La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz firma un acuerdo de colaboración con Caixabank

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha firmado hoy con la directora territorial de Caixabank en Andalucía occidental y Extremadura, María Jesús Catalá, un acuerdo para seguir formalizando cauces de colaboración en los asuntos en los que interviene esta Institución a partir de las quejas de la ciudadanía, como son especialmente los problemas relacionados con desahucios de vivienda o servicios bancarios, así como ha sido objeto de especial atención, entre otros, la exclusión financiera por la desaparición de oficinas bancarias en municipios de zonas rurales o despobladas.

    Conocemos las necesidades de los vecinos de Tres Barrios-Amate de Sevilla

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, junto a personal de la institución, se ha reunido hoy con representantes de la asociación de vecinos de Tres Barrios de Sevilla, en la que participan vecinos de Madre de Dios, Amate, Candelaria o Los Pajaritos, nos han detallado hoy las necesidades que tienen en cuanto a recursos sociales y situación de la vivienda.

    Nos reunimos con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

    Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz, Juana María Pérez Oller y Jaime Raynaud Soto, acompañados de personal de la Institución, se han reunido hoy con la viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, María del Carmen Cardosa, para darles traslado de los principales asuntos en los que trabaja la Institución y que son de su competencia, además de estrechar la colaboración y el trabajo mutuo con este organismo público y establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de información.

      Queja número 20/3379

      La persona reclamante exponía que tras reiterar diversos escritos al Ayuntamiento de Fuengirola denunciando el estado del edificio del que era copropietaria y calles adyacentes, así como de la realización de cerramientos de plazas de garaje que comprometían la seguridad, salubridad y maniobrabilidad del sótano, y carencias de accesibilidad, se le comunicó la decisión de requerir certificado técnico a la comunidad, entendiendo que eludían cualquier medida en orden a garantizar la seguridad y salubridad de la edificación, omitiendo orden de ejecución de demolición de las obras que comprometían la seguridad y salubridad del sótano. También se le requería para que facilitara el nombre de los propietarios que habían cerrado las plazas de garaje, considerando que se trasladaba la carga de las obligaciones de disciplina urbanística a la parte denunciante en vez de ejercitarlas el propio Ayuntamiento que era quien disponía de las potestades.

      Explicaba que no aportarlos por su parte no era caprichoso sino por imposibilidad de hacerlo, ya que se encontraba ejercitando acciones contra la comunidad para poder tener acceso a los datos certeros y fidedignos de titularidad, e incluso se había dirigido al Ayuntamiento de Fuengirola solicitando acceso al expediente de concesión de licencia de entrada de vehículos a través de las aceras el 28 de junio de 2019 y aún no se le había facilitado dicho acceso.

      Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Fuengirola que se inspeccionara el citado inmueble y la concurrencia de las posibles infracciones urbanísticas efectuadas en el garaje, así como se nos informara de las medidas que, en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística se pudieran impulsar si ello resultara procedente.

      Se nos comunicó que, con fechas 4 de marzo y 7 de Julio, se había requerido a la comunidad de propietarios para que aportara Informe Técnico suscrito por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, referente al alcance de la posible afección de las filtraciones de agua sobre la estructura y que paralelamente informaran sobre las actuaciones y medidas que se estaban realizando o se iban a realizar sobre esta falta de estanqueidad en la terraza de las zonas comunes de la comunidad. Se indicaba también que, en reunión mantenida el 17 de junio con la Administración y el Técnico de la comunidad se les trasladó la necesidad de aportar la documentación referida, así como la totalidad de las reclamaciones de la interesada.

      Respecto a las plazas de aparcamiento, se estaba efectuando un inventario de las mismas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello se había solicitado a la comunidad de propietarios información sobre el particular dada la dificultad de relacionar las plazas de aparcamiento con sus propietarios por no estar vinculados los datos físicos (numeración) de las fincas con la información catastral.

      Tras varios requerimientos de información se nos respondió que se habían generado 51 expedientes de protección de la legalidad urbanística. Así los mismos se estaban tramitando de conformidad a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, guardándose el orden riguroso de incoación.

      Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, teniendo en cuenta que el plazo que tiene la administración para emitir las resoluciones pertinentes no aconsejaba que mantuviéramos abierto el expediente hasta la emisión de las mismas.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0579 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 19/01/21, la interesada nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de ampliación de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Destacaba que tiene una hija a su cargo, es separada y desde hace varios meses no puede afrontar el pago de la renta de alquiler y pago de las facturas de los suministros básicos.

      2.- Con fecha 26/02/21, hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa, en síntesis, que la interesada presentó solicitud de ampliación de RMISA en fecha 13/01/20, la cual se le resolvió de forma provisional en fecha 21/04/20. Asimismo, se nos traslada que debido al gran volumen de solicitudes presentadas y su complejidad, que se han visto incrementadas con ocasión de las medidas extraordinarias por Decreto-Ley 10/2020, de 29 de abril, para paliar la crisis social generada por la pandemia COVID-19, existen un gran número de expedientes pendientes de resolver, entre los que se encuentra la solicitud de Dña. (...).

      A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

      Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

      No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

      El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

      Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

      En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

      Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

      Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

      Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 19/4484

      La persona interesada exponía que el 15 de junio de 2019 puso en conocimiento de la Delegación de Urbanismo, que un local tenía pintada la fachada completamente de azul, color que contravenía la normativa de PGOU de la zona en la que estaba situado. Ese mismo escrito lo presentó con fecha 1 de agosto de 2019, pero la fachada continuaba del mismo color, y sus escritos sin contestación.

      Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones que la persona interesada planteó interesamos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dichos escritos, informándonos al respecto.

      En el informe del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística que se nos adjuntó a la respuesta municipal se señalaba que existía un expediente de legalización de obras en el que se había requerido que el promotor llevara a cabo determinadas actuaciones para ajustarse a la licencia concedida, añadiendo que se estaba a la espera de lo que resultara de este expediente para resolver a su vez lo que procediera en el expediente de infracciones urbanísticas.

      De acuerdo con ello, solicitamos que se nos mantuviera informados de las resoluciones que, finalmente, se adoptaran en ambos expedientes, esperando que se impulsaran ambos con eficacia de forma que se viera restaurada la legalidad urbanística a la mayor brevedad posible.

      En el informe recibido se indicaba que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y M.A. había dictado resolución en fecha 30/07/2020, ordenando la inmediata paralización de las obras y la suspensión del uso del edificio como restaurante, se iniciaba procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada (incluyendo, entre otras medidas la eliminación de la pintura azul de la fachada objeto de la queja de la persona reclamante) y además se requería la legalización de las obras que pudieran ser autorizables.

      Deduciéndose que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 20/6024

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la carencia del Servicio de Extinción de Incendios en población de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Níjar nos traslada la siguiente información:

      PRIMERO.- El servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio público que se enmarca en el ámbito de las competencias propias municipales, conforme a lo previsto en el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) y en el art. 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA); configurándose además como un servicio mínimo a prestar obligatoriamente en todos los municipios andaluces, al amparo de lo previsto en el art. 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, y por aplicación de lo establecido en el art. 26.1.c) de la LRBRL y en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía (Ley 2/2002, de 11 de noviembre), el servicio de prevención y extinción de incendios se trata de un servicio mínimo obligatorio en el municipio de Níjar, al ser su población superior a 20.000 habitantes.

      SEGUNDO.- Si bien es verdad que el servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio mínimo de prestación obligatoria en el municipio de Níjar, lo cierto es que la prestación material a través de medios propios es una cuestión que presenta notables dificultades, al carecer este Ayuntamiento de los medios económicos y personales necesarios para ello. Téngase en cuenta que la implantación y puesta en marcha del servicio de prevención y extinción de incendios presenta un elevado coste económico, que en el contexto de los últimos ejercicios económicos resulta de imposible acometimiento, por aplicación de las reglas fiscales a las que se encuentran sujetas todas las Administraciones. A lo anterior se añaden los impedimentos para la incorporación de nuevo personal previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

      Ambas circunstancias, de ineludible cumplimiento, imposibilitan que este Ayuntamiento pueda prestar, a través de sus propios medios, el servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio.

      TERCERO.- No obstante la situación descrita, lo cierto es que las situaciones de emergencia que se producen en el municipio vienen siendo atendidas y coordinadas a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía, perteneciente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Así, ante cualquier situación de emergencia se da conocimiento a dicho Centro, desde el cual se movilizan los recursos más cercanos al lugar de los hechos, dándose oportuna respuesta -en lo que al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios se refiere- a través de los efectivos del Parque de Bomberos de Almería, sito en la capital de la provincia. El tiempo medio de respuesta por parte de los mismos, en atención a la distancia existente hasta el término municipal de Níjar, ronda en torno a los 30-45 minutos, si bien puede variar como consecuencia de la ubicación en la que radique el siniestro, lo que obedece a la notable dispersión geográfica del municipio, que cuenta con 23 núcleos de población distribuidos a lo largo de una extensión aproximada 600 km2 de superficie.

      CUARTO.- Que siendo consciente esta Alcaldía que la fórmula utilizada para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar resulta totalmente atípica, lo cierto es que tal situación presenta un carácter provisional y coyuntural, y se arrastra desde años atrás. En este sentido, se está trabajando para dotar de una solución a la problemática existente, a los efectos de la prestación del servicio conforme a los mecanismos legalmente establecidos.

      Muestra de ello es que ya a finales del año 2018 desde esta Alcaldía se iniciaron contactos formales con el Ayuntamiento de Almería a los efectos de formalizar un Convenio de colaboración entre ambas Administraciones que dotase de cobertura jurídica a la prestación de los servicios a través de los efectivos del Cuerpo de Bomberos de Almería. Dichos contactos culminaron mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Níjar, en la sesión celebrada en fecha de 11 de diciembre de 2018, a través del cual se manifiesta su conformidad expresa a la formalización del referido Convenio, en la voluntad municipal de alcanzar una solución a la problemática existente, solicitando del citado Ayuntamiento la remisión de la información precisa para la determinación de los compromisos a asumir por cada una de las partes, con indicación expresa de los medios personales y materiales a adscribir por el Ayuntamiento de Almería y la justificación detallada de las obligaciones económicas que se derivaban para este Ayuntamiento. Del mismo modo, a través del citado acuerdo plenario se manifestaba la total predisposición a ser emplazado para mantener cuantas reuniones técnicas y/o de trabajo se consideraran oportunas, con destino a alcanzar la finalidad indicada.

      No obstante, hasta el día de la fecha no se ha recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Almería en relación a la petición de información solicitada, lo que ha impedido que se pueda continuar avanzando en la solución apuntada.

      (Se acompaña copia del acuerdo plenario adoptado en fecha de 11 de diciembre de 2018, para su oportuno conocimiento).

      QUINTO.- Por otro lado, y como consecuencia de la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Almería, mediante acuerdo adoptado en fecha de 16 de julio de 2018, de cesación en la prestación del servicio en el municipio de Níjar con efectos a fecha de 01 de enero de 2019, y dada la incapacidad e insuficiencia de medios para poder prestar los referidos servicios a la citada fecha, a través del ya citado acuerdo plenario de fecha de 11 de diciembre de 2018, este Ayuntamiento solicitó a la Diputación Provincial de Almería asistencia material para la prestación de los servicios, conforme a art. 14.1 de la LAULA. Consecuencia del mismo, desde la Diputación Provincial de Almería se solicitó a este Ayuntamiento la remisión de determinada información de carácter económico financiera.

      SEXTO.- Al margen de lo anterior, desde este Ayuntamiento se ha seguido trabajando para alcanzar una solución a la problemática que rodea a la prestación del servicio, a cuyo efecto se han mantenido diversas reuniones de trabajo con los responsables de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en las que ha analizado la situación existente y las vías alternativas de solución, en el marco de la regulación contenida en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de diciembre, que permite que la prestación del servicio puede realizarse a través de una entidad local supramunicipal en la que participe la propia Diputación Provincial; y ello porque en la provincia de Almería existen dos Consorcios destinados a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los que participan tanto entes locales municipales como la propia Diputación Provincial de Almería. Estos Consorcios son: el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense y el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, siendo por proximidad geográfica más recomendable que la prestación del servicio se realice por éste último.

      SEPTIMO.- Partiendo de lo anterior, y descartada la posibilidad de adhesión del Ayuntamiento de Níjar al citado Consorcio, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, se ha optado por acudir a la fórmula de Convenio de cooperación entre ambas entidades, Consorcio y Ayuntamiento de Níjar, ex. art. 83 de la LAULA, existiendo ya un borrador de Convenio en firme sobre el que se está trabajando; estando previsto culminar las negociaciones y actuaciones previas para la formalización del mismo dentro del primer semestre de 2021.

      (Se acompaña copia del borrador de Convenio propuesto por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, para su oportuno conocimiento).

      La fórmula escogida se enmarca en el ámbito de los sistemas de colaboración pública horizontal, en la vertiente de las relaciones interadministrativas, cuyo acometimiento se fundamenta en ser la única fórmula a la que actualmente es posible acudir para dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio, encontrando su viabilidad jurídica en las previsiones contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y en el art. 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

      De todo lo anterior, resulta evidente que la intención de este Ayuntamiento ha sido, y es, en todo momento, la de dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar, si bien, atendiendo a las dificultades manifestadas para la prestación del servicio a través de medios propios, y habiendo resultado infructuosos los contactos mantenidos con el Ayuntamiento de Almería, la única solución posible se alcanzaría a través de la prestación del servicio por una entidad local supramunicipal en la que participe la Diputación Provincial; no estando exenta de problemática esta solución, habida cuenta la imposibilidad de adherirse a alguno de los Consorcios existentes en la provincia, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, y contar este Ayuntamiento con un Plan de Ajuste en vigor. En este sentido, se está trabajando actualmente en la fórmula del Convenio de colaboración con el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, cuya formalización exige de un previo periodo de negociación en el que se estudien y analicen las cuestiones técnicas, jurídicas y económicas que afectan a materia en la que las partes pretenden converger, entendiendo que próximamente se adoptaran los acuerdos precisos para formalizar la cooperación que se propone, sobre la base del borrador inicial de Convenio actualmente propuesto por esa institución, lo que permitirá dotar de una solución definitiva la histórica problemática que existe en cuanto a la formula de prestación del servicio en el municipio de Níjar”.

      Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      Queja número 20/7850

      La persona reclamante exponía que el Ayuntamiento de Cádiz le había requerido bajo apercibimiento de sanción la realización de obras de seguridad en la fachada de un inmueble de su propiedad, por lo que solicitó licencia de ocupación de la vía pública en fecha 23 de septiembre de 2020, necesaria para el inicio de dicha obra, aportando la documentación correspondiente, sin obtener respuesta pero volviendo a recibir requerimiento de la Gerencia de Urbanismo con apercibimiento de incoación de expediente sancionador y multas coercitivas.

      Admitida a trámite la queja, únicamente a los efectos de que la Administración diera respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, interesamos de la citada Gerencia Municipal la necesidad de su resolución expresa, informándonos al respecto.

      En la respuesta municipal emitida se nos comunicó que ya había sido aprobada la ocupación de la vía pública con elementos auxiliares y notificada a la persona reclamante, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 21/1684

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso de reposición sin proveer, la Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada la siguiente información:

      "… Que en dicho procedimiento se dictó Auto de fecha 15-11-19 firmado digitalmente el día 20 siguiente, y notificado al interesado con fecha 26-11-2019, presentándose ese mismo día escrito solicitando la aclaración o complementación de dicha resolución en virtud del art. 215 de la LEC, en el sentido de comunicar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la referida obligatoriedad.

      Que posteriormente ... se dictó por parte del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nueva Diligencia de Ordenación de fecha 7 de febrero de 2020, con el siguiente tenor: "Siendo firme la resolución recaída en las presentes actuaciones, por no haberse interpuesto recurso contra la misma dentro del plazo lega, archivese DEFINITIVAMENTE el presente procedimiento".

      Contra la anterior Diligencia de Ordenación de fecha 7 de febrero de 2020, se interpuso por parte de la representación legal de Don (…) recurso de reposición de fecha 13 de febrero de 2020, solicitando se dejara sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se acordara la admisión del escrito de esa parte de 26 de noviembre de 2019 solicitando la aclaración del Auto de 15 de noviembre de 2019, continuando dicho procedimiento por sus restantes trámites legales.

      Dicho recurso de reposición fue proveído en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2020, ... conferido traslado del citado recurso de reposición, se formuló por parte del Ministerio Fiscal escrito de fecha 15 de julio de 2020, en el que se interesaba la remisión de los autos originales a los efectos de comprobar lo manifestado por el recurrente en su escrito y poder contestar al mismo.

      Examinadas las actuaciones se comprueba que dicho escrito de fecha 15 de julio de 2020 formulado por el Ministerio Fiscal, contiene un error tipográfico, puesto que, a pesar de identificar el procedimiento correctamente (causa núm. 670/19), sin embargo en su encabezamiento se dirige por error al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Palma del Condado (en lugar del n° 2, como sería lo correcto).

      A la vista de todo lo manifestado anteriormente, en aras a la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, y en cumplimiento de las funciones que le encomienda al Ministerio Fiscal el artículo 124 de la Constitución Española, en la misma fecha del presente informe se ha procedido a remitir escrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Palma del Condado (Medidas Provisionales Previas 670/2019), poniendo en conocimiento Io sucedido en dicho procedimiento y solicitando la remisión de los autos originales a los efectos de contestar al recurso de reposición en su día planteado”.

      Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      Queja número 20/3096

      La persona reclamante exponía que vivía en Matalascañas y tenía detrás de su casa una zona verde que cuando llovía le entraba arena y agua y se le estaba rajando un muro. Venía reclamando al Ayuntamiento desde el 2016, sin resultado. Mencionaba que tendría que contratar una empresa y retirar arena para salvaguardar su vivienda.

      Admitida la queja a trámite, solicitamos al Ayuntamiento de Almonte que nos mantuviera informados de las medidas que tuviera previsto adoptar tanto para la retirada de la arena que entraba en la propiedad de la persona interesada desde el terreno municipal, como para evitar que esa circunstancia siguiera produciéndose en el futuro.

      En la respuesta emitida se exponía, en síntesis, que pese a actuaciones de contención del talud efectuadas en 2018, lo cierto era que no habían dado resultado, por lo que se había instado al Departamento de Urbanismo la emisión de nuevo informe y que, en base al mismo, se actuaría. También se indicaba que la persona afectada había presentado una reclamación de cantidad por las actuaciones que había debido afrontar que se estaba tramitando.

      De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados del contenido del nuevo informe a emitir por el Departamento de Urbanismo, así como del plazo aproximado en el que podrían acometerse las actuaciones de estabilización que el mismo contuviera. También de la resolución que se adoptara ante la reclamación de cantidad formulada.

      Posteriormente se nos comunicó que el Departamento de Urbanismo había emitido informe dando cuenta de las alternativas posibles para solucionar el problema, añadiendo que tales propuestas debían ser estudiadas por los Departamentos de Obras Municipales y los Servicios Técnicos municipales y que el plazo de ejecución de la solución por la que se optara dependería de la redacción y aprobación del proyecto y de la necesaria disponibilidad presupuestaria.

      Y en el último informe emitido se recogía que en el Departamento de Obras constaba redactado el correspondiente Proyecto de urbanización del tramo que nos ocupaba con el objeto de que pudiera licitarse la ejecución de las obras. Dicho proyecto terminó de redactarse en enero de 2020 y había sido remitido a la concejalía correspondiente para la autorización y posterior aprobación del gasto, encontrándose en la actualidad en trámites de aprobación del gasto para la posterior licitación de las obras, habiendo sido todo ello comunicado a la persona solicitante.

      En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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