La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/0425

La interesada manifestaba que fue desahuciada de una vivienda de alquiler en febrero de 2018, desde entonces se encontraba durmiendo cada noche en un sitio diferente en casa de conocidos. Por su parte, su hija y nieto de un año se estaban alojando provisionalmente en casa de unos amigos. Los servicios sociales les habían ayudado pagándole una pensión, pero se fue de allí porque era un lugar muy conflictivo.

Tenía solicitada vivienda pública, siendo el número 46 de la lista de adjudicatarios. En Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. (Procasa), le indicaron que buscara una vivienda de alquiler y que ellos podían concederle una ayuda para el pago, pero al carecer de nómina no le alquilaba nadie. Tampoco nadie quería negociar con el Ayuntamiento de Cádiz.

En vista de lo anterior, solicitamos informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y a Procasa.

Desde Procasa nos indicaron que la interesada se encontraba en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cádiz como demandante de vivienda en alquiler. De conformidad con el art. 9.2 de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro, la selección de adjudicatarios para esta modalidad de vivienda se lleva a cabo mediante el sistema de baremo, según el cual, la interesada ocupaba el orden 47 en la lista general, publicada en mayo de 2018, con un total de 15 puntos. No obstante, la puntuación de cada demandante inscrito se verificaba al momento concreto de adjudicación de la vivienda.

Por su parte, la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz nos informó de las intervenciones realizadas a la interesada y que la misma se encontraba en esos momentos percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social. Había encontrado una habitación en régimen de alquiler compartido y había solicitado en los servicios sociales la tramitación de una ayuda de alquiler, encontrándose el Ayuntamiento a la espera de la documentación necesaria para su valoración y tramitación.

A la vista del contenido de ambos informes, se deducía que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3925 dirigida a Autoridad Portuaria de Almería, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ambas administraciones actúan para mejorar la calidad del aire en el entorno del puerto de Carboneras.

21-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de diversas noticias aparecidas en los medios de comunicación, las denuncias que una plataforma vecinal del municipio almeriense de Carboneras ha presentado en la Fiscalía Provincial de Almería por el presunto incumplimiento de la legislación medioambiental en los trabajos de carga y descarga de graneles en el Puerto de Carboneras, y en la Guardia Civil, con motivo de unos vertidos de yeso llevados a cabo por una empresa de tráfico portuario de mercancía, dado que el polvo de yeso se habría propagado por el entorno del puerto, afectando a determinadas zonas de la localidad, detectándose, siempre según estas noticias, que no se disponía de autorización para tales vertidos.

En lo que respecta a los trabajos de carga de graneles, según denuncia la plataforma vecinal, el Puerto de Carboneras no dispone de medidas correctoras, que son obligatorias por ley, pese a que hace ya cinco años que está en funcionamiento la terminal de graneles. Se dice en esas noticias, al respecto, que en una reunión mantenida en su momento con el Autoridad Portuaria de Almería se les indicó que antes del verano estarían instaladas unas pantallas antipolvo y unos cañones nebulizadores, los cuales, sin embargo, siguen sin instalarse.

Al parecer, también se habrían dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, denunciando no la actividad en el Puerto, sino los episodios de contaminación que ésta provoca en el entorno más inmediato, sin que hasta el momento hayan tenido respuesta. Sobre este particular se dice en las noticias que, no obstante, no se superan pese a todo los valores límite de emisión de partículas y se preguntan cómo es eso posible, a la vista de las nubes que se forman tras los trabajos de carga y descarga de graneles, que tienen documentados mediante videos y fotografías.

A la vista de estos hechos, y con independencia de la tramitación que siga la denuncia presentada en Fiscalía por la plataforma, cuestión sobre la que esta Institución no puede entrar habida cuenta lo dispuesto en la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha iniciado una actuación de oficio a los únicos efectos de que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, competente en materia de medio ambiente, se nos informe si tiene conocimiento de estos hechos y si se ha llevado a cabo alguna actuación administrativa, dentro de su ámbito de competencias, para impulsar la adopción de medidas de corrección o protectoras a la vista de la incidencia ambiental que parece tener en la localidad la realización de estos trabajos.

Al respecto, a través de una queja abierta previamente a instancia de parte (queja 18/3517), hemos conocido que se está tramitando la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, que se iba a someter en breve plazo al trámite de información pública, y que en dicha Estrategia se prevé la necesidad de elaborar planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas, entre ellas la de Carboneras, que se abordaría en el momento oportuno. Sin embargo, siendo tal instrumento necesario para la mejora de la calidad del aire, el asunto que se plantea en esas noticias es el concreto de los trabajos de carga y descarga en el Puerto de Carboneras, que parece que por sí solos generan una importante afección ambiental en el entorno y especialmente en la calidad del aire.

También nos hemos dirigido a la Autoridad Portuaria de Almería, que ejerce las funciones de control sobre el puerto de Carboneras, para que, en vía de colaboración, nos informe, en síntesis, si son ciertos los hechos que describen estas noticias y de las medidas que se tiene previsto adoptar para darle una solución (pantallas antipolvo y cañones nebulizadores).

20-01-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Autoridad Portuaria nos informó que se había decidido instalar una pantalla antipolvo y que, tras el proceso de licitación y adjudicación, se tenía previsto finalizar la obra en febrero de 2020. Dicha pantalla contaba con un sistema de nebulización en su parte alta que facilitaba el depósito de material emitido en la manipulación de la mercancía dentro de la zona objeto de trabajo, evitando así su traslado al entorno o poblaciones cercanas.

También nos explicaba en su respuesta la Autoridad Portuaria, respecto de los cañones nebulizadores, que eran medidas que aplicaba cada operador pues se trataba de sistemas puntuales y no de una protección general, como era el caso de la pantalla; en aquellos momentos ya estaban instalados estos cañones nebulizadores y, además, se había instalado un sistema de lava-ruedas para evitar que los camiones que trasladaban la mercancía produjeran contaminación con el material adherido a sus ruedas y bajos.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que no habían tenido conocimiento de que la actividad desarrollada por el Puerto estuviera causando afecciones a la población hasta que empezaron a tramitar un expediente de autorización de emisiones a la atmósfera iniciado a solicitud de una empresa para la manipulación de mineral de hierro en un muelle, en el que se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Carboneras y por diversas entidades, asociaciones y plataformas vecinales. Siempre según la Consejería, el Puerto comercial de Carboneras se encuentra en un entorno industrial, el muelle en concreto dista 1.200 m del núcleo de población y los datos registrados por la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería no superaban los límites para la protección de la salud humana.

En cuanto a si se tenía previsto adoptar medidas correctoras concretas, nos informaba la Consejería que estaba en tramitación las autorizaciones de emisiones a la atmósfera (AEA) solicitadas por dos empresas estibadoras que operan en el muelle, en las que habían propuesto medidas preventivas y correctoras adicionales a las ya implementadas. Entre estas medidas, se mencionaban la pantalla atrapa-polvo y los sistemas de nebulización de agua, que coincidía, a grandes rasgos, con lo ya informado por la Autoridad Portuaria de Almería.

A la vista de estas dos respuestas entendimos que la instalación de estos sistemas mejoraría la calidad del aire del entorno del Puerto de Carboneras, por lo que consideramos que no eran necesarias nuevas actuaciones y, por tanto, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

Queja número 17/6547

El Ayuntamiento de Camas lleva a cabo trabajos de limpieza y adecentamiento de la zona situada en el entorno de la prolongación de la calle Joaquín Turina, atendiendo así las demandas vecinales.

En su escrito de queja, el interesado, vecino del municipio sevillano de Camas, nos relataba que había denunciado en varias ocasiones que en la prolongación de la C/ Joaquín Turina, del citado municipio:

- Se están continuamente haciendo fuertes ruidos de golpes, a todas horas.

- Se pone música a un volumen altísimo, a todas horas, molestando a los vecinos.

- Por la noche hay motogeneradores funcionando, provocando molestias de ruidos que no dejan dormir.

- El arroyo y sus inmediaciones son un vertedero de basuras. Ya hay toneladas de basuras.

- Se están talando árboles (o parte de ellos) para hacer hogueras y para ocultar basuras bajo las ramas. Todas las noches se puede comprobar varias hogueras encendidas en la citada calle.

- Se han quemado dos palmeras.

Todo esto va en contra de numerosas ordenanzas municipales y otra legislación. Por lo tanto, solicito que las administraciones competentes atiendan a sus obligaciones, resuelvan estos problemas y restauren la zona y el arroyo”.

Siempre según el interesado, a pesar de estas denuncias y una reunión que mantuvo con responsables de urbanismo y policía local, la situación continuaba igual.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en un primer informe, nos dijo que desde la Delegación de Seguridad Ciudadana se había trasladado la problemática de la prolongación de la C/ Joaquín Turina de Camas al Inspector Jefe de la Policía Local, tras la reunión mantenida en su momento con los vecinos afectados, para que se incluyera en las diferentes órdenes de servicio policial la actuación preferente en la zona. Asimismo, se nos informaba que los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, apoyados por varios efectivos de policía local y policía nacional, habían realizado actuaciones de limpieza en las últimas fechas sobre la zona afectada, a fin de solventar esta problemática. Además, desde la Delegación de Seguridad Ciudadana, se iba a contar con todos los recursos disponibles para solucionar este asunto.

A este informe, el interesado nos dijo, en síntesis, que a pesar de estas medidas, la zona en cuestión “sigue siendo un basurero” y que las medidas tomadas habían sido claramente insuficientes.

En su último informe, el Ayuntamiento de Camas nos comunicó que entre los meses de febrero y marzo de 2019 se habían llevado a cabo labores de recogida de basuras, enseres y escombros arrojados al cauce del arroyo situado en la prolongación de la calle. Además, nos informaba que se habían llevado a cabo trabajos de desbroce de hierbas y poda del arbolado existente, y que se habían colocado contenedores en el entorno, para disuadir de nuevos depósitos en la zona.

Con ello entendimos que el Ayuntamiento había puesto solución al problema objeto de la queja al haber llevado a cabo trabajos para dar satisfacción a la pretensión vecinal, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7300 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que si aún persiste la situación de ilegalidad de un establecimiento hostelero que dispone de cocina y otros elementos no autorizados, generando afección ambiental a un vecino en forma de ruidos, humos y olores, proceda a ejecutar las órdenes previamente dictadas por el Servicio de Protección Ambiental, dado el incumplimiento del obligado.

ANTECEDENTES

En el mes de diciembre de 2018 se recibió en esta Defensoría queja del interesado debido, en primer lugar, a lo que consideraba una insuficiente actuación del ayuntamiento de Sevilla ante sus denuncias contra un establecimiento hostelero “por el calentamiento que mi vivienda está sufriendo debido a la cocina y máquinas de aire acondicionado que tiene dirigidos hacia mi vivienda, situada justo en el primero enfrente del bar”. Indicaba el afectado que “actualmente existe un expediente ya abierto a través de Medioambiente, a raíz de la denuncia que interpuse en la policía en septiembre de 2017. Según resolución recibida por dicha denuncia, el bar ... cuenta con una actividad de bar sin cocina, algo que no cumple”.

Por tanto, entendía que “el bar tiene una cocina ilegal, unas máquinas de aire acondicionado dirigidas hacia mi vivienda, aunque en la última visita de Medioambiente parece que las quitó, está haciendo uso del patio interior del edificio, tiene techado con un tejado de uralita la parte del patio de la que está haciendo uso, vuelca dicho tejado hacia nuestra parte, y ha colocado una chimenea, entiendo, para el humo de la cocina, que va hasta la sexta planta”.

Nos aportaba el reclamante una serie de documentos de los que se desprendía que en el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines se tramitaba expediente de la sección de Disciplina Ambiental, Negociado Tramitación Disciplinaria, número ..., en el que con fecha de julio de 2018 había recaído resolución por la que se iniciaba procedimiento sancionador al establecimiento ..., por una infracción del artículo 20.1 de la Ley 13/1999 en relación con el artículo 19.2 de la misma norma, ya que disponía de elementos de cocina, de dos aparatos de climatización y de elementos de reproducción audiovisual no legalizados. En dicha resolución se acordaba además ordenar la retirada de tales elementos (dos campanas extractoras de dos filtros, dos freidoras, una cocina de dos fuegos, una plancha de dos fuegos, sistema filtronic, conducto de evacuación de humos, TV de 32 pulgadas y el sistema de climatización), y se ordenaba como medida provisional la clausura de la actividad en caso de incumplimiento de la orden de retirada. Se advertía que la medida provisional era inmediatamente ejecutiva.

Sin embargo, estas medidas no habrían sido cumplidas por el titular del bar, ni tampoco ejecutadas por el Ayuntamiento, motivo por el que en septiembre de 2018 el denunciante presentó un nuevo escrito en el que pedía su cumplimiento, sin que hasta aquel momento hubiera tenido más información por escrito.

En segundo lugar, nos denunciaba el interesado las irregularidades de otro establecimiento hostelero del que, según escrito presentado en la Gerencia de Urbanismo, tenía, con apenas dos metros de fachada, una media de veinte veladores en la calle (17 mesas altas y 3 normales, a cuatro sillas cada una), de los que pedía el control por el ruido que generaba la cantidad de gente que podía albergar. A este último escrito no había tenido respuesta.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, recibimos en abril de 2019 la respuesta del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines.

De acuerdo con el informe evacuado, el primer establecimiento había sido objeto de la tramitación del expediente disciplinario incoado a raíz de una denuncia del afectado de agosto de 2017, pudiéndose comprobar el desarrollo de actividad de bar con cocina y televisión, apreciándose la disposición de algunos elementos no licenciados, que dieron lugar, como último acto que constaba en el expediente, a que se dictara Resolución de julio de 2017, del Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, por la que se iniciaba procedimiento sancionador y se ordenaba la retirada de los elementos no legalizados, advirtiendo de la posibilidad de clausura de la actividad en caso de no cumplimiento.

En concreto, las irregularidades detectadas en este Bar habían sido las siguientes: 1) no constar la instalación de sistema de depuración electrónica; 2) no disponer el conducto de evacuación de humos de aislamiento térmico y acústico, 3) no constar en la documentación técnica la instalación de acondicionamiento de aire (refrigeración); 4) haberse instalado más elementos de cocina que los descritos en el proyecto.

Según el informe, la citada Resolución había sido notificada al titular del establecimiento denunciado pero al no constar su cumplimiento, “se va a incluir en la próxima reunión de Línea Verde a celebrar por el Servicio de Protección Ambiental en este mes de marzo de 2019, para la ejecución forzosa de la orden de clausura en caso de incumplimiento de la misma”.

Finalmente, cabe hacer también mención a que se nos informaba que para el año 2018 había contado este establecimiento con autorización para 3 mesas y 12 sillas en la terraza de veladores.

Nada se indicaba respecto del otro establecimiento que también era objeto de la queja.

De dicho informe dimos traslado al promotor de la queja en trámite de alegaciones, quien, mediante escrito de mayo de 2019 nos ha comunicado que “el establecimiento objeto de la denuncia: Bar ..., sigue realizando su actividad con total normalidad, sin que yo tenga constancia de la visita de que me informaban en su escrito por parte de la Línea Verde de Protección Ambiental en marzo de 2019. De esta manera, ni los elementos denunciados han sido retirados, ni se ha producido la ejecución del expediente sancionador ya dictado en la Resolución ... de Medio Ambiente, ni se ha quitado el techo de uralita que tiene en el patio interior, ni por supuesto, el establecimiento ha sido clausurado”.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende fundamentalmente una circunstancia que está provocando que las irregularidades del bar denunciado (Bar ...) persistan durante varios años. Dicha circunstancia no es otra que el retraso con el que ese Ayuntamiento suele habitualmente tramitar sus expedientes disciplinarios hasta el extremo que la ciudadanía, tal como venimos reflejando en numerosas Resoluciones, se siente indefensa frente a las agresiones acústicas que vulneran su derecho al descanso cuando se trata de actividades hosteleras. El retraso es obvio y no admite discusión alguna, pues la Resolución número ... arriba citada fue dictada con fecha de julio de 2017, mientras que su notificación al presunto infractor se produjo en agosto de 2018, esto es, más de un año después. De tal modo que, desde que el denunciante presentó la primera denuncia, en agosto de 2017, hasta el mes de mayo de 2019, como poco, ha tenido que sufrir la falta de eficacia de ese Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias disciplinarias.

Creemos que el dato es simplemente indicativo de la gestión que se hace en ese Ayuntamiento de las cuestiones disciplinarias como tantas y tantas veces hemos plasmado en nuestros escritos y resoluciones, y que no solo denota una alarmante pasividad sino que puede incluso incardinarse en el escenario de lo que venimos denominado “mera apariencia” de actividad disciplinaria, de tal forma que a la par que se dictan resoluciones y se genera una actividad administrativa, se desactiva o difumina su efecto práctico al tardarse más de un año en notificarse, tiempo durante el cual se permite que el presunto infractor siga incurriendo en las irregularidades ya detectadas, y tiempo durante el cual la ciudadanía, sobre todo quienes resultan directamente afectados, perciben una situación de indefensión, de inseguridad jurídica y de desamparo de quienes tienen la obligación de protegerlos, vulnerando así, entre otros, el principio de confianza legítima, pero también el de sometimiento pleno a la ley y al derecho, que tantas veces hemos recordado a ese Ayuntamiento.

En definitiva, se aprecia la paralización de un expediente administrativo que permite al presunto infractor disfrutar de cierta sensación de impunidad, a la misma vez que al denunciante le genera desasosiego, desamparo y desconfianza en las Administraciones Públicas que tienen la obligación de protegerlo y velar por el cumplimiento de la legalidad.

Llegados a este punto, una vez más hay que recordar que conforme al artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, también hay que recordar que según el artículo 39 de esta misma Ley, apartados 1 y 2, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Por ello, es preciso que, previos trámites legales oportunos, se activen los mecanismos de comprobación y, de ser necesario, los de ejecución forzosa, conforme al artículo 99 de la LPACAP. Finalmente, hay que recordar que el artículo 98 de la LPACAP señala que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos expresamente excluidos.

En definitiva, se trata de articular los mecanismos de autotutela de la Administración Pública para garantizar la efectividad de la actividad administrativa.

Por lo demás, no hay que olvidar, al hilo de la situación que ha provocado este expediente de queja, que los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la legalidad y a la seguridad jurídica, como establecen los artículos 9 y 103 de la Constitución (CE), 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 5 y 6 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Sin embargo, no puede decirse, en este caso -al menos con la información que obra en el expediente-, que se haya cumplido del todo con la legalidad, sino únicamente de manera parcial, pues mientras el establecimiento no se haya clausurado y/o legalizado, no se habrá dado cumplimiento efectivo a las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines y por la Gerencia de Urbanismo.

Nos encontramos, con ello, ante un caso de vulneración del principio de buena administración que recoge el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración y que comprende, entre otros, el derecho a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 38, 39, 98 y 99 de la LPACAP, 3 de la LRJSP y 5 y 6 de la LBRL.

RECOMENDACIÓN 1 para el supuesto de que aún no se haya procedido al cumplimiento de lo ordenado por la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, previos los trámites legales que en Derecho procedan y a la mayor brevedad posible, se ordene su cumplimiento y, por tanto, si persistieran las irregularidades detectadas en el Bar ..., se proceda a su clausura, activando, llegado el caso, los mecanismos de ejecución forzosa en los términos previstos en la LPACAP.

RECOMENDACIÓN 2 para que en lo que afecta al otro establecimiento objeto de queja, respecto del que nada se decía en el informe, se traslade a la policía local la denuncia del promotor de esta queja a fin de que inspeccionen si su terraza de veladores es tal como tiene autorizado, procediéndose en caso contrario a levantar la correspondiente acta de denuncia y tramitándose con agilidad el expediente administrativo a que haya lugar.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0296

En su escrito de queja, una asociación de protección de los derechos de los consumidores de Cádiz nos exponía que en febrero de 2016, en nombre de un asociado, presentaron una denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de esa provincia, que admitió la denuncia. En marzo de 2016 les comunicaron que trasladaban la denuncia al Servicio Provincial de Consumo de Málaga por razón de competencia, pero éste vuelve a trasladar la denuncia al de Cádiz “al considerar que el consumidor reside en esta última provincia. Que con fecha 28/04/2017 solicitamos al mencionado Servicio de Consumo de Cádiz que nos informara del estado en el que se encuentra la tramitación de dicha denuncia”, pero sin embargo no reciben respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Consumo nos informara de la respuesta que se hubiera dado a esta reclamación, ésta nos responde, en síntesis, que habían solicitado informe al Servicio de Consumo de Cádiz que les había informado que “debido a la carga de trabajo no se ha podido dar respuesta a los escritos recibidos el .. de marzo y .. de septiembre de 2018”.

A la vista de esta respuesta, formulamos a la Dirección General de Consumo resolución en la que formulamos Recomendación a fin de que respondiera expresamente a la reclamación presentada por la asociación de defensa de los consumidores en nombre de uno de sus asociados.

Como respuesta a esta resolución, la Dirección General de Consumo nos dio cuenta de la respuesta que había facilitado a la asociación, por lo que entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En la respuesta facilitada a la asociación, la Dirección General de Consumo le informaba que habían archivado la denuncia ante la imposibilidad material de continuar con el procedimiento pues no fue posible contactar con la empresa en la dirección indicada en la denuncia.

Queja número 16/6803

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procede al arreglo de un tramo de una vía pecuaria que transcurre por el término municipal de Santaella, Córdoba, cuyo estado de conservación impedía el tránsito de vehículos y maquinaria para los trabajos agrícolas.

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que en febrero de 2015 había solicitado de la entonces Delegación Territorial de Agricultura y Medio Ambiente en Córdoba, que reparase la Vía Pecuaria que transcurre por el término municipal de Santaella (Córdoba) pues estaba en un estado lamentable. Sin embargo, la respuesta fue la imposibilidad de acometer tal arreglo debido a la falta de presupuesto, lo que motivó que presentara queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, en julio de 2017 dimos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que la Delegación Territorial de Córdoba de Medio Ambiente había incluido la actuación de reparación de la vía pecuaria de Santaella en su planificación y había iniciado ya la elaboración de los presupuestos, previa visita de los agentes de medio ambiente para identificar exactamente las actuaciones necesarias. Una vez que estuvieran realizados los presupuestos, la Oficina del Plan de Vías Pecuarias, dependiente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, remitiría crédito descentralizado a la Delegación Territorial de Córdoba para hacer frente a esta actuación.

Sin embargo, en febrero de 2018 se puso de nuevo en contacto con nosotros el interesado para comunicarnos, en síntesis, que, finalmente, no se había incluido la actuación de reparación de la vía pecuaria de Santaella en ninguna planificación, ni se había elaborado presupuesto alguno al no tener la Consejería crédito. Además nos relataba que en “diciembre de 2017 tuve que mandar una máquina excavadora-pala para dar unas pasadas para poder sacar la recolección de la aceituna al estar intransitable para tractores y remolques, coste que he tenido que soportar, siendo plenamente injusto que un ciudadano tenga que repararla a su costa. Por ello, solicito la reapertura de la Queja a los efectos de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio repare la misma”.

Tras reabrir el expediente de queja, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de conocer los motivos que provocaron el cambio de decisión respecto de lo que se nos informó en su momento.

Como respuesta, la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos ha informado que en septiembre de 2018 se encargó a una empresa la conservación y mejora de la referida vía pecuaria, por importe de 48.000 euros. Los trabajos comenzaron en septiembre y finalizaron en noviembre de 2018; tras la oportuna inspección, concluyeron los técnicos que la obra se había realizado conforme al encargo.

Por tanto, entendimos que el problema planteado, el arreglo de la Colada de Santaella, estaba solucionado, por lo que dimos por concluida nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/6804

El Ayuntamiento de Rota anuncia que se han adoptado medidas para reducir el ruido que sufren los residentes en el entorno de la Plaza de las Canteras, especialmente respecto de los establecimientos de hostelería y ocio que se ubican en la misma, que son vigilados por la policía local, habiéndose además mantenido una reunión con los hosteleros y los vecinos afectados.

Se dirigió a esta Institución la comunidad de propietarios de un edificio sito en el entorno de la Plaza de Las Canteras, en el municipio gaditano de Rota, exponiéndonos, textualmente, lo siguiente:

"Los propietarios de las viviendas en los bloques … de Plaza de las Canteras, llevamos muchas reclamaciones al Ayuntamiento de Rota sobre la situación que estamos padeciendo, cierres de bares a las 4 y 5 de la mañana, música en todos ellos sin tener licencia, botellonas en nuestras puertas, consumo de alcohol por menores, consumo de droga, sin que hasta el momento se hayan puesto, por parte del Ayuntamiento, medidas para solucionarse.

Hemos tenido dos reuniones con el Sr. Alcalde, las cuales no han servido para nada, dado que este fin de semana hemos estado igual. La Policía Local nos indica, verbalmente y no por escrito, que tiene instrucciones de Alcaldía de solo intervenir si son requeridos. Está claro que cuando nosotros llamamos a la Policía ya estamos cansados y los hechos ya se han producido.

Rogamos su intermediación en este asunto, los vecinos solo queremos que se cumpla la normativa vigente de ruidos y cierre de bares y ya estamos hartos y cansados de esta situación de burla por parte del Ayuntamiento de Rota".

De lo expuesto se desprendía, fundamentalmente, que ni la policía local, ni el Ayuntamiento tomaban medidas de vigilancia de oficio, o un plan especial para esta zona especialmente ruidosa de esa ciudad, por la afluencia de público y la aglomeración de locales de distinto tipo en poco espacio, sino que únicamente acudían cuando se producían llamadas de denuncia de la ciudadanía, en cuyo caso el perjuicio ocasionado no era tratado de forma previa y preventiva y ejercer el derecho al descanso se convertía en una verdadera odisea.

Tras varias actuaciones en la citada queja, finalmente esta Institución formuló resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia en la que realizamos una serie de Recordatorios y Recomendaciones al Ayuntamiento de Rota en relación con la saturación acústica que, de hecho, presenta la Plaza de las Canteras de dicha localidad.

Así, hemos recordado la obligación legal de ejercitar las competencias municipales en materia de "botellón", de policía de actividades y establecimientos públicos, recomendando una mayor presencia policial que no solo disuada de comportamientos contrarios a la normativa que generen incidencia acústica grave, sino que también suponga una forma de prevenir tales comportamientos, inspeccionando los locales de ocio, sus terrazas de veladores y el cumplimiento de horarios y actividades autorizadas, aconsejando un plan de inspección específico. Asimismo, hemos recomendado que conforme a la normativa legal vigente se valore si este espacio público cumple o no los requisitos para ser declarado zona acústicamente saturada (ZAS).

En su respuesta, el Ayuntamiento de Rota nos indicaba, en síntesis, en lo que respecta al problema del “botellón” en la Plaza de las Canteras, “que la queja vecinal no se ajusta, en este aspecto, a la realidad vecinal en la zona, ya que en dicha plaza no tenemos problemas de concentración de ciudadanos para beber alcohol más allá de los consumidores de los distintos bares existentes. Por lo tanto, en esta zona no es necesario adoptar medidas en este sentido, toda vez que el fenómeno del botellón tal como se conoce y aparece regulado en la Ley 7/2006, no se da en las inmediaciones de la Comunidad de Propietarios que ha interpuesto la queja”.

En cuanto al otro asunto sobre el que versaba esta queja, nos informaba de que “en relación al horario de apertura de los establecimientos, tenemos que manifestar que la policía local sí está actuando de oficio. Es más, desde el verano pasado, y tras una reunión mantenida con los vecinos que han interpuesto la queja, se intensificó la vigilancia de la zona, y el equipo de gobierno del Ayuntamiento se reunió con los hosteleros de la localidad para abordar el problema”.

Y se añadía en ese informe que “prueba evidente de que la inspección por parte de la policía local se produjo y que se obligó al cumplimiento de la normativa vigente, lo tenemos en el dossier que se adjunta, donde se puede comprobar cómo este asunto fue objeto de tratamiento por la prensa local, y además destapó una ola de protestas importantes por parte de la ciudadanía en las redes sociales, donde se acusaba a este Ayuntamiento de cargarse el futuro económico de la localidad por llevar a cabo el cierre de los establecimientos en los horarios fijados por la normativa vigente”.

En su momento dimos traslado de ese informe, en trámite de alegaciones, al interesado. Valorando toda la información existente en el expediente, incluidas las alegaciones de la parte promotora de la queja, entendimos que, en lo fundamental, se había aceptado nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, solicitamos del Ayuntamiento de Rota que, si aún no lo hubiera hecho, diera expresa respuesta al escrito presentado por la promotora de la queja en septiembre de 2018 y que se mantuviera especialmente vigilante y atento a los establecimientos que se ubican en la zona objeto de queja, tanto en lo que respecta a la actividad que desarrollan en el interior de los locales como hacia el exterior con estructuras, veladores e instalaciones auxiliares y complementarias, a fin de que se ajusten a lo estrictamente autorizado en aras de hacer compatible el derecho al descanso con el desarrollo de una actividad empresarial y el ocio de la clientela. Asimismo, pedimos al Ayuntamiento que vigilara que no se producen los denominados botellones, que tanta incidencia acústica generan en la ciudadanía que reside en los entornos y zonas afectadas. De lo contrario, el problema seguirá sin resolverse y estamos convencidos que un ocio y un turismo sostenibles ambientalmente, respetuosos con los derechos de la ciudadanía y el descanso de los residentes, permanentes o temporales, es la única vía de lograr un equilibrio que redunde en beneficio para la localidad.

Queja número 18/1621

Conseguimos que el Ayuntamiento de Écija active sus competencias inspectoras y disciplinarias por el ruido de un bar que venía desarrollando actividades no autorizadas y con una modificación sustancial de la autorización concedida en su momento. Tras instar a la legalización de lo no autorizado, el establecimiento cesa en su actividad, poniendo fin al foco emisor de ruido.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja la problemática de ruidos, no solventada por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), que padecían él, su mujer y su hijo de 4 años, y otros tantos vecinos de su bloque, por la actividad de un pub situado bajo el mismo. Al parecer, llevaban dos años con este asunto y no se había solucionado. Según pudimos comprobar, habían sido varias las denuncias por escrito presentadas contra este local, como, por ejemplo, en mayo y diciembre de 2016 y septiembre de 2017.

Igualmente, pudimos comprobar que desde el Ayuntamiento se habían emitido varias comunicaciones sobre este asunto: oficio de agosto de 2016, en el que se comunicaba que tras una comprobación policial, la esposa del denunciante decía que las molestias habían cesado, y providencia de febrero de 2017, del Teniente Alcalde Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano, en la que se decía que el establecimiento era un café bar sin música y por tanto se había excedido en la autorización concedida al disponer de un equipo reproductor de música, y se acordaba iniciar procedimiento sancionador, dando un plazo de tres días para la retirada del referido equipo y notificando dicha providencia a la policía local; Propuesta de Resolución de abril de 2017, por el que se proponía una sanción de 1.500.-euros como responsable de la infracción tipificada en el artículo 20.1, en relación con el 19.2, de la Ley de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Pese a estas actuaciones, el problema persistía y este establecimiento seguía disponiendo de equipos musicales, generando un ruido para el que el local que lo albergaba no estaba preparado y, por tanto, que sufrían los residentes en las viviendas del entorno y colindantes. De hecho, en las denuncias presentadas en el Ayuntamiento se dejaba bien claro que debido a este ruido no podían dormir en su domicilio, que no podían descansar y que ello estaba afectando a su salud física y psíquica, dado que además “la puerta del pub se queda abierta hasta altas horas de la madrugada”, lo cual podría además constituir infracción en materia de horarios de cierre.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, de la respuesta de éste podemos destacar, en síntesis, lo siguiente:

  • El bar objeto de la queja tenía licencia para bar sin cocina y sin música.

  • Constaba expediente sancionador contra el titular de dicho bar por utilización de equipo de reproducción musical, en el que se había dictado resolución final en abril de 2017, con la imposición de una multa de 1.500.-euros.

  • Desde la tramitación de dicho expediente sancionador (mayo de 2017), no constaban en el Negociado de Disciplina Medioambiental nuevas denuncias presentadas contra él, aunque existe otro departamento municipal en Economía, en el que se tramitan expedientes por infracciones varias, al que se había pedido informe.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que éste nos remitiera sus alegaciones, en las que nos dijo que la problemática de ruidos que generaba este establecimiento no solo no se había resuelto sino que incluso iba a peor, y que le estaba provocando un grave perjuicio en la salud familiar, especialmente en la de su esposa e hijo de 4 años, que no podían descansar y que estaban ya sufriendo alteraciones considerables, que el local denunciado seguía disponiendo de música y abierto hasta altas horas de la madrugada, que seguían sufriendo ruidos en su vivienda tanto del interior del local como del exterior del establecimiento, que la terraza no se recogía a la hora debida sino que solía estar hasta las 3 de la madrugada en funcionamiento.

Por ello, volvimos a dirigirnos al citado ayuntamiento, que nos traslado, en varias respuesas posteriores, que se habían detectado diversas irregularidades, fundamentalmente:

1.- Desarrollo de la actividad sobre un local que había sufrido “cambios sustanciales , tanto a nivel de instalaciones (Baja Tensión, Contraincendios, ventilación, etc.) como acústico y de accesibilidad. Es decir, la apertura de una nueva puerta, la división del establecimiento con obras de fábricas, y segregación del establecimiento original en otro establecimiento del legalizado, la ampliación con parte del establecimiento colindante, todo ello genera una modificación tanto de la actividad como de las condiciones de prevención que determinan que no esté garantizado la seguridad y un funcionamiento inocuo, es decir, un funcionamiento del establecimiento sin que pueda incidir negativamente sobre los recintos protegidos colindantes y afecte a los usuarios del establecimiento. Por ello “se estima que los cambios llevados a cabo en el establecimiento modifican sustancialmente la calificación ambiental con que cuenta la actividad, así como que suponen una modificación de las instalaciones y obras legalizadas, lo que determina, que no debe funcionar hasta tanto no esté garantizada la inocuidad de la misma”.

2.- Desarrollo de la actividad de terraza y veladores sin autorización municipal, constituyendo éste uno de los principales focos sobre los que se inciden en las reiteradas molestias denunciadas.

En base a estas irregularidades, la Delegación Municipal del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad había dictado, en octubre de 2018, acuerdo de incoación de expediente de restauración de la legalidad ambiental alterada, concediendo al titular del local un plazo de diez días de audiencia, así como ordenando a éste el cese inmediato de la actividad e instando la legalización de las modificaciones sustanciales realizadas en el plazo más breve posible (obras y apertura conjunta). Se le advertía al infractor de que en caso de incumplimiento se podría proceder al precinto del local por parte de la policía local.

Tras ello, finalmente conocimos que el establecimiento denunciado por el interesado había cesado en su actividad, tal como habían podido constatar los servicios de policía local en informe de diciembre de 2018; así como que se había dictado Resolución por la que se resolvía el expediente de restauración de la legalidad ambiental incoado, se incoaba expediente sancionador y se indicaba al titular de la actividad que no podía reiniciar el funcionamiento de la misma hasta tanto no se legalizaran las modificaciones sustanciales realizadas.

Por tanto, al haber desaparecido el foco de ruidos objeto de esta queja, entendimos que no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/3891

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que residía en el núcleo de Aguadulce, en el municipio almeriense de Roquetas de Mar. En concreto, nos indicaba que en junio de 2018 se había dirigido al Ayuntamiento de esta localidad exponiendo en un escrito la problemática de ruidos del tráfico rodado de vehículos que acontece la calle en la que reside y que sufría el interior de su domicilio. En el escrito exponía, textualmente, “los elevados índices de contaminación acústica por exceso en la densidad del tráfico rodado en la c/ ...”, por lo que solicitaba que “se adopten medidas urgentes ante la extraordinaria contaminación acústica producida por la densidad de tráfico existente” y para lo que consideraba “fundamental la adopción de la dirección única para el tráfico en esa vía”.

Citaba, a estos efectos, algunos preceptos de la Constitución Española, la Ley 37/2003, del Ruido y diversos pronunciamientos jurisprudenciales, así como las normas que regulan el régimen y la autonomía local y el Reglamento andaluz de protección contra la contaminación acústica, Decreto 6/2012.

Pedía, además, que se practicara un ensayo acústico que permitiera determinar con la máxima exactitud y objetividad cuáles eran esos niveles acústicos que denunciaba y que sirviera para adoptar las medidas que correspondieran, entre las que sugería la dirección única en la calle. A dicho escrito no había obtenido respuesta, por lo que se dirigió a esta Institución en queja.

Admitimos a trámite la queja sin entrar en el fondo del asunto planteado, a fin de que el Ayuntamiento respondiera a este escrito. Como respuesta, el Ayuntamiento nos remitió informe de la Policía Local en el que se daba respuesta a las cuestiones planteadas por la interesada y en el que, en esencia, se estimaba que la calle estaba debidamente señalizada y que el ruido que motivaba su reclamación se debía al gran aumento de vehículos en temporada estival.

Remitimos copia de este informe a la interesada indicándole, a tenor de las expliaciones dadas, que considerábamos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/4051

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María despliega actividad inspectora y disciplinaria respecto de unos locales con múcia que, junto con otros en una misma calle, provocan una situación de saturación acústica, incoando expedientes sancionadores contra dos de ellos y advirtiendo al resto de las condiciones en las que deben desarrollar su actividad.

En su escrito de queja, el interesado exponía que venía denunciando ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y en las dependencias de la Policía Local, la incidencia acústica y la vulneración del derecho al descanso que generaban varios locales de hostelería y ocio nocturno que se encuentran en la calle en la que reside. En concreto, manifestaba que esta calle “... cuenta con un gran número de bares de ocio nocturno y que nos ocasionan molestias causadas por el ruido provocado por la música así como por la entrada y salida de las personas en dichos locales, sufriendo también molestias por las vibraciones provocadas por la música en nuestras viviendas. Hemos presentado diversas quejas y alguna denuncia ante el Ayuntamiento y necesitamos más control sobre el horario de cierre, ruidos y vibraciones, incluso existe un caso de no tener licencia para el uso de música, por lo que necesitamos la ayuda de esta Institución”.

Entre los locales objeto de queja se encontraba uno situado en los bajos de su vivienda del que denunciaba elevados niveles de ruido generados por los equipos de música y respecto del que ya se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento y a la Policía Local. También citaba otro que, siempre según el interesado y después de una intervención de la Policía Local, los agentes hicieron constar que tras la inspección del local “se detectan anomalías en el funcionamiento del equipo”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, que el Servicio de Disciplina Urbanística había detectado diversas irregularidades en los locales de ocio de la calle. En concreto, en cuanto al situado bajo la vivienda del reclamante, se nos informó de que tenía licencia para pub y que “en fecha .. de junio de 2018, se remitió por parte de la Unidad Móvil de Acústica Medioambiental informe relativo al aislamiento del local y del equipo limitador-controlador de música, el cual se encuentra pendiente de informe por parte de los Técnicos de este Servicio”. Asimismo, en lo que afectaba a otros establecimientos que citaba el interesado, contra uno uno se había incoado expediente sancionador por desarrollar una actividad distinta a la autorizada, estando en aquellos momentos pendiente de resolución de alegaciones; en otros establecimientos que tenían licencia, se habían detectado que desarrollaban su actividad con puertas abiertas, por lo que se les había remitido a sus titulares advertencias “para que mantengan las puertas cerradas”.

Aunque de esta información se desprendía que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María estaba ejerciendo actividad inspectora y disciplinaria sobre los locales, la trasladamos al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, que nos planteó lo siguiente sobre uno de los locales: “sigue ejerciendo su actividad con las puertas abiertas, por lo que no ha habido solución a mis reclamaciones y “...” sigue ejerciendo actividad de pub a pesar de carecer de licencia y ya van para dos años y medio, siendo además es el que más tarde cierra saltándose incluso la normativa de horario de pub, con las puertas abiertas y sin estar habilitado ni insonorizado”.

Tras estudiar estas alegaciones esta Institución entendió que el Ayuntamiento estaba interviniendo, por lo que, sin perjuicio de situaciones puntuales, consideramos que la problemática objeto de este expediente se encontraba en vías de solución por lo que procedimos a su archivo. No obstante, en viamos al Ayuntamiento un escrito acompañado de las manifestaciones del interesado, interesando que adoptara todas las medidas oportunas de vigilancia y, en su caso, disciplinarias para que los establecimientos objeto de queja desarrollen su actividad ajustándose a las autorizaciones concedidas y sin generar ruidos que ocasionan la vulneración del derecho al descanso de quienes residen en el entorno.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías