La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2252 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Anuncian que crearán en 2020 el Servicio Común de Notificaciones y Embargos para el partido judicial de La Línea.

03-05-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería responsable de Justicia.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. En concreto, hablamos de los Servicios de Notificaciones y Embargos.

Estos Servicios Comunes desarrollan una actividad estratégica en los desempeños más habituales de la actuación judicial ya sea en Diligencias Personales, Diligencias de Comisión Judicial, transmitiendo solicitudes, actos de comunicación o practicando lanzamientos y embargos.

En el caso que analizamos, la motivación proviene de la localidad de La Línea de la Concepción y la demanda viene expresada desde ambos orígenes; de un lado la frecuente petición que se genera desde los empleados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz); y de otro esta carencia se pone de manifiesto en la propia Memoria del TSJA de 2018 que califica de “inconcebible” (pág. 159) que este partido judicial linense no disponga aún de este Servicio Común.

Esta situación es recurrente y ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales y por operadores jurídicos de la zona. Apuntan que no creen que existan demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con cinco Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación (partido judicial nº 8 de Cádiz) incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.

Pero es que, señalamos la aprobación del Plan integral para el Campo de Gibraltar publicado por el BOE 313, de 28 de Diciembre, que recoge el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, entre las que se suma un nuevo Juzgado (el quinto) para La Línea.

Esta cuestión ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/5950 que fue concluida recogiendo la voluntad de la Consejería de abordar eta reconocida carencia y así nos manifestó (Abril 2017):

En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial de La Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias”.

Por tanto, dos años más tarde y con el consecuente agravamiento de la situación y la ratificación de esta evidente necesidad descrita, nos vemos obligados a abordar el problema de nuevo. Para ello, acordamos la incoación de esta presente queja de oficio y dirigirnos ante la Consejería responsable de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos; en concreto interesa conocer:

  • asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción (Cádiz).

  • evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales

  • proyectos de crear en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados.

19-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 22 de Julio de 2019 indicando:

- Respecto a la implantación de la Oficina Judicial de la Línea de la Concepción, de conformidad con la secuencia de despliegue de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía pactada con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial del 27 de noviembre de 2018, esta previsto que la aprobación de la Orden de la citada Oficina Judicial se produzca durante el año 2020.

Para iniciar esta fase normativa se ha solicitado, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, informe de la Secretaría General para la Administración Pública, que determinara el marco de negociación con los sindicatos.

Culminado dicho proceso negociador, se iniciará la tramitación de la norma que requerirá nuevamente informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, del Consejo General de Poder Judicial y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Por último, según dispone el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada la orden, será remitida al Ministerio de Justicia, competente para la aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- La publicación del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, que acuerda la creación de un nuevo órgano judicial en el partido de La Línea de la Concepción, hace aconsejable iniciar la tramitación de dicha norma de forma inmediata ya que es el único partido de esta envergadura que no tiene creado un Servicio Común de Partido Judicial (en adelante SCPJ) dependiente del decanato.

Por ello y de cara a la inminente entrada en funcionamiento del quinto juzgado, sin perder la perspectiva de que el objetivo final de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local es la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial, se considera necesario poner en funcionamiento en la Línea de la Concepción el servicio común dependiente del juez decano, que ademas se configurará como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Por tanto, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local está trabajando en la creación del servicio común dependiente del decanato. Para ello se ha pedido un incremento en las dotaciones presupuestarias que posibilite el aumento de la plantilla destinada al mismo, que en el momento de la implantación de la Oficina Judicial será transformado en su correspondiente Servicio Común General de Partido Judicial.”

A la vista de las anteriores actuaciones, hemos de entender una posición favorable desde el departamento en materia de Justicia para poner en marcha este Servicio Común de Notificaciones y Embargos que permitirá concentrar estas actuaciones singulares y especializadas permitiendo descargar de funciones a los respectivos órganos judiciales lo que deberá redundar, finalmente, en mayores cotas de agilidad y eficacia en su delicada tarea.

En concreto se ha ofrecido el año 2020 para poner en marcha estas dependencias, por lo que hemos de entender la aceptación de la iniciativa expresada en la presente queja y, por tanto, manifestar la satisfacción por la coincidencia con al Consejería en alcanzar dicho objetivo.

Lógicamente quedamos atentos a las actuaciones que se vayan desplegando hasta la definitiva puesta en marcha de este nuevo Servicio para los juzgados de La Línea y el conjunto de la organización judicial en el Campo de Gibraltar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2199 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos cuentan las medidas para cumplir con el Plan Integral del Campo de Gibraltar en materia de justicia.

30-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El BOE 313, de 28 de Diciembre publicó el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar.

Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellas Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, que atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de cinco Unidades judiciales, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados. Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

Obviamente, este conjunto de medidas organizativas pretenden responder a una demanda largamente expresada por todos los operadores jurídicos de la zona, a las que se han sumado circunstancias de urgencia demandadas por toda la sociedad.

Las medidas de calado y complejidad organizativas, que suponen un auténtico precedente en la zona, exigen una pluralidad de respuestas y de actuaciones complementarias; una, sin duda de carácter esencial, es la correlativa puesta a disposición de los medios personales y materiales que dicho Plan implica. De ahí que, en el estricto ámbito de responsabilidad de la Consejería autonómica competente en materia de Justicia, interesa conocer la programación que se va a adoptar para hacer efectivo dicho Plan desde el ámbito competencial autonómico.

Los artículos 3 y 4 del real decreto señalan:

«Artículo 3. Dotación de plaza de Magistrado en Audiencia Provincial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se dota una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

Artículo 4.  Creación y constitución de Juzgados. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados: a) Un Juzgado de Instrucción: Número 5 de Algeciras. b) Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 5 de La Línea de la Concepción. Número 3 de San Roque. c) Un Juzgado de lo Penal: Número 5 de Algeciras».

Por tanto las dotaciones funcionariales y materiales de estos nuevos órganos y sus recursos habrán de ser atendidas conforme la legislación señala para contribuir a la efectiva puesta en marcha de tan esperados órganos judiciales para la comarca.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia, procede solicitar informe sobre las medidas previstas para dar cumplimiento al Plan Integral del Campo de Gibraltar en materia de Justicia.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas, desglosadas por cada órgano judicial nuevo creado. Así nos indica:

El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar. En concreto se crean:

Una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras.

Los Juzgados de Primera Instancia e instrucción n.° 5 de la Linea de la Concepción, y n.° 3 de San Roque.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras.

La creación de estas unidades judiciales obedece a la carga de trabajo existente en los partidos judiciales integrantes del Campo de Gibraltar que son Algeciras, La Linea de la Concepción y San Roque, por lo que se considera necesario desde el punto de vista estructural adoptar dicha medida, la cual contribuirá a paliar las deficiencias existentes en esta Zona y a descongestionar el volumen de trabajo de estos órganos judiciales, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación procesal y administrativa de los asuntos y una mejor gestión de la Justicia al servicio de los ciudadanos.

/...

A los efectos señalados en el punto anterior, para las unidades judiciales creadas mediante el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, se ha propuesto la creación de las plazas necesarias para mantener la homogeneidad de las plantillas de los órganos que actualmente están en servicio en los distintos partidos judiciales y jurisdicciones afectadas por dicha norma.

Todo lo anterior se concreta en la siguiente propuesta de creación de plazas en los nuevos juzgados creados a fin de su eficiente y eficaz puesta de funcionamiento:

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 30 de septiembre de 2019:

Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 3 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 2 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 31 de octubre de 2019:

Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción n.° 5 de La Linea de la Concepción: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Respecto al incremento de plazas de creación solicitado para el quinto Juzgado de la Linea de la Concepción, obedece a la necesidad del partido judicial de la Linea de la Concepción de disponer de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Con las dos plazas más del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, junto a la integración del Tramitador que presta servicios actualmente en decanato y la reordenación del cuerpo de Auxilio Judicial, se podría disponer del Servicio Común que se requiere.

No obstante, este Servicio Común se crearía de forma transitoria ya que su creación definitiva se vinculo, por decisión de la entonces Consejería de Justicia e interior, a la implantación de la Oficina Judicial del Campo de Gibraltar, la cual está iniciándose. Entretanto se lleva a cabo la implantación de la oficina judicial, se pondrá en marcha este servicio común de la Linea de la Concepción, dando respuesta a la necesidad de dicho partido judicial como consecuencia de la entrada en funcionamiento del nuevo quinto juzgado, al mismo tiempo que su configuración servirá como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Roque: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

EI incremento de dos plazas del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa obedece al próximo despliegue del servicio común del partido judicial mediante la correspondiente redistribución de efectivos”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de la actuación de oficio viene a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio del Campo de Gibraltar con mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la motivación recogida en el Real Decreto que aprueba el citado Plan Integral para esta comarca:

Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público”.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha procurado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura cubrir los indicadores de plazas, calculados en relación con la tipología de cada nuevo juzgado.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de todas medidas, sobradamente reivindicadas desde hace años, aporten las dotaciones necesarias para el mejor funcionamiento de estos órganos judiciales para la comarca de Gibraltar.

No obstante, y de forma previa al archivo definitivo del presente expediente, toda vez que la fecha prevista de puesta en funcionamiento de los nuevos órganos anteriormente referidos era el 30 de Septiembre y 31 de Octubre pasado, es interés de esta Defensoría conocer la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos.

Queja número 18/5162

Esta Institución tramitó la queja referente a denuncia por el mal funcionamiento del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de San Fernando.

En la tramitación de la queja referida, habíamos informado del inicio de actuaciones y de la solicitud de informe al Ayuntamiento. En la información recibida se nos indicaba lo siguiente:

Con relación a la petición de informe sobre expediente tramitado por el Defensor del Pueblo Andaluz con referencia REF Q18/5162, sobre escrito remitido por D. (...), relativo a incidencias que evidencian un mal funcionamiento del servicio de limpieza pública y recogida de residuos. el técnico que suscribe tiene a bien informar que dado que no se aporta información complementaria o específica sobre tales incidencias, las mismas no pueden ser valoradas convenientemente.

No obstante, se informa que actualmente el contrato adjudicado en el año 2006, se encuentra en prórroga forzosa, pendiente de la adjudicación del nuevo contrato actualmente Iicitado y en fase de valoración de ofertas, estando previsto se pueda adjudicar en el primer trimestre del año 2019.

La puesta en marcha del nuevo contrato permitirá incrementar tanto los medios humanos, como materiales, así como la renovación completa del parque de vehículos, mejorando por tanto la calidad de los servicios prestados y la reducción de las incidencias en materia de limpieza, siendo un servicio muy influenciado por el grado de compromiso y colaboración de los ciudadanos".

Tras el estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/1245

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre alojamiento turístico de finca rural irregular, la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Cádiz nos traslada la siguiente información:

(...) Ante estas nuevas denuncias e información, por la Sección de Sanciones de esta Delegación Territorial se inician Actuaciones Previas n° 089/18, al objeto de determinar la posible existencia de una actividad clandestina, al explotar presuntamente una Vivienda Turística de Alejamiento Rural sin contar con inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía.

Realizada consulta en el Registro citado, no se localiza vivienda alguna de Alojamiento Rural en el lugar indicado, por lo que se interesa de la Inspección de Turismo que procedan a comprobar si dicha Vivienda efectivamente se publicita en internet o por cualquier medio y valorar la procedencia de la visita de inspección para constatar los hechos denunciados y determinar su explotación habitual como alojamiento turístico.

Por la Inspección de Turismo se emite informe en 10/09/2018 en el que señalan que en las plataformas de reserva de alojamientos turísticos Cambalache y Mil anuncios no consta ese alojamiento.

Así las cosas y conociendo que la denunciada había sido requerida desde el propio Ayuntamiento, se envía escrito al Excmo. Ayuntamiento de Paterna de la Rivera en 07/11/18 y en el que se solicita que se remita cuanta información, diligencias y documentación tengan al respecto, al tratarse de un posible alojamiento turístico clandestino.

El 10 de enero de 2019 se recibe del Ayuntamiento la información solicitada y que, dicen, ha sido recabada tanto de la Jefatura de la Policía Local, como del Cuartel de la Guardia Civil de Paterna de la Rivera.

(…)

En fecha 29 de enero de 2019, tiene entrada en el registro de Turismo de Andalucía Declaración Responsable para el Acceso o Ejercicio de la Actividad presentada por Doña (...), en la que declara el inicio de actividad de una Vivienda Turística de Alojamiento Rural, denominada “” y situada en la carretera de Paterna de la Rivera-Puerto Real y que cuenta como capacidad alojativa, dice, de un dormitorio triple y uno doble, con un total de cinco plazas.

En fecha 12 de marzo de 2019, la Sra. (...) presenta nuevo escrito en el que acompaña informe del Ayuntamiento sobre denuncia de la Guardia Civil de la zona, en la que hace referencia a nueva intervención en la vivienda turística referida, en febrero de 2019 , y que dio lugar al levantamiento de Acta denuncia nº 2019-1915353 por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana; y Acta denuncia 2019-1915-40 por infracción a la Ley 13/2011 del Turismo en Andalucía.

Por la Guardia Civil se da traslado al Servicio de Turismo, en la misma fecha, del Acta de denuncia referida n° 2019-1915-40, formulada en fecha 6 de febrero de 2019 en la que exponen que acuden a la vivienda a las 01:20 horas por llamada de la vecina al sobresaltarse al escuchar la llegada de dos furgonetas con una elevada cantidad de perros. Y que se trata de los inquilinos que están alojados en la casa rural colindante a la suya, debido a la exhibición de perros que se está llevando a cabo durante esos días en la localidad de Paterna de la Rivera. Añaden que, entrevistados con la propietaria de la vivienda alquilada, les indica que en fecha 29/01/2019 y mediante escrito, solicitó la inscripción como vivienda rural a la Consejería de Turismo y Deporte.

(…)

En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una vivienda en el medio rural que la propietaria ha venido alquilando a distintos inquilinos, entre los que se ha acreditado -conforme a denuncia de la Guardia Civil- la presencia de un vecino de la propia localidad y de terceros que acuden a un concreto acontecimiento canino en el propio pueblo. También, al parecer, se alquila a distintas personas para otras actividades, así como para eventos, como comuniones o cumpleaños. Es decir, queda acreditado que la vivienda se alquila a terceros para distintas actividades y que estas personas, en ocasiones, producen ruidos que molestan a los vecinos y provocan la intervención de las Fuerzas del Orden para atender la situación.

También esta acreditado que la propietaria de la vivienda ha presentado, en fecha 29 de enero de 2019, Declaración Responsable que le habilita desde ese momento, para el ejercicio de la actividad de Vivienda Turística de Alojamiento Rural y con la capacidad de alojamiento declarada, en este caso, de cinco plazas.

Esta Declaración Responsable deberá ser analizada por personal del Registro de Turismo, en el momento que le corresponda conforme al orden de presentación de documentos y, tras su análisis y requerimiento de subsanación en su caso, será inscrita y se le dotará de una signatura que deberá la titular consignar en toda publicidad que realice del alojamiento turístico inscrito y ello sin perjuicio de que, como se ha dicho, desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable, ha quedado habilitada para ejercer la actividad turística que señala. Posteriormente, sera objeto de inspección para comprobar la exactitud de la Declaración Responsable presentada y se le realizaran cuantos requerimientos de documentación sean oportunos para acreditar la veracidad de lo manifestado.

Conforme se señala en el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, la interesada deberá cumplir con el deber de registro documental para la comunicación de viajeros, al ejercer actividad de hospedaje con trascendencia para la seguridad ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, por las investigaciones realizadas en las Actuaciones Previas nº 089/18 iniciadas en esta Delegación Territorial, se ha determinado la posible comisión por la denunciada de falta administrativa de carácter grave, de las previstas en el art. 71.1 de la Ley 13/11, del Turismo en Andalucia, dando así lugar a que estas actuaciones queden pendientes de inicio de expediente sancionador por ejercer la denunciada, con carácter previo a la presentación de su Declaración Responsable, el ejercicio de actividad de alojamiento turístico”.

Queja número 19/0677

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a reclamación contra atención e información en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

Mediante la presente tengo a bien darle traslado de informe emitido por el Arquitecto Jefe de Servicio del Área de Urbanismo, que copiado dice como sigue:

-ASUNTO: Escrito presentado en fecha 10/04/2019, presentado por Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe en relación a la queja recibida de D. (...).

-INFORME: En el expediente n° 5559/2018, consta solicitud en fecha 31/05/2018, de obra menor por D. (...), para “quitar arriates y enlosar patio” en vivienda sita en C/ , del Municipio de Rincón de Ia Victoria.

En fecha 9/08/2018, se redacta por el técnico municipal informe que requiere el justificante del abono de tasas de licencia e ICIO conforme con Ia Ordenanza vigente.

Por error administrativo no consta haber dado traslado al solicitante de dicho requerimiento, procediéndose en el día de hoy a realizarlo.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 12 de abril del corriente le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud formulada con fecha 11 de abril de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante lo anterior, dejamos interesado de la Administración Local que se tengan en cuenta los plazos legales y reglamentarios de resolución de los procedimientos promovidos a instancia de parte y que no se demore la resolución expresa de los mismos y su notificación a los interesados, como ha sucedido en su caso.

Ninguna actuación podemos llevar a cabo respecto a la formulación y presentación de su reclamación, pues -inicialmente- decidió plantearla ante la Diputación Provincial, que carece de competencias para la supervisión del Ayuntamiento concernido. Solo hemos podido interesar que se resolviera su petición de fondo, instándolo del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria desde el momento en que su queja llegó a esta Institución.

Queja número 19/0885

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a Reclamación por embargo en cuenta.

Recibido informe de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, ésta nos responde en los siguientes términos:

(...) hemos de poner en su conocimiento que en fecha 1 de febrero de 2019 la interesada presenta recurso de reposición contra el procedimiento de apremio iniciado en relación a las sanciones de tráfico con número de expediente 201300252814 (liquidación 201500482284) y expediente 201500241305 (liquidación 201502209268), alegando no haber recibido ninguna comunicación del mismo e interesando la prescripción de las sanciones. El citado recurso ha sido objeto de tramitación por parte de la Sección de Recursos y Reclamaciones, siendo el sentido de la propuesta de resolución desestimatorio.

En relación a la citada propuesta de resolución será objeto de inclusión en un libro de resolución colectiva del cual se practicará notificación a la interesada.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación y que le va a ser notificada por la Administración municipal la resolución recaída, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6434

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a recurso de reposición no contestado en procedimiento ejecutivo para cobro de IVTM.

La Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, nos traslada la siguiente información:

Con respecto al escrito del obligado al pago D.(...), con NIF (...) , presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se alega falta de resolución a su recurso de reposición interpuesto en el curso del procedimiento administrativo de apremio que, esta Recaudación Ejecutiva Municipal ha tramitado a su nombre por el cobro de débito en período ejecutivo de pago, se informa que en fecha 29/10/2018 fue remitida Resolución a dicho recurso de reposición, dando respuesta a las alegaciones planteadas. La Resolución fue notificada en el domicilio del interesado en fecha 20/11/2018, haciéndose cargo de la misma un familiar suyo, quien se identificó con su nombre y su número de identificación fiscal.

A dicha Resolución se adjuntaba la documentación justificativa de la notificación de la providencia de apremio iniciadora del procedimiento ejecutivo.

Aprovecho la ocasión para informar, con respecto a la notificación en período voluntario, que el débito cuya falta de notificación se alega por el obligado al pago correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y que, al ser este un tributo de vencimiento periódico por recibo, conforme a lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/20005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, este Ayuntamiento aprueba y publica cada año el correspondiente anuncio de cobranza, así como el correspondiente anuncio de exposición del padrón de contribuyentes, no siendo preceptiva la notificación individual del recibo al interesado.

Concretamente, en lo que concierne a dicho tributo, el anuncio de cobranza fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz n º 20, de fecha 31/01/2017.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 20 de noviembre de 2018 pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición formulado con fecha 11 de mayo de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7520

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta de su solicitud de levantamiento y cancelación del embargo sobre su pensión no contributiva.

El Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga nos traslada la siguiente información:

"Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha atendido la solicitud efectuada por Dña. (...) tal y como se refleja en Informe emitido por el Jefe de las Unidades de Recaudación/Tesorería, …....”

En dicho informe la Administración nos indica que le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 19 de junio de 2018, y nos añade:

El día 19/06/2018 tuvo entrada en esta Agencia un recurso contra el embargo alegando que se trataba de una pensión no contributiva.

Como consecuencia de esta reclamación, se dictó diligencia de levantamiento de embargo por la Gerencia del Patronato de Recaudación, acordando el levantamiento total del embargo de conformidad con los artículos 76.4 del Reglamento General de Recaudación y 112 del mismo cuerpo normativo, ...dado que la Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, consagra en el articulo 607.1 la inembargabilidad de la pensión en cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, producida la notificación del levantamiento del embargo que había recibido, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/1731

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que, al parecer, las personas con discapacidad no podían acceder a los trenes de cercanías en la céntrica estación de tren existente en la plaza de La Nogalera, en Torremolinos (Málaga), por la existencia de barreras arquitectónicas.

Siempre según estas noticias, las personas usuarias de estas líneas de ferrocarril llevaban nueve años reclamando la construcción de un ascensor ya que sólo existía una escalera mecánica ascendente para acceder a la estación de tren. Al parecer, se estaba tramitando un expediente de contratación, cuyo proyecto y pliegos de condiciones técnicas todavía no se podía consultar. De ser ciertos estos hechos, la obra no se ejecutaría hasta transcurrido un largo plazo de tiempo, habida cuenta de los preceptivos trámites que debía seguir la contratación pública.

El expediente se encontraría pendiente del informe del Ayuntamiento, en el que haría llegar sus alegaciones sobre el proyecto. Este hecho preocupaba a los afectados por las discrepancias técnicas que podían surgir entre las Administraciones intervinientes, ADIF y el propio Ayuntamiento de Torremolinos.

A la vista de tales hechos y dado el tiempo que se llevaba demandando la ejecución de esta importante obra e instalación que beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a todos los usuarios con movilidad reducida o que porten maletas o carritos de bebé, al amparo del artículo 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Torremolinos para que, con objeto de evitar las posibles controversias que con frecuencia surgen con proyectos tan complejos como el que nos ocupaba, se mantuviera una línea de información y colaboración recíproca con ADIF que permitiera, llegado el caso, subsanar lo más pronto posible y de manera consensuada, los posibles conflictos o discrepancias que pudieran surgir entre las partes haciendo posible que, finalmente, el proyecto pudiera ejecutarse en el menor tiempo posible.

A la vista de su respuesta, entendimos que su contenido suponía la plena aceptación de la Sugerencia formulada toda vez que, tras enumerar todas las actuaciones y gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que las relaciones con Renfe y con el despacho redactor del proyecto de ejecución habían sido y eran fluidas con objeto de poder ejecutar el proyecto con la máxima celeridad posible poniendo a la disposición de Renfe todos los medios disponibles municipales.

También tuvimos conocimiento de que Renfe había adjudicado a la empresa ... S.A. las obras para la reforma integral de la estación de Cercanías de Torremolinos-La Nogalera, en el Núcleo de Málaga y que el plazo de ejecución previsto era de 18 meses, desde la firma del contrato y el acta de replanteo.

En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Ver actuación de oficio

Queja número 19/0556

El interesado manifestaba que, como profesional del sector inmobiliario utilizaba mucho la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para consultar los valores máximos de venta de viviendas protegidas (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/calculo_vp).

Desde principios de septiembre de 2018, decía, no estaba operativo dicho servicio por un cambio legislativo. Para consultar los valores máximos legales había que iniciar un trámite burocrático en las correspondientes delegaciones que solía tardar varias semanas, perjudicando mucho al ciudadano particular y profesional (notarias, tasadores, inmobiliarias, etc.).

Según exponía, los mismos funcionarios en las delegaciones se quejaban de la carga adicional de trabajo y de la lentitud de los servicios centrales de dicha Consejería.

Solicitado informe a la Secretaría General Técnica de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se nos respondió que una vez habían podido concluirse los trabajos técnicos para la adaptación de la calculadora de precios máximos de vivienda protegida, este servicio volvió a estar disponible.

Puesto que la pretensión del interesado se vio satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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