La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3010

En fecha reciente hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con Interno del Centro Penitenciario Sevilla II solicitando traslado por vincula familiar a Madrid, donde nos trasladan que:

El pasado 14 de junio de 2018 se resolvió el cambio de centro de destino del interno al centro penitenciario Madrid IV, previa propuesta del a Junta de Tratamiento del centro penitenciario Sevilla II de fecha 16 de mayo de 2018.”

Queja número 18/2504

En relación con escrito presentado en esta Institución discrepando de la asignación de la recaudación de una función teatral para una entidad religiosa, solicitamos informe al Ayuntamiento de San Roque del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

Que en efecto, el día 5 de mayo de 2018 tuvo lugar en el Teatro Municipal “Juan Luis Galiardo” la puesta en escena de la obra “Lorca, la correspondencia personal”, de la Compañía Histrión, perteneciente al programa de la Junta de Andalucía “Enredate”. Asimismo, resulta cierto que el destino de lo recaudado por esa obra teatral fue destinado a la asociación citada en el escrito. Ello es debido a la colaboración que habitualmente se mantiene con asociaciones vinculadas a la Semana Santa, celebración popular por excelencia en la localidad, declarada de “Interés Turístico Nacional” por la Junta de Andalucía. La citada iniciativa tenía por objeto la restauración del patrimonio histórico-artístico que conforma la referida semana mayor. Resaltamos que dicha colaboración no tiene otro fin que el de contribuir al mantenimiento de un patrimonio artístico que para la mayoría de los sanroqueños constituye un activo importante.

Al mismo tiempo, entendemos que el Ayuntamiento de San Roque ha trabajado única y exclusivamente por la restauración y mantenimiento del patrimonio local. En ningún caso, ha habido ánimo de favorecer a asociaciones en tanto su ideología y/o creencias; tan sólo, como depositarias del ingente patrimonio histórico-artístico que atesoran y que disfrutamos la ciudadanía al completo. Se ha destinado la cuantía recaudada por una obra de teatro de carácter cultural para el mantenimiento de otro pilar de la cultura local.

En esta misma línea, el Ayuntamiento de San Roque con motivo de la Semana Santa y con este fin, celebra convenios de colaboración con las distintas asociaciones y parroquias subvencionándolas con una cantidad económica.”

Sin perjuicio de comprender las variadas opiniones o preferencias que estas motivaciones generen, no podemos concluir una actuación irregular o contraria a los principios y normas que deben seguir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Queja número 18/1237

Se ha presentado en esta Institución escrito solicitando tramitación urgente como BIC de la Iglesia de San Antón de Baza (Granada). Para comprobar la situación, dimos traslado a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada que ha informado:

La Iglesia de San Antón forma parte del Convento de San Antón y se encuentra en el ámbito de declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza, EI inmueble que actualmente es de propiedad privada se utiliza como vivienda y almacén, EI inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Monumental (VM bio-12). En la ficha de catalogo se indican las obras permitidas en el inmueble: conservación, restauración y rehabilitación.

La propuesta de protección del inmueble como Bien de Interés Cultural no se ha incluido en la programación de catalogación del Servicio de Bienes Culturales para 2018. No obstante se tiene la intención de incluirla en la programación de la próxima anualidad, siempre que la dotación presupuestaria y de personal lo hagan posible. No obstante hay que recordar que en escritos anteriores trasladados al Defensor del Pueblo, se le ha informado de la doble protección que actualmente tiene el inmueble: por estar en el ámbito delimitado del Conjunto Histórico de Baza y por formar parte del Catalogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Monumental (VM bio-12).”

En estos momentos, dentro de la ordenación de calendarios y prioridades para incoar expediente de declaración de BIC, no se ha incluido por las autoridades el citado elemento, sin perjuicio de permanecer en vigor otras medidas de protección de este inmueble, en cuya aplicación permaneceremos atentos.

Queja número 17/6606

Se dirigió a esta Institución interesado exponiendo que Juzgado Mixto nº 1 de San Roque tramita desde hace más de trece años una causa seguida contra él sin horizonte aún de celebración de juicio oral. Tras pedir información sobre el caso, en fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía de Área de Algeciras:

Pero lo que ha retrasado tanto la causa no han sido estas circunstancias, sino las vicisitudes procesales que ha sufrido el procedimiento. El Ministerio Público presentó su escrito de calificación en noviembre de 2010, hace casi ya 7 años. Se señaló juicio en la Audiencia Provincial en marzo de 2012 (suspendido) y en mayo del mismo año. En ese señalamiento la Sala aceptó, contra el criterio de la Fiscalía una de las cuestiones previas planteadas, que era la de admitir la personación, extemporánea, a nuestro juicio, del segundo grupo de adquirentes de los pisos. Nosotros nos opusimos porque ese segundo grupo, al adquirir de quien había obtenido fraudulentamente el terreno, no eran auténticos perjudicados por el delito, como los primeros adquirentes que se quedaron sin sus pisos, sino beneficiarios del mismo. En todo caso eso es una cuestión material ajena a este informe. Lo importante es que las actuaciones volvieron al Juzgado de Instrucción por uno de los segundos adquirentes de los pisos. Pero ya ahí la postura de la Fiscalía fue que si se admitía, por lo decidido por la Sala, como perjudicado a un adquirente, había que localizar a todos y hacerles el ofrecimiento de acciones.

Eso supuso un retraso considerable. A lo que hubo que sumar que ya no servían los escritos de acusación presentados, sino que hubo que elaborar otros nuevos, con sus correspondientes escritos de defensa...

Por si fuera poco, una vez devueltas las actuaciones a la Audiencia, ésta tampoco señala el juicio, porque repara en que ahora, con los nuevos escritos, el asunto ya no es de su competencia sino de los juzgados de lo penal. Y abre un nuevo traslado a las partes para que se pronuncien al respecto. Así lo hicieron y ahora ya las actuaciones están en el penal pendientes de la celebración del juicio oral, para el que aún no nos han citado.

A todo esto hay que añadir una cuestión colateral que ha retrasado bastante las actuaciones y que, por lo que veo, es el origen de la queja que ha llegado a V.I. Continuamente se están formulando peticiones relativas al levantamiento de las medidas cautelares adoptadas. Las partes reclaman con vehemencia que se levante la inscripción que afecta a los pisos en el Registro de la Propiedad que alerta de la litigiosidad sobre los mismos. Entiendo que es esencial que, mientras dure el procedimiento, esta inscripción se mantenga, porque no sería concebible que unos pisos en esta situación, que están afectos al resultado de un procedimiento penal, que ya han sido objeto de dobles ventas, puedan ser objeto de una y, posiblemente fraudulenta, tercera venta porque los adquirentes desconozcan el problema que les afectan. Por eso la postura del Ministerio Fiscal ha sido la del mantenimiento de las medidas cautelares, máxime cuando, ahora ya si, parece que la celebración del juicio oral está muy próxima, puesto que está señalado en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Algeciras el próximo 27 de septiembre.”

Queja número 17/1759

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el hecho de haber sido excluida del título de familia numerosa.

La interesada relataba que su familia, compuesta por 9 miembros, tiene reconocido el título de familia numerosa con la categoría especial y al momento de renovar su período de validez la Administración acordó excluirla a ella por estar empadronada en distinto domicilio.

A este respecto nos expresa su total disconformidad con dicha decisión pues considera que se efectúa una interpretación errónea y sesgada de la normativa, circunstancia que les causa enormes perjuicios.

Queja número 18/2178

La Administración informa que ya ha enviado a la persona interesada el carnet de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de tres meses, su solicitud de renovación del título de familia numerosa, excediendo por tanto el plazo previsto en la normativa, lo cual le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

Queja número 18/1774

La Administración informa que se ha procedido a la valoración del menor por la Orientadora del centro educativo donde se encuentra escolarizado, estando pendiente de recibir en breve el correspondiente dictamen de escolarización.

La persona interesada manifiesta que su hijo, escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla, está diagnosticado con un trastorno específico del lenguaje, por lo que ha solicitado que sea valorado por el Equipo de Orientación Educativa para determinar las necesidades educativas que precisa, si bien esta gestión no se ha realizado después de siete meses.

Queja número 18/0245

En fecha reciente hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre interno CP Sevilla II que solicita traslado a CP de Málaga, donde nos informan que:

El interno ha sido destinado al centro penitenciario de Málaga II por resolución de fecha 11 de abril de 2018”.

Queja número 18/0918

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde pedía cambios de medidas de alimentos en procedimiento de divorcio ante la pérdida de empleo, la Fiscalía Provincial de Málaga nos traslada la siguiente información:

- El 4 de octubre se interpone recurso de reposición por Dª. ... contra la diligencia de ordenación de fecha 26/09/2017 en tanto que interesa señalamiento de día y hora para la continuación de la vista.

- El 14 de diciembre de 2017 es admitido a trámite y se acuerda dar traslado a las demás partes para alegaciones.

- El recurso es resuelto por decreto de fecha 08/01/2018 siendo este desestimatorio, en tanto que la magistrada se acordó en la vista que realizada la pericial, y dado traslado a todas las partes, el tramite de conclusiones se haría por escrito.

- Las partes presentan conclusiones escritas el 9 y 10 de octubre respectivamente. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2018 se acuerda dar traslado de nuevo al Ministerio Fiscal con las conclusiones de las partes a fin de emitir informe.

- Por diligencia de ordenación de fecha 09 de febrero de 2018, se acuerda dar traslado del informe emitido por el Ministerio Fiscal a las partes y pasar las actuaciones a SS para resolver.

- Por diligencia de ordenación de fecha 15 de febrero de 2018, se acuerda habida cuenta que la vista fue celebrada por la magistrada ..., librar oficio al TSJ solicitando la oportuna habilitación a fin de que se autorice a la mencionada magistrada para el dictado de la sentencia correspondiente.

- El 15 de febrero se oficia al TSJ con remisión de los autos.

- El 12 de marzo de 2018 se devuelve por el TSJ los autos acordando que el actual titular del órgano judicial dicte una resolución concreta donde se haga la previa valoración concreta de la necesidad de cursar al TSJA la solicitud de autorización para un juez distinto.

Queja número 17/5093

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución en el que nos exponía que presentó demanda sobre cláusula suelo en el Decanato de los Juzgados de Cádiz y habiendo pasado un tiempo no tenía asignado número de registro, la Fiscalía Provincial de Granada nos traslada la siguiente información:

En la actualidad, se han tramitado algo más de 1000 asuntos.

Lamentablemente he de informar que ,debido a los escasos medios personales disponibles, la tramitación de los procedimientos ya iniciados dificulta en gran medida la incoación de nuevas demandas, no solo por los trámites propios hasta sentencia, con abundantes señalamientos de audiencias previas y juicios, práctica de pruebas, y diversas cuestiones procesales que plantean las partes (ampliaciones de demanda, desestimientos parciales, cuestiones prejudiciales, etc.), sino por la multitud de incidencias posteriores a la sentencia (recursos de apelación, solicitudes de aclaración, incidentes de liquidación, incidentes de impugnación de tasaciones de costas, demandas ejecutivas o de ejecución provisional, etc.).

Se intenta en la medida de lo posible iniciar el trámite de nuevas demandas, si bien siempre supeditado al adecuado impulso de los procedimientos que ya se encuentran en trámite.

Este L.A.J., así como los Magistrados adscritos al conocimiento de éstos asuntos, han reiterado en multitud de ocasiones la necesidad de que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía asigne una mayor dotación de personal, lo que sin duda alguna redundaría en una mejora considerable en la prestación del servicio y en la agilización de los procedimientos.”

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