La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jesús Maeztu visitará a los vecinos de la zona norte de Granada y planteará una Mesa Técnica ante los cortes de luz

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, visitará junto a los vecinos la zona norte de Granada afectada por reiterados cortes de luz y planteará que se vuelva a convocar una mesa técnica con las partes afectadas para avanzar en soluciones a este problema.

Tras reunirse hoy en la sede de la Institución con una representación de vecinos de esta zona, a petición del portavoz y concejales del grupo municipal de Podemos e Izquierda Unida en el ayuntamiento granadino, Jesús Maeztu ha expresado que “sin luz no se puede vivir y es un derecho que hay que tener desde ya”, al tiempo que se ha comprometido a “dar un paso adelante” en la denuncia social de una situación en la cual la Institución lleva trabajando desde 2015, a raíz de las quejas particulares de algunos habitantes de la zona.

La situación sobre cortes de luz ha llevado a la institución, este mismo año, a iniciar una actuación de oficio pidiendo a todas las Administraciones competentes a nivel andaluz una actuación coordinada para solucionar el problema. Este expediente continúa abierto, aunque se ha recibido respuesta de todas las Administraciones explicando las actuaciones realizadas y mostrando su voluntad de seguir actuando de forma coordinada.

El Defensor del Pueblo también ha expresado su apoyo y un mensaje de ánimo al Defensor del Ciudadanía de Granada, Manuel Martín, y al párroco de la iglesia de La Paz de este barrio, Mario Picazo, en el encierro que están llevando a cabo para denunciar públicamente esta situación que afecta a miles de vecinos de los barrios de la zona norte de Granada.

Jesús Maeztu ha señalado que el objetivo de la intervención de la Defensoría es garantizar los derechos de aquellas personas que residen en esta zona, cumplen con sus obligaciones legales, pagan sus recibos de luz y, pese a ello, se ven perjudicados por unos cortes de luz que le impiden hacer una vida normal.

 

 

El Defensor reivindica el derecho de los mayores a participar de la vida publica

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, abogó ayer por reivindicar el derecho de los mayores a participar de la vida publica y recordó el papel de la Institución como garante y protector de esos derechos. "En el ADN del Defensor esta velar y defender los derechos de las personas mayores", dijo Jesús Maeztu.

Durante su intervención en las Jornadas sobre Derechos de las Personas Mayores y Dependientes en Pozoblanco, organizadas por la Plataforma Ciudadana de Personas Mayores y Dependientes (PCMyD) y la Asociación de Cuidadores de Personas Dependientes (Acuide), Jesús Maeztu expuso algunos de los principales problemas que trabajamos en la Institución que afectan a este colectivo: la soledad de los mayores que abirdaremos en un informe especial, la exclusion financiera, la brecha digital, la falta de recursos y plazas para atender las situaciones de dependencia y la importancia de preservar el arraigo familiar...

El Defensor del Pueblo Andaluz defendió ayer el derecho al envejecimiento activo, el empoderamiento de las personas mayores y su participación en la vida pública evitando que caigan, tras una vida de trabajo, en nuevas cargas familiares. Maeztu dijo que el mundo rural y, por consiguiente, sus habitantes, se encuentra en desigualdad en servicios y derechos con respecto al mundo urbano.

 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1548 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla)

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a nuestra petición de que se aclararan los extremos expresados por el interesado en su escrito de alegaciones, en el que señalaba que, contrariamente a la información municipal, la sociedad que representaba no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución ante la necesidad de aclarar si la sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    ANTECEDENTES

    1.- El reclamante, en su condición de apoderado de la sociedad ..., nos exponía su disconformidad con diversas actuaciones de ese Ayuntamiento, que considera contrarias al ordenamiento jurídico, en el curso de la tramitación del expediente número 73/2010 relativo a la edificación de la manzana ... de la ... del PP “...” del PGOU de ese municipio, por entender que se estaban dilatando injustificadamente los plazos legalmente conferidos para resolver sus solicitudes de primera ocupación y otras cuestiones.

    Para que esa Corporación Municipal tuviera un completo conocimiento de la compleja problemática que exponía el reclamante, remitimos copia del propio escrito de queja y de la documentación adjunta.

    2.- En nuestra petición de informe inicial, interesábamos que se nos trasladara el posicionamiento de ese Ayuntamiento acerca de las diversas cuestiones planteadas por el reclamante, tales como la caducidad o no de la licencia originaria, la recepción de las obras de urbanización de la Avenida ..., la procedencia o no del faseado de las obras, la no emisión de los certificados de silencio demandados por la promotora, etcétera.

    3.- En su respuesta, ese Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán defendía la correcta tramitación de los expedientes urbanísticos que afectaban a la Sociedad que apodera el reclamante y su plena conformidad con el ordenamiento jurídico, la imposibilidad de otorgar una licencia de primera ocupación parcial y la expedición, conforme a lo solicitado por la entidad que formula la queja, de certificación de silencio administrativo. Finalmente se indicaba que la licencia de obras no permite su ejecución por fases y que se le habían notificado al interesado todos los documentos obrantes en el expediente administrativo.

    A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al reclamante que nos remitiera las alegaciones o consideraciones que tuviera por convenientes acerca de lo expresado en ella, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.

    CONSIDERACIONES

    Recibidas las alegaciones del afectado, ya con fecha 30 de noviembre de 2018, dimos cuenta de su contenido a ese Ayuntamiento, añadiendo que el interesado señalaba que, contrariamente a la anterior información municipal, la sociedad que representa no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. Por ello, solicitábamos a esa Alcaldía que se aclararan estos extremos.

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si la Sociedad en cuestión había recibido o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de aclarar si la Sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1624 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    ANTECEDENTES

    1.- La reclamante nos exponía que, con fecha 26 de junio de 2017, había solicitado a ese Ayuntamiento licencia de obra menor para colocar una solera de hormigón armado de 10 cm de espesor en el carril de su propiedad, en un tramo de 25 metros de largo por 5 de ancho, en el margen derecho de la carretera ..., p.k. ..., actual ..., con la colocación de una puerta metálica y señal de “Stop”.

    Añadía que su escrito no había obtenido respuesta alguna por lo que, en nuestra petición de informe inicial, interesamos a ese Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que resultara procedente ante la solicitud formulada por la interesada.

    2.- Se nos respondió por ese Ayuntamiento, tras reseñar los antecedentes del asunto, que la solicitud presentada por la afectada no había sido objeto de resolución, dado que afectaba a terrenos objeto de controversia respecto a su titularidad y a que la interesada no había aportado documentación acreditativa de su titularidad sobre el carril junto con su nueva solicitud de licencia de obras.

    3.- Así las cosas, expusimos a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la normativa procedimental, resultaba obligado pronunciarse en el sentido que se estimara adecuado con respecto a la solicitud de la afectada de junio de 2017, ya fuera requiriendo nueva documentación a la misma o dictando la resolución procedente. Lo que, a nuestro juicio, no era posible era evitar pronunciarse en ningún sentido acerca de tal solicitud.

    Por lo tanto, ya con fecha 16 de noviembre de 2018, interesamos nuevamente a ese Ayuntamiento la necesidad de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el pasado 26 de junio de 2017, informándonos al respecto.

    CONSIDERACIONES

    Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información , con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, ha sido respondida por ese Ayuntamiento la solicitud de la reclamante en el sentido que proceda.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, en el sentido que proceda y a la mayor brevedad posible, a la solicitud de la afectada de fecha 26 de junio de 2017, aclarando si es posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resulte procedente.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/0669

    En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio relativo a la problemática existente por impago de Subvenciones a los Centros Especiales de Empleo, según se nos denunciaba por entidades afectadas,

    Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y tras el análisis de su contenido y del resto de documentación que consta en el expediente, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, entendemos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, al considerar que el problema de fondo planteado está prácticamente resuelto, no apreciándose, por lo demás, la existencia de irregularidades en la actuación de la Administración de empleo.

    En este sentido, dicha Administración indica:

    El esfuerzo del Gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha sido intenso y constante. Asi lo demuestra la línea de incentivos que a lo largo de muchos años ha mantenido vigente la Administración andaluza y cuyo principal objetivo ha sido facilitar y fomentar la integración de este colectivo en el mercado laboral.

    Además, junto con las convocatorias ordinarias, y de forma complementaria a las mismas, durante los ejercicios de 2016 y 2017 se publicaron dos convocatorias extraordinarias dirigidas a incentivar el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante ejercicios anteriores. Estas convocatorias vinieron a completar el presupuesto ya destinado a tal fin en ejercicios anteriores y a cuyas cifras se hizo referencia en el informe emitido por la Secretaría General de Empleo en el año 2016 para contestar a la actuación de oficio iniciada por la Institución del Defensor del Pueblo en agosto del mismo año.

    A través de ellas se incentivó el mantenimiento de las contrataciones efectuadas por los Centros Especiales de Empleo desde el año 2008 hasta el 2014, ambos inclusive, destinándose para ello un presupuesto de 2.071.545,00 euros y se dieron por saldadas todas las deudas contraídas porla Consejería de Empleo con los Centros Especiales de Empleo.

    Este interés se vio reflejado además en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se incluyó una cuantía adicional para la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

    El 9 de febrero de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dos nuevas Órdenes de ayudas, ambas de 7 de febrero de 2017, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva respectivamente.

    Su publicación no solo ha supuesto la recuperación de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, sino también la incorporación de nuevas medidas que favorecen el tránsito desde el empleo protegido al mercado de trabajo ordinario. Entre estas ayudas se encuentran, por un lado, las dirigidas a la constitución de Unidades de Apoyo, a través de las cuales se prestan los servicios de ajuste personal y social necesarios a trabajadores con discapacidad para facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo y que ésta se produzca en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes; por otra, el empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

    En marzo de 2017, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuaba la convocatoria para el año 2017 de las siete líneas de ayudas reguladas en las dos Ordenes anteriormente citadas (cinco en régimen de concurrencia no competitiva y dos en régimen de concurrencia competitiva) con el fin de contribuir al sostenimiento de los Centros Especiales de Empleo como elementos que mejoran y coadyuvan a la necesaria integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para propiciar la contratación de estas personas en empresas ordinarias. Las líneas de ayudas definidas son las siguientes:

    1. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

      Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    2. Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

    3. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

    4. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

    5. Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

    6. Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema de ordinario de trabajo.

      1. Con el presupuesto total de 55.475.000,00 euros (51.975.000,00 euros para las cinco líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y 3.500.00,00 euros para las dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva), en la convocatoria de 2017 se han concedido ayudas por un importe total de 47.489.895,22 euros, lo que significa una ejecución global del 85,60% del presupuesto previsto.

        De todo ese importe concedido, se ha pagado ya a las entidades beneficiarias un total de 45.906.225,47 euros, de los cuales ya se han justificado 45.542.193,82 euros. Esta cifra indica que a fecha de hoy se ha abonado el 96,66% del total de las ayudas concedidas y se ha justificado el 95,90% de las mismas.Esta convocatoria ha favorecido la creación de 481 puestos de trabajo para personas con discapacidad (209 para mujeres y 272 para hombres) y el mantenimiento del empleo de 14.322 personas con discapacidad (8.786 hombres y 5.536 mujeres), lo que ha supuesto una cifra total de 14.803 personas beneficiarias directas de estas ayudas. Estos datos han superado con creces las previsiones iniciales, que ascendían a la creación y mantenimiento de 11.800 puestos para personas con discapacidad.

        Desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha constatado, a tenor de la documentación presentada por las entidades en relación con la línea de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que en un gran número de casos no se cumple con los requisitos ni obligaciones legales regulados a nivel estatal en esta materia. A modo de ejemplo, se han presentado contratos para justificar la composición de la plantilla de la unidad de apoyo de categorías profesionales que nada tienen que ver con las necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la unidad.

        Desde el Servicio Andaluz de Empleo se realiza un gran esfuerzo para dar continuidad a las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, de forma que se conviertan en ayudas permanentes del Servicio Público de Empleo. Tal es así que, el 1 de marzo de 2018, un año después de su antecesora, se ha publicado una nueva convocatoria de estas ayudas con un mismo presupuesto de 55.475.000,00 euros, con previsión de facilitar la creación de 897 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de 12.665 puestos existentes ya ocupados por personas con discapacidad. En total, 13.562 puestos de trabajo incentivados.

        Esta convocatoria dispone presupuesto para la atención de más de 1.250 personas con discapacidad en Unidades de Apoyo.

        Con esta nueva convocatoria se da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno andaluz y a las previsiones del Plan de Acción Anual del Servicio Andaluz de Empleo para el 2018, siendo que a día de hoy no se tienen deudas pendientes con los Centros Especiales de Empleo de Andalucía, y nos encontramos tramitando la convocatoria vigente conforme a los plazos establecidos para ello en la normativa reguladora.

        Por otro lado, el pasado día 9 de mayo, se ha publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción laboral en Andalucía en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

        Esta nueva orden regula, entre otros, los incentivos a la contratación indefinida o transformación del contrato temporal en indefinido como medida específica de fomento del empleo estable. Las personas con discapacidad son consideradas colectivos de atención preferente, lo cual conlleva el incremento en un 10% de la cuantía del incentivo (8.000,00 euros), alcanzando por tanto los 8.800,00 euros cuando la persona contratada es una persona con discapacidad. Además, esta cuantía ascenderá a 11.000,00 euros cuando la contratación de la persona con discapacidad se realice por empresas del sector industrial.

        Actualmente, se está tramitando la convocatoria de estas ayudas, cuya publicación se prevé en los próximos días.

        Del mismo modo, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la actualización de las bases reguladoras de los incentivos dirigidos a personas con discapacidad de cara a futuras convocatorias.

        Entendemos que la relación de actuaciones referidas en este informe es fundamento para acreditar el claro compromiso que la Administración Andaluza, a través del Servicio Andaluz de Empleo, mantiene con el fomento de la integración laboral y social de las personas con discapacidad en Andalucía.

        En otro orden de cosas, es importante señalar que estos incentivos sufragan parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso pueden exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones económicas, facilitando así la prospección en el desarrollo de las actividades de los Centros Especiales de Empleo.

        Hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ”los Centros Especiales de Empleo tienen por objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a /o que se determine reglamentariamente.”

        Por lo tanto, los Centros Especiales de Empleo son empresas que participan en el mercado ordinario de trabajo y obtienen beneficios económicos en función de los servicios que presten. Desde la Administración se facilitan ayudas para sufragar, en parte, los gastos ocasionados por las particularidades de la población que trabaja en estos centros, pero el desarrollo y mantenimiento de estas empresas no puede depender en ninguna medida de las ayudas que se establezca.”

    Investigamos la justificación de la decisión de eliminación de lineas de los colegios públicos rurales de las localidades alpujarreñas de Torvizcón y Bérchules, con aulas en Alcútar y Juviles

     

    En estos últimos días del mes de septiembre vienen apareciendo en la prensa numerosas noticias que se hacen eco de la huelga que desde el pasado martes 17 de septiembre vienen manteniendo los padres y madres del alumnado de los colegio públicos rurales de las localidades de la Alpujarra granadina de Torvizcón y Bérchules –que tiene aulas en este municipio y en Alcútar y Juviles– en señal de protesta por el cierre de unidades en dichos centros docentes y, por lo tanto, de personal docente, lo que imposibilita que los niños y niñas reciban una educación con unos mínimos estándares de calidad.

    En el caso de Bérchules, se ha perdido una unidad, con lo que son tres las unidades autorizadas en este momento , agrupados en una de ellas, todo el alumnado del segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años) y primero de primaria (13 en total); otra en la que se atiende al alumnado de segundo, tercero y cuarto de primaria (12 en total); y la tercera, en la que se atiende al alumnado de quinto y sexto de primaria (11 en total). Por su parte, en Juviles tan solo se contará con una unidad, en la que se atiende a un total de 13 niños y niñas de seis niveles diferentes.

    Complica aún más la cuestión el que algunos de los docentes están sometidos a la itinerancia entre los distintos colegios rurales, lo que no permite a los tutores ejercer convenientemente su tutoría; o que sean dos docentes diferentes los que imparten una misma asignatura en función de su estancia en cada centro; o que tengan que esperar a que llegue un docente para poder desplazarse al otro centro, solapándose las itinerancias y haciendo casi imposible el cumplimiento del horario lectivo.

    Hasta ahora, según parece, todos los intentos de los padres y madres, apoyados por los respectivos Ayuntamientos, para que por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada reconsidere la decisión del cierre de las unidades señaladas han sido en vano, motivo por el que han decidido continuar con las movilizaciones.

    Con el objetivo de conocer las motivos que han justificado la decisión de la supresión de las lineas en cuestión, así como para conocer con mayor profundidad sus consecuencias, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar informe a la Delegación Territorial competente.

    Para el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, esta queja responde a un fenómeno que tiene relación con la despoblación, una preocupación que va a ser uno de las señas de identidad en su renovado mandato, como es el reto de paliar las consecuencias de la Andalucía vaciada. "Es un problema en educación, en sanidad, en temas de movilidad, en exclusión financiera... todos estos fenómenos van a alterar la calidad de vida de los zonas rurales y de los municipios pequeños. Tenemos que ver qué medidas podemos proponer para que estén cubiertas las necesidades de esta población, en especial, de las personas mayores y de la infancia".

     

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6164 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

    Se impulsó ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras a nuestra petición de que se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de las alegaciones del interesado al informe emitido y nos indicara si, finalmente, se aceptaba la recepción pretendida. De no ser así, solicitábamos que se nos señalaran las causas por las que, a juicio municipal, no resultaba aplicable en este caso la jurisprudencia aludida y el acuerdo municipal de 1989. Por ello, dado el silencio municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución para que se resuelva en el sentido que estime procedente si se aceptan las pretensiones de la Intercomunidad reclamante para que, en cumplimiento de Acuerdo Plenario municipal de enero de 1989, se presten por parte municipal a la Urbanización ... los servicios urbanísticos y se garantice su mantenimiento y conservación.

    ANTECEDENTES

    1.- La Presidencia de la Intercomunidad ... de esa ciudad, nos exponía textualmente lo siguiente:

    «Primero.- Que el 28 de julio de 1981, se inició entre el Ayuntamiento de Algeciras y los vecinos de la Intercomunidad de ... el ofrecimiento de entrega al Ayuntamiento de los Servicios Urbanísticos, siendo resuelto el expediente de forma positiva; se establecía y quedaba supeditado a que finalmente fuera recepcionada correctamente. Se suscribe un acuerdo con el Ayuntamiento, donde este indicaba las obras que necesariamente debían ser realizadas para proceder a la recepción.

    Segundo.- Que cumplidos los requisitos referentes a las obras que debían realizarse -debidas condiciones del alumbrado público, redes de saneamiento, etc- y previa comprobación de las mismas por los técnicos correspondientes. Fue aceptada mediante un acto expreso.

    Tercero.- Que ese Excmo. Ayuntamiento en Pleno Extraordinario de 31 de enero de 1989, por unanimidad del voto favorable de los veinticuatro señores concejales asistentes a esta sesión, de la que formaba parte el actual alcalde Ilmo. Sr. D. José Ignacio Landaluce Calleja, acuerdan ACEPTAR los servicios urbanísticos de la urbanización ... y consiguientemente ese Excmo. Ayuntamiento realizaría en lo sucesivo, el mantenimiento de tales servicios y abonaría los gastos de consumo de energía eléctrica y de las instalaciones del alumbrado público.

    Cuarto.- Que desde hace ya varios lustros venimos soportando el coste de la prestación de servicios obligatorios tales como limpieza viaria, alcantarillado, mantenimiento de vías públicas, vigilancia, seguridad y otros, a través de las diez comunidades de propietarios que conforman la Intercomunidad.

    Quinto.- Que el Ayuntamiento de Algeciras, gira y percibe de los propietarios que enajenan viviendas y locales el Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (plusvalía municipal).

    Sexto.- Que el Ayuntamiento de Algeciras es la Administración Pública competente en las materias de suministro de agua, servicios de limpieza viaria y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, infraestructura viaria, policía local, prevención de incendios, tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, entre otros, y de conformidad con los establecido en el art. 25 de la Ley de Bases del Régimen Local están, no sólo obligados, sino igualmente interesados en la mejora del término municipal, en aras del interés general. La referida recepción en su contenido dispone: El Ayuntamiento de Algeciras ACEPTÓ los servicios urbanísticos y, consiguientemente, se comprometía a realizar en lo sucesivo el mantenimiento de tales servicios, la realización pertinente para el suministro de energía eléctrica. Por otro lado, NO se trata de una Urbanización cerrada en la que el acceso sea privado, en la que se exija para penetrar en la misma una acreditación que demuestre la condición de ser titular de un inmueble ubicado en la comunidad, sino que en ella el acceso es libre.

    Séptimo.- Que independientemente de la claridad con la que se manifiestan las normas de Derecho Positivo, como las indicadas en la Ley de Bases del Régimen Local, reforzadas por la Ley 5/2010 de autonomía Local de Andalucía, en cuanto a la «obligatoria prestación de los servicios públicos municipales», valorados dentro del ámbito de la Ley, conlleva, también necesariamente, a la conclusión que por parte del Ayuntamiento se ha producido la recepción de la Urbanización y debe asumir su adecuado mantenimiento de infraestructuras y viales.

    Octavo.- Que la dilación es claramente indebida y no se aduce caída alguna, ni tal causa existe, pues la complejidad del asunto ni la conducta de los litigantes justifican la inactividad, afectando a no menos de 300 familias.

    Noveno.- Que el mes de enero pasado, en el encuentro mantenido en las dependencias de la Alcaldía, con el Ilmo. Sr. D. ..., se le expusieron los inacabables problemas con la recepción de la Urbanización ..., con el fin de esclarecer y tomar una decisión, encomendando el Sr. Alcalde, al Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, un informe jurídico que sirviera de prologo y encomendara a los políticos y funcionarios la forma de actuar en relación con el mismo.

    Décimo.- A título de evidencia de esta inhibición activa del Ayuntamiento de Algeciras, por mantener el tema en vía muerta nos afecta a un colectivo que represento con 1.200 ciudadanos, que sólo piden igualdad y no discriminación, y creemos llegado el momento en que no es posible por más tiempo que el Ayuntamiento no realice los servicios obligatorios (tales como limpieza viaria, alcantarillado, mantenimiento y pavimentación de la vía pública, alumbrado público, ordenación y control del tráfico, circulación, seguridad vial y acceso a los bloques y, en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público en todos aquellos supuestos que constituyen competencias municipales propias de carácter obligatorio por los municipios.

    Por último me refiero al incendio sucedido el pasado 4 de octubre de 2016 en uno de los bloques que conforman la Urbanización. Lo cierto es que si el accidente cuyas causas siguen sin ser conocidas, hubiera terminado en tragedia, las consecuencias hubieran resultado de enorme relevancia y es grave que el estado de las instalaciones no permita evitar, en el grado posible, cualquier eventualidad en lo que se puede generar riesgos y peligros ciertos para la integridad de las personas, así como de sus bienes.

    Por lo anterior, es necesario revisar las instalaciones de protección contra incendio, pues es grave que los hidrantes estén en mal estado para su funcionamiento o en lugares no visibles y que no estén debidamente señalizados o sean insuficientes, como lo reconoce el Consorcio de Bomberos en su informe de 12 de febrero de 2007, donde también manifiestan que los vehículos estacionan de manera desordenada, por lo que tenían que tomarse las medidas necesarias para la reducción de riesgos, así como la detención y eliminación de peligros latentes en nuestra comunidad, además de estar preparados para el caso que se generan eventualidades.»

    2.- En nuestra petición de informe inicial, interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las razones por las que no había sido posible o no se había estimado procedente la total prestación de los servicios en esta urbanización por parte de ese Ayuntamiento, a pesar de lo dispuesto en el acuerdo plenario de 31 de Enero de 1989, por el que se disponía la recepción de la Urbanización Almirante. En todo caso, entendíamos que se debía dar respuesta, en el sentido que procediera a una pretensión vecinal que viene siendo manifestada de forma infructuosa desde hace muchos años.

    Con su subsiguiente respuesta se adjuntaba diversa documentación relativa a las causas por las que no procedería la recepción de las infraestructuras y prestación de servicios demandados por los vecinos de la Intercomunidad reclamante, incluidos informes del Arquitecto Municipal y del Secretario General al respecto.

    Por otra parte, se indicaba que se había solicitado informe a los distintos Departamentos del Ayuntamiento y a EMALGESA, de los que se nos daría traslado cuando fueran evacuados.

    De acuerdo con ello, conforme a lo que se nos anunciaba, quedamos a la espera de recibir los informes de los restantes Departamentos municipales sobre estas demandas vecinales.

    3.- Una vez recibidos todos los informes municipales conteniendo el posicionamiento municipal sobre lo solicitado por parte de la Intercomunidad reclamante, le rogamos a la misma que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de su contenido, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por nuestra parte.

    Recibidas estas alegaciones, dimos traslado de ellas a ese Ayuntamiento interesando con fecha 22 de septiembre de 2017 en síntesis que, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, se nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de ellas y nos indicara si, finalmente, se aceptaba la recepción pretendida. De no ser así, solicitábamos que se nos señalaran las causas por las que, a juicio municipal, no resultaba aplicable en este caso la jurisprudencia aludida y el acuerdo municipal de 1989.

    4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 17 de noviembre de 2017, así como 1 de febrero y 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los pasados 18 de mayo de 2018 y 1 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, han sido o no aceptadas las pretensiones de esta Asociación de que sean recepcionadas las infraestructuras y se asuma la prestación de los servicios básicos por ese Ayuntamiento.

    A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

    Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

    Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se resuelva en el sentido que estime procedente si se aceptan las pretensiones de la Intercomunidad reclamante para que, en cumplimiento de Acuerdo Plenario municipal de enero de 1989, se presten por parte municipal a la Urbanización ... los servicios urbanísticos y se garantice su mantenimiento y conservación.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/4543

    El interesado solicitaba la intervención de esta Defensoría para que sin más dilaciones, se rectificara por parte de la Junta de Andalucía la escritura de compra de su vivienda y así poder inscribirla en el Registro de la Propiedad, haciéndose valer su derecho al reconocimiento público de su titularidad.

    Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de cuya respuesta dimos traslado al interesado para que formulara las alegaciones que estimara convenientes y una vez recibidas éstas volvimos a dirigirnos al mencionado organismo para que nos remitiera sus consideraciones, así como, teniendo en cuenta la manifestada voluntad de esa Administración Pública de solucionar la problemática suscitada, interesamos se nos comunicara si ya se había culminado con el proceso de verificación de la minuta notarial encaminada a poder efectuar las rectificaciones de escrituras públicas previas, para poder otorgar la correspondiente a la vivienda de la persona reclamante, así como el estado de tramitación del procedimiento que se siguiera encaminado a esta finalidad.

    En la respuesta recibida se informaba que la escritura de rectificación se encontraba más próxima a una pronta solución habida cuenta que, por un lado y según la ultima conversación mantenida con la Notaría, la vivienda que se hallaba gravada con una hipoteca y que había sida transmitida, ya no se encontraba hipotecada, incluso se iba a levantar tal carga en el Registro de la Propiedad, por lo que la entidad bancaria quedaba excluida de intervenir y comparecer en la escritura de rectificación y, por otro lado y con respecto al lamentable fallecimiento del Sr ..., era cierto que su madre y titular de la vivienda, residía en la misma y era quien comparecería en la escritura de rectificación, por lo que se estimaba que, en breve, sería posible que los problemas quedaran solucionados.

    En consecuencia, estimando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/5101

    La entidad afectada era una empresa privada, lo que, en principio, la excluía de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado que manifestaba lo siguiente:

    Que habito en el inmueble sito Calle ..., en el que me encuentro empadronado, junto a mi esposa e hijos.

    Que el inmueble resulta ser propiedad de la entidad inmobiliaria … . En su momento, la citada mercantil promovió procedimiento de desahucio que fue finalmente paralizado al poder alcanzarse un acuerdo extraprocesal que puso fin al contencioso.

    En el acuerdo mencionado anteriormente, que fue ratificado por ambas parte en documento fechado el 28 de noviembre de 2016, se acordó una rebaja de la renta a 160 euros mensuales, y una condonación de la deuda que en concepto de arrendamiento tenía contraída el interesado, sometida a una condición suspensiva consistente en el cumplimiento ininterrumpido por un periodo de 6 meses del pago de la renta pactada.

    Que he venido cumpliendo puntualmente por mi parte al pago de la renta de alquiler que se estipuló.

    Teniendo el contrato fecha de finalización el próximo día 24 de noviembre, el pasado mes de septiembre me fue notificada por ... una comunicación fechada el 1 de septiembre, en el que se me trasladaba el ofrecimiento de renovar el contrato por un período de tres años, si bien la renta sería la inicialmente pactada, es decir, 300 euros mensuales.”

    Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la persona interesada y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a dicha entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomaran en consideración y se mantuviera la renta de alquiler del nuevo contrato en la cantidad de 160 euros mensuales.

    Tras una abundante tramitación tanto con la citada entidad como con el interesado, tras la última comunicación de éste nos pusimos de nuevo en contacto con ..., a fin de trasladarle las actuales condiciones económicas de aquél, por si fuera posible una minoración de la renta atendiendo a sus circunstancias.

    Dicha entidad nos respondió lo siguiente: “Revisada la documentación aportada, la propiedad nos reitera que la renovación del alquiler efectivamente se ha fijado en base a dichos ingresos y situación familiar (3 adultos: matrimonio + 1 hijo de 21 años) no llegando a representar el 24% de los mismos..”

    Dado que las entidades financieras y de crédito, al no formar parte de la Administración, no pueden ser objeto de supervisión por parte de esta Institución, una vez trasladada a la entidad las circunstancias personales del interesado y solicitarle que se tomaran en consideración las mismas, no podíamos realizar ninguna otra actuación.

    Por otra parte, habida cuenta que en diciembre del 2017 se firmó una novación del contrato de alquiler, y que de los 300 euros inicialmente propuestos por la entidad finalmente la renta se fijó en 195 euros, consideramos que el asunto había quedado resuelto favorablemente. El contrato vencería el 24 de noviembre del 2020.

    Por lo expuesto, procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de quedar a disposición del interesado en caso de que se produjeran nuevas circunstancias que así lo aconsejasen.

    Por último, sugerimos al reclamante que estuvieran atentos ante próximas convocatorias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de ayudas de alquiler a personas en situación de especial vulnerabilidad.

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