La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4400

Tras solicitar informe sobre el retraso en el abono de una indemnización reconocida judicialmente, el Ayuntamiento de Lepe nos traslada:

Así las cosas y ante lo infructuoso del acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Lepe ha solicitado, al Fondo de Financiación de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, un préstamo para poder abonar el importe total ascendente a los 111.408,14 €, en tanto en cuanto no comparte la postura del Sr. Letrado de la parte reclamante, pues la parte dispositiva de la Sentencia de 06 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la apelación nº 280/2015, nada dice al respecto de condena de intereses de tipo alguno. Inclusive una vez estudiado los fundamentos de derecho del cuerpo de la Sentencia de referencia, y de la Sentencia de 20/11/2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 1100/2011 del Juzgado del o Contencioso Advo. Nº 3 de Huelva, no se hace la más mínima alusión al abono de dichos intereses por lo que parece que no han sido objeto de petitum en el momento procesal oportuno.

En virtud de lo expuesto, la legislación de referencia arbitra los medios oportunos para, en su momento, interpelar al órgano judicial lo que pudiera entenderse como una aclaración, rectificación, subsanación o complemento del fallo de la Sentencia, sin que le competa a éste Ayuntamiento la resolución de dichas peticiones.

Que este Ayuntamiento tiene intención de proceder al estricto y riguroso cumplimiento del fallo de la Sentencia, una vez se conceda dicho préstamo, cuyo abono está previsto para finales del presente año o principios del mes de enero de 2018.”

Queja número 17/5761

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Las personas interesadas, un grupo de padres y madres de alumnos escolarizados en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz, exponen su preocupación por la situación en la que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro educativo, por la ausencia de la necesaria cobertura de profesionales de integración social para la debida atención educativa del señalado alumnado.

En el centro están escolarizados cuatro niños que presentan necesidades educativas especiales y en cuyos dictámenes de escolarización se especifica, como propuesta de atención, entro otras, la figura del personal no docente (Profesional Técnico de Integración Social PTIS-Monitor/a Educación Especial).

Los menores necesitan ayuda en la alimentación, en el desplazamiento, asistencia en el control de esfínteres, asistencia en el uso del WC y supervisión especializada.

Asimismo, se concede al centro en el año escolar una Monitora (PTIS) a jornada parcial (2 horas 30 min), lo que se traduce en la prestación de una hora de servicio al día en cada aula, considerando este recurso de insuficiente y no adaptado a la demanda real de los niños/as en el día a día, para cubrir unas necesidades básicas, pues se trata de menores con falta de autonomía y dificultades en la comprensión/comunicación del lenguaje.

Queja número 17/3122

La Administración informa que se ha reconocido, por los órganos habilitados para ello, las necesidades educativas especiales del menor, derivadas de sus dificultades de aprendizaje, tomándose las medidas específicas de carácter educativo necesarias.

La persona interesada expone detalladamente las distintas vicisitudes acontecidas desde que su hijo, comenzó su escolarización en el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

Una vez iniciada la etapa de Educación infantil, el menor ha venido mostrando síntomas e indicios que hacían pensar que se trataba de un alumno con necesidades especiales, si bien, debido a la ausencia de implicación de los responsables del centro docente en cuestión, el alumno nunca ha sido convenientemente valorado por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa, circunstancia que ha perjudicado gravemente su proceso formativo al no poder contar con los medios personales y materiales imprescindibles a sus necesidades educativas.

 

 

VI Jornada de Humanización de la Salud. Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, participa en la VI jornada de Humanización de la Salud, que organiza la Asociación Centro de escucha San Camilo, los días 14 y 15 de marzo, en el Hospital Universitario Virgen del Rocío en Sevilla.

El Defensor andaluz interviene en la ponencia "Una afirmación: Más años a la vida. Un interrogante: ¿más vida, más calidad, más humanización a los años?", que tendrá lugar el miércoles 14, a las 17 horas.

El objetivo de esta sexta jornada es reflexionar sobre la situación de nuestros mayores en España y, en concreto, en Andalucía, desde la clave de la Humanización; conocer los recursos de que disponen y concienciar de la necesidad de humanizar la realidad de un colectivo que cada día avanza en número y en dificultades.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

    En el año 2016, a la vista de las numerosas quejas que se vienen recibiendo año tras año en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó una queja de oficio sobre el procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación (CVO). Tras valorar la información recibida de la administración, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula a la Dirección General de Personas con Discapacidad Resolución en el sentido de que se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto, se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en algunos casos particulares.

    Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja de oficio iniciada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado y referente al procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación.

    Analizado detenidamente su último informe, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

    ANTECEDENTES

    1. El reconocimiento de la discapacidad permite el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos prevén para garantizar sus derechos y libertades y asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la población.

    2. El Defensor del Pueblo Andaluz recibe con mucha frecuencia quejas de personas con discapacidad alusivas al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento. De dichas quejas se desprende una sensación de malestar en los afectados, en particular por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    3. Existe una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, recogida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, algunas comunidades autónomas han desarrollado de forma específica este procedimiento. En Andalucía, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, pero no incluye una regulación específica sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en esta comunidad autónoma.

    4. El actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debe adecuarse a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF/OMS-2001). Según constaba a esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad había creado tres grupos de trabajo con expertos en la valoración de la discapacidad de las comunidades autónomas y del Imserso, que comenzaron a estudiar, en 2009, una propuesta para la adecuación y actualización del referido procedimiento.

    5. Por otra parte, esta Institución tenía conocimiento de la existencia de una propuesta de las organizaciones del sector de la discapacidad para que se asimilase legalmente la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad, modificando a tal efecto el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a fin de que se considerasen personas con discapacidad a las personas a las que se les hubiese reconocido oficialmente una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

    6. Por todo ello, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, este Comisionado del Parlamento de Andalucía acordó iniciar una queja de oficio sobre las cuestiones expuestas.

    7. En el primer informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por lo que respecta a una regulación andaluza del procedimiento del grado de discapacidad se señalaba que con la regulación general quedan suficientemente garantizados los derechos de las personas con discapacidad, si bien se comprometía a, una vez aprobada la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regular y desarrollar mediante una norma específica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos aprobados por el Parlamento de Andalucía.

    8. Asimismo, se daba traslado de la participación de tres profesionales de los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de Andalucía en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad a fin de adaptarlos a la CIF/OMS-2001, trabajo que finalizó en el año 2015. Según se señalaba, el Imserso encargó al Instituto de Salud Carlos III que elaborase un informe sobre la propuesta técnica realizada y Andalucía fue una de las seis comunidades autónomas que colaboró en el desarrollo de un “pilotaje” aplicando la propuesta de los nuevos baremos y comparando sus resultados con los de los baremos vigentes. En octubre de 2016 el citado Instituto emitió un informe favorable.

    9. En cuanto a los Equipos de Valoración y Orientación, se daba traslado del “Plan de mejora de los CVO de Andalucía 2014-2016” (PLACEVO) y las actuaciones emprendidas para adecuar la organización de los centros y mejorar la calidad de las actuaciones y servicios que se prestan a las personas con discapacidad. Se comprometía la Dirección General a elaborar un segundo plan que permitiese seguir avanzando en la mejora de los recursos humanos, materiales y los procedimientos.

    10. El 25 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En su artículo 36.3 se establece que por vía reglamentaria se desarrollarán la organización y funciones de los CVO, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad. Transcurrido un tiempo prudencial, se estimó oportuno solicitar un nuevo informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad con respecto a:

    11. Las previsiones respecto a la elaboración de una norma específica que desarrolle el procedimiento para de reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía.

    12. Información actualizada con relación a la definitiva aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad.

    13. La evaluación de los resultados del primer PLACEVO.

    14. La aprobación y contenido del previsto segundo PLACEVO.

    15. En su último informe, fechado en diciembre de 2017, la Dirección General se comprometía a iniciar en el mismo 2017 la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regulase y desarrollase el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    16. En cuanto a la aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad, se informaba que el 26 de abril de 2017 el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó un grupo de trabajo con la participación de personal técnico de las comunidades autónomas y del Imserso, así como las entidades más representativas del sector, el Consejo Estatal de Trabajadores Sociales, la Federación Española de Municipios y los agentes sociales, con el objeto de revisar la propuesta técnica, simplificar en algunos casos los procesos de evaluación del grado de discapacidad y proponer las actuaciones necesarias para intentar aunar en un único procedimiento la valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia. El 23 de noviembre de 2017 se elevó la nueva propuesta técnica para su aprobación por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia.

    17. Por último, se daba traslado de la evaluación de los resultados del primer PLACEVO y se informaba que la aprobación del II Plan de Mejora era inminente. Como avances logrados, se resaltaban los relativos a la mejora de la atención a la ciudadanía, la formación al personal de los CVO o la mejora de la organización (facilitando el acceso de los profesionales de los CVO a la historia de salud única en la plataforma DIRAYA del SAS, mejorando los procesos y procedimientos, estableciendo un sistema de priorización de las demandas, evitando las valoraciones presenciales innecesarias, etc.), entre otros. Respecto a la adecuación de la relación de puestos de trabajo (RPT) a las necesidades de los CVO, uno de los objetivos de mayor importancia, se indicaba que se había elevado para su tramitación una nueva RPT y que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública había atendido la solicitud de incorporación de personal del área de administración mediante personal funcionario interino.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Del informe de la Dirección General se desprende que sólo recientemente se han iniciado los trabajos para la elaboración de una norma específica para el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía. Aunque la ausencia de dicha norma se venga supliendo con la regulación estatal de carácter general y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de esperar que la regulación específica se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte así más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    Segunda.- Se agradece la información facilitada y se valora positivamente la participación que ha tenido la Dirección General en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad y en el “pilotaje” realizado. Aunque excede de las competencias de la Dirección General, esta institución espera que la aprobación de la propuesta técnica definitiva se produzca lo antes posible.

    Tercera.- Igualmente debe valorarse el compromiso e interés demostrados por la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Secretaría General de Políticas Sociales en la mejora de la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de los CVO, plasmados en la elaboración y desarrollo del primer PLACEVO y en los avances obtenidos.

    Cuarta.- En la evaluación de resultados, sin embargo, se aprecia una escasa mejoría en los tiempos de respuesta a la ciudadanía, lo cual es objeto de queja frecuente a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Preocupan en particular el tiempo medio de citación de 132 días y el tiempo medio para la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, si bien se desconoce el dato concreto, a pesar de haberlo solicitado expresamente, así como tampoco se proporciona el número de reclamaciones presentadas por disconformidad con las resoluciones de grado de discapacidad y el porcentaje de estas que fueron admitidas, o el número de dictámenes técnico facultativos emitidos para el acceso a prestaciones, servicios o medidas de protección social.

    Quinta.- Una de las causas identificadas de la demora en la tramitación de los expedientes es la falta de adecuación de la RPT a las necesidades de los CVO. En el primer PLACEVO se analizaban los recursos humanos de los que disponen los CVO, resultando una ratio de 3,74 profesionales por cada 100.000 personas. Teniendo en cuenta los datos estadísticos referentes a la discapacidad en Andalucía y que, como se expone en la Memoria de resultados, el número de solicitudes presentadas ante estos centros ha ascendido de las 68.972 registradas en 2013 a las 81.297 de 2016 (un incremento del 17,86%), ha de concluirse que la RPT actual de los CVO resulta claramente insuficiente.

    Sexta.- En la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, se establece para situaciones en las que de la documentación aportada o consultada a través del DIRAYA quede constancia fehaciente de que la persona tiene un grado de discapacidad superior al 75% por deficiencias físicas o psíquicas, que se podrá emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial. Sin embargo, en la propia Memoria de resultados del primer PLACEVO se apunta que en la instrucción no se hace ninguna referencia al baremo de movilidad reducida ni a la concesión de la tarjeta de aparcamiento en estos casos. Lo anterior puede dar lugar a disfunciones como la que fue puesta de manifiesto en una queja recibida en esta institución, en la cual se exponía que en la resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad del 77%, que se había realizado sin valoración presencial, no se había reconocido a movilidad reducida a una persona diagnosticada con, entre otras patologías, tetraparesia (disminución de la movilidad en las cuatro extremidades).

    Séptima.- Las cuestiones planteadas son de la máxima importancia pues, como se ponía de manifiesto al inicio de este escrito, el reconocimiento de la discapacidad es imprescindible para el acceso a múltiples beneficios, derechos económicos y servicios fundamentales para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto de la población. Debe presidir toda la actuación de las administraciones públicas en este sentido la previsión recogida en el artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y la del artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN 1. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regule y desarrolle el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Andalucía, de forma que se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    RECOMENDACIÓN 2. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular por lo que respecta a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, analizando las posibles causas y adoptando las medidas necesarias en consecuencia.

    RECOMENDACIÓN 3. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en aquellos casos contemplados en la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, para las situaciones en las que se pueda emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial, en cuanto al baremo de movilidad reducida y a la concesión de la tarjeta de aparcamiento.

    RECOMENDACIÓN 4. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se elabore una propuesta de revisión de relación de puestos de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía adecuada a sus necesidades, teniendo en cuenta el alto índice de personas con discapacidad en esta comunidad autónoma y el significativo incremento del número de solicitudes presentadas ante estos centros en los últimos años, y bajo la premisa de que el aumento de personal resulta fundamental para la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, muy elevados actualmente, y, por tanto, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Varios bancos quieren cobrar hasta 80 euros al año por las cuentas básicas que exige Europa

    Medio: 
    CincoDías
    Fecha: 
    Lun, 12/03/2018
    Temas: 

    Queja número 17/2112

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Níjar recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 26 de enero de 2017.

    Interesados ante la Administración municipal, se nos informa de que con fecha 10 de mayo de 2017 se le facilitó acceso a la parte promotora de la queja a la información que había solicitado, y se le había facilitado copia de la documentación requerida mediante correo electrónico el 10 de mayo de 2017.

    A la vista de la información recibida, hemos de concluir que el Ayuntamiento de Níjar acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 17/4432

    El compareciente exponía que su madre fue reconocida como dependiente por Resolución de 25 de noviembre de 2016, en Grado III de Gran Dependencia. Se le realizó la propuesta PIA, con 19 horas más de las 41 horas de Servicio de Ayuda a Domicilio que ahora disfrutaba, habiendo enviado la trabajadora social a la Delegación Territorial la propuesta en marzo de 2017.

    Habiéndose dirigido a la misma a preguntar, le indicaron que el expediente se encontraba en estudio por lo que pedía nuestra ayuda para que se completara, pues a su esposa por los esfuerzos que realizaba en atender a su madre, le había salido una hernia, y de seguir así, terminaría en una silla de ruedas.

    Nos dirigimos a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en octubre de 2017 manifestó que “En abril de 2017 se recibe informe social, Propuesta PIA y documentación complementaria, encontrándose desde esa fecha en Resolución Aprobatoria”.

    Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procedimos, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, a formular al citado organismo Recomendación en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

    En su respuesta nos informaron que con fecha 23 de enero de 2018 se procedió a dictar resolución aprobando el nuevo Programa Individual de Atención a la dependiente, concretada en un Servicio de Ayuda a Domicilio de 60 horas mensuales de atención, distribuidas en 10 horas a las necesidades domésticas o del hogar y 50 horas para la atención personal para las actividades de la vida diaria, así como el servicio de Teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

    Habiendo sido aceptada la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/6438

    La Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada los trámites para atender la petición de la interesada en la queja:

    Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2004 presentado por la Procuradora y de un segundo actor se solicitó que se procediera a la correspondiente tasación de costas; mediante escrito de 6 de junio de 2005 vuelve a reiterar la petición.

    La tramitación de la tasación de costas se retrasó al quedar pendiente el pago de la cantidad proporcional que le corresponde a la tercera persona actora por el pago de su usufructo, ya que una de las personas requeridas para pagar se opuso a ello, existiendo varios recursos por este tema, de hecho, por Auto de fecha 7 de noviembre de 2007 se acuerda el embargo de los bienes de uno de los ejecutados por no satisfacer la cantidad requerida, recayendo posterior providencia de 13 de junio de 2008 acordando la mejora de embargo contra persona.

    A fecha de hoy no existe dinero suficiente en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado para hacer frente a la totalidad de las costas del presente procedimiento, como tampoco queda constancia de que se haya satisfecho a esa tercera persona actora la cantidad total de 3,666,17 que le fue reconocida en concepto de usufructo mediante auto de fecha 30 de abril de 2004, cantidad que debe de ser entregada en su totalidad a dicha persona, y una vez que conste satisfecha, llevar a cabo los requerimientos pertinentes a los ejecutados a fin de que ingresen las cantidades necesarias en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado hasta reunir la cantidad total en concepto de costas aprobada en su día por Decreto de fecha 11 de febrero de 2011 y proceder a su entrega a los ejecutantes, entre ellos, a Dª. .

    El Letrado de Administración de Justicia del Juzgado Mixto 2 de Moguer se encuentra estudiando la problemática objeto de la queja, para continuar con la mayor brevedad posible el curso de las actuaciones en la presente causa y puedan ser satisfechas las cantidades pendientes adecuadas a los partes correspondientes.”

    Queja número 17/1361

    El interesado pedía nuestra ayuda después de solicitar la permuta de su vivienda en Emvisesa, pues la situación que vivía su familia (con 4 menores) era insoportable porque los vecinos de arriba (1ºX y 1ºY), no dejaban de insultarles y decir que se fueran.

    Solicitado informe a Emvisesa, se nos indicó que se había procedido a la aplicación del "Protocolo de Convivencia para las viviendas de EMVISESA cedidas en alquiler", aprobado por el Consejo de Administración de EMVISESA el 21 de marzo de 2016, a las dos inquilinas de las viviendas 1°X y 1°Y. Como consecuencia de dichos expedientes, la vecina del 1°X había procedido a renunciar a la vivienda, entregando a EMVISESA las llaves de la misma. y la vecina del 1°Y también la había abandonado, si bien no se había resuelto aún formalmente el contrato de arrendamiento, para lo cual debían concluir el expediente de protocolo de convivencia abierto, e iniciar las actuaciones judiciales pertinentes, salvo que dicha arrendataria les entregase las llaves.

    Por tanto, se había solucionado el problema de esta familia al desaparecer la causa del mismo.

    Sin embargo, en visita realizada por el interesado a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda manifestó no estar de acuerdo con el cierre de su expediente ya que ahora eran familiares de dichas inquilinas, que vivían en el edificio frente al suyo, las que le estaban molestando y amenazando, si bien no eran inquilinas de viviendas de Emvisesa.

    Ante esta situación, se iba a proceder a la aplicación inmediata del protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados, lo que conllevaría el cambio de vivienda, en su caso, tras la correspondiente tramitación.

    Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Sin embargo, poco tiempo después nos escribió el interesado manifestando que la situación había empeorado con el recrudecimiento de las represalias y amenazas, por lo que tuvimos que solicitar un nuevo informe a Emvisesa desde donde se nos indicó que se había procedido a la aplicación del Protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados. Tras la tramitación de este expediente, la Comisión Ejecutiva de EMVISESA, en su sesión de 24 de mayo de 2017, aprobó el cambio de vivienda a esta familia, dentro de las disponibilidades de EMVISESA, a otra zona, con similares características en cuanto a tamaño, número de habitaciones y anejos vinculados, a la que ocupaba, asumiendo por parte del Equipo técnico de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) la orientación y el apoyo a nivel individual y comunitario de las necesidades de integración y/o adaptación que pudieran surgir durante el proceso.

    En ejecución de dicho acuerdo, los Técnicos del Programa de acompañamiento en la resolución de conflictos de la OMDV habían actuado con esta familia, emitiendo informe final el 20 de julio de 2017, corroborando como mejor resolución del conflicto vecinal el traslado de vivienda a la mayor brevedad posible.

    Por tanto, se estaba a la espera de disponer de una vivienda que se acomodase a las necesidades de la familia, para proceder al cambio.

    Encontrándose, nuevamente, en vías de solución el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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