La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Inauguración de las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy, junto con el Ayuntamiento de Sevilla, las I Jornadas nacionales sobre “Discriminaciones Invisibles y Nuevas Formas de Vulnerabilidad Social”, que pretenden reflexionar sobre la realidad de las diferentes estructuras de nuestros hogares desde una perspectiva de género.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha demandado políticas públicas con enfoque de género, como mínimo, en tres escenarios prioritarios: para combatir la violencia de género, para apoyar a los cuidados no remunerados en el hogar y para fortalecer la seguridad económica de las mujeres.

Durante su intervención, el Defensor ha puesto de manifiesto que la realidad de nuestros hogares, aún diversos en su morfología, es que “son estructuras difícilmente sustituibles por otros sistemas y comunidades sociales, siendo la familia el principal agente socializador que contribuye de manera determinante al desarrollo individual y a la construcción de la comunidad”.

El Defensor ha recordado que ese valor y su exclusividad son reconocidos por la Constitución en su artículo 39.1, por los Estatutos de autonomía en sus respectivos textos y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 33, que instan a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia.

Para Jesús Maeztu la diversidad de familias demanda “el reconocimiento y respeto debidos en la tipificación legal y articular medidas específicas y efectivas para garantizar el derecho de igualdad y a la no discriminación a los tipos de familias en los que concurre alguna circunstancia que pueda generar vulnerabilidad o desprotección”, con especial mención a las familias en situación de pobreza con menores a cargo; las familias con menores expuestos a la violencia de género, o familias monoparentales y homoparentales, entre otras.

 

          Queja número 19/5563

          La persona interesada se dirige al Defensor del Pueblo Andaluz para quejarse de que su ayuntamiento no atienda las denuncias que muchos vecinos vienen realizando sobre la falta de mantenimiento de un parque infantil, en el que también se producen incumplimientos de la normativa que regula este tipo de instalaciones lúdicas. Por otro lado, también expone que en el parque infantil se produzcan concentraciones de jóvenes para celebrar "botellonas" con el ruido y molestias que ocasionan a la vecindad.

          Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que girada visita al parque infantil informa que el parque dispone de varios columpios, balancines y habiendo realizado una revisión en cada uno de ellos, y se ha detectado la rotura exterior de uno de ellos, la cual ya ha quedado sustituida la pieza completa y se ha sustituido todos los anclajes del columpio.

          Se dispone de letrero informativo sobre las edades de uso y recomendaciones, algo descolorido e ilegible. Se ha procedido a la adquisición de uno nuevo para proceder a su sustitución.

          Se observa que el vallado perimetral existente en el parque infantil, le faltan algunas tablas y se ha procedido a la adquisición para su posterior colocación.

          Se ha encargado a una empresa realizar labores de lijado, pintura y embellecimiento de los elementos del parque infantil, que no afectan a la seguridad pero sí a la mejora en general.

          Sigue informando de que no se dispone de carteles con un horario de apertura/cierre en el parque, ya que es un parque abierto, sin un vallado perimetral y control de puerta de acceso. No obstante, si existen adolescentes a deshoras provocando ruidos, molestias, botellones o roturas en el mobiliario urbano o en el parque, deberían llamar a la Policía Local de este Ayuntamiento o a la Guardia Civil.

          Se dispone de diversas papeleras y se ha observado un mantenimiento, poda de vegetación existente y limpieza normal y aceptable en dicho parque. Asímismo, se informa que existe un área canina en otro parque cercano a este (a menos de 200mtrs. aproximadamente) donde los perros hacen sus necesidades.

          Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos en la queja a la luz de la información aportada por la Administración, apreciamos que estas actuaciones están teniendo un efecto positivo en la problemática analizada, por lo cual consideramos que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución.

          Queja número 20/3740

          Le citan para la realización de prueba médica de colonoscopia que se había suspendido por el estado de alarma declarado por la pandemia de COVID-19.

          La reclamante se dirige a esta Institución para poner en nuestro conocimiento que el pasado 14 de febrero se sometió al programa de Detección Precoz del Cáncer de Colon y Recto de la Consejería de Salud y Familias, resultando positiva la prueba inicial, quedando pendiente de ampliar la exploración y debiendo someterse para ello a una prueba de colonoscopia. Sobre ello, nos refiere que fue citada el día 13 de abril de 2020, y que la cita se ha visto suspendida por el estado de alarma y nos traslada su preocupación por la realización de la misma

          Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe por el que justifican el retraso por el contexto de pandemia y de la declaración del Estado de Alarma declarado.

          En esta línea, nos informan que tras el cese del estado de alarma, se ha venido reanudando la actividad asistencial de pruebas funcionales de Digestivo, aun cuando las salas no pueden utilizarse al máximo de su capacidad, debido a las medidas de seguridad que se deben garantizar para prevenir infecciones de COVID­ 19 en pacientes y profesionales, comunicando que a la promotora de la queja ya se le ha asignado cita en consulta así como la realización de la prueba de colonoscopia.

          Igualmente nos informan que la reclamación formulada también ha sido respondida.

          A la vista de ello, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado.

          Queja número 20/4424

          La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la adecuada inclusión en los registros educativos del alumnado transgénero. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 20 de julio de 2020 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

          Con fecha 21 de septiembre 2020, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar que:

          ...el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz (Orden de 28 de abril de 2015), contempla la adecuación de la documentación administrativa del centro docente listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna, todo ello sin perjuicio de que en el expediente oficial del alumno o la alumna, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de identidad registrales a efectos oficiales.

          Según lo establecido en el referido Protocolo, los centros docentes andaluces deben incluir los cambios oportunos en la documentación administrativa del centro (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna en función de su identidad de género.

          Para facilitar el cambio del nombre y el sexo del alumnado en la documentación del centro de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de actuación sobre identidad de género evitando posibles descuidos puntuales se ve aconsejable poder realizar el cambio de los datos del alumnado directamente en el Sistema de información Séneca que es la herramienta utilizada para la gestión de la información en los centros docentes andaluces.

          No obstante, se han generado dudas sobre la forma adecuada de realizar esa modificación de datos en Séneca en quienes tienen la responsabilidad de efectuados ya que ese cambio no está expresamente contemplado en la actual normativa, surgiendo a5imismo dudas en relación con la forma de asegurar la custodia y Ia utilización de los datos registrales del alumnado de cara a la cumplimentación de la documentación oficial del centro que no debería verse afectada por ese cambio.

          Por ello se ha visto conveniente Implementar en Séneca un procedimiento específico para realizar los cambios necesarios en la ficha del alumnado a fin de que en la documentación de uso común en el centro aparezcan los cambios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de identidad de género, preservando, al mismo tiempo, los datos originales para que puedan ser utilizados al generar la documentación oficial de uso externo al centro en tanto no se haya producido el cambio registral de los datos del alumnado, cuidando en todo momento la confidencialidad de los datos almacenados.

          En relación con la consulta formulada, le aclaramos que actualmente se están implementando en Séneca los cambios oportunos y se espera que en breve esté disponible la posibilidad de modificar los datos del alumnado de forma segura y de acuerdo con lo contemplado en el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el Sistema educativo andaluz”.

          Del estudio de dicho informe, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias observadas por la entidad promotora de la queja a la hora de registrar de manera adecuada al alumnado y que, tras las medidas adoptadas y las comprometidas, se ha procedido a alcanzar una progresiva normalidad.

          Al día de la fecha, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas de registro tan delicadas en el ámbito de los derechos de este alumnado.

          Queja número 19/6984

          La Delegación Territorial de Sevilla aprueba la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y primara.

          Las personas interesadas en el presente expediente de queja, padres y madres del alumnado de un centro docente ubicado en una localidad de la provincia de Sevilla, nos exponían, con lógica preocupación, el grave estado de deterioro en el que se encontraba el centro ya que, según informes tanto de técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, como del Ayuntamiento de la localidad, su estructura sufría daños de tal envergadura que se habían tenido que clausurar nueve aulas del centro.

          De igual manera, estos informes apuntaban a la imposibilidad de reparación de las estructuras dañadas, por lo que parecía incuestionable la necesidad de construir un nuevo edificio.

          Solicitado informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, esta nos respondió que se había aprobado y estaba programada, para 2021, el inicio de las obras de construcción de un nuevo centro que sustituirá al de ahora, y ello por un importe de 4.310.000 €.

          A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

          Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0335 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

          El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad del promotor de la queja.

          ANTECEDENTES

          1. Con fecha de 15 de enero de 2020 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, exponiendo que en enero de 2019 había solicitado la valoración de su discapacidad y que ante la falta de noticias se personó para informarse en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, en el que, al parecer, le indicaron que no constaba ninguna solicitud a su nombre, por lo que el posterior día 5 de junio de 2019 registró la entrada de una nueva solicitud. Aclarando que tampoco de esta ultima tenía noticias, sin haberle dado siquiera cita para la valoración, por lo que pedía la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

          2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito recibido en mayo de 2020 expuso lo siguiente: “Consta en nuestro Sistema de Información solicitud por agravamiento de fecha 5 de junio de 2019, formulada por la persona referida. Atendiendo a la agenda de citación de este Centro de Valoración y Orientación, el tiempo de demora entre la solicitud y la cita de reconocimiento es de, aproximadamente, doce meses. No obstante, es probable que debido a la declaración del Estado de Alarma con motivo de la Pandemia del COVID-19, este plazo se dilate algunas semanas más”.

          3. Dado traslado del contenido del informe al interesado, a efectos de que pudiera aportar algún avance en su pretensión, explicó este que persistía su solicitud sin resolver y que su intención y necesidad al solicitar la valoración de su discapacidad, fue la de poder contar con la facilidad del aparcamiento para personas con movilidad reducida, puesto que en agosto de 2018 había sufrido un ictus del que le había costado muchos meses recuperarse y le restaban, entre otras secuelas, problemas para andar, sobre todo con la pierna izquierda. Por lo que lamentaba que para resolver esta barrera en su vida diaria, no existiera un cauce mas ágil.

          CONSIDERACIONES

          Abordamos nuevamente en la cuestión que el promotor de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, una dificultad sostenida en el tiempo y que, como tal, tiene presencia propia en el quehacer diario del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto en intervenciones a instancia de parte, como en investigaciones iniciadas de oficio en momentos precedentes y en la memoria anual que elevamos al Parlamento de Andalucía.

          Se trata de las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad, y, en este caso, de la movilidad reducida del peticionario.

          El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

          La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

          La comunidad autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

          Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

          Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra comunidad autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

          Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por el promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015). Fecha que finalmente fue la de 5 de junio de 2019, como consta en el informe emitido por la Delegada Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dado que el promotor de la queja refiere que su intento de enero de dicho año fue erróneo.

          Trece meses después del inicio del cómputo y, por tanto, con siete meses acumulados de demora sobre los seis preceptivos, el solicitante no cuenta siquiera con la cita para la valoración.

          Reconoce el informe recibido que “el tiempo de demora entre la solicitud y la cita de reconocimiento es de, aproximadamente, doce meses”. Añadiendo, como particularidad del crítico momento vivido en los últimos tiempos, el de un probable incremento de los plazos de respuesta, a consecuencia de la alteración de la actividad administrativa derivada de la pandemia.

          Cierto es que los meses de demora habrían de atemperarse con el período en que durante el estado de alarma han estado suspendidos los plazos administrativos y regido el confinamiento, si bien al tiempo de sobrevenir la crisis sanitaria el expediente del interesado ya estaba incurso en mora.

          En esta Institución conocemos sobradamente los retrasos que aquejan a los Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma, puesto que la descompensación entre el número de peticiones y trámites diversos que han de asumir los mismos y las plantillas de las que están dotados, junto a otros factores, no solo son usualmente invocados por los equipos competentes para el desempeño de estos cometidos, sino que asimismo fueron analizados por esta Institución en la queja de oficio 16/6978, con ocasión de la cual emitimos resolución entre cuyas recomendaciones se incluía la adopción de las medidas que permitieran la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular en lo atinente a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía (recomendación 2ª), así como la elaboración por la Dirección General de Personas con Discapacidad de una propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo en los mentados Centros, adecuada a la demanda que registran, al existir un ostensible incremento de solicitudes, de tal modo que no es posible garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de discapacidad sin una reducción de los tiempos de respuesta (recomendación 4ª).

          A efectos prácticos, no obstante los avances adoptados en algunos aspectos (como el abordado por la vía de Instrucciones para posibilitar, por ejemplo, la emisión de resolución sin necesidad de valoración presencial en algunos casos), siguen sin percibirse mejoras desde la perspectiva de la garantía de los derechos, estando aún pendiente el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad y de regulación de la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación que, preceptuado por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, debería aprovecharse como instrumento que permita encauzar las disfunciones en este ámbito de forma definitiva. Si bien esta regulación, como proyecto de Decreto, estuvo incluida en el plan anual normativo de 2018, nunca llegó a prosperar, a pesar del mandato legal (artículo 36.3 de la Ley 4/2017).

          El artículo 36.1 de la Ley 4/2017, concibe a los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, como estructuras de carácter público, entre cuyas funciones se encuentra la de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”. Especificando en su apartado segundo que la tipificación y graduación de la discapacidad “serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable”.

          Huelga con ello recordar, que la puerta para este ejercicio de derechos y acceso a los recursos pertinentes, solo puede abrirse con la llave del reconocimiento del tipo y grado de la discapacidad, siendo contrario a los principios de la Ley 4/2017, que sea precisamente la demora en la respuesta de estos Centros específicos para personas con discapacidad, la que opere en contra de la efectividad de su igualdad de oportunidades, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

          Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

          Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

          RESOLUCIÓN

          RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

          RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad del promotor de la queja.

          Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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