La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Velez- Málaga, Huércal de Almería, Berja, Níjar, El Ejido, Vera, Cuevas de Almanzora, Huércal Overa, Albox, y Macomunidades de Municipios de: Bajo Andarax, Costa del Sol Occidental, Costa del Sol Oriental, y de Costa Tropical.

Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en las cuencas hidrográficas andaluzas que han incumplido con esta obligación legal.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe elaborado por la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

(…) “pongo en su conocimiento que la ley 10/2001 de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de sequías: Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán de tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: “Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio” .

Según consta en la Dirección General de Infraestructuras del Agua, los municipios pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate incluidos en el Anexo I son los que tienen elaborado Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

Además con fecha de 19 de Octubre de 2022, se ha enviado petición de elaboración de Planes de Emergencia para situaciones de sequía a los siguientes municipios, entidades consorciales o mancomunadas, pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y que carecen de Plan. Anexo ll.”

(...)

 

 

 

 

ANEXO

 

MUNICIPIOS, ENTIDADES MANCOMUNADAS A LOS QUE SE LES HA REMITIDO PETICIÓN DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS ANTE SITUACIONES DE SEQUÍA


MUNICIPIO, ENTIDAD MANCOMUNADA

PROVINCIA

Ayuntamiento de Velez- Málaga

Málaga

Ayuntamiento Huércal de Almería

Almería

Mancomunidad de Municipios Bajo Andarax

Almería

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Oriental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa Tropical

Granada

Ayuntamiento de Berja

Almería

Ayuntamiento de Níjar

Almería

Ayuntamiento de El Ejido

Almería

Ayuntamiento de Vera

Almería

Ayuntamiento Cuevas de Almanzora

Almería

Ayuntamiento de Huércal Overa

Almería

Ayuntamiento Albox

Almería


 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia

De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).

Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: «Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio».

De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

REOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/8082

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Palma del Río lleva a cabo una medición acústica para determinar si el ruido de una actividad de obrador de confitería situado bajo la vivienda del reclamante, cumple o no los objetivos de calidad acústica, y ante los resultados obtenidos y la imposibilidad de llegar a alguna conclusión, programa una segunda medición cuya fecha de ejecución queda a la espera de confirmación por el afectado.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Palma del Río, en el que relataba el elevado nivel de ruido que sufría en su vivienda, a consecuencia del funcionamiento de un obrador de confitería situado bajo la misma. Los focos ruidosos empezaban a las 8 de la mañana y permanecían hasta las 9 de la noche, y procedían desde la descarga de cajas de pan congelado y dulces, la utilización de traspaletas con ruedas de metal, la utilización de carros de chapa en el interior del obrador, conversaciones de los trabajadores, un extractor de aire y ruidos y vibraciones de una cámara frigorífica.

Estos ruidos se habían denunciado en el Ayuntamiento de Palma del Río desde el año 2016, llegándose a mantener incluso una reunión en el Consistorio y personal municipal, en la que se informó que se iban a valorar las licencias concedidas al obrador para determinar si la actividad desarrollada realmente se ajustaba o no a ellas.

Sin embargo, tras varios años de quejas y reclamaciones, los ruidos persistían y no se adoptara por el Ayuntamiento ninguna medida eficaz, por lo que ante la inactividad municipal, se presentó queja en esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río que, en respuesta, nos remitió un informe exhaustivo y detallado del que cabía destacar que se estaba tramitando por el Ayuntamiento la contratación externa de un ensayo acústico para determinar si los niveles de ruido generados por este establecimiento estaban o no por encima de los límites permitidos. Según el informe, dicho ensayo acústico, tras las gestiones presupuestarias previas oportunas, se había previsto para el día 17 de enero de 2022, fecha que ya había pasado, si bien no nos habían enviado copia del informe de resultados.

A la vista de ello, solicitamos que nos enviaran copia del informe de ensayo acústico practicado y que nos informasen, en el supuesto de que se hubiesen obtenido resultados desfavorables, de las actuaciones administrativas disciplinarias a seguir.

En respuesta recibimos el informe de ensayo acústico practicado el 17 de enero de 2022 cuyos resultados, y debido a la presencia de ruidos ajenos, no permitieron “realizar valoración alguna respecto al cumplimiento de los valores límite exigidos por el decreto de aplicación (6/2012) y la posible afección por ruidos procedentes de la actividad".

A la vista de esta valoración de los resultados, y parecía que por mor de esos ruidos ajenos a la propia actividad objeto del ensayo, no se había podido concluir si ésta cumplía o no los valores límites del Decreto 6/2012. Sin embargo, no se nos decía qué medida se iban a tomar al respecto, dado que, salvo que se nos informase que no procedía, creíamos que debía realizarse otro ensayo acústico. Precisamente el promotor de la queja nos envió un escrito, trasladándonos que seguía percibiendo fuertes ruidos en su casa procedentes de la actividad de confitería obrador.

Y en ese sentido volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Palma del Río, el cual nos envió un tercer informe, con el que nos daban cuenta de que, tras diversas gestiones, se le había requerido al interesado con fecha 26 de mayo de 2022 para que comunicase en el plazo de diez días, por escrito, día y hora en los que se podía llevar a cabo una segunda medición.

El promotor de la queja nos informó, en esencia, que entonces su situación familiar se había complicado, motivo por el cual había comunicado personalmente a la Concejal responsable del Ayuntamiento de Palma del Río, que en aquellos momentos no podía fijar un día para la medición, además de que en la vivienda colindante a la suya se estaban realizando obras que generaban ruido que podría interferir en el ensayo acústico. Ante tales circunstancias, nos comentaba que la Concejal en cuestión le llamó personalmente y le comunicó "que procedería a la medición cuando nuestra situación mejorara".

A la vista de lo que nos trasladaba, entendíamos que tras esa medición, cuando se practicase, el Ayuntamiento obraría en consecuencia con los resultados y conclusiones obtenidos, de tal forma que exigiría medidas correctoras si se obtenían resultados desfavorables, o archivaría en caso de obtenerse resultados favorables, esto es, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa.

En consecuencia, suspendimos actuaciones en la confianza de que cuando se pudiese, se practicase el ensayo acústico que permitiera poner fin al problema de ruidos denunciado.

Desde julio de 2022 no hemos vuelto a tener más noticias de este asunto, ni por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, ni por parte del reclamante.

Queja número 22/5320

El Ayuntamiento de Málaga adopta la medida cautelar de precintado del aire acondicionado de un establecimiento hostelero situado bajo la vivienda de la reclamante, hasta que su propietario no adopte las medidas correctoras que le fueron requeridas.

Recibimos queja de una vecina de Málaga mediante la cual exponía que en febrero de 2019 el Ayuntamiento de Málaga, mediante resolución firmada por el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, apercibió a la empresa propietaria de un establecimiento hostelero situado debajo de su vivienda, para que subsanara el problema de la salida de aire caliente de las máquinas de aire acondicionado que poseía el citado bar en la zona de salida de emergencia, situada ésta en la fachada principal del edificio y justo debajo de la terraza de la interesada, con lo cual todo el aire caliente subía a su vivienda llegando a una “temperatura insoportable”.

Según relataba en el escrito de queja, había reclamado al Ayuntamiento el cumplimiento de dicha resolución pero el problema persistía.

Del relato de la queja se desprendía que, más de tres años y medio después de esa comunicación de apercibimiento, el establecimiento seguía sin atender la orden de adopción de las medidas correctoras sugeridas, con lo que el problema denunciado seguía produciéndose.

Es por ello que admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta nos informó que, no habiéndose acreditado por parte del establecimiento la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas en su momento, y habiéndose reiterado mediante denuncia las molestias por aire caliente ya denunciadas, se procedería a dictar Resolución disponiendo la adopción de la medida cautelar de precintado del aire acondicionado, hasta tanto no se acreditase la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas.

Por su parte, la promotora de la queja nos comunicó que el Ayuntamiento había precintado la máquina del aire acondicionado del establecimiento motivo de queja.

Entendimos que con esta medida se atendía la petición principal de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.

Queja número 22/2908

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda en el municipio de Andújar, planteando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de esa localidad a las denuncias presentadas sobre la ocupación de la vía pública de un establecimiento hostelero.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Andújar nos envió un amplio informe técnico fechado el 15 de julio (que no obstante lo recibimos el 26 de agosto) en el que se contestaba de forma motivada a las cuestiones planteadas por el interesado, al que lo trasladamos en copia, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/8073

Recibimos queja por, en esencia, la incidencia acústica durante más de dos años por la música de un bar ubicado en un local cercano a su vivienda en el municipio de Maracena, lo cual había sido denunciado a la Policía Local en distintas fechas “con la intención de que se bajase el tono de la música para permitir el normal descanso al que se tiene derecho”.

También se quejaba de que tras presentar una denuncia en la sede electrónica del Ayuntamiento era “cuando parece que se han dado cuenta en el Ayuntamiento que el local está abierto sin licencia de apertura.”

Al parecer y según relataba el denunciante: “Este local presentó en fechas de abril de 2019 una solicitud de licencia de cafetería en el Ayuntamiento de Maracena, y realizó la apertura en octubre de 2019, sin una comunicación de licencia de apertura por parte del Ayuntamiento. Según la normativa vigente estas licencias están sometidas a informe de calificación ambiental, y se debe de hacer mediciones de ruidos a viviendas colindantes antes de inicio de actividad, pero aquí se ha pasado directamente y se ha abierto el local...”

El promotor explicaba que “según ha constatado la Comunidad de Propietarios, la licencia que se ha solicitado es de Cafetería y lo que se explota a día de hoy es un Pub o discoteca, con altavoces de alta potencia, televisiones, pantalla de proyección y un ruido y vibraciones que llegan a sentirse en la tercera planta del edificio, y todo esto, con total impunidad.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Maracena que informó, en esencia, que existía informe urbanístico favorable a la implantación de la actividad de hostelería sin música en el local y que la tramitación de la calificación ambiental aún no había terminado (pendiente de que el solicitante aportase documentación técnica).

También nos trasladaba este informe que la Policía Local informaba de “que dicho establecimiento se producen celebraciones esporádicas, estando el resto del tiempo cerrado".

Por otro lado, el promotor en su escrito de alegaciones, nos informaba que en este local ya no se habían celebrado más eventos.

Entendimos que con ello, aunque hubiese sido de manera tardía, y tras nuestra intervención, se aceptaba en lo esencial la principal pretensión, hasta que el establecimiento legalizase su actividad. Con ello, consideramos que procedía dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/3263

Recibimos queja de un vecino de La Línea de la Concepción debido a que el Ayuntamiento de esa localidad había colocado en la calle Olivo, esquina con Gabriel Miró, un badén reductor de velocidad, del que decía "que no solo no reduce la velocidad, sino que transmite ruido y vibraciones a los edificios colindantes" y que además era "un obstáculo en la calzada sin señalizar".

Con motivo de esta problemática había presentado este vecino en el Ayuntamiento en marzo de 2022 un escrito, con el que solicitaba que este badén fuera sustituido por otra instalación que generase menos ruido para las personas que residían en el entorno. Sin embargo, pese a haberse personado posteriormente varias veces en las dependencias municipales, no había tenido respuesta expresa a su petición, ni tampoco explicaciones, ni se había tomado medida alguna para sustituir el badén en cuestión.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pero estando a la espera de la respuesta, el propio interesado nos trasladó, sin más detalle, que el problema había quedado solucionado, trasladándonos su agradecimiento por la intervención. En consecuencia, procedimos a cancelar las actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 21/6127

El Ayuntamiento de Benalmádena pone en marcha sus competencias inspectoras y de control de ruidos en relación con la depuradora de una piscina comunitaria situada debajo de la terraza de una vecina, dando lugar a la sustitución de unos rodamientos que ponen al ruido.

 

Recibimos queja de una vecina de Benalmádena por la falta de intervención del Ayuntamiento de dicha localidad ante una instancia suya presentada el 20 de julio de 2021, con la que denunciaba el ruido generado por la depuradora de la piscina de su urbanización, la cual estaba justo debajo de la terraza de su vivienda. En dicha instancia denunciaba ese ruido "excesivo y constante durante todo el día", y solicitaba expresamente al Ayuntamiento que realizase "un estudio de medición de decibelios para confirmar que supera el máximo de decibelios permitido conforme a la normativa". Antes de acudir al Ayuntamiento ya lo había puesto en conocimiento del administrador de la comunidad de propietarios, sin que tampoco se interviniera.

En relación con esta problemática, advertimos en primer lugar que el foco ruidoso (depuradora de una piscina comunitaria privada) se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, concretamente en su artículo 2. Por lo tanto, es una instalación susceptible de actividad administrativa disciplinaria municipal.

Por otra parte, también había que tener presente que el escrito de la afectada era una denuncia por ruidos, en la que pedía expresamente una medición acústica. En tal caso, debía recordarse que el artículo 55.1 del referido Decreto 6/2012 establece que:

«Artículo 55. Denuncias.

1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»

Sin embargo, pese a la evidencia de las circunstancias, no se había producido actividad inspectora alguna por parte del Ayuntamiento de Benalmádena en los términos que prescribía este artículo, persistiendo el ruido.

Por otra parte, la competencia legal para tratar este asunto de ruidos era, y es, exclusivamente municipal, sin que fuera excusa para ejercitarla el hecho de no disponer de medios técnicos o personales adecuados, pues el Ayuntamiento tiene la posibilidad -prevista en el propio Decreto 6/2012- de solicitar la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Málaga o bien la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, entonces la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Unidad Móvil de Medida de la contaminación acústica.

En base a lo expuesto se admitió a trámite la queja y se solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que nos respondió mediante informe en el que, en esencia, nos daban cuenta de que ciertamente se pudo constatar el ruido denunciado en visita de inspección del 8 de febrero de 2022, procedente posiblemente de uno de los motores (el del vaso de chapoteo), debido a “tener desgastados los rodamientos de motor o de la bomba de impulsión, no siendo necesario realizar informe de mediciones acústicas para comprobarlo”.

Constaba también en el informe que la administradora de la comunidad de propietarios se había comprometido a la mayor brevedad posible a realizar los trabajos de mantenimiento necesarios para atenuar el ruido existente, aportando posteriormente factura de reparación del motor.

Le pedimos a la interesada que nos confirmara si tenía constancia de que se hubieran realizado esos trabajos de mantenimiento que iban a dar solución al problema, y dicha confirmación se produjo mediante llamada telefónica que la interesada realizó a esta Institución el 12 de julio de 2022, en la que nos comunicó que con la sustitución de unos rodamientos se había solucionado el problema de ruidos planteado.

A la vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Benalmádena había puesto en marcha sus competencias inspectoras y de control de ruidos, que finalmente habían determinado la adopción de medidas correctoras por parte del titular del foco ruidoso.

Queja número 21/8386

Recibimos queja de una asociación de consumidores por la falta de respuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua a un escrito que dicha asociación presentó en mayo de 2021, solicitando diversa documentación relativa al proyecto de agrupación de vertidos y anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte. En concreto, los documentos solicitados eran:

  • Estudio de alternativas para la ubicación de la EDAR, existente según constaba en moción aprobada por la Diputación Provincial de Málaga en sesión ordinaria de Pleno del 22 de diciembre de 2020.

  • Proyecto de agrupación de vertidos y anteproyecto de la EDAR.

  • Proyecto y obra de la agrupación de vertidos.

  • Estudios de Impacto Ambiental emitidos con ocasión de los citados proyectos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Dirección General respondiera expresamente el escrito de la promotora, informándonos de ello.

En respuesta a nuestra petición recibimos informes de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga.

En concreto, la Delegación Territorial de Málaga nos informaba que con fecha de 25 de mayo de 2022, se había remitido un correo a la dirección electrónica referida por la asociación promotora (tal como expresamente se pedía), con acuse de recibo electrónico "el cual no fue devuelto electrónicamente". Se incluía en el informe un enlace de descarga de la documentación solicitada, y se nos enviaba copia del oficio remitido a la asociación.

Por su parte, la Viceconsejería nos confirmaba que por parte de la Delegación Territorial se había dado respuesta a la petición de la asociación promotora de la queja.

A la vista de ello, cabía considerar que el motivo de queja, la falta de respuesta a un escrito de solicitud de documentación, había quedado solventado al remitirse la documentación pretendida, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/2807

El Ayuntamiento de Motril nos informa de las medidas provisionales adoptadas para evitar el impacto acústico de un establecimiento hostelero autorizado como restaurante pero que en la práctica desarrollaba la actividad de salón de celebraciones y eventos, debido fundamentalmente a la apertura sin licencia de puertas y ventanas en la parte trasera que daban a una calle estrecha en la que se acumulaban clientes y consumidores, generando ruidos a los residentes en esta calle.

 

Se recibía en esta Institución escrito de queja de un vecino de Motril por la falta de respuesta del Ayuntamiento de esta localidad a tres escritos presentados en fechas de octubre y de diciembre de 2021, y de marzo de 2022, en petición de información sobre un establecimiento hostelero situado frente al domicilio de la abuela del interesado, de 86 años.

Según se desprendía del escrito de octubre de 2021, el bar motivo de queja habría suspendido su actividad y por ello lo que se pedía era que, para el desarrollo de otra nueva actividad, se tuviera en cuenta que habían sido más de seis meses desde la suspensión, por lo que procedería una nueva licencia.

Anexo al escrito de octubre de 2021 iba un escrito presentado en septiembre de 2021 en el que se denunciaba que los propietarios del establecimiento motivo de queja habían abierto en el local,presuntamente sin licencia, una puerta trasera y unas ventanas y que habían habilitado un salón-comedor, que daban a la calle de atrás. Así como que "durante muchos años, los propietarios-responsables del "Bar …”, han usado dicha puerta trasera, abierta en su día ilegalmente con el objetivo de meter en el interior del Bar bebidas y género, de manera indiscriminada e incívica dejando la misma abierta permanentemente para que los clientes pudieran salir y entrar a su libre arbitrio a fumar, hablar, etc., creándose de esta manera un ambiente de ruido que dados los espacios y características de la propia calle (...) hacen imposible el debido derecho al descanso".

Por si fuera poco, también se denunciaba que "en dicha parte trasera han habilitado un comedor, donde existe maquinaria destinada al ocio como un futbolín con el correspondiente ruido que el mismo genera; acrecentado además no sólo por dicha puerta y ventanas las cuales permanecen abiertas de manera prácticamente permanente sin insonorización, sino también porque entre las mismas y la vivienda sita en calle (...) número … , habrá aproximadamente unos 3 metros de distancia, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de permitir el uso de dicho comedor y de dicha puerta, los cuales seguramente no aparezcan en la licencia de apertura que se otorgó en su día".

Con motivo de aquel escrito de septiembre de 2021, se le había comunicado al interesado, la apertura de un expediente de actuaciones previas, en el que se le indicaba que la actividad estaba cerrada.

Sin embargo, parece que el establecimiento había reabierto ("ya está en plena actividad", constaba en el escrito de queja), sin que se hubiese tomado ninguna medida respecto del asunto de la puerta y ventanas traseras permanentemente, el futbolín y el salón-comedor, fuentes generadoras de ruidos directos e indirectos que llegaban hasta la casa donde residía la abuela del interesado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Motril, que nos respondió con informe del que se desprendía:

  • Que ciertamente en informe de policía local de octubre de 2021, la actividad estaba cerrada al público, circunstancia de la que se le había dado cuenta en su momento al interesado.

  • Que se trataba de un establecimiento que disponía de licencia concedida en 1983 para café bar de 4ª categoría, actualizada en 2009 para la actividad de café-bar. Nos aportaban plano de la instalación aprobada en su momento, en la cual se incluía el salón comedor así como la puerta y ventanas que daban a la calle trasera, donde la abuela del promotor tenía la vivienda donde residía.

  • Que en mayo de 2022, se había visitado por los servicios técnicos municipales el establecimiento, de nuevo en funcionamiento, y tras estudiar los escritos del denunciante, se había dictado Resolución por la que se adoptaba como medida provisional el cierre de las ventanas a la calle trasera durante el ejercicio de la actividad, así como de la puerta de salida a la citada calle -que se utilizaría exclusivamente como salida de emergencia-, mientras se instruía procedimiento de regularización administrativa de la licencia concedida en 2009.

  • Que según informaba la policía local, desde la reapertura del establecimiento no se habían recibido quejas de ningún tipo por ruidos, incumplimiento de horarios o cualquier otra cuestión relativa al funcionamiento de la actividad.

  • Que la actividad se desarrolla principalmente por la calle principal, si bien en caso de producirse irregularidades en algún momento, incluso ajenas a la propia actividad pero provocadas indirectamente por clientes, se debe avisar a la policía local.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/5896

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de un alumno y una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en su nuevo IES.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida finalmente con fecha 5 de octubre, en la que se destaca:

PRIMERO.- Durante el curso 22/23, la alumna M. se encuentra escolarizada en un CEIP, en un aula de educación especial.

En el caso del alumno D. se encontraba escolarizado en otro CEIP de la misma localidad pero en el nivel de 6º de educación primaria. Para este alumno, se elabora un nuevo dictamen de escolarización en el que se especificará que el alumno, al igual que la alumna M. necesita ser escolarizado en un aula de educación especial en centro ordinario, constando en su nuevo dictamen que el alumno pertenecerá a la modalidad C de escolarización.

SEGUNDO.- De cara al siguiente curso, ambas familias participan en el procedimiento ordinario de admisión, solicitando el único IES de la localidad.

TERCERO.- Este IES no oferta ninguna plaza escolar vacante en el nivel de Educación Especial, dado que tiene una sola aula específica llena, con 6 alumnos y alumnas matriculados.

CUARTO.- En virtud de lo expresado en el artículo 33.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que dispone:

«En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización», la escolarización de estos menores se estudia en la Comisión Provincial de Escolarización donde se acuerda: ya que no existe plaza en IES de su zona educativa, puesto que no cuentan aún con 14 años de edad, y dada la próxima liberación de plazas escolares en el otro centro para el siguiente curso 24/25, que la alumna M. siga escolarizada en su mismo centro educativo donde sí se dispone de plaza en el aula específica, y en el caso del alumno D., adjudicarle una plaza también en el mismo aula específica de este centro.

QUINTO.- Posteriormente, la planificación de las unidades de educación especial cambia y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional decide otorgar una segunda aula específica al IES donde querían matricularse, pudiendo ambos alumnos ser escolarizados allí tras cursar solicitud de procedimiento extraordinario de admisión.

SEXTO.- Siendo que ambos alumnos se encuentran matriculados en el Aula de Educación Especial del IES desde el día 6 de septiembre, entendemos que la Queja interpuesta ante la Defensoría ha perdido su objeto”.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesitan los dos alumnos suponen un proceso de estudio y valoración para la asignación de centro que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes de cada chico y chica conforme a la disponibilidad de plazas en los distintos centros. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación del IES y las Comisiones de Escolarización y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.

En el caso concreto que nos ocupa, tras un momento inicial en el que el aula de educación especial del IES se encontraba completa, se acuerda la apertura de una segunda aula que permite, finalmente, la atención del alumno D. y la alumna M. en el centro de la localidad.

Con ello entendemos que el motivo que generó en su día la queja se ha superado. En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que aconseje un seguimiento de la situación.

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