La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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17-O. Alertamos de la subida de los índices de pobreza y exclusión social de la infancia

La Defensoría de la Infancia y Unicef advierten de que más de 4 de cada 10 personas menores de 18 años están en riesgo de pobreza o exclusión social en Andalucía

 

Coincidiendo con el Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza, el Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu y la presidenta de UNICEF Comité Andalucía, Claudia Zafra, han alertado sobre el aumento de la tasa de pobreza y exclusión social para la población menor de 18 años (tasa AROPE*) en Andalucía. Las cifras extraídas a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida 2021 del INE registran un incremento de más de 6 puntos respecto a 2020, hasta situarse en el 43,7%**, (37,4% en 2020). Un dato que sitúa en esta franja a unas 680.000 personas menores de 18 años, más de 4 de cada 10.

 

Las cifras superan en más de 10 puntos la media nacional del 33%. A nivel nacional, el dato también empeora en casi 2 puntos (un 1,9%), lo que mantiene a un tercio de la población española menor de edad en riesgo de pobreza o exclusión social.

En los niveles más intensos de pobreza, Andalucía también experimenta una subida. El 11,4% (unas 178.000 personas menores de 18 años de la comunidad autónoma) están en situación de carencia material severa, eso supone más de 1 de cada 10. Esta tasa aumenta más de un 2% a nivel andaluz, mientras que la media nacional prácticamente se mantiene (8,9%).

Entre los datos, destacamos que el porcentaje de menores de 18 años andaluces cuyas familias tienen retrasos en los pagos relacionados con la vivienda principal, (el 18,1%), ha mejorado en 0,6 puntos respecto al año pasado; sin embargo, empeoran algunos de los elementos más críticos y que denotan un muy alto nivel de privación, como no tomar al menos una comida de carne, pollo o pescado al día (el 6,6%, un 1% más que en 2020), no poder hacer frente a gastos imprevistos (el 43% de las familias) o no poder permitirse una semana de vacaciones al año, dato que aumenta un 1,1% respecto al 2020 y se sitúa en el 43,3% . De modo similar el 13,7% de los menores de 18 años en Andalucía viven en hogares con baja intensidad en el empleo, un 5% más respecto a 2020.

 

 

Estas privaciones, analizadas dentro de la tasa AROPE, repercuten de manera muy intensa en hogares con niños y niñas. Las familias con hijos a cargo sufren, en mayor medida, la falta de oportunidades profesionales, el empeoramiento en las condiciones laborables y los problemas de acceso a la vivienda, algo que se agrava, especialmente, en familias monomarentales o con progenitores de origen extranjero.

Una nueva crisis que afronta la infancia

Las cifras siguen mostrando que la población infantil es la más afectada por la pobreza y la exclusión social y avanzan los efectos de la pandemia en las familias, ya que los datos corresponden a 2020. Ahora, con este aumento hasta el 43,7% se acerca a los peores datos registrados, el 46,9% de 2016 y el 48% de 2015, coincidiendo con la anterior crisis económica. Las cifras advierten del impacto en 2020 de la pandemia en esta nueva crisis, donde los datos de pobreza y exclusión para la infancia y la adolescencia siempre superan los datos para la población total.

Desde Andalucía, el Defensor de la Infancia y la Adolescencia y UNICEF reclamamos una mayor y más eficiente inversión en infancia, no solo por los preocupantes datos de pobreza infantil que se registran hace años, sino porque tener hijos se está convirtiendo en un factor de riesgo y de desprotección para las familias. Invertir en la infancia incide directamente en sus capacidades y oportunidades futuras y protege a las familias en la crianza frente a la precariedad laboral y la falta de ingresos.

Proponemos situar la infancia como prioridad presupuestaria en el conjunto de las políticas, tal y como establece la nueva Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, aprobada en 2021; alcanzar un consenso político y social sobre mínimos de inversión destinada a infancia y; realizar los análisis presupuestarios evaluando la orientación del gasto, su distribución sectorial, su impacto y su eficacia en términos de equidad para la infancia.

Es necesario, además, implementar un modelo de protección social destinado a prevenir y proteger a todas las personas contra la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión, con especial atención a los grupos vulnerables, a las familias más jóvenes con hijos y las monoparentales, especialmente las encabezadas por mujeres. También fortalecer las medidas destinadas al mantenimiento del empleo y los ingresos de las familias con hijos, a través de herramientas como las rentas autonómicas, (como la propuesta de un nuevo Ingreso por la Infancia y la Inclusión).

Estas medidas deben ser de amplia cobertura y complementarias de las prestaciones estatales, reduciendo las condiciones y evitando los obstáculos para su acceso, a fin de que lleguen de forma efectiva a los hogares más vulnerables. Es importante facilitar el acceso a una vivienda digna en especial en los hogares con niños y niñas, y la erradicación de la infravivienda y el chabolismo. Así como promover un acceso equitativo a servicios de conciliación familiar y laboral, incluyendo ayudas retributivas para la contratación de personal para aquellas familias en que todos los progenitores o tutores legales estén trabajando fuera del hogar.

El Defensor del Pueblo andaluz agradece la labor de los psicólogos para paliar los problemas de salud mental

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy un reconocimiento del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía occidental en las Noches de la Psicología, celebradas en Cádiz. Jesús Maeztu ha sido distinguido por su constante labor de señalar e instar a los poderes públicos a eliminar las desigualdades y los déficits que lastran la salud psicológica y el bienestar emocional de la población andaluza, especialmente de la más vulnerable; por su vigorosa defensa de valores de justicia, solidaridad, aceptación, tolerancia y acuerdo, tan centrales en la profesión de la Psicología; y por la disponibilidad y cercanía siempre mostradas hacia este Colegio.

En su intervención, el Defensor del Pueblo andaluz ha agradecido la labor de los profesionales de la psicología en la atención a la salud mental, agravada como consecuencia de la pandemia, y ha hablado de la necesidad de invertir en las "enfermedades del alma", donde existen "sentimientos y frustraciones". "Ha habido muchas desaveniencias en las familias. Y yo me pregunto, ¿causas? Hemos sabido leer algunos mensajes de la pandemia, pero otros mensajes no", ha señalado Jesús Maeztu, quien ha mencionado los riesgos de la brecha digital o los problemas por la pérdida de la presencialidad.

El Defensor del Pueblo, también Defensor de la Infancia y Adolescencia, ha dedicado especial atención a la pobreza infantil y otras formas de violencia hacia la infancia, entre ellas el incremento de problemas asociados a la salud mental. "¿Dónde están los recursos?", se ha preguntado el Defensor, quien ha reclamado más psicólogos "para curar el alma, porque la pandemia nos ha hecho daño".

"Hace falta evitar luchar contra la estigmatización de los enfermos de salud mental; profesionales más formados; empatía de la Administración, con una política de cuidados; e incidir en la educación", ha manifestado el Defensor.

Queja número 22/2448

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para agilizar la atención especializada de Audición y Lenguaje (AL) en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 20 de abril de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

El alumno J., valorado con una discapacidad auditiva desde los 3 años, Dictamen de 24/04/2014. En sucesivos dictámenes de 2017 y 2019 (Infantil 5 años y 2º Ed. Primaria) se prescribe para la atención del alumno los recursos de PT, AL-LS, recursos con los que cuenta el Ceip, desde el curso 2017-2018, cursando el alumno 1º de Ed. Primaria.

Por necesidades en la misma zona escolar el recurso del Profesorado especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos (AL- LS) del CEIP se ha compartido con otro centro, ambos de la misma localidad. La causa es la necesidad del recurso por una alumna de este otro centro (creación del dictamen de escolarización en fecha 22/09/2021 y firma de los representantes legales en fecha 29/09/2021). Y que además, ambos centros disponen de otro especialista en Audición y Lenguaje a tiempo completo.

Añadiendo que es continua y permanente la evaluación y ordenación los recursos especializados específicos (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Profesional Técnico de Integración Social) para la mejor adecuación a las necesidades especificas de apoyo educativo del alumnado del Ceip que nos ocupa, de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla; por parte de las áreas de nuestro Servicio.

Finalmente por esta razón, hemos de informar que desde el Servicio de Ordenación Educativa, con fecha de 15/07/22, se procede a la propuesta y tramitación al Servicio de Planificación y Escolarización de esta delegación territorial de la asignación al otro Ceip del recurso de AL-LS y por tanto se procederá a la Anulación de la referida compartición para el próximo curso 2022-23”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a las evaluaciones demandas por la familia para el alumno con necesidades educativas especiales. Y así, creemos deducir que desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte y los servicios de orientación educativa se han mostrado receptivos para agilizar los trabajos aludidos de refuerzo del servicio especializado de AL.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía hemos tratado situaciones análogas a las descritas en este caso en las que se producen conflictos para procurar la máxima receptividad a la hora de reforzar estos servicios especializados.

A la vista del caso, nos congratulamos en que se pongan en marcha los mecanismos para reforzar la atención de los recursos de AL en el centro afectado, lo que repercutirá en los otros centros que compartían estos servicios con el mismo profesional.

Nos congratulamos por la decisión adoptada y procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Queja número 21/7439

La persona reclamante afirmaba que residía en la misma vivienda en régimen de alquiler desde hacía 15 años, junto a su cónyuge enferma de 64 años, sus dos hijas gemelas de 30 años y su hijo.

Manifestaba que siempre había abonado la cuota mensual de alquiler de 300 euros, pero refería que la propiedad de la vivienda dejó de hacerse cargo de la hipoteca, ordenándose el desahucio. Estaban a la espera de valoración judicial de un nuevo escrito presentado por su letrado para suspender de nuevo el lanzamiento.

Los ingresos de la unidad familiar se limitaban a la pensión no contributiva de jubilación de la persona reclamante. Había acudido a los servicios sociales municipales y al Ayuntamiento, desde donde le habían informado que no disponían de viviendas sociales.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Olivares.

Según la respuesta municipal emitida, los recursos de la unidad familiar que convivía en el domicilio estaban compuestos por una pensión no contributiva por jubilación (421,40€/mes) y los salarios de dos hijos que convivían con ellos. Asimismo, la pareja de la persona reclamante había solicitado pensión no contributiva por jubilación al cumplir recientemente los 65 años de edad.

Por parte de los servicios sociales municipales se les había atendido con diversas ayudas económicas: ayudas de emergencia social municipal en el pago de suministro de agua, pago de suministro eléctrico, ayuda del banco de alimentos de la Cruz Roja de Sevilla, inclusión en los programas de empleo de acción social municipal, ayudas al alquiler, etc.

En cuanto a la necesidad de vivienda, se dejaba constancia que la persona compareciente se encontraba en búsqueda activa de una nueva vivienda de alquiler, con el inconveniente de que no encontraba una que reuniera las condiciones que demandaba, lo que reducía bastante las posibilidades de encontrar vivienda. A tal fin estaban contemplando la posibilidad de compra de una vivienda o de alquiler con opción a compra.

En contacto con la familia, se les había ofrecido ayuda económica para el pago de la fianza y un mes de alquiler, una vez que tuvieran la vivienda apalabrada.

El informe del Ayuntamiento concluía que aunando los ingresos económicos familiares junto a los recursos sociales municipales y con el apoyo de sus hijos, podrían afrontar una posible solución a su problema habitacional.

A la vista del contenido del citado informe, se observaba que por parte del Ayuntamiento de Olivares se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, aconsejamos a la persona reclamante que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

En todo caso, desde esta Defensoría dimos trasladado a los servicios sociales nuestra preocupación por su situación, y la necesidad de que, si llegara a producirse el lanzamiento sin que dispusiesen de alternativa habitacional, se les pudiera ofrecer la ayuda necesaria.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz, que dirige Jesús Maeztu, se desplaza a Córdoba el miércoles 26 y el jueves 27 de octubre para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía ambos días en en la sede de Los Colegios Provinciales (Diputación de Córdoba) en la Avenida del Mediterráneo. s/n. El horario de los dos días será de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:30 horas.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    El Defensor de la Infancia alienta a seguir trabajando en la protección de las víctimas de violencia

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha alentado hoy a seguir trabajando en la protección a las víctimas de violencia en la inauguración del Máster Oficial de Criminalidad e Intervención Social en Menores que organiza la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada. El Defensor ha agradecido la invitación a Francisco Javier Garrido Carrillo, profesor Titular de Derecho Procesal.

    Una intervención en la que el Defensor ha abogado "siempre y en todos los casos por la reeducación y la reinserción de los menores que han delinquido". Jesús Maeztu ha repasado el tema de la violencia sexual, "una realidad execrable y reprochable", para la que se cuenta con un nuevo instrumento jurídico, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia contra la violencia.

    Maeztu ha analizado los abusos que se producen en la infancia, también por los propios niños y niñas, que, al cometer actos delictivos, se ven incursos en procedimientos de responsabilidad penal, pero sobre todo en el entorno familiar. Otras de las temáticas abordadas han sido la violencia filiparental y, por último, los menores infractores con problemas de salud mental.

    "Si no actuamos ahora muchos niños y niñas nos pedirán cuentas de por qué no se les protegió y se les hizo justicia; nos pedirán explicaciones de por qué no cumplimos con nuestras obligaciones legales", ha concluido el Defensor de la Infancia.

    Intercambio de experiencias con el Defensor de Río Cuarto, Córdoba (Argentina)

    El Defensor del Pueblo de Río Cuarto, Córdoba (Argentina), Ismael Emiliano Rins, se encuentra esta semana en Sevilla invitado por el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, con el objetivo de intercambiar experiencias que mejoren la gestión de ambas instituciones defensoras de derechos humanos.

    Jesús Maeztu ha agradecido al Defensor de esta región argentina su acogida en la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), en la que el Defensor andaluz ostenta una vicepresidencia. Recientemente Rins ha estado conociendo la Defensoría del Pueblo de Francia y otros médiateur regionales. Precisamente, uno de los puntos de interés de este encuentro reside en el servicio de mediación de la Defensoría andaluza, pionera en introducir la mediación administrativa en las Defensorías.

    El Defensor de Río Cuarto ha advertido sobre la "violencia administrativa" que se ejerce sobre los defensores por parte de los poderes en países de América Latina. "Esa cola de la desigualdad de la que advierte el Defensor andaluz, que en estas regiones europeas se va acrecentando, en buena parte del continente iberoamericano se ha rebasado", ha señalado Rins, quien ha abogado por el intercambio de experiencias "desde el conocimiento y la espiritualidad necesaria".

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6541 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

    11/12/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Habiendo constatado que se estaba produciendo un retraso en la convocatoria de los distintos programas del Plan Estatal y siendo que en el otoño de 2022 Andalucía era la única Comunidad Autónoma en la que no se habían aprobado las bases reguladoras, ni se había publicado la convocatoria de dichas ayudas, se instó queja de oficio (ver apertura) con la finalidad de conocer las actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas.

    Los Convocatorias que eran objeto de la actuación de oficio eran los referidos al Programa 2, destinado a subvencionar el alquiler de vivienda para jóvenes; el 3 dirigido a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; el 4 cuyo objetivo es proporcionar ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y el 5 referido a las ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

    Se trasladaba en la petición de informe dirigida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la especial mención al Bono Alquiler Joven y las ayudas al alquiler de viviendas a colectivos vulnerables, que llevaban más de 2 años sin convocarse.

    Unas actuaciones encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda a los segmentos más vulnerables de la población andaluza, que veían frustradas una vez mas, sus opciones de desarrollo vital.

    Desde la Secretaría General de Vivienda se informó de la publicación de la convocatoria con fecha 28 de octubre de 2022, destinada a las ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

    Por lo que afectaba al Bono Alquiler Joven, se informaba sobre ciertas dificultades para su desarrollo, pero que culminaron con la publicación de la Orden de 3 de octubre de 2022, en la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes; y el 31 del mismo mes, se publicaba la convocatoria mediante Orden de 26 de octubre de 2022.

    En este sentido, la citada Orden de 3 de octubre de 2022, regulaba los requisitos y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas dirigidas a personas jóvenes con escasos recursos económicos, por medio de una línea de ayuda en concurrencia no competitiva, y que debido al gran interés social que se esperaba iba a generar, se determinó para su tramitación, el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

    Así las cosas, la citada Secretaría también nos relataba las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes, que se inició a las 9.00 horas del 14 de noviembre de 2022, provocando una saturación del sistema informático el mismo día 14. Tres días después se procede al cierre de la presente convocatoria, tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes, con posibilidad de reabrirse si se constataba la disponibilidad de crédito para otras nuevas.

    Si bien se había recibido esta información, también se habían recibido en la Defensoría multitud de testimonios y quejas, en los que nos narraban su impotencia por el retraso en la publicación de la Orden, su disconformidad por la obligatoriedad de presentación de forma telemática de las solicitudes, los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

    Por todo ello, tras el análisis de los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, expresada en los siguientes términos:

    SUGERENCIA: para se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad.

    SUGERENCIA para que se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la Web habilitada para la presentación de las solicitudes.

    SUGERENCIA para que realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida.

    SUGERENCIA a fin de que, habida cuenta el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y de la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda.

    SUGERENCIA a fin de que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación”

    Todas estas peticiones tuvieron respuesta en el Informe de la Secretaría General de Vivienda, en el que se asumían las pautas ofrecidas por este Comisionado del Parlamento Andaluz, y se ofrecían ciertas justificaciones a las valoraciones anteriormente citadas.

    Entre las respuestas más significativas reseñar que en relación a la sugerencia para que se estudie la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda, la Secretaría General de Vivienda nos trasladaba que es la disponibilidad presupuestaria la que define el número de personas destinatarias, sin dar a conocer si habían tenido en cuenta la población diana para disponer el presupuesto necesario para satisfacerla.

    Por lo que respecta a las posibles fórmulas de acceso diferentes, manifestaban su disponibilidad para analizar otras vías diferentes. Puntualizaban a este respecto que “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”.

    No obstante, una vez evaluadas las circunstancias expuestas por la Administración andaluza y constatándose el retraso que se seguía produciendo en la gestión de las ayudas, se volvió a solicitar informe sobre la gestión de la convocatoria por los distintos centros directivos implicados. Sin perjuicio de lo anterior, interesaba saber el estado del procedimiento, y qué efectos pudiera estar ocasionando esta tramitación electrónica obligatoria fundamentada en criterios de efectividad y simplificación. En mayo de este año se nos informó, entre otras cuestiones que:

    Respecto a la gestión con la plataforma VEAJA para facilitar la tramitación de las solicitudes, la citada Secretaría de Vivienda nos informó, que se mantuvieron previamente numerosas reuniones y que a pesar de los trabajos previos se produjo el colapso de la web, adoptándose con posterioridad una serie de decisiones técnicas que posibilitó el restablecimiento del servicio sin interrupciones, consiguiendo que “el número de solicitudes presentadas aumentara significativamente a medida que pasaban las horas.”

    En relación al estado de tramitación del procedimiento teniendo en cuenta que el 14 de mayo de 2022 finalizó el plazo para resolver y notificar las primeras solicitudes de ayuda, en el informe suscrito el 5 de mayo de 2023 nos indicaron que se estaba procediendo a “la revisión de las solicitudes presentadas, aproximadamente 17.000, y a la comprobación del cumplimiento de requisitos en base a la documentación aportada”, requiriendo la documentación para subsanar, previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones y pago de las mismas. También se daba cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a su expediente, justificaciones de abono de mensualidades ya vencidas.

    También nos daban traslado que se había comenzado a resolver los primeros expedientes, realizando pagos y “reservado crédito suficiente para atender los expedientes por orden de entrada de la solicitud hasta agotarlo, según el cuadro de financiación de la disposición sexta de la convocatoria (Orden de 26 de octubre de 2022)

    Así pues, a la fecha de cierre de esta queja de oficio, pese a que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pondera la complejidad subyacente para los procedimientos telemáticos, y valora en positivo los esfuerzos realizados por la Administración en dar una respuesta a la ciudadanía, nada de ello puede considerarse una justificación a la falta de acceso al Bono Joven Andalucía ni al retraso en las resoluciones de los expedientes que se gestionan.

    A mayor abundamiento, resulta crucial destacar que se han seguido recibiendo nuevas quejas en las que se manifiesta que, un año después, todavía no se han resuelto sus solicitudes, incumpliéndose el plazo dado en la propia Orden. Este hecho, parece que ha venido a aumentar el colapso inicial y la errática situación que arrastra este procedimiento.

    Con todo, teniendo en cuenta el conjunto de aportaciones emitidas en los informes recibidos esta Defensoría considera necesario poner de manifiesto los motivos con los que se discrepa con esa Administración, con el único objetivo de contribuir a la mejora de los procedimientos que permitan dar respuestas a la ciudadanía, dado que es palpable el descontento que la población joven tiene con respecto a estas ayudas.

    • Respecto a los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad, se hizo constar en el expediente de queja el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales.

    Nos trasladaron en su informe que “se considera que a pesar de que todas las personas han tenido acceso en condiciones de igualdad, siempre se precisa de refuerzo en orden a atender las posibles dificultades de las personas”.

    Esta Defensoría difiere de este pronunciamiento, dado que tal y como se lo hicimos llegar en la Resolución emitida, se cuenta en esta Defensoría con multitud de testimonios de personas jóvenes andaluzas, que pese a que todas ellas intentan la siempre dura gesta de la emancipación, no todas ellas presentan las mismas destrezas digitales, ni disponen de los mismos recursos técnicos para solicitar esta ayuda con la premura que se requería; ser de las primeras 14.000 personas en solicitar el Bono Joven Andalucía.

    Llegados a este punto, no se puede pasar por alto el testimonio de una trabajadora social en la que nos transmitía las dificultades de algunas personas para concurrir a través de la web y la falta de ayuda prevista en las Delegaciones Territoriales para esta finalidad, provocando que personas carentes, no sólo de recursos económicos para hacer frente al pago de un alquiler sino también de facilidad y rapidez en el manejo de entornos digitales, no pudieran acceder a la convocatoria, rompiendo en principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

    Por lo tanto, esta Institución difiere del contenido de la propia Orden que recoge que las “…..personas que están capacitadas técnicamente por tener adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos que desarrollan de forma electrónica”.

    Y es que este Defensor no puede compartir este axioma, ya que es conocedor de una realidad de la sociedad andaluza plural, donde se incluye la existencia de una brecha digital que afecta de manera directa incluso a este sector de población joven. Esta situación se ha puesto de manifiesto en los distintos informes anuales de esta Defensoría y que requiere de apoyo por parte de la Administración para garantizar la igualdad de oportunidades.

    Hemos de tener en cuenta el amplio elenco de normas que avalan el derecho a la igualdad efectiva, debiendo promover las Instituciones y administraciones andaluzas las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud de igualdad, adoptando todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

    • En cuanto a la gestión de la web, ya se ha puesto de manifiesto en esta queja, que han sido los fallos del sistema para cursar la solicitud de Bono Alquiler Joven, los que propiciaron la mayor parte de las quejas recibidas. Después de varios meses de expectación, la falta de acceso a la web provocó la indignación y decepción de miles de jóvenes andaluces que han visto truncados sus expectativas de emancipación al depositar sus esperanzas en esta convocatoria.

    Se enfatiza en los informes recibido por la Consejería acerca de las complejidades a las que la Administración ha tenido que hacer frente. Produce cierta extrañeza, el que no se hubieran previsto desde el inicio medidas como las adoptadas con posterioridad para paliar los incidentes descritos ante la previsible participación masiva para estas subvenciones, cuanto más si en esta Consejería, con la experiencia acumulada en convocatorias anteriores se podía prever la afluencia de un número considerable de solicitudes y un corto espacio de tiempo.

    Y es que, las circunstancias acontecidas han evidenciado que la obligatoriedad de los medios electrónicos utilizados no ha dado como resultado una máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión, tal y como se pone de manifiesto a la fecha del cierre de esta queja de oficio.

    • En relación a la SUGERENCIA sobre el estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las siguientes convocatorias y conocer el impacto de esta medida, y su justificación sobre la disponibilidad presupuestaria para definir el conjunto de personas beneficiarias, esta Institución incide en la necesidad de hacer una estimación de la población andaluza potencialmente beneficiaria de esta ayuda, para dar respuesta en sucesivas convocatorias al mayor número de población que cuenta con unos ingresos limitados y por lo tanto con dificultades para acceder a una vivienda.

    Hemos de tener en cuenta que vivimos una situación de crisis habitacional que afecta al conjunto de la ciudadanía andaluza de manera acusada, con un carácter de emergencia en aquellos grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Una prueba de ello es que, tal y como nos informan, en tan solo tres días se llegó a las 14.000 solicitudes.

    • Y por último hacer referencia al estado de tramitación del procedimiento una vez transcurridos un año desde la publicación de la Orden, sin que se hallan resuelto los expedientes en tramitación.

    Esta Institución cuenta en la actualidad con testimonios que nos solicitan nuestra intervención para obtener la resolución que pone fin al procedimiento.

    Es por ello que se procede al cierre de esta queja de oficio en cuanto se aperturó para conocer las fechas en las que se tenía previsto convocar las ayudas denominadas Bono Joven del alquiler, sin perjuicio de hacer el seguimiento a la resolución de la convocatoria en la queja de oficio 23/8477, para detectar qué impedimentos se están encontrando en esta fase en cada una de las Delegaciones Territoriales, así como las actuaciones implementadas para conseguir el objetivo de la propia convocatoria.

    Confiamos que para sucesivas convocatorias pueda ser tenidas en cuenta las cuestiones antes planteadas, referidas entre otras, a un análisis previo de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda para poder adecuar el presupuesto; al sistema de acceso a la convocatoria que permita condiciones de igualdad entre la población destinataria, así como a realizar las mejoras necesarias en la aplicación informática que cumpla con los objetivos de dar celeridad a la tramitación de los expedientes.

    No se quiere dejar pasar la oportunidad, de terminar este pronunciamiento sin hacer mención a los términos de vivienda digna; y a la dimensión de este derecho de acceso como parte esencial de la intervención pública, cuando se encuentra ante situaciones de emergencia habitacional o grupos sociales especialmente vulnerables, como es la población joven.

    En este sentido, el Defensor se encuentra especialmente comprometido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y concretamente con todos aquellas medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda.

    02/10/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    A comienzos de este ejercicio 2022 se publicó el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

    El citado Plan Estatal contempla diversos programas de ayudas económicas que pretenden facilitar el derecho a la vivienda, en un momento marcado por la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, a la que unos meses después se ha añadido la inflación causada por la guerra en Ucrania. Así, las dificultades para el acceso a la vivienda de la ciudadanía que venían acrecentándose en los últimos años por diversas razones, se han agudizado aún más en esta excepcional coyuntura de alcance mundial.

    Por ello, en España y en particular en nuestra comunidad, es urgente adoptar todas las medidas posibles para garantizar el derecho a la viviendas a la ciudadanía con menos recursos o con mayores dificultades en el acceso a la vivienda (como los jóvenes).

    Pues bien, iniciado el otoño, aún nos encontramos con que dos programas esenciales de ayudas económicas del referido Real Decreto aún se encuentran sin desarrollar en Andalucía:

    En primer lugar, el Bono Alquiler Joven, medida a gestionar por las comunidades autónomas, siendo primero necesario que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas llegasen a un acuerdo al respecto y posteriormente que se regulasen los términos de la convocatoria. Así, el 9 de marzo de 2022 los Gobiernos estatal y autonómicos acordaron el reparto presupuestario para financiar la medida, si bien la transferencia de los fondos no se produjo hasta el mes de mayo, tras los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de Estado.

    A comienzos de junio arrancó en Cataluña y, a lo largo del verano, todas las comunidades autónomas iniciaron la convocatoria, habiéndose concluido ya, además de en Cataluña, en Cantabria e Islas Baleares. Andalucía es la única comunidad autónoma en la que aún no se han aprobado las bases reguladoras ni publicado la convocatoria del Bono Alquiler Joven.

    Por otra parte, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 era necesaria la previa firma del preceptivo convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Andalucía, que no se ha producido hasta el 16 de agosto, sin haber sido aún publicado en el BOE, con un compromiso financiero por parte del Ministerio de 246.753.000 € para los programas a los cuales se haya acogido nuestra comunidad.

    Por lo que respecta a los Programas de ayudas para el acceso a una vivienda digna, el Plan Estatal contempla cuatro programas:

    Programa 2: Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    Programa 3: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

    Programa 4: Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

    Programa 5: Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

    En el marco del citado Programa 3, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha aprobado la Orden de 10 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Las personas destinatarias deben acreditar la pertenencia a alguno de los citados colectivos y tener dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, siempre que parte arrendataria no sea una administración pública o una empresa pública.

    Aún no se ha procedido a la convocatoria de dichas ayudas, dándose la circunstancia de que han transcurrido dos años desde la última convocatoria de ayudas al alquiler a colectivos vulnerables, conforme a la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocaban ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

    Del resto de programas citados se desconoce por el momento si han sido incluidos en el Convenio bilateral, si por tanto tienen financiación estatal y/o autonómica y si van a ser puestos en marcha a corto o medio plazo mediante la aprobación de las bases reguladoras y la formulación de las correspondientes convocatorias.

    Es responsabilidad de los poderes públicos cumplir con el mandato constitucional y estatutario de promover las condiciones y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, adoptando todas las medidas que contempla nuestro ordenamiento para ello.

    En atención a lo expuesto, se incoa QUEJA DE OFICIO y solicitamos formalmente la colaboración de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mediante la remisión de informe sobre las actuaciones que se estén realizando para la convocatoria de estas ayudas, de las que la ciudadanía andaluza con mayores necesidades se encuentra a la espera, así como sobre la fecha aproximada en la que las mismas puedan estar vigentes.

    El Defensor pregunta por la falta de convocatorias del Bono Joven al Alquiler y otros programas de ayuda a la vivienda para colectivos vulnerables

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado una queja de oficio para interesarse por la falta de convocatorias del Bono Joven al Alquiler y otros programas de ayuda a la vivienda para personas vulnerables en Andalucía.

    En la actuación, el Defensor expone que a comienzos de este año se publicó el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El citado Plan Estatal contempla diversos programas de ayudas económicas que pretenden facilitar el derecho a la vivienda, en un momento marcado por la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, a la que unos meses después se ha añadido la inflación causada por la guerra en Ucrania. Sin embargo, el Defensor señala que, "iniciado el otoño, aún nos encontramos con que dos programas esenciales de ayudas económicas del referido Real Decreto aún se encuentran sin desarrollar en Andalucía".

    En primer lugar, este comisionado parlamentario ha apuntado al Bono Alquiler Joven, medida a gestionar por las comunidades autónomas, siendo primero necesario que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas llegasen a un acuerdo al respecto y posteriormente que se regulasen los términos de la convocatoria. A comienzos de junio arrancó en Cataluña y, a lo largo del verano, todas las comunidades autónomas iniciaron la convocatoria, habiéndose concluido ya, además de en Cataluña, en Cantabria e Islas Baleares. "Andalucía es la única comunidad autónoma en la que aún no se han aprobado las bases reguladoras ni publicado la convocatoria del Bono Alquiler Joven", ha señalado el Defensor.

    En segundo lugar, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, era necesaria la firma del preceptivo convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Andalucía, que no se ha producido hasta el 16 de agosto, sin haber sido aún publicado en el BOE, con un compromiso financiero por parte del Ministerio de 246,7 millones de euros para los programas a los cuales se haya acogido nuestra comunidad. Estos programas están destinados al alquiler de vivienda; a la ayuda a las víctimas de violencia de género -al ser personas objeto de desahucio de su vivienda habitual-, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

    Expone el Defensor que la Consejería andaluza de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha aprobado la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Sin embargo, aún no se ha procedido a la convocatoria de dichas ayudas, dándose la circunstancia de que han transcurrido dos años desde la última convocatoria de ayudas al alquiler a colectivos vulnerables.

    "Del resto de programas citados se desconoce por el momento si han sido incluidos en el Convenio bilateral, si por tanto tienen financiación estatal y/o autonómica y si van a ser puestos en marcha a corto o medio plazo mediante la aprobación de las bases reguladoras y la formulación de las correspondientes convocatorias", ha aseverado el Defensor, para quien es responsabilidad de los poderes públicos cumplir con el mandato constitucional y estatutario de promover las condiciones y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, adoptando todas las medidas que contempla nuestro ordenamiento para ello.

    Por todo ello, el Defensor del Pueblo andaluz ha iniciado queja de oficio y ha solicitado a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la remisión de informes sobre las actuaciones que se estén realizando para la convocatoria de estas ayudas, "de las que la ciudadanía andaluza con mayores necesidades se encuentra a la espera", así como sobre la fecha aproximada en la que las mismas puedan estar vigentes.

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