La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3241

La parte promotora de la queja manifiesta lo siguiente:

“Me hice una colonoscopia el día 20 de mayo de 2014 por prescripción médica, debido a que sufro estreñimiento crónico, sangrado en heces, fisuras y por tener antecedentes familiares (mi madre murió con 45 años de cáncer de colon) y como estoy en seguimiento colonoscópico cada 5 años (ya tengo 53 años) se supone que ahora, en 2019 debería de hacerme otra colonoscopia.

Así que acudo a mi médica de familia el día 28 de diciembre de 2018 y solicita una nueva cita, con carácter de la prueba "Normal", y así ya han pasado 6 meses.

Yo sé que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona y no quiero poner en entredicho eso, pero lo que me preocupa es la demora en la práctica de una colonoscopia.

Lo que pido es que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto para hacer esta prueba, porque si después de esos 5 años transcurridos desde la ultima colonoscopia, le añadimos los meses de demora, ya no serían 5 años , pasarían a ser 6 años, lo cual ya es demasiado alarmante. Y lo que aquí importa realmente es la salud de los ciudadanos, y no estar en una inmensa lista de espera”.

Interesados ante la Administración se nos informa que según los protocolos actualizados y asumidos por el servicio de Aparato Digestivo, para la aplicación de este tipo de pruebas, y los criterios establecidos en los mismos, se indica que con un solo familiar de primer grado afecto de cáncer correctal lo indicado es entrar en programas poblacionales de cribado de riesgo medio, ya no con colonoscopias periódicas, que en cualquier caso no tiene por qué seguir una periodicidad absolutamente estricta por tratase efectivamente de un cribado.

No obstante, es compromiso del referido servicio su programación, por lo que se le asignó fecha para la realización de la prueba.

A la vista de cuanto antecede, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/3275

La parte promotora de la queja expone que con fecha de 29 de junio de 2018 presentó la solicitud para el reconocimiento la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para su hija. Que con fecha 10 de octubre de 2018 se le reconoció a esta un Grado III, de Gran dependencia, y que desde entonces están a la espera de la aprobación del PIA.

Interesados ante la Administración nos indican que se ha dictado Resolución aprobando el PIA de su hija, por el que se le reconoce el derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6796

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Puerta del Mar recomendando que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Asimismo, recomendaba que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

También recomendaba que se establezcan medidas de coordinación entre los servicios emisores y receptores de pacientes que son derivados para su atención en otros centros, con el objeto de que se eviten desplazamientos innecesarios a pacientes vulnerables.

Al efecto, se recibe informe en el que el centro hospitalario expresa que están trabajando para que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Añaden que van a trabajar para que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

Asimismo, realizarán un protocolo o guía de actuación y se envíe a todos los hospitales que les remitan pacientes al suyo, a las especialidades de referencia provincial, en el sentido de que cuando un paciente citado en consulta externa o una prueba que esté ingresado por la razón que sea, se pongan en contacto con la especialidad correspondiente y comuniquen el estado del paciente y se valora si es necesario dicho traslado.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/1428

El promotor de la queja expone que su madre, de 97 años, tiene reconocido por Resolución de 11 de agosto de 2010 un Grado ll, de Dependencia Severa.

El 11 de febrero de 2019 le hicieron una valoración para el Grado lll, pero al día de presentación de la queja no saben nada. Desde el 29 de enero del 2018 su madre está ingresada en la Residencia de Mayores El Salvador de Pedroche, pagando una plaza privada que no puede costear con su pensión de 677 euros.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, finalmente, hemos tenido conocimiento de que a la parte afectada le ha sido aprobado el Programa Individual de Atención con el Servicio de Atención Residencial.

Dado que el asunto por el que la parte interesada solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4709

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez por la que recomendaba que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Al efecto se recibe informe en el que se indica que se va a proceder a realizar una estrategia de comunicación de este hecho a los usuarios que se encuentren en esta situación. Añaden que el primer objetivo de la Dirección es no tener ningún paciente que supere su plazo de garantías en su proceso quirúrgico y para ello están desarrollando un Plan Especial de Accesibilidad con claros resultados en los últimos meses.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/2126

La interesada nos trasladaba que es portadora de hemofilia A, grado severo y habiendo tenido un niño al que fue extraída una muestra de sangre del cordón en el momento de su nacimiento para realizar un estudio genético, indicativo de si estaba afecto o no de la enfermedad, no le habían comunicado los resultados de la prueba.

La unidad de Hemofilia de Sevilla le comunicó por teléfono que los resultados habían salido negativos, pero que tardaría un año en llegarle dicho estudio, pero aun así, el año había transcurrido sin recibir los resultados del estudio genético.

La hematóloga de Almería les había entregado un informe clínico de consulta donde la Unidad de Genética del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla explicaba que no ha aparecido alteración en la secuenciación de los distintos factores de coagulación, pero la interesada insistía en que necesita y quiere tener los resultados del estudio genético de su hijo.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, este centro informa de que se han puesto en contacto con la reclamante para concretar los términos de la entrega del estudio genético que reclama.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/3988

La parte promotora de la queja manifiesta la dificultad que le está suponiendo obtener cita con los servicios sociales comunitarios, al no poder desplazarse al Centro de Servicios Sociales (CSS) a primera hora de la mañana dejando solos a sus tres hijos de 2, 4 y 11 años, este último con una discapacidad del 83 %.

Refiere la interesada que el año pasado fue atendida por un equipo de menores, con el cual podía solicitar cita por teléfono. Sin embargo, al finalizar la intervención de este el pasado mes de enero, ya no le era posible pedir cita presencialmente y a primera hora en los servicios sociales comunitarios. Lo puso en conocimiento de una trabajadora social, la cual se comprometió con ella a buscar alguna solución.

No obstante, al transcurrir un mes sin tener noticias y ponerse en contacto con el CSS, le informaron de que la citada profesional se encontraba de baja por razones familiares. Esperó un tiempo prudencial para volver a poner en contacto con el CSS, donde le comunicaron que seguía de baja. De nuevo volvió a esperar un tiempo y esta vez que informaron de que podía solicitar la cita mediante escrito presentado en el registro del Distrito Norte, lo que hizo el 25 de mayo. No recibió contestación hasta el 22 de junio, cuando la llamaron para comunicarle que la agenda estaba cerrada y que tendría que volver a intentarlo en septiembre.

Desesperada ante la imposibilidad de ser atendida por los servicios sociales, consiguió acudir el 25 de junio al Centro antes de las 8 de la mañana, obteniendo cita para el 17 de septiembre, es decir, casi tres meses después.

La interesada manifiesta su disconformidad por el hecho de que, después de meses de intentando conseguir cita, tenga que esperar para septiembre para ser atendida por los servicios sociales, así como por que se le informase telefónicamente de que la agenda estaba cerrada cuando se estaban dando nuevas citas, todo ello a pesar de sus especiales circunstancias.

Interesados ante la Administración, se nos responde que la interesada fue atendida por el Servicio de Información Orientación y Valoración, tramitándosele diferentes recursos.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/2492

El promotor de la queja nos traslada que el 8 de octubre de 2018 fue derivado por su médico de atención primaria al urólogo, sin que hasta la fecha de presentación de la queja haya sido citado a consulta de dicha especialidad.

Interesados ante el Hospital de Poniente nos indican que, ciertamente, debido a la falta de profesionales especialistas en Urología, el hospital está sufriendo demoras en la citación de los pacientes, mas allá de lo deseado por la Dirección.

A continuación aclara las circunstancias concurrentes en el caso concreto del interesado, al que se asignaron desde la Unidad de Atención a la Ciudadanía dos citas, una de las cuales rechazó y tuvo que ser cancelada al encontrarse de viaje; y una segunda cita que se hizo efectiva.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0432

La reclamante expone que con fecha 5 de junio de 2018 registró la solicitud para que su marido fuera valorado a efectos de reconocimiento de su situación de dependencia, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido noticias al respecto.

Interesados ante la Administración nos indican que se ha procedido a la asignación de personal valorador para proceder a la valoración de la persona afectada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma.

Posteriormente, la parte interesada nos confirma que su marido ya ha sido valorado y que se encuentran a la espera de la asignación de la prestación concedida.

Dado que el asunto por el que la parte interesada solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1080 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Hospital Regional Reina Sofía Resolución por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, recomienda que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

ANTECEDENTES

La interesada manifesta que el 02/09/2009 fue incluida en lista de espera quirúrgica por hipertrofia mamaria (mastopexia de reducción). Apunta que desde esa fecha y hasta el momento de su comparecencia ante esta Institución, y a pesar de varias reclamaciones, la respuesta que venía recibiendo de ese centro era que la iban a avisar en breve.

Refería tener numerosas molestias y dolor hasta el punto de hacer insostenible su situación, y apelaba a una solución para su problema después de que hubieran transcurrido casi 10 años.

A la vista de lo expuesto esta Institución decidió la admisión de esta queja a trámite y la solicitud a ese centro hospitalario del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

En virtud del mismo se nos explica que el procedimiento quirúrgico de la interesada ya ha sido realizado, pues en concreto se la citó para estudio preanestésico el 29 de marzo, y fue definitivamente intervenida el 3 de abril, viéndose resuelta de esta manera la problemática que presentaba la paciente.

CONSIDERACIONES

Partimos por tanto de que la interesada venía afectada por un padecimiento para el cual le habían prescrito una intervención quirúrgica, con la complejidad además que supone la indicación para la cirugía en estos casos, pues es preciso que la comisión de estética del centro haya dictaminado la concurrencia en la misma de los requisitos previstos en la Circular SC 0041/15, de 9 de marzo, sobre Indicaciones sobre la Oferta de Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El informe de ese centro no apunta las circunstancias que han incidido en que la actuación quirúrgica se haya demorado casi diez años, aunque a este respecto habitualmente se vienen esgrimiendo dos argumentos, así por un lado que el procedimiento quirúrgico en cuestión no se encuentra garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía; mientras que por otro se suele aludir a la necesidad de priorizar las patologías más graves.

Pues bien, el establecimiento de tiempos máximos de garantía para la dispensación de determinadas prestaciones, entre las que destacan singularmente las intervenciones quirúrgicas, no puede sino reconocerse como un avance muy significativo en la materialización de los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

En este sentido la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se adelantó a un reconocimiento que, con mayor rango normativo, se plasmó en la reforma operada del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Con independencia de la virtualidad que dicho mecanismo ha tenido para la reducción de los tiempos de espera de un número importante de intervenciones, lo cierto y verdad es que los plazos máximos establecidos como garantía en las normas de desarrollo (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre) se han convertido en los parámetros anhelados para señalar el límite de lo que podríamos considerar una espera razonable.

A partir de entonces se han sometido a nuestra consideración muchas quejas por demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas, para las que la superación del plazo de 180 días se ha convertido en nuestro requisito de admisibilidad. Así en las operaciones sujetas a garantía hemos tratado de comprobar la efectiva superación del mismo, demandando en su caso la aplicación de las consecuencias que la norma asigna a esta circunstancia; mientras que en los casos de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, hemos reprobado la utilización de este argumento como causa justificativa de la demora, y hemos demandado la aplicación de plazos razonables igualmente en los mismos.

Y es que desde esta Institución tenemos que efectuar un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero pensamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio. En este orden de cosas, si bien resulta lógico a tenor de lo expuesto que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que los plazos de unas y otras difieran de una manera tan marcada.

Por todo ello comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

En definitiva y aun cuando la situación particular de la interesada se haya visto por fin resuelta, concluimos que la permanencia en la lista de espera por un período tan inusitado, como sucede en el caso que analizamos, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN 1: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

RECOMENDACIÓN 2: que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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