La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los servicios sociales, la educación y la vivienda son los asuntos que más preocupan a las mujeres que acuden al DPA

Los servicios sociales, la educación y la vivienda han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2018. Un año más, la mayoría de las personas que solicitaron la intervención de este comisionado parlamentario, dirigido por Jesús Maeztu, fueron mujeres (54%).

Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2018 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la dependencia o la educación son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres.

En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con personal de sector público y el medio ambiente. Asimismo, las quejas y consultas sobre prisiones; agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y tráfico y transportes son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.

Las mujeres presentaron ante esta institución menos quejas que los hombres (49% del total), pero son las que más acuden a los distintos mecanismos de consulta de la institución (56%).

En cuanto a las actuaciones que reclaman, se pone de manifiesto la pervivencia de los roles de género tradicionalmente asignados a las mujeres como son los ligados al cuidado de mayores y personas dependientes o la preocupación por todo lo relacionado con el derecho a la educación de sus hijos e hijas. Asimismo, las familias monomarentales alcanzan un alto grado de protagonismo como promotoras de las quejas en materia de vivienda o de servicios sociales. Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género.

En esta materia, el Defensor del Pueblo andaluz tramitó el pasado año 307 quejas en las que de forma directa o indirecta los principios de igualdad de trato y de oportunidades han estado presentes y han sido aquellas en las que la materia transversal asignada ha sido Igualdad; 96 de esas quejas corresponden a expedientes de otros años que a 2018 aún seguían en tramite y 211 a quejas presentadas en el ejercicio de cuya gestión y resultado daremos cuenta en la próxima presentación del Informe Anual 2018.

Son casos, por ejemplo, relacionados con el empleo público, donde el Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado las actuaciones dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio constitucional de igualdad y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de oportunidades de todas las personas en el ejercicio de sus derechos en estas materias.

Por otra parte, el rol de género tampoco es ajeno a la salud, y aunque en las quejas de esta materia no encontramos que se esgrima el sexo femenino como un factor de discriminación, la cuestión es mucho más sutil, puesto que evidentemente existen diferencias en salud por razón de género. De hecho, es comúnmente sabido que las mujeres, a pesar de tener una mayor esperanza de vida, también se ven más afectadas desde el punto de vista de la morbilidad y la incapacidad.

Asimismo, en los expedientes de queja en el Área de menores, educación y extranjería, aparecen en un buen número de quejas las relativas a litigios en el ámbito familiar. Continuamos también recibiendo quejas de mujeres víctimas de violencia de género que cuestionan que el ente público competente proceda a retirarles la guarda y custodia de sus hijos con fundamento en el deterioro personal y psíquico que padecen precisamente por haber sido sometida durante años al maltrato de sus parejas. La publicidad sexista, la discriminación de uniformes en los colegios según sexo del alumnado o la defensa de mujeres trabajadoras agrícolas temporeras, también han sido asuntos en los que ha intervenido esta Defensoría.

En materia de servicios sociales destaca, por su novedad en esta anualidad, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que entró en vigor el día 1 de enero de 2018, para sustituir al Ingreso Mínimo de Solidaridad, con la naturaleza de derecho subjetivo, el cual reconoce específicamente como situación de urgencia social aquella en la que se encuentran las víctimas de violencia de género. En el sistema de la dependencia no hemos tenido particularidades dignas de reseñar durante el año 2018 atinentes a la igualdad y a la perspectiva de género, que constituyan diferencias con respecto de la importancia que representa la implicación femenina en las labores de cuidado de los miembros más vulnerables de la unidad familiar, en sentido amplio, por lo que solo citamos en este Informe algún caso aislado.

En el ámbito de los servicios de interés general y referido concretamente al servicio de suministro eléctrico, debemos destacar durante 2018 el importante número de quejas recibidas en relación con la nueva regulación del bono social eléctrico, que permite bonificar el precio de la electricidad a aquellas personas que acreditan determinadas circunstancias de vulnerabilidad social. Muchas de estas quejas traían causa de la excesiva complejidad del procedimiento de solicitud del bono diseñado en la normativa estatal de referencia, especialmente por la dificultad para acreditar la situación de vulnerabilidad alegada.

Por otra parte, especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda presentadas por mujeres víctimas de violencia de género; ello debido a que a su condición de víctima se unen otros muchos factores de vulnerabilidad que agravan su situación, colocándolas al borde de la exclusión, cuando no en verdadera situación de exclusión social. Son las mujeres víctimas de esta lacra social que, además, son titulares de familias monoparentales con personas menores a cargo; ellas mismas o alguno de sus hijos e hijas, con discapacidades reconocidas; con carencia casi absoluta de ingresos, sin empleo o con empleos precarios o en economía informal; en situaciones también de extrema exclusión residencial, como es el ocupar viviendas ya sean públicas o privadas de entidades financieras sin título legal para ello; o que van a ser desahuciadas por falta de pago de la renta de la vivienda que tienen alquilada en fechas muy próximas, etc.

En cuanto al deporte, esta Institución entiende como una necesidad la integración de la perspectiva de género en el deporte, debiéndose fomentar la participación de la mujer y su visualización en el deporte, por lo que también damos cuenta de las actuaciones de oficio que hemos llevado a cabo en esta materia.

En materia de violencia de género, destacan las XXXIII Jornadas de Coordinación de las defensorías del pueblo de nuestro país, que bajo el título “Atención a las mujeres y a menores víctimas de violencia de género”, se celebraron los días 23 y 24 de octubre de 2018, en la sede del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana, cuyas recomendaciones y sugerencias hemos trasladado a la Consejería andaluza competente en la materia.

Hablamos de derechos y políticas sociales

Este jueves, 7 de marzo, participamos en la jornada "Incidencia y defensa de derechos: Avanzando en derechos y políticas sociales", que organiza la Red Andaluza de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene en la inauguración, junto con el presidente de EANP-Andalucía y la secretaria general de Servicios Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

A continuación, la asesora del Área de Políticas Sociales del Defensor ofrecerá la ponencia marco "Garantía y enfoque de derechos en los diferentes escenarios y marcos de regulación"

 

10.30 h: Inauguración jornada sobre incidencia y defensa de derechos. Sevilla

El Ministerio de Economía y Empresa adopta medidas para favorecer la inclusión financiera

El Ministerio de Economía y Empresa adopta medidas para favorecer la inclusión financiera de todos los ciudadanos.

Según la noticia publicada por el citado Ministerio, la Ministra, Nadia Calviño, firmó el pasado 28 de febrero, una Orden Ministerial que regula aspectos específicos de las cuentas de pago básicas. Además, también se encuentra en fase de audiencia pública el Real Decreto que determinará los colectivos en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión social que podrán disponer de una cuenta de pago básica.

Fecha: 
Vie, 01/03/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Destaca sobre las demás noticias?: 
Si

Queja número 17/6451

Propiciamos la Inspección de un Centro residencial para personas mayores y la adopción de las medidas oportunas para la salvaguarda de los derechos esenciales de estos.

La reclamante denunciaba el trato proporcionado a su padre en una residencia privada de personas mayores de Sevilla.

Según refería, su padre padecía una demencia, por lo que la familia se vio obligada a ingresarle en la citada residencia el día 9 de agosto de 2017, tras asegurarles el director que el centro estaba especializado en enfermedades neurodegenerativas. A pesar de ello, días después del ingreso observaron un preocupante deterioro en su padre, que estaba sobremedicado, que se le habían aplicado sujeciones mecánicas sin las garantías necesarias y que había sufrido lesiones. La interesada, aportando informes médicos, fotografías y vídeos, describía que solo habían pasado dos días cuando empezaron a notar una desmejoría en su padre: comía menos, dormía demasiado y perdía habilidades como la de comer solo, ducharse e incluso no querer andar.

El director del centro les explicaba que esto era normal en los quince primeros días ya que se estaba adaptando.

A la semana siguiente la situación fue más preocupante, de manera que la familia reparó en que la sedación era tan fuerte que impedía a su padre ingerir alimentos, mantener una conversación y caminar. A lo que se unió el hecho de que se había caído una noche hasta en cuatro ocasiones y presentaba moratones, heridas y policontusiones .

En consecuencia, la familia decidió llevar a su padre al hospital, en cuyo servicio de urgencias se acordó su ingreso por hematoma subdural intra craneal, recibiendo el tratamiento oportuno.

La interesada, pidió la investigación de lo acaecido con su padre, por lo que solicitaron información a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que les trasladó las actuaciones realizadas por el Inspector Provincial de Servicios Sanitarios y por la Inspectora adscrita a la Inspección Provincial de Servicios Sociales, en relación con la reclamación presentada por la interesada contra el centro residencial en cuestión.

Según se informa, desde la Inspección se ha propuesto, entre otras medidas, iniciar un procedimiento sancionador contra el citado centro por la comisión de una infracción grave y una infracción leve de las previstas en los artículos 126.d).1º y 125 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y dar traslado del informe elaborado por la Inspección al Juzgado de Instrucción correspondiente de Sevilla.

A la vista de la información recibida, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2766

La persona interesada denunciaba la falta de repuesta por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, al escrito de Reclamación que había formulado el 2 de junio de 2016 contra la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2016, por la que se declaraba la Extinción del Derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva que venía percibiendo.

Recibido el informe solicitado a la citada Delegación Territorial, nos indica que resolverá la reclamación con carácter prioritario y en el menor plazo posible.

Queja número 18/3028

La persona interesada exponía la falta de resolución de la Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada en diciembre de 2017 para su hijo.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, se indica que el expediente del hijo de la promotora de la queja se encontraba en la situación de “Aceptado” por el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, a la espera de la emisión del Dictamen Técnico facultativo que posibilitara continuar con su gestión; indicándose igualmente que el hijo tenía reconocido un 78% de discapacidad y estaba pendiente de valoración por los servicios de Dependencia, a los efectos de comprobar si reunía los requisitos para percibir la Ayuda por Tercera persona, lo que aumentaría la cuantía de la Pensión. Afirmando la Administración que una vez se emita el dictamen técnico facultativo, se agilizará lo mas posible la tramitación del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5404 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12 de febrero de 2016 recibimos el escrito dirigido por un gran dependiente, refiriendo que en enero del año 2015 había trasladado su domicilio desde la comunidad autónoma de Extremadura a Andalucía, residiendo desde entonces en Lebrija (Sevilla), siendo perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que le fue aprobada en 2010.

Añadía el interesado que al tiempo de cambiar su domicilio había realizado todos los tramites para que enviasen su expediente de dependencia a Lebrija, de manera que pudiera seguir percibiendo su prestación en el menor plazo posible y que la documentación en cuestión había sido recibida en la Delegación Territorial de Sevilla en marzo de 2015, sin recibir tramitación posterior.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en mayo de 2016 respondió que el expediente del afectado había sido remitido a mediados de abril del mismo año a los Servicios Sociales Comunitarios para que iniciaran la elaboración de la propuesta de PIA, “que a fecha de hoy está pendiente de la aprobación del mismo”.

3. A la vista de dicha respuesta, procedimos a concluir nuestras actuaciones, al encontrarse en trance de solución la pretensión del dependiente.

4. En septiembre de 2018 recibimos un nuevo escrito del afectado, en el que, pese a lo antedicho, insistía en que desde marzo de 2015 en que se trasladó a Lebrija (Sevilla), procedente de Extremadura, dando ello lugar a la revisión de la PECEF que tenía reconocida por su gran dependencia desde el año 2009, no había vuelto a disfrutar de recurso alguno. Explicando que: “entre largas de la asistente social, unas veces por una cosa otras por otras, “que si yo no llevo tu expediente”, “que si lo lleva fulanita”, “que si fulanita tampoco”, el caso es que estamos a punto de entrar en el 2019 y aún no han resuelto nada. Me dice que me tiene que conceder la DEPENDENCIA de nuevo. ¿Cómo que conceder de nuevo? Yo ya la tengo concedida, es simplemente un traslado de expediente. Me informan en mayo de 2018 que ya está concedida desde marzo de 2017. ¿Y dónde está? Aún no ha aparecido nada en mi cuenta bancaria. ¿Y los atrasos desde el 2015 hasta que me la vuelvan a dar? ¿Me los van a pagar? Y así llevo 4 años de lucha sin conseguir nada más que largas por todos lados.”

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación del expediente de revisión de PIA del afectado, a pesar de que la Delegación Territorial indicó en mayo de 2016 que ya había sido remitido a los Servicios Sociales y que únicamente estaba pendiente de aprobación de la propuesta.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6440 dirigida a Ayuntamiento de Loja (Granada)

En esta Institución se tramita queja sobre disconformidad con la valoración del empadronamiento en el acceso a la función pública, en el caso de la persona interesada, para el acceso a Bolsa de Trabajo de Trabajador Social, ofertado por el Ayuntamiento de Loja (Granada).

Esta queja ha sido acumulada a la queja de Oficio núm. Q16/2114, promovida por esta Institución, sobre el asunto referenciado en la que se formuló Resolución de posicionamiento sobre la materia, en los siguientes términos:

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en esta Resolución.

RECOMENDACIÓN: Que en las bases reguladoras para la constitución de la Bolsas de Trabajo de empleo público temporal se supriman las referencias al lugar de residencia de los aspirantes (empadronamiento), por exigencia de los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

Consideramos que actuando en la forma propugnada se produciría la regularización y normalización del empleo público en la Administración Local Andaluza, en forma acorde a los principios constitucionales del art. 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna y a lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (y modificaciones posteriores), en lo que no estuviese derogada por el referido Estatuto Básico del Empleado Público.”

El texto íntegro de la Resolución dictada por esta Institución, se puede consultar en nuestra página web en el siguiente enlace:

Q 16/2114

ANTECEDENTES

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El DPA explica en Canarias la apuesta por la mediación en la Institución

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha explicado en Canarias, a petición del Diputado del Común, la apuesta que está llevando a cabo la Institución por la herramienta de la mediación como medio para resolver conflictos, un instrumento que ha incorporado la Defensoría y que se suma a la ya clásica supervisión de la labor de las administraciones públicas.

En su ponencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que ésta fue una de las principales líneas directrices que marcó desde su nombramiento: la incorporación de un nuevo modelo de intervención transversal a todas las áreas temáticas (salud, vivienda, medioambiente, cultura, urbanismo, administración local, o asuntos sociales), un enfoque diferente y mucho más participativo y creativo para la defensa de los derechos que constituyen la función esencial de la Defensoría.

Gracias a este impulso a la mediación, la Defensoría está innovando el tejido social, la forma de participación de los ciudadanos y da respuesta a las exigencias actuales de más transparencia en la toma de decisiones públicas, en la necesidad de más flexibilidad y de mayor eficacia en términos de resultados. Para Jesús Maeztu, siendo la supervisión una facultad que otorga la ley para la garantía de derechos, la mediación está en el propio ADN de la Defensoría.

“Por ello mi apuesta ha sido y sigue siendo firme y sostenida, no solo por mi apuesta personal sino porque entiendo que en el rol de defensor del pueblo va implícito el enfoque mediador”, sostuvo. En resumen, el Defensor del Pueblo andaluz se mostró convencido de que “para prevenir los conflictos y solucionar de forma eficaz las quejas que nos dirigen los andaluces y que requieren medidas rápidas y pronta solución, la mediación es una potentísima facultad que el Defensor no puede considerar como la hermana pequeña de su función esencial, sino que debe otorgársele el lugar que merece si queremos mejorar en eficacia y ubicarla en términos de igualdad de importancia al mecanismo de supervisión”.

Jesús Maeztu se congratuló de que a finales de diciembre el Parlamento andaluz aprobara la reforma del Reglamento de funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz para incorporar la mediación, como un primer paso del reconocimiento normativo. “Hoy tenemos, aprobada la reforma del art. 26 del Reglamento que incorpora expresamente la mediación como modelo de intervención y con una innovación tremendamente importante: la incorporación de la sesión informativa a las partes, incluida por supuesto la administración afectada, de manera preceptiva”, aportó el Defensor del Pueblo andaluz.

El Diputado del Común trabaja para incorporar a sus servicios este modelo de mediación pionero del Defensor del Pueblo andaluz.

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