ANTECEDENTES
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las condiciones de seguridad y procesos de mejora en las instalaciones y equipamientos de un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla. En concreto la queja expresaba:
“La situación en la que se encuentra mi centro educativo en donde seguimos, después de 19 años, con una entrada provisional que no está preparada como evacuación en caso de emergencia. Las autoridades "competentes" han sido informadas en varias ocasiones durante todos estos años de la situación en la que se encuentra el acceso y evacuación del mismo. Tanto el Ayuntamiento como la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo de Sevilla nos dicen que no son competentes para acabar con esta situación”.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento y a la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.
a) Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalaba, a través de la Inspección Educativa, con fecha 15 de diciembre de 2025:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Se recibe petición de informe en relación con el escrito de queja, presentada ante el Defensor del Pueblo relativa a una reordenación de los espacios de acceso para el CEIP.
En el escrito consta la queja sobre el acceso al centro, que tras 19 años de construcción sigue en una situación provisional y que dificulta tanto el acceso del la comunidad educativa al centro como la evacuación del mismo, en caso de emergencia.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL INFORME
Tras diversas visitas al centro como inspectora de referencia, la información de la dirección, la revisión del plan de autoprotección del mismo y los últimos episodios meteorológicos, se constatan los siguientes hechos:
• El centro se encuentra en una urbanización, una zona no urbanizada del municipio. Todo el perímetro del centro, a excepción de la mitad de un lateral (único espacio de calle transitable), está rodeado de maleza, cañaverales, aguas estancadas. Este hecho se debe a la paralización de unas construcciones de pisos colindantes al centro. En este espacio de calle transitable y, frente al CEIP, se encuentra un aparcamiento del C.D.P. Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud (SAMU).
• En la mitad del lateral referido se ubica el único acceso al centro de toda la comunidad educativa y otros servicios que se prestan, y que se encuentra como se ha referido en dicha calle cortada e intransitable por maleza, agujeros, etc. Si esta calle estuviera urbanizada continuaría a la puerta principal y la salida de emergencias, que a fecha de hoy siguen inutilizadas.
• El Punto de Encuentro en el caso de una evacuación está en las pistas deportivas y en ella está la puerta de emergencias abandonada, con escalones e inutilizada y a la que los servicios de emergencia no podrían llegar porque la calle está sin construir. Sólo podrían llegar estos servicios atravesando el parking del SAMU.
• El día 29 de octubre a raíz de las intensas lluvias, hubo que desalojar el centro porque, a las intensas lluvias se suma que la zona carece del alcantarillado adecuado por no estar urbanizada.
FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA.
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su texto consolidado.
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativo, en su texto consolidado.
DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
En consecuencia de los expuesto se concluye que las instalaciones no se cumple las normas de prevención y seguridad en relación al acceso a las mismas que se recogen en la normativa citada, con el consiguiente peligro en caso de emergencia para la comunidad educativa u otros usuarios que pudieran ocasionalmente acceder al centro.”
b) Igualmente, el ayuntamiento enviaba con fecha 23 de enero de 2026 su posición:
“Mediante la presente, le comunico que, desde esta Alcaldía, se ha requerido al CEIP Rosa Fernández, a la Agencia Publica Andaluza de Educación, Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Fomento Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que se nos remitiera la siguiente documentación:
- Plan de Autoprotección del Centro, con su correspondiente acreditación de estar notificado a la Delegación Territorial correspondiente
- Informes resultantes de los últimos simulacros llevados a cabo en el Centro.
Asimismo, le indico que nos encontramos a la espera de recibir la documentación solicitada para poder dar respuesta a la queda Q25/10652. Una vez recibida toda la documentación dispondremos de los medios necesarios para dar respuesta a la queja antes indicada”.
A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El contenido de la queja venía a expresar una cuestión que, en todo momento, suscita la máxima atención a partir de la imprescindible actitud preventiva y de atención ante las condiciones que deben asumir los espacios singularmente llamados a acoger un importante volumen de personas. Estos escenarios adquieren sin duda una dimensión especial en el supuesto de los centros y edificios educativos.
Toda la normativa elaborada en el ámbito de la seguridad en la construcción y en los equipamientos, dirigidos especialmente a las condiciones de prevención y seguridad, adquieren un grado muy relevante para estas edificaciones escolares. Estos fundamentos se reflejan en la normativa específica que oportunamente señalan las administraciones interpeladas, ayuntamiento y Delegación educativa.
Entre las disposiciones aludidas destacamos el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes.
De este compendio citado reseñamos la exposición que ofrece el Decreto 304/2011 al señalar «La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas": una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas».
Segunda.- Una vez citados los referentes normativos del caso, las informaciones recibidas han venido a corroborar la preocupación que se relataba en la queja recibida. Las exigencias formales y documentales que deben constituir un registro formalizado de requisitos y exigencias de seguridad no han quedado evidenciadas. De hecho, los responsables municipales han requerido los instrumentos de estudio y planificación de riesgos y descriptivos de la específicas condiciones de seguridad que se deben establecer en el centro aludido.
Y, por su parte, la aportación de la Inspección que también hemos reseñado en su literalidad, remarca que “las instalaciones no cumplen las normas de prevención y seguridad en relación al acceso a las mismas que se recogen en la normativa citada, con el consiguiente peligro en caso de emergencia para la comunidad educativa u otros usuarios que pudieran ocasionalmente acceder al centro”. Por cierto, el informe de la Inspección no hace alusión al Plan de Autoprotección del centro, ni a las actuaciones que, en el marco de la normativa aplicable, podrían acometerse desde los contenidos de dicho documento formal.
Con ello, el relato de la queja recibida debe ser acogido como una expresión adecuada y certera de la situación del colegio que exige sin mayor demora una serie de intervenciones correctivas.
Tercera.- Además de estos aspectos, que podríamos calificar de procedimentales, la propia descripción del centro y de sus entornos tampoco aportan un relato tranquilizador. Los aspectos que se han recogido denotan deficiencias en los entornos del edificio: “se ubica el único acceso al centro de toda la comunidad educativa y otros servicios que se prestan, y que se encuentra como se ha referido en dicha calle cortada e intransitable por maleza, agujeros, etc.”; “a raíz de las intensas lluvias, hubo que desalojar el centro porque, a las intensas lluvias se suma que la zona carece del alcantarillado adecuado por no estar urbanizada”.
Y las instalaciones propias del colegio también presentan carencias que deben ser abordadas según se informa relatando que “la puerta de emergencias abandonada, con escalones e inutilizada y a la que los servicios de emergencia no podrían llegar porque la calle está sin construir. Sólo podrían llegar estos servicios atravesando el parking del SAMU”. A todo ello, la descripción de las condiciones de urbanización del entorno son igualmente inadecuadas.
La situación, por tanto, de estos escenarios motiva una valoración crítica y debe provocar la respuesta ineludible de los servicios municipales y autonómicos para abordar estas carencias y ofrecer las respuestas adecuadas.
Siendo conscientes de que abordamos un ámbito material que presenta competencias concurrentes entres ambos niveles de administraciones territoriales, se hace necesario disponer la iniciativa compartida de Ayuntamiento y Delegación Territorial para definir un plan de respuesta que englobe, desde cada responsabilidad competencial, el conjunto de acciones que el centro ‘Rosa Fernández’ requiere.
Debemos añadir que ante estas exigencias técnicas y la concreción de las diversas medidas de diferentes disciplinas que el centro presenta (urbanísticas, arquitectónicas, protección civil, etc.), no corresponde a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz realizar una descripción de los contenidos de dichos proyectos de intervención; tampoco establecer la prelación de las medidas en función de su trascendencia y de su operabilidad.
No obstante, sí estimamos necesario señalar la importancia de ofrecer, ante todo, una especial atención a todos aquellos aspectos que presentan una relación más estrecha con las condiciones de prevención y seguridad en el centro que, manifiestamente, han quedado puestas en evidencia a lo largo del tramitación del expediente de queja y que aconsejan el presente pronunciamiento formal en modo de Resolución.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, ha acordado dirigir al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1 para proceder a un estudio sobre las necesidades del CEIP en relación con sus condiciones de prevención y seguridad.
RECOMENDACIÓN 2 a fin de estudiar y actualizar, en su caso, el Plan de Autoprotección y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP para especificar las pautas de accesos, entradas y salidas del centro.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz