La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2498

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 04/06/21 se le reconoció a su padre el Grado III, de Gran Dependencia.

Destacaba que su padre tiene 96 años y su necesidad de ayuda para todas las necesidades básicas de la vida diaria, por lo que era importante la agilización de la asignación del recurso que hubiese de corresponderle como gran dependiente. La propuesta de PIA ya había sido elaborada por el trabajador o trabajadora social y entregada la documentación requerida.

Interesados ante la Administración, se nos participa que con fecha 20/05/22 se dicta Resolución por la que se resuelve reconocer al gran dependiente el acceso al Servicio de Atención Residencial en la provincia de Huelva.

Queja número 22/2774

La reclamante exponía que por Resolución de fecha 04/02/21 se le habría reconocido a su madre el derecho de acceso al servicio de atención residencial, adjudicándosele plaza en el municipio de Órgiva. Destacaba que en el día de su incorporación habría solicitado traslado de centro residencial con motivo de la proximidad de los familiares. Nos trasladaba su preocupación puesto que por Resolución de fecha 14/03/22 se habría resuelto desestimar la solicitud de traslado.

Esta lejanía fomentaba en su madre, de 83 años y diagnosticada de Alzheimer, el olvido de sus seres queridos y verse abocada a la soledad en un centro residencial. Sus hijos esperaban con esperanza que en los próximos tres meses pudiese ser estimado tal traslado, posibilidad recogida en la Resolución aludida anteriormente.

Esta Defensoría conocedora de la voluntad de la Administración de promover un nuevo estilo de centro residencial, así como siendo preferencia que las personas mayores mantengan el lazo afectivo, pudiendo pasar su años de vida con sus familiares, solicitó información a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencias de Andalucía que, por informe del mes de junio, nos comunica que tras quedar una plaza vacante en la localidad de origen de la persona dependiente, se dictaba Resolución por la que se declaraba la procedencia del traslado de Centro Residencial.

Queja número 21/5892

En el expediente de queja de referencia afectante a la falta de resolución expresa del recurso potestativo de reposición impugnando la liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica, por haber dado de baja en la Jefatura General de Tráfico a su autocaravana, se solicitó al Ayuntamiento de Salobreña la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones.

En el informe remitido nos traslada la notificación de la resolución del recurso de reposición, mediante publicación en el BOE.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

avana

Queja número 20/0969

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a los problemas para la consecución del informe de inserción social, necesario para aportarlo en el expediente de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, solicitamos informe al Ayuntamiento de La Rinconada.

Atendiendo a nuestra petición nos remitieron escrito en el que nos detallan las gestiones de los técnicos municipales para la elaboración del meritado informe, indicándonos que fue emitido en sentido favorable y aportado para su regularización administrativa.

Tras confirmar telefónicamente con su abogado que efectivamente se le facilitó el informe de inserción y que accedió a su autorización de residencia y trabajo damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante tras detectar que desde dicha Corporación se le exigieron para la entrega del informe de inserción social requisitos que no se contemplan en la normativa de aplicación y que esta práctica se ha observado también en otros municipios, desde esta Defensoría se continuará trabajando para conocer los protocolos establecidos al respecto.

Queja número 21/8272

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido respecto del IBI, presentado ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, se instó para que se dé una respuesta expresa a la solicitud presentada.

Se invoca el artículo19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.

La Gerencia del Patronato nos comunica que se emitió Resolución resolviendo favorablemente la solicitud de ingresos de la interesada, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reconociéndose el derecho a la devolución y ordenándose el pago mediante transferencia bancaria a la libreta/cuenta designada por la solicitante.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/8184

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la petición de la familia afectada para poder contar con la evaluación y diagnóstico de su hijo, alumno de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

Se ha comprobado que el alumno ya ha sido valorado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), pues en la plataforma Séneca se encuentra tanto su informe de evaluación psicopedagógica, como su dictamen de escolarización, el cual ha sido firmado por los progenitores del alumno, manifestando su acuerdo con el mismo”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la realización del estudio a cargo de los servicios educativos. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro educativo, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado resuelta.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 21/5754

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa ante su solicitud de proporcionalidad en el pago del IBI, se ha solicitado al Patronato de de Recaudación de la Diputación de Málaga interesar de Vd. la necesidad de emitirresolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud e informaciónsolicitada

La administración requerida nos remite comunicación en la que nos expone que se ha procedido a la anotación de la división de cuota tributaria para los recibos del IBI, ejercicio 2022, entre los cotitulares del inmueble, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/6938

La persona compareciente nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio por ocupación en precario de una vivienda de la Sareb en el que se encontraba incursa, estando el lanzamiento señalado para el 14 de octubre de 2021.

La unidad familiar estaba compuesta por ella y sus dos hijas de 1 y 2 años y sus recursos económicos se limitaban a la prestación por hijo a cargo.

Manifestaba que estaba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda y que había realizado actuaciones tanto con los servicios sociales comunitarios como con la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda, si bien no le habían dado ninguna solución a su problema habitacional. Refería que en 2019 le tramitaron una ayuda al alquiler, que finalmente no le concedieron por falta de presupuesto, por lo que a pesar de haber comunicado a su trabajadora social que disponía de un precontrato no pudo alquilar la vivienda.

Por otra parte, refería que por parte de la propiedad de la vivienda se habían mostrado inicialmente favorables a la posibilidad de concederle un alquiler social en la vivienda, si bien hasta la fecha no había tenido las noticias al respecto. Por ello, recurría a esta Institución por la falta de alternativa habitacional ante el próximo lanzamiento de su vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba.

Junto al oficio que el Ayuntamiento nos remitió se adjuntaba informe elaborado por la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda (OMDV) en el cual, entre otras actuaciones realizadas en el expediente de la interesada, se indicaba que tras varias comunicaciones con el Servicio de Mediación de Sareb-Sur, propietaria de la vivienda que ocupaba la familia sin título legal, en el mes de febrero de 2021 se llegó al acuerdo de regularizar la situación de la misma en la vivienda mediante la realización de un alquiler social. De ello se dio traslado por parte de dicha Oficina a la trabajadora social de referencia, procediendo al cierre del expediente por la OMDV.

Sin embargo, puesto que la interesada nos trasladó que no había tenido más noticias sobre dicha posibilidad de firmar un alquiler social, teniendo en cuenta que el lanzamiento estaba previsto para el 14 de octubre, nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que se diera traslado de esta petición de información a la Delegación de Servicios Sociales y nos informara sobre las actuaciones llevadas a cabo.

También nos dirigimos a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa), que pusieron en nuestro conocimiento que, tras el baremo de la solicitud de vivienda de la persona interesada, había obtenido una puntuación que, ante la escasez de viviendas, de momento resultaba insuficiente para su acceso a una.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Córdoba nos trasladaba que la entidad gestora de las viviendas propiedad de Sareb les habían informado de la i propuesta de alquiler social del inmueble a esta familia, sin haberse fijado aún fecha para la firma del contrato, si bien la propiedad no había proseguido el procedimiento judicial. En todo caso, el expediente continuaba abierto.

Asimismo se nos informaba de que la solicitante se encontraba trabajando en la empresa municipal ... (Plan de Inclusión) y que estaba pendiente de actualizar su informe-baremo en servicios sociales para la excepcionalidad del registro de demandantes de vivienda pública y su acceso a las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía (AVRA).

Puesto que de la información recabada se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6915

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de la provincia de Almería, formulando queja por la falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado el 19 de febrero de 2021, contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería en Almería, dictada en fecha de diciembre de 2020, con la que se le imponía una sanción de multa de 150.-euros por una infracción leve del artículo 64.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el recurso de alzada del interesado, informándonos de ello.

La Consejería nos trasladó la resolución expresa del recurso de alzada, que había tenido lugar en fecha 19 de noviembre de 2021, remitiéndonos copia de dicha resolución.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa del recurso de alzada presentado por el promotor de la queja en fecha 19 de febrero de 2021 se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/0391

La interesada manifestaba que tenía una hija menor y para el día 25 de marzo de 2021 tenía el lanzamiento del alquiler al que no pudo hacer frente. Era viuda y necesitaba ayuda para obtener una vivienda antes de que la echaran. Manifestaba que estaba en tratamiento médico por un tumor en el ojo, lo que la incapacitaba para trabajar.

Mantuvimos contacto telefónico con la interesada poniendo en nuestro conocimiento que el lanzamiento se había pospuesto y que su trabajadora social le había solicitado una ayuda al alquiler, si bien no había conseguido contactar con ella para saber si se le había concedido dicha ayuda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de Córdoba sobre las actuaciones que se estuvieran realizando para facilitar su acceso a una alternativa habitacional antes del lanzamiento, así como si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.

Según la respuesta municipal, en virtud de Decreto de Alcaldía se había aprobado una ayuda al alquiler de 4.037 euros con cargo a 2021. Tenía aprobada 12 mensualidades, por lo que en 2022 completaría los meses restantes. En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones.

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