La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3886

La tramitación de esta queja vino motivada por la denuncia de un ciudadano relativa a las dilaciones en la gestión de la reclamación presentada en febrero de 2021, que fue derivada a la OMIC de Sevilla.

Al no tener respuesta por parte de la OMIC de Sevilla y tras llamar infructuosamente en repetidas ocasiones a los teléfonos de contacto procedió a enviar correo electrónico para interesarse por su estado de tramitación. No fue hasta mayo de 2021 cuando recibió por respuesta el acuse de recibo de su reclamación.

Transcurrido un tiempo prudencial volvió a interesarse por su tramitación, contestando la OMIC en junio de 2021 que su expediente se encontraba en fase de tramitación y que estaba sufriendo un retraso mayor al habitual debido al estado de excepcionalidad y al incremento del volumen de reclamaciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para solicitarle aclaración relativa a la referencia al “estado de excepcionalidad” que justificaría, junto con el mayor volumen de trabajo, el retraso en la gestión de reclamaciones por parte de la OMIC.

También solicitamos información relativa a las medidas que pudiera adoptar el Ayuntamiento para solventar la carga de trabajo de la OMIC así como las necesidades de coordinación de funciones mientras el personal desempeñe su teletrabajo para, consecuentemente, mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía.

Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento para intentar obtener respuesta a nuestra petición, finalmente en diciembre de 2022, se nos informó de las actuaciones realizadas y pendientes de realizar por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento para tratar de solventar la falta de personal en el Servicio de Consumo.

Entre otras se informaba de la cobertura de determinados puestos de trabajo de personal de Servicio de Consumo (OMIC), así como la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de Auxiliares administrativos y de Administrativos donde se incluían los puestos adscritos a la OMIC.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7141

Recibimos la queja de una ciudadana exponiendo que era beneficiaria del bono social eléctrico y cuando se iba a disponer a iniciar las gestiones para renovarlo en el mes de julio, ya que le caducaba el día 8 de septiembre, desde Energía XXI le indicaron que se renovaría de forma automática, por lo que no hizo ninguna gestión.

Al recibir la factura de septiembre–octubre observa que ya no le aplican el descuento de bono social, pero en la web pudo comprobar que seguía con bono asignado a fecha 18 de octubre. Por ello reclamó de forma online, donde se limitaron a indicarle que las facturas se realizaron en base a las lecturas.

Ante esta respuesta realizó otra reclamación de forma telefónica, donde le indicaron que reclamó las lecturas, aunque la interesada afirma haber marcado “no estoy de acuerdo con el importe facturado”.

En la última reclamación, de fecha 27 de octubre, le contestan que la aplicación del bono en su contrato se ha gestionado dentro de los plazos establecidos.

Se encontraba en la situación de tener que iniciar nuevamente las gestiones para renovar el bono social, con el consecuente perjuicio económico del periodo ya facturado y el que pudiese serle facturado mientras se hacía efectiva la renovación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de su comercializadora que nos indicó que, tras el estudio de la reclamación planteada, se había procedido a la aplicación del descuento correspondiente al bono social, quedando regularizada la facturación emitida desde el mes de septiembre.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 22/5372

Recibimos comunicación de un vecino de Almogía exponiendo los graves problemas de suministro de agua que sufrían desde el mes de mayo en una pedanía de la localidad, reiterando lo ocurrido en otras épocas estivales de años anteriores.

Según la información que le proporcionaba Aguas de Los Verdiales, el punto de suministro se encuentra fuera de su área de cobertura, por lo que el abonado debía contar con depósitos que garanticen la continuidad del suministro de acuerdo con las condiciones de su contrato. En dicha zona la empresa solo le podía garantizar el suministro de agua un día a la semana en época estival.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitar información relativa a la situación en que se encuentran las obras de mejora del abastecimiento en Almogía y Casabermeja de las que nos informó la Diputación Provincial de Málaga en la tramitación de una queja presentada en esta Institución en 2019.

El Ayuntamiento nos dio traslado del informe emitido por la empresa suministradora Aguas de los Verdiales donde se detallaban las actuaciones realizadas, entre ellas:

-. Mejora del bombeo mediante la instalación de una bomba que da mayor caudal.

-. Limpieza de la acumulación de cal en la conducción y sustitución de tubería en determinado tramo por una de mayor diámetro.

Finalmente la empresa de aguas informaba del comienzo en octubre de 2022 de las obras de mejora del abastecimiento en Almogía y Casabermeja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/4461

Comparecía en esta Institución un vecino de Málaga exponiendo que solicitó el bono social con fecha 19 de mayo de 2022, junto con la documentación que le fue solicitada por Energía XXI, entre otras la documentación acreditativa de nivel de renta. Sin embargo, recibió comunicación de que se le denegaba por no poder comprobar los niveles de renta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de su comercializadora que nos informó, entre otras cuestiones, que el Bono Social fue aplicado al punto de suministro reclamado con una vigencia desde el 16.03.2020 hasta el 15.03.2022. Posteriormente, en distintas fechas el interesado realizó solicitudes que fueron denegadas por falta de documentación, entre ellas le fueron denegadas dos por no poder calcular el nivel de renta.

Indicaba la compañía que finalmente, en la última solicitud realizada por el interesado, se comprueba la aportación del certificado de imputaciones del 2021 y que realizaron nueva solicitud ante el Ministerio con resultado "Cumple vulnerable severo".

Por ello, se nos informaba que el interesado había obtenido respuesta del Ministerio,"BS Vulnerable Severo” aplicado en el CUPS asociado al contrato energético de su vivienda desde el 02.09.2022 hasta 01.09.2024.

Entendiendo que el motivo de queja estaba solucionado, procedimos al archivo del expediente de queja.

En todo caso, solicitamos aclaración acerca del motivo por el que no se aceptó inicialmente el certificado de imputaciones de 2021, aportado con fecha 7 de julio de 202, para salvar las denegaciones recibidas.

De acuerdo con la explicación facilitada a esta Institución por la comercializadora de referencia, aún cuando la liquidación del IRPF correspondiente al último año fiscal se cerró a 30 de junio de 2021, es el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico quien actualiza los datos fiscales, sin que pueda hacerlo hasta pasada dicha fecha.

Queja número 22/7186

Recibimos la queja de varios vecinos de Casariche, exponiendo que se estaba prestando un servicio de abastecimiento de agua deficiente, llegándose a producir cortes totales del suministro durante varios días seguidos del mes de agosto. Posteriormente se había producido otro corte que había provocado que desde el 10/10/2022 algunas viviendas se encontrasen sin suministro debido a la caída del pozo de La Algaidilla que abastece a Casariche.

Además, con motivo de la sequía, desde el Ayuntamiento se habría iniciado una campaña de control del consumo de agua, con cortes programados y bajada de presión, afectando esta última especialmente a las viviendas que por la orografía de la zona se encuentran a una mayor altitud.

Los usuarios afectados se estarían viendo obligados a instalar depósitos de agua y motores de bombeo, con el consecuente coste económico que suponen y que tampoco solucionarían el problema de suministro cuando el agua de los depósitos se agota por completo.

Respecto a los cortes de agua, los vecinos manifestaban que se producían de forma imprevista, sin notificar a los usuarios. Informaban de que desde el Ayuntamiento se les habría indicado que estos cortes se deben a averías en algunos elementos de la red de abastecimiento.

Destacaban además los problemas de funcionamiento de los servicios de atención al cliente de la empresa suministradora y en los procedimientos de reclamación que se estipulan en la normativa de consumo.

Por todo ello, proponían una mejora en la organización del reparto de agua mediante la creación de un protocolo para abastecer de agua a los hogares en las situaciones de corte de suministro, así como una mejora en la red de abastecimiento de agua y en los canales de comunicación de la atención al cliente con los usuarios.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Casariche para conocer información relativa a la situación de aparente deficiencia en la prestación del suministro de agua, que se vendría produciendo con independencia de la sequía, y las medidas que se habrían adoptado para revertir la misma.

El Ayuntamiento nos informó de las medidas adoptadas ante la situación evidente de falta de recursos hídricos como consecuencia de la falta de precipitaciones, explicando que esta situación da lugar a que ante cualquier avería se desestabilice todo el sistema, además de aumentarse el número de dichas averías. Entre las medidas adoptadas enumeraba:

- Campañas informativas públicas de fomento del ahorro en el consumo y uso responsable del agua potable.

- Campañas con empresas externas de detección de fugas, averías y control del caudal.

- Cortes y sanciones ante posibles enganches fraudulentos que se detecten.

- Inversiones en mejora de las infraestructuras municipales de abastecimiento de agua, dentro de nuestros limitados recursos económicos, que dicho sea de paso, también se están viendo afectados debido a toda esta problemática.

- Declaración de situación de emergencia del abastecimiento de aguas en Casariche por resolución de alcaldía nº 104/2022 de fecha 22 de Marzo, de la cual se le dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Sevilla y Junta de Andalucía.

- Solicitud de convocatoria de la mesa de la sequía a la Diputación Provincial de Sevilla, para que se impulsaran proyectos que garantizaran el abastecimiento de agua, fruto de la cual se han puesto en marcha un proyecto de potabilización de aguas procedentes del Embalse de Malpasillo (Badolatosa), un proyecto de pozo subterráneo de la Sierra de la Cruz, en ambos casos, con conexión a los depósitos que nos abastecen para que nos garantice el suministro presente y futuro, y pendientes de que la Junta de Andalucía licite y ejecute la Fase IV de conexión de la Sierra Sur con el embalse del Retortillo del Plan Écija.

- Nuevo Decreto nº 395/2022 de fecha 17/10/2022, de mantenimiento de la situación de emergencia no catastrófica en el abastecimiento de aguas de la población de Casariche, del cual se volvió a dar traslado a los mismos organismos que en el anterior, motivado por un descenso alarmante en el acuífero que nos abastece, (y que por los mismos vecinos se reconoce en la queja planteada) pasados los meses del verano, que agravó la situación existente, y que a consecuencia estamos con cortes diarios por las noches.

- Solicitud, en base al anterior Decreto a la Diputación Provincial de Sevilla, de la asistencia técnica y económica necesaria ante tal situación, que tuvo su contestación favorable en la resolución que nos llega en fecha 20/10/2022 donde se recogen distintas actuaciones y ayudas, entre ellas, la posibilidad de realizar el reparto de agua potable móvil.

- En base a lo anterior, igualmente, a través del Plan Écija, contamos con camiones cisterna para abastecer a la población, y se han colocado en algunos puntos altos del municipio, depósitos de agua potable por si fuera necesario, y también ante la situación puntual producida de subida de nitratos a finales de Octubre, como consecuencia de la falta de precipitaciones y disminución de los acuíferos, para poder garantizar el abastecimiento de agua potable si fuese necesario, llevándose a cabo reparto domiciliario en algunos días y en puntos concretos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 22/4210

Recibimos queja de una asociación ecologista por falta de respuesta a una denuncia presentada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible, Delegación Territorial de Granada el 7 de septiembre de 2019, por la inexistencia de rejilla que impidiese el paso de los peces al interior de la captación de la acequia conocida como de Montilla en el río Bravatas, término municipal de Huéscar, provincia de Granada.

Exponía el escrito que en este río habita una población de trucha común, especie que está en peligro de extinción en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía.

El 27 de febrero de 2022 reiteraron su denuncia mediante escrito en el que además solicitaban tener vista de los expedientes al tener condición de interesados en ambas denuncias, así como que se les remitiera como información ambiental en base a lo establecido por la Ley 27/2006 de 18 de julio, lo resuelto en los expedientes instruidos a raíz de las denuncias previas sobre estas infracciones ambientales, sobre la obligación de restauración y en especial sobre los dispositivos instalados y el estado cumplimiento; así como las referencias de los expedientes informativos y sancionadores instruidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos de los interesados, informándonos de ello.

Con fecha de 29 de agosto recibimos una comunicación de la promotora de la queja con la que nos informaba que con fecha 27 de julio de 2022 les había sido notificada resolución expresa en respuesta a su petición, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4001

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Rincón de la Victoria que se quejaba de que el Ayuntamiento de esta localidad no atendía su petición de limpieza de la calle donde residía, la cual presentaba un aspecto deficiente.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para que se inspeccionase la calle en cuestión y se adoptasen, en su caso, las medidas que den lugar a un debido y adecuado mantenimiento de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración, recibimos informe emitido por la Concejalía de Sostenibilidad Medioambiental en el que, en esencia, se reconocía la deficiente limpieza en la calle y se nos daba cuenta de las medidas adoptadas, en concreto una limpieza especial con baldeo, barrido y desbroce de vegetación, que tuvo lugar días antes de enviarnos el informe. Se nos informaba también que se había solicitado a la empresa concesionaria del servicio una mayor frecuencia en la limpieza de esta calle.

A la vista de lo informado, entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja había quedado solucionado por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos el archivo del expediente.

Queja número 22/5932

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Albuñuelas quejándose de que en dos ocasiones había solicitado por escrito al Ayuntamiento el cambio de ubicación de un contenedor de basura situado justamente debajo de una ventana y a menos de dos metros de una puerta de dos viviendas de su propiedad, destinadas ambas a turismo rural.

Aseguraba que a ninguno de esto escritos había tenido respuesta y que los inquilinos de su vivienda se quejaban.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer sobre si era posible acceder a la petición de cambio de ubicación de este contenedor, cuya incidencia en las viviendas turísticas nos parecía indudable por la cercanía a las mismas, o motivos que lo impidiesen, según se acreditaba con fotografías que la reclamante nos aportó.

El Ayuntamiento nos informó que se había quitado el contenedor de la ubicación motivo de queja y se había trasladado a otro lugar, por lo que entendimos que el problema había quedado resuelta y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/4684

La persona interesada nos trasladaba su preocupación por el inminente lanzamiento de la vivienda en que residía con dos hijas mayores de edad, que se encontraban desempleadas, y un bebé de año y medio. Refería que su salario oscilaba de 470 a 748 euros mensuales en virtud de las horas trabajadas, por lo que no podían acceder a una vivienda en el mercado privado.

Por parte de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda nos informaron que no tenía emitido informe de excepcionalidad en la actualidad. Estaba inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de Sevilla. En el informe municipal se nos trasladaba que esta unidad familiar había sido atendida desde el año 2008 por distintos centros de servicios sociales en función de su lugar de residencia y era beneficiaria de programas de intervención familiar y de recursos y ayudas económicas. Concretamente. en el año 2022 fue atendida con orientación y asesoramiento ante su situación habitacional.

En octubre, la interesada alquiló un piso y desde el Centro de Servicios Sociales se le tramitó una ayuda económica en concepto de alquiler por importe de 2100 €, dentro del Programa de Prestaciones Complementarias.

Puesto que de esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, amplía la Resolución que dirigió al Ayuntamiento de Marbella el 13/07/21 en el sentido de que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

También en el sentido de que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

ANTECEDENTES

El interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

La cuestión era relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En el caso presente, aunque en el informe del Ayuntamiento se indicaba que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.

Por este motivo, se formuló Resolución de 13 de julio de 2021, con cierre por asunto en vías de solución.

Por otra parte, estaba la cuestión de la remisión de la solicitud a un organismo incorrecto. Al respecto, iniciamos las actuaciones con la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, toda vez que el Ayuntamiento nos había indicado que había remitido la solicitud del interesado a su Servicio de Gestión Económica de Pensiones. Dicha Consejería nos trasladó lo siguiente:

«El día 20/12/2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga la solicitud del interesado, tal y como se recoge en el acuse de recibo. Al tratarse de una solicitud dirigida de forma incorrecta, el registro se vería obligado a determinar el órgano destinatario, una vez efectuadas las previas comprobaciones y diligencias correspondientes, así como las consultas que fuera necesario para ello.

Una vez aclaradas las dudas sobre el órgano de destino, la solicitud fue posteriormente remitida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga. Esta remisión de documentación se lleva mediante el Servicio Estatal de Correos, que es la entidad encargada de su posterior gestión y entrega a la Delegación de destino correcta, a la cual llegó con fecha 9 de enero de 2019.»

En definitiva, transcurrieron 30 días desde la presentación de la solicitud por el interesado (el primer día de la convocatoria) en el Registro del Ayuntamiento de Marbella hasta la entrada en la correspondiente Delegación Territorial, en una convocatoria cuya temprana presentación era fundamental para poder optar a la ayuda, al no ser en concurrencia competitiva. Dado que con el presupuesto de la convocatoria prácticamente finalizado las últimas solicitudes que han sido estimadas favorablemente son del día 3 de enero de 2019, puede decirse que el interesado ha perdido toda posibilidad de ser beneficiario de la ayuda debido al error en la designación del organismo destinatario y la tardanza en que su solicitud llegase al organismo competente.

En vista del resultado de estas actuaciones, se ha estimado preciso formular nueva Resolución al Ayuntamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Segunda.- Sobre el registro de solicitudes las presentes ayudas para el alquiler.

Con esta base se aprobaron en Andalucía por la que se aprueban las bases reguladoras y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

La Base Decimosegunda de las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por a Orden de 17 de octubre de 2018, dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Sin embargo, algunas personas se han dirigido a esta Institución exponiendo que presentaron sus solicitudes en los primeros días de la convocatoria de ayudas al alquiler y en la tramitación de la queja hemos podido comprobar que sus posibilidades de ser beneficiarias de la misma se han visto muy reducidas, cuando no anuladas, por el transcurso excesivo de días entre la presentación de la solicitud y su remisión al organismo competente, cuando se trataba de otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, diferente a las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. De no haberlo hecho, se tendría en cuenta para su tramitación, la fecha de entrada en la correspondiente Delegación Territorial, o entidad colaboradora en su caso. No obstante, esta posibilidad no obstaba para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se debiera haber llevado a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En materia de registros debe acudirse al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante LPAC) La citada ley entró en vigor al año de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, la Disposición final séptima modificada por la disposición final novena de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establecía que “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico” producirían efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Hoy en día, la tramitación electrónica ya ha dejado de ser una forma especial de gestión de los procedimientos y constituye la actuación habitual de las Administraciones, con la vocación de proporcionar un servicio más eficaz a los ciudadanos, por lo que es de esperar que situaciones como la que se describe en la presente resolución ya no se produzcan.

Con independencia de lo establecido respecto a los registros electrónicos, tanto la LPAC como la anterior Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen en sus respectivos artículos referidos a registros (artículos 16 y 38 respectivamente) que “Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas”.

Asimismo, el artículo 66 de la LPAC prevé, respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, que Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes”.

Asimismo, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la LPAC, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados.

Tercera.- Sobre la presente queja.

La razón del error en la designación del organismo destinatario de la solicitud de ayuda al alquiler presentada por el interesado obedece a la propia instancia que el Ayuntamiento de Marbella ponía en aquel momento (se ignora si se sigue utilizando en el momento presente) a disposición de la ciudadanía que presentaba escritos ante ese Ayuntamiento dirigidos a otras administraciones. Dicha instancia (que se adjunta al presente oficio) inducía claramente a error, al acotar las posibles gestiones y los organismos destinatarios de las comunicaciones y ni siquiera prever una casilla adicional para el caso de comunicaciones o solicitudes referidas a cuestiones y organismos diferentes de los consignados.

Así, al no preverse la posibilidad de dirigir solicitudes de “ayuda al alquiler” a la entonces Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga, ni caber otro tipo de organismo destinatario, el interesado marcó la única opción en la que se aludía al alquiler (si bien referido al complemento al alquiler de la pensión no contributiva), por lo que su solicitud se dirigió a un organismo que no tenía nada que ver con el formulario que aportaba, en el que se indicaba claramente que el organismo destinatario era la referida Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Efectivamente, el formulario de solicitud de ayuda al alquiler (que también se adjunta para su mejor conocimiento) que fue cumplimentado por el interesado y al que acompañaba la documentación necesaria indicaba claramente que se trata de una gestión competencia de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, por lo que con una mínima atención y diligencia por parte del personal del registro y con los conocimientos de derecho administrativo que se le presuponen (que no se pueden exigir sin embargo a las personas ordinarias que requieren los servicios de un registro público) se habría advertido el error, evitando así las dilaciones posteriores en la llegada al organismo correcto.

Así, el cúmulo de circunstancias adversas (instancia que inducía a error en la selección del organismo destinatario, falta de una mínima comprobación por personal de registro, transcurso de tres días hasta remisión a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dilaciones en dicha consejería en las comprobaciones para determinar el organismo destinatario, retraso del servicio de correos en época navideña y numerosos días inhábiles) dieron lugar a que la solicitud del interesado no tenga posibilidades de resultar beneficiaria al registrarse el último día de plazo, a pesar de la diligencia demostrada por este presentando su solicitud el primer día de la convocatoria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA 1. - para que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

SUGERENCIA 2. - para que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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