La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 26/1760

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja en relación con varias incidencias en la gestión de destinos en un programa de estancias en el extranjero de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para abordar el caso, solicitamos colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén que enviaba su informe con fecha 21 de febrero de 2026 contando con las alegaciones de la interesada de fecha 8 de marzo.

Con fecha 13 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio procedente del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en la que la solicitante reclama «medidas de atención comprobación por las asignaciones de plaza para el programa Erasmus+ por los servicios educativos, según indica, no han ofrecido la gestión demandada».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La EOI participa en el Proyecto de corta duración para la movilidad de estudiantes y personal de Educación de Personas Adultas del programa Erasmus plus, en febrero de 2024, con el siguiente título: “Hacia un mundo multilingüe: fortaleciendo el pensamiento crítico y la participación a través del aprendizaje de idiomas”. Este proyecto tiene una duración de 18 meses. El día 12 de enero de 2026 se emite informe por parte de Inspección Educativa, en relación con una reclamación acerca del proceso seguido.

Segundo. El día 3 de febrero de 2026, se recibe en el Servicio de Inspección petición de informe en relación con el escrito de solicitud por parte del alumnado participante en movilidad del programa Erasmus+ de la EOI . En dicho escrito (firmado por los participantes en la movilidad) se expone lo siguiente:

Los solicitantes refieren que el Servicio de Inspección ha paralizado las movilidades de este Erasmus+, con destinos en Francia, Italia y Polonia.

Los solicitantes manifiestan su malestar aludiendo a medidas provisionales adoptadas en el art 56 de la Ley 39/ 2015, referidas a la paralización de la movilidad. Estas medidas suponen alteración en su vida laboral, así como en el equipamiento para zonas de frío en Polonia.

Los reclamantes manifiestan que se han efectuado permutas entre ellos de mutuo acuerdo.

Los reclamantes solicitan se tenga por presentado el escrito y por manifestado los hechos expuestos incorporándose al expediente administrativo en tramitación.

Los reclamantes solicitan que se deje constancia expresa de que no ha existido renuncia alguna por parte del alumnado firmante ni liberación de plaza ni alteración de la lista de espera.

Los reclamantes solicitan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación y en su caso permitir la continuidad del programa Erasmus+ manteniendo en la medida de lo posible las fechas previstas para las movilidades de Polonia e Italia y que se proponga cuanto antes la movilidad para Francia evitando daño innecesario a las personas implicadas.

Tercero. Se realizan las siguientes actuaciones.

El día 22 de enero de 2026 la Inspectora de referencia del centro que suscribe realiza llamada a la Dirección para solicitar información.

El día 27 de enero de 2026 se gira visita al centro EOI , para hablar con la Directora.

El día 27 de enero de 2026 se envía mensaje por Séneca y por correo corporativo al equipo directivo.

El día 2 de febrero de 2026, se mantiene reunión con la Jefa de Estudios y la Secretaria en la EOI .

El día 10 de febrero se contacta telefónicamente con uno de los solicitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

Normas de calidad Erasmus en los ámbitos de la educación de personas adultas, formación profesional y educación escolar.

Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA

Primero. Los solicitantes refieren que el Servicio de Inspección ha paralizado las movilidades de este Erasmus+, con destinos en Francia, Italia y Polonia. Se ha podido comprobar que la Directora celebra una reunión con los participantes el día 26 de enero de 2026 comunicando que, por orden de la Inspectora de referencia, las fechas previstas para las movilidades quedan en suspenso. En ningún caso, la Inspectora de referencia del centro ha dado órdenes ni instrucciones de paralización de la movilidad, ya que no es el Órgano competente para ello.

La Inspectora de referencia del centro se persona en el centro el día 27 de enero de 2026 para esclarecimiento de los hechos acerca de la movilidad de Erasmus+, no siendo posible esta comunicación por causas ajenas a esta Inspección. El mismo día 27 de enero se envía escrito al equipo directivo aclarando que no se han paralizado las movilidades previstas con el Proyecto Erasmus+. En dicho escrito se le recuerda a la Dirección que debe actuar de acuerdo con sus competencias recogidas en el art. 71 del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los solicitantes manifiestan su malestar aludiendo a medidas provisionales adoptadas en el art. 56 de la Ley 39/ 2015, referidas a la paralización de la movilidad. Estas medidas suponen alteración en su vida laboral, así como en el equipamiento para zonas de frío en Polonia. En relación con las manifestaciones relativas a una supuesta paralización adopción de medidas provisionales en el procedimiento Erasmus+ debe precisarse que la Inspección Educativa no ha indicado en ningún momento la suspensión, paralización cautelar o interrupción de las movilidades ni ha adoptado medida provisoria alguna en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015. La actuación inspectora se ha limitado exclusivamente a la supervisión del procedimiento de asignación de destino sin efecto ejecutivo ni resolutorio. En consecuencia, las valoraciones relativas a la existencia de perjuicios graves de difícil o imposible reparación o una eventual lesión de derechos deben ser consideradas por el órgano administrativo competente.

Tercero. Los reclamantes manifiestan que se han efectuado permutas entre ellos, de mutuo acuerdo. En este sentido se ha podido comprobar lo siguiente:

a) El centro publica lista provisional el día 22 de diciembre, lista definitiva el día 27 de diciembre donde se modifica parte del alumnado seleccionado para la movilidad y los destinos.

b) El centro publica nueva lista el día 13 de enero de 2026, reconociendo que el conocimiento del francés no se puede considerar como el motivo de los cambios producidos desde la lista provisional a la definitiva al no ser un requisito explícitamente indicado en las bases iniciales de la convocatoria.

c) El día 13 de enero de 2026 se reúne el Consejo Escolar, levantando acta donde se autoriza que el alumnado afectado según la lista del día 13 de enero de 2026, cuyo destino ha sufrido variación con respecto a la lista del día 27 de diciembre de 2025 pueda permutar sus destinos para hacerlos coincidir con los del día 27 de diciembre de 2025, realizando en el apartado de ruegos y preguntas el siguiente ruego:

El Consejo Escolar toma nota de esta modificación y da su conformidad con la siguiente salvedad: propone que el alumnado afectado por estos cambios pueda, si lo desea, permutar (respetando siempre el orden de puntuación) para un mejor aprovechamiento de la movilidad. Se aporta además un modelo de formalización de permutas en dicha Acta.

En las bases iniciales de la convocatoria no se hace referencia a la posibilidad de que los participantes puedan hacer permutas. Estas se realizan con posterioridad a la selección, tras la publicación de la lista definitiva.

Por otra parte, el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente (LOE 2/ 2006, art. 127, Decreto 15/1012, art. 51) ejerce funciones de participación, análisis y valoración del funcionamiento general del centro careciendo de competencia para ejecutar procedimientos administrativos individuales como la modificación de listas definitivas o autorización de permuta entre personas seleccionadas. Las actuaciones que excedan dicho marco competencial no pueden entenderse amparadas por la actuación de la inspección educativa. Es más, este acto administrativo de autorización de permutas adoptada por el Consejo Escolar sería nulo de pleno derecho, por ser este un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. (Ley 39/2015, art. 47 1. b).

d) El día 22 de enero de 2026, la Inspectora de referencia del centro comunica este hecho a la Directora a través de llamada telefónica.

Cuarto. Los reclamantes solicitan se tenga por presentado el escrito y por manifestado los hechos expuestos incorporándose al expediente administrativo en tramitación. Con la solicitud formulada se informa que el escrito presentado ha sido recibido y se incorpora al procedimiento administrativo en tramitación a los efectos de su constancia sin que dicha incorporación suponga pronunciamiento alguno sobre los hechos manifestados ni sobre el fondo de las cuestiones planteadas que corresponderá a valorar en su caso al órgano administrativo competente.

Quinto. Los reclamantes solicitan que se deje constancia expresa de que no ha existido renuncia alguna por parte del alumnado firmante ni liberación de plaza ni alteración de la lista de espera. La actuación de esta inspección educativa se ha limitado exclusivamente la supervisión procedimental de la asignación de destino conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. La constatación de la existencia o inexistencia de renuncias, liberación de plazas o alteraciones de la lista de espera corresponde al ámbito de gestión del centro y en su caso al órgano administrativo competente no siendo objeto de certificación por parte de esta Inspección. Por tanto, la continuidad, reprogramación o adopción de medidas organizativas respecto de las movilidades corresponden a la dirección del centro en el marco de sus competencias sin que dichas decisiones formen parte del ámbito de actuación de la Inspección Educativa.

Sexto. Los reclamantes solicitan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley de procedimiento administrativo se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación y en su caso permitir la continuidad del programa Erasmus+ manteniendo en la medida de lo posible las fechas previstas para las movilidades de Polonia e Italia y que se proponga cuanto antes la movilidad para Francia evitando daño innecesario a las personas implicadas.

En este sentido la Inspectora de referencia del centro ha realizado actuaciones para hablar con la dirección escolar llevando a cabo visita al centro.

Por último, cabe señalar que la Inspectora de referencia del centro mantiene reunión con el equipo directivo el día 2 de febrero de 2026 en la EOI para aclarar este asunto. Desde el equipo directivo se manifestó la intención de analizar las posibles alternativas dentro del marco competencial que le es propio. Por tanto, la continuidad, reprogramación o adopción de medidas organizativas respecto de las movilidades corresponden a la dirección del centro en el marco de sus competencias sin que dichas decisiones formen parte del ámbito de actuación de la Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta los Antecedentes y Descripción de los hechos, la Normativa aplicable y la información de la que disponemos en esta Delegación Territorial hemos de concluir que:

La Inspección Educativa no ha dictado orden de paralización de las movilidades de Erasmus+ del centro y la intervención se ha limitado al ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía de legalidad procedimental.

Las actuaciones del Consejo Escolar del centro en lo que respecta a la autorización o formalización de permutas entre personas concretas exceden el marco competencial atribuido por la normativa vigente antes referenciad”.

Además contamos con las alegaciones ofrecidas desde la parte promotora que viene, en suma, a ratificar los contenidos de la queja.

En atención al completo informe recibido desde los servicios de la inspección educativa, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja; unas medidas de comprobación que se ratifican desde los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén.

Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procura desplegar un análisis del supuesto que se expresa en relación con la normativa aplicable al caso dado el singular entorno en el que se desarrolla el proyecto cuestionado de estancia en el extranjero. Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la normativa y cuya finalidad última es la garantía de ofrecer el desarrollo adecuado de este interesante programa dirigido a Francia, Italia y Polonia.

A la vista de la información, parecen señalarse unos problemas en la gestión de los destinos que explican la intervención de la Inspección a fin de ofrecer el “ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía de legalidad procedimental”.

Compartiendo el sentido del informe recibido, no podemos relegar tampoco la circunstancia de que dicho proceso ha evidenciado algunos incidentes que han impedido la ejecución del programa.

Efectivamente, se ha constatado de un lado algunas atribuciones y algunas prácticas indebidas a cargo del Consejo Escolar de la EOI que la propia Inspección considera improcedentes en orden a intercambios o alteraciones en algunos de los destinos asignados al alumnado participante. Recordamos que se indica por la Inspección que “En las bases iniciales de la convocatoria no se hace referencia a la posibilidad de que los participantes puedan hacer permutas. Estas se realizan con posterioridad a la selección, tras la publicación de la lista definitiva”.

De otro lado, se concluye en el informe que “Las actuaciones del Consejo Escolar del centro en lo que respecta a la autorización o formalización de permutas entre personas concretas exceden el marco competencial atribuido por la normativa vigente antes referenciadas”.

Por tanto, y sin perjuicio de compartir el ámbito de gestión propio del centro en la organización del programa y sobre la disposición de plazas y destinos, estimamos que la definición de estas plazas aconseja un proceso de revisión a fin de adecuar todas las gestiones de prelación de las solicitudes y asignación de los destinos. Así mismo, la función de asesoramiento y tutela de la Inspección permitiría avanzar en estos trabajos hasta la definición del programa y su feliz ejecución.

A la vista del caso, y sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, abogamos por abordar con este sentido práctico y clarificador las gestiones apuntadas, contando con la colaboración de los gestores de la EOI y su alumnado y la siempre interesante aportación de la Inspección a través de conocimiento adquirido sobre el caso.

Queja número 26/1721

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de certificación de estudios por la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 10 de marzo de 2026.

De la información aportada, no queda clara cuál es la razón específica por la que se excluye a la interesada en las convocatorias públicas de acceso a Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional de Andalucía 2025, Extremadura 2025 y Cantabria 2025, citadas en su escrito. Ello puede deberse a dos cuestiones distintas: 1) que el certificado no satisface la condición de “Certificado del Rector/Rectora”; 2) que el contenido del certificado no se ajusta a lo que solicita la convocatoria.

1. En relación al primer posible defecto, esto es, que el certificado no es el “certificado del Rector”. Para determinar quién puede emitir un certificado debe tenerse en cuenta la normativa aplicable, la cual establece que los certificados serán expedidos por el Secretario General y no por el Rector/Rectora. Conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Rectora de la Universidad no tiene competencias de certificación, correspondiendo como indica este artículo al Secretario General. En desarrollo de la citada norma, el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 98/2025, de 30 de abril, atribuyen al SG la competencia de “Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes”.

2. En relación al contenido del certificado.

En el certificado emitido por la esta universidad no se reproduce explícitamente el texto exacto que indica la convocatoria y que reproducimos:

“• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

No obstante, el certificado de la Universidad indica que la persona interesada:

completó los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciada en Psicología. Igualmente, consta en la Facultad de Psicología que los estudios cursados por Dña. fueron finalizados con anterioridad al 1 de octubre de 2009 y le han proporcionado la formación pedagógica y didáctica requerida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Formación Profesional, así como por la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.”

Entendemos que la exclusión por este motivo obedece a una interpretación extraordinariamente formalista de cómo debía redactarse el certificado, por cuanto que las normas a las que se refiere el certificado sustancian el contenido del mismo en esos “60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica”. En todo caso, debe entenderse la expresión contenida en el certificado como una remisión al contenido específico de la ley orgánica y de la propia convocatoria.

En todo caso, se detecta una incoherencia entre la fecha de la convocatoria aludida en el certificado y la fecha de una de las convocatorias referidas en el escrito de la Defensoría del Pueblo de Andalucía (la relativa a la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

No nos queda claro si la estudiante solicitó expresamente el certificado para esta convocatoria con datos erróneos. Si presentó este mismo certificado a las convocatorias de las Comunidades de Extremadura y Cantabria, la exclusión puede devenir del hecho de no referirse a la convocatoria específica.

Nuevamente, consideramos estas cuestiones de redacción meramente formales. Deben entenderse salvadas por la referencia a que la solicitante cumple los requisitos requeridos por la Ley Orgánica, base de lo exigido por las tres convocatorias (Andalucía, Extremadura y Cantabria).

EN CONSECUENCIA, la Universidad no puede emitir “certificados del Rector”, sino certificados de la Universidad evacuados por su Secretario General. Igualmente consideramos que debiera ser suficiente la referencia al cumplimiento de lo requerido en la LO 2/2006.

Indicado lo cual, y en relación con medidas hacia el futuro,

1) Proponemos, sin siquiera saber si será aceptado por las Administraciones convocantes, que en el futuro el certificado expedido con esta finalidad incorpore el visto bueno de la Rectora; y se haga constar en nota al pie el artículo 28.3.c) de los Estatutos de la Universidad que establecen la competencia del Secretario General como fedatario y encargado de emitir la citada certificación.

2) Que se verifique en cada caso singular el número de créditos de formación pedagógica y didáctica cursados que otorgan la formación pedagógica y didáctica prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y así se indique.

3) Que se revisen los certificados emitidos con anterioridad y se facilite a los interesados certificados con el detalle referido en los puntos 1 y 2 previos, y en tal sentido, y de forma específica los relativos a Dª.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de aclarar la capacidad acreditativa del Rectorado en los término que se solicitan; y, de igual modo, se apuntan posibles líneas de mejora a la hora de definir las exigencias acreditativas de algunas convocatorias públicas en las que concurren personas interesadas que alegan estas titulaciones.

Confiando en poder contribuir en facilitar las gestiones acometidas por la interesada, procede concluir nuestras actuaciones

Queja número 25/12028

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el deficiente estado de conservación del inmueble denominado “Hacienda de La Mata’ en Arahal (Sevilla).

En su día solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de Arahal y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla.

Finalmente, con todos los trámites seguidos, hemos obtenido información del Ayuntamiento de la localidad con fecha 26 de febrero de 2026 en la que se viene a reseñar:

A) Del Procedimiento Orden de Ejecución Obras de Mejora y Conservación en la Hacienda La Mata de Arahal (Sevilla):

Acta Informe de Inspección.

Informe Técnico de fecha 20/11/2025.

Informe Técnico fecha 09/02/2026.

Informes jurídicos de fecha 10/02/2026.

* Decreto Nº 2025/60375 de 10/02/2026 acordando incoación de Orden de Ejecución.

B).- Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Arahal y la Real Hermandad de la Santa Caridad y Misericordia para la Cesión de Uso de la Hacienda "La Mata del Santo Cristo” para su Adecuación al Uso Turístico suscribo con fecha 02/06/2008.

Resaltar que dicho convenio carece de eficacia conforme se desprende de la estipulación quinta, sexta y novena del mencionado convenio.

C).- En la actualidad en nuestro Municipio se encuentra en fase de elaboración y tramitación la aprobación del PGOM, estando previsto incorporar y dotar de protección a la Hacienda de olivar denominada "la Mata".

Asimismo nos encontramos manteniendo reuniones con los propietarios del inmueble al objeto de suscribir un nuevo Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Arahal y los propietarios de La Hacienda La Mata, que coadyuve al mantenimiento y conservación de dicho inmueble.

En base a todo lo anterior y pese a no ostentar en la actualidad de protección patrimonial ha sido incluido entre los proyectos a solicitar Anticipo Reintegrable conforme a las Bases que regula la Creación y Gestión de Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos reintegrables a Ayuntamientos, Entidades locales Autónomas, Mancomunidades y Consorcio de la provincia de Sevilla 2025, línea 1. A tal efecto, adjunto acompaño la siguiente documentación:

1).- Informe iniciativa inversora de fecha 27/10/2025: Nombre del Proyecto: "Intervención en la Hacienda de Olivar La Mata".

2).- Certificado del Pleno Extraordinario celebrado en fecha 30/10/2025, de 02/11/2025) acordando acogerse a la convocatoria "Bases por las que se regula la creación y gestión de un Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a Ayuntamientos de la provincia de Sevilla'', en cuyo punto 11 se encuentra:

"Intervención en la Hacienda de Olivar "La Mata". Por un importe de 200.000 Euros."

3).- Solicitud de Anticipo Reintegrable de fecha 03/11/2025 con cargo al Fondo financiero. Línea 1.

4) .- Resolución de fecha 16/12/2025 de Reconocimiento con cargo al Presupuesto de Diputación de Sevilla 2025 a la localidad de Arahal de anticipo reintegrable de fecha 17/12/2025”.

Así mismo, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla señalaba con fecha 19 de diciembre de 2025:

1. ANTECEDENTES.

Con fecha 26/11/2025 el Sr. Defensor del Pueblo Andaluz dirige comunicación a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, por la que pone en su conocimiento la presentación de la queja, motivada por el escrito presentado, en la que se solicita a esta Delegación Territorial y al Ayuntamiento de Arahal información sobre el régimen de protección del inmueble denominado Hacienda de La Mata en Arahal, ante el estado de abandono del citado inmueble.

2.- INFORME.

Consultado el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en lo concerniente al municipio de Arahal, en la provincia de Sevilla, se constata por este Departamento que la citada Hacienda de La Mata, no figura inscrita en el mismo en ninguna de las categorías protección establecidas por la vigente legislación sobre patrimonio histórico.

La bibliografía consultada señala que se trata de una interesante edificación, que aparece como una de las haciendas más antiguas de la provincia, su origen podría datarse en el siglo XVI, si bien gran parte de su fábrica actual correspondería al siglo XVIII, y conserva algunos de los elementos más significativos de los sistemas tradicionales de producción de aceite: mantiene íntegro el molino, con la viga aún en su lugar de origen, y parte de la bodega, y su planta responde fielmente al modelo tradicional de los molinos de aceite preindustriales.

Por otra parte, se ha obtenido certificado catastral sobre la titularidad del inmueble, que se adjunta al presente informe, en el que consta como propietaria del mismo la Hermandad de la Santa Caridad y Misericordia de Arahal”.

Según la respuesta recibida, hemos podido actualizar el estado del inmueble y que viene a ratificar la oportunidad de definir unos trabajos de mantenimiento, así como del proyecto de procurar un proceso de restauración completo una vez que concluyan las conversaciones con la titularidad del bien.

Ciertamente, la concreción y detalle de la situación ha venido ofrecida en esta ocasión desde los servicios urbanísticos municipales. Dado que el informe pone de manifiesto la actuación del ayuntamiento de Arahal, en aplicar medidas de impulso necesarias ante la titularidad del inmueble, consideramos que, en estos momentos, procede continuar con sus gestiones a la espera de la definición de esas actuaciones anunciadas para lograr un marco de colaboración con la titularidad y, a la vez, promover proyectos efectivos de intervención en las labores de conservación y mantenimiento del recinto.

En todo caso, es intención de esta Institución disponer de iniciativas de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja y, en particular, las medidas que aporten unas condiciones de vigilancia y seguridad que permitan estabilizar la situación y evitar nuevos daños que dificulten y agraven el estado del recinto de cara a garantizar los mejores resultados de los futuros proyectos de conservación.

En este particular, también apuntamos la necesidad de evaluar un proyecto de uso y aprovechamiento público de la mano de la implicación del Ayuntamiento por abordar esta cuestión que afecta a un elemento tan característico de la arquitectura rural del entorno.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Hacienda de La Mata, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado y que vienen a ratificar la oportunidad de los pronunciamientos realizados con motivo de quejas anteriores de contenido similar que abordaban la situación de haciendas y fincas de labor del Bajo Guadalquivir con un especial interés arquitectónico y etnológico.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones, contado con la implicación de entidades ciudadanas comprometidas con este patrimonio.

Finalmente agradecemos la atención ofrecida desde el Ayuntamiento de Arahal y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla lo largo de la tramitación de la presente queja.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones

Queja número 25/12684

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de diversos aspectos en el funcionamiento en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 17 de febrero de 2026.

En relación a la masificación alegada, tras el análisis de los datos oficiales, se constata que el centro cumple los máximos legales establecidos en el artículo 157.1 a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación manteniendo una ratio media de 29,95 alumnos/grupo en ESO durante el curso 2025.

Asimismo, durante este curso se han autorizado refuerzos educativos extraordinarios consistentes en la incorporación de ocho docentes adicionales, destinados a mejorar la atención educativa en la ESO y la atención a la diversidad. Respecto a esta cuestión, esta Delegación Territorial realizará un seguimiento continuo de la evolución de la matrícula y valorará la adopción de nuevas medidas de refuerzo cuando resulte necesario.

Sobre la insuficiencia del servicio de transporte escolar gratuito que se reclama, se hace constar que la normativa básica de transporte escolar en la Junta de Andalucía se articula principalmente a través del Decreto 287/2009, de 30 de junio. Este Decreto regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Andalucía. En dicho decreto se establece la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no universitarias que deba desplazarse fuera de su localidad de residencia por ausencia de etapas educativas correspondientes y se determina las modalidades de prestación, condiciones de calidad y seguridad del transporte escolar, así como los criterios de planificación y organización. Este Decreto es la norma autonómica principal que regula el transporte escolar en la Junta de Andalucía, aunque su aplicación y desarrollo pueden complementarse con acuerdos de planificación educativa, resoluciones de convocatoria de plazas de transporte y criterios técnicos que la Agencia Pública Andaluza de Educación publica cada año en función de la demanda y de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 180/2023. La oferta actual del servicio de transporte escolar cubre el 98% de la demanda acreditada con un total de 955 alumnos que son usuarios de dicho transporte y se está trabajando en la programación de la oferta para el próximo curso para que pueda cubrir la totalidad de la demanda existente.

Por último, respecto a la falta de planificación, le informo de que, en cuanto a las infraestructuras, se han invertido un total de 891.326,55 € en el municipio desde 2019. La Junta de Andalucía mantiene un compromiso firme y sostenido con la mejora de las infraestructuras educativas en el municipio, atendiendo al crecimiento demográfico y a la presión estructural existente. Dicho compromiso se materializa tanto en las inversiones ya ejecutadas como en la programación del nuevo IES D3, que constituye la solución estructural a medio plazo.

En consecuencia, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación reitera el compromiso de la Junta de Andalucía con la mejora progresiva de las condiciones educativas del IES, tanto mediante la adecuación y refuerzo de los recursos humanos, como a través de la planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras educativas, en el marco de la normativa vigente y de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, se continuará realizando un seguimiento permanente de la evolución de la matrícula, de las necesidades del centro y de la demanda de servicios complementarios, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias para garantizar una educación pública de calidad, en condiciones de equidad, seguridad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar las gestiones realizadas por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para la dotación de planes y medidas dirigidas a su adecuación.

Efectivamente, se indica en relación a la aparente masificación del alumnado que partimos de “una ratio media de 29,95 alumnos/grupo en ESO durante el curso 2025”, fijada en los umbrales autorizados. No obstante resulta indicativo que el IES haya dispuesto “refuerzos educativos extraordinarios consistentes en la incorporación de ocho docentes adicionales, destinados a mejorar la atención educativa en la ESO y la atención a la diversidad”.

Por otra parte, la organización del servicio complementario de transporte ha suscitado que “La oferta actual del servicio de transporte escolar cubre el 98% de la demanda acreditada con un total de 955 alumnos que son usuarios de dicho transporte y se está trabajando en la programación de la oferta para el próximo curso para que pueda cubrir la totalidad de la demanda existente”.

Y, en un tercer aspecto referido a las instalaciones del centro y sus edificios, destacamos la afirmación de que “La Junta de Andalucía mantiene un compromiso firme y sostenido con la mejora de las infraestructuras educativas en el municipio, atendiendo al crecimiento demográfico y a la presión estructural existente. Dicho compromiso se materializa tanto en las inversiones ya ejecutadas como en la programación del nuevo IES D3, que constituye la solución estructural a medio plazo”. De manera más específica “se han invertido un total de 891.326,55 € en el municipio desde 2019”.

Por ello, en un ejercicio necesariamente generalizado del caso, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar distintas peticiones expresadas desde la comunidad educativa y que, sustancialmente, han sido acogidas en la repuesta de los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga que vienen a concluir con “el compromiso de la Junta de Andalucía con la mejora progresiva de las condiciones educativas del IES tanto mediante la adecuación y refuerzo de los recursos humanos, como a través de la planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras educativas, en el marco de la normativa vigente y de las disponibilidades presupuestarias”.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en el Instituto.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10816

La persona interesada se queja por la actual regulación reglamentaria en el plazo de respuesta para las solicitudes de reconocimiento, modificación o renovación de títulos de familia numerosa, ya que considera excesivo el plazo de tres meses teniendo en consideración que no supone de excesiva complejidad los trámites administrativos que se han de realizar.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe en relación a la viabilidad de la posible modificación reglamentaria que postula la persona interesada así como cualquier otra posible iniciativa que pudiera redundar en una tramitación ágil de los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.

Recibimos un informe en el que se exponen las actuaciones que viene realizando la Administración autonómica para reducir los tiempos de tramitación de tales expedientes. Se recalca que el plazo de tres meses para dar respuesta a las solicitudes no llega a agotarse en algunas de las provincias de Andalucía, siendo el período común de respuesta mucho menor. También se alude a las modificaciones normativas realizadas hasta el momento y a la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación como instrumentos que vienen ayudando a la reducción de los tiempos de gestión de tales expedientes.

En dicho informe la Consejería expone lo siguiente:

"(...)

1. El procedimiento establecido reglamentariamente para resolver es de tres meses, sin perjuicio de que no siempre se agote. Bien al contrario, en provincias como Granada, Almería o Jaén el periodo de resolución no suele llegar a un mes. Dicho periodo está en función del volumen de expedientes y del número de personas tramitadoras en cada momento en la Delegación Territorial competente por razón de residencia de la persona solicitante. En todo caso, la resolución que pone fin al procedimiento retrotrae sus efectos al momento de la solicitud, siempre que esta sea estimatoria, o al día siguiente al fin del vencimiento del título que se renueva.

2. Tal como establece el citado artículo 9.4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá estimada. En este sentido, fruto de los distintos mecanismos de agilización implementados en este procedimiento, cuando esto ocurre, el sistema de información y gestión (Sistema Integrado de Servicios Sociales- SISS) genera de manera automática una resolución que renueva durante un año más el título, evitando con ello que el mismo cese en sus efectos, resolución que es convenientemente notificada a la persona solicitante, haciendo mención a que se dicta tras reconocer su derecho en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Adicionalmente, y para proteger los derechos de la ciudadanía respecto de los posibles desajustes de la Administración y las consecuencias que de ellos pudieran derivarse, en marzo de 2025 se implementó un instrumento que beneficia a todas las familias numerosas cuando estas solicitan la renovación de su título dentro de los tres últimos meses previos al vencimiento del mismo. En estos casos y mediante un mecanismo basado en una actuación administrativa automatizada, se genera para la persona solicitante de la renovación un certificado provisional que amplía la validez del título 3 meses contados desde la solicitud de dicha renovación y que es notificado convenientemente. Además, este certificado provisional estará también disponible en Carpeta Ciudadana desde el primer día que comience el periodo adicional otorgado al título de manera provisional. Asimismo tendrán este carácter provisional las tarjetas individuales digitales, que estarán disponibles en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía.

Con ello se pretende evitar lo que la persona que ha presentado la queja ante el Defensor del Pueblo denomina “limbo administrativo”.

4. Además, con fecha 19 de diciembre de 2025, el BOJA publica la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter al trámite de información pública, las modificaciones introducidas en el proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a la disposición final primera. Dicha disposición adicional introduce una modificación del artículo 10 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, mediante la cual será la edad del hijo menor la que determine la vigencia del título de familia numerosa en vez de la edad del hijo mayor, de tal manera que una vez entre en vigor se reducirán las renovaciones a solicitar por las familias y la carga administrativa que las mismas comportan.

5. Por último, es preciso hacer mención de las distintas utilidades del título de familia numerosa en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, a la que se accede bien a través de web o bien a través de la App para dispositivos móviles, porque ello supone un gran avance en cuanto a digitalización se refiere. En la misma se pueden encontrar las siguientes utilidades:

- Resolución de reconocimiento del título de familia numerosa, notificada por el organismo competente, la Delegación Territorial de la Consejería Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la provincia de residencia de la persona solicitante.

- Certificado indicando las personas que en cada momento forman parte de la unidad familiar que ha sido reconocida como familia numerosa, la categoría del título y su periodo de validez.

- Tarjetas/carnés individuales de familia numerosa en versión digital, que podrán ser descargadas y alojadas en un dispositivo móvil. El padre o la madre, solicitantes del título, podrán a su vez tener disponibles los carnés individuales de sus hijos menores.

Asimismo, Carpeta Ciudadana permite activar una alerta que genera un aviso cuando el título está próximo a caducar, facilitando por tanto que la renovación se realice dentro del periodo de los tres meses previos a la caducidad. (...)"

En congruencia con esta información consideramos oportuno finalizar nuestra intervención en el expediente de queja al encontrarse en curso las actuaciones emprendidas por la Administración autonómica para lograr una intervención más eficiente y eficaz que mejore el servicio dispensado a la ciudadanía, lo cual no excluye que, con independencia del posible éxito de tales medidas, esta Defensoría siga dando trámite a cualquier queja o reclamación que se nos pudiera presentar invocando alguna vulneración de derechos o infracción de normas o procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.

Queja número 25/11254

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día, 7 de noviembre de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de enero de 2026.

Primero.-

En relación a la copia del dictamen de escolarización, el centro le hizo entrega de copia del mismo a la interesada con fecha 5 de noviembre, tras el asesoramiento llevado a cabo por el Inspector de referencia del CEIP, con fecha 4 de noviembre. Del mismo modo, en entrevista mantenida por el Inspector con la dirección del centro, éste la traslada el protocolo actuación, que se está desarrollando, ante crisis de la alumna (cuando tiene una conducta violenta). Asimismo, se le asesora para que abra los protocolos ante conductas suicidas o autolesiones, regulado por la Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023, y el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar, regulado en el anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011.

Segundo.-

Según describe el Inspector de referencia del centro en su informe, "[...] Con fecha 11 de diciembre de 2025 firman los miembros del Equipo de Acompañamiento (Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023) el acta de inicio de posibles casos de conducta suicida y autolesiva. Este Acta corresponde con la reunión que se había celebrado el día 11 de noviembre de 2025. En esta reunión del equipo de acompañamiento se trabajan los siguientes puntos del orden del día:

1 Miembro del equipo de acompañamiento,

2 Antecedentes,

3 Graduación del nivel de información al claustro y personal implicado,

4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional

5 Comunicación a inspección comisión provincial familia.

En la citada acta se hace constar entre otros aspectos:

«[...] 2. Antecedentes. La madre comunica a jefatura de estudios que la niña hay que tenerla vigilada porque en el edificio en el que está ubicada su aula, concretamente en el pasillo, hay ventanas en la planta alta sin rejas y que a su hija le puede dar por tirarse por dichas ventanas. Todo esto viene porque hace unos días, su hija sufrió una crisis, como otras veces esporádicas, en la que no hay manera de que entre a clase, grita e intenta autolesionarse o hacer daño a los adultos que estén con ella en esos momentos. La madre entró en euforia porque la llamamos varias veces para avisarla y como no cogía el teléfono dijimos de avisar a emergencias sanitarias según el protocolo establecido para DMS pero finalmente cogió el teléfono y cuando vino le comunicamos que estuvimos a punto de llamar a los sanitarios y la madre dijo que no le parecía adecuado y entró en discusión con el orientador. DMS es una niña de 4º EP con un gran desfase curricular, diagnosticada en Educación Infantil como TDAH y revisión del año pasado por concluyendo en el informe que la nueva categoría era: Otros trastornos mentales. Además acude a Salud Mental un día a la semana en la Unidad Infanto Juvenil de Salud Mental, del Hospital Torrecárdenas en Almería. El próximo 18 de noviembre tendrá lugar una reunión entre psiquiatra, psicóloga y PT del hospital, junto con el orientador educativo de referencia, jefatura de estudios, PT y la tutora por parte del centro.

3 Graduación del nivel de información al Claustro y personal implicado.

Se establece que hay dos grupos de comunicación:

1. El Equipo de Acompañamiento, que debe saberlo todo junto al Equipo Directivo. Diseño de un registro de observación y reflejar lo que suceda.

2. Resto de Docentes y personal no docente, que no deben ser conocedores de la apertura del protocolo por protección de la intimidad de la menor pero sí informarles de que deben estar atentos para registrar cualquier conducta relevante con la alumna. La PTIS que la acompaña al comedor escolar, además de en otras ocasiones, será informada de los teléfonos de emergencia.

4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional.

Se establecen como medidas de seguridad y vigilancia las siguientes: Detalle de teléfonos de emergencia, cambio de ubicación de las aulas 12 por la 1, es decir, el alumnado de 4°EP pasaría al aula 1 (actual clase de 5°EP) por estar ubicada en la planta baja. Y por su parte 5% EP pasaría al aula 12 (actual clase de 4° EP), uso de la biblioteca como lugar seguro y de referencia para la alumna en situaciones de crisis, incluyendo objetos de apego para DMS (peluches...), acompañada de la P.T,. P.T, Transfórmate, PTIS o algún miembro del equipo directivo, cierre de las puertas 1 y 2 del comedor, anticipación de las actividades a realizar a la alumna, seguir ubicando a la alumna cerca del docente, registrar un seguimiento personalizado, supervisión en periodos no estructurados: cambios de clase, tiempos de baño, entradas/salidas, recreo, pasillos, comedor, movimientos y tránsito de la alumna por el centro...

Se especifica el procedimiento de supervisión: no dejar de vista a la alumna en dichos períodos, habiendo siempre alguien que releve esa vigilancia. Vigilancia en el uso de instrumentos cortantes como tijeras, habilitar el baño de profesores de la planta baja para el uso exclusivo de DMS. Para ello, se requiere retirar el pestillo de dicho baño, medidas de acompañamiento emocional: acompañamiento y tranquilidad ofrecida por P.T., de la P.T. Transfórmate o PTIS, mantener una comunicación constante con el equipo docente que imparte clase a la alumna y con el equipo no docente (comedor y PTIS), informando de las medidas a adoptar. Realizar y reflejar unos turnos de vigilancia en el recreo, teniendo supervisión constante y directa de la alumna […] En caso de crisis, tal y como refleja el protocolo, se contacta con los siguientes servicios, siendo el orden de prioridad el que se detalla a continuación: - Enfermera de referencia [...] - Servicio de emergencias (061) -tutores legales (Carina, madre de la alumna [...]). En el caso de no obtener respuesta por parte de la madre, contactar con el padre [...] - Tras llamar a los servicios de emergencia, informar de forma paralela a la familia.

5. Comunicación a Inspección, Comisión provincial y familias […]»

De todo lo descrito se desprende que, en todo momento, el centro educativo ha atendido a la menor de la manera más diligente y eficiente posible, velando por su bienestar académico, emocional y físico.

Tercero.-

En relación a la petición de la señora de cambio de modalidad de escolarización de su hija, de acuerdo a la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, concretamente a su artículo 7 (El dictamen de escolarización), "[...] El dictamen de escolarización se realizará, como resultado de la evaluación psicopedagógica, cuando alumno/a, que presente necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, haya solicitado su admisión en un centro educativo de educación especial, de educación infantil o de educación primaria sostenido con fondos públicos o promocione al nivel de educación secundaria. [...]". Dicha evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, ya se llevó a cabo, como manifiesta el Sr. Inspector en su Informe, diagnosticando a la menor como TDAH y estableciendo las medidas para su correcta atención.

Del mismo modo, según el artículo 8 (Revisión del dictamen de escolarización) de la referida Orden, "[...] el dictamen de escolarización se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna.

La revisión con carácter extraordinario deberá estar motivada y se podrá realizar a petición de los representantes legales del alumnado, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección Educativa.".

Por ende, si la señora considera la idoneidad de revisar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hija, por considerar que se ha producido una variación significativa de la situación de ésta, debe solicitarlo en el centro, con la debida motivación, para que la persona responsable de dicha actuación, que, según el artículo 4 de la mencionada Orden, sería una profesional de los equipos de orientación educativa que atiende al CEIP, la lleve a cabo.

Cuarto.-

Finalmente, ante la queja de la señora en relación a la falta de recursos para atender al alumnado (PT, AL, PTIS, etc.), se le traslada a esta Defensoría del Pueblo Andaluz que, desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de la provincia de Almería. Concretamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, asignado las dotaciones de las figuras especializadas de profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado de semejantes perfiles. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan, conforme a sus disciplinas específicas, la mejor respuesta que cada alumno/a necesita en su centro contando con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en estos menores.

Igualmente se reseñan los recursos de PTIS, AL y PT que quedan adscritos a la atención de la alumna con necesidades singulares en el centro y su distribución en las correspondientes responsabilidades del personal a cargo, desglosando sus funciones.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que finalmente una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno para obtener resultados adecuados tras la organización del servicio de apoyo en el centro para la menor dentro de unas circunstancias singulares y de difícil gestión en momentos delicados dentro del comportamiento que puede llegar a generar la alumna

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos educativos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para esta menor en su centro destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención a la alumna en su centro; en particular referido a las necesidades surgidas de la alumna con su diabetes.

Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones actualizadas de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten. En este sentido constan las explicaciones ofrecidas sobre los momentos de actualización de estas valoraciones y dictamen que puede ser promovida, desde luego, por la propia familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10553

Recibimos una queja en la que la persona interesada se lamenta de que sean escasos los parques infantiles de las localidades de Mijas y Fuengirola cuyas instalaciones estén adaptadas para niños con movilidad reducida u otro tipo de discapacidad.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de un informe al respecto a los respectivos Ayuntamientos, que nos han respondido efectuando una reseña de las dotaciones y elementos de juego de que disponen los parques infantiles de que disponen, reseñando a continuación las adaptaciones y mejoras que tienen previsto realizar en el sentido expuesto en su queja.

El Ayuntamiento de Mijas refiere que en la actualidad "... cada uno de los núcleos poblacionales del municipio de Mijas dispone de un mínimo de dos áreas infantiles con columpios adaptados y en los núcleos de Mijas pueblo y de Las Lagunas hay un parque con juegos adaptados a personas con discapacidad. Sin embargo, consideramos que son insuficientes y que tendríamos que incrementar el número de áreas con aparatos adaptados, lo que, se pretende implementar, una vez adjudicado el nuevo contrato de suministro y mantenimiento de áreas infantiles y biosaludables del término municipal de Mijas, que en estos momentos está en tramitación en el departamento de Contratación ...”

Por su parte, el Ayuntamiento de Fuengirola expone lo siguiente: "...Fuengirola dispone en la actualidad de 70 áreas infantiles dentro de sus parques y plazas, 25 de las cuales disponen de un total de 33 elementos inclusivos. Estos parques y plazas con elementos inclusivos se encuentran repartidos por toda el área del municipio, de manera que niños y niñas con movilidad reducida u otro tipo de discapacidad tengan un acceso próximo a alguna de estas zonas de esparcimiento y recreo especialmente diseñadas para ellos.

Respecto a la adaptación de las áreas infantiles que carecen de elementos inclusivos, este departamento tiene como objetivo integrar dichos elementos en todos los proyectos de reforma o nueva creación que se lleven a cabo ..."

A la vista de la información aportada por los citados Ayuntamientos damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar positivo el compromiso de las corporaciones municipales para ir progresivamente incluyendo atracciones adaptadas a niños y niñas con discapacidad en las respectivas localidades.

Queja número 25/12181

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de enero de 2026.

Según informe de la orientadora del centro, tras la solicitud de entrevista realizada por la madre de la alumna el día 14 de noviembre de 2025, el día 15 de noviembre mantuvo una comunicación telefónica con la familia de la alumna para informar de los siguientes puntos: que el informe médico de pediatría (de fecha 13 de noviembre de 2025) “no contiene un juicio clínico concluyente de TDAH, por lo que no puede ser considerado como diagnóstico válido para iniciar intervenciones educativas especificas”; que conforme a la normativa vigente “no es posible evaluar a un alumno en relación a posible NEAE sin que previamente se haya cumplimentado el protocolo de detección de indicios NEAE, elaborado por el tutor y el equipo docente, incluyendo la aplicación de medidas generales de apoyo educativo”; y que, “en caso de detectar indicios objetivos de NEAE tras la aplicación de medidas generales en el aula, el caso podrá derivarse al Equipo de Orientación Educativa para la correspondiente evaluación psicopedagógica”.

Según la documentación remitida por la directora, el centro ha realizado las siguientes acciones tras la solicitud de la familia el día 13 de noviembre de 2025: atención presencial por jefatura de estudios y dirección el día 14 de noviembre a primera hora; contacto telefónico con la familia por parte de la orientadora del centro; cuestionario de detección de indicios de NEAE firmado por el tutor de la alumna con fecha de 26 de noviembre de 2025; reunión del equipo docente en relación a la detección de indicios de NEAE de la alumna; apertura del protocolo NEAE en el sistema de información Séneca; y citación a la familia para el día 19 de enero de 2026.

El Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo de Atención a Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, señala en el apartado tercero sobre detección, que el motivo de consulta o demanda diagnóstica puede originarse en diversos escenarios: familias y/o cuidadores habituales, centro educativo o desde los servicios sanitarios. El protocolo establece los pasos que el centro educativo adoptará ante la sospecha de un posible caso de TDAH.

En primer lugar, se celebrará una reunión del equipo docente, a la que asistirá al menos una persona en representación del equipo de orientación del centro, y en la que se abordarán los siguientes aspectos: a) análisis de los indicios de TDAH detectados; b) valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando; c) toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar; y d) establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.

Posteriormente, el protocolo prevé la información a la familia por parte del tutor con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Asimismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia. Señala igualmente el protocolo que “si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencia que las medidas aplicadas no han sido suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica”, procedimiento que podrá llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses señalado anteriormente cuando: “Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación” o “Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, psicológicos…)”.

En tercer lugar, el protocolo prevé el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica. El referido protocolo contiene asimismo las actuaciones en el ámbito sanitario. Según consta en el informe emitido por la orientadora del centro, la familia de la alumna ha sido informada de los siguientes aspectos:

La apertura del protocolo de detección de indicios NEAE en Séneca y de los plazos que este procedimiento conlleva; el carácter educativo del protocolo, diferenciado de los procesos clínicos de diagnóstico de TDAH; la necesidad de aportar, si procede, informes clínicos especializados adicionales que puedan complementar la valoración educativa y permitir una actuación más personalizada”.

CONCLUSIONES

Considerados los hechos y valoración normativa anterior, y tras las actuaciones desarrolladas por esta inspectora de referencia del centro, se formulan las siguientes conclusiones, a partir de los hechos, fundamentos y valoración normativa que figuran en los apartados anteriores del presente informe:

PRIMERA: El centro educativo ha seguido el procedimiento establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 para la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), como lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, por el que se incorpora el Protocolo de Atención a las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el mes de noviembre del presente curso escolar tras la detección en el contexto familiar de indicios de NEAE y su comunicación por la familia de la alumna al centro docente.

SEGUNDA: Según consta en la documentación remitida por el centro, el tutor de la alumna ha respondido a las diferentes solicitudes de información formuladas por la familia de la alumna, y ha iniciado el protocolo de detección de NEAE cuando la familia lo ha solicitado. A su vez, la orientadora del centro ha informado a la familia conforme a lo previsto en las Instrucciones de 8 de marzo de 201 y el Acuerdo de 23 de marzo de 2021. A la vista de las actuaciones realizadas por el centro y de la información facilitada a esta inspectora de referencia, así como tras la supervisión de la documentación remitida por el centro, no puede apreciarse la existencia de una demora injustificada ni de desatención por parte del centro docente”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, relatando el trabajo que se sigue en las clases y las atenciones que aconseja aplicar a la alumna, sobre todo en labores de lectura.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que todas estas medidas de atención y seguimiento de la alumna logren resultados que puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno continuar y perseverar en este apoyo singular que el centro ha descrito para la menor destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención en su centro. Apuntamos, igualmente, la acreditada comunicación que se produce entre el centro y la familia sobre la atención y seguimiento que merece la alumna.

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la menor.

Cualquier otra intervención encuadrable en respuestas formales de alumnado NEAE, correspondería a los equipos de Orientación su definición —si así se acuerda y conforme a sus disciplinas específicas— según los procesos que se han explicado a la familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/12546

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas para la dotación de material y apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales en el CDPEE de un municipio de la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, cuyo informe fue recibido el 27 de enero de 2026.

En relación al expediente de queja referenciado, promovido ante esa Institución por la AMPA del CDPEE en la que pone de manifiesto la fata de recursos materiales específicos para el alumnado, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

Desde el Centro, en diferentes momentos desde el curso 21-22, se han solicitado 33 artículos para 8 alumnos y alumnas del Centro, siguiendo el procedimiento que se recoge en las Instrucciones de 25 enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE) por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas espaciales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Estos artículos, están incluidos en un catálogo definido por la APAE y la Dirección General de Participación y Equidad, tal como queda recogido en la Instrucción Segunda anteriormente referenciada. En este sentido, siguiendo el procedimiento indicado, después de que el Centro haya solicitado formalmente los recursos, desde el Servicio de Ordenación Educativa, semanalmente se informa a APAE de las necesidades, a través de un oficio de solicitud de Recursos Materiales Específicos. Según los registros,se realiza una revisión de los materiales solicitados por el Centro:

Curso 21-22:

- Para el alumno R. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 14/12/2021 y solicitados a la APAE el 17/12/2021 por este Servicio. Según nos consta, fueron entregados en enero de 2022.

- Para el alumno K. y para el alumno V. fueron solicitados 4 recursos en fecha 22/12/2021 y solicitados a la APAE el 14/01/2022. Según nos consta, fueron entregados a principios de febrero de 2022.

Curso 22-23:

- Para el alumno M. fueron solicitados 4 recursos por el Centro el 05/12/2022 y solicitados a la APAE el 07/12/2022 por este Servicio. Según consta, fueron entregados entre el 19 y el 21 de diciembre de 2022.

Curso 23-24:

- Para el alumno G. fueron solicitados 4 recursos por el Centro el 15/02/2024 y solicitados a la APAE el 16/02/2024 por este Servicio. Según nos consta, 2 de ellos fueron entregados el 11/03/2024 y 1 el 29/04/2024, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. Cod. 3183/1).

- Para el alumno V. fueron solicitados 2 recursos por el Centro el 15/02/2024 y solicitados a la APAE el 16/02/2024 por este Servicio.

A día de hoy siguen pendientes de entrega (BIPEDESTADOR TALLA 2. Cod. 3174/1 Y TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. Cod. 3318/1).

- Para el alumno B. fueron solicitados 6 recursos por el Centro el 03/06/2024 y solicitados a la APAE el 07/06/2024 por este Servicio. Según consta, 3 de ellos fueron entregados a finales de ese mismo mes. Quedando 3 de ellos pendientes de entrega (BIPEDESTADOR TALLA 4. Cod. 3458/1, CAMILLA FIJA ANCHA. Cod. 3316/1 y CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. Cod. 3183/1).

- Para el alumno R. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 18/06/2024 y solicitados a la APAE el 21/06/2024 por este Servicio. 1 de estos recursos fue entregado el 07/10/2024, quedando 2 de ellos pendientes de entrega (TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. Cod. 3318/1 y PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. Cod. 3540/1).

Curso 24-25:

- Durante el primer trimestre del curso, el Centro se pone en contacto con el Área de Recursos Técnicos para reclamar los materiales pendientes de entrega desde el curso 23-24 :

BIPEDESTADOR TALLA 4. (3458/1) de BSB

CAMILLA FIJA ANCHA. (3316/1) de BSB

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de BSB

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de RMM

PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. (3540/1) de RMM

BIPEDESTADOR TALLA 2. (3174/1) de VMPC

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de VMPC

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de GGRM

- El Coordinador del Área de Recursos Técnicos del ETPOEP elabora un informe donde se detallan todas las actuaciones realizadas por parte de este Servicio. Se recogen en el mismo que, durante el segundo trimestre del curso, entre enero y febrero de 2025, se realizan las siguientes:

16/01/2025.- Se hace una reclamación a la APAE de los recursos pendientes que se detallan en el punto anterior. APAE responde que no tiene constancia de que los recursos faltantes de BSB estén solicitados y que el resto no se han entregado por falta de stock.

27/01/2025.- Se hace una nueva petición urgente de los recursos pendientes de BSB.

21/02/2025.- Se vuelven a solicitar todos los recursos pendientes de este Centro al no ser entregados por parte de la APAE.

Curso 25-26:

- Durante el mes de octubre, el Centro se pone en contacto telefónico con el Área de Recursos Técnicos del ETPOEP para obtener información sobre el material pendiente de entrega. Trasladamos a APAE la información solicitada por el Centro. Ante la falta de respuesta, enviamos a la APAE un oficio de reclamación el 13/11/2025.

- Para el alumno L. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 27/10/2025 y solicitados a la APAE el 31/10/2025 por este Servicio. Según consta, 2 de ellos fueron entregados el 17/11/2025, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. Cod. 5018/0).

- Para el alumno N. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 05/12/2025 y solicitados a la APAE el 12/12/2025 por este Servicio. Según consta, 2 de ellos fueron entregados el 12/01/2025, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. Cod. 5018/0).

Cabe señalar que en la actualidad quedan pendientes de entrega los siguientes recursos materiales:

BIPEDESTADOR TALLA 4. (3458/1) de BSB.

CAMILLA FIJA ANCHA. (3316/1) de BSB.

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de BSB.

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de RMM.

PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. (3540/1) de RMM.

BIPEDESTADOR TALLA 2. (3174/1) de VMPC.

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de VMPC.

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de GGRM.

REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. (5018/0) de LMMR.

REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. (5018/0) de NEC.”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención ante la reclamación presentada por el colectivo de progenitores.

Según se indica, la creación del aula específica ha provocado las correspondientes gestiones ante la administración educativa a fin de encauzar la debida dotación de medidas y apoyos para este espacio singular. Comprendiendo la lógica premura del colectivo interesado por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de este grupo del alumnado NEE, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas necesarias y adecuadas para disponer los recursos que requiere este aula especializada.

Desde esta Defensoría, creemos deducir que la petición del colectivo interesado se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la definitiva puesta a disposición del material y elementos de apoyo para el aula que sin duda exigirá un tiempo y un proceso de adaptación.

Por ello procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones, quedando atentos para realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

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