La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2462

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, en enero de 2018, solicitó el cambio de una licencia de taxi, que le fue concedida por el Ayuntamiento de Coín (Málaga), de 7 a 9 plazas, aportando la documentación necesaria para ello, pero se encontraba a la espera de la resolución pertinente pues, a su vez, debía presentarla en la Consejería de Fomento y Vivienda para obtener la tarjeta de transporte correspondiente y complementar la autorización que le ha sido concedida para el cambio.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que ya se había culminado el expediente para cambio de licencia solicitado por el interesado, que le había sido notificado, estando pendiente de concesión de licencia intermunicipal por la Delegación Autonómica. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/0811

La interesada, en su escrito de queja, nos relataba que, a su juicio, la asociación de taxis de la localidad de Rota (Cádiz) se atribuía unas competencias que no tenía, pues le había notificado la apertura de un expediente disciplinario, pero ella consideraba que tenía defectos de forma pues los arts. 65 y 66 de la Ordenanza municipal establecían que la potestad sancionadora era de la Junta de Gobierno Local y el procedimiento venía establecido en el Real Decreto 1398/1993. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento y no había obtenido respuesta.

El citado Ayuntamiento, tras aclarar que le corresponde la competencia para la instrucción de expediente sobre la gestión del servicio de autotaxi dentro del término municipal, había requerido a la asociación copia del expediente que le había sido instruido a la interesada, habiéndole informado de todo ello.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite por el silencio mantenido por parte municipal ante el escrito de reclamación de la afectada por estos hechos y ello ya sido resuelto al haberle comunicado el Ayuntamiento el requerimiento efectuado a la asociación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6682

En esta queja se dirigieron a nosotros un grupo de vecinos del municipio sevillano de Osuna, residentes en la calle Martos, que se abre a la calle Carrera, vía principal del pueblo, por un lado, y a la calle Luís de Molina por el otro. Siempre según estos vecinos, el Ayuntamiento, “de la noche a la mañana, sin pedir opinión ni consultar a los vecinos afectados y sin aportar ningún estudio técnico que lo avale en seguridad e idoneidad”, acordó establecer una zona de aparcamiento en un solar situado entre la calle Martos y la calle Nueva, coincidiendo con la semipeatonalización de un tramo de la calle Carrera: “La calle Martos es posiblemente una de las calles más estrechas del pueblo, carece de aceras, y en algunos tramos de la calle, cuando coinciden un coche y un peatón, éste tiene que pararse y pegarse a la pared para que pueda pasar el coche (…) De hecho, las normas subsidiarias de construcción locales prohíben desde hace tiempo construir cocheras en calles tan estrechas. Pensamos por ello que es un absoluto despropósito desviar y meter en esta calle mucho del tráfico que entre en el centro con la intención de aparcar, cuando ya existe un aparcamiento público en la calle Sevilla en el centro Virgen de Belén. Las consecuencias de ello serán graves, la más importante de las cuales será sobre la seguridad de los viandantes, que en momentos intensos tendrán que bajar o subir la calle pegados a la pared, los niños que salgan de las casas podrán ponerse delante mismo de los coches nada más salgan, las personas impedidas que usen carro de ruedas, andadores, o las madres con carritos de bebé, literalmente no podrán pasar. A todo esto, tendríamos que sumar la contaminación acústica y de humos que tendremos a escasos 15 ó 20 centímetros de nuestros zaguanes y salones”.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos señaló que se había paralizado el estudio piloto para la instalación del aparcamiento en el lugar que suscita la disconformidad de los vecinos, añadiendo que, en aquellos momentos, el equipo de gobierno no tenía intención alguna de poner en marcha dicho proyecto.

Entendimos, por tanto, que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto al haberse desistido por parte municipal en el impulso al proyecto que suscitaba la discrepancia vecinal.

Queja número 17/6081

Se dirigió a esta Institución un representante de una plataforma de asociaciones de Córdoba de fomento del uso de la bicicleta exponiéndonos que, en noviembre de 2016, entregaron en la Consejería de Fomento y Vivienda las alegaciones de la plataforma al anteproyecto de ley andaluza de movilidad sostenible, pero desde entonces no habían obtenido la respuesta sobre el informe emitido por la Consejería. En concreto, denunciaban lo siguiente: “Destacamos la lentitud de la Consejería de Fomento en la tramitación de esta Ley. El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible es la promesa incumplida hasta la fecha de la Consejería de Fomento y Vivienda, con un anteproyecto que se remonta a septiembre de 2014. Resulta vejatorio e indignante para una Asociación como la Plataforma Carril Bici que se dedique tiempo y recursos a estudiar este proyecto en detalle, se realicen alegaciones y nos encontremos en esta situación de precariedad con el desarrollo legislativo y con el anteproyecto parado”.

Tras dirigirnos a la citada Consejería, ésta nos indicó que la Dirección General de Movilidad se había puesto en contacto con el representante de la plataforma para facilitarle la información recabada, añadiendo que el anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible se encuentra en fase de informes preceptivos que deben ser evacuados para continuar los siguientes trámites.

Después de ello y tras remitir a la Consejería las alegaciones que nos había enviado la plataforma, la Dirección General de Movilidad nos dio cuenta de los informes que restan por emitir en el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y nos indicaba los posteriores trámites que resultaban necesarios, añadiendo que el retraso también había venido originado por el hecho de que había sido sometido dos veces a los trámites de Información y Audiencia Pública. Por último, reseñaba la voluntad de dicha Dirección General de que dicho texto normativo pudiera ser remitido al Parlamento de Andalucía durante el primer semestre de 2019.

Así las cosas, aunque suponíamos que podía ser insatisfactoria esta respuesta, dada la lenta tramitación de este anteproyecto de Ley, no advertíamos razones que justificaran nuevas gestiones en la tramitación de este expediente de queja, toda vez que los informes y trámites expuestos eran preceptivos y resultaban necesarios. En cualquier caso, en nuestro escrito de cierre, instamos a la Consejería de Fomento y Vivienda para que, en la medida de lo posible, todas estas actuaciones se llevaran a cabo con la mayor agilidad y eficacia posibles.

Queja número 17/6080

La interesada planteaba en su escrito de queja que no podía renovar el “bonobús solidario” debido a que había trabajado un día y, por tanto, no cumplía el requisito de llevar un año ininterrumpido como demandante de empleo. Añadía que le habían informado en TUSSAM que se habían registrado más quejas por este hecho, por lo que se iba a reconsiderar la regulación del bonobús solidario a partir de enero de 2018. Esta situación le estaba generando un grave perjuicio al no poder asistir al curso de búsqueda de empleo y otras gestiones ante su grave situación económica a causa de su situación de desempleo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, TUSSAM nos dio cuenta de la modificación introducida en la Ordenanza Municipal para atender reclamaciones como la de la interesada, añadiendo que se le informó telefónicamente de la necesidad de que, por su parte, se aportara documentación para poder tramitar su tarjeta solidaria.

Así las cosas, considerando que el problema que motivó la queja se encontraba en vías de solución y esperando que la afectada ya contara, o pudiera contar próximamente, con dicha tarjeta solidaria, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2584

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bornos (Cádiz) nos remitió la certificación del Acuerdo aprobado por unanimidad del pleno municipal de 20 de abril de 2017 por el que demandaban diversas mejoras en la prestación del servicio público de transportes por carretera que atiende al municipio, tales como estudio de la viabilidad de la integración del municipio en el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, renovación de la flota de autobuses, accesibilidad a la misma de las personas con movilidad reducida, mejoras en las instalaciones del apeadero y de los paneles de horarios, aumento y mejora de horarios de prestación del servicio, singularmente hasta los hospitales de Villamartín y Ronda, apertura de expedientes sancionadores a la empresas concesionarias por incumplimiento de horarios, etcétera.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en una primera respuesta se analizaban las distintas cuestiones planteadas por parte del Pleno municipal, de la que dimos cuenta al Ayuntamiento para que nos remitiera su posicionamiento. En concreto, la Consejería nos informaba lo siguiente:

a) Instar a la Junta de Andalucía a la mejora de la prestación del servicio de transporte urbano. La Consejería nos trasladaba que los servicios de transporte regular de viajeros que transcurren por el municipio son dos: VJA-089, Chipiona, Sevilla, Ronda y Málaga, y el VJA-147, Sevilla, Cádiz, Algeciras, Ronda con Hijuelas, en la que nos indicaban los horarios de ida y vuelta. Esta última concesión estaba, en ese momento, en estudio para su renovación, para mejorar la prestación del servicio atendiendo a las demandas presentadas por el Ayuntamiento de Bornos.

b) Instar a la Junta de Andalucía a que inicie los trámites para renovar la flota de autobuses. Al contrato VJA-089 estaban adscritos 55 vehículos, todos con una antigüedad inferior a los 12 años, en concreto 6,77 años, de los que el 15% eran accesibles. En el contrato VJA-147, debían estar adscritos 83 vehículos y mediante resolución de la Dirección General de Transportes se había ordenado la “desascripción” de los vehículos con antigüedad superior a los 12 años, por lo que se obligaba a la empresa a adscribir al contrato 33 vehículos, aunque esta resolución se había recurrido en vía contencioso-administrativa, por lo que la línea disponía de 63 vehículos y estaban pendientes de la resolución judicial para adscribir otros 20 vehículos más.

c) Instar a la Junta de Andalucía a la adaptación de la flota a personas con movilidad reducida, así como a la modernización de los vehículos más antiguos. En el contrato VJA-089 eran accesibles 18 vehículos, un 32,7%, y en la del contrato VJA-147, 31 vehículos de los 60 actualmente adscritos, un 37,3%. Estas cifras superaban el 15% de accesibilidad exigido legalmente. En todo caso y teniendo en cuenta la práctica empleada en los nuevos procedimientos de adjudicación, cuando se renueven los contratos de adjudicación todos los vehículos deberán contar con plazas para viajar en silla de ruedas, independientemente de que sea obligado, o no, según la normativa vigente con objeto de conseguir, de forma progresiva, la accesibilidad plena en el conjunto de contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros por carretera competencia de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la modernización de las flotas de autobuses, los nuevos pliegos de contratación incluyen medidas al efecto de que se valoren estos criterios en las ofertas presentadas, que se tendrán en cuenta en el momento de renovación de los contratos.

d) Instar a la Junta de Andalucía al aumento de los horarios en Bornos y Sierra de Cádiz, teniendo especial atención con líneas que cubren los hospitales de Villamartín y Ronda. El tráfico Bornos-Hospital de Villamartín se realiza en el contrato VJA-089, indicándonos los horarios de ida y vuelta. El tramo Bornos-Ronda es exclusivo del contrato VJA-147, aunque en este caso la parada no se hace en el hospital, si no en la estación de autobuses de Ronda, aunque existe un servicio de transporte urbano que conecta la estación con el hospital.

Se comprometían a estudiar la mejora de horarios, ya fuera a través de la renovación del contrato o una reestructuración de servicios, para lo que instaban a la Delegación Territorial a que analizaran estas posibilidades.

Por último, en lo que se refería a la mejora de las infraestructuras, Bornos cuenta con un apeadero funcionando desde 2014, de competencia municipal y en cuanto a los expedientes sancionadores, el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad había incoado 175 expedientes sancionadores a empresas que gestionaban estos contratos, además de denuncias de la Guardia Civil o actas de inspección sobre comprobaciones realizadas.

Una vez que recibimos las alegaciones del Ayuntamiento, nos volvimos a dirigir a la citada Consejería con objeto de conocer si era posible impulsar un nuevo convenio de concesión y concretar plazos temporales para la adopción de las próximas medidas destinadas a la mejora del servicio.

En su respuesta, la Consejería nos dio cuenta de la nueva concesión efectuada y las mejoras impulsadas en la prestación del servicio a la localidad de Bornos y otras de la zona por lo que, en términos generales, entendimos que suponía la plena aceptación de las demandas de mejora del servicio formuladas por el Ayuntamiento.

Queja número 16/1515

El interesado, en su escrito de queja, relataba las enormes dificultades, cuando no imposibilidad, que tienen los residentes en el inmueble en el que residía para poder acceder o salir del garaje del inmueble, debido tanto al número de veladores de que disponen los bares de la calle como a la disposición de los mismos, tal y como se podía ver en las fotografías que nos aportaba, con riesgo evidente para los propios usuarios de veladores. La Comunidad de Propietarios del inmueble había denunciado los hechos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando la revisión de los expedientes por la masiva presencia de veladores en la calle, además de apreciar la posibilidad de veladores en mayor número que el autorizado, lo cual parecía más que posible puesto que, de haberse autorizado ese número que aparece en las fotografías, las circunstancias ante una posible situación de emergencia en la zona, además del evidente menoscabo de utilización de los garajes, no eran las más deseables. Sin embargo, no habían obtenido respuesta pese a que, a juicio de los residentes en el inmueble, podría darse alguna de las situaciones que se prohíben en el artículo 8.2 de la Ordenanza de terrazas de veladores, que indica que éstos deberán dejar completamente libres, entre otras, los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto, zona que, viendo las fotografías que nos aportaba el interesado, no se apreciaban en esta calle.

Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que a los dos establecimientos que utilizaban veladores en la calle, que eran los que dificultaban, cuando no imposibilitaban, el acceso a su plaza de aparcamiento en dicha calle, les había sido revocada la autorización concedida para veladores y que, ante el incumplimiento por parte de sus titulares de la obligación de retirar las mesas y sillas, el Ayuntamiento había procedido subsidiariamente a ejecutar dicha retirada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 16/0392

En su escrito de queja, la interesada señalaba que venía solicitando la intervención del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) con objeto de que se instalaran medidas de seguridad en el Camino La Montúa, porque consideraba que resulta muy peligroso circular por el mismo. Exponía que se le habían hecho promesas verbales y escritas de arreglo desde 2007, pero las soluciones no llegaban. Y añadía textualmente lo siguiente:

El camino es aproximadamente de dos kilómetros de largo y es un camino secundario de la estación de autobuses principal a la Carretera de Ojén y el Parque Comercial La Cañada. Es utilizado por las Urbanizaciones de Xarblanca y La Montúa (dos entradas), área recreativa de Puerto Rico, así como vehículos del Ayuntamiento Obras y Tráfico a sus oficinas en la Carretera de Ojén. También es el punto de inicio de senderos oficialmente publicados y hay muchos excursionistas, ciclistas y peatones con niños pequeños.

El camino es menor de cinco metros de ancho y con muchas curvas peligrosas. Hay una pared de roca sólida por un lado, una empinada caída sin protección para el valle en el otro lado y, en su mayor parte, no hay aceras. Según el Ayuntamiento el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora, pero no hay ninguna señal del límite de velocidad o de otras advertencias.

Todas las entradas y salidas antes mencionadas están en curvas ciegas y muchas casas se abren directamente a la calle, donde no hay aceras, por lo tanto, tenemos que dar un paso directamente en el tráfico cada vez que salimos de nuestros hogares. Debido al gran volumen de tráfico es imposible salir antes de las 9:30 de la mañana, y a las 2 y las 5 por las tardes. En otras horas es muy peligroso debido a los conductores imprudentes con altas velocidades conduciendo en el lado opuesto del camino para evitar reducir la velocidad en las curvas”.

En la tramitación de este expediente de queja y ante la situación de inseguridad que planteaba la interesada, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella resolución en la que le recomendábamos, en síntesis, que realizara las actuaciones precisas para que este viario resultara transitable en condiciones de seguridad, de forma que se evitaran situaciones de peligrosidad que, al parecer, que se generaban en el mismo.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió un Decreto de Alcaldía de cuyo contenido entendimos que se había aceptado nuestra resolución pues se anunciaban diversas actuaciones tendentes a garantizar la seguridad vial en el Camino de la Montúa con lo que cabía esperar que se podrán evitar las situaciones de peligrosidad que, debido al abundante tráfico de vehículos, se generaban en el mismo.

Después de comunicar a la interesada y al Ayuntamiento que procedíamos al archivo del expediente de queja, éste nos dio cuenta del Decreto que había dictado concretando las mejoras previstas en el Camino.

Queja número 18/3424

La interesada exponía que en junio de 2016 solicitaron la suspensión temporal del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de su padre, habida cuenta de que se trasladaría unos meses a una residencia de verano, indicando que en el mes de septiembre se solicitaría de nuevo la reapertura del expediente, como afirmaba que hicieron. Sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2016 la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla aprobó una resolución en la que se daba por aceptado el desistimiento del PIA.

La interesada desconocía en qué estado se encontraba el expediente, pues según le habían informado, estaba en lista de espera para acceso a plaza residencial. Manifestaba que urgía la aprobación del PIA, por cuanto su padre padecía una demencia del tipo Alzheimer con trastornos de conducta y agresividad.

Solicitado informe a la citada Delegación Territorial, respondió que con fecha 20 de julio de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulamos Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado de oficio la presente queja, relativa a la suficiencia de las plazas residenciales destinadas a personas en situación de dependencia con perfiles específicos y, tras la práctica de las actuaciones pertinentes, estima necesario hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de su ley reguladora, Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulando Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

Desde que entrara en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, esta Defensoría ha venido dedicando una especial atención a las necesidades y preocupaciones manifestadas por las personas dependientes en Andalucía, -que no suelen ser pocas ni irrelevantes-, tomando en consideración que el trasfondo que subyace a las mismas, siempre está marcado por la limitación de quien padece la dependencia, por la entrega de quien contribuye o incluso soporta el peso de la misma y, en cualquier caso, por la necesidad común a ambos de encontrar en el Sistema un apoyo capaz de equilibrar el esfuerzo.

Como resultado de las actuaciones practicadas en numerosos expedientes de personas individuales, pudimos comprobar que, con mucha frecuencia, las personas dependientes mayores de edad y afectadas por patologías físicas o trastornos diversos (mentales o de comportamiento o conducta), por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología o trastorno y que exige su beneficio.

De este modo, en los informes recibidos de las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes resultaba, como nota común, fundamentarse la falta de resolución del procedimiento de dependencia de la persona interesada en una exclusiva razón: no contar con plazas disponibles para el acceso al recuso residencial específico que precisara el perfil del dependiente.

La Administración, además, no sólo ha venido aludiendo en sus informes a la precitada razón, como realidad objetiva que obstara al acceso en un momento o período puntual y concreto, sino como causa susceptible de perdurar en el tiempo, debido a la escasa probabilidad de vacante futura, al tratarse de plazas ocupadas por residentes llamados a beneficiarse de este recurso residencial, -afortunadamente-, durante muchos años, con una prolongada estancia y trayectoria en los Centros.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- En cuanto al aspecto subjetivo, afectar a personas con dependencia reconocida a las que ha de prescribirse, por su idoneidad, un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitadas intelectuales graves, personas con trastornos de conducta y con enfermedad mental. Todas ellas adultas en un tramo medio de edad y, por ello, llamadas a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- En lo que atañe a los recursos públicos, la manifestación de la Administración autonómica competente de la imposibilidad de aprobar el recurso prescrito o propuesto en el PIA, al no contar con plaza residencial vacante acorde con la prescripción.

- Y, finalmente, en relación con la expectativa de la persona afectada, la indicación administrativa de la imposibilidad de prever temporalmente el acceso a la referida plaza residencial, al ser escasas las plazas existentes, alta la demanda y muy limitada la movilidad de los usuarios por razón de edad.

2. Los precedentes resultantes de la experiencia de las quejas de diferentes afectados, revelaron que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que, siquiera fuera transitoriamente, dejaría fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes o bien los incluiría mediante la asignación de un recurso disponible, distinto al inicialmente propuesto como idóneo. Razón por la cual, esta Defensoría acordó incoar de oficio la tramitación de la presente queja, en cumplimiento de su competencia estatutaria de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación, dirigida a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, tuvo por objeto conocer los siguientes aspectos:

- El número y la tipología de plazas públicas y/o concertadas con que cuenta cada Delegación Territorial en su ámbito provincial, destinadas a personas dependientes mayores de edad con los perfiles referidos (autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta y enfermos mentales).

- El número total de personas dependientes mayores de edad que, a fecha de marzo de 2017, tiene propuesto pero no aprobado un recurso residencial de los indicados, desglosando igualmente los distintos perfiles de dependientes y tipos de Centros residenciales a que afecta la pendencia.

3. La respuesta sobre los planteamientos requeridos fue asumida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a través de sus Servicios Centrales, al tratarse de una cuestión común a todos los órganos territoriales de la referida Agencia.

El informe emitido sentaba, de partida, que la atención a las personas reconocidas en situación de dependencia a través de los recursos más adecuados a sus necesidades, como garantía del derecho subjetivo cuya titularidad ostentan, es una prioridad.

Partiendo de esta premisa y por lo que a los recurso residenciales de atención a personas con discapacidad de distintas tipologías en situación de dependencia se refiere, precisaba que los centros destinados a la atención de aquéllas tienen un ámbito territorial autonómico, conforme a la normativa específica de aplicación y los criterios de gestión articulados al respecto. Ámbito a pesar del cual, se intenta dar respuesta a la demanda a nivel provincial.

Continuaba la Agencia reseñando las cifras globales de plazas de atención residencial de que tratamos, ascendentes a 5.651, perteneciendo a personas con discapacidad con mayor nivel de autonomía las 2.255 plazas existentes en residencias de adultos y viviendas tuteladas; 3.226 correspondientes a los centros diferenciados para las diversas tipologías de personas con discapacidad con mayor necesidad de apoyo; y 170 plazas para personas con enfermedad mental, completando la red de plazas gestionadas por FAISEM. Completaba el informe una tabla comprensiva del mapa de recursos, en la que se desglosaban los distintos tipos de centros conforme al número de plazas de cada uno por provincias, destacando que la Agencia, consciente de la necesidad de plazas residenciales para personas con discapacidad, había propiciado desde 2015 un incremento de 224 plazas, particularmente en Sevilla, seguida de Almería y Granada, así como implantado en provincias carentes de ellas, plazas correspondientes a ciertas tipologías, como la Residencia de Gravemente Afectados por parálisis cerebral en la provincia de Almería, o las de daño cerebral adquirido.

Abordando la segunda cuestión, relativa al número de expedientes cuya propuesta de PIA está orientada a recursos de este tipo pendientes de aprobación, nos trasladó la Agencia un cuadro completo, asimismo desglosado por tipología de centros y provincias, que arrojó un resultado total de 757 en la Comunidad Autónoma, perteneciendo el mayor número de pendencias, por este orden, a las provincias de Sevilla (231), Málaga (225) y Granada (108). De entre ellos, las principales demandas específicas no cubiertas se encuentran en las plazas para personas con enfermedad mental y las indicadas para personas con discapacidad intelectual con mayor nivel de autonomía en residencias o viviendas.

En este último sentido, destacó el informe la necesidad de tener en cuenta dos aspectos, a saber:

El primero, que no todos los expedientes están en situación de aprobación de PIA inicial, sino que en algunos de los casos la persona dependiente ya cuenta con un recurso (en 369), siendo lo que pende en los restantes, su revisión (en 389 del total de 757 expedientes inconclusos).

Y, por otra parte, el hecho de que 179 expedientes no han podido resolverse por razones dependientes de la voluntad del interesado, al desear obtener la plaza en un centro concreto, bien sin posibilidad de ampliar el concierto por falta de acreditación del mismo, bien sin plaza concertada vacante. Para ilustrar la voluntad de la Administración, citó el informe la ampliación de 8 plazas afrontada en 2016 en la Residencia de Gravemente Afectados de San Juan de Dios en Sevilla.

Como conclusión, la postura administrativa defiende que el servicio de atención residencial ha de ser el último recurso, dado que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, como las unidades de día y las unidades de día con terapia ocupacional.

CONSIDERACIONES

Planteamos en la investigación que nos ocupa una cuestión principal: ¿basta el número de plazas residenciales concertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para garantizar a todas las personas con discapacidad de diversa índole y situación de dependencia reconocida la efectividad de su derecho a acceder a un recurso de este tipo idóneo a su perfil?

Para responder a esta pregunta hubiera sido suficiente conocer cuántas personas aguardan la asignación de una plaza adecuada a su necesidad, es decir, los expedientes inconclusos en fase de resolución y, a lo sumo, para valorar la demanda total (satisfecha y pendiente de satisfacción) la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos.

No obstante, para hacernos una idea real de la situación que ha merecido el interés de esta Defensoría, no podemos simplificar las necesidades plurales de un colectivo de personas con discapacidades de diverso origen, y así, de hecho, lo ha entendido la Agencia de Dependencia, remitiendo un completo informe en el que, además de las cifras globales, ofrece una visión cuantitativa provincial de los centros destinados a cada uno de los distintos tipos de situaciones.

Si nos circunscribimos a los datos globales, en abstracto, la respuesta a la pregunta inicial ha de ser rotundamente negativa, es decir, el número de plazas residenciales destinadas a atender los perfiles específicos de dependientes con discapacidad para los que es idóneo contar con un recurso residencial, es insuficiente: A fecha del informe (mediados del pasado año), 757 personas aguardaban en Andalucía la aprobación de un programa individualizado de atención con propuesta de este recurso en cualquiera de sus tipologías.

Si, como anteriormente dijimos, completamos este resultado con el relativo a la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos (5.651), obtenemos que poco más del 13% de la demanda no ha obtenido la garantía de su derecho.

Enfocado desde esta última perspectiva, porcentualmente y a contrario sensu, el 87% de las personas discapacitadas dependientes a las que se prescribió un recurso residencial habrían visto satisfecha su necesidad.

Ocurre, sin embargo, que, aún no siendo irrelevante esta respuesta administrativa positiva, el 13% inverso comprende, (a foto fija), muchas personas, tantas como 757, todas ellas con un derecho de naturaleza plenamente subjetiva, algunas de las cuales, como venimos conociendo en las quejas individuales que tratamos a diario, afrontan dramas personales de difícil manejo que hacen penosa su permanencia en el núcleo familiar y que desbordan a quienes, con más voluntad que capacidad, dedican esfuerzos sobrehumanos a sostener precariamente una realidad precisada de abordaje especializado.

Es, por añadidura igualmente cierto, que no todos los expedientes resueltos con plaza residencial (y, por tanto, dentro de las estadísticas, -por decirlo de un modo coloquial-, “buenas”), lo son a plena satisfacción, ya que dentro de ellos no faltan supuestos en los que la plaza asignada se acaba produciendo en un centro distinto al que por su tipo de discapacidad correspondería a la persona afectada, en un intento bienintencionado pero inadecuado de la Administración, de canalizar la respuesta por algún medio residencial viable (usualmente, a través de plaza en centro residencial para personas mayores).

No obviaremos el matiz que introduce el informe cuando destaca que de los expedientes que penden de resolución asignando el recurso propuesto, algo menos de 400, la mitad, responden a dependientes desprovistos de prestación alguna del catálogo (PIA inicial), mientras que la otra mitad cuenta con un recurso distinto al residencial y están pendientes del cambio del mismo por el residencial adecuado. La experiencia nos dice, sin embargo, que en no pocos de estos últimos expedientes, la revisión se insta cuando ha fracasado el recurso reconocido, lo que en definitiva significa, que la persona afectada permanece en su domicilio sin recurso alguno, aguardando el reconocimiento de la plaza residencial oportuna. A lo que hemos de añadir que este tipo de procedimientos inconclusos por falta de plaza vacante, suelen prolongarse en dicho estado durante mucho tiempo, como la propia Administración reconoce, por la alta permanencia, estabilidad y escasa movilidad de las personas ya beneficiarias en sus centros respectivos.

Por otro lado, en los supuestos en que la Administración residencia la causa que obsta a la resolución del procedimiento, en el interés de la persona afectada y/o de su familia por permanecer o ingresar en un centro específico, consideramos oportuno traer a colación, -únicamente desde el punto de vista de la ubicación geográfica del centro pretendido-, la importancia que para todas las personas tiene conservar sus vínculos de arraigo familiar y social, que no es sino el deseo de preservar sus lazos de afecto, el mundo conocido y, en suma, la seguridad y protección de lo cotidiano. De donde entendemos que es esencial que las personas con discapacidad y derecho a un centro residencial por su situación de dependencia, puedan optar, no a uno concreto, pero sí a una plaza que no provoque su extrañamiento del entorno al que vitalmente pertenecen. No en vano es este el argumento a que acude el informe de la Agencia, cuando, como expresamos en el punto tercero del apartado de los antecedentes de esta resolución, considera que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, y a nuestro entender, el residencial es también un servicio en el que además de garantizarse su acceso en la modalidad idónea, debe aplicarse un enfoque que procure dicha proximidad.

En lo atinente a la tipología y mapa de los recursos, el informe de la Agencia, por su parte, expone la apreciable variedad de centros que conforman la atención residencial a personas con discapacidad en situación de dependencia, distribuidos por las distintas provincias andaluzas, y así, Residencias para Gravemente Afectados, (de discapacidad intelectual, discapacidad física, parálisis cerebral, discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, espectro autista, daño cerebral y sordociegos); Residencias para adultos o viviendas para discapacidad intelectual y, finalmente Casa Hogar/vivienda supervisada. Poniendo en conjunción esta distribución territorial con la información suministrada sobre la pendencia de expedientes, igualmente desglosada por provincias y tipos de centros para diferentes discapacidades, nos parece interesante apreciar, a efectos meramente dialécticos, que algunas provincias no cuentan con centros específicos para atender dependencias de concretas tipologías, existiendo en cambio procedimientos inconclusos en los que la propuesta se orienta al reconocimiento del recurso en cuestión.

Concluimos, finalmente, apreciando las actuaciones realizadas por la Administración para incrementar el número de plazas residenciales destinadas al colectivo objeto de esta queja, reconociendo los esfuerzos paulatinos para responder al abanico de posibilidades que el mismo precisa, manifestado en la implementación de centros específicos de variada tipología en el mapa de recursos, si bien, tomando en consideración los resultados objetivos de pendencias procedimentales ofrecidos por la Agencia de Dependencia en el informe remitido, así como su manifestación de ser conscientes de las necesidades existentes, debemos hacer valer el derecho a una adecuada calidad de vida de las personas con discapacidad y dependientes, traducido en este caso en su derecho a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil y que, en la medida de lo posible, preserve su arraigo familiar y social.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÒN: interesamos que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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