- 09 Noviembre 2021
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El servicio de Mediación del Defensor del Pueblo andaluz está llevando a cabo unas visitas por todas las capitales de provincia de Andalucía con el objeto de conocer a entidades públicas que, al igual que la Defensoría, pudieran estar ofreciendo fórmulas adaptativas de solución de conflictos, de carácter extra o intrajudicial. Este lunes hemos celebrado una reunión en Cádiz, que completa a las ya celebradas en Granada, Málaga y Sevilla, y que continuarán este jueves día 11 en Córdoba.
Estas visitas se enmarcan en las actividades de difusión de la mediación del dPA y con la intención de tejer redes de colaboración, que permitan avanzar en un mayor conocimiento de la sociedad de estas herramientas de gestión de conflictos, sin necesidad de acudir a los tribunales. Se pretende, además, aunar esfuerzos para lograr el respeto profesional de las personas mediadoras y contribuir a diseñar y compartir formación e información relevante.
En estas visitas, por último, se presenta un avance de lo que será un mapa actualizado de recursos públicos de mediación, que estará disponible en la web del Defensor a primeros de 2022, que ofrezca a la ciudadanía la oportunidad de conocer en qué materias y en qué condiciones una entidad pública puede ofrecerles el recurso de la mediación en el lugar más cercano a su lugar de residencia.
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El Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y el director general de Save the Children, Andrés Conde, inauguran este miércoles 10 de noviembre en la ciudad de Córdoba una Jornada sobre la protección integral a la infancia víctima de violencia sexual. En la inauguración intervendrán la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, y el presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz, anfitrión del encuentro.
La violencia sexual ejercida contra la infancia y adolescencia es una de las realidades más desconocidas dentro del complejo mundo del maltrato. Se trata, además, de un tipo de violencia especialmente reprobable, tanto por sus terribles consecuencias para la integridad emocional y el desarrollo futuro del propio niño o niña, como por las dificultades que existen para desvelarla y combatirla. Se trata de un fenómeno que, tanto por su crudeza como por su amplitud, tiene que ser tratado con contundencia y urgencia.
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia y Save the Children pretenden con este encuentro ayudar a sensibilizar a la sociedad frente a esta realidad con el propósito de unificar esfuerzos que permitan seguir avanzando en la erradicación de este tipo de maltrato. Es nuestra intención, además, ser un espacio de intercambio de experiencias entre administraciones públicas en la que se puedan detectar procesos comunes que nos dirijan hacia la construcción de sistemas y procesos lo más garantistas posibles con los derechos de la infancia, especialmente tras la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia contra la violencia.
Tras la inauguración, comenzará la ponencia de Bragui Gudbrandsson, miembro del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , ex director general de la Agencia del Gobierno de Islandia para la Protección de la Infancia y fundador del modelo Barnahus, sobre la Perspectiva internacional de la protección a la infancia víctima de violencia sexual, presentada por Emilie Rivas, responsable de incidencia social y política de Save the Children en Catalunya.
A continuación, la segunda ponencia correrá a cargo de Clara Martínez, Directora de la Cátedra Santander de los Derechos de Niño y profesora de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, sobre las Novedades de la Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y adolescencia contra la violencia.
La jornada continúa con el testimonio de Sara Berga Cabello, activista por la Protección Integral de la Infancia contra la violencia sexual y superviviente de violencia durante su infancia, presentada por Soledad Rosales, Directora del Gabinete del Defensor del Pueblo Andaluz.
La primera de las mesas redonda abordará la Atención a las víctimas en los Sistemas Autonómicos: Retos y Buenas prácticas, moderada por Catalina Perazzo, Directora de Incidencia Política y Social de Save The Children. Participarán en ella Violeta Assiego Cruz, Directora General de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; Miren Irune Muguruza Mendarte, Directora General de Familias e Infancia del Gobierno Vasco; Ester Sara Carboners i Vall, Directora General de Infancia y Adolescencia de la Generalitat de Catalunya; Rosa Josefa Molero Mañes, Directora General de Infancia y Adolescencia de la Generalitat Valenciana, y Antonia Rubio González, Directora General de Infancia de la Junta de Andalucía.
La mesa redonda de tarde sobre la Experiencia de profesionales y entidades en la lucha y tratamiento contra la violencia sexual a la infancia, moderada por María Teresa Salces, asesora responsable del área de Infancia y Adolescencia del Defensor del Pueblo Andaluz, contará con Marta Valcarcel, Fiscal Decana-Delegada de menores de Sevilla; Myriam Iglesias, periodista y mediadora en prevención de abuso sexual infantil en el ámbito educativo; María Carmen Heredia, letrada de la asociación Redime y mediadora en prevención de abusos sexual infantil en el ámbito judicial; Narcisa Palomino, pediatra de Atención Primaria; Justo Fernández, Jefe de promoción comunitaria e inclusión social de la Concejalía de Derechos sociales del Ayuntamiento de Granada; y Purificación Reyes Neira, presidenta de la Asociación andaluza para la defensa de la infancia y la prevención del maltrato (Adima). El desarrollo de la jornada se retransmitirá en streaming por nuestra página web.
La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado de tramitación de la solicitud presentada por el interesado de renovación del título de familia numerosa. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito a la Delegación Territorial de Políticas Sociales e Igualdad de Sevilla solicitando la información necesaria.
Finalmente, se ha recibido informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar que:
“1. En fecha 28/04/2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de expedición del Titulo de Familia Numerosa.
2. En fecha 27/07/2021 esta solicitud se resuelve en sentido estimatorio y concediéndose la renovación del Titulo de Familia Numerosa con CATEGORIA GENERAL y periodo de validez comprendido entre la fecha de inicio del procedimiento 28/04/2021 hasta 15/10/2022. Consta el registro de salida de la notificación de esta resolución en fecha 27/07/2021(...)”.
Por todo ello, procede concluir nuestras actuaciones tras comprobar, gracias a la información ofrecida desde la Delegación, que el expediente ha quedado resuelto y notificado desde el mes de julio.
La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a las comarcas cordobesas del Valle Medio del Guadalquivir y Alto Guadalquivir los próximos 17 y 18 de noviembre para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía en Montoro el miércoles 17 de noviembre, y en La Carlota el jueves 18 de noviembre.
El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.
En estos dos días, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Villafranca de Córdoba y Cardeña, del Alto Guadalquivir, y del Valle Medio del Gualdaquivir, a los vecinos de Almodóvar del Río, Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, La Carlota, La Victoria, Palma del Río y Posadas.
El miércoles 17 de noviembre la Oficina atenderá en Montoro, en el centro de Servicios Sociales, calle Plano de la Feria sin número. Al día siguiente, jueves 18 de noviembre, la Oficina del Defensor se desplazará a La Carlota para atender directamente a la ciudadanía en el Centro de Servicios Sociales, Plaza de España número 15. El horario en ambas ocasiones será de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.
Evaluada la respuesta del Ayuntamiento de Almería a la Resolución formulada con fecha 19 de enero de 2021, y considerando que no se responde expresamente a si se aceptan los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones y, en caso contrario, las razones para no aceptarlas, dirigimos al citado organismo reiteración de la misma para que responda expresamente sobre cada uno de ellos, haciendo expresa referencia a su posición respecto al desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.
En respuesta a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 19 de enero de 2021, referida a la suspensión del desalojo de la vivienda titularidad de AVRA ocupada por la Sra. ... y sus hijos, el día 8 de marzo de 2021 se recibió informe emitido por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, adjuntando una serie de informes y documentos elaborados sobre este mismo asunto.
En primer lugar, hemos de recordar que la Resolución formulada, dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se concretaba en lo siguiente:
«Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
Recordatorio de los deberes legales establecidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
Recomendación para que se responda expresamente sobre la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Recomendación para que, en caso de no aplicar tal excepción por los motivos que se justifiquen, los servicios sociales comunitarios de ese Ayuntamiento se coordinen con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada dispone de alternativa habitacional en el momento de ejecutarse el desalojo, activando en su caso las ayudas o servicios públicos necesarios, y que mantengan informada a esta Institución.
Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.»
Dado que por parte de ese Consistorio no se responde expresamente a si se aceptan los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones y, en caso contrario, las razones para no aceptarlas, hemos de examinar detalladamente la información aportada por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana.
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL DE COLABORACIÓN:
Por lo que respecta al deber legal de colaboración con esta Institución, por parte de la citada Delegación se afirma que “se ha ido cumpliendo con sus obligaciones legales, emitiendo los informes sociales solicitados”. Efectivamente se nos remitió un primer informe con fecha de 11 de octubre de 2019, si bien no se daba respuesta a todas las cuestiones planteadas, por lo que se le volvió a requerir dicha información (fundamentalmente sobre la coordinación que se estuviese llevando a cabo entre los servicios sociales y AVRA, de manera que el lanzamiento no se produjese hasta que se pudiese ofrecer a la familia afectada una alternativa habitacional y sobre la posibilidad de excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida).
Sin embargo, como se indicaba en la Resolución, no se dio respuesta a nuestras peticiones de información efectuadas fechas 12 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020, ni tras los contactos telefónicos con personal de ese Ayuntamiento los días 16 de julio y 4 de septiembre de 2020. En el informe de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana se afirma que “ante las reiterativas demandas del Defensor del Pueblo Andaluz, y dando contestación, se emitió informe por parte de esta Dirección el 28/10/2020”. Dicho informe, sin embargo, no tuvo entrada en esta Institución en dicha fecha ni consta entre la documentación adjunta remitida, por lo que cabe deducir que se trató de un informe interno al que no llegó a darse salida desde el Ayuntamiento.
Ante la falta de respuesta y la inminencia del lanzamiento señalado para el 17 de febrero de 2021, se formuló la Resolución con fecha 19 de enero, a la que se ha recibido respuesta tras el lanzamiento, el 8 de marzo de 2021.
RECORDATORIO DE LOS DEBERES LEGALES RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN:
No se hace referencia expresa al respecto.
RECOMENDACIÓN 1:
En cuanto a la Recomendación para que se responda expresamente sobre la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, cabe reseñar los siguientes párrafos del informe de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana:
«(...)
TERCERO.- El 21/01/2021 se emite Informe Social dirigido al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Almería (...), donde se concluye lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que la unidad familiar no dispone de alternativa habitacional, si el día 17 de febrero de 2021 se efectuara el lanzamiento forzoso, y la familia tuviera que hacer frente a un alquiler normalizado, su situación económica se vería agravada, suponiendo un deterioro o agravamiento de su situación de vulnerabilidad, pudiéndose ver abocados en una situación de exclusión social.”
(Se adjunta dicho informe en el expediente.)
CUARTO.- Con motivo de nueva petición del Defensor del Pueblo Andaluz (de 14/01/2021), en fecha 05/02/2021 se emite Informe Social por la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Rambla Belén-Amatisteros”, donde se indica lo siguiente:
“(…) Los técnicos de este Centro realizan una valoración de la situación social, económica y familiar en el momento actual de vulnerabilidad de estas dos unidades familiares, con el objeto de informar que de efectuarse el lanzamiento forzoso dichas familias se verían abocadas a una situación de exclusión social grave.”
(Se adjunta dicho informe en el expediente.)
QUINTO.- En fecha 10/02/2021, el Titular del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del término municipal de Almería, dicta RESOLUCIÓN señalando lo siguiente:
“No autorizar la Excepcionalidad de la Obligación de Adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.... hasta tanto se emita por los Servicios Sociales informe que acredite que la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión social y se justifique su carácter de urgencia, como se establece en el apartado b) del artículo 13.1 del Decreto 149/2006, 25 de julio. Lo que le comunico a los efectos oportunos, habiéndose emitido Informe Social de fecha 21 de enero de 2021, del Centro de Servicios Sociales Comunitarios Rambla Belén-Amatisteros, de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que no refleja la situación de exclusión social ni la urgencia de la actuación.”
(Se adjunta dicha Resolución en el expediente).
SEXTO.- El 16/02/2021 se recibe notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores-Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre este asunto, y el 18/02/2021 se emite nuevo Informe Social del Centro de Servicios Sociales “Rambla Belén-Amatisteros” del Ayuntamiento de Almería dando respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz sobre los diversos aspectos requeridos.
(Se adjunta dicho Informe al expediente).
(…)
CONCLUSIÓN.-Teniendo en cuenta todo lo anterior, y como queda acreditado en los antecedentes expuestos, los Servicios Sociales de este Ayuntamiento de Almería han ido cumpliendo con sus obligaciones legales, emitiendo los informes sociales solicitados, valorando la situación de las personas afectadas y dando respuesta a las peticiones del Defensor de Pueblo Andaluz en las ocasiones que han sido requeridos. (se adjunta copia de todos los informes realizados).
En este sentido, consta en el expediente el Informe Social realizado en fecha 21/01/2021, el cual muestra la valoración realizada sobre la situación de la familia afectada por el desahucio y recomienda evitar el desalojo, al decir:
“Teniendo en cuenta que la familia no dispone de alternativa habitacional, si el día 17 de febrero de 2021 se efectuara el lanzamiento forzoso, y la familia tuviera que hacer frente a un alquiler normalizado, su situación económica se vería agravada, suponiendo un deterioro o agravamiento de su situación de vulnerabilidad, pudiéndose ver abocados en una situación de exclusión social.”
Por ello manifestamos nuestro desacuerdo con la Resolución efectuada en fecha 05/02/2021, por el Responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, al no autorizar la excepcionalidad en este caso concreto, y no atender a nuestra recomendación de no realizar el lanzamiento forzoso sobre esta familia.»
En relación con el informe aportado por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, cabe señalar que ese Ayuntamiento no nos ha remitido ninguna observación ni valoración respecto al desacuerdo existente entre dicha Delegación y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.
RECOMENDACIÓN 2:
En cuanto a la “Recomendación para que, en caso de no aplicar tal excepción por los motivos que se justifiquen, los servicios sociales comunitarios de ese Ayuntamiento se coordinen con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada dispone de alternativa habitacional en el momento de ejecutarse el desalojo, activando en su caso las ayudas o servicios públicos necesarios”, entre la documentación que se adjunta a dicho informe, figura el informe social elaborado con fecha 18 de febrero de 2021 por la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Rambla Belén-Amatisteros”, en el que se indica que “tras la resolución denegatoria, los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almería van a proceder a activar las ayudas o recursos públicos disponibles para que la unidad familiar pueda obtener una alternativa habitacional, así como mantener la coordinación con AVRA”.
No obstante, a pesar de que el informe final se nos remitió por correo electrónico el 8 de marzo, no se facilita ninguna información concreta sobre la asistencia prestada a dicha familia en la búsqueda de alternativa habitacional tras la entrega de llaves de la vivienda el 17 de febrero, por lo que sería de interés información actualizada al respecto.
A este respecto, le informamos que con fecha 15 de febrero el letrado de la familia recibió comunicación del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) en la que se le informaba que:
«De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité, por intermedio del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones, ha solicitado al Estado parte tomar medidas para evitarle posibles daños irreparables a la autora mientras el caso está siendo examinado por el Comité, incluyendo suspender el desahucio de la vivienda en la cual actualmente habita, o alternativamente otorgarle una vivienda alternativa adecuada a sus necesidades, en el marco de una consulta genuina y efectiva. Esta solicitud se fundamenta sobre la información contenida en la comunicación y podrá ser reexaminada, a solicitud del Estado parte, en función de la información y comentarios que este pudiera hacer llegar al Comité.»
A pesar tanto de la Resolución formulada por esta Institución como de las medidas cautelares solicitadas por el CESC, se procedió al lanzamiento, sin que en su informe ni en el emitido por el Ayuntamiento de Almería se detalle ninguna coordinación con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada disponía de alternativa habitacional.
RECOMENDACIÓN 3:
No se efectúa en los informes aportados ninguna consideración respecto a la “Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
En atención a lo expuesto, a fin de valorar si por parte de ese Ayuntamiento se han aceptado o no los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones, rogamos responda expresamente sobre cada uno de ellos, haciendo expresa referencia a su posición respecto al desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Coordinador Autonómico de Salud Mental que contiene varias recomendaciones en relación con la organización de la asistencia en régimen de hospitalización de media-larga estancia:
- Que se realicen las adaptaciones necesarias en el sistema de información para poder evaluar los datos, y con ello, la suficiencia de recursos en el sistema de atención a la salud mental, sus oportunidades de mejora y el reparto equitativo de los mismos en el territorio andaluz.
- Que se protocolice y se dé difusión a las normas de funcionamiento y criterios de actuación de las Comisiones intersectoriales provinciales y autonómicas integradas por el personal responsable de las áreas implicadas socio- sanitarias.
- Que se protocolice en el marco de la nueva estructura orgánica y competencial de la Junta de Andalucía, con la incorporación de la atención a las adicciones en el sistema sanitario público andaluz, los recursos existentes para la atención de la patología dual y se integre la información.
- Que las consideraciones contenidas en la presente Resolución sean tenidas en cuenta en la evaluación y revisión del III Plan Integral Andaluz de Salud Mental.
Como conoce, iniciábamos este expediente en el mes de julio de 2019 para interesarnos por un tema recurrente en esta Institución, que es la petición de internamiento en unidades de media y larga estancia a personas con enfermedad mental.
Contextualizamos esta queja en el marco del modelo comunitario que se instauró a partir de la reforma psiquiátrica para la atención mental y que se plantea para sustituir el régimen anterior de institucionalización manicomial por un sistema alternativo de red de servicios que propugna una atención comunitaria integral en la que la personas se benefician del entorno comunitario.
Así, se consagra en el art. 20 de la ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, y en similares términos el art. 18.2 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía que dispone que dentro de las actuaciones a desarrollar por la Administración Sanitaria Pública de la comunidad autónoma, está la atención a los problemas de salud mental, que se desarrollará preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.
Así, se observa que se promueve la sustitución del hospital psiquiátrico por una red diversificada que se integra en el servicio general de salud autonómico, y que a tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, incluye los siguientes dispositivos asistenciales (dentro de la asistencia especializada): unidad de salud mental comunitaria, unidad de hospitalización de salud mental, unidad de salud mental infanto-juvenil, unidad de rehabilitación de salud mental, hospital de día de salud mental y comunidad terapéutica de salud mental.
Por tanto, hoy por hoy, las necesidades de hospitalización en salud mental se cubren mediante las unidades de hospitalización aludidas, contemplándose que las mismas presten la atención especializada y el apoyo necesario en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.
Asimismo, se advierte que la institucionalización de las personas afectadas por problemas de salud mental se contempla de forma restrictiva, limitada en el tiempo y sometida al control judicial cuando el ingreso se produce de forma involuntaria.
En esta tesitura y con independencia de las evaluaciones que se han realizado de la reforma psiquiátrica, y las críticas sustentadas sobre todo en la escasez de recursos, sin poner en tela de juicio el principio de mínima institucionalización, iniciábamos esta queja en base al testimonio y actuaciones recopiladas en nuestro trabajo diario, ya que nos hemos encontrado con situaciones, ciertamente reducidas, en las que los profesionales consideran que determinadas personas afectadas por enfermedades mentales pueden beneficiarse de recursos de hospitalización durante un tiempo más prolongado al que normalmente implica el ingreso en las unidades de hospitalización, que antes hemos referido.
Fruto de la sustanciación de estas quejas, se nos ha planteado que este dispositivo se prescribe a personas que padecen trastornos crónicos y presentan evolución tórpida, que pueden haber accedido a la mayoría de los recursos de la red sin mejoría constatable, y evidencian un importante deterioro.
En estos supuesto, parece que el ingreso hospitalario, se produce en centros vinculados mediante concierto, específicamente ubicados en la provincia de Málaga, respecto de los que cada provincia andaluza tendría un cupo de plazas a disponer.
Siendo conocedores de la recomendaciones que a veces se realiza a algunos pacientes para acceso a estos dispositivos, también lo somos de la demora que normalmente acarrea la materialización de esta medida, e incluso de la falta de iniciativa de los profesionales en orden a prescribirla, por el mero hecho de considerar el acceso imposible.
Es por eso que, con toda las cautela que impone el modelo de atención a la salud mental del que venimos hablando y los principios que lo inspiran, estamos interesados en conocer qué papel desempeña dentro del mismo la hospitalización de media-larga estancia, así como evaluar de forma somera la adecuación de los recursos actuales a las necesidades que se vienen poniendo de manifiesto.
Así en esta tesitura, acordábamos el inicio de las actuaciones y solicitamos formalmente la colaboración de ese centro directivo, a fin de conocer las claves de la organización de la asistencia en régimen de hospitalización de media-larga estancia, los centros en la que se presta, las plazas que se disponen en los mismos y su régimen de distribución, así como la manera en la que se asignan.
Igualmente interesamos conocer los criterios que marcan el perfil de los pacientes tributarios de este recurso, el número de aquellos (por provincia) que en la actualidad están esperando acceder al mismo, y el tiempo que llevan en esta situación, con indicación del tiempo medio de demora.
Fundamentalmente nuestra pretensión es conocer si se ha evaluado la suficiencia de este recurso a tenor de las necesidades detectadas, y en su caso los resultados.
Pues bien, en el mes de octubre de 2019, se nos remite por el responsable de programa de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud el informe administrativo solicitado, cuyo contenido exponemos de forma sucinta:
Se plantea de forma preliminar la atención preferente para los trastornos de salud mental con tratamiento de carácter ambulatorio, reduciendo los ingresos a los casos más graves.
Concretamente, circunscriben el acceso a este recurso, con carácter breve, en las fases agudas, por un incremento de la clínica que no pueda contenerse en su entorno y precisa una estabilización, o con un carácter más prolongado, cuando el mantenimiento de la clínica, la ausencia de conciencia de enfermedad, de adherencia al tratamiento y la necesidad de intervenciones, junto con otros factores, revelan que no es posible hacerlo como en las fases agudas.
Así plantean dos espacios diferentes, con metodología de trabajo distinto, y objetivos e intervenciones diferentes.
Respecto al uso de las camas hospitalarias en salud mental, señalan que se han empleado en función de circunstancias diversas, las empleadas para situaciones descritas como agudas, las de hospitalización más prolongadas y las usadas por personas que carecen de soporte familiar y social, con inestabilidad psicológica y con riesgo de hospitalización mas recurrente por ser persona altamente vulnerable, ya que procuran un soporte social que permita la efectividad de la intervención sanitaria.
Nos detallan el número de camas disponibles en Andalucía para atención al trastorno mental según datos de 2018, ofreciendo los datos globales y desagregados en diferentes Anexos acompañados al informe administrativo:
- Camas de hospitalización de personas con situaciones clínicas agudas y para estancias breves:
- Adultos y menores de 14 a 17 años: 545
- Menores de 0 a 14 años: 43
- Camas de hospitalización de personas con trastornos mentales graves que requieren una estancia media-larga con el objetivo de lograr una estabilidad clínica y recuperación de habilidades de autocuidados e integración social:
- Comunidades Terapéuticas: 241
- Concierto C. Asistencial S. Juan de Dios (Málaga): 50
- Camas del P. Residencial de FAISEM: 1707
Todas estas posibilidades hacen un total de camas disponibles para personas con trastornos mentales en nuestra comunidad autónoma de 2586.
En este contexto, apuntan como oportunidad en este momento la incorporación del tratamiento y atención a las adicciones en el sistema sanitario público de Andalucía y la utilización de parte de los recursos disponibles en la la atención a las adicciones, especialmente para los trastornos mentales graves con comorbilidad de consumo de sustancias adictivas, sobre todo en los recursos de este subsistema de Comunidad Terapéutica para Adicciones y apuntan a la posibilidad de protocolizar esta posibilidad.
Se procede igualmente a realizar un análisis de la situación de hospitalización de media-larga estancia en salud mental por las comunidades terapéuticas (CTSM), y resaltan la dificultad de realizar un análisis por la escasez de datos e indicadores, significando que hace dos años se puso en marcha un sistema de recogida de indicadores propios, obtenidos al margen de los habituales como Citaweb y Diraya por las dificultades para obtener bases de datos fiables. En este punto indican que hay 15 CTSM que suman un total de 246 camas y desagregan los datos en función de las personas atendidas, ingresadas y el tiempo medio de estancias.
Asimismo, realizan una distribución por grupos diagnósticos que ingresan en este tipo de dispositivos, resultando proporcionalmente significativo las personas con patología del tipo psicótico (73,4 %), seguido de los del ánimo (12,1 %) y trastornos de personalidad (7,1 %).
En base a los datos ofrecidos, se apuntan algunos aspectos de mejora:
Mejora de Infraestructura (e incluso sustitución) de las CTSM de Alfacar Granada, San Cecilio- y Jerez. Supondría un incremento del número de sus camas en 7, Granada (S. Cecilio) y 5 en Jerez.
Reconversión de recursos: en Málaga, urge rescatar de las CTSM de V. de la Victoria del uso de sus recursos como camas de hospitalización breve y disponer así de estos dispositivos para el uso que se crearon.
Ampliación del número de camas: sobre todo en aquellas provincias que solo existe una: Almería, solo dispone de 14 camas; Córdoba, solo dispone de 19; Huelva, solo con 15; Jaén con 16; y el caso de V. Macarena en Sevilla que solo dispone de 12.
Con el incremento de estos recursos manifiestan que se podría mejorar no solo para estos pacientes en particular, sino también de la atención a los familiares convivientes, lo que supondría una mayor rentabilización de los mismos, sin requerir incrementos de profesionales, o solo en una mínima medida.
Se dedica una mención especial en el informe al Centro Asistencial S. Juan de Dios de Málaga que cuenta con 50 plazas concertadas a través de convenio destinado para la atención de “pacientes mayores de 18 años, incluidos en el Proceso Asistencial Integrado "Trastorno Mental Grave" (PAI TMG) y aquellos con Trastornos de personalidad no incluidos en el PAI TMG, con graves trastornos de conducta, dificultades para la convivencia y la adaptación a su medio, disfunción familiar y escasa vinculación terapéutica”.
Así, nos refieren que los pacientes que son atendidos en el Centro se caracterizan por la existencia de crisis frecuentes, refractariedad o escasa respuesta a la medicación, carencia o agotamiento de la red social, imposibilidad de acceso al mundo laboral y a un grado aceptable en el gobierno de sus vidas, siendo frecuente la existencia de:
Patología Psicótica. Diagnosticados frecuentemente de Esquizofrenia, Trastornos Delirantes o Trastornos Bipolares, que en múltiples ocasiones presentan patología dual, además de alteraciones muy graves de conductas auto y heteroagresivas.
Muy deficiente o inexistente cobertura social, con distanciamiento de la familia, en ocasiones con ruptura total, tras repetitivos episodios de violencia. En general, sin pareja estable, ni trabajo y su mundo relacional se vincula a la marginalidad. Es frecuente la existencia de problemas legales, incluso prisión.
Sin adherencia y vinculación terapéutica, o refractarios al tratamiento. Sin conciencia de enfermedad, lo que se expresa en su negativa, y a veces oposición, a ser atendidos en los recursos terapéuticos y rehabilitadores habitualmente disponibles.
Largo historial de fracasos terapéuticos. En el tratamiento individualizado llevado a cabo en los dispositivos de la red de salud mental para pacientes con TMG, no se constata una mejoría de su estado clínico ni en su evolución de manera significativa.
Necesidad elevada de atención psiquiátrica, con frecuentes incumplimientos terapéuticos, abandono de citas programadas y utilización reiterada de consultas urgentes, ingresos prolongados en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental o importantes alteraciones conductuales que enrarecen el clima terapéutico y los inhabilita para tratamiento en la Comunidad Terapéutica o en otras estructuras de la Red de Salud Mental de Andalucía.
La permanencia de los pacientes en el centro se contempla con una duración máxima de seis meses, renovables de manera justificada, hasta un límite de dos años.
En cuanto a las personas ingresadas, se encuentran en este colectivo, personas con Discapacidad Intelectual y personas con Trastorno Mental estabilizadas y a la espera de un recurso residencial, bien por falta de soporte familiar, o bien por falta de un soporte institucional residencial.
Señalan que el porcentaje de estas personas viene siendo aproximadamente entre el 40 al 50 % de las plazas concertadas, ocupándolas a modo de soporte residencial, por lo que se obstaculiza y dificulta cumplir con el objetivo principal del concierto y refieren que ha sido este uno de los esfuerzos realizados en los últimos años, logrando dar lugar a un incremento del índice de rotación de estas camas.
Asimismo, en diferentes tablas, informan de forma desagregada provincialmente, el número de altas efectuadas en los años 2016, 2017 y 2018, el número de personas en espera total cifrándolo en 11, dos de 2019 y nueve de 2018, el número de pacientes ingresados en la Unidad de Media Estancia del centro asistencial (entre seis meses y dos años) y de pacientes ingresados en la Unidad de Alta Supervisión del centro asistencial (más de dos años). Respecto a esta última circunstancia, la circunscribe a los supuestos de personas que, con mejoría en su estado clínico, tienen dificultades para reintegrarse a su entorno u otros recursos de carácter social y no sanitario.
Informan como medida para paliar la situación actual, de la firma de un Acuerdo de Colaboración, que incrementa en 20 camas el actual concierto; pasando así de 50 a 70 camas disponibles.
En cuanto a la dinámica de trabajo destacan en el informe la coordinación y cooperación continua del equipo de profesionales y directivos del Centro Asistencial de San Juan de Dios con los técnicos del Programa de Salud Mental y su disponibilidad de trabajo con los Servicios de Salud Mental del SAS derivantes de los pacientes.
Se ocupa en último lugar el informe administrativo de las plazas del programa residencial de FAISEM y refieren que el plan de mejora de la atención a personas con Trastorno Mental Grave elaborado para la Consejería en 2018 incluía una estimación del incremento de recursos residenciales para estas personas, advirtiendo que previsiblemente a la fecha de emisión del informe se advertían ya algo insuficientes, llegando incluso a concretar la necesidad de contar con más plazas en Huelva y previsiblemente en otras provincias.
Así se especificaba la necesidad de un desarrollo neto de nuevos recursos:
1 casa hogar
24 plazas en viviendas supervisadas.
15 apartamentos.
8 plazas en vivienda de transición.
A la vista de los antecedentes expuestos, procede efectuar las siguientes
La atención a las personas que padecen problemas de salud mental y los recursos disponibles para ello, es un asunto que preocupa de forma especial a esta Institución, y que se nos demanda de forma prioritaria a través de las necesidades y de los testimonios que nos traslada y relata el entorno mas próximo a las personas tributarias de ello, puesto que es ocasional la demanda y petición de nuestra intervención por la persona que padece este tipo de patología.
En la línea de las consideraciones previas emitidas en el informe administrativo sobre la preferencia del tratamiento de carácter ambulatorio, hemos de reseñar que no es propósito de esta investigación poner en tela de juicio el principio de mínima institucionalización en el marco del modelo comunitario de intervención en salud mental, pero si interesa reflexionar sobre la adecuación y suficiencia de recursos existentes para la atención de la salud mental, las circunstancias que suelen concurrir en las peticiones de intervención con internamiento y, en este contexto, sugerir aspectos de mejora que redunden en beneficio de la ciudadanía.
La casuística de las quejas analizadas con motivo del inicio de esta investigación ha sido variada, y como denominador común de las mismas se visibiliza un sentimiento de impotencia y angustia de las familias y allegados de la persona afectada por este tipo de trastornos, tal como en la queja 18/3169, en la que la hermana del afectado nos refería la dificultad y angustia que sentía ante el próximo alta de su hermano del Centro Asistencia San Juan de Dios, su dificultad para hacer un seguimiento del mismo y la preocupación por una eficaz continuidad asistencial o recientemente en la queja 19/4537, en la que el promotor de la queja comparecía para relatarnos la situación de su hijo con trastornos de salud mental y problemas adictivos, que se veía envuelto en altercados continuos y solicitaba nuestra intervención para darle norte sobre los recursos disponibles y la forma de acceder a ellos.
Igualmente, de la sustanciación de las precitadas quejas, hemos detectado una infradotación de recursos para la atención de las personas con trastornos de salud mental unido a una deficitaria coordinación entre los recursos sanitarios y sociales, que ineludiblemente se ha de enfocar de forma diferente tras la entrada en vigor de la Ley de la Dependencia, como ya manifestábamos en el Informe Especial al Parlamento presentado por esta Defensoría en el año 2013 bajo el título “La situación de los enfermos mentales en Andalucía”, puesto que hay líneas difusas entre el uso de uno u otros recursos y la forma de acceso a los mismos.
No en vano, conocemos por los medios de comunicación, que habiéndose cumplido 13 años desde la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y con motivo de este aniversario, expertos en políticas sociales y organizaciones del sector de la discapacidad debatían acerca de las carencias, éxitos y retos de esta ley, y en cuanto al colectivo de salud mental, aludían a esta falta de coordinación entre recursos y particularmente, la necesidad de integrar en el baremo de la dependencia los problemas específicos de la salud mental.
Así las cosas, y conocedores de las incuestionadas bondades del sistema comunitario de atención a la salud mental y el mantenimiento de la persona en su entorno, que se sustenta en abundante literatura científica, hemos de señalar, sin fisuras, que esta Institución aboga por la integración social y plena de las personas que están afectadas por este tipo de patologías y la normalización de la enfermedad.
Ahora bien, en la misma abundancia encontramos artículos de opinión y estudios que refieren que el proceso de desinstitucionalización no ha estado acompasado de la necesaria suficiencia de recursos comunitarios, recayendo la atención de forma preferente en la familia y por ello la realidad de las quejas nos demuestra el factor de estrés crónico que supone para las personas del círculo más estrecho la atención de este colectivo, muchas veces sin consciencia de enfermedad, escasa o nula adherencia al tratamiento y desencadenante de episodios de violencia, que dificultan una normal convivencia, con los consecuentes riesgos asociados de pérdida de oportunidad laboral para las personas cuidadoras, dificultad en la posible petición de recursos por falta de legitimación ante la ausencia de incapacitación de la personas con trastornos de salud mental y necesidad de protección de los datos personales de las personas afectadas por estas patologías, unido a los aspectos emocionales lógicos que conllevan estas vivencias para todo el círculo de convivencia.
En este contexto, y ante una palmaria realidad, desde esta Institución preguntábamos acerca de la suficiencia de recursos y la evaluación que se ha realizado de los mismos, y concretamente, interesamos conocer al inicio de esta queja los criterios que marcan el perfil de los pacientes tributarios del recurso de hospitalización de media y larga estancia junto con las plazas disponibles, tiempos medios de estancia y espera y cuantos otros aspectos considerase oportuno introducir el órgano informante en el informe administrativo solicitado.
Pues bien, admite de forma expresa la Administración, en el informe emitido, la dificultad de realizar un análisis por la escasez de datos e indicadores que le permita alcanzar conclusiones, lo que prima facie, nos exige una invitación a ello, puesto que la forma de medir el grado de éxito y satisfacción de cualquier intervención pasa necesariamente por un proceso evaluativo, que exige conocer los datos e introducir un sistema de indicadores que permita la medición en diferentes momentos y aspectos, y en este punto, se advierte una factible mejora, pese a que apunta esa Administración que es un camino emprendido con un nuevo sistema de recogida de indicadores, aún falto de evaluación.
Así las cosas, ante la ausencia de indicadores y suficiencia de datos manifestado por la Administración competente, sería aventurado que esta Defensoría determine cuáles y en qué medidas son los recursos insuficientes, no siendo por otra parte, de nuestra competencia, organizar y planificar las políticas públicas, pero si es nuestro deber, elevar la percepción que nos traslada la ciudadanía sobre este asunto y en consonancia con los informes administrativos de quejas precedentes, el de la que nos ocupa y documentación consultada, apuntar aspectos que deben ser dimensionados en el proceso de atención y continuidad asistencial que convenimos que exige la atención de la salud mental, como se señala en el informe administrativo.
Respecto a los recursos disponibles, por la Administración se nos ofrece un detalle de las plazas disponibles en Andalucía y ubicación geográfica de las mismas y se apuntan algunas mejoras ya detectadas para su incremento, que a priori advierten como insuficientes.
Por nuestra parte, y ante los datos presentados que no se encuentran evaluados como afirma la propia Administración, para extraer conclusiones de calado, exponemos con toda la cautela necesaria y que el asunto requiere, la realidad que se nos dibuja a través de la ciudadanía, y de ella advertimos nudos gordianos que han de ser abordados:
- Recurrente es la dificultad manifestada para el manejo de pacientes con patologías duales. Se nos revelan como situaciones bloqueantes que precisan de una coordinación sociosanitaria y en tanto que los recursos se han venido organizando de forma paralela o secuencial, hay revisiones bibliográficas, que justifican en ello la baja adherencia al tratamiento y el manejo inadecuado de los problemas más frecuentes relacionados con esta comorbilidad. Con razón, describe el informe administrativo, como situación tributaria de ingreso en la unidad de agudos estas circunstancias, por lo que la atención a este tipo de patologías requiere de una especial consideración.
Aludimos, por ejemplo, a los hechos de la queja 18/1438, en la que el promotor de la misma, con relación a la situación de su hijo, nos refería su percepción:
“El problema es que este tipo de enfermos no tienen un tratamiento integral en la Sanidad Andaluza, que solo se ocupa de la enfermedad mental, teniendo que ser tratados de su adicción a las drogas en los llamados CTA (Centros de Tratamiento Ambulatorio), dependientes de las Diputaciones o de los Ayuntamientos, como es el caso en El Puerto de Santa María.
El resultado de esa descoordinación es la ineficacia total de los tratamientos. (“Citando a una entidad del tercer sector”) propugna que este tipo de enfermos, en especial aquellos que, como mi hijo, no tienen conciencia de enfermedad, no toman la medicación y su estado, consecuentemente, se va agravando, con peligro para su salud y la integridad de su familia y terceros, sean ingresados en las llamadas Comunidades Terapéuticas, en las que su enfermedad mental y su adherencia a las drogas sean tratadas simultánea y coordinadamente, y no sean dados de alta, (como ocurre ahora), tan pronto como se produce una leve mejoría (lo que los psiquiatras denominan "estabilizar al enfermo”).
La llamada "estabilización del enfermo” y su alta inmediata, es lo que se practica en el 100 % de los casos, cuando se sabe, a ciencia cierta, que esa mejoría es solamente debida a que durante el corto período de ingreso (dos ó tres semanas, habitualmente) el enfermo ha tomado regularmente su medicación y, obviamente no ha consumido drogas, pero que cuando tenga el alta va a reincidir en no medicarse y en procurarse bebida y droga, convirtiéndose en un peligro para su propia salud y para la integridad de las personas que le rodean”.
El informe administrativo, en este aspecto, alude a la oportunidad que supone la incorporación de la atención a las adicciones en el SSPA por la ocasión de utilización de los recursos disponibles en la atención a las adicciones y el momento importante que se produce para mejorar, regular y protocolizar esta posibilidad.
En el estudio publicado por el Ministerio de Sanidad bajo el título Transversalidad y continuidad asistencial en salud mental disponible en la siguiente URL:https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/excelencia/map/mapDocs.htm#saludMental, se advertía que Andalucía, junto con Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla y León eran de las pocas comunidades autónomas que no tenían integrada la red de atención a las drogodependencias en la red sanitaria.
En este momento, de integración, estamos muy interesados y expectantes ante el nuevo abordaje que de esta situación se pueda realizar, confiando en que se formulen propuestas que permitan realizar esa atención integral y coordinada que requiere este tipo de patología y, con ello, dimensionar los recursos existentes e integrar la información de dos estructuras diferenciadas que se han coordinado a través de los protocolos de actuación conjunta aprobados en los que se ha hecho hincapié en la necesaria continuidad asistencial.
- Otra de las cuestiones con las que habitualmente nos encontramos en la sustanciación de las quejas es la demora que conlleva la resolución de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que achacamos a insuficiencia de recursos y nos preocupa singularmente la burocratización de la persona con problemas de salud mental en torno al procedimiento administrativo.
Las quejas nos ilustran que los episodios que precisan de ingresos en la unidad de agudos suelen sucederse, no en pocas ocasiones, en tanto se sustancia el procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia y asignación de un recurso apropiado, que generalmente se antojan insuficientes, como de forma explicita se nos informaba en la queja 17/2988, que informaba de la evolución clínica del interesado y de como se hacía precisa una continua intervención para la estabilización e indicaban la oportunidad de solicitar un centro residencial cerrado, por la situación desbordante que soportaba la familia y reiterados brotes de violencia o en la queja 17/1073, en la que el informe administrativo admitía la insuficiencia de plazas y la espera que se produjese el ingreso del interesado vía Ley de la Dependencia y se aludía a la responsabilidad que recaía en FAISEM y en la Consejería con competencias en materia de servicios sociales. O más reciente, citamos las queja 20/6229, en la que el promotor nos relata la situación de su hija, ingresada en la UGC de salud mental del área Sur de Granada y sostenía que había sido ingresada en múltiples ocasiones (28-30 veces) en dicha unidad a lo largo de los últimos años, sosteniendo que su patología se había cronificado de manera severa y que su esposa tuvo que dejar de trabajar para estar pendiente de ella y cuidarla lo mejor posible. En esta tesitura, se encontraban pendiente de la aprobación del PIA del programa residencial para personas con trastorno mental grave en FAISEM y refería que en el último año había precisado ingreso en 4 ocasiones en Granada.
En este aspecto, y aun a riesgo de ser reiterativos, indicamos la importancia que tiene la implicación y corresponsabilidad de todos los agentes implicados en el abordaje integral de este tipo de patología y centrado en la persona, como se ha venido trabajando en las Comisiones intersectoriales provinciales y autonómicas integradas por el personal responsable de las áreas implicadas, cuya forma de funcionamiento y criterios de actuación no nos es conocida, a lo que incitamos en aras de la transparencia, como si se conocen y se encuentran publicados otros protocolos, así en esta materia a título de ejemplo, la Instrucción 4/2015, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se aprueba el protocolo de atención a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de conducta o el más reciente Acuerdo de 1 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la composición, funciones y constitución de las Comisiones Autonómicas y Provinciales para la coordinación en materia sociosanitaria de Andalucía.
Fundamental, en cualquier caso, resulta el análisis de los recursos disponibles, y así se apunta en la línea estratégica 4 del III Plan Integral de Salud Mental en Andalucía (2016-2020) en el que se señalan entre los objetivos específicos y líneas de acción en el marco del Objetivo 8: Gestión de recursos y sistemas de información, el de aumentar la cobertura de los programas de FAISEM, mejorando su distribución territorial adecuándola a la estructura de las UGC de salud mental e igualmente la revisión de la adecuación de algunas infraestructuras de carácter hospitalario, especialmente Comunidades Terapéuticas de Salud Mental (CTSM), entre otras medidas, que no reproducimos por encontrase descritas en el referido Plan.
En análogos términos lo hace el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, que en sede de análisis de recursos en materia de atención a personas con enfermedad mental, establece que que el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias y sociales ejercen un papel importante en el retraso de estas situaciones de dependencia.
En cuanto a los recursos existentes, el informe administrativo emitido, en la sustanciación de esta queja, nos informaba entre otros datos, de un total de 1707 plazas del programa residencial de FAISEM (960 plazas de casa hogar y 747 de vivienda supervisada), y en el l Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia del año 2015 se informaba de un total de 1628 plazas (932 plazas casas hogar) y 696 plazas viviendas supervisadas). Así en tres años el incremento de plazas habría sido de 79 plazas, con los datos manejados, y se apuntaba en el informe administrativo a la necesidad de incrementar los recursos.
Por su parte, el III Plan Integral de Salud Mental (2016-2020), apunta a la necesidad de aumentar durante la vigencia del plan el referido programa residencial, en 140 plazas en cuanto a las casas hogar (y llegar a 1072 plazas) y 140 plazas en viviendas supervisadas (y llegar a 836 plazas) lo que supondrían 1908 plazas, es decir un incremento de 201 plazas.
En este punto concreto, y conociendo los criterios deterministas de naturaleza presupuestaria, desde esta Defensoría se considera conveniente evaluar la suficiencia de plazas en el programa residencial y en tanto se accede al recurso idóneo, igualmente dimensionar la suficiencia de plazas para el internamiento en media-larga estancia, a cuyo análisis invitamos puesto que el Plan se encuentra en fase de revisión, y en cualquier caso, ha de ser evaluado, sin que hayamos podido contrastar estos datos en el Plan por falta de alusión a una previsión de plazas en unidades hospitalarias de salud mental y comunidades terapéuticas, o justificación de la suficiencia de las mismas.
Continuando con los recursos, nos referimos al centro asistencial San Juan de Dios, que se postula como el recurso idóneo en caso de crisis recurrentes, refractariedad o escasa respuesta a la medicación, agotamiento de la red social e imposibilidad de acceso al mundo laboral, en el que se encuentran ingresadas personas a la espera de un recurso residencial, justifican en el informe administrativo, bien por falta de soporte familiar o bien por falta de un soporte institucional residencial, cifrando que el volumen de estas personas suele estar entre el 40 al 50% de las plazas concertadas, ocupándolas a modo de soporte residencial, lo que de nuevo nos sitúa en la coyuntura de incidir en la insuficiencia de plazas y sobre las razones del fracaso terapéutico y la importancia de la continuidad asistencial, sobre la que más adelante abundaremos.
Por nuestra parte, tras la lectura del informe administrativo, no nos llega a quedar clara la asignación de plazas para cada una de las provincias de Andalucía en el centro asistencial, señalándose que se hace en base a la coordinación y cooperación conjunta del equipo de profesionales y directivos de ese centro y de los técnicos del programa de salud mental, fluctuando en el número y las provincias según el tiempo de permanencia, sin que se conozca si existe un reparto por provincias, resultando ser Málaga la que tiene más personas en lista de espera e igualmente más personas ingresadas en la Unidad de alta supervisión, coincidiendo estar el centro en dicha provincia, sin que de ello podamos extraer conclusiones, más que invitar a una evaluación sobre el reparto equitativo de las mismas en el territorio andaluz.
Igualmente, el ser este el único centro existente para estancias más prolongadas, ha supuesto que la ciudadanía nos traslade su percepción sobre la cercanía de las plazas y la dificultad que existe para mantener un contacto estrecho con sus familiares y allegado. Así, en la queja 19/6832, la promotora nos contaba que se hermano estaba ingresado en un centro en la localidad de Alfacar de (Granada) y que había sido trasladado al CR San Juan de Dios de Málaga, relatándonos que en el nuevo centro se encontraba completamente desubicado, que había sufrido mucho deterioro y que estaba padeciendo mucho sufrimiento, ya que el único familiar con el que cuenta es con ella, y que al estar en Málaga y ella residir en Granada resultaba imposible mantener el vínculo estrecho que mantenían.
No podemos excluir de estas consideraciones la oportunidad de análisis de mejora de la dotación de infraestructura de las comunidades terapéuticas en Andalucía, para prolongar de alguna forma las estancias, según la singularidad de los casos, y no forzar altas que a posteriori pueden convertirse en ingresos recurrentes.
Para ir concluyendo, queremos referirnos a la indispensable continuidad asistencial de este tipo de paciente, que permita una atención integral del paciente y de corresponsabilidad de los agentes implicados.
Sentado ello, nos parece que proliferando medidas tecnológicas en todos los ámbitos y competencias, puede resultar interesante explorar oportunidades de este tipo en el ámbito de la salud, relativas al monitoreo y seguimiento de las personas con problemas de enfermedad mental, puesto que en la mayoría de los informes administrativos se pone de manifiesto una nula o baja adherencia al tratamiento, y en este aspecto, la toma de conciencia es importante y puede resultar preventiva.
Por ejemplo, en la queja 16/192, se ponía de relieve el caso de una persona con problemas de salud mental completamente abandonada a su suerte en su domicilio, en la que con independencia de la eventual responsabilidad que tuvieran sus familiares, nos planteábamos si por parte de las Administraciones Públicas podía haberse llegado a conocer esta situación, y por lo tanto, a actuar en consecuencia para evitar los perjuicios asociados a la misma, y emitíamos recomendación sobre la puesta en marcha de las medidas recomendadas por la Comisión de seguridad del paciente, puesto que la colaboración y coordinación entre los dispositivos sanitarios es la herramienta fundamental y prioritaria para garantizar la continuidad asistencial, la cual fue aceptada.
Incidimos, pues, en lo fundamental que resulta el seguimiento de este tipo de pacientes. Traemos a colación en este punto, el informe administrativo que se emitía por la Dirección Gerencia del SAS, en el contexto de alarma sanitaria declarada en este año 2020, a causa del virus COVID-19, en la sustanciación de la queja 20/2407, en la que nos interesábamos sobre los protocolos puestos en marcha con ocasión de la declaración del estado de alarma y se nos informaba de la conveniencia de que cada facultativo tenga un registro actualizado de pacientes graves, preferentemente TMG para actuar de forma proactiva y prioritaria y de forma conjunta con enfermería y trabajo social, según las necesidades. E igualmente se informaba que era necesario identificar entre estos pacientes de alto riesgo, a aquellos especialmente vulnerables -programa residencial de FAISEM, comisión de salud mental de personas sin hogar, patología dual- y el deber de arbitrar todas las medidas preventivas tendentes a evitar descompensaciones psicopatológicas y lo ingresos en UHSM.
Pues, bien, este tipo de medidas nos parece que han de ser continuistas e introducir en los sistemas de información de las Administraciones implicadas, social y sanitaria, un sistema de seguimiento y alarmas que permitan el seguimiento y revisión del plan individual de tratamiento (PIT) de las personas afectadas, que se coordine, con las cautelas y restricciones necesarias por materia de protección de datos, a los responsables del seguimiento social con el fin de mantener una información lo más veraz posible de la situación de este tipo de pacientes, ya que el acceso al recurso de media-larga estancia, resulta aconsejado en las fases agudas, por un incremento de la clínica que no pueda contenerse en su entorno y precisa una estabilización, con lo que es prioritario reforzar las medidas tendentes a evitar estas situaciones, como se deduce de la intención de los protocolos en el contexto de alarma.
Llegados a este punto, y realizadas las anteriores reflexiones, huelga manifestar que no disponemos de elementos suficientes para señalar en qué medida y con qué número han de ser incrementadas las plazas para la atención de media y larga estancia, aunque sí nos atrevemos a concluir, de forma prudente pero con firmeza, algunas de las cuestiones merecedoras de atención y que han de ser objeto de ocupación por la Administración.
1) La prevención del ingreso en las unidades de agudos es clave, y ello precisa de una oportuna coordinación y seguimiento asistencial, a fin de evitar la espiral de ingresos que algunas familias nos relatan. La implantación de medidas de seguimiento y monitoreo deben coadyuvar a ello.
2) El reconocimiento de la singularidad del colectivo es necesario y ha de ser considerado en el acceso a los recursos que se prevén en la Ley de la Dependencia y en cualquier caso, y en aras del principio de transparencia, sería muy recomendable conocer el funcionamiento de las comisiones autonómicas y provinciales que juegan un papel fundamental en la asignación de los recursos apropiados, vía Ley de Dependencia.
3) La patología dual requiere de una evaluación y protocolización que englobe la atención integral que la persona requiere.
4) La recogida de datos de forma planificada y sistemática es importante para el proceso evaluativo y exige la introducción de indicadores que permitan medir, a los efectos que nos ocupan, la suficiencia de recursos.
Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia las siguientes
RECOMENDACIÓN 1.- Que se realicen las adaptaciones necesarias en el sistema de información para poder evaluar los datos, y con ello, la suficiencia de recursos en el sistema de atención a la salud mental, sus oportunidades de mejora y el reparto equitativo de los mismos en el territorio andaluz.
RECOMENDACIÓN 2.- Que se protocolice y se dé difusión a las normas de funcionamiento y criterios de actuación de las Comisiones intersectoriales provinciales y autonómicas integradas por el personal responsable de las áreas implicadas socio- sanitarias.
RECOMENDACIÓN 3.- Que se protocolice en el marco de la nueva estructura orgánica y competencial de la Junta de Andalucía, con la incorporación de la atención a las adicciones en el sistema sanitario público andaluz, los recursos existentes para la atención de la patología dual y se integre la información.
RECOMENDACIÓN 4.- Que las consideraciones contenidas en la presente Resolución sean tenidas en cuenta en la evaluación y revisión del III Plan Integral Andaluz de Salud Mental.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz