La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/7291

El compareciente expone que presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en junio de 2018 sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta.

Añade que también tiene solicitado cobertura para Caritas, “no tengo ni un euro o si lo tengo pero no me llega.... que tenga que mendigar no es justo”.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que tras revisar la documentación aportada por el interesado, detectaron que el expediente reunía los requisitos para ser tramitado con carácter de urgencia. Por ello se pusieron en contacto telefónico con el promotor de la queja para que acudiera a sus servicios sociales comunitarios.

No obstante, tras conocer que los servicios sociales no le proporcionaban cita hasta el mes de junio y teniendo en cuenta la delicada situación del interesado, la administración ha contactado con los mismos para agilizar el proceso.

Actualmente están a la espera de recibir solicitud de desistimiento de la solicitud presentada y recibir nueva solicitud para ser tramitada por el procedimiento de urgencia.

A la vista de dicha información, se desprende que el asunto objeto de la que se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0245

La promotora de la queja solicitó en el mes de abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, para ella y su familia, que consta de 6 miembros, su pareja y cuatro hijos menos de edad, sin que al día de presentación de la queja haya sido resuelta.

Según le informan desde los Servicios Sociales hay demora en el proceso, y es por ello que solicita nuestra intervención, dado que, según Decreto Ley 3/2017 del 19 de diciembre, el plazo para resolver y notificar será de dos meses, y en su caso lleva esperando 9 meses.

Interesados ante la Administración autonómica se nos indica que en fecha 07/02/2019 la solicitud presentada por la promotora de la queja ha sido resuelta de forma positiva, percibiendo los atrasos económicos correspondientes.

Queja número 19/0073

El promotor de la queja nos traslada que el 23 de abril de 2018 solicitó la RMISA a través del Registro de los Servicios Sociales de su localidad de residencia, en Antequera.

Transcurrido el plazo prevenido por la normativa para resolver, sin que el procedimiento hubiera sido concluido mediante el dictado de resolución, el interesado entendió desestimada la solicitud por silencio administrativo y, en consecuencia, procedió a interponer recurso de alzada frente a tal acto presunto.

El recurso de alzada en cuestión fue formalizado el día 14 de septiembre de 2018, dándose la circunstancia de cuatro meses después no le ha sido realizada notificación de su interposición, ni del plazo para resolver tal recurso, que ya ha vencido, ni de las consecuencias que haya de deparar la omisión de tal resolución, es decir, del sentido del silencio en los casos de ser recurrida la desestimación previa presunta de la solicitud.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que aún no habría transcurrido el plazo legalmente establecido, pues el Recurso formulado no fue hasta el 13/02/2019 que tuvo entrada en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, habiendo sido remitido a la Delegación Territorial en Málaga para la remisión del expediente administrativo y el informe preceptivo, finalmente indican que de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio es positivo.

Posteriormente hemos recibido un nuevo informe indicando que en fecha 8 de marzo de 2019 la Delegación Territorial referida ha dictado Resolución concediendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, abonándole los atrasos económicos correspondientes.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6687

La persona interesada exponía que el 19 de junio de 2018 se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por ella contra la Resolución de la entonces Delegada Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, relativa a la convocatoria del año 2016 de ayudas al alquiler de vivienda a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y por tanto se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de evaluación de su solicitud. Sin embargo, transcurridos más de cinco meses, seguía sin tener noticias respecto a su solicitud.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que informó que los tramites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habían de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se trataba de un procedimiento en concurrencia competitiva en toda Andalucía, que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, lo cual hacía más lenta la resolución del mismo.

Con fecha 21 de enero de 2019, fue materializado el pago a favor de la persona reclamante en la cuenta indicada en su solicitud.

En consecuencia, dado que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5219

La interesada nos trasladaba su preocupación por la situación en que se encontraban ella y su hijo de 27 años, que residían en una vivienda ocupada propiedad de una entidad inmobiliaria. Refería que su hijo estaba desempleado y ella tenía una enfermedad que le causaba grandes dolores, limitándose sus ingresos a una pensión no contributiva por discapacidad. Nos trasladaba que el desahucio estaba previsto para el mes de enero y no tenían dónde ir, por lo que necesitaba más tiempo hasta que encontraran una vivienda cuyo alquiler pudieran afrontar. Según parecía, los servicios sociales eran conocedores de esta situación.

En consecuencia, nos dirigimos al Ayuntamiento de Alcalá del Río solicitando determinada información

Dado que en el informe recibido no se hacía referencia alguna a la realización de gestiones para posponer o suspender el lanzamiento, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento solicitando nos informara al respecto. En su respuesta se indicaba que ante la necesidad urgente de vivienda que presentaba la unidad familiar, los Servicios Sociales de Alcalá del Río habían facilitado mediante una ayuda económica el acceso a una vivienda de alquiler, ofreciendo facilidades para la fianza y el alquiler. El contrato firmado por la familia y el arrendatario de la vivienda era de tres años, mejorando la situación de la unidad familiar.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5011

El interesado había solicitado a Servihabitat que se formalizara un alquiler social en la vivienda que era de su propiedad y que en su día le fue embargada y adjudicada a una entidad bancaria, pasando posteriormente a una entidad inmobiliaria, sin que hubiera obtenido noticia alguna.

Después de múltiples contactos con ambas entidades también nos dirigimos a la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda Digna de Sanlúcar de Barrameda, desde nos informaron que tras mucho insistir, finalmente consiguieron que se accediera al alquiler social de la vivienda en la que residían los interesados. Creía que sería de 3 años (prorrogable cada año y luego revisable) y rondaría los 150-175 euros, aunque aún no conocían las condiciones del mismo.

Desde la Oficina Municipal indicaron que finalmente el interesado accedió a firmar el contrato de alquiler y estaban pendientes de que les enviasen el borrador y estaban negociando el precio de alquiler.

En conversación telefónica mantenida con el interesado, nos comunicó que el asunto por el que acudió a esta Institución se encontraba solucionado, al haberse firmado finalmente un contrato de alquiler social por tres años, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5810

Acudía a esta Institución numerosos padres y madres del alumnado de un colegio de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra exponiéndonos su comprensible desesperación por el retraso que sufría la construcción de la segunda fase del colegio.

Desde que en el 2010 se hizo patente la necesidad de construir un nuevo centro docente, tras la construcción de una primera fase, que se puso en funcionamiento en el curso 2014-2015, llegados ya al año 2018, se movían en la total incertidumbre sobre cuándo se comenzarían las obras de la segunda fase.

La situación era la de que, un colegio con capacidad para 225 alumnos y alumnas, albergaba a casi 400, con 6 caracolas puestas en ambos patios, sin espacio apenas para los recreos, sin sala de usos múltiples, sin espacio para que los niños y niñas con necesidades especiales dieran sus clases de pedagogía terapéutica o de logopedia.

La promesas habían sido muchas, pero no se habían materializado a pesar de que transcurrían los años.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, afortunadamente ésta nos ha informado de que por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación se ha formalizado, el pasado mes de diciembre de 2018, el contrato para ejecutar la obra de la Segunda Fase del colegio, con un plazo de ejecución de doce meses.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/5417 entre Ayuntamiento, Servicio Andaluz de Salud, FISEVI, Universidad relativa a La mediación del DPA logra un nuevo espacio para desarrollar la neurofisioterapia dirigida a personas con EM y ELA en Sevilla

La queja Q17/5417, que presentó en la Institución la Plataforma de afectados por la Esclerosis Múltiple y Esclerosis Lateral Amiotrófica y Enfermedades Desmielinizantes (en adelante, EM y ELA), de quienes se tiene autorización para publicar estos datos.

Dicha queja exponía que las personas afectadas venían recibiendo desde hacía unos 7 años unas terapias, fruto de un proyecto de investigación llevado a cabo en el marco de las actividades de la fundación pública FISEVI y con la dirección de investigadores del área hospitalaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Trasladaban que el objeto de la queja se centraba en sus preocupaciones acerca del aviso de desalojo que les había sido comunicado por parte del Ayuntamiento, en su calidad de titular del local, en el que hasta la fecha se desarrollaban dichas terapias.

A partir de esta información, se decidió intervenir con mediación, en aras de provocar un encuentro entre las distintas administraciones y entidades involucradas en este conflicto, que tenía una delicada repercusión en la salud de las personas afectadas, amén de las posibles competencias e intereses de las demás partes.

Tanto el Ayuntamiento como el Hospital y la fundación antes citada aceptaron desde un inicio participar en las necesarias sesiones de trabajo para valorar opciones de solución a este asunto.

Debe resaltarse que la gestión de esta queja supuso la celebración múltiples sesiones de mediación (siete reuniones en total, entre conjuntas y privadas con cada parte -administraciones y plataforma) y muchas conversaciones telefónicas y resulta conveniente reflejar el importante esfuerzo que llevado a cabo por parte de las personas afectadas y por todas las administraciones en pro de alcanzar un pacto satisfactorio para todos los intereses y necesidades.

En ese sentido, se valoraron por los protagonistas del asunto al menos seis propuestas alternativas que ofrecieron tanto la plataforma de personas afectadas por la enfermedad, como por el Ayuntamiento sevillano y el Hospital Virgen Macarena en nombre del SAS, además de haberse incorporado al análisis la Universidad hispalense, quien a través de su Rector y Vicerrector de Relaciones con las Instituciones Sanitarias, tomaron un serio compromiso con la labor de búsqueda de un espacio idóneo para el desarrollo de las terapias y la instalación de las maquinarias que se precisan.

La principal dificultad que se encontró fue hallar un espacio que reuniera las condiciones idóneas de altura y dimensiones para instalar las máquinas que permiten la terapia, y que además el local se encontrase físicamente en el entorno del área hospitalaria Virgen Macarena, dado que las personas beneficiarias de la neurofisioterapia padecen enfermedades limitadoras en muchos sentidos, que les desaconseja desplazarse a menudo y, dado que el hospital les proporciona otras atenciones médicas en distintas especialidades, que deben seguir por mor de sus tratamientos ordinarios, prefieren no tener que multiplicar sus desplazamientos a otros puntos más alejados.

A todo ello se une que el expediente administrativo que contemplaba la permanencia de este proyecto de investigación en el local se hallaba en un momento en el cual se había dictado por parte del Ayuntamiento una orden de desalojo ya prorrogada e imposible de reanudar. Hasta la fecha de toma del acuerdo, el consistorio había permitido que la maquinaria se encontrase depositada en sus instalaciones, si bien no se permitía llevar a cabo las técnicas terapéuticas que derivarían del proyecto, por lo que las personas afectadas precisaban resolver esta controversia a la mayor brevedad para reiniciar sus actividades que, manifestaban, repercutían positivamente en su estado de salud.

Por otra parte, la plataforma de afectados por EM y ELA expusieron su deseo de que se incorpore a la cartera de servicios del SAS lo antes posible, a la luz de las evidencias positivas que se vienen desprendiendo de estas terapias, y con mayor abundamiento, por resultar el Hospital como una Unidad de referencia en esclerosis múltiple.

De este proceso de diálogo que propició la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz puede desprenderse una primera conclusión positiva de esta intervención, que va ligada a la autonomía que la plataforma ha ido ganando en la autodefensa de lo que consideran son sus derechos e intereses. En la primera reunión, las personas afectadas acudieron a la defensoría con una actitud mucho más pasiva, solicitando una solución del Defensor ante una situación que además de su consideración de injusta, les superaba, en la medida en que no disponían de recursos para dirigirse con autoridad a las entidades que podían solventar su conflicto. Esperaban, por tanto, una solución, pero no se consideraban capaces de buscarla ellas mismas, se quejaban de la falta de atención de las instancias públicas y no se sentían con fortaleza para asumir de manera independiente una negociación al respecto.

A lo largo del proceso de mediación, las personas afectadas han ganado confianza como colectivo y han participado activamente. Por ejemplo, han elaborado propuestas, han trabajado en equipo tratando de coordinar a los propios integrantes del colectivo y han incorporado a otras instancias que pueden dar solución, como es el caso de la invitación a este procedimiento a la Universidad, que podría beneficiarse de la práctica de la fisioterapia para los estudiantes de esa disciplina y, con ello, incrementar el número de efectivos que presten servicios a los afectados. En resumen, la plataforma ha desarrollado habilidades y competencias muy importantes para la defensa de sus propios intereses.

Y por otra parte, las administraciones que no veían ninguna posible opción más allá de la inicial propuesta que realizaba el SAS (la puesta a disposición de un local en un centro de salud), han estado abiertas a explorar nuevas y distintas posibilidades, por lo que su análisis se ha incrementado notablemente, lo cual estimamos puede resultarles muy ilustrativo para futuros asuntos de similares características que deban abordar.

En ese orden de cosas, todas las partes procuraron mirar al futuro y resolver las dificultades existentes en torno a este asunto, y finalmente se logró asumir un acuerdo que, sin perjudicar los intereses generales de las administraciones afectadas, procurase una continuidad del proyecto de investigación. El local que fuera antigua lavandería del Hospital San Lázaro se restaurará en parte para alojar un gimansio en el que se puedan desarrollar las actividades de neurofisioterapia y otras parejas, con la satisfacción compartida de todas las personas que han sido capaces de lograr una solución tras tanto esfuerzo personal e institucional.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0666 entre Entidades financieras, Consejería de Vivienda relativa a El Defensor promueve la negociación entre Caixabank y la Junta de Andalucía para la posible gestión pública de viviendas vacías

La queja Q17/666, impulsó las negociaciones entre la entidad Buildingcenter, titular de los inmuebles del grupo financiero La Caixa y la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

En el marco de la función de defensa de los derechos que tiene atribuidos el DPA, se ofreció esta mediación entre la administración autonómica y la entidad señalada, a efectos de lograr un acercamiento entre ellas que permitiera garantizar el acceso a la vivienda en régimen de protección a un mayor número de ciudadanos andaluces, vista la necesidad que se manifiesta en la creciente demanda. Invitadas las partes a abordar este asunto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se celebro una única sesión de trabajo conjunta.

El debate partió de la exposición de la entidad privada sobre la importancia del carácter social de la misma y la representante de la Junta de Andalucía expuso, por su parte, que los recursos existentes en materia de vivienda estaban orientados al alquiler social, principalmente, y que la administración estaba inmersa en un proceso de modificación reglamentaria de la norma reguladora de la vivienda protegida, en orden a flexibilizar los trámites necesarios para proceder al cambio de régimen de vivienda libre al régimen de protección oficial, así como a incrementar las posibilidades de alquiler social.

A continuación se relataron los extremos en los que se asienta un convenio marco que la Junta de Andalucía tenía suscrito con la SAREB, justificado por la exclusividad y por la amplitud de la demanda en determinadas zonas geográficas y que se había basado en la encomienda de gestión a la Agencia AVRA para la tramitación de los expedientes, asimilando la vivienda al régimen de VPO.

Tras un fluido debate, se propuso por las partes una colaboración que daría como resultado la negociación bilateral que permitiera superar el ámbito de las actuaciones específicas para solventar un problema social concreto, y se asumieron compromisos mutuos para compartir información necesaria y avanzar en esos acuerdos.

Queja número 17/0666

La queja Q17/666, impulsó las negociaciones entre la entidad Buildingcenter, titular de los inmuebles del grupo financiero La Caixa y la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

En el marco de la función de defensa de los derechos que tiene atribuidos el DPA, se ofreció esta mediación entre la administración autonómica y la entidad señalada, a efectos de lograr un acercamiento entre ellas que permitiera garantizar el acceso a la vivienda en régimen de protección a un mayor número de ciudadanos andaluces, vista la necesidad que se manifiesta en la creciente demanda. Invitadas las partes a abordar este asunto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se celebro una única sesión de trabajo conjunta.

El debate partió de la exposición de la entidad privada sobre la importancia del carácter social de la misma y la representante de la Junta de Andalucía expuso, por su parte, que los recursos existentes en materia de vivienda estaban orientados al alquiler social, principalmente, y que la administración estaba inmersa en un proceso de modificación reglamentaria de la norma reguladora de la vivienda protegida, en orden a flexibilizar los trámites necesarios para proceder al cambio de régimen de vivienda libre al régimen de protección oficial, así como a incrementar las posibilidades de alquiler social.

A continuación se relataron los extremos en los que se asienta un convenio marco que la Junta de Andalucía tenía suscrito con la SAREB, justificado por la exclusividad y por la amplitud de la demanda en determinadas zonas geográficas y que se había basado en la encomienda de gestión a la Agencia AVRA para la tramitación de los expedientes, asimilando la vivienda al régimen de VPO.

Tras un fluido debate, se propuso por las partes una colaboración que daría como resultado la negociación bilateral que permitiera superar el ámbito de las actuaciones específicas para solventar un problema social concreto, y se asumieron compromisos mutuos para compartir información necesaria y avanzar en esos acuerdos.

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