La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2251

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio ante las universidades andaluzas con objeto de conocer si existe en los comedores universitarios una oferta específica para personas con intolerancia al gluten.

Ello nos llevó a dirigirnos a las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide con objeto de investigar la situación en las mismas en relación a esta cuestión y proponer, en su caso, la adopción de medidas que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas afectadas por celiaquía.

Tras diversas actuaciones con estas universidades, las respuestas que hemos recibido han sido las siguientes:

1. Universidad de Almería.

La Delegada del Rector para la Diversidad Funcional nos informó que en las propuestas diarias la empresa adjudicataria del comedor universitario incluye siempre primeros y segundos platos libres de gluten. En concreto, “en el caso de los primeros platos, la opción diaria de guisos (los llamados «platos de cuchara») es elaborada sin gluten”.

En el caso de que no fuera así, la persona afectada puede comunicar esta condición y se le prepara alimentos adecuados, ya que las cocinas cuentan con utensilios específicos para evitar la posible contaminación.

2. Universidad de Cádiz.

Respecto del Colegio Mayor, en el pliego de contratación más reciente se ha establecido, como obligación del adjudicatario, la atención a necesidades alimenticias especiales, entre las que se encuentra expresamente la celiaquía y alergias alimenticias debiendo utilizar menaje independiente a los efectos de evitar la contaminación que pudiera sufrir.

En pliegos anteriores de adjudicación se incluía la atención a las necesidades alimenticias especiales, incluyendo la celiaquía, como criterio de adjudicación. En estos casos, comprobada en la práctica la situación de los comedores universitarios que obtuvieron la concesión conforme a estos pliegos, la realidad fue que no había oferta diferenciada con menús específicos para celíacos, aunque en los menús siempre había alimentos adecuados para ellos y en los carteles se informaba de que “en aquellos casos en que se tenga algún tipo de necesidad alimenticia especial basta con comunicarlo al personal responsable de cafetería para que se le prepare un menú adaptado a su necesidad”.

Terminaba indicando que era un compromiso de la Universidad incluir en los pliegos de contratación de futuras licitaciones de comedores universitarios la atención a necesidades alimenticias especiales en los mismos términos que se contempla en el pliego de contratación del Colegio Mayor.

3. Universidad de Córdoba.

El Servicio de Restauración Colectiva (cafeterías-comedores), responsable de la oferta de menús y comidas preparadas, lleva a cabo esta función a través del cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas asociados a la contratación de los servicios de restauración colectiva por parte de los adjudicatarios correspondientes y, en todo momento, cumplen con la normativa vigente en materia de calidad y seguridad alimentaria, además de dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo de los usuarios.

Estos Pliegos de Prescripciones Técnicas obligan a que en las ofertas figuren “menús de dietas especiales” que reúnan las siguientes características:

- Cubrir las necesidades especiales de los usuarios con dietas adaptadas a patologías o a requerimientos de tipo filosófico o religioso. Entre ellos se deben ofrecer menús adaptados a personas que padezcan intolerancia al gluten, a la lactosa y alergia a algún alimento; además, para personas de religión musulmana, ovo-lacto-vegetarianos y veganos.

- Deben ser evaluados periódicamente por parte de la Universidad y, entre ellos, debe haber, al menos, una dieta para algún tipo de alergia y/o intolerancia alimentaria.

- Deben ir acompañadas de un cuadro-resumen indicativo de sus características nutricionales, debiendo ser publicadas en la página web de la empresa.

- Los menús de dietas especiales deben encargarse con 24 horas de antelación a la realización del servicio y para ello el adjudicatario debe disponer de una herramienta informática que permita hacer a las personas usuarias el encargo.

- La empresa adjudicataria debe tener a un Graduado/Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (persona física o jurídica) que diseñe y valore los diferentes menús de dietas especiales presentadas a licitación, así como sus modificaciones y adaptaciones a lo largo del curso académico.

Además, la Universidad de Córdoba dispone, desde 2018, de un Servicio de Calidad Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Prevención y Protección Ambiental del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad, cuya función fundamental es la protección, prevención y promoción de la salud de los usuarios del Servicio de Restauración Colectiva (cafeterías-comedores) a través de sus funciones de inspección y control alimentario, valoración nutricional de menús-comidas y formación y educación en materia de salud alimentaria.

4. Universidad de Huelva.

En 2018 se constituyó, en la Universidad de Huelva, la Dirección de Salud, que viene realizando diversas acciones en aras a la protección de la salud de la comunidad universitaria; entre esas acciones se encuentra la alimentación saludable y la seguridad alimentaria para lo que se ha promocionado la composición de las máquinas vending y la promoción, de forma gratuita, de desayunos saludables, talleres de fomento de dieta mediterránea, elaboración de pan artesanal y comida de aprovechamiento o la realización de un concurso con el lema “elabora tu plato saludable con lo que tengas en la nevera”.

Entre estas medidas, este año (2019) se estableció en el pliego de prescripciones técnicas para el concurso de concesión del servicio de comedor universitario los criterios elaborados por la Red de Universidades Saludables (REUS) que, en su punto 2.3.3 se insta a elaborar menús alternativos a aquellos comensales que, por prescripción médica, factores culturales, sociales o religiosos lo requieran: astringente, celíaco, intolerante a la lactosa, alergia al pescado y/o marisco, alergia a las leguminosas y alergia al algún tipo de fruta. También han elaborado un documento de fácil comprensión para que no sólo el comedor sino el resto de cantinas y cafeterías que conforman el servicio de restauración de la Universidad cumplan con unos mínimos a la hora de aportar alternativas a alumnos con las citadas patologías.

En una reunión que han mantenido con el concesionario del comedor universitario su responsable se ha comprometido a tener listo las infraestructuras para aportar un espacio libre de gluten y apto para celiacos en el tiempo más breve posible, teniendo como asesores técnicos de la Dirección General de Salud de la Universidad y de ASPROCEHU (Asociación de Celíacos de Huelva); desayunos y meriendas sin gluten están disponibles en toda la restauración que conforma la Universidad.

En cuanto al nuevo curso académico estaban planificando con la asociación antes citada acciones comunes enfocadas a sensibilizar no sólo a los empresarios de restauración del campus, sino al resto de la comunidad universitaria.

5. Universidad de Jaén.

En su escrito, la Gerencia de la Universidad de Jaén nos informaba que los Pliegos de Condiciones que rigen los procedimientos de adjudicación de estos servicios se establece como requerimiento que las empresas concesionarias que dispongan de menús para personas con intolerancias, tanto celíacas como de otra naturaleza, así como también para personas veganas, etc.

Respecto de los tres comedores que tiene adjudicados la Universidad, el del Campus de Jaén ha sido recientemente adjudicado y dentro de la oferta técnica de la empresa concesionaria se establece lo siguiente “Menú para celíacos. La composición de la oferta diaria se confeccionará teniendo en cuenta que al menos un primer y segundo plato, así como un postre, sean aptos para personas intolerantes al gluten. Igualmente, todos los días, tanto en la oferta de barra como de comedor, existirá pan sin gluten”.

En cuanto al del Colegio Mayor, en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión se establece lo siguiente “Los menús diarios que se sirvan deberán ser elaborados con materias primas de calidad, cuidando el equilibrio dietético y se deberán observar las siguientes pautas (entre otras): existirá la posibilidad de menús para personas diabéticas, celíacas o con alguna intolerancia alimentaria”.

En su escrito citan que también existe un comedor en el Campus Científico-Tecnológico de Linares, pero de él no indican nada en el escrito.

6. Universidad de Málaga.

En la respuesta que nos remitió el Rector de la Universidad se indicaba que desde 2016 todos los Pliegos de Prescripciones Técnicas que forman parte de los expedientes de concesión de la explotación de los diferentes servicios de cafetería-comedor ubicados en los Centros de la Universidad de Málaga, figura el apartado “Oferta de productos. Menús alternativos”, donde se establecen los requisitos para la empresa concesionaria en relación a la oferta de menús alternativos para aquellos comensales qué por prescripción médica, factores culturales, sociales o religiosos, lo requieran y, como mínimo, la empresa debe atender las siguientes dietas especiales: astringente, celiaquía, intolerancia a la lactosa, alergia al pescado y/o marisco, alergia a las leguminosas, alergia a algún tipo de fruta puntual (melocotón, kiwis, fresas, etc).

Del mismo modo, y siempre que el miembro de la comunidad universitaria necesite algún tipo de dieta especial y diferente a las anteriormente descritas, tanto por motivos de salud o factores culturales, sociales o religiosos, será obligación del concesionario el estudio y valoración de dicha dieta y la búsqueda de la solución dietética más adecuada. Éstas, en la medida de lo posible, deberán tener una composición similar a la basal en cuanto a macronutrientes.

En cuanto a “comida sana”, en los citados “Pliegos de Prescripciones Técnicas”, se establecen una serie de condiciones de garantía de una alimentación y consumo saludable, de modo que los menús diarios y las comidas que se sirvan deberán ser elaborados con materias de primera calidad, cuidando el equilibrio dietético.

No obstante, aclara la Universidad, las empresas concesionarias más antiguas se rigen por Pliegos de Prescripciones Técnicas que no contemplan los precitados requisitos, aunque es condición «sine qua non», para acceder a la prórroga de dichas concesiones, la aceptación de los requisitos recogidos en el apartado primero.

Por todo ello, termina su escrito, “la oferta de menús para personas con celiaquía, así como otras intolerancias alimenticias, está contemplada en la mayoría de Comedores-Cafeterías de la Universidad de Málaga, previendo su implantación total en todas ellas en un corto periodo de tiempo”.

7. Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla, a través de la Vicerrectora de Servicios Sociales y Comunitarios, nos indicó que en los comedores universitarios, 6 repartidos en los diferentes campus de la Universidad de Sevilla, se dispone de menús adaptados a las necesidades dietéticas de las personas con intolerancia al gluten, con otros tipos alergias o intolerancias alimentarias y a las solicitudes de dietas especiales por razones culturales. Esta oferta de dietas especiales es una condición recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación del servicio de los comedores universitarios.

El apartado correspondiente del mencionado Pliego indica que la empresa adjudicataria deberá atender a las personas con necesidades dietéticas especiales, ofertando menús adaptados al menos para las que padecen intolerancia al gluten, a la lactosa, alergia a algún alimento según demanda y también para musulmanes, ovo-lacto-vegetarianos y veganos y estas dietas se harán en base a peticiones previas de los miembros de la comunidad universitaria solicitadas al menos un día antes al responsable del comedor, no estando la empresa obligada en ningún caso a disponer de ellas si no prevén su servicio.

Los dietas especiales deben ser correctas desde el punto de vista nutricional, pero además tendrán que ser variadas, evitando la repetición monótona de platos. Se recurrirá a alimentos propios de la dieta especial, como el pan para celiacos en la dieta apta para la sensibilidad al gluten, la leche de soja para la dieta de intolerancia a la lactosa, el seitán o la proteína de soja texturizada para la dieta vegetariana, etc.

Para las dietas de alergia a algún tipo de fruta bastará con indicar que una fruta es sustituida por otra a la que no se es alérgico, y no habrá que entregar una valoración completa de la dieta. Para las dietas de alergia a pescado y/o marisco y/o huevo se sustituirá el pescado, marisco o huevo por otros alimentos proteicos, frente a los cuales no se tenga alergia. Esto se hará respetando siempre el total de la ingesta proteica (10-15% del valor calórico total del menú) y sin incrementar de forma excesiva la cantidad de raciones de un determinado alimento proteico por semana tratando que la dieta sea lo más variada posible.

Para las dietas de alergia a las leguminosas se sustituirán las legumbres y leguminosas por carne, pescado o huevos, ajustándose básicamente a las frecuencias semanales de consumo de estos alimentos. Para las dietas de intolerancia a la lactosa no bastará con sustituir el yogur por fruta, habrá que cuidar la composición global de la dieta. Esta dieta debe tener, al igual que las anteriores, características similares a la basal en cuanto a composición nutricional.

La dieta para celiacos debe ser especialmente cuidada en cuanto a la manipulación de los alimentos que la componen y su composición que debe ser igualmente equilibrada. La dieta vegetariana tendrá fuentes alternativas de proteínas como tofu, seitán o soja y tendrán al igual que la basal, entre un 10 y un 15% del total energético procedente de este nutriente y se elaborarán siguiendo un protocolo similar al de las personas alérgicas evitando cualquier fuente de contaminación cruzado. Se evitará por ejemplo freír patatas en un aceite donde se haya frito pescado o usar la misma cuchara para remover un plato elaborado con pescado y otro que deba ser calificado de vegetariano o vegano. La dieta para musulmanes, además de excluir el cerdo, contemplará la posibilidad de incluir alimentos Halal si existen para ello condiciones técnicas y posibilidad de adquisición de estos productos.

Puntualizar que, en la Universidad de Sevilla, además de en la red de comedores universitarios que se rigen, en cuanto a dietas especiales, por el apartado del pliego descrito anteriormente, se sirven menús en cafeterías ubicadas en diferentes centros.

Los seis comedores universitarios competencia del Vicerrectorado de los Servicios Sociales y Comunitarios -al que corresponde la gestión, control, evaluación y seguimiento del servicio que ofertan las empresas contratadas- son los que están ubicados en el Rectorado; en la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo; en la Facultad de Comunicación; en la de Enfermería, Fisioterapia y Podología; en Medicina y el comedor del Instituto de Idiomas. En la página web del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, SACU, (https://sacu.us.es/spp-servicios-comedores) se encuentra toda la información relativa al menú semanal, donde se incluye la ficha técnica de los platos para conocer los alérgenos, así como toda la oferta de menú adaptado por motivos de salud y/o culturales, ofreciendo también la posibilidad de menú para llevar como medida de conciliación.

Después informa, en cada comedor, de cómo se oferta e informa a la comunidad universitaria del menú apto para celíacos y del número de menús servidos: en el comedor de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo, 60 menús entre el 1 de enero y el 3 de mayo de 2019; en los comedores de las facultades de Enfermería, Fisioterapia y Podología, Medicina e Instituto de Idiomas, la cantidad anual es 30 menús; en el comedor del Rectorado 80 menús y 48 en el de la Facultad de Comunicación, ambos entre las fechas del 1 de enero y 3 de mayo de 2019.

Respecto a las cafeterías universitarias, disponen de 11 que se rigen, normalmente, por un pliego de prescripciones técnicas diferente al de los comedores universitarios y que se encuentran ubicadas en los siguientes centros, indicando los menús servidos y cómo se ofertan e informa del menú apto para celíacos:

Cafetería Universitaria1

Número de menús servidos

Facultad de Turismo y Finanzas

No pueden cuantificar el número de menús.

Escuela de Ingeniería Informática

Dos personas diarias.

Centro Internacional

No se ha solicitado ningún menú.

Escuela Politécnica Superior

Dos menús diarios.

ICE (Facultad de Económicas)

No venden menús por lo que no pueden especificar.

Facultad de Farmacia

No se ha solicitado ninguno.

Escuela de Ingeniería

No tienen contabilizado el número de menús servidos.

Facultad de Comunicación

No venden menús por lo que no pueden especificar.

Facultad de Medicina

Se sirven 15 menús por semana.

Facultad de Bellas Artes

Se sirven 10 menús diarios.

Elaboración propia según datos facilitados por la Universidad de Sevilla.

Concluye el informe de la Vicerrectora de Servicios Sociales y Comunitarios indicando que “tanto en los comedores universitarios como en las cafeterías se dispone de una oferta diaria de platos aptos para personas con intolerancia al gluten sin necesidad de hacer la solicitud con antelación. No obstante, aquellas personas que deseen otras opciones pueden ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio y solicitar un menú completo”.

8. Universidad Pablo de Olavide.

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad se indicaba lo siguiente:

a) Respecto de la Cafetería situada en la Plaza de América, cuyo nuevo contrato entró en vigor en noviembre de 2018, tenía en su pliego de prescripciones técnicas la siguiente indicación: “La empresa deberá atender a aquellos comensales con necesidades dietéticas especiales en base a sus posibilidades técnicas, siendo deseable que se oferten menús al menos para celiacos, intolerantes a la lactosa, ovo-lacto-vegetarianos y musulmanes”.

b) En cuanto al Comedor situado en el Edificio Celestino Mutis, se tramitó en abril de 2019 (la respuesta era de mayo de 2019) una solicitud de inicio para la publicación de un nuevo concurso, en cuyo pliego de prescripciones técnicas se incluyó, igualmente, el mismo párrafo.

Por todo ello la Universidad consideraba que sí cumplía el requisito de menús para personas con celiaquía en la cafetería de Plaza de América, pero no en el Comedor del edificio Celestino Mutis en el momento de la respuesta, aunque sí los ofrecía bajo demanda, solicitándolo con una semana de antelación, pero que estaría disponible cuando se adjudicara el nuevo contrato, previsto para septiembre de 2019.

A la vista de toda esta información, esta Institución consideró que las universidades públicas de Andalucía cuentan, en sus establecimientos de hostelería, con menús adaptados, o tienen previstas medidas para atender a las necesidades de las personas con celiaquía. Por ello, hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.

1No mencionan a la Cafetería de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Queja número 19/3308

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del Convento de Nuestra Señora de Regla en la localidad de Chipiona.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento, en particular el claustro gótico del convento denominado “Patio de los Plátanos” y que amenazan con daños más graves ante una situación de urgencia para intervenir. Entre los elementos más amenazados estaría un conjunto cerámico que data del siglo XVII y otros componentes arquitectónicos que necesitan una intervención decidida por las autoridades. En todo caso, se recogen afirmaciones a cargo de responsables de la comunidad religiosa encargada del Convento que explican la ausencia de proyectos o de actuaciones de intervención decididas para la protección que ostenta como Bien de Interés Cultural (BIC).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz y el Ayuntamiento de Chipiona.

Hemos recibido informe de la Administración según el cual, la aparente amenaza de conservación del inmueble no ha sido acreditada por las inspecciones que se han realizado a instancias de la presente queja.

Por otra parte, la información nos ha permitido aclarar que dicho Convento no está dotado de la calificación de Bien de Interés Cultural (BIC) a la vez que se aluden varios antecedentes que merecerían una actualización.

Consideramos desde esta Institución que, deberían acelerarse esos estudios de evaluación a fin de poder otorgar al claustro del Convento el régimen de protección que, en su caso, merezca en atención a sus valores culturales.

A la vista de las anteriores actuaciones, procedemos a concluir los trámites de la queja de oficio, dejando a salvo la oportunidad de valorar en su momento realizar el seguimiento necesario sobre el estado del Convento de la Virgen de Regla, de Chipiona.

Queja número 18/3760

Una familia que colabora con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de urgencia de menores. Expone que en la actualidad tiene en acogimiento a un bebé con necesidades especiales derivadas de problemas neurológicos congénitos y otras patologías que padece. Habida cuenta la necesidad de que la menor reciba atención temprana, pues con estos problemas pueden lastrar su crecimiento y capacidades futuras, han solicitado a la Administración que el acogimiento de la menor cambie de modalidad, pasando a ser acogimiento familiar especializado, y que la respuesta que han obtenido ha sido negativa.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración informa que ya se formalizó el acogimiento familiar profesionalizado, con carácter especializado, de la menor, quien hasta entonces permanecía con su familia en acogimiento familiar de urgencia.

En consecuencia, puesto que el problema planteado en la queja ha encontrado una solución satisfactoria tanto para la menor como para la familia acogedora, damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1300 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 13 de marzo de 2019, Dña. (...), como tutora de su hermana Dña. (...), de 47 años de edad y con trastorno depresivo, expone ante esta Institución que con fecha de junio de 2017 le notificaron la Resolución por la que se le reconocía a Dña. (...) el Grado II de dependencia. A ella le es imposible conciliar su trabajo con los cuidados que precisa su hermana, siendo muy difícil la convivencia juntas. Tiene solicitado de forma urgente su ingreso en una plaza en cualquier centro residencial de Andalucía. A día de hoy aún no ha accedido este recurso.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, con fecha de 2 de abril de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 17 de junio de 2019 se recepciona en esta Institución el informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de 27 de mayo de 2019, en el que consta que:

(…) a Dña. (...) se le reconoce un Grado II de dependencia con fecha 28 de junio de 2017. En la elaboración por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Málaga, Distrito Cruz de Humilladero, del Programa Individual de Atención (en adelante PIA), se solicita como servicio más adecuado el Servicio de Atención Residencial para Personas con Discapacidad, en la tipología de Residencia de Adultos.

En estos momentos, debido al escaso número de movimientos de baja que se producen en dichos Centros, el PIA continua pendiente de plaza vacante.”

4. Se remite copia del citado informe para la formulación de alegaciones, que son recepcionadas el 23 de julio de 2019. En ellas se reitera que son ya dos años los que llevan a la espera de una plaza vacante, lo cual es inadmisible.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2199

La queja de oficio fue iniciada por impulso del Defensor del Pueblo Andaluz para conocer la situación planteada en relación con las medidas previstas desde la Consejería responsable en materia de Justicia en relación con el Plan Integral del Campo de Gibraltar publicado en el BOE 313, de 28 de Diciembre aprobando el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre. En concreto deseamos conocer las previsiones para la dotación de medios personales y materiales destinados a las nuevas unidades judiciales creadas.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas, desglosadas por cada órgano judicial nuevo creado. Así nos indica:

El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar. En concreto se crean:

Una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras.

Los Juzgados de Primera Instancia e instrucción n.° 5 de la Linea de la Concepción, y n.° 3 de San Roque.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras.

La creación de estas unidades judiciales obedece a la carga de trabajo existente en los partidos judiciales integrantes del Campo de Gibraltar que son Algeciras, La Linea de la Concepción y San Roque, por lo que se considera necesario desde el punto de vista estructural adoptar dicha medida, la cual contribuirá a paliar las deficiencias existentes en esta Zona y a descongestionar el volumen de trabajo de estos órganos judiciales, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación procesal y administrativa de los asuntos y una mejor gestión de la Justicia al servicio de los ciudadanos.

/...

A los efectos señalados en el punto anterior, para las unidades judiciales creadas mediante el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, se ha propuesto la creación de las plazas necesarias para mantener la homogeneidad de las plantillas de los órganos que actualmente están en servicio en los distintos partidos judiciales y jurisdicciones afectadas por dicha norma.

Todo lo anterior se concreta en la siguiente propuesta de creación de plazas en los nuevos juzgados creados a fin de su eficiente y eficaz puesta de funcionamiento:

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 30 de septiembre de 2019:

Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 3 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 2 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 31 de octubre de 2019:

Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción n.° 5 de La Linea de la Concepción: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Respecto al incremento de plazas de creación solicitado para el quinto Juzgado de la Linea de la Concepción, obedece a la necesidad del partido judicial de la Linea de la Concepción de disponer de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Con las dos plazas más del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, junto a la integración del Tramitador que presta servicios actualmente en decanato y la reordenación del cuerpo de Auxilio Judicial, se podría disponer del Servicio Común que se requiere.

No obstante, este Servicio Común se crearía de forma transitoria ya que su creación definitiva se vinculo, por decisión de la entonces Consejería de Justicia e interior, a la implantación de la Oficina Judicial del Campo de Gibraltar, la cual está iniciándose. Entretanto se lleva a cabo la implantación de la oficina judicial, se pondrá en marcha este servicio común de la Linea de la Concepción, dando respuesta a la necesidad de dicho partido judicial como consecuencia de la entrada en funcionamiento del nuevo quinto juzgado, al mismo tiempo que su configuración servirá como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Roque: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

EI incremento de dos plazas del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa obedece al próximo despliegue del servicio común del partido judicial mediante la correspondiente redistribución de efectivos”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de la actuación de oficio viene a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio del Campo de Gibraltar con mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la motivación recogida en el Real Decreto que aprueba el citado Plan Integral para esta comarca:

Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público”.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha procurado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura cubrir los indicadores de plazas, calculados en relación con la tipología de cada nuevo juzgado.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de todas medidas, sobradamente reivindicadas desde hace años, aporten las dotaciones necesarias para el mejor funcionamiento de estos órganos judiciales para la comarca de Gibraltar.

No obstante, y de forma previa al archivo definitivo del presente expediente, toda vez que la fecha prevista de puesta en funcionamiento de los nuevos órganos anteriormente referidos era el 30 de Septiembre y 31 de Octubre pasado, es interés de esta Defensoría conocer la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1416 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la legislación y jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente al escrito presentado por la persona promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de marzo de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la queja a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que en octubre de 2018 había dirigido recurso de alzada a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitando nulidad de Resolución y que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su recurso.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa”.

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Delegación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha de octubre de 2018.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3063

La parte promotora de la queja denuncia que lleva cuatro años en lista de espera para ser intervenida de obesidad mórbida, y que recientemente le han hecho una gastroscopia, que era la prueba que le quedaba para culminar el proceso antes de la operación, viéndose muy deteriorada en la actualidad su calidad de vida, pues le han dicho que le sobran sesenta kilos.

Interesados ante el Hospital Regional de Málaga, nos informa que la intervención en cuestión no está sujeta a Decreto de garantía, por lo que no existe un tiempo máximo de espera. Existe una demanda creciente de cirugía bariátrica en nuestra sociedad, lo cual provoca que no puedan atender con la celeridad que quisieran y el usuario merece.

Ello no obstante, especifica que la parte interesada ha sido intervenida y dada de alta de hospitalización recientemente.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2394

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez por la que recomendaba que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Al efecto, se recibe informe en el que el centro hospitalario expresa su compromiso en la continuidad del caso hasta la resolución completa.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2598 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz

Recordamos a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente al escrito presentado por la persona promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha De mayo de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la queja en la que nos exponía lo siguiente:

Que con fecha de febrero de 2019 había dirigido escrito al Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz solicitando resolución de reclamación.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa”.

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Delegación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha de febrero de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3448 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo al retraso que afecta a la resolución del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se publicaron los listados definitivos de las personas que conformarían la bolsa de empleo externa correspondiente a la convocatoria para la cobertura temporal de los puestos de teleasistente en Sevilla, efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 1 de julio de 2019 tiene entrada en esta Institución el escrito de queja de la persona interesada.

II.- En su escrito de queja manifestaba lo siguiente:

He tomado parte en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la cobertura temporal de puestos de teleasistente en Sevilla.

La autobaremación que realicé y aporté con mi solicitud, arrojaba una puntuación total de (…) puntos.

No obstante lo anterior, con fecha 12 de febrero de 2019 se publicó el listado provisional de las personas participantes en la convocatoria señalada, figurando con una puntuación de 18.93 puntos, que se corresponde con el siguiente desglose: 2.63 puntos en formación y 16.30 puntos en experiencia.

Con fecha 22 de febrero de 2019 presente alegaciones a los listados provisionales, por aquellos méritos que entendía tendrían que haber sido baremados y que sumaban un total de 39,16 puntos, correspondientes al siguientes desglose: 26,2 de experiencia y 12,9 de formación.

Con fecha 11 de abril de 2019 se publicó en Boja la Resolución de la Dirección Gerencia de la mentada Agencia, por la que se aprobaban los listados definitivos. De los que cabía deducir que habían sido desestimadas mis alegaciones.

Contra dicha Resolución formule recurso de reposición con fecha 6 de mayo de 2019. El cual no ha sido resuelto de manera expresa.”

III.- La presente queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la necesidad de resolver de manera expresa el recurso de reposición formulado por la interesada.

IV.- Con fecha 3 de octubre de 2019 tienen entrada en esta Defensoría el informe solicitado del organismo afectado, del que merece ser destacado lo siguiente:

Para dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, y en lo relativo a su interés sobre la necesidad de resolver expresamente el recurso potestativo presentado por la interesada, le comunicamos que dicho recurso se encuentra en vías de resolución.

Independientemente de lo anterior, como bien saben el legislador ha previsto el amparo de los ciudadanos ante la ausencia de resolución expresa, mediante el instituto del silencio administrativo, haciendo una declaración desde la propia norma, de que ante la ausencia de decisión expresa por la Administración se presume que se accede a lo solicitado o se deniega, según los casos, permitiendo al ciudadano interesado en la decisión adoptar la actitud que más le convenga, bien sea ejecutar el acto que se considera concedido el derecho, bien reclamar el derecho denegado por el silencio en vía Jurisdiccional”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

El artículo 124.2 de dicho texto legal establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, que en el art. 21.6 de la Ley procedimental se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección-Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que se proceda, sin mas dilaciones, a dictar resolución expresa en el recurso de reposición formulado por la persona interesada ante esa Dirección-Gerencia con fecha 6 de mayo de 2019, procediéndose a su notificación al mismo en forma legal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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