La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/0365

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a la denegación de permiso para realización de prueba deportiva, El Ayuntamiento de San Roque, nos traslada la siguiente información:

Esta secretaría General manifiesta que en la tramitación de los expedientes objeto de queja se ha atendido al cumplimiento de las normas reguladoras de estos eventos, y que los cambios de criterio estaban justificados tal y como consta en los expedientes remitidos, y que en el futuro se adoptarán, como hasta ahora, las medidas adecuadas para seguir respetando la normativa de aplicación en los procedimientos de autorización de los eventos deportivos”.

Por lo tanto, a pesar de los aspectos incidentales que se han descrito en nuestra Resolución, entendemos que a tenor del compromiso de ser adoptadas en el futuro las medidas adecuadas a la normativa de aplicación, la Resolución debe ser entendida como aceptada.

Queja número 18/4434

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre solicitudes de devolución de ingresos indebidos IBI, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos indica que con fecha septiembre del año pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito de fecha 18 de julio de 2918.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/6485

Un ciudadano manifestaba que le habían diagnosticado tendinitis en túnel carpiano iniciando tratamiento quedando a la espera de ser infiltrado.

Ante la tardanza de ser avisado para el inicio del tratamiento, se interesó en el consultorio de su localidad siendo informado de que las infiltraciones las hace un ATS sin estar obligado a ello y que por eso se estaba demorando su tratamiento.

En agosto de 2017, a través de una Hoja de Reclamaciones, ponía en conocimiento de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la situación en que se encuentra el ambulatorio de su localidad con respecto a la práctica de infiltraciones, sin que hubiese recibido una respuesta, ni tampoco el tratamiento.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que, tras las oportunas averiguaciones, han podido conocer que a últimos del mes de noviembre habrían remitido la respuesta a la reclamación formulada, y que en el Consultorio uno de los facultativos realiza regularmente infiltraciones a los pacientes del centro que lo necesitan, sin que tenga demora en la agenda habilitada para ello.

En cuanto a la petición de infiltración, se indica en el informe que no constaba de este usuario documento de solicitud, no obstante, y ante los huecos libres de que disponía en su agenda el facultativo, se habría contactado con el paciente ofertándole una cita, declinándola, no obstante, por la mejoría de su proceso.

Queja número 17/5551

Comparece una ciudadana manifestando que su madre, paciente de la Unidad del Dolor del centro hospitalario Ruiz de Alda de Granada, había sido derivada a la Unidad de Dolor en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, para prestación de acupuntura.

Que teniendo en cuenta la situación de su madre y los dolores que soportaba, debido a las citas semanales en la unidad y los correspondientes desplazamientos desde Granada a Sevilla, se había planteado el alquilar una vivienda, habiendo tenido que desechar la idea ante la falta de ayudas públicas y los escasos recursos económicos con los que cuentan

Nos interesamos ante la Administración sanitaria, especialmente en conocer la consideración de la prestación de acupuntura en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía, el régimen de dispensación de la misma, los centros sanitarios que la proporcionan, y el régimen de derivación en torno a los mismos.

Al efecto se recibe informe manifestando que actualmente la prestación de acupuntura se encuentra en revisión, dada la escasa eficacia demostrada. La acupuntura no es una especialidad medica, por lo que su prestación está sujeta a la disponibilidad de profesionales formados y con experiencia en la materia.

En cuanto al circuito de derivación de pacientes, informa de que, generalmente, se les deriva a la Unidad del Dolor de su hospital de referencia donde se decide el tratamiento tras la valoración.

En el caso concreto de la promotora de la queja explica que dispone de un informe en su historia clínica donde el médico responsable de su tratamiento con acupuntura del Hospital Virgen del Rocío, expone que una vez finalizado el tratamiento con acupuntura, este no resulta efectivo y propone que en la Unidad del Dolor de referencia, Virgen de las Nieves de Granada, le implanten un neuroestimulador.

Al parecer, en enero estuvo la paciente en la Unidad del Dolor, donde le ofertaron la aplicación de infiltraciones para el alivio del dolor, pero que rechazó tal opción, quedando pendiente entonces de la inserción del neuroestimulador.

Dado que el asunto que nos ocupa se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/3937

La compareciente nos traslada las dificultades habidas en el expediente de dependencia de su hijo y señala que desde hace mucho tiempo espera que tenga lugar la aprobación del nuevo Programa Individual de Atención (PIA), sin que ello se haya producido, a pesar de las ocasiones en que le han informado que recibiría la resolución correspondiente.

Insta por ello la aprobación del expediente, destacando que su preferencia sería un recurso residencial, dado el estado de su hijo y su agotamiento para afrontarlo, aunque si la Administración estimase que procede la prestación económica, la aceptaría. En todo caso, considera injusto que su hijo lleve tanto tiempo sin poder hacer efectivo su derecho como dependiente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos detalla la relación cronológica del expediente de dependencia, indicando, finalmente, que en febrero de 2018 se recibe en la Delegación el PIA realizado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benalmádena con propuesta en 1.ª opción de plaza concertada en Residencia para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual en el ámbito de la comunidad autónoma, y como 2.ª opción la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).

Ante la inexistencia de plaza vacante en un centro de dicha tipología en la provincia de Málaga, y la confirmación de inexistencia en Almería, Sevilla y Huelva, se pasa a resolver la segunda opción propuesta, dictándose la correspondiente resolución de PECEF el 9 de agosto de 2018 causando alta en nómina de septiembre de 2018.

Queja número 18/3254

La parte promotora de la presente queja manifestaba que había presentado Reclamación Patrimonial el 21/08/14 ante el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud, y al día de la presentación de la queja, casi 4 años después, no habría recibido una respuesta ni información sobre las causas de tal demora.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el 25 de junio de 2018 se realizó el dictamen médico, en sentido desestimatorio, y el 30 de agosto se había remitido al reclamante para el trámite de audiencia. Una vez que se formularan las alegaciones por la persona interesada, o transcurrido el plazo para ello, se concluiría el procedimiento con los restantes trámites de propuesta y resolución.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, procedimos al cierre del expediente.

Queja número 16/1851

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía recomendando que se resuelva el expediente de prestación económica devengada y no percibida, iniciado por la comunidad hereditaria de la dependiente fallecida.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que el expediente se encuentra finalizado habiendo sido abonada la cantidad correspondiente en el mes de febrero de 2018.

Queja número 16/6092

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud recomendando la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Al efecto, se recibe informe indicando que además de las medidas organizativas que se pusieron en marcha y que han permitido disminuir los tiempos de remisión de historias clínicas u otros informes requeridos por el órgano instructor, también han puesto en marcha otras actuaciones con el fin de agilizar el trabajo, y continuar disminuyendo los plazos de demora en la resolución de este tipo de expedientes.

Y concretamente, en relación con el presente expediente, informa la Administración que en fecha 5 de diciembre de 2018 se le envió al reclamante trámite de audiencia, constando acuse de recibo el 19 del mismo mes.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 17/2753

En relación a escrito de queja presentado en esta Institución sobre la periodicidad en la Convocatoria de sesiones Plenarias ordinarias, el Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva), nos comunica expresamente la aceptación de las Resoluciones formuladas por esta Institución, que enviamos en su día para su debido conocimiento. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/1843

Presentado escrito de queja en esta Institución relativo a la falta de respuesta de la Administración municipal a sus escritos sobre renovación de la concesión de caseta en el Real de la Feria.

Le informamos al interesado que se ha recibido documentación del Ayuntamiento, donde se adjunta informe emitido por la Concejal-Delegada de Festejo del Ayuntamiento de Coria del Río, en la que se viene a poner de manifiesto lo siguiente:

.....2.- Que según consta, D. había "dejado" la caseta a un familiar y sus amigos de forma continuada durante varios años, algo que contradice el Artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Feria, que prohíbe el traspaso o cesión, aunque sea gratuita; así como el artículo 15, que apunta la posibilidad de que si por circunstancia grave no puedan hacer uso de la caseta, podrán poner a disposición del Ayuntamiento la misma.

3.- Ajenos a estas circunstancias, durante la feria 2014 llega a conocimiento de este Ayuntamiento que un grupo de personas ajenas a los socios de la caseta "H” es el que se ha hecho cargo de abrir la caseta en los últimos años bajo la denominación “Q", manifestando su intención de regular la situación.

4.- El anterior Delegado de Festejos, acogiéndose al Artículo 14 antes mencionado, retira la titularidad en base al Articulo 55, apartado a, y cede la misma al grupo de persona que han hecho uso del terreno en los últimos años bajo la denominación “Q".

5.- El anterior Delegado de Festejos, en conversación mantenida con él por este motivo, niega que haya manifestado en ningún momento que las casetas se dejaran a otras personas, como manifiesta D.

6.- Que una vez entró como concejal de Festejos de este Ayuntamiento en el año 2015 no hay ninguna novedad sobre la situación en que había quedado la caseta, transcurriendo la feria de este año con total normalidad.

7.- Que el 29 de junio del año 2016 recibimos un escrito por parte de D. pidiendo la devolución de dicha titularidad.

8.- Que en respuesta a ese escrito se le remite una carta a D. para estudiar dicha petición, solicitando toda la documentación que demuestre que en la última década el montaje de la caseta referida había transcurrido con normalidad.

9.- Que nos envía cierta documentación sobre el montaje de la caseta hasta el año 2010, no teniendo ningún justificante, documento, factura, etc. del montaje de la caseta desde el año 2011 hasta la actualidad, periodo que coincide con el que han abierto la caseta los nuevos titulares, que además pueden demostrarlo con facturas y gastos diversos.

Por ello no se considera que la caseta "H” no ha hecho uso de los terrenos concedidos desde el año 2010, cediéndose a un grupo de personas entre los que se encontraba un familiar de D., incumpliendo lo establecido en la Ordenanza Municipal de Feria de Coria del Rio.

Por último hay que dejar constancia que los terrenos que ocupaban dicha caseta han sido absorbidos por el Ayuntamiento, y ha permitido aumentar el real de la feria y el ensanche de la calle Paseo del Río, donde se ubicaba la misma”.

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha roto el silencio administrativo mantenido en relación al asunto que usted nos comunicó y que aceptando nuestra Resolución en el sentido de que se resolviera expresamente la situación, nos expone que usted perdió -por las razones expuestas- la concesión del terreno público destinado a la instalación de caseta. En consecuencia, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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