneficio del usuario.

La parte promotora de la queja manifestaba su disconformidad con la factura de agua girada por Giahsa, de fecha 23/01/2017, por importe de 914,43 euros, que registra un consumo bimestral de 244m3.

Manifestaba que había presentado reclamación ante la empresa alegando que se trata de un error del contador, con más de 30 años de antigüedad, y que no existía avería que justifique dicho consumo. Además en la vivienda sólo reside su madre, de 86 años, y a veces incluso pasa temporadas fuera, por lo que no ha podido realizar dicho consumo de agua, tal como refleja su histórico de consumo.

En respuesta a su reclamación Giahsa le contestaba que el contador se remitió a VEIASA y se había detectado un error positivo de 001,30% superior al autorizado, pero sólo suponía la reducción de dicha factura en 15 euros.

Interesados ante la empresa afectada, recibimos informe indicando que en el origen de las actuaciones se produjo un cruce de datos que, una vez revisado, constituye razón suficiente para que, ante la duda razonable y en beneficio del usuario, consideren de justicia modificar su criterio inicial y darle la razón.

Por ello van a proceder a anular la factura reclamada y asumir el coste de la verificación oficial, emitiendo una nueva factura por un importe similar al consumo histórico del mismo periodo reclamado.

Dado que el asunto planteado se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1702

Organismos de la Administración sanitaria coordinan actuaciones para mejorar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada recomendando que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Por otro lado, recomendaba a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que tras la revisión de los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Complejo hospitalario universitario de Granada, se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

Recibido informes al efecto, nos indican las Administraciones interpeladas la aceptación de las recomendaciones formuladas por esta Institución.

Queja número 16/3546

Previsiones de establecimiento de Sede Electrónica para la gestión de expedientes en el ámbito tributario de Andalucía.

La parte promotora de la queja expone las diversas vicisitudes que ha padecido tras la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria y gestión de cobro por el ISD encomendada a Patronato de Recaudación Provincial, incluyendo en su escrito diversas propuestas profesionales de mejora de tales procedimientos, como las siguientes:

Mejora de las liquidaciones, tanto a nivel técnico como informativo y expositivo , que se realizan en las oficinas de las Gerencias Provinciales y en las Oficinas Liquidadoras, eliminando o minorando o modificando en donde sea necesario los convenios existentes con los Liquidadores.

Evitando con ello reclamaciones sobre liquidaciones que se dan por buenas porque vienen de la Administración hasta los Tribunales.

Mejora en la devolución de los perjuicios causados tras la estimación del procedimiento, generando de oficio la devolución a la espera de conocer (si no se conoce previamente) la cuenta bancaria de devolución.

Así como coordinación entre el momento de pago con el cálculo de intereses, lo que al día de hoy es perfectamente realizable ya que estando aprobada la resolución correspondiente a falta del cálculo de los intereses, que no deja de ser una cuestión automática o automatizable en relación a la fecha de pago.

Habilitación, en caso de pedirlo el ciudadano, del expediente electrónico con consulta online.

Interesados ante la Administración tributaria, se recibe al efecto informe en el que se indica respecto a los correlativos anteriores, que la ATA cuenta con diversos programas estratégicos que incluyen mejoras en el ámbito de calidad en la gestión tributaria, actuaciones administrativas y procedimientos, e igualmente para tratar de homogeneizar los criterios interpretativos de normas en la materia, habiendo aprobado la adaptación de modelos de resoluciones y liquidaciones, así como plantillas de procedimientos tributarios; en el ámbito de recursos humanos se organizan e imparten y organizan cursos de formación.

Respecto a la litigiosidad en vía de recurso y mediante la interposición de reclamaciones económico administrativas , se trata del ejercicio de derechos de los administrados , que tratan de agotar las vías de impugnación de los actos que se les notifican, en la mayoría de ocasiones debidamente motivados y fundamentados, pero que pueden incurrir en errores a veces, lo que se trata de evitar en vía de recurso, ahora bien es muy frecuente que los contribuyentes recurran a la formulación de reclamaciones ante los Tribunales económicos, respaldando en un alto porcentaje de ocasiones las resoluciones de los mismos (50,55 %) las resoluciones de la ATA.

Con relación a los convenios con los Liquidadores se nos informaba por la ATA que se habían ido introduciendo durante los últimos años modificaciones al Convenio de 1999, mejorando la gestión y la calidad del trabajo que les encomienda la ATA.

En otro orden de cuestiones, y en relación con la introducción de mejoras de coordinación entre las devoluciones de ingresos indebidos y los intereses derivados de las mismas, la Agencia nos comunicaba que la configuración de pagos a nivel centralizado en la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, hace imposible a la ATA el conocer la fecha en la que materialmente se va a producir el pago; ahora bien, debería el promovente de la queja tener en cuenta que los intereses de demora de una devolución tributaria, por imperativo legal, se calculan a la fecha de ordenación del pago, con independencia de cuando se ejecute este materialmente.

Finalmente y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indicaba la ATA que junto con la Dirección General de Política digital de la Consejería, se estaba trabajando para implantar la Sede Electrónica y en el tratamiento y gestión electrónicos de los expedientes en materia tributaria y su consulta online.

Queja número 16/0585

La Administración informa que en los próximos días se va a contratar la obra de la escaleras de evacuación, dotando a los dos edificios del centro de una nueva salida de emergencia.

Una vez contratada la obra y obtenidos todos los permisos necesarios del Ayuntamiento, el plazo estimado de duración de la misma será de una dos meses aproximadamente.

La persona interesada, Presidenta de un AMPA de un Centro de Educación pública rural exponía, hace un año, el malestar y preocupación, por las carencias y deficiencias que sufría el centro docente. Según nos señalaba, éste fue construido en 1985 con diez aulas, las que se aumentaron en ocho más en una reforma que se llevó a cabo en 1990, pero desde este última fecha el inmueble no había sido objeto de intervención alguna en sus infraestructuras, de modo que, a pesar de que su mantenimiento y conservación habían sido aceptables, ya resultaba necesario proceder a llevar a cabo determinadas actuaciones para subsanar todas las deficiencias y carencias existentes.

Se referían con especial preocupación a la inexistencia de medidas de seguridad, no contando con ninguna salida de emergencia o evacuación.

Por esta razón, consideraba necesarias intervenciones que llevaban reivindicando desde hacía años sin recibir ninguna respuesta.

En respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Administración se indicó que, en relación con la inexistencia de medidas de seguridad, se había comprobado que el centro cuenta con un Plan de Autoprotección o Emergencias elaborado en el curso 2009-2010 y actualizado en el curso 2012-2013 y un Coordinador de dicho plan. Se añadía, así mismo, que desde 2013 se habían realizado 8 simulacros.

Por su parte, también se indicaba en el informe que tanto por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Gerencia Provincial del actual APAEF, se habían realizado estudios sobre las necesidades de reforma del centro en materia de salidas de emergencias y de otras infraestructuras, siendo elevados a la Dirección General de Planificación y Centros para que valorara a la hora de planificar la programación de obras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Esta información se trasladó a las personas afectadas para que, visto su contenido, formularan cuantas alegaciones y consideraciones tuvieran por convenientes, enviándonos en respuesta un escrito en el que comunicaban que, si bien no habían recibido información alguna al respecto de lo que nos habían interesado, al menos habían conseguido que la persona titular de la Administración se comprometiera a realizar una visita personal al centro docente para, in situ, conocer la situación.

Esperado un tiempo prudencial para que dicha visita pudiera producirse, volvimos a dirigirnos al AMPA solicitando que nos informara de si efectivamente la visita se había producido y, en su caso, si se había llegado a conclusiones concretas sobre las intervenciones a realizar en el centro, siendo la respuesta, ya encontrándonos en el mes de abril de 2017, que dicha visita no se ha realizado, por lo que la situación es idéntica a la de hace un año.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló las siguiente

RECOMENDACIÓN

Que por parte de la Delegación Territorial se proceda a dar las instrucciones oportunas en orden a la adopción de las medidas presupuestarias necesarias para que de manera urgente se proceda a programar y realizar las obras requeridas para dotar al centro docente de las salidas de emergencias y evacuación necesarias, así como para la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes.

Ver Resolución del DMA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4986 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Lucena (Córdoba) en particular por los problemas de accesibilidad que presentaban dichas instalaciones.

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 4 de diciembre de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado.

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Lucena y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos, en los términos comprometidos, que se desarrollen las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad de Lucena de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas. En todo caso, mantendremos nuestro interés por la situación desplegando las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado final anunciado.

28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Lucena (Córdoba). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio en que se ubican los Juzgados Mixtos nº 1, nº 2 y nº 3 y sus servicios anexos de esta localidad de la sub-bética.

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.

Según se relata en informaciones publicadas “Este inmueble necesitaba una reforma y una ampliación para mejorar sus condiciones de uso. Tras analizar las posibilidades reales de estas instalaciones y la inversión necesaria, la Consejería optó por construir un equipamiento judicial de nueva planta y dada la imposibilidad de acometer esta infraestructura por su elevado coste, se optó por ubicar los tres juzgados de primera instancia e instrucción y otros servicios anexos, en un inmueble en alquiler, en la calle San Pedro”.

También se han publicitado varios proyectos para dotar de una nueva instalación construida de manera expresa para servir de sede judicial en la localidad. En todo caso, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tienen asignados estos Juzgados de Lucena para el conjunto de la población y su demarcación.

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede judicial lucentina en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, se propone incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. A tal fin, se considera oportuno dirigir escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Lucena, solicitando su criterio en orden a:

– la ubicación descriptiva de la sede judicial de Lucena (Córdoba)

– datos de accesibilidad de las dependencias.

– valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.

– proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.

– planes o programas sobre la ubicación futura de la sede judicial u otras dependencias judiciales en el municipio.

– posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias.

25-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Lucena (Córdoba) en particular por los problemas de accesibilidad que presentaban dichas instalaciones. 

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 4 de diciembre de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

Respecto al acceso al edificio, existe un ligero desnivel de 22 cm. Entre el inmueble y la vía pública, que siendo estructural tampoco ha sido posible resolver, y para paliar dicho defecto se dispone una rampa móvil antideslizante construida al efecto, para ser utilizada en caso de necesidad.

Ambas limitaciones de accesibilidad, que nunca se han considerado como graves, han sido convenientemente estudiadas y no pueden salvarse con inversión, los servicios técnicos no han podido plantear una actuación inversora para salvar las limitaciones al 100% motivo por el cual no se han podido ejecutar. Hasta que la sede actual no sea abandonada, no se podrán resolver plenamente los problemas de accesibilidad.

Actualmente, la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas mantiene contactos con el Ayuntamiento para buscar alternativas a la ubicación de la sede judicial de Lucena, y se están valorando varias opciones, para las que en el proyecto de Presupuestos de esta Consejería, para el ejercicio 2018, se cuenta con una partida prevista de 150000 euros.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Lucena nos señala con fecha 3 de noviembre de 2017, que:

En relación a tales incumplimientos,los técnicos informantes entienden que habría de adaptarse los huecos de paso de aseos, oficina forense y oficina habilitada.

Asimismo debería instalarse una ayuda técnica o plataforma elevadora que reúna las características indicadas en el artículo 75 del Decreto 293/2009, al igual que la escalera existente deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 70 (barandilla y pasamanos en el lateral de la pared).

Por último, al no contar con Aseo adaptado, deberá dotarse de uno a tal fin, o bien adaptar el núcleo de aseos existentes.”

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Lucena y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos, en los términos comprometidos, que se desarrollen las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad de Lucena de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas. En todo caso, mantendremos nuestro interés por la situación desplegando las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado final anunciado.

Queja número 16/2435

Se incorpora un nuevo especialista al hospital, y se crea una base de datos para gestionar la lista de espera de fisioterapia en el distrito.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Almería, por la que recomendaba la adopción de las medidas organizativas y asistenciales precisas para proporcionar los tratamientos en sala de fisioterapia y rehabilitación dentro de los plazos que a estos efectos, y según nivel de prioridad de la propuesta, establece la Guía de dichos procedimientos en atención primaria.

Por otro lado, recomendaba al Complejo Hospitalario Torrecárdenas, que para la superación de las situaciones de larga espera la adopción las medidas organizativas y asistenciales precisas para agilizar las citas con la unidad de rehabilitación, al objeto de que los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta a la Resolucón formulada, se recibe informe de sendos organismos, por los que nos trasladan la aceptación de las recomendaciones contenidas.

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