La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5844

El compareciente exponía que por haber cumplido 18 años debía ser citado para el reconocimiento y pedía que nos interesáramos en su expediente de discapacidad pues había debido existir error a la hora de efectuar la valoración de sus enfermedades, las cuales habían sufrido agravamiento, eran de carácter crónico, grave e irreversible y sin posibilidad de recuperación.

Éstas eran: parálisis braquial derecha y retraso psicomotor, síndrome de hiperactividad y retraso mental madurativo, trastorno del desarrollo, lesión del flexo braquial iatrofénica, retraso madurativo, teniendo que estar en continuo tratamiento y seguimiento médico.

Los factores sociales complementarios habían de verse aumentados, pues recientemente había fallecido su madre y tenía que estar acompañado de su padre, ya que las dolencias que le afectaban le incapacitaban para todo trabajo y precisaba de la ayuda de tercera persona para las principales funciones de la vida.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, desde nos participaron que con fecha 14 de febrero de 2002 el interesado solicitó reconocimiento de grado de discapacidad, reconociéndosele por resolución de 1 de abril de 2002 un grado de 35%, revisable a partir del 30 de marzo de 2007.

Con fecha 28 de junio de 2007 se emitió nueva resolución de revisión de oficio, con un 45% de grado, revisable a 30 de junio de 2015. El Dictamen Técnico Facultativo recogía "Trastorno del Desarrollo."

Con fecha 12 de Agosto de 2015 se efectuó dicho reconocimiento y se emitió resolución de revisión de oficio, de fecha 9 de noviembre de 2015, con un 54% de grado, revisable a 31 de octubre de 2019.

EI Dictamen Técnico Facultativo recogía nuevas patologías “Trastorno del desarrollo y discapacidad del sistema neuromuscular por lesión del plexo braquial”.

Con fecha 15 de diciembre de 2015 presentó reclamación previa, donde explicitaba que fuese concedido un 65% por estar incapacitado de forma permanente y absoluta; estudiado el expediente por reclamación, en sesión del 26 de Enero de 2016, se decidió citar para objetivar C.l. Fue citado el 19 de Abril de 2016, estimando dicha reclamación mediante resolución de fecha 23 de junio de 2016, situando su grado de discapacidad en 56%.

Con fecha 27 de marzo de 2017, presentó solicitud por agravamiento, adjuntando informe del tutor de su Centro de Educación Especial y valorada la documentación aportada en sesión de estudio de fecha 4 de septiembre de 2017 se determinó por parte del EVO la resolución ratificando el grado de discapacidad mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017.

Con fecha 30 de Octubre 2017 se presentó reclamación previa, solicitando ser citado para dicha revisión por agravamiento. En sesión de estudio, el de diciembre de 2017, se dictaminó citar a nuevo reconocimiento.

El día 8 de enero de 2018 fue citado para dicha revisión que suponía emitir nueva Resolución de Grado de discapacidad, que sería enviada en los próximos días a su domicilio.

Dicha Resolución reconocía un 65% de grado con carácter definitivo.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5193

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Las personas interesada denuncia la ausencia de cobertura de un plaza de profesional de integración social (antiguo monitor de educación especial) en un centro donde se encuentra escolarizado su hijo alumno con necesidades educativas especiales.

El menor llevaba más de 2 semanas esperando un monitor. Se había intentado ayudar al colegio a gestiona esta situación por distintos medios de comunicación, bien sea por teléfono o por medio de escritos/reclamaciones a la Administración, sin ningún resultado.

En el dictamen de escolarización del alumno elaborado por los técnicos a inicio de curso se especifica que el alumno necesita de atención específica para actos tan simples como la alimentación o sus necesidades fisiológicas.

Siendo el propio padre el que tenía que estar pendiente de cambiar pañales o asistir en la alimentación .

Queja número 17/5284

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta un menor, alumno con necesidades educativas especial, escolarizado en un CEIP en la provincia de Cádiz, ante la ausencia de una técnico de integración social.

Según señalan las distintas fuentes de información, desde que comenzó el presente curso escolar 2017/2018, se ha disminuido considerablemente el número de horas que la citada profesional acude al centro educativo -solo diez horas a la semana-, lo que ha provocado un serio problema para el alumnado que precisa de este recurso.

Continúan señalando describiendo las consecuencias que esta decisión acarrea para el alumno de referencia. La monitora que trabajaba en el colegio de Primaria ha sido trasladada al instituto de la barriada y al colegio han destinado a otra monitora que solo acude dos horas al día.

El menor necesita ayuda a la entrada y salida del centro y durante toda la mañana, ya que a sus problemas de atención hay que sumar que no tiene control de esfínteres y sus cuidados son algo que no se pueden prever con un horario. Además, a lo largo del día tiene que bajar al recreo, a la clase de educación física, a las clases de apoyo, y necesita caminar cada cierto tiempo porque tiene dolores de espalda si permanece mucho tiempo sentado. Así dos horas son insuficientes para la atención que el menor precisa.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

Queja número 17/5922

La Administración educativa informa que ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para solventar las deficiencias que se venían produciendo en la prestación del servicio de comedor en el CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga.

Aparecía en la prensa una noticia que hacía referencia al malestar de los padres y madres del alumnado del CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga, ya que, según manifestaban, llevan dos cursos peleando por conseguir un servicio de comedor digno para sus hijos.

Pese a las reiteradas quejas ante la dirección del centro y a las oportunas reclamaciones a la empresa encargada, según manifestaban, los problemas se continúan acumulando, afectando estos, principalmente, a cuestiones tan básicas como la limpieza de las instalaciones, el mal estado del menaje y, lo que es más importante, la falta de calidad de los alimentos que reciben los 300 niños y niñas que diariamente acuden al comedor escolar.

Miembros del AMPA Las Gaviotas reclaman la intervención de la Consejería de Educación, administración que licita el servicio y ha de velar por el cumplimiento de unas condiciones mínimas aceptables, ya que, aunque confiaban en que tras el verano, el organismo competente pondría solución a los problemas que se habían puesto de manifiesto en varias reuniones celebradas en el curso anterior, no ha sido así.

Un día antes de que arrancasen las clases el comedor estaba sin acondicionar, según los padres y madres, no solo por la falta de higiene, sino también por la falta de material adecuado y de personal, añadiéndose a esto que, tras un mes de funcionamiento del comedor, la comida servida es inadecuada y escasa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4247 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La interesada, reconocida como Gran Dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención, por lo que continúa ocupando plaza privada en una residencia para personas mayores asistidas, en la que le han informado que existen plazas concertadas.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., DNI ... y domicilio en ..., en situación de dependencia, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2/9/2017 recibimos escrito de queja, presentado por Dª. ... la cual expresaba que por resolución de fecha de 21 de octubre de 2016 se le reconoce la situación de dependencia en Grado III de Gran Dependencia y que en diciembre del mismo año fue entrevistada por los técnicos para continuar con el procedimiento, solicitando, conforme a criterio técnico también, por entender mas adecuado a su situación, centro residencial para personas mayores asistidas, enviándose la documentación a esa Delegación Territorial (Expte. …).

Que en la misma se ha interesado por el expediente y el técnico de Dependencia que le atendió le le ha indicado que “no quedan plazas vacantes en la residencia”. Añade que lleva mas de dos años ocupando una plaza y que la está sufragando con el importe de su pensión y la ayuda que le facilita al efecto su hija de avanzada edad y que ya no pueden seguir soportando el gasto. Finalmente expone que recientemente ha preguntado a la trabajadora social de la residencia donde vive y le ha confirmado “que quedan plazas vacantes sin cubrir”.

2. Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 30/8/17 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En respuesta, el pasado 22/11/17 recibimos el informe emitido por esa Delegación Territorial en el que se nos informa “... se indica en el diagnóstico social (de la Propuesta) preferencia de ocupar plaza concertada en la Residencia ..., donde se encuentra ingresada de forma privada.

Actualmente se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros”.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, expone que sigue sin completarse el PIA y que en la residencia le siguen haciendo constar la existencia de plazas disponibles para la Junta.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 18 meses desde que se presentó la solicitud el 13 de julio de 2016 de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0069

La interesada indicaba que su hijo tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia. De acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Valoración de la Dependencia en Málaga, fechada el día 19 de abril de 2016, tras la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención, que determinaba la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades, se encontraba pendiente de disponibilidad de plaza de atención residencial.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el Programa Individual de Atención, añadiendo la interesada que su hijo necesitaba un centro específico de autismo y que la Junta de Andalucía no concertaba plazas, pese a existir recursos disponibles en Málaga.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga y se nos contestó que el PIA se encontraba pendiente de plaza vacante en Residencia para personas con trastorno del espectro Autista en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Había que tener en cuenta el escaso número de movimientos de baja que se producían en Centros de esta tipología.

En relación a la demanda de nuevas plazas concertadas para personas autistas que planteaba la reclamante, nos informaron que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) aprobó el 6 de marzo de 2015 el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad y Trastornos Graves de Conducta, firmado conjuntamente con la Dirección General de Personas con Discapacidad, que preveía, entre las líneas de actuación definidas en el mismo, la actuación coordinada entre los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia.

En este contexto, manifestaban que era voluntad de la Delegación Territorial la máxima adecuación del número de plazas concertadas de atención residencial a la demanda de necesidades reales de las personas dependientes que precisaban de estos recursos. Es por ello por lo que se estaba valorando conjuntamente con los Servicios Centrales de la Agencia todas las opciones disponibles a fin de garantizar lo antes posible la mejor respuesta para atender las necesidades específicas de estos usuarios, sin perjuicio de realizar un seguimiento permanente de los casos.

En un escrito posterior, la interesada puso en nuestro conocimiento que a su hijo le fue asignada plaza en junio de 2017.

Puesto que el asunto había quedado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1739

Con fecha de 23 de marzo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por Resolución de 25 de enero de 2017 fue reconocida la situación de dependencia, solicitada el 7 de junio del año 2016, así como posteriormente, elaborada y remitida por los Servicios Sociales correspondientes la propuesta de PIA, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución de grado.

Interesó por ello que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar el recurso propuesto de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, el 24 de mayo de 2017 ratificó el reconocimiento de la afectada como Dependiente y la existencia de propuesta de PIA formulada por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, con intensidad de 70 horas mensuales, explicando que “En función de la demanda existente y la disponibilidad del recurso solicitado, se dictará la correspondiente resolución, sin perjuicio de realizar el seguimiento permanente del caso.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga Resolución en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta nos informaron que esa Delegación Territorial emitió el 25 de enero de 2017, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con un Grado III y que desde los Servicios Comunitarios correspondiente se elaboró el PIA correspondiente, en cuya propuesta se solicitaba como servicio más adecuado el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 70 horas mensuales, y el Servicio de Teleasistencia, dictándose la correspondiente resolución el pasado 13 de noviembre de 2017.

Al haberse solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4522

La parte promotora de la presente queja, exponía que con fecha 29 septiembre de 2016, interpuso recurso de reposición ante el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de Cádiz por haber embargado su devolución del IRPF 2015 sin conocer que existía tal deuda.

En abril de 2017 interesó conocer el estado del expediente, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja haya recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que el recurso objeto de la presente queja habría sido resuelto en fecha 27 de septiembre de 2017, estimándose el mismo. Añaden que la resolución sería notificada a la parte afectada y se procedería al inicio de las actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos producidos en el marco del presente procedimiento.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al recurso formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5417 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada, reconocida en situación de Gran dependencia, Grado III, está padeciendo la demora en la aprobación del Programa Individual de Atención solicitado en enero de 2015, habiendo recibido la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla el 16/09/2016 la propuesta elaborada por los servicios sociales comunitarios.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/5417.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21/09/2016 recibimos escrito de queja, cuya promotora señalaba que su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., está en una situación de dependencia absoluta desde hace aproximadamente 6 años, y que a pesar de haber instado la iniciación del expediente para el reconocimiento de la situación de dependencia de aquélla en el mes de enero del año 2015, no habían obtenido la aprobación del Programa Individual de Atención.

La promotora de la queja destacó que, puesta en contacto con el Ayuntamiento, fue informada de que la propuesta de PIA ya hacía unos meses que había sido elaborada, remitida y validada en la Delegación Territorial.

2. Admitida a trámite la queja formulada, esta Institución solicitó a informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que respondió el pasado 04/11/2016 indicando en extracto lo siguiente:

- La interesada está reconocida en situación de Gran dependencia, Grado III.

- Los servicios sociales comunitarios han elaborado propuesta de Programa Individual de Atención, con fecha 8/09/2016, recibida en esa Delegación Territorial el 16/09/2016.

- En la propuesta de PIA se consideran como servicios más adecuados para la persona dependiente el de ayuda a domicilio y el de teleasistencia.

- En la fecha de emisión de su informe (03/11/2016), esa Delegación Territorial está “estudiando la documentación recibida, para posteriormente realizar el copago, todo ello atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia”.

3. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar, de un lado, que una vez reconocido a la interesada el grado de Gran dependencia que genera el derecho a disfrutar de las prestaciones o servicios correspondientes, esa Administración no puede garantizar el efectivo disfrute en el plazo legalmente establecido, siendo además numerosas las personas que se encuentran en situación similar, si bien desconocemos el número de expedientes pendientes de resolución.

Por otro lado, a la falta de resolución se une la incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificulta una planificación razonable de la provisión de cuidados que requiere la persona dependiente.

4. En consideración a la demora acumulada en la resolución del procedimiento de aprobación de recurso del Sistema de la Dependencia a la afectada, esta Defensoría dictó Recomendación de diciembre de 2016, instando la finalización del expediente, frente a la cual la Delegación Territorial respondió literalmente: “A día de hoy, se está pendiente de resolución, todo ello atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia”.

5. Comunicado el posicionamiento de la Delegación a la promotora de la queja, hizo hincapié la misma en la dificultad de su situación y, dado que la Recomendación efectuada por la Defensoría había sido desatendida, procedimos a solicitar un nuevo pronunciamiento a la Administración autonómica, que ha quedado evacuado en escrito recibido en junio de 2017 y en el cual la Delegación Territorial insiste en que el expediente está pendiente de resolución, como ya se indicó en los reseñados informes citados con anterioridad.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente. casi tres años más tarde

La aprobación del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución, tres años más tarde desde que se formulara la solicitud inicial.

La Delegación se ciñe a reseñar la cronología de las actuaciones esenciales del procedimiento administrativo, para terminar aludiendo al principio del impulso en la ordenación del mismo, y, específicamente al deber de guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes. Deber este último que, no obstante venir impuesto por la Ley, no es inferior al de la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos contemplado en el artículo 29 de la propia Ley 39/2015.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art,20. Ley 39/2015).

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5998 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a la dependencia reconocida a aquélla.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 25 de octubre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso la demora en la aprobación del PIA de su madre, una vez reconocida su condición de persona en situación de gran dependencia desde marzo de 2016 (expediente ...).

En dicho momento, conforme nos decía, ni siquiera había tenido lugar la intervención de los Servicios Sociales para efectuar la propuesta de PIA, por lo que la interesada instó la tramitación del procedimiento, destacando que habían transcurrido los plazos máximos que la normativa contempla a estos efectos.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que no hizo ningún pronunciamiento al respecto en ninguna de las ocasiones en que le fue requerido.

3. Solicitadas alegaciones a la promotora de la queja, ha completado la misma su relato inicial, indicando que el expediente se encuentra completo a disposición de la Delegación Territorial desde marzo de 2017 y solo pende de la aprobación de la propuesta de PIA, que consiste en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en la PECEF.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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