La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2380

En su escrito de queja la interesada nos relataba que desde hace varios años viene padeciendo la inundación de la cochera de su vivienda por aguas pluviales. Denunció esta situación al Ayuntamiento de Lecrín (Granada), pero la situación continuaba igual. La respuesta que tuvo del ayuntamiento fue, según el interesado, que “se me daría permiso por escrito para abrir yo la calle, cuando yo no he solicitado permiso sino solución a mi problema”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que una vez que tomó posesión de su cargo la nueva Corporación Local, el Alcalde, acompañado de la Concejal de Obras y Urbanismo y diversos técnicos municipales visitaron la zona y analizaron todas las posibles causas o circunstancias que originaban esta situación, descartando que hubiera fugas de la red de agua potable o de saneamiento, pues por la zona no hay canalizaciones de estos suministros, como tampoco subterráneas de acequias de riego.

Dado que en su día pasó un ramal subterráneo de agua de riego, con toma de aguas, para una finca al final de una calle, junto al comienzo del camino de salida del suelo urbano, que transcurría frente de la vivienda propiedad de la interesada, habían dado cuenta a la Comunidad de Regantes responsable de las acequias de la zona para que indicara el punto exacto donde estaba la antigua toma de este ramal anulado, con objeto de taponarlo y sellarlo de forma estanca para observar si se volvían a producir inundaciones en épocas de lluvia.

Por tanto, entendimos que el ayuntamiento estaba realizando actuaciones para resolver el problema de la interesada, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones al considerar que estaba en vías de solución.

Queja número 19/2749

En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que Movistar había instalado, en parte de una vivienda de su propiedad, sita en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, el cableado de fibra óptica sin su permiso. Había reclamado ante aquella empresa esta situación, presentando la oportuna hoja de reclamaciones en diciembre de 2018. Desde entonces, Movistar sólo le había informado que trasladaban su reclamación al departamento correspondiente, pero no terminaban de solucionar el problema.

Tras dirigirnos a Movistar, ésta nos informó que estaban pendientes de que la empresa instaladora elaborara una propuesta para solucionar la incidencia, aunque no podían concretar la fecha en que podrían solucionar el problema que afectaba al interesado.

Dimos traslado de esta información al interesado indicándole que entendíamos que el problema estaba en vías de solución aunque si transcurrido un plazo de tiempo prudencial no se realizaban las actuaciones mencionadas por Movistar, o el problema continuaba, podía, si lo deseaba, ponerse de nuevo en contacto con nosotros para poder prestarle nuestra colaboración. Con ello, procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/1118

En su escrito de queja la interesada denunciaba que en junio de 2018 presentó en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos tras la caída en la vía pública, pero no había recibido, a pesar del tiempo transcurrido, resolución sobre esta solicitud.

Tras admitir a trámite la queja con objeto de que el ayuntamiento resolviera esta solicitud, éste nos comunicó que la interesada había presentado recurso de alzada, según la interesada, “contra la citada omisión de resolución, por entender que este hecho mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión”. Por ello, iban a resolver el recurso y posteriormente iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones aunque, en el momento de comunicar el archivo de nuestras actuaciones al Ayuntamiento, recordamos a éste que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada por la interesada en junio de 2018, sin que aún hubiera obtenido respuesta después de un año, por lo que le instamos a que iniciara, sin mayor dilación, a iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.

Queja número 18/4906

La promotora de la queja expone que su padre tiene el segundo grado concedido desde 2008, en febrero cambiaron el recurso y por las consultas que han hecho está próximo el día para disponer de una plaza en una residencia.

Pero su madre, debido a su alzheimer ha decaído mucho en los últimos meses y no pueden estar fuera de la casa ni un momento. Solicitaron su valoración el 13 de julio de 2017 pero aún no han recibido respuesta.

Solicitan la intervención de esta Institución para que su madre pueda ser valorada lo antes posible y conseguir mejorar la situación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, finalmente, hemos tenido conocimiento de que se han aprobado los PIAs de sus padres, los cuales se encuentran bien atendidos en una residencia de El Pedroche.

Habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la presente queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3886

La persona reclamante exponía que, en enero de 2019, le embargaron la nómina debido a unas multas de aparcamiento en Sierra Nevada (Monachil) de hacía años, y sobre las que presentó en su momento a la policía local las imágenes de que estaban mal sancionadas y le dijeron que las quitarían porque efectivamente estaban mal, pero no lo hicieron.

Fue al Ayuntamiento de Monachil y le dijeron que hiciera una reclamación por no notificarle que existían esas multas y que quedarían anuladas. La cuestión era que todavía no le habían ingresado el dinero que le retuvieron pero, además, después de haberle informado el responsable de recaudación de que existía una deuda de 72 euros por las multas y el interesado comunicarle que había una reclamación aceptada en la que eso estaba anulado y que le tenían que devolver ellos dinero a él, no obtuvo contestación.

Fue de nuevo al Ayuntamiento y le dijeron que ya estaba arreglado, pero una semana más tarde le llegó una notificación de Diputación indicando que debía la cantidad de 79,84 euros.

Esto le estaba causando graves problemas puesto que tenía retenido tanto el dinero que le tenían que devolver de las multas por parte del Ayuntamiento, como el dinero de la declaración de la renta, que estaba a expensas de si le tenían que hacer el embargo o no como el año anterior, a pesar que avisó de que no quería que ésto pasara porque le hacía falta el dinero y le aseguraron que no.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Monachil quien, en su respuesta, nos informó de la estimación del recurso procediendo a anular la providencia de apremio y cuantos actos se habían dictado en desarrollo del procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo los expedientes sancionadores, procediendo a devolver los importes embargados, notificándose al Servicio Provincial Tributario de Granada para su conocimiento y demás efectos, así como al interesado.

Al haber sido aceptada la pretensión de la persona interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2337

Las personas interesadas en el presente expediente nos trasladaba la lógica preocupación de toda la comunidad educativa de un centro docente situado en una localidad almeriense ante las deficiencias que sufría el centro en relación a las medidas de seguridad, lo que, en su consideración, podría estar poniendo en peligro la integridad física de los niños y niñas que diariamente acuden al centro, así como la de todo el personal docente y no docente.

El edificio, construido en los años 80, y desde hacía ya unos años venían solicitando de la Administración educativa autonómica la adaptación al centro a la actual normativa de seguridad, sin que, según decían, se hubiera procedido a ello.

Admitida la queja a trámite y solicitada información a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, esta nos informó de que, además de estar ya prevista la construcción de escaleras exteriores de evacuación necesarias, mientras éstas se construyen se han propuesto al centro una serie de medidas preventivas para eliminar, reducir o controlar los riesgos que podrían entrañar las deficiencias detectadas por la Unidad de Prevención que visitó el centro.

Por su parte, también se tiene previsto la ampliación de zonas de sombra y la construcción de aula gimnasio y vestuarios en edificios anexo a las pistas deportivas.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0645

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla recomendando que sin más dilación se proceda a la valoración de la persona interesada y se dicte Resolución aprobando el grado de dependencia que le corresponda.

En respuesta, se recibe informe administrativo indicando que en fecha 23 de julio de 2019 se ha dictado por el referido organismo resolución por la que se le reconoce a la parte promotora de la queja una situación de dependencia en Grado I, de Dependencia Moderada.

Dado que la Resolución formulada ha asido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/7058

La persona interesada nos traslada su preocupación por el bienestar de sus hijas mientras se encuentran con su padre, refiere en su escrito que su ex pareja consume alcohol cuando está al cuidado de las menores y que incluso las deja solas, situación que ha generado en las menores rechazo a estar con su padre.

Por todo ello solicita que se agilice el procedimiento judicial de su divorcio instruido por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer y se perite a su ex pareja para determinar si es apto para estar con sus hijas.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración informa que se celebró el correspondiente juicio, llegando las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Con esta información se considera dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/3237

El reclamante nos traslada las vicisitudes que está sufriendo su madre en el acceso a las prestaciones y servicios que le corresponderían conforme al Grado III de Gran Dependencia que tiene reconocido por la dificultad para definir un PIA adecuado a las necesidades de su madre.

Según refiere, en primer lugar se propuso el servicio de ayuda a domicilio. No obstante, su madre tiene graves problemas de movilidad y no puede desplazarse ni abrir la puerta a la persona auxiliar del SAD, así como tampoco puede hacerlo todos los días el interesado, pues su horario de trabajo rota en turnos de mañana tarde noche. Por ello planteó la posibilidad de que se custodiaran sus llaves en el Ayuntamiento, posibilidad que no se podía llevar a cabo, según le dijeron. Por otra parte, los auxiliares rotan cada tres meses, lo que no consideraba conveniente para su madre, ni quería que sus llaves fueran cambiando de manos con tanta frecuencia.

De modo que se planteó que la posibilidad de que la dependiente acudiese a un centro de día, si bien se encontraban con el mismo problema de que el interesado no podría por sus horarios prepararla ni sacarla de casa todos los días para acceder la vehículo que la llevaría al centro.

Por último, le propusieron el ingreso en centro geriátrico, lo que el interesado rechazó al considerar que, mientras fuera posible, es deseable que su madre -cuyo estado cognitivo es satisfactorio- permanezca en el hogar atendida por él, precisando únicamente una ayuda adicional para ello.

Por todo ello, el interesado solicitó como posibilidad última y más adecuada una prestación económica, que permita a su madre permanecer en el domicilio familiar.

Al no tener noticias al respecto, hace un año presentó una reclamación a la que no ha recibido respuesta. A comienzos del mes de junio fue a interesarse por el expediente a los servicios sociales comunitarios y le dijeron que había quedado paralizado.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada se recibe informe en el que se indica que el 22/05/2018, se recibe informe social y propuesta de PlA, proponiendo como recurso la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar. Este recurso es el que tanto la dependiente como su hijo consideran que se adapta mejor a sus necesidades, aunque desde los SSCC se pone de manifiesto que el recurso más idóneo seria el ingreso en centro residencial, pero tendría que estar conforme la dependiente.

El 27/07/2018, se requirió a los interesados para que presentaran declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Habiéndose recibido la citada documentación el 18/09/2018.

Posteriormente la parte promotora de la queja nos ha trasladado que la situación de su madre se ha medio solventado y solucionado, dado que en noviembre de 2018, se les notificó una Resolución factible por parte de la Delegación.

Dado que el asunto se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6143

La persona interesada manifiesta que desde que el pasado año interpusiera denuncia a su ex marido por el impago de la pensión de alimentos aún no se ha celebrado juicio en el que se dirima este asunto, siendo que ya incluso prestó su declaración como perjudicada en el procedimiento de Auxilio Nacional ante el Juzgado de Instrucción.

Su situación económica, según nos traslada, es muy precaria por lo que solicitaba que se agilizase la tramitación del procedimiento, en el que ni tan siquiera se había señalado fecha para la vista correspondiente.

Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se nos informa que las diligencias previas del Juzgado de Instrucción fueron transformadas en Procedimiento Abreviado y ya se ha remitido al Juzgado de lo Penal para la celebración del Juicio Oral.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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