La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4954 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19/09/19 compareció en esta Institución Dña. (...), en su queja nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que registró el 27 de julio de 2018 y que más de un año después, no había obtenido ninguna respuesta.

2.- Con fecha 18 de noviembre de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación de en que se nos informa:

...Con fecha 27/07/2018 Dª. (...) presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, asignándosele el nº. de expediente (...). La unidad familiar está constituida por 2 miembros: la solicitante y su hijo.

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en e! capítulo IV del Decreto-Ley 3/2017. de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente nos indica que su situación ha empeorado, pues ha nacido su segundo hijo, el padre de su hijo mayor tampoco le pasa la manutención y además están a punto de ser desahuciados, por lo que precisan, mas si cabe, que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2, para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3780

La promotora de la queja nos traslada su desesperación por la demora en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción, la cual presentó el 18 de septiembre de 2018 vía Internet, llevando asimismo a la Administración toda la documentación requerida.

A día de hoy -lamenta- no tiene noticia de su solicitud, ni a pesar de haber contactado por correo electrónico con la Administración.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 19 de septiembre de 2019, tras la verificación de la información facilitada, se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción, durante el periodo comprendido entre el 01/10/2018 a 30/09/2019, indicando la cantidad correspondiente a efectos de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6131

La promotora de la queja nos traslada que tras solicitar la revisión, el pasado día 6 de septiembre de 2019 le fue estimada por la Delegación Territorial la ampliación de la RMISA, con fecha de inicio de esta prestación desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019. Que la misma consiste en un pago mensual de 570,13 euros al mes y de 1140,26 euros en concepto de atrasos, cuyo pago por este último concepto a la fecha de poner la queja, a la fecha de presentación de la queja no se le ha hecho efectivo, razón por la que nos pide ayuda, dada la necesidad que tiene, pues es viuda, con cuatro niños, paga hipoteca y tiene el agua sin pagar.

Interesados ante la Administración, se recibe informe informe indicando que con fecha 30/11/2019 se ha realizado el pago correspondiente a la mensualidad más los atrasos.

Así pues, habiendo quedado el asunto solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5977

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, la Administración nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 7 de noviembre de 2019, tras la verificación de la información facilitada, se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción, durante el periodo comprendido entre el 01/07/2018 a 3/06/2019, indicando la cantidad correspondiente a efectos de atrasos.

Dado que la resolución formulada ha sido aceptada por la Administración, quedando resuelto el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/2344

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta la Administración nos informa que el expediente iniciado en diciembre de 2018, está actualmente con resolución de concesión, con efectos económicos hasta el 31/03/2020.

En cuanto a la segunda recomendación formulada, se nos informa que desde ese servicio se ha analizado los déficits materiales y humanos y se ha elevado dicha recomendación a los superiores jerárquicos, para que inicien los procedimientos necesarios par el cambio de l RPT ajustándolos a la realidad competencial de ese servicio, así como se ha instaurado un Plan de Choque de horas extraordinarias abonadas para reducir el tiempo de espera para acceder a esta prestación garantizada.

Dado que la resolución formulada ha sido aceptada por la Administración, quedando resuelto el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/4104

La promotora de la queja nos traslada su petición de que se apruebe la plaza residencial concertada propuesta como recurso a favor de su padre, de 91 años de edad y cuya solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia data del 28 de septiembre de 2017.

El afectado fue valorado como Gran Dependiente (grado III) y aunque la propuesta de PIA se encuentra a disposición de la Delegación Territorial, pendiente de aprobación, lamenta su hija que dos años después del inicio del expediente, el afectado no haya visto satisfecho su derecho subjetivo, máxime en el precario estado de salud en el que se encuentra y superando los 90 años.

Durante todo este tiempo, además, ha tenido que sufragar el coste de la plaza residencial privada que ocupa por su deterioro cognitivo.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que con fecha 15 de octubre de 2019 se ha dictado la Resolución por la que se reconoce al afectado el derecho a la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Centro de Atención Residencial, con efectos económicos a partir del día 1 de agosto de 2019.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/4582

La parte promotora de la queja expone ante esta Institución que con un grado de discapacidad del 97 %, tiene reconocido por Resolución de 20 de noviembre de 2017 un Grado III, de Gran dependencia. Desde entonces está a la espera de la aprobación del PIA.

Interesados ante la Administración se nos informa que se ha dictado Resolución de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba el PIA de la persona dependiente, aprobándose la prestación económica del entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y al servicio de teleasistencia.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/5115

La parte promotora de la queja expone que padece una minusvalía y diferentes enfermedades que le impiden valerse por sí sola y que tiene una movilidad reducida. En 2015 le reconocieron un Grado I de dependencia. En abril de 2018 solicitó la revisión de su grado de dependencia y en noviembre de 2018 la valoraron, aprobándose por Resolución de marzo de 2019 un Grado II de dependencia.

En mayo de 2019 le proponen el acceso al servicio de ayuda a domicilio de 45 horas mensuales pero aún no se ha aprobado. Es más, el 23 de septiembre cuando acude a preguntar a los servicios sociales por su estado de tramitación le informan que el Presidente de la Junta de Andalucía ha aprobado en junio de 2019 un acuerdo por el que se prioriza la tramitación de determinados expedientes y el suyo no se encuentra entre esos supuestos, lo cual le parece injusto.

Interesados ante la Administración se nos informa que se ha aprobado con fecha de 21 de noviembre de 2019 el PIA de la persona dependiente, por lo que, habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/4025

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación al funcionamiento del CATPD y dotación de medios personales y materiales, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente información:

Respecto a las dos primeras cuestiones planteadas en el escrito del defensor del Pueblo, las mismas se refieren a las dotaciones presupuestarias y a Ia relación de puestos de trabajo del Consejo.

En cuanto a las primeras, es preciso recordar que corresponde a Ia Dirección del Consejo aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a Ia Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de Ia Comunidad Autónoma para el año que corresponda. Se adjuntan las fichas del estado de gastos por programas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos en los presupuestos de 2016, 2017, 2018, 2019 y en el proyecto de presupuestos para el año 2020.

En cuanto a los puestos de trabajo, en el artículo 16 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se regula su régimen de personal, estableciendo que el personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, como se ha señalado, el apartado 3 de la disposición final primera del citado Decreto 434/ 2015, de 29 de septiembre, establece la habilitación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las oportunas adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo al objeto de facilitar Ia puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo.

Así, mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de Ia Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías, se adapta la relación de puestos de trabajo para la puesta en marcha y para el funcionamiento inicial del CTPDA. Posteriormente, la Dirección del Consejo ha elaborado y remitido dos propuestas de relación de puestos de trabajo para responder a las necesidades del mismo, las cuales han sido aprobadas mediante:

- Orden de 10 de agosto de 2017, por la que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En este caso Ia relación de puestos de trabajo se adecúa a Ia estructura del Consejo y establece una estructura reducida y de alto perfil profesional, creando y modificando varios puestos de trabajo en las distintas áreas adscritas a Ia Dirección del Consejo, Secretaria General, Área de Transparencia y Asesoría Jurídica.

- Orden de 15 de noviembre de 2019, por Ia que se modifica parcialmente Ia relación de puestos de trabajo de la Administración General de Ia Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta modificación adecua la estructura del Consejo y establece en el área de protección de datos una subestructura respecto a las restantes áreas existentes en el mismo.

Se adjunta copia de las mencionadas RPT, así como del anexo de personal publicado como documentación complementaria respecto del presupuesto del año 2019 y el proyecto de presupuesto de 2020.

En cuanto a la valoración general sobre la suficiencia de medios o necesidades de recursos del Consejo y las previsiones de futuro con que cuente Ia Administración de la Junta de Andalucía para mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo, además de la reciente modificación de Ia relación de puestos de trabajo para el desarrollo del área de protección de datos, podemos destacar dos actuaciones:

- Cambio de sede del Consejo: Se ha dotado al Consejo de Ia Transparencia de una sede propia, para su uso exclusivo, sita en Calle Conde de Ibarra 18, sustituyendo así su anterior sede, compartida con varios departamentos de la Junta de Andalucía, en Plaza Nueva 45.

- Asunción de competencias en materia de protección de datos: el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina Ia asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, establece que el referido órgano asume las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de Ia Junta de Andalucía, Ia Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de Io dispuesto en el mismo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2019, de esta Consejería, se determinó el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En Ia misma se dispone que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía iniciará las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019.”

Le agradecemos el envío de tan detallada información y la colaboración prestada en las presentes actuaciones y le manifestamos que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas las mismas, puesto que del contenido del informe se desprende que el asunto que le exponíamos, relativo a las Medidas técnicas y organizativas para la adaptación del Reglamento General de Protección de Datos, se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/6585

Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con una interesante red de agrupaciones, orquestas y grupos que estudian, fomentan y difunden el arte de la música en sus facetas clásicas. Y, más en concreto, queremos mostrar nuestra atención por los estilos de música antigua protagonizado por la entidad Orquesta Barroca de Sevilla (OBS).

Esta Institución ha tenido conocimiento de la grave situación económica que pesa sobre esta agrupación que está dificultando la realización de sus actividades y afectando a la programación y preparación de sus compromisos y agendas. Según las informaciones de medios de comunicación, “la OBS recibe el apoyo público del Ayuntamiento, en su caso clave para el desarrollo de varios de sus conciertos y el sostenimiento de la temporada de abono en Sevilla,a través de una subvención nominativa. Cada año la tramitación para solicitar y justificar esa subvención se ha complicado y con noviembre ya arrancado, la Barroca sigue sin cobrar partidas de 2017 y no ha recibido ninguna de 2018”. Dichas ayudas se conceden por el ICAS, dependiente del Ayuntamiento de Sevilla.

La situación provocada se describe como “dificultades que pueden malograr un proyecto orquestal con más de mil benefactores y que ha dado lustre al nombre de Sevilla en plazas tan importantes como el Teatro Real, reafirmando la música barroca como una de las señas de identidad, junto a la pintura, de la capital andaluza”.

En todo caso, y sin perjuicio de confirmar las informaciones que se reciban en orden a la OBS, la situación no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los proyectos culturales específicos de la ciudad de Sevilla, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes para una ciudad que pretende desplegar toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a través del ICAS, sobre

  1. subvenciones o ayudas concedidas a la Orquesta Barroca de Sevilla (OBS) desde 2016.

  2. estado de tramitación de las ayudas o subvenciones correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2108.

Hemos recibido informe de la Administración, a la vista del mismo, entendemos que se han adoptado las medidas previstas para la tramitación de las ayudas comprometidas por las autoridades culturales dependientes del ICAS.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para garantizar la implicación de los poderes públicos en el apoyo a la cultura y, particularmente, a la música clásica antigua.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

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