La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5618 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita de oficio en esta Institución con el número de referencia que figura arriba indicado.

Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, ya fuera en la fase inicial como solicitantes de las mismas, o en tiempo posterior figurando como personas beneficiarias provisionales o suplentes, ante lo que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras denuncian también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que a la fecha presente, tengan información alguna de cuándo se va a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta absoluta de información que nos trasladan por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta, que estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Tras esta breve reflexión, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

ANTECEDENTES

Primero.- La presente actuación de oficio se inició el 11 de diciembre del pasado año 2015, con la finalidad de conocer en qué situación se encontraba la convocatoria de ayudas al alquiler, regulada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que traía su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, habida cuenta del elevado número de ciudadanos y ciudadanas que estaban solicitando la intervención de esta Defensoría ante el grave perjuicio que les estaba ocasionando el retraso en la resolución y pago de la ayuda al alquiler que habían solicitado.

El citado Plan Estatal, en su artículo 6.5, relativo a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas que contempla el citado Plan, establece: No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

No obstante, la Consejería de Fomento, en base a la especial naturaleza de estas ayudas, que pretenden posibilitar el derecho a la vivienda a personas con ingresos limitados, optó, en contra del criterio mantenido en el Plan Estatal, -al que se ha hecho referencia expresa en el párrafo anterior- por exceptuar a los beneficiarios de estas ayudas de la prohibición a que se refiere el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. De manera que tener contraída una deuda tributaria y/o con la seguridad social, no era obstáculo para el acceso a estas ayudas. En estos términos se dictó la orden autonómica, reconociendo con ello, la gravedad de la situación y la necesidad de las ayudas al alquiler de viviendas.

La reacción del Ministerio de Fomento no se hizo esperar. De esta forma, con fecha 6 de mayo de 2015, el Ministerio formuló a la Consejería de Fomento y Vivienda, requerimiento previo a la vía contenciosa administrativa, en el que discrepaba de su decisión de excepcionar del requisito establecido en el artículo 6.5 del Plan Estatal, a los beneficiarios de las ayudas contempladas en el mismo.

En efecto, ante la situación descrita, y por razones de legalidad, la Administración autonómica se vio obligada a acatar el requerimiento que le había sido efectuado por el Ministerio. Sin embargo, con el propósito de mantenerse fiel a su posicionamiento, acordó modificar la orden de 3 de marzo de 2015, en el sentido de contemplar, de manera adicional, que “las ayudas concedidas a personas que mantengan deudas con la Administración Tributaria, o frente a la Seguridad Social sean abonadas con cargo a los fondos exclusivamente autonómicos”.

En esta linea, la Consejería de Fomento y Vivienda aprobó la Orden de 27 de octubre de 2015, publicada en el BOJA de 30 de octubre, por la que se modifican los apartados 1, 2, y 4 de la disposición adicional única de la Orden de 3 de Marzo, quedando redactados en los siguientes términos:

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total máximo de 15.800.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

2. Para el abono de las ayudas se dispone de 15.000.000 euros de financiación estatal con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15. 00.18.00.483.04 .43A, código de financiación S0096. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas serán abonadas con cargo a la aplicación 0.1.15.00.03.00. .483.04 .43 A, de fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros.

3. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda, según lo establecido en el apartado 2.

Si agotados los 15.000.000 de euros de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, podrán otorgarse nuevas ayudas, en base a la orden de prelación derivado de los criterios de baremación.

En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) del decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria.

Las concesiones derivadas de dicho aumento, podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria.”.

Segundo.- De otra parte, en cuanto al acompañamiento presupuestario de esta convocatoria de ayudas, procede traer a colación la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda, y Suelo, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, en la que se consignan las partidas presupuestarias, de financiación estatal para la ejecución de los distintos programas de ayudas, previstos en el Plan Estatal. Así como, las cantidades que en concepto de cofinanciación, se compromete a aportar la comunidad autónoma.

Así, para el año 2015, y en concepto de ayudas al alquiler, el Ministerio de Fomento y Vivienda comprometió, la cantidad de 24.930.090, de la que 17.451.063 constituía la financiación estatal para el año 2015 y 7.479.027, se trataba de una aportación adicional de financiación estatal para el mismo año.

De esta forma llamaba la atención de esta Defensoría la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración, para esta línea y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015.

Tercero.- Ante las circunstancias descritas, y en el desarrollo de nuestra investigación, nos dirigimos a la Secretaría General de Vivienda, interesando conocer de dicho organismo, entre otros extremos, los siguientes:

(...) Con respecto a 2015, llama la atención la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogen en el mentado convenio de colaboración, para esta línea de ayudas, -24.330.090-, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dota la misma, en la convocatoria de 3 de marzo de 2015.

Así pues, solicitamos conocer, qué motivos justifican que el acompañamiento presupuestario, proveniente de fondos estatales, para la convocatoria de ayuda al alquiler que centra el interés de nuestra actuación, se haya reducido hasta los 15.000.000 euros.”

Tercero.- En respuesta a nuestra solicitud de información la Secretaría General se pronuncia en los siguientes términos:

El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluía, efectivamente y para el año 2014, una partida presupuestaria de fondos estatales que no pudo ser ejecutada, dado que dicho Convenio no se formalizó hasta el 15 de septiembre del citado año. Así, el Convenio exigía la resolución de las ayudas al alquiler antes de la finalización de ese mismo año, lo que resultaba de imposible ejecución. No obstante y al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 27 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 5.3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se procedió a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Para el año 2015, inicialmente, el citado Convenio estableció una cuantía de 17.451.063 euros. Esta cantidad podría incrementarse en 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, siempre que se produjera una financiación adicional de la Comunidad Autónoma que, finalmente, no pudo producirse. Con el mismo objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por esta Consejería en materia de vivienda, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 19 de octubre de 2015, se procedió nuevamente a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida para dicho año, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Por otro lado señalar que la Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, contemplaba un importe de 4.320.000 euros de fondos autonómicos. Formalizado el referido Convenio con el Ministerio de Fomento y toda vez que la Orden reguladora permitía asumir el pago con fondos estatales, se destinaron a este fin 2.076.439,42 euros de la anualidad 2015, liberando así fondos autonómicos que han permitido afrontar las ayudas al alquiler de familias con deudas tributarias o frente a la seguridad social y convocar, por Orden de 28 de noviembre de 2014, las ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual. Como resultado de todo ello, del crédito estatal inicialmente disponible de 17.451.063 euros, se destinaron 15.000.000 euros para la convocatoria regulada por la Orden de 3 de marzo de 2015.

La convocatoria de 2015 está pendiente de resolución definitiva y, por tanto, el abono de las ayudas estatales y autonómicas no se ha producido. No obstante, los datos en fase de propuesta provisional respecto del total de las ayudas son los que se reflejan en el siguiente cuadro:

 

  • PROVINCIA

    SOLICITUDES

    PRESENTADAS

    BENEFICIARIOS

    PROVISIONALES

    Almería

    2167

    794

    Cádiz

    5421

    2866

    Córdoba

    2409

    1052

    Granada

    3272

    1596

    Huelva

    1348

    528

    Jaén

    1606

    799

    Málaga

    7422

    3365

    Sevilla

    6090

    2468

    TOTAL

    29735

    13468

 

Estas ayudas han sido ya prejustificadas ante el Ministerio de Fomento y se abonarán en breve.

Tal y como se ha señalado en el apartado anterior, la distribución de las ayudas reconocidas con cargo a los presupuestos autonómicos de la Orden de 3 de marzo de 2015, no se ha asignado definitivamente hasta la fecha, estando previsto que también se abonen a la mayor brevedad ya que complementan a las descritas anteriormente”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En cuanto al retraso que afecta a la conclusión definitiva de la convocatoria de ayudas al alquiler efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, modificada por Orden de 27 de octubre de 2015, y a la vista de la documentación e información que obra en poder de esta Institución, podemos concluir que dicho retraso viene provocado, entre otros motivos, por la inobservancia por parte de la Orden de convocatoria autonómica, de la exigencia establecida en el artículo 6.5 del Plan Estatal, en el sentido de excluir como beneficiarios a quienes mantengan alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social.

Pues bien, como se ha señalado en los Antecedentes de esta Resolución, el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Fomento a quienes resultaran beneficiarios de estas ayudas, obligó a la Consejería de Fomento y Vivienda, previo requerimiento de dicho Ministerio, a dictar una nueva Orden, tras siete meses de vigencia de la Orden de 3 de marzo, -Orden de 27 de octubre de 2015- por la que se acuerda que el pago de las ayudas a quienes estuviesen afectos a alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social, se hará con cargo a fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros. Cantidad ésta que podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria, para el supuesto de que la partida de 800.000 euros se agotase con anterioridad al fondo estatal.

Esta nueva convocatoria no ha hecho más que dilatar innecesariamente el plazo de resolución y abono de estas ayudas. Conculcándose de esta forma su finalidad última, cual es posibilitar el acceso a una vivienda digna, a aquellas personas, cuyos ingresos limitados no les permiten acceder en condiciones normales a una vivienda, o mantener la que ocupan en régimen de alquiler.

Y decimos innecesariamente, toda vez que no encontramos argumento legal alguno que pudiera justificar el incumplimiento por parte de la Consejería de Fomento de una de las condiciones impuestas en el plan estatal para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas.

Consideramos, que la formula o solución plasmada en la Orden de 27 de octubre, en el sentido de contemplar un fondo autonómico destinado al pago de estas ayudas a quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o frente a la Seguridad Social, tendría que haberse contemplado en la Orden de 3 de marzo. De esta forma se podría haber reducido el procedimiento de tramitación, al menos siete meses.

Segunda.- De otra parte, podemos observar que el procedimiento de tramitación y resolución de estas ayudas que se diseña en la Orden de convocatoria, incluye una serie de trámites que podrían obviarse, reducirse, o agruparse, lo que sin duda reduciría y agilizaría el plazo de resolución de las mismas y facilitaría también su tramitación por el órgano de gestión, teniendo en cuenta que el artículo 12.2 de esta Orden contempla que el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la oportuna convocatoria, el cual, dada la fecha en la que nos encontramos, ha sido ampliamente rebasado, en más de ocho meses.

A mero título de ejemplo, nos referimos a que el procedimiento contempla la aportación de determinados documentos con la solicitud, consistiendo la mayoría de ellos en declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos alegados y la necesidad de suministrar la información que permita efectuar la baremación de los criterios de valoración; un posterior trámite de subsanación de solicitudes; relación provisional de personas beneficiarias y trámite de audiencia de 10 días para aportar la documentación acreditativa de los requisitos alegados y valorados y para efectuar las alegaciones que se estimen pertinentes a la resolución provisional.

A este respecto, consideramos que la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para acceder a esta ayuda, se podría efectuar en el mismo momento de presentación de la solicitud por cuanto que el cumplimiento de los requisitos exigidos se refieren a dicha fecha, sin perjuicio de que para el supuesto concreto de que la ayuda vaya a ser destinada a la suscripción de un contrato de arrendamiento nuevo que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda, se siga contemplando la aportación documental del empadronamiento en la vivienda en cuestión, en un determinado plazo a partir de la resolución definitiva (en la actualidad en el plazo de un mes).

A todo ello, no obsta el que se conceda un plazo de subsanación de la solicitud y audiencia, en caso de que sea necesario, transcurrido el cual se proceda a la resolución definitiva de los expedientes.

Mediante la reducción de las fases procedimentales previstas en la Orden de marzo de 2015, en las futuras Órdenes anuales de convocatoria de estas ayudas, creemos que además de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, se adecuarían estas ayudas a los fines para las que han sido creadas: garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no pueden satisfacerlo o mantenerse en el disfrute del mismo, al no tener recursos económicos suficientes o ser estos limitados; necesidades estas que en muchas ocasiones son perentorias.

Tercera.- En cuanto a la justificación dada sobre la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración para esta linea, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015, concluimos que de los 17.451.063 millones de euros a aportar por el Estado para ayudas al alquiler de viviendas para el año 2015, 2.076.439,42 de los mismos, han sido destinados por la Consejería al abono de las ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, que sean gestionadas por entidades públicas, que fueron convocadas por la Orden de 29 de julio de 2014, de ahí la cantidad definitiva destinada a este Programa en la Orden de Convocatoria de 15.000. 000 de euros.

En cuanto a los 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, a este Programa que estaba prevista en el Convenio inicialmente firmado, la misma estaba condicionada a que la Comunidad Autónoma efectuara una financiación adicional a este Programa, la cual no se produjo, dado que, según se nos dice, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por la Consejería en materia de vivienda, esa cantidad ha ido al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Ello, en base al Acuerdo de 19 de octubre de 2015, de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de Vivienda estatal, aprobado R.D. 233/2013, de 5 de abril, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas de los recursos a aportar por ambas administraciones, la estatal y la autonómica, al amparo del artículo 5,3 del Real Decreto citado, que permite de manera excepcional y mediante acuerdo de dicha Comisión Bilateral de Seguimiento, que se acuerde que la distribución porcentual de las dotaciones presupuestarias anuales, previstas en el Convenio inicial firmado en su día, no sea de aplicación al objeto de optimizar los recursos disponibles para las ayudas, que en caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deben a la elevada necesidad de mejora de los tejidos residenciales y de recuperar funcionalmente conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, lo que se ha considerado como necesario para la mejor distribución de los recursos.

A este respecto, y aún cuando no tenemos nada que objetar al traspaso efectuado, en el ejercicio 2015, de los recursos comprometidos para el Programa de ayudas al alquiler, correspondientes a la aportación adicional de financiación estatal, al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbana, por cuanto que ello lo permite la Cláusula Sexta del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, de fecha 15 de septiembre de 2014, nos preocupa seriamente la descompensación o desequilibrio que pueda haber en cuanto a la cuantía de los recursos finalmente comprometidos para uno y otro programa para el ejercicio 2015, dado que para ayudas al alquiler se han destinado15.000.000 de euros con cargo exclusivo a financiación estatal (más 800.000 euros del Presupuesto autonómico y fuera del Convenio, destinado a personas solicitantes de este Programa que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social), y para el fomento de la regeneración y renovación urbanas sobre 40.459.700 euros, entre financiación estatal (25.501.964 euros) y autonómica (14.956.054 euros).

En este sentido, aunque comprendemos el valor de la rehabilitación integral, la regeneración y adecuación del espacio público y la rehabilitación de inmuebles de destacado interés patrimonial, como instrumentos para la facilitación del cambio a un modelo de ciudad sostenible, lo cual va a incidir también en la recuperación económica del sector de la vivienda para reactivar el empleo, no podemos olvidar que uno de los fines de la actual política de vivienda es facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo también la pérdida de la vivienda por motivos económicos, riesgo que evidentemente se corre cuando no se puede pagar el alquiler, para lo que precisamente el Programa de fomento de ayudas al alquiler se ha de considerar imprescindible.

En relación a ello, ha de tenerse en cuenta la información que suministran los Registros Públicos Municipales de Demandantes de viviendas Protegidas, cuyos datos son contundentes en cuanto a las necesidades habitacionales de buena parte de la población andaluza, más de 124.000 inscripciones, de las que el 65% de las personas inscritas, tiene unos ingresos inferiores a una vez el IPREM, y más de 74% manifiesta sus preferencias por el alquiler simple o con opción a compra.

En base a todas estas consideraciones, entendemos que la programación de objetivos y actuaciones en materia de vivienda para la Comunidad Autónoma Andaluza, ha de efectuar tanto el adecuado estudio y análisis de la demanda contabilizada de la necesidad de acceso a vivienda protegida, como la necesidad de la rehabilitación de edificios y de las viviendas existentes, y la necesidad de mejora de los tejidos residenciales, recuperación de conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, para posteriormente ponderar la adecuada distribución de los escasos recursos disponibles, entre los objetivos y actuaciones posibles.

Por el contrario, tal como a nuestro juicio ha acontecido, se puede incurrir en una programación insuficiente para facilitar el acceso o la permanencia en una vivienda a quienes disponen de recursos escasos y/o limitados, sobre todo a la luz de los datos que arrojan los RMDVP en cuanto a la preferencia del alquiler. Esto que decimos, no es una cuestión baladí, pues conforme al principio de buen gobierno las decisiones deben tomarse en función de las necesidades de la ciudadanía buscando satisfacer el interés general, y no en base a otras consideraciones o razones que, al margen de que también puedan ser legítimas, suponen la merma de los recursos y medios que las administraciones públicas articulan para favorecer el poder acceder a una vivienda o permanecer en la misma evitando su pérdida.

Aunque sea suficientemente conocida por esa Secretaría General, estimamos conveniente hacer una breve reseña sobre la configuración legal del derecho de la vivienda para enmarcar adecuadamente la presente Resolución.

Así, señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

En el ordenamiento jurídico español, el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, se ha dictado la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificada en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En consecuencia a la vista de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

RECOMENDACIÓN 2. Que en el futuro, las Ordenes de convocatoria de ayudas a la vivienda de naturaleza estatal, que efectúe esa Consejería, respeten y se ajusten a los requisitos y exigencias que contemple el Plan Estatal vigente en cada momento, en evitación de retrasos injustificados e innecesarios, en la resolución y abono de dichas ayudas, sin perjuicio de que se puedan introducir cambios o modificaciones de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias para aquellas solicitudes que vayan a abonarse con cargo exclusivo a los presupuestos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

RECOMENDACIÓN 3. Que se dote de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler a las que nos venimos refiriendo, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria, dotando de esta forma de la necesaria efectividad y eficiencia a las mismas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

SUGERENCIA 1, para que, en lo sucesivo, la partida presupuestaria de la Comunidad Autónoma que se destine a ayudas al alquiler de vivienda, venga determinada en función de las cantidades máximas que puedan alcanzarse merced a la financiación estatal, aún cuando ello suponga tener que realizar un esfuerzo presupuestario de financiación autonómica, además de por las necesidades que previamente se hayan recogido en los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

SUGERENCIA 2, para que, cara al futuro, se evite la disminución de las ayudas al alquiler, sin que al menos se garantice un equilibrio adecuado entre las necesidades de la población andaluza en materia de vivienda de nuestra Comunidad, objetivos a alcanzar y actuaciones a programar, y sin que exista una justificación y motivación suficiente que redunde de forma clara y palpable en el acceso o el mantenimiento en una vivienda, de quienes no disponen de medios económicos suficientes para poder satisfacer ese derecho en el mercado libre. Máxime cuando es el único Programa de los contemplados en el tan reiterado Convenio Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución en nuestra Comunidad del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, destinado a facilitar el acceso a una vivienda o ayudar a no perderla por motivos económicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actividades en defensa y protección de los derechos de los menores

El Área de Menores del Defensor del Menor de Andalucía ha participado este martes, 31 de mayo, en una reunión con el Foro Profesional de la Infancia, donde han abordado las actividades que este organismo viene realizando en defensa y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

    El Foro Profesional por la Infancia de Andalucía presenta este miércoles, 1 de junio, un documento sobre los efectos médicos y psicológicos que tiene la crisis de los refugiados en el bienestar de los niños.

    En la presentación se emitirá un vídeo, impulsado por la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), en el que participa la periodista Mabel Mata.

     

    Intervienen: Jesús Maeztu, Defensor del Menor de Andalucía.

    Ignacio Gómez de Terreros, presidente del Foro y de la Fundación Gota de Leche.

    Juan Gil Arrones, pediatra en el hospital de Valme y autor del documento.

     

      El Defensor del Pueblo Andaluz insta a mejorar la coordinación entre las administraciones para la atención sanitaria de las personas reclusas

      • El Defensor del Pueblo Andaluz cree necesario integrar la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud, tal y como recoge la Ley 16/2003

       

       

      El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, junto con el consejero de Salud, Aquilino Alonso y el Presidente del Parlamento de Andalucía, Pablo Durán, han inaugurado este martes, 31 de mayo, la jornada “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisión”, organizada por el Defensor para debatir con los profesionales implicados, las necesidades asistenciales de este colectivo, que en Andalucía supone alrededor de 14.000 personas, el 30% de la población reclusa nacional.

      El Defensor del Pueblo Andaluz considera que es necesario integrar la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud, tal y como recoge la Ley 16/2003, como mejor manera de garantizar una atención integral de estas personas enfermas que actualmente reciben la prestación de dos sistemas sanitarios: la sanidad penitenciaria y el SAS.

      Esta dualidad provoca unas deficiencias en el modelo organizativo para realizar esta asistencia médica que perjudica el derecho de la persona presa enferma a recibir la respuesta médica sin restricciones ni diferencias de trato. “Una persona enferma en prisión, es, ante todo, un paciente, no un recluso”.

      Por ello ha insistido también en la necesidad de mejorar la coordinación entre ambas administraciones y en la urgencia de firmar el convenio entre el SAS y el Estado, paralizado desde 2013, para regular la atención sanitaria especializada de la población reclusa en Andalucía.

      El Defensor ha pedido una organización cohesionada de estos servicios médicos y que se garantice a esta población reclusa una atención sanitaria equitativa.

      Las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH) son dependencias del SAS para acoger los ingresos de pacientes que provienen de centros penitenciarios. En estas instalaciones, que tienen un acceso restringido, se ofrece la asistencia médica que necesitan estos enfermos a la vez que se despliega unas medidas de seguridad y custodia hasta que son dados de alta y regresan a la prisión.

      Los problemas de salud mental que padece esta población, 8 veces más incidencia que la población común, o la alta presencia de la hepatitis que necesita programas especiales de atención, son algunas de las principales problemáticas que afectan a este colectivo y que aborda el Informe Especial del Defensor, así como otros asuntos de organización como la falta de conexión de los sistemas informáticos de las prisiones con el Servicio Andaluz de Salud que provoca que las historias clínicas o la gestión de consultas no cuenten con los sistemas adecuados.

       

        La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la Comarca de Los Pedroches (Córdoba) los días 7 y 8 de junio.

        La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de Los Pedroches (Córdoba) los próximos días 7 y 8 de junio para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

        El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

        La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 10 a 14 horas, y de tarde, de 16.30 a 19.30 horas, ambos días. El martes, 7 de junio, la oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, en Plaza de la Catedral, 1. El miércoles 8 se trasladará al Ayuntamiento de Pozoblanco, calle Cronista Sepulveda, 1.

        Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

        La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

         

        El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras ante la contratación de hipotecas

        El consejero de Salud agradece en nombre del Gobierno andaluz el trabajo de los grupos parlamentarios y sus aportaciones para una norma que dará garantías y protección a la población y consolidará derechos
        
        Medio: 
        Consumo Responde
        Fecha: 
        Lun, 30/05/2016
        Temas: 
        Provincia: 
        ANDALUCÍA

        Demandamos coordinación a las Administraciones competentes para solucionar definitivamente el problema de los cortes de suministro eléctrico en la zona norte de Granada derivados de enganches ilegales para plantaciones de cannabis.

        Según conocemos, los barrios más afectados por los continuos cortes de suministro eléctrico serían principalmente Almanjáyar, Cartuja, La Paz y Rey Badis.

        Fecha: 
        Vie, 27/05/2016
        ¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
        Si
        Temas: 
        Provincia: 
        Granada

        El Defensor del Pueblo Andaluz organiza este martes, 31 de mayo, una jornada sobre “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisión”, con objeto de debatir y dar a conocer el estudio que la Institución andaluza ha realizado acerca de las necesidades asistenciales de esta población reclusa en Andalucía, unas 14.000 personas.

         

        Las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH) son dependencias del SAS para acoger los ingresos de pacientes que provienen de centros penitenciarios. En estas instalaciones, que tienen un acceso restringido, se ofrece la asistencia médica que necesitan estos enfermos a la vez que se despliega unas medidas de seguridad y custodia hasta que son dados de alta y regresan a la prisión.

        El Defensor del Pueblo Andaluz considera que es necesario integrar la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud como mejor manera de garantizar una atención integral de estas personas enfermas que actualmente deambulan entre dos sistemas sanitarios: la sanidad penitenciaria y el SAS.

         

        Esta dualidad provoca unas deficiencias en el modelo organizativo para realizar esta asistencia médica que perjudica el derecho de la persona presa enferma a recibir la respuesta médica sin restricciones ni diferencias de trato. “Una persona enferma en prisión, es, ante todo, un paciente, no un recluso”.

         

        Enlace al Programa de la Jornada

        Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2152 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

        RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

        La administración informa que en los días en que la menor permaneció ilocalizada su búsqueda se realizó por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protagonizando también una búsqueda de forma privada los padres, auxiliados por una ONG, colaborando en ello medios de comunicación.

        Tras valorar las circunstancias del caso, el Ente Público decidió como medida más conveniente para el interés superior de la adolescente que esta siguiera con su familia y que se abordase el caso por el Equipo de Tratamiento Familiar, cuyo personal especializado les orientaría y formaría en estrategias para solventar el conflicto de relación con la menor.

        En cuanto a la revelación de la imagen y datos personales de la menor, toda vez que dicha situación se dio en el contexto de las acciones emprendidas por la propia familia para su localización, el Ente Público dejó en manos de la Fiscalía -que era conocedora de la situación- la oportunidad de ejercer acciones legales en protección de los derechos e interés superior de la menor.

        09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

        Esta Institución ha tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de la desaparición de una adolescente, de 17 años de edad, acogida en un centro de protección de menores de la provincia de Sevilla.En alguna de las crónicas periodísticas se cita el nombre y apellidos de la menor e incluso se ilustra la noticia con su fotografía. A continuación se relatan las circunstancias en que acontecieron los hechos, recalcando que la menor ingresó en el centro de protección de menores por voluntad propia tras una fuerte discusión en el seno de su familia. Al parecer la menor denunció que era maltratada por su familia y a continuación fue ingresada en el centro para proteger sus derechos e integridad, así como investigar lo sucedido para actuar en consecuencia.

        Según las crónicas periodísticas, la ausencia de la menor del centro se detectó unos días después. Tras la denuncia se activaron los protocolos policiales para su localización, teniendo mucha repercusión la noticia tras ser publicada por distintos medios de comunicación. El desenlace del incidente tuvo un resultado favorable ya que la menor compareció unos días después en casa de sus padres, por propia voluntad.

        Del relato de los hechos se destaca, por un lado la difusión sin ninguna cortapisa de la imagen fotográfica de la menor y de sus datos personales, ilustrando las crónicas periodísticas con un relato de hechos ocurridos en la intimidad familiar que pudieran afectar a su honor e intimidad personal. Por otro lado, las actuaciones que hubiera poder realizado el Ente Público de Protección de Menores tras el ingreso de la menor en el centro para investigar su denuncia y decidir las medidas convenientes en su protección.

        En virtud de lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja para conocer las circunstancias que rodean al incidente protagonizado por la menor, así como las medidas que se pudieran haber adoptado para proteger la intimidad e imagen personal de la menor, y el resultado de las actuaciones realizadas en el expediente de protección incoado a resultas de su denuncia e ingreso en el centro de protección.

        22-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

        La administración informa que en los días en que la menor permaneció ilocalizada su búsqueda se realizó por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protagonizando también una búsqueda de forma privada los padres, auxiliados por una ONG, colaborando en ello medios de comunicación.

        Tras valorar las circunstancias del caso, el Ente Público decidió como medida más conveniente para el interés superior de la adolescente que esta siguiera con su familia y que se abordase el caso por el Equipo de Tratamiento Familiar, cuyo personal especializado les orientaría y formaría en estrategias para solventar el conflicto de relación con la menor.

        En cuanto a la revelación de la imagen y datos personales de la menor, toda vez que dicha situación se dio en el contexto de las acciones emprendidas por la propia familia para su localización, el Ente Público dejó en manos de la Fiscalía -que era conocedora de la situación- la oportunidad de ejercer acciones legales en protección de los derechos e interés superior de la menor.

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0798 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, Ayuntamiento de Granada, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada

        Demandamos coordinación a las Administraciones competentes para solucionar definitivamente el problema de los cortes de suministro en la zona norte de Granada derivados de enganches ilegales para plantaciones de cannabis.

        ANTECEDENTES

        I. Con fecha 11 de marzo de 2015 nos interesábamos ante Endesa, el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada por los hechos que recogía la prensa local relacionados los continuos cortes de luz que afectaban al barrio de La Paz, pues estarían mermando la atención de las necesidades básicas diarias de la población.

        Ya entonces pudimos conocer que los problemas de suministro de luz en la Zona Norte de Granada habrían sido objeto de una actuación conjunta de las Administraciones y entidades implicadas con objeto de atajar los cortes y garantizar la continuidad del suministro. Sin embargo, el plan de trabajo acordado no estaría resultando todo lo efectivo que fuera deseable a juzgar por la realidad de los hechos.

        Ante estas circunstancias solicitábamos concretamente información relativa a las medidas adoptadas tras el acuerdo institucional que se habría aprobado en diciembre de 2014 y cuáles serían necesarias para alcanzar una solución definitiva, así como las indemnizaciones que procedería asignar a las personas afectadas.

        1. De la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo pudimos conocer que saltaban las protecciones por sobrecarga pese a la actividad desplegada para aumento de potencia en distribución. Ello se debería a la existencia de enganches ilegales y, de modo particular, los que sirven a plantaciones de cannabis en interior de edificaciones.

        Al respecto se habría acordado contactar con las fuerzas del orden para erradicar estas plantaciones y evitar al menos los enganches ilegales de las mismas. Sin embargo el problema sería que, en el momento que se eliminaba un enganche ilegal, a los pocos días o incluso en horas era restablecido.

        Mediante un nuevo escrito, de fecha 4 de mayo de 2015, contestábamos a dicha Administración que a nuestro modo de ver la solución a los enganches ilegales debería atajarse en un doble plano.

        En primer lugar, una actuación policial y judicial coordinada para incautarse las plantas de cannabis y para el desmantelamiento de las instalaciones.

        El otro aspecto que entendíamos debe ser objeto de atención es el de los enganches ilegales en viviendas, para el caso de que algunos de éstos pudieran deberse a una situación de “pobreza energética”, respecto de la que sería necesaria una intervención coordinada de la distribuidora y los Servicios Sociales.

        1. Con fecha 5 de junio de 2015 recibimos informe del Ayuntamiento de Granada manifestando haber participado en las reuniones mantenidas para atajar los cortes en calidad de responsable del mantenimiento del alumbrado público y de los edificios de titularidad municipal. Teniendo presente tanto la atención de las necesidades básicas de la población como el propio servicio público, habría instado la actuación de la Administración autonómica como garante de la calidad del servicio.

        Por otra parte, a la fecha de emisión del informe tendrían constancia de que la situación se habría normalizado, habiendo quedado garantizados el alumbrado público y el suministro municipal.

        Por los motivos expuestos acordábamos en ese momento concluir nuestras actuaciones ante el Ayuntamiento de Granada.

        1. Con fecha 16 de julio de 2015, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo nos informaba que existía una imposibilidad técnica de controlar que los consumidores con contrato no se viesen afectados por los cortes.

        Al respecto indicaba que se incendian los trafos por exceso de potencia consumida o saltando las protecciones con el consiguiente corte, pese a que la potencia contratada representa un escaso porcentaje respecto de la instalada. Así, habría bloques sin contrato de suministro en ninguna vivienda y, sin embargo, por la acometida estaría circulando una potencia muy superior a la que debería tener si tuviera contratado el 100% de las viviendas.

        En muchas ocasiones los enganches ilegales se producirían en interiores de viviendas a las que no se tiene acceso, por lo que no se podía tener constancia exacta de su número. Respecto de los ubicados en plena calle, sobre los que actúa la distribuidora, tampoco existiría posibilidad de descubrir al infractor y por tanto actuar la Administración.

        En relación con los incumplimientos de calidad por parte de la distribuidora manifestaba la Delegación Territorial que no habían recibido reclamaciones o denuncias y que si se produjesen habrían de resolverse analizando la situación de los cortes producidos en el suministro concreto. En cualquier caso se ofrecían para formar parte de la comisión de mediación que pudiese crearse a fin de articular las reclamaciones de las personas afectadas.

        1. Encontrándonos a la espera de la información que pudiera proporcionar Endesa sobre las medidas adoptadas, tanto para solucionar el problema de los cortes como para satisfacer los derechos de los consumidores con contrato afectados, por noticias de prensa local del mes de noviembre de 2015 de nuevo supimos de cortes de suministro. Ello pese a que ya se habrían erradicado un 80% de las plantaciones de marihuana en las que en gran parte residiría el origen del problema.

        Ante estas circunstancias, con fecha 2 de diciembre de 2015, nuevamente nos dirigíamos tanto a Endesa como a las Administraciones competentes (Ayuntamiento; Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Subdelegación del Gobierno en Granada) para solicitarles su colaboración en la necesaria adopción de medidas que garantizasen el adecuado suministro eléctrico en la zona.

        En el caso de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se solicitó información sobre cualquier iniciativa que hubieran instado con objeto de garantizar la adecuada calidad del servicio y de indemnizar a los perjudicados, así como sobre cualquier otra novedad que pudiera producirse en este asunto. En parecidos términos nos dirigíamos a Endesa solicitando su colaboración.

        Al Ayuntamiento indicábamos que considerábamos sería el cauce más adecuado para satisfacer los derechos de las personas afectadas por los cortes, canalizando la demanda ciudadana con objeto de que se reparen los daños producidos. Asimismo que, a través de los Servicios Sociales, podría jugar un papel decisivo en la búsqueda de soluciones para la erradicación de muchos de los enganches ilegales.

        1. Con fecha 7 de enero de 2016 recibíamos información del Ayuntamiento de Granada relativa a la reunión mantenida nuevamente en noviembre de 2015 con objeto de impulsar los mayores esfuerzos que puedan realizarse en el ámbito de las competencias propias de cada institución para evitar los cortes de luz. En dicha reunión habría participado tanto el Ayuntamiento como la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, el Juzgado Decano de Granada, así como representantes del Cuerpo Nacional de Policía y de Endesa.

        Señalaba que, si bien el Cuerpo Nacional de Policía vendría realizando numerosas actuaciones para atajar las plantaciones de estupefacientes, sería necesario el apoyo judicial para la entrada y registro, la intervención de la Junta de Andalucía en viviendas de su titularidad y el celo de Endesa reponiendo de inmediato los elementos y transformadores que se averían.

        Por su parte el Ayuntamiento se comprometía a impulsar cuantos medios fuesen precisos para lograr un suministro constante a todos los vecinos de la ciudad y en ello vendría poniendo su empeño.

        1. Por noticias de prensa también hemos conocido que el pasado mes de febrero la distribuidora Endesa llevó a cabo actuaciones, con protección policial, para desconectar unas 150 acometidas fraudulentas que suministraban a plantaciones de marihuana y que eran el origen principal de las interrupciones de suministro eléctrico.

        No obstante, según las propias noticias consultadas, muchos de los enganches volvían a ser conectados de forma fraudulenta sobre la marcha por lo que en determinados puntos el problema persistiría.

        Por otra parte dichas actuaciones no habrían alcanzado al total de cultivos ilegales, existiendo cálculos de que podrían ser unas mil las plantaciones en la zona.

        1. Con fecha 23 de marzo de 2016 hemos recibido información de Endesa reconociendo que lamentablemente la calidad del suministro no es la deseada, debido a los numerosos enganches ilegales existentes en la zona.

        Se nos comunican las diversas actuaciones llevadas a cabo para solucionar la incidencia con objeto de reforzar los conductores, ampliar los trafos y otras medidas para ofrecer una buena calidad en el suministro. Al respecto se hace referencia a las reuniones mantenidas con Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos y Administraciones competentes en materia de consumo y energía.

        El informe también se refiere a la normativa que regula los descuentos a aplicar en la facturación de clientes por incumplimiento de los valores fijados para la continuidad del suministro, teniendo la distribuidora obligación de analizar las incidencias registradas en su zona geográfica durante la anualidad anterior

        En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a las Administraciones actuantes las siguientes

        CONSIDERACIONES

        Primera.- De los derechos que se encuentran afectados.

        Según conocemos, los barios más afectados por los continuos cortes de suministro eléctrico serían principalmente Almanjáyar, Cartuja, La Paz y Rey Badis.

        Las personas que residen en estas barriadas se encuentran ya de por sí en situación de riesgo de exclusión social, por la especial incidencia que tiene el desempleo en esta zona de Granada.

        Esta situación se acentúa aún más si no puede quedar garantizado adecuadamente el suministro de luz en sus viviendas, generándose en la población cierta sensación de abandono por parte de los poderes públicos que deberían actuar en su defensa.

        Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española (CE) define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

        Por otra parte, el disfrute de suministros básicos en la vivienda como agua, luz y gas puede considerarse inherente al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) o al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), encuadrados en la categoría de principios rectores de la política social y económica.

        Especialmente se encuentran implicados los derechos de menores de edad y de las personas mayores, cuya protección y atención integral se atribuye a los poderes públicos de Andalucía (arts. 18 y 19 EAA)

        Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social». A tal fin insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a adoptar las medidas adecuadas, entre otras, la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas (art. 10.3.14º y 10.4 EAA).

        Igualmente consideramos que los hechos descritos revelan una merma a la prestación de servicios públicos de calidad, establecido en el artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía como uno de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos de Andalucía.

        A este respecto valoramos que la falta de medidas efectivas ante los cortes de suministro por parte de las distintas Administraciones públicas competentes supone una dejación de las funciones que le han sido encomendadas. Recordemos que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia (Exposición de motivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Aunque progresivamente se ha reducido la intervención pública en la gestión del sistema, se mantienen obligaciones de seguridad y calidad del suministro así como de protección al consumidor por cuyo cumplimiento deben velar las Administraciones.

        De acuerdo con el artículo 79.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con el contrato de suministro a tarifa y de acceso a redes se establece que todo consumidor tiene el derecho a recibir el suministro en las condiciones mínimas de calidad que se establecen en el propio Reglamento.

        Segunda.- De las obligaciones administrativas para ofrecer una respuesta definitiva a los cortes de suministro.

        El abordaje de esta compleja situación requiere una intervención coordinada de las distintas Administraciones competentes: estatal, en aquellas cuestiones que afectan a la seguridad y al orden público; autonómica, en cuanto que es la que tiene las competencias exclusivas en materia del derecho a la vivienda; y local, con competencias en materia social, dadas las situaciones de vulnerabilidad y de verdadera exclusión social que se aprecian en los barrios afectados.

        Ante la necesidad de dar una respuesta coordinada para atender la situación de las personas afectadas es por lo que esta Institución ha considerado necesario dirigirse a las Administraciones competentes y solicitar su intervención eficaz.

        Del mismo modo, hemos creído conveniente solicitar la colaboración de Endesa para facilitar las tareas necesarias en orden a la normalización del suministro eléctrico en la zona.

        Sin perjuicio de todo ello, esta Institución también ha trasladado la situación a la Fiscalía Superior de Andalucía a fin de someter a su consideración la posibilidad de iniciar una investigación sobre los delitos que se estarían cometiendo y, fundamentalmente, para facilitar la identificación de las personas responsables y su debida imputación.

        Por lo que hace a la utilización de viviendas de promoción pública para el cultivo de plantaciones de marihuana, entendemos necesario el control de oficio por la Administración de la ocupación y uso de las viviendas protegidas.

        En el caso de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, corresponde a este organismo proceder a la investigación y comprobación de los hechos -denunciados tanto por los ciudadanos como por el propio Ayuntamiento- para con posterioridad llevar a cabo las actuaciones legales que procedan encaminadas a que las viviendas en cuestión cumplan con el fin público que justificó su construcción .

        Por otra parte apreciamos que la situación actual pudiera haberse derivado de una dejación de las funciones de conservación y mantenimiento de zonas comunes de las promociones correspondientes, pues en caso contrario no se entiende que no se haya detectado y actuado ante el uso ilegal de las viviendas.

        Del mismo modo, para las promociones de vivienda en régimen de compraventa, su naturaleza jurídica exigiría que, de oficio, se realizara un plan de inspección para comprobar que se destinan a domicilio habitual y permanente de sus legítimos adjudicatarios a fin de que estas viviendas sirvan a los fines para los que fueron promovidas.

        En caso contrario, resulta procedente instar la recuperación de las viviendas que estén ocupadas sin título suficiente y los procedimientos sancionadores oportunos.

        Muchos de los enganches ilegales también podrían deberse a situaciones de “pobreza energética”, de modo que familias sin recursos optan por la defraudación del fluido para atender sus necesidades básicas.

        Ante estas situaciones puntuales entendemos que el Ayuntamiento de Granada, a través de los Servicios Sociales, podría jugar un papel decisivo en la búsqueda de soluciones que permitan la regularización del suministro junto con la atención global de las necesidades familiares.

        Finalmente entendemos debe corresponder a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la garantía de la adecuada calidad de suministro, supervisando la correcta valoración de los niveles de calidad individual y, en su caso, de los descuentos que reconozca la distribuidora por su incumplimiento

        Asimismo consideramos oportuno que, de oficio, articule un expediente para reconocer las indemnizaciones que resulten oportunas por los daños ocasionados a consecuencia de los cortes.

        A este respecto creemos oportuno reiterar la oportunidad de arbitrar alguna medida compensatoria en favor de los usuarios con contrato perjudicados por los cortes de suministro, independientemente de que hayan formulado reclamación o no.

        Al efecto también hemos señalado que el Ayuntamiento de Granada podría erigirse en cauce adecuado para canalizar la demanda ciudadana en relación con los perjuicios ocasionados por los cortes.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

        RESOLUCIÓN

        RECOMENDACIÓN dirigida a las Administraciones competentes para que de forma efectiva pongan en marcha, de forma coordinada y en su respectivo ámbito de competencias, las medidas que sean necesarias para solucionar definitivamente el problema de los cortes de suministro en la zona norte de Granada.

        Ver asunto solucionado o en vías de solución

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        • Defensor del Pueblo Andaluz
        • Otras defensorías