La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3351

La interesada exponía que por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. del día 27 de septiembre de 2017 le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado III, a su padre enfermo de alzheimer, habiéndolo solicitado el día 19 de julio de 2016.

Desde que se le reconoció el grado de dependencia, no había tenido más noticias, motivo por el cual el 28 de febrero de 2018 presentó reclamación, sin haber surtido efecto ni respuesta, al objeto de que se acelerase el procedimiento y poder obtener así la prestación que tanto precisaba, dado que su situación empeoraba rápidamente y las atenciones que necesitaba eran cada vez mayores y no podían atenderlas.

Solicitado informe a la citada Delegación, indicó que con fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas mensuales y el servicio de teleasistencia con una intensidad de 24 horas al día durante todos los días del año como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previsto en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5523

El interesado señala que tras haber sido diagnosticado y tratado de arteriopatía obstructiva crónica por el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Médico Quirúrgico Ciudad de Jaén, fue intervenido en dicho centro en abril de 2016 siéndole colocado tres stents en la pierna.

Que tras un empeoramiento, con fecha 11 de abril de 2017, su médico de atención primaria cursó una solicitud de consulta de Asistencia Especializada ante el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del centro hospitalario Virgen de las Nieves en Granada.

Que dicha solicitud que ha sido cursada por Atención Primaria conforme al procedimiento de libre elección, al parecer ha sido rechazada argumentando que dicha petición se debe hacer desde el centro hospitalario de referencia del paciente, ya que la entrada de pacientes de otras provincias tienen que venir derivadas desde atención especializada.

En virtud del mismo se nos dice que, aunque el procedimiento para derivar al servicio de angiología y cirugía vascular de ese centro es a través de interconsulta entre especialidades médicas hospitalarias, el interesado fue atendido en el mismo a finales del año pasado, y ha sido citado a revisión con posterioridad.

Por su parte aquel también nos había dado cuenta de la situación, lo que nos ha llevado a considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 18/1556

El compareciente explicaba que su padre, de 75 años de edad, padecía demencia tipo alzheimer y múltiples patologías, residiendo en un municipio sevillano junto a su mujer, también mayor y enferma.

En febrero del año 2015 ambos solicitaron el reconocimiento de su situación de dependencia y por lo que atañía a su padre, hasta la fecha no contaba con resolución de su grado de dependencia ni, por tanto, con recursos del Sistema.

Interesada la oportuna información ante la Administración, resultó que el expediente no había podido ser localizado en la base de datos informática, por lo que el interesado solicitaba aclaración de este extravío y conclusión del expediente iniciado a principios del año 2015.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos contestó que con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para elaboración del PIA.

En consecuencia, considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7097

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital de Granada recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomendaba que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, así como las medidas adoptadas de planificación, dotación, organizativas, y de información.

Queja número 18/5782

Un ciudadano nos indicaba en su escrito de queja que Endesa le había denegado su solicitud de bono social, pese a considerar que cumplía los requisitos exigidos. El motivo de esa denegación sería que no se pudo obtener los datos de su declaración de la Renta del año 2016 pues, al parecer, existían dos declaraciones. El interesado aclaraba que una sería la declaración y otra una rectificación posterior. Aunque intentó solucionarlo presentando un certificado de la AEAT, no le aprobaron el bono social.

Después presentó una nueva solicitud en septiembre de 2018 para que se tomase en cuenta la declaración de la Renta del año 2017, pero en el estado de su solicitud en la web de Endesa aparecía que el Ministerio de Energía no había podido comprobar los niveles de renta.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos comunicó que el bono social se encontraba aprobado desde agosto de 2018 y que, en cualquier caso, el contrato de suministro ya contaba con el mismo pues disponía del antiguo bono social para desempleados.

En cuanto al proceso anterior, Endesa nos indicaba que las cuatro primeras solicitudes, recibidas entre diciembre de 2017 y enero de 2018, fueron rechazadas por no aportar el cliente toda la documentación necesaria; posteriormente presentó otras solicitudes, hasta cinco, entre los meses de enero y mayo de 2018, que fueron trasladadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que las rechazó al no poder realizar el cálculo de los niveles de renta para todos los miembros de la unidad familiar. Finalmente la solicitud sería reprocesada por el equipo responsable de la compañía para activar el nuevo bono social.

Entendimos, por tanto, que el problema por el que acudió a nosotros el interesado estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3230

La interesada manifestaba que participó en la convocatoria de ayudas al alquiler para 2016, figurando en la lista definitiva de beneficiarios.

No obstante, exponía que estaba aún pendiente de cobrar la misma. Y añadía que le constaba, según información que le ha sido facilitada, que dicha convocatoria estaba ya resuelta.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, pero antes de recibir el informe, la interesada nos comunicó que ya había recibido el abono de los retrasos, lo cual también lo confirmó la citada Delegación al poco tiempo pues nos participó que con fecha 2 de julio de 2018 había sido materializado el pago de la ayuda en la cuenta indicada por la beneficiaria en su solicitud.

También nos comentaron que la tramitación de la convocatoria de estas ayudas para 2017 había concurrido con la del año 2016 objeto de la queja, lo que había supuesto para la Delegación Territorial la acumulación, sólo en esta linea de trabajo, de un total de más de 12.000 expedientes. En el caso particular de la interesada, al retraso generalizado en esta línea de subvenciones, se unió un problema informático que supuso la devolución por la intervención del expediente hasta en 3 ocasiones. Una vez solventado el mismo, se procedió a su pago.

En consecuencia, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5546

Hemos recibido comunicación del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de fecha 21 de noviembre de 2018, al que se adjunta informe de la misma fecha con número de Registro de Salida 5671, y relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre la falta de identificación de Tasas y Precios Públicos en una misma Ordenanza Fiscal.

En dicho informe se indica lo siguiente:

Las Ordenanzas reguladoras de tasas y previos públicos por los usos de las instalaciones, y la prestación de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de Dinamización ciudadana, organismo autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a las que se refiere el expediente fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 19 de diciembre de 2013 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 39 de 17 de febrero de 2014.

En los años en los que se lleva aplicando dicha Ordenanza se han constatado algunas incidencias como las que se señalan en el escrito de la Institución que representa: insuficiente definición de los beneficiarios de las bonificaciones y de las tarifas aplicables a cada hecho imponible; no distinción entre los supuestos de hecho que constituyen tasas y los que constituyen precios públicos. Todo ello ha dado lugar a algunas incidencias en la aplicación de las Ordenanzas, algunas de las cuales incluso se han tenido que resolver en los Tribunales de Justicia.

Una vez tomada posesión el pasado mes de mayo del año 2015, ésta Corporación, consciente de la falta de concreción de las que adolece la citada Ordenanza y con el fiel objetivo de trabajar en el Deporte bajo el principio de unidades, ha marcado las directrices oportunas a los técnicos del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que están trabajando en la redacción de unas nuevas Ordenanzas Fiscales que resuelvan las cuestiones señaladas. Para una mayor claridad, la intención del Ayuntamiento es aprobar dos normativas diferentes que regulen las tasas y los previos públicos: unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por usos de las instalaciones deportivas y culturales y por la realización de actividades desarrolladas por el IMDC y unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Precios Públicos por la realización de actividades por el IMDC.

El compromiso de esta Corporación es proponer al Pleno la aprobación de dichas Ordenanzas antes de que termine la presente legislatura”.

Tras un detenido estudio de dicha información, entendemos a tenor del compromiso trasladado, que el asunto objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el mismo, sin perjuicio de ulterior seguimiento en relación a su cumplimiento.

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Queja número 18/2880

Por parte de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relación a los diferentes centros penitenciarios de Andalucia constatándose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitectónica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situación varía, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebración de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:

1.- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevarán a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.

2.- Dichas salas de comunicaciones contarán con los principios de habitabilidad exigidos por la legislación penitenciaria; a tal fin serán decoradas y contarán con la ornamentación suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones idénticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.

3.- La sala de comunicaciones contará con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el Centro, asimismo contará con aseo y artículos de higiene necesarios.

4.- Se autorizará que los internos puedan adquirir bienes del economato del Centro a fin de poder ser consumidos durante la celebración de la convivencia familiar.

5.- En la medida de lo posible se instalarán parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicación.

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Queja número 17/1692

La Administración sanitaria de Campo de Gibraltar toma medidas para hacer valer el derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar recomendando se tome conciencia del derecho que asiste a los ciudadanos que se desplazan desde otras localidades andaluzas para una estancia temporal que oscile entre un mes y un año, a ser atendidos en el ámbito de la atención primaria de la salud con fijación de cita, sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos siempre por un mismo profesional.

Recomendaba también que desde las unidades de atención al usuario se informe a los ciudadanos sobre el ejercicio de este derecho conforme a las prescripciones de la reglamentación administrativa interna que figura en el entorno web de la administración sanitaria.

En respuesta, se ha recibido informe indicando la aceptación de las recomendaciones formuladas.

Así, se ha dado traslado a los directores y coordinadores de enfermería de los centros de salud y Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, tanto de las referidas recomendaciones como de la información necesaria (prescripciones reglamentarias administrativas internas), y el enlace a la página del Servicio Andaluz de Salud con información sobre personas desplazadas temporalmente. Mensaje que deberán comunicar a las Unidades de Atención al Ciudadano para que ofrezcan información correcta.

En el escrito remitido se ha resaltado el derecho que asiste a los ciudadanos desplazados a ser atendidos sin necesidad de que soliciten asignación de centro y médico, más que cuando deseen ser atendidos por un mismo profesional.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0833 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las ecografías.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que el 4/10/2016 acudió al especialista de traumatología (Centro de especialidades Dr. Fleming) por una lesión en la rodilla, solicitándole el mismo una ecografía para establecer un diagnostico y posteriormente el consiguiente tratamiento.

Refería que con paciencia había esperado un tiempo prudencial, hasta que el día 6/2/17 le entregaron la cita para el 06/3/2017, es decir 5 meses a partir de la solicitud, lo cual en sus propias palabras le pareció “una tomadura de pelo, después de escuchar por todos los medios de comunicación las excelencias del sistema sanitario andaluz”.

Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a manifestar que el interesado también presentó reclamación por este motivo en el servicio de gestión ciudadana de los Servicios Centrales del SAS y en el buzón de sugerencias WebSAS, que fueron contestadas en plazo desde el servicio de atención a la ciudadanía del hospital.

Por lo demás añade que el interesado no acudió a la cita que tenía concertada para la eco de rodilla, a consecuencia de lo cual no tenía prevista fecha de consulta para recogida de resultados.

Por nuestra parte trasladamos a aquel una copia del informe para que realizara las alegaciones que considerara convenientes, y aunque no llegó a explicarnos la motivación que le llevó a no practicarse la prueba en dicha fecha (cabe la posibilidad de que ante la tardanza acudiera a un centro privado), nos apunta que el problema de la demora en las pruebas diagnósticas no es puntual, pues nos da cuenta de otra citación demorada para una prueba de similares características (en este caso ecografía abdominal), aunque obviamos cualquier consideración de la misma por preverse su realización en otro centro hospitalario de la ciudad.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de una ecografía de rodilla que le fue recomendada en el curso de su proceso asistencial, más allá del plazo de garantía de respuesta.

Dicho incumplimiento debemos entenderlo acreditado, pues solicitada la prueba el 4.10.2016, no fue señalada su realización hasta el 6.3.17, sin que el hecho de que el interesado no acudiera en dicho momento temporal para someterse a la misma permita librar del reproche a la actuación de ese centro hospitalario.

Todo ello a la vista de que la referida prueba diagnóstica figura incluida entre las del listado del anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues no llega a argumentar sobre la causa de aquel, o los motivos que subyacen al retraso reclamado.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para este tipo de pruebas ligeramente superiores (37 días) al plazo máximo (datos de junio de 2017), pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso sobradamente lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la ecografía en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

En este sentido en alguno de los informes de respuesta a nuestras resoluciones en los casos de incumplimiento por ese hospital del plazo de garantía de respuesta en intervenciones quirúrgicas, nos han comunicado que la dirección corporativa del centro ha analizado la pertinencia de la iniciativa propuesta desde esta Institución, de comunicar a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro sanitario privado para someterse a la intervención que precisan, y que se está trabajando en la mejora de esta estrategia.

En todo caso, a la vista de que dicha actuación no se ha producido en el supuesto que consideramos, pensando por nuestra parte que la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también debe ampliarse a los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, es por lo que nos vemos obligados a reiterar dicha Recomendación.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las ecografías.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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