La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2418

La interesada nos exponía que se encontraba residiendo en un inmueble propiedad de una entidad de crédito, junto a su pareja e hijos, en régimen de arrendamiento. Nos manifestaba que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que había interpuesto en varías ocasiones reclamaciones en dicha entidad. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de su escrito en nuestra Institución, no había recibido respuesta.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar información a la entidad de crédito, mediante informe se nos indicaba que se había trasladado nuestra solicitud a Servihábitat para que se iniciara las obras de reparación del daño causado en la vivienda.

Posteriormente, tras recibir llamada telefónica de la interesada, nos pusimos en contacto con la entidad para intentar que le ofrecieran una alternativa habitacional mientras se realizaban las obras de reparación.

En este sentido, recibimos respuesta de aceptando nuestra propuesta, reubicando temporalmente a la referida familia en otro inmueble de su propiedad.

Dado que las mencionadas obras se estaban realizando, y que la interesada y su familia se encontraban residiendo mientras tanto en otra vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones, dado que el objeto de su queja se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/2404

El representante de la Comunidad de Propietarios nos trasladaba que le habían concedido la subvención para la instalación de ascensor. Que tras años de esperas las obras se iniciaron, sin embargo, por unos problemas del cableado eléctrico, quedaron suspendidas, desconociendo por cuanto tiempo dicha suspensión iba a permanecer.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar información al Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que mediante informe nos indicaba que la compañía suministradora se hacía cargo de las obras necesarias para el traslado del cable que discurría por la fachada del edificio, y que el citado organismo se encontraba a la espera de que los técnicos de la compañía concertaran fecha con la empresa constructora para ejecutar dichas instalaciones.

En vista ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones puesto que el asunto se encontraba en vías de solución. No obstante, nos pusimos a disposición de la Comunidad de Propietarios para el caso de que, transcurrido un periodo de tiempo prudencial, las obras siguieran paralizadas.

Queja número 16/4852

Ante el interés mostrado por el interesado en una vivienda del municipio de Campofrío, titularidad de AVRA y que se encontraba vacía, al tener un hijo menor a su cargo y encontrarse desempleado y sin recursos propios, viviendo de alquiler, tras abundantes actuaciones con el Ayuntamiento de Campofrío, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y la Secretaría General de Vivienda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos al Ayuntamiento de Campofrío Recomendación en el sentido de que adoptara medidas para poner en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y solicitara a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva y a la Diputación Provincial de Huelva la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento de dicho registro, así como que trasladara a AVRA una propuesta de adjudicación de la vivienda objeto de la presente queja.

Evaluado el informe remitido, la Resolución formulada la estimamos, en principio, aceptada, si bien quedamos a la espera de que se nos comunicara de forma definitiva la remisión a AVRA con la máxima premura de la propuesta de adjudicación de la vivienda que permanecía vacía y la puesta en marcha efectiva del registro.

Sin perjuicio de lo anterior, sobre las manifestaciones respecto al empadronamiento del interesado en otro municipio, indicamos al Ayuntamiento que no observábamos irregularidad alguna, puesto que tanto el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, como las propias ordenanzas reguladoras del Registro de Campofrío preveían la posibilidad de inscribirse en varios registros de municipios en donde los ciudadanos estuvieran interesados en residir, sin perjuicio de que luego la falta de empadronamiento o baja en el Padrón municipal se tuviera en cuenta a efectos de baremar su solicitud.

En la respuesta municipal se nos informó lo siguiente:

Tercero.- Después de los anteriores fundamentos, ahora sí estamos intentando abordar y dar una respuesta a la queja presentada porque entendemos y es también una prioridad de este equipo de gobierno el problema de la vivienda y su acceso a ella, por lo que desde hoy mismo vamos a empezar a trabajar para dar la respuesta adecuada de la AVRA, de acuerdo con el siguiente planing: 1º) Examen de las solicitudes de inscripción presentadas a fecha de hoy y concesión de un breve plazo para ratificar, rectificar o anular las mismas. 2º) Una vez depuradas las solicitudes inscripción de las mismas en el registro para su baremación y 3º) Emisión de propuesta de adjudicación de acuerdo con el baremo obtenido.

Cuarto.- Que estamos valorando y baremando todas las solicitudes presentadas en este Ayuntamiento, de acuerdo Ordenanza municipal reguladora, aprobada y publicada en el BOP nº 177 de 16 de septiembre de 2016, en la que hemos tenido multitud de dificultades ya que no disponemos de personal técnico especializado para tal efecto, teniendo que acudir a diferentes medios que nos proporcionan tanto de Servicios Sociales, como Secretaria – Interventora del Servicio de Asistencia Técnica de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Le informamos además, que paralelamente ya he dado las instrucciones necesarias y están trabajando para que dicha baremación se haga de manera urgente, que por parte de la Secretaria Interventora y la única auxiliar administrativa que tenemos en plantilla se formen con el apoyo de una trabajadora de un municipio cercano que conoce el funcionamiento de la aplicación del Registro, para que, llegado el momento no nos encontremos con obstáculos técnicos e informáticos en el manejo de la aplicación.”

Puesto que de la información anterior se desprende que el Ayuntamiento de Campofrío ha aceptado la Resolución emitida por esta Institución, dado que está llevando a cabo las actuaciones necesarias para realizar, lo más pronto posible, las propuesta de adjudicación a AVRA de la vivienda desocupada a la que el interesado se refería, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3321

La interesada nos exponía que presentó en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), reclamación patrimonial por daños en su vivienda, como consecuencia de la construcción de 12 Viviendas y Centro de interpretación, sin que hubiera obtenido respuesta.

Admitimos la queja ante dicha Agencia Pública, únicamente a los efectos de que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la interesada, por lo que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, interesamos la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

En la respuesta remitida, tras exponer los antecedentes del asunto, se señalaba que el expediente de responsabilidad patrimonial interesado fue incoado en abril de 2017, expediente que seguía su trámite y que quedaría resuelto en breve.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite a los efectos de que se informara a la interesada del estado de tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, lo que ya se había producido, anunciando la pronta resolución del mismo, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4456

La interesada, en representación de una comunidad de vecinos, exponía los problemas de convivencia con una familia que mantenían una situación de conflictividad con todos los vecinos, vandalismo en los elementos comunes, no pagaban comunidad, amenazaban, era imposible vivir con ellos, tenían la chatarra en las zonas comunes, hacían fiestas hasta las 4 de la mañana, etc. La situación es insoportable.

Dicha familia no era adjudicataria de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), sino que realizó una permuta de manera privada con una familia que si era la adjudicataria.

Se habían dirigido en varias ocasiones a AVRA, pero no se estaba realizando ninguna actuación, ni de intento de pacificación, ni de llevar a cabo los arreglos, etc.

Solicitamos informe a la mencionada Agencia, respondiendo que, efectivamente, era la titular de esta promoción de viviendas en alquiler y que se habían adoptado diversas medidas:

El 20 de mayo se remitió escrito a todos los vecinos titulares adjudicatarios de viviendas en el edificio, recordándoles las normas que debían regular la convivencia en el bloque. A los ocupantes sin título, en lugar de dichas normas se les remitieron escritos advirtiéndoles de que se incoarían expedientes contra ellos por ocupación ilícita de los inmuebles.

El 7 de agosto se remitieron nuevas cartas reclamando deudas en concepto de renta. El 22 de agosto se enviaron por escrito las convocatorias para una reunión en la sede de la Dirección Provincial de AVRA, que tuvo lugar el 29 de agosto, a fin de abordar y tratar de resolver los problemas planteados por la comunidad de vecinos en los escritos remitidos a la Agencia. En dicha reunión se alcanzaron acuerdos con los vecinos, de tal manera que el ascensor ya se encontraba reparado y en funcionamiento. También se había reparado los bajantes y las tapas de las arquetas de entrada. Estos avances habían sido posible gracias a los acuerdos alcanzados con los vecinos del bloque, que en principio autogestionaban la comunidad, lo que complicaba la situación. Sin embargo, desde el día 5 de septiembre contaban con los servicios de un administrador, lo que también había permitido alcanzar acuerdos que permitirían aplicar compromisos de abono de recibos de comunidad vencidos.

El 7 de agosto de 2019, se enviaron escritos a los ocho vecinos que tenían contraídos débitos con la comunidad, a los que se les había reclamado el pago de las cuantías debidas.

Tras examinar la información recibida, se observaba que por parte de AVRA se estaba ejerciendo sus competencias de tutela de las viviendas de estas características. En consecuencia dado que el asunto que motivó la queja se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6072

La interesada manifestaba que frente a su vivienda había varias iguales abandonadas desde siempre, nunca se vendieron, las habían robado de todo, cable, puertas, herraje, aluminio, estaban destrozadas por dentro, y abandonadas con un aspecto lamentable.

Ahora se habían instalado dos mujeres rumanas -creía-, varios vecinos ya las habían visto y habían ido al ayuntamiento a ver que se podía hacer ya que su temor era la inseguridad ante la posibilidad que fueran más y acabara siendo un gran problema.

Afirmaba “las casas nos costaron un dineral y pagamos nuestros impuestos y todo y ahora esto. Ni la policía ni el Ayuntamiento de Umbrete nos da una solución.”

Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Ayuntamiento de Umbrete, éste en su respuesta nos indicó que se había realizado un seguimiento e inspección por agentes de la Policía Local durante varias semanas de las viviendas abandonadas propiedad de entidades bancarias y que tras esa vigilancia se podía determinar que no existía problema de inseguridad alguno ya que no existía foco de ocupación o posible ocupación de ninguna vivienda abandonada.

Además, realizada inspección en las viviendas, todas ellas carecían de puertas, ventanas, saneamientos, instalación eléctrica, etc., requisito indispensable y necesario para su ocupación. Por tanto, en cuestión de seguridad, según parecer de los agentes, no existía problema alguno.

En vista de lo informado, dado que el edificio carecía de puertas, ventanas, instalaciones de luz eléctrica etc, por lo que se podía concluir que no se encontraba terminado ni susceptible de ser ocupado, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Umbrete, al ostentar potestad para dictar, en el ejercicio de sus funciones de policía en materia urbanística, órdenes de ejecución de obras dirigidas a los propietarios de terrenos y edificaciones con la finalidad de evitar que sus deficiencias ocasionen riesgos a personas y cosas.

Estas actuaciones debían llevarse a cabo, sin perjuicio de las que fueran procedentes para forzar el cumplimiento del deber de edificar en dicho solar por parte de la propiedad del mismo y además, eran perfectamente compatibles. En efecto, era obligación edificar los solares en plazo y, además, obtenida licencia, en el plazo que esta determinara, observando los plazos de iniciación, duración y conclusión. El no hacerlo suponía la comisión de una infracción urbanística que determinaba la iniciación de expediente de infracción urbanística y del expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos, que podía conducir a declarar la caducidad de la licencia y poner, según los casos, en marcha la venta forzosa o sustitución del propietario e incluso la expropiación.

Por tanto, solicitamos la remisión de un nuevo informe sobre las actuaciones que hubiera llevado a cabo o sobre las medidas que pensara adoptar, encaminadas al efectivo cumplimiento del deber de edificar por parte de la propiedad del mismo, así como para que el edificio en cuestión reuniera las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en el ejercicio de las competencias urbanísticas que eran propias de la citada administración municipal.

Antes de recibir respuesta municipal , recibimos comunicación de la interesada que ponía en nuestro conocimiento que las viviendas en cuestión estaban siendo reformadas y se estaban vendiendo y reparándose para adecuarlas para su venta.

En vista de lo anterior, ya que el estado de abandono y posibilidad de ocupación ilegal parecía que estaba siendo subsanado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5057

La interesada exponía lo siguiente:

«Quiero exponer la situación de mi familia desde que el pasado día 30 de enero de este año nos desahuciaron de la vivienda que ocupábamos sin título legal. Ya le expuse mi problema, pero mi expediente de queja se cerró porque ustedes me dijeron que entre Emvisesa y los servicios sociales me darían una alternativa habitacional.

Pues bien, después del lanzamiento el día 30 de enero nos dijeron que fuésemos a Emvisesa, y allí firmé un documento junto a mi marido, de reserva de una propuesta de asignación de una vivienda de tres dormitorios para mi familia. Nos dijeron que en el momento que tuviesen las llaves nos llamarían para firmar el contrato de arrendamiento de la promoción .../... en … .

Después nos mandaron a un hostal durante 15 días y después me mandaron a ..., que es una empresa que lleva el Ayuntamiento, y me dijeron que si quería compartir piso con un ciudadano extranjero, y lo rechazamos porque tengo una hija de 16 años, y yo no quería.

Entonces mi marido se fue con mi hija de 16 años (actualmente embarazada de ochos meses) a casa de sus padres, y yo me fui a la casa de mis padres (donde viven 11 personas) con mis otras hijas pequeñas de 7 y 14 años. Voy nuevamente a la asistenta social y le digo que así no podemos vivir, y en mayo nos manda a un hostal en ..., y estuvimos hasta el 4 de julio que nos mandaron a un piso compartido en ... con otra familia compuesta por una mujer y sus hijas.

Al mes aproximadamente me cambian a otro piso con ascensor en la barriada de ..., y allí estoy con mi marido y mi dos hijas pequeñas y con una familia de una señora y su hijo de 13 años. Mi hija mayor que se ha casado por el rito gitano quiere vivir con nosotros, pero actualmente está embarazada y delicada, y está viviendo con sus suegros.

Estamos desesperados, y no entendemos como el escrito que firmamos de reserva del piso de Emvisesa el día 31 de enero podía poner que nuestra situación era de carácter urgente, y han pasado siete meses y estamos yendo de un sitio a otro con todos los trastornos que supone para nuestra familia, y sobre todo para mis hijas que actualmente están escolarizada en … .»

Solicitado informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA), se nos indicó que con fecha 30 de enero de 2019 la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, emitió informe de idoneidad para la adjudicación por la vía de excepcionalidad de una vivienda de 3 dormitorios en las promociones de... o ... situadas en el barrio de … .

El 31 de enero de 2019 se informó en las oficinas de EMVISESA por parte de la Sección Residencial a la interesada, de que había sido propuesta para la adjudicación de una vivienda de 3 dormitorios en las promociones indicadas, sin asignación previa de la misma, (…) quedando pendiente de que por la empresa se recuperase la posesión de alguna de estas viviendas.

La interesada aceptó dicha adjudicación, con la firma de un documento de reserva.

Recuperada la posesión de una vivienda de las características indicadas para la interesada, una vez revisada por los Técnicos de EMVISESA, se determinó la necesidad de realizar en la misma algunas obras de adecuación, las cuáles finalizarán antes del 15 de noviembre.

Por todo lo anterior, la entrega de la vivienda se realizaría a lo largo del mes de noviembre, una vez realizada las reparaciones oportunas. La fecha exacta se consensuaría con la interesada.

A la vista de la información remitida por Emvisesa dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 19/1581

El interesado exponía lo siguiente:

«Quiero exponerle la grave situación en la que me encuentro con mi mujer. Tengo 80 años y mi mujer 72 años, estamos viviendo en una zona muy conflictiva de Chiclana de la Frontera. Percibo una PNC de 320 euros, y mi mujer 513 euros. Con este dinero tenemos que pagar todos nuestros gastos, pero lo más difícil es el alquiler. Hemos vivido siempre de alquiler desde que nos casamos, y tenemos 11 hijos, aunque no tenemos relación con ellos desde hace más de 20 años.

He tenido problemas psiquiátricos, y no me acuerdo de muchas cosas, y mi mujer tiene problemas de nervios y corazón.

Hace un año aproximadamente, nos fuimos a vivir en el piso que actualmente residimos, y he pagado todos los meses 220 euros de alquiler, pero allí no podemos seguir viviendo, porque solo hay personas que ocupan las viviendas de manera ilegal, y muy problemáticas, teniendo que acudir la policía recientemente por un tiroteo, además se venden drogas.

Tenemos mucho miedo, y hemos ido a la delegada de vivienda y hemos presentado un escrito el pasado mes de enero. Lo que queremos es poder vivir en una vivienda digna y cuyo alquiler sea asequible a nuestros ingresos económicos. Nos es imposible pagar 400 ó 500 euros de alquiler como nos piden en Chiclana, y después no tenemos para pagar el agua, la luz, ni para comer.

Nuestro contrato de alquiler termina en mayo de este año, y a nuestra edad con nuestras enfermedades, y el poco dinero que tenemos, no sabemos donde vamos a ir. Soy nacido en ..., y no me importaría irme allí a vivir con mi mujer.»

Ante tales manifestaciones, solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera como a la Empresa Municipal, S.A. (EMSISA). Ésta nos indicó desde qué fecha el matrimonio figuraba inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, demandando vivienda en régimen de alquiler; la puntuación obtenida; que en la actualidad no existía disponibilidad de viviendas protegidas en arrendamiento en el municipio; que anualmente se recuperaban del Parque Municipal de Viviendas una media de 20 viviendas, que se adjudicaban a unidades familiares con una puntuación media de 12 puntos (más de la obtenida por el matrimonio); y que existía un programa municipal de Ayuda al Alquiler de Viviendas que subvencionaba el 40% de la renta durante seis meses, pero que el interesado, a pesar de haber sido informado en reiteradas ocasiones de dicho programa, no había solicitado aún ninguna ayuda.

Por su parte, el Ayuntamiento nos informó que el matrimonio tenía expediente abierto en los Servicios Sociales desde el 12 de abril de 1994 y como actuación más reciente, que se informó y derivó al matrimonio a la Delegación de Vivienda para el programa municipal de ayuda en alquiler de viviendas que subvencionaba el 40% de la renta durante seis meses, teniendo conocimiento que no habían solicitado aún ninguna ayuda, como ya nos informó Emsisa.

Sin embargo, nada se decía sobre si existía disponibilidad de viviendas protegidas en el municipio para una unidad familiar como ésta o, en su caso, las previsiones temporales para que hubiera viviendas protegidas disponibles. Ni si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a que en el mes de mayo finalizaba su contrato de arrendamiento, y las dificultades en encontrar una vivienda en alquiler cuya renta se ajustara a sus ingresos limitados. Por ello, volvimos a solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento.

Nos dijeron que, como ya nos ha había informado Emsisa, no existía disponibilidad de viviendas protegidas en arrendamiento y que desde los servicios sociales se había valorado la situación de la unidad familiar no considerándose que se encontrara en situación de exclusión social.

Dado que el interesado puso en nuestro conocimiento que el 28 de agosto de 2019 había solicitado la ayuda al alquiler, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para que nos informara si finalmente se le había concedido dicha ayuda o, en caso contrario, conocer el estado de tramitación. Finalmente, respondieron que la entrevista para la tramitación de la ayuda tuvo lugar el 12 de septiembre de 2019 y que había sido resuelta de manera favorable, habiéndose abonado a la cuenta bancaria facilitada mediante transferencia bancaria.

Por tanto, habiéndose solucionado temporalmente el problema del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2904

La interesada exponía que en el mes de marzo firmó el documento de reserva de una vivienda y desde Emvisesa se le comunicó que podría habitar dicho inmueble en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del documento (21 de marzo de 2019). Nos manifestaba la urgencia de trasladarse a dicha vivienda puesto que seguían sufriendo, tanto ella como su hija, acoso por parte de los vecinos, lo que perjudica gravemente su salud.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) para saber si se conocía la fecha aproximada en la que la interesada podría trasladarse a dicha vivienda, así como, los motivos por los cuales no se había efectuado la adjudicación en el plazo de un mes, tal como nos trasladaba la interesada.

En la respuesta recibida se indicaba que, efectivamente, el 21 de marzo de 2019 se ofreció la vivienda a la interesada y se firmó documento de reserva de la misma, advirtiéndole que se le entregaría la posesión cuando se recuperara y una vez puesta a punto tras la realización de las reparaciones pertinentes para ello, sin especificarle una fecha concreta, al no poderse determinar. Se afirmaba que esta misma información se le había facilitado en numerosas ocasiones desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

Una vez recepcionadas las obras de los edificios de la barriada, se realizaron las mudanzas a los mismos. En concreto la de la interesada tuvo lugar el 2 de abril de 2019. Revisada la vivienda, los técnicos de Emvisesa pusieron de manifiesto la necesidad de realizar algunas obras de adecuación, las cuáles habían finalizado el 4 de julio.

Consensuado con la interesada, la entrega de la vivienda se realizó el 10 de julio de 2019. Por tanto, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2735

La interesada nos trasladaba la delicada situación en la que se encontraban ella y su hija menor de edad, debido a que solo disponían de recursos económicos muy limitados. Tras diferentes sucesos que la interesada nos había expuesto, el 31 de julio de 2014 se trasladó a una casa de acogida como víctima violencia de género en Málaga, desde entonces se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida e incluida en el Comité FRES.

Exponía que actualmente residía junto a su hija en un inmueble de un solo dormitorio que se encontraba en pésimas condiciones de habitabilidad, cuyo arrendador le había comunicado la no renovación del contrato de arrendamiento una vez que expirara. Manifestaba que era beneficiaria del plan de ayuda al alquiler del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, del cual había agotado un año y medio.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al citado Instituto sobre la posibilidad, a corto plazo, de adjudicación de vivienda pública, atendiendo a las circunstancias en las que se encontraba la interesada y la existencia de una menor de edad.

En la respuesta recibida se informa que en la actualidad la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda se encontraba en el estado NO ACTIVO de CADUCIDAD VENCIDA, al no haberse renovado la misma en el plazo previsto para ello. Desde octubre de 2017 está incluida en el Comité FRES (familias en riesgo de exclusión social), en el cupo Familia Monoparental. La inclusión en este Comité FRES implica poder ser seleccionada mediante sorteo para la adjudicación de una vivienda en alquiler del parque público del Instituto.

También se nos indicó que con la ayuda pública del Plan de ayuda de alquiler había formalizado contrato de alquiler con fecha 09-03-2018. La búsqueda de vivienda, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del PAA, le corresponde al posible beneficiario, por lo que la interesada podría buscar otra vivienda en la que implementar el plan de ayudas, en caso de que considerara que la vivienda se encontraba en malas condiciones.

En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se le había venido prestando una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de poder reabrir las actuaciones en caso de recibir nueva información de la interesada que así lo aconsejara.

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