La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5752 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba, Sadeco

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Recordamos a la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba. Sadeco la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y le recomendamos que se lleven a cabo distintas actuaciones para dar solución al problema denunciado.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja nos trasladaba que: "Desde hace bastantes años nos viene lastrando una serie de incidencias con el material de desecho que los usuarios portan al Ecoparque de la Empresa SADECO, sito en Calle Libertador Da Silva Xavier, Nº 44, y que ninguna administración local, ni diversas reclamaciones interpuestas tanto al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la propia Empresa Sadeco (Saneamientos de Córdoba) han surtido efecto alguno".

En concreto, denunciaba que los vecinos de esta zona: "Venimos sufriendo el hacinamiento de enseres (frigoríficos, televisores, ordenadores, cristales, mobiliario con objetos punzantes, etc,). en los contenedores de basura, situados en las Calles adyacentes a este Ecoparque (Libertador Carrera y O'Higgins y Calle Libertador Agustín de Iturbide), que tanto los usuarios como los responsables del Ecoparque entregan en la misma puerta principal a los chatarreros que se sitúan en la puerta principal del mismo, siendo desguazados en el acerado público, y no solo, no reciclados nuevamente en el punto verde, sino abandonados en el mismo acerado público y/o arrastrados a los contenedores de basura ordinaria, provocando desechos de distinta peligrosidad y contaminación".

También denunciaba que: "He sufrido personalmente y otras personas que conviven en este vecindario y usuarias de estos contenedores, heridas de diversa consideración (cortes en pies, magulladuras por caídas.....etc.), así como rotura en llantas de vehículos que circulan por las vías colindantes y principal del mismo".

Y todo ello, a juicio del reclamante: "ocurre bajo la irresponsabilidad e incompetencia de la Empresa Sadeco haciendo oídos sordos a la multitud de quejas interpuestas, junto a la permisividad de la persona responsable en el turno de trabajo que se presente, que permite que el material que portan los usuarios para su reciclado, sea entregado a estas personas en las afueras del recinto, así como dejar sacar y esconder material dentro de las dependencias del Punto Verde. Nadie, absolutamente nadie pone remedio a este asunto".

A título ilustrativo del problema objeto de queja, nos enviaba el reclamante una serie de fotografías en las que podían verse abandonados en las calles en el entorno de los contenedores, desde frigoríficos, congeladores, cajas, maderas, bañeras, televisores, sillas, sofás, sillones, colchones, y en algún caso en la misma entrada del punto limpio, en el que en concreto consta alguna fotografía donde se veía que la entrega se producía en dicha entrada a personas presuntamente ajenas a la instalación.

Nos parecía, tras analizar la queja, que la degradación del entorno de este punto limpio parecía indudable a tenor de estas fotografías, y que desde SADECO no parecían afrontarse las denuncias recibidas ante esta situación, frente a la cual, decíamos, quizás debía contarse con la colaboración durante un tiempo de la policía local, que disuadiera de este tipo de comportamientos con su presencia en la zona en el entorno del punto limpio.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe de SADECO, que nos respondió mediante comunicación con registro de salida de ... de noviembre de 2020, número 2020/..., en la que constaba lo siguiente:

"Hemos de informar que las instalaciones denominadas Ecoparques, de las que disponemos cuatro recintos en distintos puntos de la ciudad, se crearon con el fin de que los ciudadanos pudieran depositar los residuos en los diferentes contenedores situados a tal fin en el interior de los recintos.

Hemos de indicarles que una vez depositados los residuos no pueden ser manipulados por ninguna persona ajena.

En ocasiones suceden situaciones en el exterior del recinto, que son difíciles de controlar, y por ello se da traslado a la autoridad competente. Por otro lado, la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente".

Considerando esta Institución insuficiente esta respuesta, solicitamos de SADECO un segundo informe. En el escrito que enviamos a tal efecto, decíamos a esta empresa que agradecíamos su respuesta pero que nos parecían insuficientes las explicaciones dadas a las cuestiones que habíamos planteado en nuestra petición, en la que habíamos reproducido literalmente los términos en los que se nos había planteado el problema. En este sentido, de las explicaciones que se nos daba, nos pareció que se desprendía que no quedaba más que asumir esta situación que sólo sucedería "en ocasiones" porque "son difíciles de controlar".

Sin embargo, cabe recordar lo que el promotor de la queja nos decía en cuanto al hacinamiento en las calles adyacentes de diversos electrodomésticos y enseres, y que había podido constatar como en muchas ocasiones contaban con la presunta permisividad, incluso presunta colaboración, de los responsables del "Ecoparque", bajo la permisividad de esa empresa a la que había denunciado estos hechos en varias ocasiones.

Y, en este sentido, en nuestra petición de segundo informe decíamos que los hechos objeto de queja, lejos de ser ocasionales, como se indicaba en el primer informe de SADECO, parecía que eran muy frecuentes, incluso diarios. De hecho, el reclamante de la queja nos envió posteriormente tres comunicaciones con las que nos daba cuenta de la problemática diaria, enviándonos fotografías e incluso un vídeo: "del proceder normal en este Punto Verde de Recogida de residuos en Córdoba. Se ve claramente los usuarios como descargan en la misma puerta el material a reciclar para que sea manipulado en ella, mientras el responsable del mismo espera pacientemente su finalización. El tránsito en estos acerados es imposible. La policía local no hace absolutamente nada por resolver este asunto, cuando tienen cientos de llamadas denunciando este hecho. Todo se queda lleno de material de desecho y peligroso. La resolución no está en limpiar los acerados sino en impedir la manipulación de los diversos materiales en la vía pública y su finalización en los contenedores de basura, algo que me parece un despropósito absoluto".

Por tanto, uno de los puntos claves de la queja era la presunta permisividad de los operarios municipales de turno en el "Ecoparque", con terceras personas que desguazan los aparatos y/o restos en la misma puerta de la instalación, lo que impide que se cumpla la función de reciclaje, esparciéndose los restos por el entorno y en los alrededores de los contenedores de la zona.

Reflexionábamos que estos hechos, las muestras fotográficas aportadas e incluso un pequeño vídeo, parecían indicativos de una problemática que, sin obviar su complejidad, no puede simplemente tolerarse sin más por el hecho de ser difíciles de controlar, y que más bien debía tratarse a nivel interno el asunto con los operarios responsables de la instalación. Y coordinarse actuaciones con policía local a fin de (en la medida de lo posible) disuadir de este tipo de conductas contrarias a las ordenanzas y generadores de una gran incidencia ambiental. Y con ello tratar de darle una solución, sin perjuicio de ser conscientes, insistimos, de la complejidad del problema.

Por ello, concretábamos nuestra petición de segundo informe en que se adoptaran medidas para, en la medida de lo posible, dar solución a este problema o, al menos, reducir su impacto en el entorno y en el cometido de la instalación de punto limpio objeto de la queja. Y citábamos a título de ejemplo el refuerzo de los trabajos de limpieza y recogida viaria de enseres, el refuerzo de la vigilancia policial disuasoria de prácticas contrarias a la Ordenanza de aplicación y a la normativa de residuos, y tratar este asunto con los operarios del "Ecoparque", que eran citados en la queja por el reclamante.

Antes de recibir el segundo informe, el promotor de la queja nos remitió el escrito que había presentado en el Ayuntamiento en fecha ... de febrero de 2021, dirigido al Jefe de Policía Local, y la reclamación presentada ante SADECO ese mismo día (se adjunta copia de ambas). Además, en marzo también volvió a remitirnos nuevas fotografías de los restos y de personas en el interior de los contenedores del propio "Ecoparque" sacando restos (se adjunta copia).

Por su parte, desde SADECO se nos remitió con registro de salida 2021/..., de ... de enero de 2021, el segundo informe solicitado, conforme al cual:

"Le informamos que, como se puede apreciar en las imágenes, en el interior del Ecoparque no se realizar ninguna operación que pueda ser considerada ilegal.

Hemos de indicarles que

  • la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores y en los alrededores del Ecoparque se realiza diariamente.

  • que periódicamente se realizan actuaciones conjuntas con policía local.

  • que periódicamente se realizan campañas informativas para concienciar a los usuarios de los Ecoparques para que se abstengan de hacer entrega de residuos a recicladores ilegales.

Debemos tener en cuenta, además, la marginalidad del sector de la población que se dedica a recuperar chatarra y venderla en pequeñas cantidades. No obstante, continuaremos en la línea de las medidas que venimos llevando a cabo, dentro de las competencias que pudieran estar relacionadas con la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba".

Dimos traslado de este segundo informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, habiendo realizado, en esencia, las siguientes, acompañadas de nuevas fotografías (que se adjuntan):

"(...) El problema no está en la limpieza de estos restos, radica en que estos restos no pueden ni deben dejarse en el grupo de contenedores, por la cantidad de material peligroso que se deposita. ¡Entonces para que esta el Ecoparque!. En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas. Corroboro que sobre todo el acerado de la puerta principal es un campo de minas que no se limpia nunca.

(...) La policía local no efectúa ninguna actuación en esta Empresa ni con los recicladores. Solamente actúan cuando nosotros la llamamos, incluso hemos denunciado por escrito y al 99% no hacen nunca nada.

Estas campañas son inexistentes. Todo el material que los recicladores cogen (electrodomésticos, televisores, ordenadores, mobiliario, cristalería y un larguísimo etcétera), son dejados la mayor parte por los usuarios en la misma puerta de entrada del Ecoparque, son manipulados por los recicladores y los restos se depositan en el grupo de contenedores, NUNCA se devuelve dentro del Ecoparque (ya que estos no tienen autorización para reciclar electrodomésticos, según nos cuenta la persona que es responsable del recinto). Demuestro con fotos cómo entran dentro del Ecoparque para recoger y sacar material de los contenedores para poderlo reciclar. Sadeco dice que NUNCA se manipula material en el interior del recinto. INCIERTO ABSOLUTO. A las pruebas visuales me remito (...).

Por lo que no puedo ni debo estar de acuerdo con el Informe de SADECO mientras se produzcan estos hechos que menoscaban la seguridad de los viandantes y usuarios del grupo de contenedores, principalmente los colindantes del Ecoparque en Calle Libertador Carrera y O'Higgins".

A la vista de estos Antecedentes, cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Consideramos que aún siendo conscientes de la complejidad de dar una solución completa a la problemática objeto de queja, y que el problema de fondo no es completamente responsabilidad de SADECO, sí que deben adoptarse por esta empresa algunas medidas que contribuyan a reducirlo paulatinamente, fundamentalmente relativas, por un lado, a exigir a los operarios responsables del "Ecoparque" la máxima cautela y firmeza en cuanto a la posible retirada de depósitos ya realizados, y por otro, a reforzar los trabajos de recogida de restos abandonados en las calles adyacentes, en el entorno de contenedores, viario o acerado, y en la propia puerta del "Ecoparque", evitando con ello posibles casos de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por daños en personas o bienes. Recuérdese que en sus alegaciones, el reclamante dice que: "En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas".

Consideramos que las pruebas gráficas aportadas por el promotor de la queja son suficientemente ilustrativas de la realidad del problema, por lo que no puede eludirse la responsabilidad en la parte que corresponda a SADECO.

El artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba recoge las obligaciones municipales y, en concreto, en su apartado 3, señala entre tales obligaciones: «La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias».

Esta obligación cabe entenderla tanto para aquellos residuos o restos que se depositen fuera de los lugares habilitados en la Ordenanza, como para aquellos que, puntualmente, puedan retirarse de tales lugares. En este sentido, el artículo 20 de la referida Ordenanza recoge que:

«1. Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.

2. Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de sadeco.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza».

La mención por nuestra parte a estos preceptos de la Ordenanza no debe interpretarse por SADECO como un reproche de falta de ejercicio de estas competencias, sino únicamente como la necesidad de reforzarlas, con medios y eficacia, en lo que respecta a este "Ecoparque", que por circunstancias, plantea una problemática clara que debe ser afrontada con todos los medios posibles, para poco a poco reducirla.

Y a título de ejemplo, citamos las propuestas del promotor de la queja, resumidas en la necesidad de que los responsables del "Ecoparque" impidan la retirada de aparatos ya depositados y, por tanto, de propiedad municipal; y que se refuerce la limpieza del entorno de la instalación, especialmente su puerta de acceso, calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU a los que habría que añadir un refuerzo de la vigilancia policial y/o de personal de SADECO, a fin de disuadir de comportamientos infractores contrarios a la Ordenanza que, además, generan riesgos a la ciudadanía y a sus bienes.

Todo ello redundará sin duda en una mejora de la convivencia y de esta parte de la ciudad de Córdoba.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y, en especial, las relativas a la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de los residuos urbanos.

RECOMENDACIÓN 1; para que se den instrucciones a los responsables del "Ecoparque" sito en la Barriada Guadalquivir de Córdoba, a fin de que impidan la retirada de aparatos eléctricos y electrónicos ya depositados en las instalaciones municipales y se controle el cumplimiento de este deber.

RECOMENDACIÓN 2; Se refuercen los trabajos de limpieza y retirada de restos y enseres en la puerta de entrada al "Ecoparque", en las calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU.

RECOMENDACIÓN 3; Se cuente con la colaboración de la policía local para en la medida de lo posible, disuadir conductas contrarias a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, especialmente el abandono de aparatos en la calle y entorno de contenedores.

RECOMENDACIÓN 4; Se lleve a cabo una campaña para concienciar de que el depósito de aparatos eléctricos o electrónicos debe realizarse en el "Ecoparque" a fin de garantizar su adecuado reciclaje.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Nos interesamos por los criterios de los ayuntamientos para el empadronamiento

El Defensor del Pueblo andaluz es consciente de los perjuicios que ocasiona las dificultades para empadronarse, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública: familias con recursos escasos, y con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones. La inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Ante ello, los ayuntamientos aportan una desigualdad en los criterios para empadronarse. Cada uno adopta modelos, formularios o solicitudes distintos, una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía, ha iniciado ocho investigaciones de oficio, una por provincia.

En concreto, solicita a los Ayuntamientos de cada provincia andaluza con una población superior a 20.000 habitantes, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

• Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

• En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

• Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

• Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

Asimismo, a la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior, se solicita:

• Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

• Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

• Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

El Defensor del Pueblo Andaluz e Iberdola suman esfuerzos para atender a los consumidores

El Defensor del Pueblo Andaluz e Iberdrola han renovado hoy un convenio de colaboración por el que mejoran los procesos en cuanto a las reclamaciones, sugerencias, propuestas y consultas que recibe la Institución sobre la comercialización de los suministros y servicios que presta Iberdrola a sus clientes en esta comunidad autónoma.

El acuerdo, que fue iniciado en 2017, y que ha sido valorado muy positivamente por ambas partes, se ha renovado en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz por parte del responsable de esta Institución, Jesús Maeztu, y el delegado comercial de Iberdrola en Andalucía y Extremadura, Borja Cañas. A la firma también ha acudido Antonio Fernández, delegado institucional de la compañía.

El objetivo del acuerdo es resolver de manera ágil y eficaz las quejas, reclamaciones, sugerencias, propuestas o solicitudes de información relativa a suministros y servicios prestados por las empresas comercializadoras de Iberdrola que el Defensor del Pueblo andaluz reciba de clientes de la compañía. Para ello, este comisionado trasladará cada notificación de estas características a la empresa y, por su parte, Iberdrola analizará y estudiará cada caso de forma individual y personalizada e informará directamente al consumidor o usuario, al mismo tiempo que enviará una notificación al Defensor del Pueblo Andaluz.

Este trámite se realizará con carácter general, y salvo intervención de terceros para su resolución, debe resolverse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la tramitación de la solicitud. En caso de discrepancia con la solución propuesta por la empresa comercializadora, la persona afectada puede ejercer sus derechos de reclamación a través de las autoridades administrativas que correspondan.

Este acuerdo también servirá para realizar acciones formativas y de concienciación sobre eficiencia energética y uso responsable de los suministros con el fin de disminuir el consumo energético, y así ahorrar en la factura final. En este marco se engloban otras acciones como la facilidad y flexibilidad de pago a clientes con dificultades, por la que los clientes pueden elegir cuánto y cómo quieren pagar, y seleccionar, por ejemplo, el plan de pagos que mejor se adapte a su situación.

Además, ambas instituciones van a constituir un grupo de trabajo para el seguimiento de las actuaciones conjuntas, así como para la realización de acciones de sensibilización, promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras, en particular, en cuestiones relativas al suministro de productos y servicios en el ámbito de la energía.

El Defensor visita una exposición de menores en centros de internamiento

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha visitado en Alcalá de Guadaíra la exposición de los trabajos realizados por menores de centros de internamiento. Conversa con los chicos y les felicita por sus trabajos y les anima a seguir esforzándose para su reintegración.

    Queja número 21/2272

    La persona interesada manifestaba que se encontraba en situación de precariedad económica, por lo que no podía hacer frente por sí misma a sus gastos básicos. Por esta razón solicitó a través de los servicios sociales comunitarios de Armilla la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. No obstante, refería que le habían indicado que "Armilla no tiene derecho a dicha ayuda".

    Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Armilla información sobre la ayuda solicitada, así como sobre las medidas que se pudieran adoptar para paliar la situación de la persona reclamante.

    Según la respuesta municipal, aquélla no fue beneficiaria de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al no haber alcanzado el presupuesto a las solicitudes presentadas en la fecha en la que se registró la solicitud por los servicios sociales.

    Con independencia de lo anterior, ante la difícil situación en que se encontraba, adeudando ya nueve meses de alquiler al propietario de la vivienda en la que residía, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando información sobre la atención social que se le viniera prestando y ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder para paliar su precaria situación.

    La información recibida contenía una relación de las diversas actuaciones realizadas (ayudas económicas en especie, elaboración de informes, tramitaciones y contactos con organismos sobre solicitudes varias, …) y que continuaba con intervención abierta, por lo que se preveía que se continuaran realizando actuaciones desde los servicios sociales. De lo informado dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones que estimara oportunas y para que nos indicara si había solicitado a los servicios sociales alguna ayuda puntual para el pago de las deudas del alquiler, así como los ingresos que percibía.

    Puesto que ésta nos comunicó que ya estaba percibiendo la ayuda al alquiler, motivo de la presente queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse solucionado el asunto planteado.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2540 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial en Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Conocemos la intervención y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud en Lora del Río.

    12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz. Así, en el caso de la ciudad de Lora del Río hemos tenido conocimiento de unos restos que estarían afectados por varios proyectos de construcción de infraestructuras públicas. Distintas informaciones han destacado la presencia del elemento singular del Molino de la Aceña.

    Según los datos aportados, la ejecución del proyecto de infraestructura implicaba directamente a los restos de dicho molino, dando cuenta a las autoridades culturales sobre la afección de este singular elemento.

    No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de estos restos, así como los elementos de protección ante la actividades propias de la ejecución de la obra pública en las inmediaciones de los restos susceptibles de tutela y defensa.

    Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, a fin de conocer: las medidas de protección de los restos del Molino de la Aceña; las labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales restos; los proyectos de obra sobre la delimitación del molino y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de protección acorde con sus valores arqueológicos.

    11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Con fecha 19 de septiembre de 2022 la Delegación remitió un completo informe en el que manifestaba lo siguiente:

    En relación con la queja Nº Q22/2540, planteada por esa Institución en relación con las medidas adoptadas por esta Consejería de Cultura con respecto al Molino de la Aceña de Lora del Rio, se redacta el presente informe, una vez comprobados los datos obrantes en este Servicio de Bienes Culturales.

    Con fecha 10/03/21 se recibe en esta Delegación de Cultura el Documento PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA. CONTROL ARQUEOLÓGICO DE LOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EMERGENTES, ASOCIADOS AL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR DE ANTIGUO MOLINO DEL GUADALQUIVIR ACEÑA Y AZUD DE LORA DEL RÍO (SEVILLA).

    Constan en dicho documento los siguientes antecedentes:

    Con motivo de las obras de construcción de un muro de defensa contra las avenidas del río Guadalquivir en el núcleo urbano de Lora del Río se presenta el 16 de febrero de 2005 ante la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla el documento Proyecto de Muro de Defensa de avenidas del río Guadalquivir y consolidación del cauce del desvío del arroyo Churre, paraje suroeste del núcleo urbano. T.M. Lora del Río (Sevilla), realizado por la empresa de ingeniería S.L., por encargo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotora de las obras. Tenía como objetivo paliar los daños ocasionados por las inundaciones estacionales del río sobre el municipio.

    El 10 de marzo de 2005 la citada Delegación Provincial de Cultura emitió informe técnico en el que se exponía que, dada la ausencia de prospecciones sistemáticas en el término municipal, no se contaba con información fidedigna respecto a la posible incidencia del proyecto en cuestión, posponiendo cualquier dictamen hasta que no se lleve a cabo una prospección arqueológica superficial de la zona previa autorización de proyecto correspondiente.

    A resultas de esta indicación, el ayuntamiento de Lora contrata los servicios del arqueólogo don, quien en junio de 2005 elabora el documento: Informe Técnico de Afección Arqueológica de la Construcción del Muro de Defensa. Lora del Río. Sevilla.

    En él se realiza un diagnóstico de la afección del proyecto de obras sobre los únicos restos arqueológicos detectados de un molino soterrado y su azuda. Al mismo tiempo se estima improcedente la prospección de la zona por la existencia de depósitos de sedimentos aluviales.

    En este documento técnico se hace una descripción formal de los vestigios visibles de la aceña y el azud y se presentan referencias históricas del mismo aportando una aproximación cronológica y funcional.

    El Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente el 19 de octubre de 2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006, incluye al molino y su azud en el catálogo con Nivel de protección C, ficha 29/2. En el catálogo previo de 1984 no estaba incluido.

    El documento presentado se aporta a los efectos de la obtención de la autorización de la actividad arqueológica prevista en el artículo 3c y d del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    El 17 de junio de 2021, la solicitud es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, recogiéndose en el informe lo siguiente:

    PROPUESTA DE ACTUACIÓN: El presente proyecto de intervención arqueológica se presenta con motivo del proyecto de puesta en valor del antiguo molino de agua harinero de Lora del Río, edificio con protección urbanística C, dándolo a conocer desde el punto de vista material y de su funcionamiento y la relación con la población. Para ello se propone recuperar el espacio alrededor del edificio a la cota que previsiblemente estaba el terreno cuando estaba en uso el edificio, en torno a -3,00 m, que posibilitará el acceso al interior. Para la recuperación del edificio se prevé la limpieza y vaciado interior de tierras, aplicando finalmente un consolidante (silicato de etilo). Se propone identificar la longitud completa de

    los contrafuertes y la dimensión del molino, dejándolo exento. Se pretende también limpiar la aceña de los sedimentos procedentes de las crecidas.

    El terreno donde se sitúa el molino, está clasificado como suelo urbano consolidado en base al Plan General de Ordenación Urbanística de Lora del Río, aprobado definitivamente al 19 de octubre de2005 y publicado en BOJA el 9 de febrero de 2006. Se trata de una parcela de Sistema General SSGG 1.18 de espacio libre.

    CONCLUSIÓN: Desde el punto de vista técnico, los objetivos y planteamientos metodológicos propuestos son adecuados y conformes a los fines que justifican la intervención y por ello se concluye informar favorablemente la solicitud de autorización y el proyecto arriba referenciado, bajo la dirección de doña.

    La concesión de las autorizaciones objeto de la presente solicitud se encuentra regulada en el Art..52 y ss, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Art. 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento el Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En base a lo anterior con fecha 21/06/21 se autoriza mediante Resolución de la Delegada Territorial la Actividad arqueológica de Control de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes.

    El 1 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial la Memoria Preliminar y final con arreglo a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    La Memoria Preliminar y final es informada favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales con fecha 14 de marzo de 2022, proponiendo las siguientes cautelas arqueológicas en el ámbito de referencia:

    1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

    2.- Realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En base a ello con fecha 29/03/22 se resuelve por la Delegada Territorial:

    PRIMERO. Estimar la procedencia de la Memoria Preliminar y final de la actividad arqueológica preventiva Control arqueológico de movimientos de tierra y análisis arqueológico de estructuras emergentes para proyecto de puesta en valor de antiguo molino del Guadalquivir "Aceña y Azud" de Lora del Río (Sevilla) en lo que afecta a la provincia de Sevilla, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, así como los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades.

    SEGUNDO.- Establecer las siguientes cautelas arqueológicas:

    1.- Se deberán incorporar los resultados y valoraciones de la memoria preliminar y final presentada al Proyecto de rehabilitación y puesta en valor previsto por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.

    2.- Se deberá realizar un control arqueológico sobre las actuaciones previstas en el entorno del edificio documentado y en el interior del mismo y un análisis de estructuras emergentes durante los trabajos de vaciado y rehabilitación del molino, conforme a los artículos 3c y 3d del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, para lo que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización, así como las declaraciones responsables a la que hace referencia el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y determina el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Por todo lo anterior, dicha resolución recoge las medidas adoptadas desde esta administración cultural para para la protección del Molino de la Aceña de Lora del Rio”.

    A la vista del informe citado, destacamos la intervención prevista por la autoridad cultural con motivo de las obras de infraestructura que se realizaban en zonas inundables y su afección al denominado Molino de la Aceña y Azud. El procedimiento previsto aborda los estudios preliminares y el proyecto final para la conservación y puesta en valor del molino acordes con la normativa reguladora del patrimonio cultural.

    Recordamos que, en su día, a motivación que llevó a esta Institución a incoar la presente queja de oficio era “conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al Molino de la Aceña en Lora del Río con la entidad del proyecto ejecutado”.

    Tras el análisis del caso, comprobamos la actuación preventiva y de control realizada desde los servicios técnicos de la Consejería de Cultura. Procedemos, pues, a concluir el presente expediente de queja, agradeciendo la atención y colaboración ofrecidas.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6748 dirigida a Unicaja

    Seguimiento de queja de oficio (Ver Resolución)

    30/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En el curso de esta actuación de oficio (ver apertura) remitimos a Unicaja una petición para que valorasen de forma razonada la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales sobre la concurrencia de negligencia grave por parte del usuario a los casos afectados por el fraude masivo a su clientela.

    En nuestra petición poníamos de manifiesto que existen diversos pronunciamientos judiciales dictados en casos de fraude que señalan que la negligencia grave del usuario exigiría una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, que no concurre cuando se produce como consecuencia del engaño al que ha sido inducido por un delincuente profesional. Concluyen estos pronunciamientos judiciales que no se puede atribuir falta de diligencia grave a una víctima de estafa, cuando la misma facilita sus claves personales a un tercero como consecuencia de manipulaciones.

    En base a estas resoluciones judiciales pedíamos a la entidad financiera una revisión de los casos de estafa que estaba sufriendo su clientela, en orden a valorar si procedía atender las peticiones de devolución del importe defraudado cursadas por las personas afectadas.

    En respuesta a nuestra petición Unicaja nos trasladó que comparten nuestra preocupación por el escenario actual del ciberfraude.

    A este respecto manifestaban que, pese al alto volumen de recursos que dedican a su prevención, la creciente sofisticación de los procedimientos de fraude hace imposible que las entidades financieras adopten medidas que garanticen en todo caso que no se produzcan.

    En todo caso insistían en que la interacción entre víctima y delincuente no tiene lugar dentro de los entornos digitales de la entidad y que en ningún caso se produce una brecha en sus sistemas de seguridad que propicie o facilite el fraude.

    Entendían que para determinar cuál sea la diligencia exigible a un consumidor responsable deben valorarse las circunstancias del caso concreto y el entorno informativo del que dispone, señalando a este respecto la información disponible acerca de la prevención del ciberfraude.

    Justificaban que los pronunciamientos judiciales no determinan invariablemente que la entidad resulte responsable por estar exento el consumidor de toda cautela y que estos criterios sobre la diligencia exigible al consumidor medio son tenidos en cuenta por Unicaja en la gestión de reclamaciones de los clientes afectados por el ciberfraude.

    En cuanto al ofrecimiento de acuerdos extrajudiciales que citábamos en nuestra petición, aclaraban que no suponen un reconocimiento de la responsabilidad de la entidad ni se imponen a la persona reclamante sino que se enmarcan en la actividad negociadora que el banco despliega en la gestión de su clientela con el fin de facilitar el consenso como forma más deseable de resolución de situaciones de conflicto.

    Concluían que, más allá de gestionar las reclamaciones concretas de usuarios afectados, siguen avanzando en la implementación de medidas de prevención del ciberfraude a su alcance y en el desarrollo de actividades de difusión de educación financiera que promuevan el conocimiento generalizado de las mejores prácticas de prevención en este ámbito.

    A la vista de esta respuesta hemos acordado el archivo de nuestras actuaciones, sin perjuicio de exponer a Unicaja nuestro posicionamiento.

    Así, hemos señalado que entendemos perfectamente la complejidad de la cuestión planteada y asumimos la necesidad de una consolidación de la jurisprudencia existente que nos permita disponer de un criterio claro que podamos trasladar, en su caso, a quienes tienen la responsabilidad de regular normativamente esta cuestión.

    No obstante, mientras esta consolidación jurisprudencial se produce, seguimos considerando necesario que se valore la oportunidad de no trasladar la responsabilidad a los usuarios en aquellos casos en que no resulta acreditada su negligencia grave al venir su conducta inducida por el engaño y la manipulación de delincuentes profesionales que utilizan técnicas difíciles de detectar y evitar por parte de usuarios con conocimientos medios.

    Compartimos con la entidad la oportunidad y necesidad de las campañas que despliega para informar a su clientela acerca de los riesgos del fraude asociado a la digitalización de los servicios financieros y para facilitarles formación sobre criterios de actuación adecuados que eviten caer en las estafas.

    Sin embargo seguimos sosteniendo que, si no contamos con un sólido sistema que garantice la seguridad en la realización de operaciones bancarias telemáticas por parte de la población en general, y los colectivos más vulnerables en particular, podría llegar a ponerse en cuestión la pervivencia del sistema.

    Por ello nos ha parecido oportuno reiterarles las consideraciones exouestas en nuestra petición anterior relativas a la oportunidad de mejorar la seguridad del sistema de banca electrónica y la respuesta ante situaciones de fraude. Así decíamos:

    Es cierto que los procedimientos dirigidos a estafar son cada vez más sofisticados y que los sistemas de seguridad de las entidades financieras no pueden adoptar medidas que excedan de su ámbito de competencias, como puedan ser las referidas a los soportes electrónicos a través de los que se materializa el fraude.

    Sin embargo, no es menos cierto que es la entidad financiera la que en última instancia asume la responsabilidad de garantizar la seguridad y fiabilidad de los servicios que ofrece al usuario, entre ellos el servicio de banca electrónica. Por lo que cabe plantearse si esa responsabilidad no debería extenderse al deber de ofrecer sistemas que sean realmente seguros y fiables para los usuarios. Sistemas que eviten el éxito de unas prácticas fraudulentas que aprovechan las brechas de seguridad que presenta el sistema atacando por el flanco mas débil que suele ser el propio usuario.

    Una persona usuaria a la que no se puede exigir un grado de diligencia, prudencia y cautela que supera con creces la que sería exigible a un “consumidor responsable”.

    Entendemos que resulta exigible de las entidades financieras que adopten medidas suficientes para garantizar la fiabilidad de los servicios que ofrecen a sus clientes, utilizando las mejores tecnologías posibles para reforzar la seguridad en las operaciones de banca electrónica.

    Asimismo, entendemos que las entidades financieras deberían asumir la responsabilidad por los perjuicios que sufran los usuarios como consecuencia de actuaciones fraudulentas de terceros, salvo que quede acreditado que los clientes han actuado sin la prudencia y diligencia que resultarían exigibles a un consumidor responsable, entendiendo que tal concepto se refiere a una persona con los conocimientos y habilidades digitales que actualmente tiene el ciudadano medio.

    Esperamos que estas consideraciones sean de nuevo valoradas y puedan ser tenidas en cuenta por Unicaja en su política de implementación de servicios electrónicos, con el objetivo de garantizar un sistema realmente seguro y confiable para la clientela.

    07/10/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Por noticias de prensa y diversas quejas recibidas en esta Institución, hemos podido conocer el problema que afecta a numerosa clientela de Unicaja a quienes se les ha sustraído importantes cantidades de su cuenta corriente a través de una elaborada estafa.

    El relato coincide en que se advierte al cliente de un posible uso fraudulento de su cuenta a través de SMS o llamada de teléfono, solicitando claves para su anulación. En la pantalla del teléfono aparecía el número del departamento de atención al cliente de Unicaja, lo cual generaba confianza en la persona afectada acerca de la veracidad de los hechos.

    Una de las quejas recibidas se realiza en nombre de una plataforma constituida para agrupar a las personas afectadas en toda España, más de 300, la mayoría al parecer clientes procedentes de la fusión entre Unicaja y Liberbank. La pérdida media de los miembros del grupo sería aproximadamente 3000 euros por cliente, siendo las cantidades mínimas de alrededor de 1000 euros.

    Alegan que según el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago, los bancos están obligados a reembolsar a los clientes las transferencias no autorizadas realizadas en sus cuentas -en un plazo de 24 horas-, salvo que puedan demostrar que los clientes han actuado con "negligencia grave".

    Con respecto al concepto de negligencia grave se remiten a pronunciamientos judiciales recientes que indican que “consiste en no proceder ni con la más elemental diligencia” o en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”. Al respecto señalan que han sido víctimas de un fraude con capacidad para engañar a una ingente cantidad de personas, por lo que no pueden ser acusados de negligencia grave.

    Añaden que, según el Tribunal Supremo, el phishing es una estafa, que conceptualmente es un “engaño bastante”. Si el usuario ha sido objeto de un “engaño bastante” y por ese motivo ha facilitado las claves a un tercero, que está suplantando la identidad del banco, no puede haber “negligencia grave” del usuario, porque el “engaño bastante” excluye la “negligencia grave”.

    Desde la plataforma indican que, a pesar de estos claros indicios de la situación jurídica de las víctimas del “phishing”, Unicaja está obviando las orientaciones judiciales, tanto en materia de definiciones de pagos “autorizados” frente a “no autorizados”, como en la definición de “ negligencia grave” y, a pesar de admitir que los clientes han sido víctimas de “phishing”, el banco se niega a reembolsar las cantidades.

    Además destacan que, según sus propias Medidas de Seguridad publicadas, Unicaja está obligada a analizar el comportamiento habitual del cliente en la banca online, avisar inmediatamente a los clientes de operaciones sospechosas, y bloquear tanto el servicio como las operaciones por motivos de seguridad. En prevención "Antiphishing", Unicaja Banco recoge entre sus medidas de seguridad, el compromiso contractual adquirido con sus clientes, de poseer la tecnología suficiente y eficaz para detectar y anticiparse a cualquier tipo de phishing o suplantación de su identidad para proteger a sus usuarios.

    Sin embargo, consideran que Unicaja ha estado incumpliendo todas sus obligaciones y en repetidas ocasiones, incluso en muchos casos, negándose a bloquear las cuentas de los clientes por teléfono, insistiendo en que esto solo podría hacerse en persona en las sucursales bancarias y durante el horario de apertura del banco, por lo que consideran que su “deficiente” Departamento de Atención al Cliente ha contribuido a esta situación.

    Finalmente señalan que lo peor de todo es que las transferencias no autorizadas de las cuentas de los clientes continúan realizándose todos los días y no cesan.

    Ante las circunstancias expuestas y con objeto de conocer el alcance efectivo del problema expuesto, así como las soluciones que puedan ofrecerse, hemos considerado oportuno promover una actuación de oficio.

    En el curso de esta actuación hemos solicitado la colaboración de Unicaja a fin de que nos faciliten información sobre los procedimientos específicos que hayan iniciado ante las reclamaciones recibidas y, en su caso, medidas que podrían articular para dar una respuesta adecuada a las mismas.

    En particular, nos interesa recabar su pronunciamiento con respecto al análisis que hayan realizado de la estafa que ha afectado a su numerosa clientela y a las posibilidades de reintegro de las cantidades estafadas.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/7409 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; Instituto Andaluz de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública

    Ver Resolucion del dPA

    En esta Institución se ha recibido una queja referida a la adjudicación de destinos y la adaptación de los puestos para personas con discapacidad intelectual, en los procesos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, concretamente referida al Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000), correspondiente a la convocatoria de fecha 30 de octubre de 2019.

    Pues bien, a través de dicha queja la persona promotora pone de manifiesto que, en el momento de la selección de las plazas ofertadas, la Administración no ha tenido en consideración las necesidades de adaptación de aquellas al colectivo para el que iban dirigidas. De tal manera que, en algunos casos, se han ofertado plazas de código unitario que han dificultado notoriamente el desempeño de las funciones y, en consecuencia, la integración laboral de estas personas; así como, a su vez, una merma en la calidad del servicio público prestado.

    En este sentido, se ha podido comprobar por esta Institución que la resolución, de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan para su provisión por acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual (C2. 1000), establece en su base octava, que en la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

    Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 59 “Personas con discapacidad”, apartado segundo, lo siguiente: “Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad”.

    Por otra parte, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 10, lo siguiente: "En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto."

    En materia específica de discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 64 que “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”. En cuanto al contenido de estas medidas, el artículo 66, apartado primero, de la mencionada norma dispone lo siguiente:

    1. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

    A estos efectos, se entiende por exigencias de accesibilidad los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.

    2. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.(…)”.

    Igualmente, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, identifica, entre otros, como objetivos concretos: regular los ajustes razonables que permitan el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad y facilitar los medios y apoyos para que estos sean posibles.

    En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su artículo 8 “Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación” que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, “las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad”. Asimismo, en el artículo 24 del referido texto “Protección del derecho al trabajo” se dispone que “Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo, y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral (...)”. Y en su artículo 28.2, “Empleo público”, establece lo siguiente: “La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptarán las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo según las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones. Entre las medidas necesarias se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se podrán incluir, entre otras, textos de lectura fácil y la exención de algunas de las pruebas o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual”.

    En el ámbito europeo, es pertinente citar las medidas contra la discriminación para garantizan la igualdad efectiva de oportunidades recogidas en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativas al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Así, su artículo 5 “Ajustes razonables para las personas con discapacidad” indica que se tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades que accedan al empleo, tomen parte del mismo y progresen profesionalmente.

    A mayor abundamiento, el artículo 2 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad -ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos- (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008) compromete, en materia de empleo, a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición. Y, más adelante, en su artículo 27, letra i, dispone que los Estados Partes velarán para que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

    Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta la pluralidad de personas que pudieran encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración andaluza, con motivo de la participación en cualquier proceso selectivo para personas con discapacidad intelectual, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y nos hemos dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y al Instituto Andaluz de Administración Pública a fin de que nos informen sobre los siguientes extremos:

    1.- A través de cuál procedimiento la Administración andaluza evalúa las necesidades existentes de incorporación de nuevo personal e identifica, de entre dichas necesidades, las plazas que son susceptibles de ser convocadas para su ocupación por personas con discapacidad intelectual.

    2.- Cómo se planifican, a priori, las adaptaciones requeridas para que el puesto de trabajo pueda ser desempeñado por las personas con discapacidad intelectual que concurren a la convocatoria, en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 28,2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía;

    3.- Cómo se constata que la adjudicación del puesto concreto, y su toma de posesión, resulta adecuada inicialmente a las circunstancias específicas de la persona con discapacidad intelectual, de manera que se posibilite la efectiva ocupación del puesto para cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

    4.- Cuál instrumento se utiliza, por parte de la Administración, para realizar un seguimiento y acompañamiento del nuevo empleado, que permita garantizar que la integración en el puesto de trabajo ha culminado de manera efectiva; que posibilita su progreso profesional; y que el servicio público en el que se ha incorporado se atiende adecuadamente.

    5.- En el supuesto en el que, con posterioridad a la adjudicación realizada, se detectara la existencia de dificultad en el desempeño del puesto originada por la discapacidad intelectual existente, ¿está previsto por la Administración la movilidad de la persona interesada a otro puesto que reúna mejores condiciones para la adaptación al caso concreto?

    Queja número 21/5574

    La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz da expresa respuesta al escrito presentado por una asociación ecologista en el que solicitaba información ambiental sobre un expediente sancionador y de reposición de la realidad alterada.

    Con fecha 31 de julio de 2021 se recibió en esta Institución comunicación remitida por una asociación ecologista, a través de la cual exponía, en esencia:

    - Que con fecha fecha 20 de julio de 2020 había dirigido escrito a la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, solicitando información sobre la resolución del expediente sancionador y de reposición de la realidad alterada ... contra … . y ... … . En la petición se invocaban, entre otras normas, la Ley 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental.

    - Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente al escrito presentado por la parte afectada.

    Tras esta resolución, recibimos comunicación de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con la que se daba expresa respuesta a las cuatro cuestiones que figuraban en el "solicitan" de aquel escrito presentado el 20 de julio de 2020, por lo que entendimos que se atendía la petición de información formulada por la asociación ecologista sobre el asunto de referencia.

    De acuerdo con ello, teniendo ya esa entidad la información afectante al asunto que motivó su reclamación, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

    Abordamos las preocupaciones de la ciudadanía de Jaén

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión institucional con el alcalde de Jaén, Julio Millán, en la que han abordado las principales preocupaciones de la ciudadanía de la capital jiennense.

    El Defensor ha destacado temas que son transversales al resto de la comunidad autónoma, como son la salud, los cortes de luz, la falta de presencialidad en las citas, o las ayudas de subsistencia y para mantener una vivienda. Al mismo tiempo Jesús Maeztu ha resaltado el valor de "tratar las preocupaciones en los lugares que suceden".

     
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