La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6421

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada por exención en el pago de Plusvalía.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Dos Hermanas le trasladamos lo siguiente:

En esta Administración de Rentas y Exacciones se presentó en fecha 5 de octubre de 2020 solicitud por D. (…) en la que manifestaba no estar de acuerdo con el trámite en vía ejecutiva de la liquidación 2409277 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 2.058,31 euros de principal.

Analizando el expediente 2017001355, observamos que la notificación realizada fue infructuosa, llevándose a cabo sin embargo la publicación preceptiva en el BOE en fecha 20 de noviembre de 2019.

Sin embargo y dado que conocíamos la problemática de este señor, y teniendo en cuenta que la dirección a la que se hicieron los dos intentos no era del todo correcta, se le informó que presentara su petición, a fin que esta administración corrigiese el defecto, petición a la que se refiere la queja.

Igualmente en conversación con el interesado se le informó que cuando tuviéramos repuesto el recibo a voluntaria, se le llamaría a fin de ofrecerle las facilidades de pago que se contienen en nuestras Bases de Ejecución presupuestaria, amparadas por la ley.

Con la misma fecha de presentación, se resolvió la reposición a voluntaria del recibo alegado que hasta ese momento se encontraba en OPAEF para su gestión de cobro en vía ejecutiva.

Con fecha 7 de octubre tuvo entrada en OPAEF la citada resolución a fin de su reposición.

Igualmente el 9 de octubre se puso en conocimiento de la Tesorería e Intervención municipal.

El 4 de noviembre de 2020, se repuso a voluntaria e inmediatamente nos pusimos en contacto con D. (…) a fin de facilitarle el pago del citado recibo.

El 5 de noviembre de 2020 registro solicitud de fraccionamiento en 6 meses.

Igualmente a petición del interesado solicitó a posteriori, hacer un primer pago por importe de 1.058,00 euros, para lo que se le facilitó carta de pago con vencimiento 20 de diciembre de 2020.

El resto de la cantidad solicitó fraccionarla en 6 meses, trámite que se está llevando a cabo, a falta de la resolución definitiva que será positiva, en todo caso.

Ante todo ello, consideramos que la actuación de esta Administración ha sido la correcta, sin dilaciones, más allá de los trámites contables a realizar entre administraciones para poder acceder a lo que el interesado solicitaba.

Por último sólo decir la extrañeza de esta queja, en tanto en cuanto, se ha estado personalmente en contacto con el interesado tanto en persona como vía telefónica indicándole el estado de su petición.

Se adjunta copias de los documentos a los que nos hemos referido”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su instancia de 5 de octubre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7821

El promotor de la queja presentó en el mes de mayo de 2019 solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que hasta la fecha de presentación de su queja se hubiese emitido la oportuna Resolución. Manifestaba su desesperación ante su precariedad económica, exponiendo, literalmente, lo siguiente: “No tengo dinero para sobrevivir y dependo de otras personas”.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, quien, atendiendo a nuestra petición, nos comunica que se ha dictado Resolución por la que se le concede la mentada prestación al reclamante.

Dado que el asunto planteado en el expediente de queja ha quedado resuelto, procedemos a su archivo.

Queja número 19/5747

La promotora de la queja nos traslada que su hijo padece raquitismo hipofosfatémico resistente a la vitamina D y su disconformidad con la denegación del acceso a un fármaco que podría mejorar su tratamiento y calidad de vida, el Burosumab.

Refería la interesada que el especialista había prescrito esa medicación mucho más benigna a su hijo, pero había recibido la negativa del hospital a falta de que se comercialice. No entendía la denegación, al tener constancia de que en otros hospitales dependientes del SAS están dispensándola a niños con la misma patología.

Admitida a trámite la queja y recabados los informes pertinentes del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, conocimos que el referido medicamento cuenta con una autorización condicionada de la Agencia Europea del Medicamento; que no está incluido en la financiación del SNS y que en España se trata de un medicamento no financiado, dado que no cuenta con informe de posicionamiento terapéutico (IPT).

Del mismo modo, la valoración del acceso al mismo en el SAS corresponde al Comité Técnico para la utilización de medicamentos en situaciones especiales y de los no incluidos en la financiación del SNS, que consultado al efecto, había indicado que en nuestra cmunidad autónoma no se ha autorizado este principio activo.

Reevaluada la situación, en todo caso, fue autorizada la administración de Burosumad para el tratamiento del raquitismo hipofosfatémico del menor, del mismo modo que ocurrió con otra afectada de la provincia de Córdoba.

Queja número 20/4245

El reclamante nos trasladaba la demora en el traslado de su expediente de discapacidad, solicitado a través de su Ayuntamiento y la necesidad de obtener la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Tras la admisión a trámite de la queja y solicitar el informe preceptivo, la Administración remitió al interesado la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida que precisaba.

Queja número 20/4257

La promotora de la queja nos exponía que solicitó para su hijo menor de edad en septiembre de 2018, en el Centro de Valoración y Orientación de Málaga, el reconocimiento inicial y la valoración del grado de discapacidad, pero casi dos años después todavía no había tenido respuesta, por lo que pedía nuestra intervención en el asunto.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, la interesada obtuvo la respuesta por parte de la administración autonómica de valoración de la discapacidad de su hijo, aunque resaltando que había sido preciso para ello un “largo periplo”.

Queja número 20/4475

La promotora de la queja nos manifestó que mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2020, se le reconoció a su hijo de 17 meses de edad, el Grado III de Gran Dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja, hubiese sido valorado para la elaboración de su Programa Individual de Atención.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Posteriormente, la interesada nos comunicó que su hijo fue valorado por el personal encargado en realizar la propuesta de PIA, proponiéndose como recurso más adecuado a su situación la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar.

A la vista de tal información, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Con fecha 23/02/21 la Administración nos participó que el día 12 de febrero se dictó Resolución aprobatoria del PIA del menor de edad, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar.

Queja número 20/5066

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Resolución sobre devolución de ingresos indebidos, tras las gestiones realizadas por la Institución, el interesado nos manifiesta que:

En fecha reciente, el Ayuntamiento de Jaén ha procedido a ingresar en la cuenta bancaria designada, las cuantías que constituían el objeto de la queja presentada”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6761

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por recibos de IBI, el Ayuntamiento de Salobreña nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, interesando a esta parte la necesidad de resolver expresamente, el escrito presentado por el Sr. ... e informarle a través de copia de la respuesta dada al mismo, le traslado que dicho expediente se tramitó con fecha 12 de noviembre de 2020, a través de resolución emitida por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda.

La información que se le traslada y se adjunta al presente escrito, no se ha realizado antes debido a un error administrativo.

Es por ello, que le adjuntamos la secuencia del expediente:

  • Resolución,

  • Notificación

  • Acuse de recibo”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación ITV, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En relación al motivo de la queja presentada por D. (...), se adjunta como documento número 1 el escrito razonado enviado por correo electrónico con fecha 18.11.2020 por la Subdirectora Técnica y de Operaciones de VEIASA, acreditando de esta forma el cumplimiento de la obligación de contestar directamente a la persona reclamante en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, conforme lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

SEGUNDO.- Retraso en la asignación de cita para la Inspección Técnica de Vehículos.

Respecto a esta cuestión, nos remitimos en su integridad a lo expuesto en la respuesta enviada al Sr. (...). En este sentido, queremos nuevamente manifestar nuestras más sinceras disculpas por las molestias que han podido derivarse del hecho que nos indica, habida cuenta que el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma decretado el pasado mes de marzo, con la consiguiente suspensión de la actividad, ha supuesto una acumulación de inspecciones pendientes, que sumado a la demanda ordinaria de inspecciones, nuestras estaciones se han visto desbordadas por el incremento tan elevado y repentino de la demanda.

No obstante ello, desde VEIASA se está trabajando en la implementación de medidas para revertir esta situación excepcional y poniendo todos los medios a nuestro alcance para reducir el tiempo de respuesta“.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/5546

El promotor de la queja, vecino de Tarifa (Cádiz) nos trasladaba su preocupación por la demora en obtener cita con el traumatólogo, al que fue derivado en junio de 2018 para valoración y tratamiento con prótesis completa de cadera, tras serle diagnosticada una coxartrosis de cadera izquierda con impotencia funcional.

La falta de asignación de cita le llevó a acudir en reiteradas ocasiones a su médico de atención primaria y, finalmente, a su instancia, al servicio de urgencias del Hospital Punta de europa, que informó la necesidad de valoración del paciente, por presentar degeneración importante de la cabeza femoral izquierda, siendo candidato a prótesis.

El afectado destacaba que dada la falta de especialistas traumatólogos en el Campo de Gibraltar, debería ser derivado a un centro privado a costa del sistema sanitario público, para poder dar una solución a su necesidad.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Hospital Punta de Europa, su dirección aludió a los problemas de dotación de facultativos en el Campo de Gibraltar, en relación con la alta demanda atendida y manifestó su voluntad de equilibrarla con la oferta a través de las medidas pertinentes, aún sin concretar las mismas.

Poco después, el interesado nos trasladó la asignación de cita para el 25 de marzo de 2020 que, en esta ocasión, quedó suspendida a causa de la crisis sanitaria sobrevenida.

Así las cosas, esta Institución interesó conocer la reasignación de fecha para la atención especializada del afectado, así como que se le informase expresamente sobre el posible derecho que le asiste para su valoración en un centro privado, en caso de tratarse de una consulta sujeta a garantía de plazo.

Como resultado, el interesado confirmó que había sido valorado y finalmente derivado a un hospital concertado para la realización de la intervención, quedando con ello solucionada su necesidad.

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