La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4909

En su escrito de queja la interesada nos contaba una serie de posibles irregularidades cometidas por un hotel de la localidad gaditana de Los Barrios, en la celebración de eventos con música, que generaban elevados niveles de ruido. Entre esas presuntas irregularidades figuraban la manipulación de un controlador-limitador de sonido que el Ayuntamiento, hacía años, habría exigido al hotel referido en el interior de los salones, en la celebración de eventos tipo bodas, bautizos, comuniones y fiestas con música.

Al parecer, se trataba de un asunto que llevaba siendo denunciado, con más o menos intensidad, desde el año 1999, al que debía unirse otro problema entonces más reciente: el ruido de los trabajos de carga y descarga, que se producía en un lugar muy cercano a la vivienda de la reclamante.

En el año 2017 y ante la inactividad del Ayuntamiento, así al menos se decía en el escrito de queja, la reclamante encargó y pagó una medición acústica que determinó un resultado desfavorable, esto es, superiores a los límites máximos de la normativa. Supusimos que el Ayuntamiento de Los Barrios tenía conocimiento de dicha medición.

Constaba, a este respecto, que en febrero de 2019 se había evacuado informe en base al cual se proponía la incoación de expediente sancionador contra este hotel, por la superación de los niveles de ruido, por la desconexión de manera reiterada de los equipos de limitación que intervenían en la cadena musical y por el incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de ruido, en cuanto al control de equipos.

Constaba, asimismo, que previamente se había incoado expediente sancionador ***/2017, en cuyo seno se ordenó el precintado de las instalaciones de carga y descarga, dado que estos trabajos se llevaban a cabo en un lugar donde se había ordenado su cese.

La reiteración de estos hechos, en cuanto a la celebración de eventos con música a un nivel altísimo y sin control del limitador, así como los trabajos de carga y descarga en ese lugar en el que se ordenó su cese, estaba llevando a esta familia a sufrir graves perjuicios en su salud y en su descanso. En este sentido, decía la reclamante que “vemos que pasan los meses y los años y distintas corporaciones municipales y no se han tomado medidas definitivas que defiendan nuestra salud y nuestro descanso, vulnerando artículos de la Constitución Española y de la UE. Creemos que 20 años debería haber sido tiempo más que suficiente para que este Ayuntamiento hubiera solucionado esta situación”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios, concretada en:

  • Que nos informase de las actividades que tuviera autorizadas el hotel objeto de esta queja, a cuyo efecto rogábamos nos remitieran copia de la resolución o resoluciones municipales emitidas. En este sentido, pretendíamos conocer si tenía autorizada la disposición de música y la celebración de eventos.

  • Que nos remitiera copia de la resolución final emitida en el expediente sancionador ***/2017.

  • Que nos informase qué tramitación siguió al informe evacuado en fecha 4 de febrero de 2019, emitido a raíz de las denuncias formuladas por la misma promotora de esta queja.

  • Que nos informase qué tramitación dio el Ayuntamiento al informe de ensayo acústico desfavorable sufragado por la reclamante.

  • Que nos informase sobre las medidas que el Ayuntamiento fuera a adoptar en relación con los dos problemas fundamentales objeto de queja (música en exteriores y en interior sin limitador-controlador y carga y descarga) en vista de que la reclamante insistía en denunciar los hechos y la insuficiente actividad municipal hasta el momento.

  • Que nos informase sobre cualquier otra cuestión que estimase de interés o relevancia en relación con este asunto.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó diversos documentos referentes a actuaciones administrativas frente al referido hotel, además de un informe de Alcaldía fechado de noviembre de 2019, en el que, en esencia, se nos venía a decir, como actuaciones entonces más recientes, que se había pedido al hotel que “procurara evitar (controlando y delimitando), usos no expresamente autorizados, susceptibles de afección acústica en exteriores y jardines de la zona más próxima a la implantación residencial vecinal, además que realice y aporte en un plazo de tres meses, un nuevo estudio de ensayo acústico completo (…) que ha de incluir la implantación de medidas correctoras o condicionantes necesarios, y la recalibración de los equipos limitadores-controladores de ruido correspondiente, en su caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa acústica vigente”. También se nos informaba de que se había elaborado informe de propuesta de sanción contra el referido hotel.

Del citado informe, y del resto de documentos, dimos traslado en su momento a la promotora de la queja para que presentara, en su caso, alegaciones, a cuyo efecto nos envió escrito de alegaciones resumido en los siguientes puntos:

- Que pese a las actuaciones administrativas seguidas tras sus denuncias, “el limitador controlador de los salones ha estado desconectado 188 días en 2018 y de nuevo existen informes del propio Ayuntamiento donde se demuestra que se han detectado irregularidades en el 2019 de los cuales insistimos no tenemos copia”.

- Que no se les había dado traslado de las actuaciones administrativas últimas seguidas en materia disciplinaria contra el hotel, y que no se decía si se trataba de infracción grave o muy grave.

- Que “Desde Febrero hasta Noviembre a día de hoy, el Ayuntamiento ha dejado al hotel desarrollar la actividad de celebraciones durante toda la temporada alta: comuniones, bodas, etc. aun teniendo conocimiento de los hechos relatados, sin tomar ninguna medida ni realizar ningún trámite, ya que en el escrito presentado ante Vd. se habla de un informe de propuesta de sanción pendiente de firma, lo único que se ha hecho en relación a este expediente en 10 meses, firma que aún no tenemos constancia que se haya producido a día de hoy”.

- Que el Ayuntamiento había permitido que este hotel siguiera desarrollando su actividad durante todo este tiempo y que ello había redundado en una grave incidencia en su familia, que se trataba de hechos que seguían sucediendo y que durante los últimos diez meses no se había practicado ninguna actuación eficaz para impedir las irregularidades.

A la vista de estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de que se nos enviase un informe sobre las mismas y se indicase expresamente qué medidas se van a tomar para, de manera eficaz, controlar las actividades del hotel y la disposición y debido funcionamiento del controlador-limitador, y de la zona de carga y descarga.

Por ello, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento, que nos respondió, en esencia, de que en diciembre de 2020 se había realizado la Propuesta de Resolución por el Instructor a las alegaciones presentadas por los responsables de dicho establecimiento en Julio de 2020 al expediente sancionador **/2019 de Junio de 2020.

También nos dio cuenta que en diciembre de 2020 se había entregado la documentación relativa al expediente sancionador **/2019 a la interesada, quedando informada de la situación de dicho expediente y de los pasos a seguir, por lo que se encontraba al día en lo relativo a lo que iba de procedimiento.

A la vista de esta información, y considerando que la problemática de fondo que motivaba esta queja llevaba un tiempo sin producirse, con motivo de las medidas de tipo sanitario acordadas por las autoridades públicas en el contexto de la pandemia del COVID-19, consideramos que en no procedían mas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo.

Queja número 19/1753

En su escrito de queja el interesado nos relataba que en noviembre de 2018 había denunciado ante el Ayuntamiento de Oria, Almería, la situación que presentaba la Rambla de las Piedras, en la que, al parecer, se venían vertiendo aguas fecales desde hacía varios años, por lo que solicitaba que se procediera a su limpieza dándole “una situación definitiva al desagüe de las aguas fecales”; sin embargo, indicaba que aún no había recibido respuesta.

Después de admitir a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, respondiera expresamente al interesado, y tras no recibir respuesta, fue necesario formular a su Alcaldía-Presidencia Resolución consistente en Recordatorio de la obligación legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos y Recomendación para que respondiera expresamente el escrito de denuncia de la persona promotora de la queja.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento con el que conocimos que ya existía un nuevo proyecto de E.D.A.R. redactado por técnicos de la Junta de Andalucía, que se encontraba adaptado a unas previsiones de crecimiento poblacional real. Este proyecto se iba a someter en breve a la aprobación del Pleno de la Corporación “siendo las previsiones, según conversaciones mantenidas con los órganos autonómicos correspondientes, que el mismo obtenga la financiación necesaria por parte de la Junta de Andalucía para el próximo ejercicio 2021”.

Habiéndose respondido expresamente a las denuncias del reclamante y haciendo desaparecer con ello la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 20/6386

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en resolver petición de Pensión no Contributiva de Jubilación solicitada en marzo de 2020.

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, nos comunicó que se había dictado Resolución positiva de concesión de Pensión no Contributiva de Jubilación a favor de la persona promotora del expediente con efectos retroactivos.

Queja número 20/7168

Un grupo político con representación en el Ayuntamiento de Níjar, Almería, presentaba escrito de queja reflejando, en esencia, los problemas de vertidos de aguas fecales en la conocida como Rambla Artal de dicha localidad.

El escrito decía que "se están produciendo diferentes vertidos incontrolados de aguas fecales sin depurar, procedentes de la tubería de saneamiento que transporta dichos residuos desde las pedanías de Níjar (...) hasta la estación depuradora situada en la pedanía de El Viso".

Estos vertidos, según el escrito de queja, estarían produciéndose desde hacía más de un año, concretamente desde el 13 de septiembre de 2019, con motivo de los daños producidos en las tuberías por las lluvias torrenciales del fenómeno meteorológico denominado "DANA", "sin que hasta la fecha se hayan solucionado las deficiencias, lo que supone, sin ningún género de dudas, una contaminación de los acuíferos de la zona, además del peligro para la salud pública".

Precisamente por ello, habían presentado una denuncia por posible daño medioambiental ante el SEPRONA de la Guardia Civil, con fecha de septiembre de 2020, así como una solicitud de intervención ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fecha de octubre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar y de la empresa de aguas EMANAGUA.

Como respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Níjar donde se nos daba cuenta de las distintas medidas y actuaciones seguidas por el Ayuntamiento, bien directamente bien a través de la empresa mixta municipal EMANAGUA, para dar solución al problema de vertidos denunciado, que habían consistido en:

"1. Personal de Emanagua, empresa mixta municipal encargada de la gestión y mantenimiento de, entre otras, las redes de saneamiento,ha visitado regularmente los puntos de vertido y el discurrir del mismo, con el objetivo de su control, y de solicitar al organismo competente (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) modificaciones de su curso al objeto de alejarlo de las zonas de paso de la población.

2. Obras de instalación de colectores provisionales de saneamiento para alejar el vertido de los núcleos habitados, y de zonas de paso, para anular el efecto sobre la población, en:

2.1 Campohermoso.

2.2 Barranquete.

2.3 El Hualix de Níjar.

3. Reparación definitiva de infraestructuras de saneamiento:

3.1.Limpieza y puesta en marcha de la red de saneamiento en Las Hortichuelas.

3.2. Reposición de colector de impulsión de aguas residuales en Las Negras.

3.3. Sustitución de los cuadros eléctricos de la estación de bombeo de agua residual del Polígono Industrial La Granatilla.

4. Obra de emergencia del colector de Níjar Villa hasta San Isidro. Actualmente están finalizando las obras de colector de saneamiento de la población de Níjar Villa, aproximadamente de 6 kilómetros de longitud. Estas obras, competencia municipal, una vez finalizadas supondrán la eliminación de los correspondientes vertidos:

5. Obras de colectores de saneamiento declaradas de interés autonómico, y competencia de la Junta de Andalucía, correspondientes al proyecto de CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS DE LA AGLOMERACIÓN EL CAUTIVO. T.M.NÍJAR (ALMERÍA) A6.304.1329/2111, Expediente:114/2017: Estas obras recién iniciadas, han contado con el apoyo técnico y administrativo del Ayuntamiento en lo referente a su tramitación y puesta en marcha".

A la vista de esta información, de las que se desprendía que el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo.

Queja número 20/4614

Se recibía en esta Institución queja de un vecino del municipio de Tomares, por la inactividad del ayuntamiento ante varias denuncias interpuestas por la presencia de unos diez perros y los elevados niveles de ruido que generaban con sus ladridos, que se encontraban en la casa colindante a la suya.

Contaba que había dirigido al Ayuntamiento de Tomares escritos en agosto y diciembre de 2019 y al parecer a ninguna de estas reclamaciones se le había dado respuesta, ni tampoco había apreciado actividad disciplinaria alguna por parte del ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tomares al que en nuestra petición de informe recordamos que la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, establece en su artículo 40 e) que constituye infracción leve «La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos». Según el artículo 41 de esta misma Ley, apartado 1 a), las infracciones leves serán sancionadas con multas de 75 a 500 euros, correspondiendo la competencia para infracciones leves a los Ayuntamientos [artículo 44.2 c)].

Además, en este caso, la perturbación que se denunciaba, por el ruido de los ladridos de estos animales, afectaba especialmente a dos hijas del reclamante de muy corta edad.

En su respuesta, el Ayunamiento nos informó, en esencia, de que la Delegación de Medio Ambiente había comenzado en el mes de julio las actuaciones informativas encaminadas a esclarecer los hechos objeto de denuncias, realizándose una serie de actuaciones por la policía local para, en primer lugar, comprobar la situación administrativa de los perros.

Tras estas primeras actuaciones informativas se nos indicaba que "la Delegación de Medio Ambiente está pendiente en estos momentos de que la Policía Local evacue el informe requerido a finales de noviembre para determinar la siguiente actuación administrativa".

Asimismo, en dicho informe se decía que se le trasladaría al interesado la información de las actuaciones practicadas hasta el momento.

A la vista de esta información, consideramos que se habían activado los mecanismos administrativos para determinar si los hechos objeto de queja eran constitutivos de infracción administrativa, estando ya en trámite la segunda parte de las actuaciones, pendientes de informe de policía local.

De acuerdo con ello, entendimos que se había puesto fin a la situación de presunta inactividad municipal y que no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en este asunto.

Queja número 21/2293

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de la gestión acerca de la preceptiva autorización de las autoridades culturales del proyecto de construcción de una piscina promovido por el titular del inmueble.

Acordada su tramitación, solicitamos la información necesaria al Ayuntamiento de Valencia de la Concepción, que respondió señalando:

Teniendo en cuenta que el Decreto 57/2010, de 2 de marzo inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, y que la parcela que nos ocupa se encuentra dentro de la ZA-IA de la delimitación del BIC según el citado decreto. Con motivo del proyecto de construcción de la mencionada piscina y dada su afección al sustrato arqueológico, con fecha del 20 de enero de 2021 y registro de entrada nº 108 se hace entrega del Proyecto de actividad arqueológica preventiva ... suscrito por la arqueóloga … al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Se realiza solicitud de Licencia de Obra Mayor en la que se adjunta documentación técnica correspondiente al Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto .... Es de aplicación la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, en cuyo artículo 11,sobre la regulación del procedimiento para la tramitación de la Licencia Municipal Arqueológica establece que es necesaria la obtención de Autorización de la Administración Autonómica. Es por lo que se remite a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla el Proyecto de actividad arqueológica preventiva suscrito por la arqueóloga y Proyecto Básico de Piscina Exterior para vivienda unifamiliar suscrito por el arquitecto al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Por todo ello, según las competencias a mí atribuidas por el art. 21de la LBRL, esta Alcaldía COMUNICA

PRIMERO.- Que se ha remitido la documentación a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, al objeto de tramitar la Licencia Arqueológica Municipal y la correspondiente Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 11 y siguientes de la normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008, cumpliendo con la legislación urbanística vigente, no habiendo recibido a la fecha dicha autorización.

Del mismo modo, requerimos la colaboración de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, que aportó su respuesta señalando:

Recibida solicitud de autorización de actividad arqueológica preventiva, se informa que conforme al procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente, en este caso en el artículo 24 Resolución del procedimiento ordinario del Reglamento de Actividades Arqueológicas (aprobado por Decreto 168/2003), aún estamos en plazo para resolver en tiempo y forma, y que «La solicitud podrá entenderse desestimada si no se notificase resolución expresa en el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.1 en relación con el apartado 12.2.5 del Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos”.

A la vista de las informaciones recibidas, y reconociendo la vigencia del plazo de tres meses sin expirar —al momento de elaborar el presente escrito— debemos considerar que el trámite requerido por el interesado será atendido.

No obstante, y más allá del régimen de silencio previsto para dicho trámite, tal y como apunta la delegación afectada, hemos de reiterar la posición consolidada de esta Institución de garantizar la respuesta en plazo, motivada y expresa de la Administración evitando el ejercicio del silencio administrativo ampliamente superado por las nociones del derecho a la buena administración y transparencia.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones por considerar que el asunto se encuentra en vías de solución sin perjuicio de las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 20/7367

Dos vecinos del municipio de Marchena nos contaban el problema surgido con la ubicación de tres contenedores de residuos sólidos urbanos en la fachada de su bloque, justo bajo sus ventanas. Al parece, esta ubicación se había elegido tras la ejecución de unas obras de remodelación de la Plaza de San Sebastián y de la calle Menéndez Pelayo, que estaban entonces en fase de finalización.

Según constaba en el escrito de queja: "como consecuencia de la nueva ubicación de dichos contenedores a escasa distancia de los dormitorios donde descansan los comparecientes, y debido a las altas temperaturas que durante varios meses se vienen soportando en nuestra población, así como el gran cúmulo de residuos que se depositan en dichos contenedores, se viene haciendo imposible conciliar el descanso en nuestras viviendas, así como poder abrir las ventanas que dan a dicha zona de la fachada, dados los fuertes y malos olores que desprenden dichos contenedores, resultando imposible poder abrirlas y descansar con aire fresco cuando llegan las noches, habiéndose convertido la estancia y descanso en nuestras viviendas, desde dicha modificación de ubicación de los contenedores, en un auténtico calvario y desagradable situación."

Por ello consideraban que aunque: "la ubicación de los contenedores, puede resultar un asunto de difícil decisión para los servicios municipales encargados de dicho servicio, pero esta parte entiende que en la misma zona existen lugares, donde dadas las circunstancias de no existencia de vecinos residentes, pudiera resultar menos gravoso para la ciudadanía que sí reside junto con dichos contenedores, pudiendo ser esta la solución a tan desagradable problema que nos afecta de forma importante".

Y a tal efecto indicaban diferentes propuestas alternativas de ubicación de los tres contenedores. Por otra parte, nos informaban que con fecha de Julio de 2020 formularon queja por escrito ante el Ayuntamiento, aprobándose posteriormente en sesión plenaria de fecha 31 de Julio del año 2020, una moción de un grupo político municipal según la cual se solicitaba una nueva ubicación para estos contenedores.

Pese a ello, decían los reclamantes: "a pesar de haberse formulado la Queja ante el Excmo. Ayuntamiento de Marchena y con posterioridad, e incluso aprobarse mediante una Moción en Pleno del Ayuntamiento de Marchena, lo cierto es que a día de hoy éste, no ha tomado ningún tipo de medidas, continuando en su actitud de dar largas a este asunto, el cual sigue resultando muy preocupante y gravoso para los vecinos que allí convivimos soportando los malos olores y la limitación de tener que vivir con las ventanas cerradas, sobre todo, cuando llega la época estival".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marchena que nos informó del cambio de ubicación de los contenedores motivo de la queja, por lo que entendimos solucionado el problema y dimos por terminadas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 21/2580

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en resolver petición de Ayuda por Tercera Persona, tras concesión de Pensión no Contributiva.

Solicitada la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, ésta nos respondió indicando que se había dictado Resolución Positiva conforme al motivo de queja, y que revisados los requisitos por los que se le había reconocido a la persona promotora del expediente el derecho a la Pensión No Contributiva de Invalidez, se resolvía concederle el incremento de la cuantía de dicha Pensión con el complemento del 50% establecido para personas de invalidez por necesidad de otra persona.

Queja número 20/8694

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con el objetivo de solicitar informe al Ayuntamiento de Almonte y, en la medida de lo posible, instar a la búsqueda de soluciones ante el problema que se genera cada vez que hay un episodio de fuertes lluvias, que se desbordan las alcantarillas del paseo marítimo de Matalascañas, con el vertido de aguas fecales y restos diversos hacia la calle.

Tras la actuación realizada con el Ayuntamiento de Almonte, desde éste se nos informa, entre otras cosas, que estos episodios "se dan en muy pocas ocasiones y precedidos de fuertes lluvias que a su vez no son frecuentes en nuestra zona, no siendo estos casos generalizados (...)". Asimismo, se nos informa que desde el Ayuntamiento "se lleva trabajando en buscar soluciones al menos los últimos cinco años", habiendo incluso contemplado la ejecución de un tanque de tormentas que se encontró con la "dificultad de la situación urbanística de nuestro municipio", con el 90% de la superficie ya construida, siendo prácticamente imposible encontrar un espacio libre municipal para la ejecución de esta infraestructura".

Igualmente se nos indica en el informe que, pese a lo anterior, y entendiendo que hay que buscar una solución a la ubicación del tanque de tormentas, "podría pasar por aprovechar las instalaciones de la actual depuradora, ya que el emplazamiento de la infraestructura de la nueva depuradora está muy cercana a la actual".

Se nos informaba también que "De cualquier manera, sabedor del problema y a tenor de la petición del gobierno de proyectos necesarios de infraestructuras que se pudieran realizar dentro del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación", se ha propuesto, como posibles soluciones definitivas a este problema, la sustitución de la red de saneamiento del entorno urbano de Matalascañas (proyecto que ascendería a 4.500.000.-euros) y la regeneración integral del Paseo Marítimo de Matalascañas (que ascendería a 35.000.000.-euros).

De lo que se nos informa se desprende que el Ayuntamiento de Almonte es consciente de la problemática que ha motivado esta actuación de oficio y que, sin perjuicio de ocurrir en pocas ocasiones, se han estudiado posibles soluciones a cuyo efecto se han propuesto dos proyectos de infraestructuras.

De acuerdo con ello, al margen de la complejidad de este tipo de proyectos y de su futura materialización, dimos por terminada nuestra intervención en esta actuación de oficio en la consideración de que la problemática que la había originado se encontraría en vías de solución a medio o largo plazo.

Queja número 20/3950

Una persona residente en una urbanización del municipio sevillano de Aznalcázar, presentaba queja en la Institución por los reiterados ruidos del alto volumen de la música con grandes altavoces situados en el exterior que procedía de una finca situada frente a su urbanización, donde se celebraban fiestas y eventos particulares. Este asunto ya lo habían denunciado en el Ayuntamiento de Aznalcázar en el año 2014.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Aznalcázar nos informó de que tras las diligencias de inspección ordenadas a la policía local, así como las realizadas por la Guardia Civil, se había identificado a una persona como presunto responsable de una infracción grave de la Ordenanza Municipal de Protección de los Bienes Públicos y Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos, en relación con la producción de ruidos y su afección al derecho al descanso. Nos informaban también que se había incoado expediente sancionador con propuesta de sanción.

A la vista de ello consideramos que, en lo esencial, se aceptaba la pretensión principal de la queja al haber activado el Ayuntamiento de Aznalcázar, tras nuestra intervención, los mecanismos de comprobación y disciplinarios tras las denuncias formuladas por la persona interesada, por lo que procedimos al cierre del expediente.

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