La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4816

La Universidad de Granada soluciona el problema de una solicitante de plaza en el MAES en procesos sanitarios, que denunciaba que no se reconocía su titulación de Grado en Terapia Ocupacional la prioridad alta que le correspondía.

 

Se dirigía a esta Institución una estudiante que nos manifestaba haber solicitado plaza para acceso al MAES en procesos sanitarios organizado por la Universidad de Granada no obteniendo plaza en la primera adjudicación fase 2.

La interesada mostraba su discrepancia con la prioridad media otorgada a su titulación de Grado en Terapia Ocupacional, que consideraba discriminatoria respecto al resto de titulaciones de Grado en especialidades sanitarias que cuentan con prioridad alta y especialmente respecto de la Diplomatura en Terapia Ocupacional a la que se ha otorgado también una prioridad alta, pese a tratarse de unos estudios de nivel inferior al Grado.

Asimismo, decía estar injustificado y ser discriminatorio que su titulación de Grado en Terapia Ocupacional sí tenga una prioridad alta en las Universidades de Sevilla, Jaén y Málaga en las normas de acceso al MAES en procesos sanitarios y no así en la de Granada.

Consideraba que esta diferente valoración de su titulación le perjudicaba notablemente al privarle de la puntuación necesaria para acceder a estos estudios, por lo que solicitaba la prioridad alta que debería corresponderle, revisando, en consecuencia, las puntuaciones otorgadas a su solicitud de acceso al MAES.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión del Distrito Único Andaluz pero antes de recibir respuesta de ésta fue la propia interesada la que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya no requería nuestra intervención pues se había resuelto su problema. Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 20/6290

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la interesada por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el un Instituto de Enseñanza Secundaria, de un municipio de la provincia de Almería.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se emite un texto desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Dicho texto explicaba, junto a una relato detallado los protocolos y métodos que se han aplicado en el centro en base a la normativa previa aprobada por las autoridades:

(...) EI centro, en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, ha implantado para este curso un modelo de organización flexible (aplicable según señala el apartado quinto de la Circular a partir del tercer curso de ESO) y que se detalla a continuación:

- Alumnado de 3º ESO: Docencia en modalidad semipresencial con asistencia parcial del grupo en tramos horarios presenciales.

- Alumnado de 4° ESO y primero y segundo curso de Bachillerato: Docencia en modalidad Semipresencial con asistencia del grupo completo en los tramos horarios presenciales.

Este modelo organizativo fue aprobado por el Claustro de Profesorado del Instituto de Enseñanza Secundaria con fecha 11 de septiembre de 2020, previo informe del Consejo Escolar de la misma fecha y comunicado a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial, el 12 de septiembre de 2020. Siguiendo el IES de forma correcta, el procedimiento previsto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para explicar las diversas medidas en cuanto al manejo de las condiciones de seguridad que se aplica a cada alumno en función de su edad y circunstancias.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/2939

El interesado, residente en Málaga, nos trasladaba en su escrito de queja que debajo de la terraza de su vivienda, a escasos 5 metros, se situaban dos contenedores de residuos urbanos que solían estar llenos a las dos de la tarde, de tal forma que el olor y los insectos llegaban a su vivienda. Por ello solicitaba el cambio de ubicación de los contenedores a otro lugar, incluso proponía dos ensanches de la zona en los que se podían colocar. Se había dirigido al ayuntamiento de Málaga solicitando ese cambio, pero no habían decidido aún nada.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga que nos comunicó que se había atendido la solicitud del interesado y que se había ordenado el cambio de ubicación de los contenedores.

Con posterioridad el propio interesado nos confirmó dicho cambio de ubicación, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4143

Recibimos escrito de queja planteando la deficiente situación que presentaba el punto limpio municipal de la localidad de Canjáyar (Almería), cuya apariencia, al parecer, podría ser más cercana a la de un vertedero que a la de una instalación de punto limpio, según se nos denunciaba.

En este sentido, se había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, con fecha de junio, un escrito exponiendo esta situación del punto limpio, y al parecer, no se habría realizado por parte de dicho Ayuntamiento ninguna actuación para mejorar el aspecto que presentaba esta instalación municipal.

En el escrito de queja ante esta Institución, se exponía para ilustrar el aspecto de este espacio que “se encuentran amontonados todo tipo de residuos sin clasificar ni ordenar, hay lavadoras, frigoríficos, maderas, plásticos, muebles viejos, cristales, baterías de coche, etc., pero todo amontonado sin clasificación y justo al lado de un parque infantil en el que ya se han visto hasta ratas”. Se denunciaba además el riesgo de incendio que esta situación provocaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Canjáyar con objeto de conocer si el referido punto limpio gozaba de las debidas autorizaciones y, especialmente, de las que debía otorgar la Consejería competente en materia de medio ambiente de la junta de Andalucía, y cuáles eran los motivos por los que, de ser ciertos los hechos denunciados, se encontraba en ese estado; asimismo, también interesábamos conocer qué medidas tenía previsto adoptar el Ayuntamiento para ajustar la gestión de este punto limpio a lo que procedía, con la limpieza, clasificación y ordenación de los recursos, para permitir una gestión de los mismos acordes con la normativa de gestión de residuos.

En respuesta a nuestra petición de informe el Ayuntamiento nos informó:

1.- Que la instalación objeto de queja no se trata de un punto limpio sino de un punto de recogida temporal, debido a que los camiones que van a recoger los enseres no pueden circular por muchas calles del pueblo, por su estrechez.

2.- Que desde el Ayuntamiento se emiten bandos informativos explicando el horario de depósito, pero que ello no impide que durante los fines de semana se incumplan las normas de los bandos, dejando restos en las inmediaciones o incluso rompiendo las puertas de acceso al punto de recogida.

3.-Que los restos depositados en el punto de recogida son posteriormente llevados a un centro autorizado en la provincia de Granada.

4.- Que aunque no se trata de un punto limpio legalmente establecido, se dispone del consentimiento de los agentes medioambientales y del SEPRONA.

5.- Que en todo caso, se ha procedido a la limpieza y retirada de escombros, verificado por los agentes del SEPRONA, y que se estaba estudiando poner una cámara de vigilancia para poder identificar personas y vehículos que no cumplan el horario y requisitos exigidos.

En vista de que la queja se planteaba por el estado que presentaba este punto y que dicho estado habría sido ya solventado por el Ayuntamiento, estudiándose, además, medidas para disuadir de futuros comportamientos incívicos, procedimos al cierre de la misma entendiendo que el problema planteado estaba solventado.

Queja número 20/1479

Una vecina del municipio de Castilleja de la Cuesta, Sevilla, se dirigió a esta Institución para denunciar, en esencia, que los ensayos de una banda de música que tenían lugar justo delante del bloque de pisos donde residía en dicha localidad, en horario desde las 20:30 hasta las 23:00 de lunes a viernes, generaban elevados niveles de contaminación acústica que describía de la siguiente forma: “Es un ruido insoportable, muy cerca de las viviendas y ni el ayuntamiento ni la policía local hacen nada. No permite descanso ningún día de la semana. Me provoca mucha ansiedad, dolores de cabeza y no permite descansar”.

Por este problema había presentado en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta dos escritos de queja, en septiembre de 2019 y en febrero de 2020, ninguno de los cuales, al parecer, había sido respondido.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento referido, que en su informe de respuesta nos comunicó que la banda de música objeto de la reclamación había suspendido sus ensayos el 13 de marzo de 2020 con motivo de la declaración de alarma y la crisis sanitaria del COVID-19, reanudándolos el 7 de septiembre de 2020 en un nuevo emplazamiento autorizado por el Ayuntamiento, alejado de zonas residenciales para evitar nuevamente el problema de ruidos denunciado.

En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema de incidencia acústica objeto de queja había quedado solucionado.

Queja número 20/3798

El Ayuntamiento de Monachil nos informa de las actuaciones que tiene previsto llevar a cabo para dar solución al problema denunciado por una vecina de la localidad, relativo al ruido generado por el tránsito de vehículos por encima de una arqueta colocada deficientemente que hay en la calle a la altura de su vivienda.

Una vecina del municipio de Monachil nos exponía que en marzo de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de esa localidad un escrito solicitando el arreglo de la arqueta que se encuentra en la calle donde reside, a la altura de su vivienda, para dar solución al problema ruido que producían los vehículos al pasar por encima de ella. Al parecer, este problema ya había sido objeto de una intervención municipal en su momento pero, por lo que se desprendía de esta nueva reclamación, no habría sido del todo resuelto. En cualquier caso, la reclamante decía que no habían respondido a su última reclamación en el Ayuntamiento y que tampoco se había realizado intervención alguna para darle una solución al problema.

Admitimos a trámite la queja y pedimos la colaboración del Ayuntamiento de Monachil que, en respuesta a nuestra petición, nos informó que “al estar pendiente de asfaltado la vía donde se encuentra dicha arqueta, en el momento de proceder a dichas obras se intentará modificar su ubicación para que los vehículos que circulan por la vía no pasen por encima de la arqueta, lo que evitaría los ruidos que se producen. Por lo tanto, las actuaciones quedan pendientes de la realización de las obras de asfaltado que están previstas se realicen en fechas próximas”.

De acuerdo con esta información entendimos que el problema objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/2042

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos comunica que ha contactado con el denunciante de los ruidos de una fábrica de piensos en la localidad de San José del Valle, para poder realizar un ensayo acústico de la actividad de dicha fábrica en el momento oportuno, una vez que ésta recupere su habitual normalidad tras dejar de funcionar a turnos reducidos.

Un vecino de la localidad de San José del Valle, Cádiz, presentaba queja por la contaminación acústica que generaba la actividad de una fábrica de piensos cercana a su vivienda, y que describía de la siguiente forma:

Venimos sufriendo los continuos ruidos de una fábrica de piensos, llamada (…). El horario de ruidos abarca desde antes de las 7.00 a.m (hay días que incluso empieza a las 6.00 a.m) y se prolonga de manera ininterrumpida hasta las 21.00 horas, llegando incluso a veces a llegar a las 22.00 o 23.00 horas. Y ello, tiene lugar, no sólo de lunes a viernes sino también sábados y en muchas ocasiones también domingos y festivos.

Como consecuencia de la actividad productiva de dicha fábrica, el ruido penetra en las casas, especialmente en la que resido junto a mi familia, impidiendo el desarrollo normal de actividades fundamentales como descansar, estudiar, leer un simple libro o salir al patio o la calle con normalidad y las consecuencias que esto implica en el estado de ánimo, la salud, la concentración...

Hace unos años, planteé una queja ante el Ayuntamiento del pueblo pero no recibí respuesta. En los últimos días, también he planteado consulta a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta y he dado traslado de la situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Me gustaría saber si esto tiene algún tipo de solución y si desde la Junta de Andalucía se puede llevar a cabo algún tipo de actuación inspectora y/o correctora al respecto. En definitiva, si cabe una solución”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como autoridad competente en la materia. Tras varias comunicaciones con la Consejería en septiembre recibimos oficio de la misma donde se decía textualmente que:

Se ha comprobado que actualmente la citada instalación trabaja en horario reducido, lo cual desaconseja realizar las mediciones al no poder realizar las medidas de objetivos de calidad acústica en todos los periodos de funcionamiento habitual de la fábrica.

De lo anterior ha sido informado el interesado, estando conforme dada la importancia de realizar las medidas de objetivos de calidad acústica en periodos de funcionamiento habitual de la fábrica.

Asimismo, al interesado se le han indicado los teléfonos de contacto de la Unidad de Medida de Calidad Acústica (UMCA) para que en el momento en que la planta vuelva a la normalidad pueda contactar con la Delegación y así planificar de nuevo los trabajos de medición acústica.

Por ello, una vez que se obtengan los datos proporcionados por la UMCA, la Delegación Territorial elaborará el correspondiente informe que será remitido al interesado”

Entendimos, al estar en contacto el ciudadano reclamante con la administración competente para realizar una vigilancia respecto al problema de ruidos denunciado, que el problema objeto de queja estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 20/3167

Nos escribía un vecino del municipio de Arahal, Sevilla, exponiendo los problemas de ruido que generaba tanto a él y su familia como al resto de residentes en su comunidad, la actividad de un establecimiento hostelero cuyas presuntas irregularidades consistírn en disponer de “música alta a todas horas (sin licencia previa), masificación de veladores, trasiego de gente fuera de horario de cierre... Pero lo peor de todo es que dos o tres veces por semana realizan conciertos de flamenco sin ningún tipo de control y horario”.

Nos contaba el reclamante que los vecinos y vecinas afectados habían realizado llamadas de forma continuada a la policía local para denunciar los hechos, que también habían presentado denuncias escritas en el ayuntamiento e incluso habían solicitado “la inspección de un técnico de Diputación de Sevilla que es quien viene a manifestar todas las infracciones, ocho altavoces en un local sin licencia, aires acondicionados anclados en nuestras fachadas...”, sin solucionarse el problema.

El interesado también nos trasladaba que, para su sorpresa, tras dos años de denuncias (al parecer más de 100) por este tema, se les había comunicado desde el ayuntamiento que el establecimiento denunciado había sido modificado y que se le había concedido una licencia de bar con música.

El escrito de queja venía también acompañado de las denuncias presentadas, del escrito solicitando información sobre las licencias concedidas al local, de un supuesto ensayo acústico realizado con anterioridad a la concesión de licencia de bar con música y del acta de medición acústica con el certificado emitido por el ayuntamiento en cuanto al resultado de dicha medición, con resultado de “apto”, llevada a cabo en 2019 (pero sin el informe).

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Arahal y, entre otras peticiones, solicitamos la documentación afectante a la actividad del establecimiento denunciado para poder valorar si se había producido alguna irregularidad en la actuación administrativa disciplinaria desplegada ante tantas denuncias vecinales

Asimismo, solicitamos al Ayuntamiento información sobre las medidas que, en su caso, se hubieran adoptado tras recibir un informe de ensayo acústico desfavorable realizado en octubre de 2017 y en cuya virtud se habrían debido de tomar obligatoriamente medidas provisionales, y preguntamos si durante estos cuatro años se había incoado algún expediente administrativo sancionador frente a las presuntas irregularidades de este establecimiento.

Por último, pedimos que se nos indicara qué medidas se iban a adoptar frente a este establecimiento para, en adelante, hacer cumplir la legalidad y hacer compatible el derecho al desarrollo de la actividad con el derecho al descanso de las personas que residen en las viviendas colindantes y del entorno.

 

En su respuesta el Ayuntamiento de Arahal nos aportó un primer informe tras cuya valoración consideramos conveniente requerir un informe complementario. A tal efecto, hicimos una serie de consideraciones que esperábamos se tuvieran en cuenta a la hora de evacuar ese informe complementario. En concreto nos referíamos a:

 

  • La necesaria revisión de la licencia de veladores concedida a este establecimiento teniendo en cuenta el contenido del artículo 11.2 del Decreto 155/2018, cuya redacción entonces vigente exigía la motivación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, debiéndose aportar estudio acústico, y que se nos informase al respecto, y se nos remitiera copia del informe técnico-jurídico que debía evacuarse.

  • Que se nos informase, visto el historial infractor de este establecimiento y por parte de un mismo titular, del porqué hasta aquel momento no se habían adoptado ninguna de las sanciones accesorias del artículo 23 de la Ley 13/1999, y de qué previsiones se daban en caso de volver a reincidir.

  • Que se nos remitiera el informe de ensayo acústico completo en base al cual se había levantado acta de medición acústica y certificado con resultado de “apto”, de 2019. decíamos que, mientras no se acreditase este extremo no quedaría esclarecido la aptitud del local para una actividad de bar con música.

  • Que se nos remitiera copia de las comunicaciones que se hubieran efectuado a colindantes dándoles cuenta del Informe de Prevención Acústica presentado para el cambio de actividad a bar con música, según informe de mayo de 2018.

  • Que se nos remitiera copia de las resoluciones municipales emitidas para la autorización de la terraza de veladores y el toldo desmontable para los años 2017 a 2020, ambos incluidos.

Por último, insistíamos al Ayuntamiento acerca de la necesidad de que se nos informase sobre las medidas que se hubieran tomado o se fueran a tomar para hacer cumplir a este establecimiento la legalidad.

 

Como respuesta a nuestra segunda petición de colaboración, el Ayuntamiento de Arahal nos trasladó, en esencia, que el establecimiento objeto de queja se encontraba cerrado y sin actividad desde julio de 2020, según informe de la policía local. Asimismo, se nos informaba también que, en todo caso, se le había dado de baja en la licencia de terraza de veladores concedida en su momento. Finalmente, se nos informaba de que que si el titular del establecimiento solicitase en un futuro la reapertura del local, “deberá someterse de nuevo a los medios de intervención administrativa que le sea de aplicación, conforme a lo establecido en la normativa vigente”.

 

A la vista de esta información, y teniendo en cuenta especialmente que el establecimiento se encontraba cerrado y sin actividad, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte y cerramos el expediente de queja, en la consideración de que, en lo esencial, se daba solución al problema planteado por el promotor de la queja.

Queja número 20/3533

Recibimos la queja de una vecina de la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, motivada en el incumplimiento de una Resolución municipal emitida tras una denuncia suya contra un bar colindante a su vivienda, mediante la cual se le abría a dicho establecimiento un expediente sancionador por el ruido que generaba la campana extractora del mismo. En dicha resolución se adoptaba como medida la clausura temporal del bar hasta que se arreglase el funcionamiento de la instalación y se daba un mes como plazo para ello. En el escrito de queja se decía también que en junio el bar seguía “abierto y sin arreglar la campana extractora.”

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para interesarnos por el incumplimiento de la Resolución dictada, al que posteriormente reiteramos nuestra petición. No obstante, en el mes de septiembre la propia reclamante nos comunicó que que el problema se había solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y así lo trasladamos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Queja número 20/1427

Se dirigieron a esta Institución más de treinta vecinas y vecinos de la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, residentes en las zonas denominadas (...), (...) y (...), relatándonos los acontecimientos producidos en torno a un establecimiento hostelero que, al parecer, tenía licencia para bar-hostelería sin música pero celebraba conciertos que publicitaban en las redes sociales. Tras las denuncias vecinales, el ayuntamiento había dictado, en 2019, una resolución prohibiendo la celebración de un concreto concierto que se iba a celebrar en el establecimiento, advirtiendo al titular de la actividad de la imposición de sanción en caso de quebrantar la prohibición. Pese a ello, parece que aquel concierto, y otros, se llegaron a celebrar.

Después se volvió a anunciar la celebración de otro concierto en el local referido, circunstancia que fue nuevamente denunciada por los vecinos, que también denunciaron en el ayuntamiento “el excesivo y permanente ruido que provoca la alta concentración de locales de ocio en la zona”. Este concierto fue nuevamente prohibido por resolución municipal.

Más adelante, previa solicitud del titular del bar, el ayuntamiento autorizó un concierto en septiembre de 2019 hasta las 23:30 horas de la noche. Sin embargo, según el informe policial, esta actuación se alargó hasta las 2 de la madrugada, pudiendo dar lugar a una nueva infracción muy grave, pidiendo los vecinos que se incoara el preceptivo expediente sancionador, por el mismo motivo la segunda vez en el mismo año.

Además de todo ello, constaba en el escrito de queja que recibimos que: “la policía local traslada al Ayuntamiento varios escritos, concretamente de (...) de octubre y (...) de noviembre recogiéndose las reiteradas quejas que a través de denuncias a la Jefatura, les llega por los vecinos de la zona donde se ubica el establecimiento “...”, por el exceso de ruidos procedentes del mismo, impidiendo el descanso de los vecinos de la zona. Que en el primer informe constatan los agentes de servicio que desde el establecimiento se impedía el descanso de los vecinos por el elevado volumen de la música, teniendo ambas puertas abiertas y por el ruido producido por los propios clientes”.

Asimismo, también consta en la queja que “en el informe de (...) de octubre se recoge que desde primeras horas de la noche del día ../10/2019 se recibieron llamadas de vecinos quejándose por el ruido en la zona, que los agentes de servicio se personan hasta en tres ocasiones en el local “...” y que observan veladores en el exterior por las calles …«y en todos había gente sentada consumiendo y hablando en voz alta». Añaden que hablaron con el propietario afirmando éste que tiene licencia de bar con música, aunque no muestra ninguna documentación. Continúa el informe que hasta las 03:00 hora que permaneció abierto, se escuchaba la música desde el exterior, ya que tenía las puertas abiertas. Se le requirió en al menos dos ocasiones que cerrase las puertas y bajase la música. Finaliza que el propietario y algunos de los clientes se dirigieron de malos modos hacia la policía por el hecho de estar continuamente en el lugar”.

Tras estos informes se habían producido otros en el mismo sentido, tras los cuales, la última actuación conocida era una providencia del Primer Teniente de Alcalde de noviembre de 2019 solicitando incoación de expediente sancionador en base a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Dicho expediente se había iniciado mediante resolución de diciembre de 2019, en aplicación de la referida Ley, por incumplimiento de las medidas correctoras en materia de contaminación acústica recogidas en la Calificación Ambiental de la actividad.

Sin embargo, y es por ello que se presentó queja en esta Institución, se nos decía que “al día de hoy continúan los ruidos y la permanencia de grupos de personas en el exterior de dicho local hasta altas horas de la madrugada y muy especialmente en fines de semana, con la consiguiente perturbación del descanso y tranquilidad de los vecinos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, pudimos conocer que el ayuntamiento había incoado contra el referido establecimiento un expediente sancionador finalizado con resolución sancionadora. Por otra parte, también nos informaban que el Ayuntamiento “para el supuesto de que persistan las irregularidades cuya persecución y sanción correspondan a esta administración, se plantea la posibilidad de adoptar sanciones accesorias, previstas en el art. 23 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, que sean de competencia municipal”.

Por último, nos daban cuenta también de que el ayuntamiento había remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dos comunicaciones solicitando la apertura de expediente sancionador contra este local “por la celebración de reiterados conciertos, sin contar con autorización, al ser competencia de esa administración”.

Dimos traslado de esta información a la persona representante de los vecinos y vecinas que se dirigieron a esta Institución a fin de que nos remitiera sus alegaciones, con objeto de estudiar posibles actuaciones. En la respuesta que nos remitió ésta nos indicó que el establecimiento estaba cerrado y que no había reabierto tras la finalización de la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19. Por tanto, entendimos que el problema que motivó la queja no se producía en aquellos momentos por lo que no cabían nuevas actuaciones por nuestra parte, procediendo al archivo del expediente de queja.

No obstante, en el escrito en el que comunicamos al ayuntamiento el archivo del expediente de queja, le pedimos expresamente que se mantuviera vigilante en caso de que se reabriera este local, por si volvían a producirse nuevas irregularidades generadoras de ruido.

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