La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7299 dirigida a Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)

Además de recordar al Ayuntamiento de Bormujos la legislación sobre el silencio administrativo, le hemos recomendado que dé respuesta al escrito presentado por el interesado en el que denunciaba los ruidos provenientes de la campana de una parroquia.

ANTECEDENTES

I. Con fecha de diciembre de 2018 se recibió en esta Defensoría una comunicación remitida por D. … a través de la cual nos exponía que en mayo de 2018 había presentado en el Ayuntamiento de Bormujos, un escrito denunciando una situación de posible contaminación acústica porque el campanario de la Parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación estaba siendo utilizado como reloj público “haciendo sonar las horas y las medias horas (…) entre las 8:00 h y las 00:00 h, ambas incluidas”, además de cada 15 minutos entre las 19:00 h y las 20:00 h de cada día y los sábados y domingos de 9:00 h a 10:00 o de 10:00 h a 11:00 h, con 73 toques de campana.

Ante tal situación, consideraba el interesado que se produce una contaminación acústica que corresponde vigilar a ese Ayuntamiento, en función de las competencias legales que en la materia tiene atribuidas, y a tal efecto solicitaba expresamente que cesara este uso como reloj del campanario de la Parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación o bien que se realizara una medición acústica para comprobar el nivel de ruido generado. Sin embargo, transcurridos varios meses desde que había formulado esta denuncia, no había recibido respuesta a su escrito.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que diera respuesta expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Denuncias en materia de protección contra el ruido.

El artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece que «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada en mayo de 2018, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 55.1 del Decreto 6/2012.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5639

En su escrito de queja se dirigieron a esta Institución los representantes de una comunidad de propietarios de un edificio sito en el municipio gaditano de Rota, en el que denunciaban, en síntesis, que el edificio se encontraba afectado por la presencia y el asentamiento de palomas, situación que afectaba gravemente a los vecinos, por el riesgo para la salud, por la suciedad que originaban y por los daños que estaba ocasionando al propio edificio. Constaba en dicho escrito que las palomas, además de en la azotea y en la fachada del edificio, se posaban diariamente en las barandillas de terrazas y ventanas, privando a sus propietarios del uso normal de las mismas.

Al parecer, esta situación venía produciéndose desde hacía más de un año, habiéndose trasladado diversas quejas al Ayuntamiento por los vecinos afectados y por la propia Comunidad de Propietarios, ya fuera por sus representantes o por la administración de la misma. A estas quejas, se nos decía, el Ayuntamiento “ha hecho caso omiso”, pese a que “en el pasado mes de mayo y tras varias visitas, el Ayuntamiento se comprometió, de manera verbal, a colocar jaulas en la azotea con el fin de retirar las palomas, para lo que se le autorizó, entregándosele llaves del edificio para facilitar el acceso al personal competente”. Sin embargo, constaba en el escrito que “a día de hoy ni se han colocado las jaulas ni se ha adoptado ninguna medida alternativa para solucionar el problema, manteniéndose una grave situación”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento éste nos informó, en síntesis, que estaba, en aquellos momentos, en proceso de contratar a una empresa cualificada para la realización de los trabajos necesarios para controlar la plaga de palomas que ocasionaba las incidencias que denunciaba la comunidad de propietarios, por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1070

La interesada, en su escrito de queja, nos relataba que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) no ejecutaba una orden de clausura, dictada en mayo de 2018, por la actividad ruidosa de un taller de carpintería metálica situado en una nave cercana a su vivienda. El establecimiento continuaba desarrollando su actividad con toda normalidad y, por tanto, con los elevados niveles de ruido que debía soportar su familia en su vivienda; además, esta actividad ocupaba con materiales y estructuras de grandes dimensiones el camino de acceso a la zona donde residía la interesada, impidiendo o dificultando el paso con vehículos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, de la respuesta de éste se desprendía, en síntesis, que la Policía Local había procedido a ejecutar el cese de la actividad y la clausura de las instalaciones en junio de 2018, y que en enero de 2019, mediante nueva Resolución, notificada en abril de 2019, se había dictado la prohibición de funcionamiento de la actividad, afectando tanto a la nave como al resto de la finca. Esta Resolución incluía la retirada de todo material o utensilio afecto a cualquier uso prohibido presente en la propiedad, y se había comunicado a las empresas suministradoras la interrupción del suministro. Constaba en el expediente que el titular de la actividad había comunicado a la Policía Local que en unas fechas concretas del mes de abril iba a proceder a retirar los enseres, pertrechos y herramientas presentes en la propiedad.

Dimos traslado de esta información a la interesada, que nos confirmó que había cesado el problema pues la actividad había dejado de funcionar. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 19/3663

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que en el patio de ventilación entre cuatro edificios colindantes, un establecimiento comercial había levantado un techo a nivel de la primera planta y había colocado dos aparatos de ventilación industriales, con 6 turbinas, que producían molestias, como ruidos, vibraciones y calor, a los vecinos, que no podían dormir porque los mismos funcionaban hasta en horario nocturno. Habían presentado denuncias en el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) pero consideraban que no les habían atendido adecuadamente.

La actividad comercial, un supermercado, según su superficie sea superior o no a 750 m², está sujetos al trámite de Calificación Ambiental previo, o a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable. Los aparatos objeto de la queja, según las fotografías que nos envió el afectado, eran de gran tamaño y potencia y por la cercanía a las viviendas no cabía duda de que el ruido que generaban podría suponer una intromisión en el interior de los domicilios que afectaba a su derecho al descanso. Consideraban los vecinos, tras haber visto la Declaración Responsable que había presentado el titular del supermercado, que la documentación presentada no habilitaba para disponer de esas instalaciones tan ruidosas.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Barbate en petición de informe, si bien, antes de recibirlo, fue el propio interesado el que nos comunicó que ya se habían retirado los aparatos de climatización. Después de ello, recibimos el informe del ayuntamiento en el que se nos daba cuenta de los trámites administrativos que se habían ido adoptando desde que se presentó denuncia por el ruido de las máquinas, y que habían culminado con la retirada de los aparatos, estando pendiente de resolverse por parte de la empresa titular de la actividad la presentación de un proyecto de legalización.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.

Queja número 19/2037

En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), a un escrito de denuncia que había presentado en el citado ayuntamiento el mes de enero de 2019, en el cual pedía la retirada de una antena de telefonía móvil situada en la azotea de un bloque de la citada localidad. Esta denuncia la había reiterado mediante un nuevo escrito en febrero de 2019, pero aun así no había obtenido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento respondiera expresamente a la denuncia de la interesada, fuimos informados de la situación de la antena objeto de queja, en la terraza del edificio y con autorización de la comunidad de propietarios, y de otra antena situada, desde hacía años, en el tejado de una central de telefonía en la localidad. De dicho informe pudimos concluir que conforme a la actual normativa de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, a la que se había adaptado la Ordenanza Municipal correspondiente, se trataba de antenas que cumplían esta normativa.

Al margen de ello, constaba en el informe que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y de conformidad con la normativa legal de aplicación, “no puede entrar a valorar las consideraciones efectuadas por la denunciante, sobre si las antenas pueden estar en el casco urbano, la potencia de las emisiones o si se respeta o no la normativa de emisiones, o si son o no saludables las mismas, puesto que los Ayuntamientos no disponemos de equipos de medición de emisiones, y además no tenemos competencias para ello”.

A la vista de esta información, consideramos que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/0636

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

En respuesta a nuestra petición, se recibe informe por el que se nos indica que en abril de 2019 se aprueba el PIA concediéndole el derecho de acceso al servicio de Atención Residencial para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependencia según el grado reconocido, en el centro Residencial Guadalupe de Mairena del Aljarafe.

Dado que la Resolución formulada ha sido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/2624

Se dirigió a nosotros una asociación de defensa de los animales, de ámbito andaluz, denunciando la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a un escrito presentado en mayo de 2018 en el que solicitaban “copia de los informes de los inspectores veterinarios que hayan desarrollado sus funciones en el recinto ferial de la Feria de Sevilla 2018, así como de las denuncias que pudieran haber extendido por el estado físico de aquellos animales expulsados, inmovilizados o retirados en caso de muerte”.

Admitimos a trámite la queja con objeto de que el ayuntamiento respondiera expresamente la solicitud formulada por la asociación; como contestación, la Jefatura de Servicio del Laboratorio Municipal de Sevilla nos trasladó la documentación pretendida indicándonos que no tenían constancia de la solicitud de la asociación.

Trasladamos esta documentación a la asociación con objeto de que, si lo deseaban, nos remitieran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas, respondiéndonos que era la documentación solicitada. Por ello, procedimos al archivo de las actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/7009 dirigida a Movistar Telefónica

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que la comarca de la Sierra Morena de Sevilla sufre interrupciones en el servicio de Internet de forma continuada.

Siempre según estas noticias, estas incidencias en el suministro de dicho servicio paralizan los Centros de Salud, farmacias, entidades locales y distintas administraciones públicas, con el perjuicio que ello supone para los habitantes de la comarca.

Las noticias hacen referencia a que las averías en las instalaciones de la operadora Movistar han dejado sin conexión a Internet y telefonía fija y móvil a los municipios de Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción y San Nicolás del Puerto; destacan especialmente el caso de El Madroño que, además de carecer de servicio de Internet, sufrió cortes en el suministro eléctrico. También resaltan las noticias que “La comarca de Sierra Morena es la más amenazada por el fenómeno de la despoblación en la provincia. Situaciones como estas merman su desarrollo y la actividad empresarial y cotidiana de los vecinos suponiendo un obstáculo más en la fijación de la población en este territorio rural”.

Al parecer, los Alcaldes de la comarca han solicitado una reunión con la compañía Movistar solicitando mayor información de los “cortes de larga duración para, al menos, poder advertir a ciudadanos y usuarios de servicios públicos”. En esta reunión instarán a la compañía a comprometerse en solucionar las incidencias.

A la vista de los hechos referidos, conscientes de la importancia de disponer de conexión a Internet para las distintas gestiones que la ciudadanía puede realizar en su día a día, evitando un desplazamiento (gestión con servicios sanitarios, bancos, administrativos etc...), el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que, en virtud del convenio de colaboración firmado en su día, nos hemos dirigido a Movistar-Telefónica para conocer la razones de las interrupciones del servicio de Internet y, en su caso, de las medidas que hayan adoptado, o tengan previsto adoptar, para solucionar estas interrupciones.

Asimismo, nos hemos dirigido a los ayuntamientos de Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Madroño, El Pedroso, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción y San Nicolás del Puerto para darles cuenta de la apertura de la queja y solicitarles información sobre la evolución del problema

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008 dirigida a Ayuntamientos de Cádiz, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), Almería, Huelva, Córdoba, Sevilla, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Málaga, Marbella (Málaga)

Hace ya más de un año, concretamente el lunes 15 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 199, se publicó la denominada Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, cuya entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación, eso es, el 15 de enero del año 2019, con alguna excepción sobre las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de octubre de 2019.

Esta Ley, que tiene como finalidad la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, regula en su artículo 15 los denominados Planes municipales contra el cambio climático, al amparo de las competencias propias de los municipios del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima, actualmente en fase de elaboración.

Los Planes municipales referidos, dice la Ley, recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas en la norma legal y su contenido abarca, entre otros contenidos, el referente a las «Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

No obstante, aunque el Plan Andaluz de Acción por el Clima es un documento aún en elaboración y cuya fecha de aprobación se desconoce, la realidad es que la contaminación atmosférica en nuestras ciudades, especialmente las de mayor población y/o actividad, provocada fundamentalmente por el tráfico rodado de vehículos y por la industria, es un problema del que la ciudadanía cada vez toma mayor conciencia, precisamente por su afección al derecho a la protección de la salud, previsto en los artículos 43.1 de la Constitución (CE) y 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA), y el derecho a un medio ambiente adecuado, previsto en el artículo 45.1 CE y 28.1 EAA, en el que también se hace mención concreta al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable. Y en este sentido, cabe también tener presente que el artículo 43.2 CE establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

De acuerdo con ello, creemos que es un problema global, el de la contaminación atmosférica, que cada vez preocupa más a la ciudadanía, y que por ello debe ser objeto de intervención por los poderes públicos, singularmente por los municipios que, al margen de planes de ámbito superior que estén en proceso de elaboración, deben ir ya adoptando medidas para proteger los derechos de las personas frente a la afección que en ellos tiene el aire que se respira, teniendo como horizonte no muy lejano la lucha contra el cambio climático.

En relación con este asunto que hemos calificado como global, siendo la contaminación atmosférica uno de los aspectos a tener en cuenta en el tratamiento del cambio climático y de sus consecuencias, debemos tener presente, más en el ámbito de lo particular, que se encuentra vigente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (LCAPA), cuyo preámbulo comienza con una declaración solemne, vinculando la atmósfera a la vida misma de las personas: «La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación»; a continuación, reconoce que «Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental», recordando que «los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire». Pues bien, en este contexto, el artículo 5.3 LCAPA determina que:

«Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.

Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo».

Por su parte, el artículo 8.4 LCAPA establece que «Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y los que formen parte de una aglomeración, de acuerdo con la definición de esta ley, dispondrán de datos para informar a la población sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire».

Asimismo, el artículo 16.4 de la misma norma legal, establece que:

«Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. Para la elaboración de estos planes y programas se deberá tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera de las respectivas comunidades autónomas.

Asimismo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos de esta ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica».

Por su parte, el artículo 26.1 LCAPA determina que «Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales en los términos del artículo 5.3, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley».

Como se puede comprobar, fija la LCAPA una serie de obligaciones a los municipios para, en el ejercicio de sus competencias legales, mejorar la calidad del aire y, con ello, proteger más eficazmente los derechos de la ciudadanía que se ven afectados por la contaminación atmosférica.

Respecto de esas competencias legales, el artículo 9 LAULA fija como competencia propia de los municipios, entre otras, las de promoción, defensa y protección de la salud pública (aptdo. 13), entre las que se encuentra [subapartado e)], la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad; también se fija como competencia propia, artículo 9.10 de la referida LAULA, la de «Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios».

Como se puede comprobar, tanto desde la perspectiva de las competencias legales, como a partir del tratamiento del cambio climático y de su freno, como desde la regulación legal de la calidad del aire y la protección de la atmósfera, los municipios disponen de una serie de instrumentos a partir de los cuales diseñar planes, fijar medidas, etc. para evaluar la calidad del aire y tomar decisiones que la mejoren, para así proteger los derechos de la ciudadanía y mejorar, en definitiva, su calidad de vida.

En este marco, el Defensor del Pueblo Andaluz no es ajeno a esa concienciación social, fruto de la evolución ciudadana en materia de protección de derechos, como demuestran las noticias que, cada vez con más frecuencia, están apareciendo en los medios de comunicación sobre la calidad del aire en determinadas ciudades españolas, singularmente las dos de mayor población. Pero también en la Comunidad Autónoma de Andalucía contamos con núcleos tradicionalmente vinculados, con mayor o menor intensidad y frecuencia, a episodios de contaminación, por distintos motivos: el Polo Químico de Huelva, la Bahía de Algeciras, la ciudad de Granada, etc. De hecho, en esta Institución, sin ir más lejos, hemos llevado a cabo no pocas actuaciones puntuales en determinados puntos, sino que incluso se han llegado a encargar sendos dictámenes sobre “El exceso de mortalidad y morbilidad detectado en varias investigaciones” en el Campo de Gibraltar y en la Ría de Huelva, que están a disposición pública en nuestra página web.

En medios de comunicación son muchas las noticias que en los últimos años, procedentes de fuentes públicas y privadas, alertan de los niveles de contaminación del aire en Andalucía, tanto en el plano general de la Comunidad, como en ciudades o ámbitos geográficos contaminados. Una simple búsqueda en Internet nos ofrece resultados en Cádiz, alertando de la contaminación como consecuencia del paso de grandes buques de cruceros; Granada y su área metropolitana, como una de las zonas más contaminadas de España por su particular orografía; la contaminación en Huelva por las empresas químicas, etc.

A la vista de ello, siendo la contaminación atmosférica un factor de especial incidencia perniciosa en el derecho a la protección de la salud y en el derecho a un medio ambiente adecuado, y que tiene una clara vinculación con la calidad y con la esperanza de vida de las personas, hemos estimado conveniente iniciar una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz), Almería, Huelva, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla), Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga) y Sevilla para conocer, en síntesis, si disponen de un plan municipal contra el cambio climático o, en caso contrario, si al menos han comenzado su elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire y, en caso afirmativo, si se informa de ello a la ciudadanía y a través de qué cauces; si disponen de plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos. Por último, en el caso de que no dispongan de estos dos planes, si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico (por ejemplo, restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, horas o zonas, etc.) y, en caso de que se hayan adoptado estas medidas, queremos conocer cuáles han sido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6855 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en la protección del patrimonio relacionado con la vida y obra de Joaquín Romero Murube, en concreto sobre el estado de conservación y régimen de protección de la denominada “Huerta de la Noria” en la localidad de Los Palacios, precisamente en fechas que evocan el fallecimiento del literato en 1969.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de amenaza que sufre este inmueble que permanece en un estado progresivo de abandono, así como ausencia de posibles proyectos culturales en base a la posible creación de una casa-museo acordes con el origen y trayectoria del inmueble. Las informaciones aluden a que la finca ha despertado el interés de sectores sociales de la localidad y por entidades culturales que pretenden garantizar el legado literario de la localidad de nacimiento de Romero Murube y evocadora de parte sustancial de su obra. Estos proyectos elaborados sobre la continuidad de la propia “Huerta de la Noria” pretenden asegurar la protección integral de este elemento.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del citado de dicho conjunto patrimonial, así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos a la finca afectada y las valoraciones y estudios que se hayan adoptado por las autoridades en relación a las iniciativas que se han citado.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y el Ayuntamiento de Los Palacios, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad de la “Huerta de la Noria”, en Los Palacios, ligada a la memoria de Joaquín Romero Murube.

  • estado de conservación del elemento.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y circunstancias de su ejecución.

  • régimen de uso o aprovechamiento del elemento.

  • supuestos daños o demoliciones no autorizados

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

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