La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/6903

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 26 de agosto de 2021, en procedimiento extraordinario, había solicitado sendas plazas para sus dos hijas en un centro docente cercano a su domicilio, resultando que mientras que una de ellas sí había sido admitida, no así la mayor, habiendo sido escolarizada esta en otro centro docente muy alejado.

Estas circunstancias no solo suponían la imposibilidad de que la progenitoras pudiera atender a ambas menores a la entrada y salida de sus respectivos centros, sino que la mayor tuviera que desplazarse diariamente en autobús para llegar al suyo, resultando, además, que la precariedad económica de la interesada no le permitía ni tan siquiera adquirir el bonobús que le era imprescindible.

Para intentar una solución, la progenitora acudió al centro docente cercano a su domicilio en el que había sido escolarizada la menor de sus hijas, siendo informada, para su sorpresa, de que desde un primer momento existía plaza vacante para el nivel solicitado para la mayor, así como expresando extrañeza por no haber sido escolarizada junto a su hermana en ese mismo centro. Con dicha información se dirigió entonces a la Delegación Territorial competente en la que, tras exponer estas circunstancias, le indicaron no proceder la reagrupación, aunque podía presentar un escrito solicitándola, lo que así hizo, sin que en la fecha de la presentación de su queja se le hubiera dado respuesta alguna.

Admitida la queja a trámite, solicitamos formalmente la colaboración de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y, en concreto, solicitamos que se nos indicaran qué obstáculos eran los que habían impedido -y estaban impidiendo- que existiendo plaza vacantes en el centro docente solicitado, su hija no hubiera sido admitida junto con su hermana.

Si bien ante la falta de respuesta a la información solicitada al organismo territorial hubo de ser reiterada, finalmente ha sido la propia interesada las que nos ha informado de que, tras nuestras actuaciones, el asunto ha quedado resuelto, por lo que hemos procedido al archivo del expediente poniéndolo en conocimiento de la Administración a los efectos que procedan.

Queja número 21/3229

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la actuación de la Policía Local, el Ayuntamiento de Ibros nos traslada la siguiente información:

PRIMERO: Que el denunciante interpuso dos escritos ante este Ayuntamiento en fechas de 8 y 25 de febrero de 2021.

SEGUNDO: Con fecha de 26 de abril de 2021, se remite escrito por parte de este Ayuntamiento al Sr. (...), quien lo recepciona en esa misma fecha, en el que se le da respuesta a los escritos presentados, y adjuntando además, el informe de la policía local emitido a dichos efectos”.

En tanto que desde el Ayuntamiento han atendido su petición y que el asunto por el que solicitó nuestra intervención se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/0823

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio a fin de conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a los organismos afectados en dicho expediente, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución conteniendo Recordatorio de Deberes Legales, Recomendaciones y Sugerencias.

Tras el estudio de las respuestas recibidas de las Administraciones competentes, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4481 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, y le recomendamos que responda expresamente los escritos presentados por la persona promotora de la queja en los que denunciaba a un establecimiento hostelero con música y que, según él, no contaba con la debida autorización.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de agosto de 2019 recibimos una comunicación remitida por el interesado a través de la cual nos exponía, en síntesis, que en julio de 2019 había denunciado, en dos ocasiones y por escrito, ante el Ayuntamiento de Sevilla la situación en la que se encontraba un establecimiento que, al parecer, emitía música y no contaba con la debida autorización. A dichas denuncias por escrito no había recibido respuesta.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que diera respuesta expresa a los escritos de denuncia presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas (...) y (...) de septiembre de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    10-D. Día de los Derechos Humanos: Nuevos retos y una tarea inaplazable

    Los derechos humanos siempre han sufrido riesgos y peligros sobre los mismos, sin dejar de ser el instrumento indispensable para alcanzar la aspiración innata de los seres humanos de convivir en paz y en condiciones de dignidad y bienestar.

    Desde el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y contamos desde entonces con un documento que reconoce y proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    En el aniversario que hoy celebramos, nuevos retos amenazan el efectivo cumplimiento de los derechos humanos y los valores que lo sustentan, como son la equidad -que implica la igualdad de oportunidades y la erradicación de la pobreza y la exclusión social- y el ideal de bienestar, -entendido como la efectividad y la calidad de los servicios públicos colectivos, como la educación o la sanidad-. La crisis sanitaria por la irrupción de la COVID-19, como lo hiciera la crisis económica la pasada década, amenaza el disfrute de estos derechos y nos obliga a aceptar el desafío de adaptarnos a los cambios sociales.

    En este sentido, tienen un papel esencial las instituciones garantes de derechos, como es el Defensor del Pueblo andaluz. Nos obligamos a una mejora continua de la gestión, para que incorpore innovación, modernidad, digitalización, orientación a resultados y búsqueda de excelencia, siempre desde la transparencia y la cercanía, ante retos como la brecha digital, la transición energética, los problemas de salud mental o los cambios en la atención y protección de la infancia y adolescencia. Todo, con el fin de dar una respuesta ajustada a las necesidades de la ciudadanía.

    Porque la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía supone una obligación inaplazable.

    Queja número 20/6061

    La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar el régimen de protección del conjunto histórico de la localidad de Moguer. Se trata de un conjunto patrimonial e histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y merecedor del máximo rango legal de protección.

    La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

    En contestación a su Resolución de la presente Queja, conforme al art. 29.1 referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se aceptan las resoluciones formuladas en los siguientes términos:

    - Esta Delegación Territorial, conforme a las competencias atribuidas por el ordenamiento Jurídico vigente, continuará desarrollando sus funciones de tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural que atesora el municipio de Moguer (Huelva), con especial atención, sobre el caserío del Conjunto Histórico de la localidad moguereña.

    En este sentido, en aras de dotar la conjunto edificatorio de unas condiciones de habitabilidad acordes con el siglo XXI. sin menoscabo de la tipología edificatoria residencial característica del Conjunto Histórico de Moguer -edificaciones unifamiliares entre medianeras, con predominio de la vivienda de una sola planta con doblado o de dos plantas», se autorizan las demoliciones estrictamente necesarias para ello.

    - En la misma línea de su SUGERENCIA, desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva se ofrecen al Excmo. Ayuntamiento de Moguer (Huelva) toda la ayuda y colaboración necesaria, conforme lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio de Andalucía -en adelante LPHA-, para la aprobación de un instrumento de planeamiento que garantice el desarrollo urbanístico del municipio a la par que la salvaguarda de los valores culturales de sus bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Con tal fin, ponemos a disposición del Consistorio moguereño, tal y como venimos haciendo con cualquier Administración o institución de la provincia de Huelva, los servicios técnicos de esta Delegación Territorial para asesorar sobre la redacción y tramitación del planeamiento urbanístico de protección, según lo dispuesto en el articulo 30 de la LPHA”.

    Igualmente, el ayuntamiento de Moguer nos respondió señalando:

    Con relación a su escrito en el que solicita información sobre la sugerencia, consistente básicamente en que se dispongan las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un instrumento de planeamiento específico para dotar al conjunto histórico de Moguer de normas de protección acordes con las necesidades urbanísticas y patrimoniales, tengo la satisfacción de comunicarle que, en línea con los esfuerzos realizados por este ayuntamiento que hemos detallado en nuestro anterior escrito, tenemos prevista en el borrador de Presupuestos municipales para 2021 una partida para encargar la redacción del citado documento de planeamiento.

    Aprovecho la ocasión para reiterar la necesidad de que se revise la forma en que actualmente se plantea la protección del patrimonio. De nada sirve que una administración emita una norma de protección que ha de llevar adelante otra, desentendiéndose inmediatamente de su desarrollo y con independencia de la capacidad de gestión de esta última. Finalmente, si el proceso se lleva a su fin, el esfuerzo acabará recayendo exclusivamente en los particulares afectados, sin apoyo económico o iniciativa de desarrollo alguna, ya que la pobreza de medios económicos en materia de patrimonio es clamorosa.

    Entendemos que es precisa la colaboración de todas las administraciones con competencia en la conservación y mejora del patrimonio histórico y, para ello, pensamos que el impulso del Defensor del Pueblo puede ser de una excepcional ayuda".

    Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por esa Delegación Territorial en Huelva y el propio Ayuntamiento de Moguer sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

    No obstante, y sin perjuicio de la anunciada voluntad de abordar la confección de un planeamiento específico de protección del conjunto histórico de Moguer, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores concretas y programadas de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de planeamiento específico para la protección del entorno urbano de Moguer.

    En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionadas con las previsiones presupuestarias municipales fijadas para el presente ejercicio de 2021. Y de igual modo, reafirmamos el interés de esta Institución para apoyar la puesta en marcha de los trabajos anunciados en las respuestas que hemos recibido desde ambas administraciones.

    En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones para la protección del conjunto histórico moguereño acorde con sus valores e intereses formalmente reconocidos y protegidos.

    Actuación de mediación en el expediente n° 17/3411 entre Administración local relativa a Favorecemos una mesa de diálogo entre el ayuntamiento y los vecinos ante la saturación acústica de bares con terrazas de veladores

    La mediación del Defensor previene futuros conflictos entre un Ayuntamiento gaditano y los vecinos, creando mesas de diálogo para problemas complejos, gracias a la experiencia previa de acuerdos adoptados.

    Queja número 20/3349

    En su escrito de queja el interesado contaba, en esencia, que en julio de 2018 había presentado en la Gerencia de Urbanismo de Sevilla una solicitud para poder disponer de terraza de veladores en el establecimiento hostelero por él regentado. En noviembre de 2018 había presentado un nuevo escrito acompañando copia de la póliza de seguro, y finalmente, en mayo de 2020, volvió a presentar una nueva instancia reiterando su petición de autorización para veladores.

    Según nos decía, a la fecha de la presentación del escrito de queja, en junio de 2020, aún no se habría resuelto expresamente su solicitud.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, que como respuesta nos informó de los motivos por los que desde la primera solicitud en septiembre de 2015, hasta la fecha del informe, firmado en octubre de 2020, no se había resuelto expresamente esta solicitud. Entre ambas fechas se habían sucedido distintas actuaciones, un requerimiento de subsanación al interesado, la presentación por parte de éste de una declaración responsable que, en su caso, no procedía, así como la promulgación de normativa más reciente sobre la crisis sanitaria del COVID-19.

    En cualquier caso, constaba en el informe que habiéndose presentado por el interesado ya la documentación precisa conforme a la normativa vigente, incluyendo un estudio acústico, su solicitud se había trasladado a la Sección Técnica de la Gerencia de Urbanismo para su valoración con fecha de octubre de 2020.

    De acuerdo con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

    Queja número 18/6888

    Acudían a la Institución un grupo de hosteleros de una determinada avenida de la ciudad de Sevilla, y aledaños, quejándose de que hacía más de diez años que dicha avenida había sido declarada “como zona acústicamente saturada de ruidos”, pero que para ellos, “Lo incongruente desde el primer momento fue que dicha consideración recayó solo sobre un lado, dejando la misma avenida dividida en dos aceras (una acotada frente a la otra, libre de restricciones horarias).

    Añadían en su queja que “A lo largo de los años, esta normativa ha hecho que las circunstancias que en su día promovieron dicha consideración, a día de hoy, no tengan razón de ser, puesto que la realidad de la avenida ha cambiado considerablemente, quedando en esta acera sólo tres establecimientos”.

    Ante dicha situación, que a su juicio “se ha vuelto insostenible y que nos mantiene a los hosteleros de una y otra acera enfrentados, llevamos meses pidiendo una revisión de la zona (ya que no nos consta que se haya hecho en los últimos años), sin tener respuesta ni por parte del Distrito, ni del Ayuntamiento ni de Medio Ambiente”.

    Constaban, a este respecto, diversos escritos presentados por los afectados en el Ayuntamiento en fechas de 14 de junio y 28 de septiembre de 2018, así como distintas comunicaciones por otras vías, como e-mail, teléfono e incluso una reunión con responsables de Medio Ambiente.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, interesando conocer en qué situación jurídico-administrativa se encontraba la declaración como acústicamente saturada de la zona objeto de queja, vigencia y plazo para el que se aprobó y, en su caso, prórrogas posteriores que se hubieran producido.

    Asimismo, interesábamos conocer qué valoración hacía el Ayuntamiento ante la situación que planteaban los hosteleros promotores de la queja, por cuanto aducían una situación de desventaja que venían sufriendo, provocada por la declaración de acústicamente saturada que, a su juicio, no tenía en cuenta la situación actual de la avenida en cuestión.

    Solicitamos del Ayuntamiento su posicionamiento al respecto y, en su caso, conocer si sería posible atender, previos trámites legales oportunos, la petición de asimilar su situación al resto de hosteleros que no sufrían las restricciones propias de la declaración de la zona saturada.

    En su respuesta el Ayuntamiento nos envió informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental que hacía constar, en esencia, lo siguiente:

    • La declaración como zona acústicamente saturada de la avenida objeto de queja, se encontraba vigente, dado que las diferentes normas estatales, autonómicas y municipales aplicables no establecen una duración máxima.

    • En los acuerdos de prórroga de la zona, se estableció que los efectos suspensivos de la declaración subsistirían hasta que se realizaran las comprobaciones acústicas indicadas en el artículo 35 de la Ordenanza de Ruidos de Sevilla. Esas comprobaciones no se habían llevado a cabo al precisarse de su realización tanto en periodo matinal como vespertino y nocturno, y no encontrarse rehabilitado el calendario que facultaba, hasta final del 2012, para poder realizar trabajos en estos dos últimos periodos.

    • A fecha del informe, y como alternativa a la reposición del calendario se preveía para 2021 la contratación de los trabajos de revisión de todas las ZAS, a efectos de renovarlas o no; a tal efecto se encontraba ya elaborado el Pliego de Condiciones Técnicas orientado a un contrato más ambicioso (200.000.-euros) donde se preveía no sólo la realización de las mediciones indicadas con vistas a adoptar o no la decisión de renovación, sino que conllevaría la implantación de un sistema de medición continuo que podría servir para realizar en el futuro comprobaciones periódicas.

    • Que las actividades que se encontraban legalizadas en las actuales zonas saturadas apenas tenían más limitaciones que sus homólogas fuera de ellas y podían desarrollar su actividad en el interior de sus locales en las condiciones en las que los tuvieran legalizados, siendo quizás la mayor limitación que pudiera aducirse la del adelanto de cierre de veladores a las 23.00 horas “lo cual por otra parte redunda en beneficio de los vecinos de la zona, que por su parte desean, contrariamente a lo deseados por los autores de esta queja, que incluso se amplíe el ámbito declarado o se restrinjan aún más los horarios”.

    De esta información se desprendía que la problemática objeto de estas quejas podría entenderse en vías de solución, habida cuenta que se habían activado los mecanismos legales de comprobación acústica para la revisión de todas la zonas ZAS de Sevilla, a efectos de renovarlas o no; ello, sin perjuicio de que debieran seguirse todos los trámites previos a la contratación, los propios del trabajo y los posteriores en las zonas ZAS en función de los resultados obtenidos y conclusiones alcanzadas.

    Por todo ello dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja.

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