La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2166 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recurso Humanos y Función Pública

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Adoptan medidas para reducir los plazos para la cobertura de las bajas de los Profesionales Técnicos de Integración Social.

    15-03-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Por parte de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha tramitado la queja 20/7883, promovida por la AMPA y la dirección de un CEIP andaluz, por la insuficiencia de Profesionales Técnicos de Integración Social para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales en dicho centro, así como por las demoras en la tramitación de las sustituciones de dichos profesionales.

    Tras la recepción del preceptivo informe, remitido por la Delegación Territorial de Educación y Deporte competente, se procedió al cierre de la referida queja al considerar que el problema planteado se encontraba en vías de solución, por cuanto se había procedido a la cobertura de la vacante por incapacidad temporal de la persona que desempeña las funciones de profesional técnico de integración social. Asimismo, por parte de la mencionada Delegación Territorial se nos confirmaba la solicitud de incremento del número de horas de atención, en el colegio señalado, del personal correspondiente a dicha categoría profesional.

    No obstante, en el informe remitido por la la Delegación Territorial de Educación y Deporte se nos comunica que el Servicio del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informa que “el proceso actual de cobertura de bajas por IT del Personal Laboral (salvo cuando es por Covid)” es el siguiente:

    1) Recepción del informe de la petición de cobertura.

    2) Comprobación de que la baja esté grabada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHUS). Lo lleva a cabo la Sección de Seguridad Social de nuestra Delegación.

    3) Se traslada a Función Pública, que autoriza Acto 33, que nos permite solicitar la oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

    4) Realización de la oferta.

    5) Firma del Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    6) El envío al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

    7) El SAE realiza la búsqueda de candidatos, mediante publicación web, para lo cual se estima un plazo de 4 ó 5 días.

    8) El SAE envía a tres candidatos, a través de correo electrónico.

    9) Reunión de la Comisión de Baremación para la selección de candidatos (también presencia de sindicatos).

    10) Firma del acta correspondiente.

    11) Una vez elegida la persona, se le solicitan los certificados pertinentes: informe médico, informe exento de delitos sexuales, etc.), para lo que se le dan 2 días hábiles.

    12) La persona se acerca a la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Delegación (PAS) a presentar dicha documentación y firmar el contrato.

    13) Trámite en SIRHUS del acto de autorización para el puesto, a Función Pública.

    14) Una vez autorizado, se graba el nombramiento y/o toma de posesión.

    15) Lo analiza Intervención (solicitan 5 días), donde tiene que dar la fiscalización previa conforme. En este punto, hay ocasiones donde el candidato renuncia al puesto o no cumple los requisitos, por lo que hay que volver al punto 8) y elegir al siguiente candidato, realizando otra vez todos los pasos posteriores.

    16) La persona, finalmente, se incorpora al centro en la fecha correspondiente”.

    Estos trámites que nos comunica la propia Administración educativa, parecen confirmar que las sustituciones de los profesionales técnicos de integración social, en ningún caso se podrán cubrir antes de que hayan transcurridos 35-40 días, en el mejor de los casos, como se denunciaba en la referida queja.

    Esta situación, de confirmarse, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, estaría afectando al derecho de este alumnado a recibir una adecuada atención, en función de sus necesidades especiales, incompatibles con esas posibles demoras para hacer efectivas las sustituciones de los profesionales técnicos de integración social que prestan los servicios de atención y apoyo al mismo.

    Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales que pudiera resultar perjudicado por la situación descrita, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Recurso Humanos y Función Pública, a fin de que nos informen sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 27, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 21, 24 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

    24-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En el informe remitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se pone de manifiesto lo siguiente:

    La incorporación del personal sustituto exige una fiscalización previa del gasto que supone dicha contratación y, como establece el VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, la realización de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

    Asimismo, el respeto que se ha de mantener en todo momento de los principios constitucionales de acceso a la Función Pública hace necesario la aplicación de medidas y filtros en el proceso de contratación del personal que, sin duda, implican una ralentización del procedimiento.

    Por todo lo señalado anteriormente, se hace necesario la aplicación del proceso descrito por nuestra Delegación Territorial en Málaga para cubrir sustituciones de personal laboral.

    No obstante, al objeto de mejorar la gestión del procedimiento, se ha acordado en comisión de convenio la puesta en marcha de una bolsa de personal única para cobertura de vacantes y de sustituciones. Esta bolsa única agilizará el procedimiento ya que no se realizará oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, sino que se seleccionará a la persona que ocupe el primer puesto en la bolsa de demandantes. Actualmente dicha bolsa, cuya competencia ostenta la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de Ia Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía”.

    Por su parte la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, nos informa lo siguiente:

    El procedimiento de sustitución de estos profesionales deriva de la aplicación del artículo 1843 "Contrataciones excluidas de las Bolsas de Trabaio" de la redacción original del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, procedimiento ajeno al ámbito de actuación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de esta Consejería.

    En cualquier caso debe destacarse que la dilación en la provisión de puestos en los supuestos de sustituciones de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, Iiberaciones sindicales, vacaciones y permisos quedará drásticamente reducida cuando se constituya la Bolsa Única Común, cuyo Reglamento de funcionamiento articula un único procedimiento ágil eficaz en la selección del personal laboral temporal con independencia del motivo de la contratación. Esta bolsa además, desvinculada de los procesos selectivos de acceso, se conformará para cada categoría profesional por un número de integrantes suficientemente amplio como para atender de forma directa e inmediata cuantas necesidades de cobertura provisional de puestos exija el correcto funcionamiento de los servicios públicos encomendados a esta Administración”.

    Del estudio de las respuestas que nos facilita la Administración de la Junta de Andalucía estimamos que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio puede considerarse en vías de solución, al haberse procedido por dicha Administración a adoptar las medidas que permiten reducir considerablemente los plazos para la cobertura de este tipo de vacantes.

    No obstante, ante la urgente necesidad de una inmediata provisión de este tipo de puestos para que se puedan llevar a cabo las funciones asistenciales que precisan personas con necesidades especiales a las que se tienen que prestar dichos servicios asistenciales, como ya se hizo en el escrito que se le dirigió con motivo del cierre de la queja 20/8119, se vuelve a reiterar las Administraciones afectadas la necesidad de priorizar la cobertura de las vacantes que se produzcan en este tipo de puestos que, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, no admiten demora en su efectiva ocupación.

    En cualquier caso, si observáramos que las medidas adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía para corregir estas situaciones no dieran los resultados esperados y siguiera demorándose la cobertura de este tipo de puestos, se procedería a retomar nuestras actuaciones ante dichas Administraciones para procurar la inmediata cobertura de estos puestos que tienen asignadas funciones asistenciales para personas con necesidades especiales y que afectan al derecho constitucional a la educación que tienen reconocido.

    Queja número 20/1520

    La promotora de la queja se dirigió a esta Institución, porque estaba disconforme con la resolución de revisión de su grado de discapacidad, que había reducido el porcentaje que tenía reconocido, a pesar de que padecía mayor número de patologías y las que sufría no eran susceptibles de mejoría.

    Puesto que había impugnado la resolución mediante la presentación de reclamación previa, interesaba la conclusión del procedimiento de recurso.

    Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se estimó su reclamación previa, y de la valoración realizada en la misma resultó la rectificación de su grado de discapacidad, aprobándose el 65% inicial.

    Queja número 20/3450

    La promotora de la queja nos trasladaba su necesidad de que se valorase su discapacidad y la limitación de su movilidad, dado que había sufrido un trasplante de médula y padece insuficiencia respiratoria, por lo que tener la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida le resultaba esencial en sus desplazamientos mensuales a revisiones en el hospital.

    La solicitud dirigida por su parte a la Administración databa de enero de 2019.

    Efectuada la investigación oportuna y recabado el informe de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la propia interesada nos comunicó la estimación de su petición.

    Queja número 20/8106

    La persona interesada en el presente expediente de queja, madre de un alumno de un centro de educación especial de Sevilla, nos exponía su lógica preocupación, así como del resto de la comunidad educativa del centro, por las condiciones en las que se estaba prestando el servicio de transporte escolar a un alumnado que, por su especial vulnerabilidad, debería estar especialmente protegido.

    Según nos relataba, la ruta se realizaba en furgoneta, no en minibús como los años anteriores, de modo que todos los pasajeros van pegados los unos y los otros, sin distancia de seguridad, y no pudiendo utilizar mascarilla por estar todos diagnosticados de Trastorno del Espectro Autista, lo que les hace no entender la necesidad de su uso durante todo el trayecto, en algunos casos casi de una hora.

    A juicio de las autoridades sanitarias se considera contacto estrecho a partir de 15 minutos sin mascarilla y sin distancia de seguridad, por lo que la preocupación por el riesgo de contagio para toda la comunidad educativa era obvia, teniendo en cuenta lo complejo que sería para los 40 alumnos del centro hacerse una PCR (en algunos casos imposible por la discapacidad), o tenerlo en confinamiento, o hacerles un seguimiento de la enfermedad (muchos de ellos no pueden hablar).

    Por todo ello los padres y madres del centro habían solicitado a la Delegación de Educación y Deporte de Sevilla, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Planificación y Centros que garantizaran la distancia de seguridad en el transporte escolar, sustituyendo las tres furgonetas que hacen ruta por tres minibuses, lo que supondría un aumento del número de asientos dejando algunos vacíos y la existencia de un pasillo central por el que poder desplazarse la monitora que los acompaña en caso de que alguno de ellos tuviera algún problema.

    No habían tenido ninguna respuesta, y por este motivo solicitaban del Defensor del Pueblo Andaluz su intervención.

    Fue a la Dirección General de Planificación y Centros a las que nos dirigimos solicitando información al respecto del asunto, habiéndonos informado de que desde el pasado día 2 de marzo de 2021, efectivamente, las furgonetas han sido sustituidas por otros vehículos de mayor capacidad, lo que nos ha sido confirmado por la propia interesada.

    A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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