La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 22/4521

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

1. REUNIONES MANTENIDAS

15 de noviembre de 2021

La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

17 de mayo de 2022

El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

16 de febrero de 2021

Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras

arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

28 de julio de 2021

Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

25 de octubre de 2021

Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

13 de noviembre 2021:

Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

22 de febrero de 2022

Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

3 de marzo de 2022

Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

El 16 de mayo de 2022:

Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

1. REUNIONES MANTENIDAS

15 de noviembre de 2021

La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

17 de mayo de 2022

El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

16 de febrero de 2021

Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

28 de julio de 2021

Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

25 de octubre de 2021

Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

13 de noviembre 2021:

Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

22 de febrero de 2022

Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

3 de marzo de 2022

Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

El 16 de mayo de 2022:

Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Queja número 22/4018

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Resolución de 30 de abril de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Su solicitud fue estimada favorable, por un total de 7500 euros, habiéndosele abonado a la fecha de presentación de la queja 1800 euros.

Sin embargo recientemente se había iniciado expediente de reintegro, reclamándole la devolución de dicha cantidad más intereses por no cumplir el requisito de estar empadronado al inicio del periodo subvencionable, ya que presentó certificado de empadronamiento de fecha 17 de diciembre de 2018. Alegaba a este respecto que solicitó cita con el servicio de empadronamiento del Distrito Casco Antiguo el 30 de noviembre, es decir, con anterioridad al periodo subvencionable, lo que acreditaba mediante documentación en el escrito que presentó con fecha 16 de junio de 2022.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos comunicó lo siguiente:

(...) debemos informarle, según nos traslada el Servicio de Viviendas de nuestra Delegación, que con fecha 2 de julio de 2022 ha quedado resuelto este último expediente, mediante Resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla por la que se viene a “Estimar las alegaciones formuladas por D. ... con NIF. … y acordar dejar sin efecto la incoación del presente procedimiento de reintegro, ordenando su archivo”.

Resolución remitida al interesado para su notificación con fecha 19/07/2022.”

En vista de lo anterior, puesto que se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2708

La interesada nos trasladaba que residía con su pareja y cuatro hijos menores en una vivienda municipal sin título legal habilitante, y que a pesar de haber solicitado reiteradamente su empadronamiento en dicha vivienda, aportando informe de Policía Local en el que se acredite efectivamente dicha residencia, el Ayuntamiento de Brenes no había accedido a ello, por lo que no puede acceder a ciertas ayudas y prestaciones sociales.

Refería que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad económica por lo que resultaba fundamental dicho trámite para ser atendidos adecuadamente por los servicios sociales. La interesada aportaba las instancias presentadas ante ese Ayuntamiento con fechas 21 de octubre de 2020, 24 de junio de 2021, 21 de agosto de 2021 y 28 de abril de 2022

Con base en la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Brenes en el sentido de que, con carácter inmediato, se procediera al empadronamiento de la familia interesada en el domicilio en el que efectivamente residía, conforme al artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Asimismo, se solicitaba informe sobre la atención social que se viniera prestando a la familia.

De la respuesta municipal recibida consideramos que el Ayuntamiento de Brenes había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución, por cuanto se había procedido al empadronamiento de la familia y se nos trasladaba las intervenciones llevadas a cabo por la familia con los Servicios Sociales Comunitarios de Brenes, como ayuda para alimentación, productos de primera necesidad y material escolar, Tarjeta monedero en Cruz Roja, contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Brenes a través del Programa para la prevención de Exclusión Social de la Excma. Diputación de Sevilla, ayuda económica familiar, programa de refuerzo de alimentación infantil en los colegios de sus tres hijos.

En consecuencia, considerando que nuestra Recomendación había sido aceptada y que por parte de la administración municipal se estaba prestando a la unidad familiar una atención adecuada en el ámbito de sus competencias, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Preguntamos por el déficit de personal de servicios en centros de Secundaria

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado queja de oficio ante diversas quejas recibidas que denuncian la falta de cobertura de puestos de administración y servicios (administrativos, ordenanzas y personal de limpieza) en los Centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad.

Las personas promotoras de las mismas han sido tanto asociaciones de padres y madres como personal directivo y/o docente de dichos centros, que consideran que la falta de personal repercute negativamente en la prestación del derecho a la educación del que son titulares los alumnos y las alumnas. En concreto, el personal directivo y/o docente manifiesta que su trabajo -la labor educativa- se ve interrumpido y perjudicado cuando han de compaginarlo con funciones administrativas y organizativas que no le son propias, por encontrarse estos puestos vacantes.

Esta situación, que se prolonga a lo largo de todo el curso, suele alcanzar su estadío crítico durante los meses de julio, septiembre y octubre coincidentes con la terminación y el inicio del curso escolar, unos problemas de los que se han hecho eco distintos medios de comunicación. En la misma línea distintas organizaciones sindicales denunciaron, a su vez, el déficit de personal en los referidos centros y demandaron a las Administraciones implicadas soluciones.

Teniendo en cuenta la pluralidad de personas empleadas públicas que pudieran encontrarse perjudicadas en el desempeño diario de sus funciones -equipos directivos, docentes y personal de administración y servicios- con motivo de la falta de personal de administración y servicios en los Centros de Educación Secundaria de Andalucía, así como la repercusión que ello tiene en la implementación del derecho a la educación, el Defensor ha abierto queja de oficio ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a fin de que nos informen sobre los siguientes extremos:

1.- A través de cuál procedimiento esa Administración evalúa las necesidades existentes de incorporación de personal de administración y servicios en los Centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad.

2.- Qué porcentaje de puestos vacantes de administración y servicios existen en la actualidad, con indicación de si se encuentran dotados o desdotados, en cada provincia.

3.- Respecto al inicio del próximo curso escolar, qué medidas se están adoptando para atender las necesidades de personal de administración y servicios demandadas por los centros educativos de enseñanza secundaria.

 

Queja número 22/2011

La persona interesada nos trasladaba su preocupación por su necesidad de vivienda. Relataba que la unidad familiar estaba compuesta por ella, su pareja, dos hijos mayores de edad y un nieto de un año. Afirmaba que vivían separados en tres viviendas diferentes acogidos de forma temporal por familiares, tras ser desahuciados de una vivienda de AVRA en la que residían sin título y que finalmente abandonaron por su propia voluntad antes de que se ejecutara el lanzamiento.

Sus ingresos se limitaban a 520 euros de una pensión contributiva de incapacidad laboral y los escasos ingresos que percibían su pareja y su hijo. Refería que su hija estuvo trabajando y percibiendo la prestación de maternidad, pero debido a una enfermedad que sufría su nieto actualmente no estaba trabajando, al ocuparse de su cuidado.

Por tanto, la familia no disponía de ingresos para procurarse una vivienda en el mercado privado, aún con una ayuda económica de seis meses de alquiler que la Delegación de Vivienda del Ayuntamiento de Huelva había puesto a su disposición en caso de encontrar una vivienda.

En definitiva, nos trasladaba su desesperación porque hacía casi un año que la familia debía vivir separada y a expensas de la solidaridad de familiares, que ya les conminaban para que abandonaran las viviendas.

Admitida la queja a trámite con el citado Ayuntamiento. En el informe municipal nos trasladaban que la interesada aún no estaba inscrita como demandante de vivienda protegida, ni de titular ni como segundo titular. Desde la Concejalía de Vivienda se les había atendido desde octubre de 2019, asesorándoles en relación a su necesidad de vivienda e indicándoles el procedimiento para la adjudicación de una vivienda protegida y ante la situación del lanzamiento por ocupación se les había ofrecido como alternativa habitacional conceder una ayuda de emergencia al alquiler.

Finalmente, la familia había suscrito contrato de arrendamiento de una vivienda privado y se la había incluido en el Programa de Ayuda de Emergencia al Alquiler de la Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento de Huelva, por el cual durante 6 meses percibirían 400€ mensuales, con el compromiso de abonar la diferencia de la renta al propietario de la vivienda, inscribirse como demandante de vivienda protegida de manera urgente y prioritaria, y empadronarse en la citada vivienda, para poder acogerse a cuantas convocatorias de ayudas al alquiler puedan salir y poder acceder, cuando exista disponibilidad a una vivienda pública, ajustada a su situación social y económica.

A la vista de esta información, se observaba que por parte de la administración municipal se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejando que se empadronara, que se inscribiera como demandante de vivienda protegida y que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 21/1117

La persona interesada manifestaba que Emvisesa le había comunicado que le había sido denegada su solicitud de ayuda presentada al amparo del "Programa de Protección a Familias con Pocos Recursos" (PPR) del Ayuntamiento de Sevilla, sin poderle concretar las causas de dicha denegación, informándole que adeudaba toda la renta no abonada desde abril de 2019.

Manifestaba su preocupación ya que, a su situación de vulnerabilidad se le añadía la deuda que había adquirido con Emvisesa por los meses que solo había estado abonando la “renta mínima exigible” en la confianza de que cumplía los requisitos para ser beneficiaria de la citada ayuda económica, así como su indefensión por no haberle sido comunicado antes ni expresamente la denegación.

Por último nos traslada que con fecha 5 de abril había solicitado a través de Emvisesa la solicitud para el "Programa de Protección a Familias con Pocos Recursos" (PPR) de este año 2022.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que nos contestó que la unidad familiar de la persona reclamante había sido beneficiaria de una ayuda para el pago de deudas de alquiler social de viviendas de Emvisesa por un importe de 5125,38€, correspondiente a la deuda contraída desde el 1 de abril de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, según documento emitido por la Empresa Municipal de la Vivienda.

En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5521

La persona promotora de la queja nos exponía que tenía un contrato desde 2008 en una vivienda protegida, sujeto a las subidas del IPC. Sin embargo, había recibido una comunicación de la entidad propietaria exigiéndole una subida de la renta para la renovación del alquiler por 7 años. Tras acudir a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla le habían remitido al Ayuntamiento de Coria del Río, donde le habían indicado que dicha subida de precio no procedía.

Posteriormente nos manifestó que a través de la citada Delegación Territorial habían conseguido documentación que avalaría que el régimen de protección de la vivienda era de 30 años y que habían intentado seguir abonado la renta de alquiler con el correspondiente incremento del IPC, a pesar de lo cual la empresa propietaria de la vivienda se negaba a aceptar el pago e insistía en la resolución del contrato.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, que nos indicó que estimaban que, mediante el régimen de protección oficial como vivienda protegida amparada por la legislación para este tipo de viviendas, y durante el periodo de protección que en este caso perduraría 30 años a contar desde la fecha de la calificación definitiva (24 de octubre de 2008), la protección oficial se extendía hasta el año 2038 y los inquilinos o arrendatarios gozarían de los derechos inherentes a este tipo de viviendas protegidas, como son los precios máximo de alquiler, las subidas legalmente establecidas, la limitación de usos de las viviendas, etc., y sus derechos que les corresponde legalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, o bien los recogidos en los contratos de arrendamiento que fueron diligenciados por la Delegación Territorial mediante su correspondiente visado. En conclusión entendían que la persona solicitante de amparo en la queja en cuestión podía iniciar un procedimiento por la posible comisión de una infracción administrativa como era el cobro, o su pretensión de cobrarlo, en este caso, de rentas de alquiler, por encima del precio legal estipulado.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y, al no haber formulado ninguna, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3756

La promotora de la queja estaba interesada en la adquisición de una vivienda de protección oficial sita en Vélez Málaga (Málaga), que pertenecía a una entidad bancaria. Con fecha 21 de marzo de 2021 presentó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito comunicando su interés en adquirir la vivienda y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga le informó del procedimiento de adjudicación de la vivienda y de la selección de los destinatarios y se le comunicaba que se harían las averiguaciones oportunas sobre la situación de la vivienda protegida y el procedimiento de adjudicación.

La interesada nos trasladaba que había iniciado los trámites para su compra sin que se hubiese podido formalizar la misma.

Solicitada información al respecto a la citada Delegación Territorial, se nos informó que el 3 de diciembre de 2020 la entidad bancaria solicitó al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el Ayuntamiento de Vélez Málaga relación ordenada de los demandantes inscritos que cumpliesen los requisitos legalmente exigidos para acceder a la citada vivienda con objeto de proceder a su venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Según el articulo 11.2 de dicho Reglamento en el plazo de treinta días, el órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, remitiría a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de los demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos. Sin embargo, la entidad afirmaba que no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.

En consecuencia, por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se procedió a requerir al Registro Público de Demandantes a que facilitara la relación de demandantes solicitada por la entidad bancaria, sin recibir relación alguna. Con ese trámite se consideraba cumplido el régimen de comunicaciones por parte de la entidad propietaria, previsto en el artículo 28 del Decreto 149/2006 cuando quede acreditada la citada disposición de la vivienda al correspondiente Ayuntamiento titular del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en consecuencia, la Delegación Territorial autorizó a la entidad propietaria a adjudicarla entre quienes cumpliesen los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallasen inscritas en el Registro.

La entidad procedió entonces a solicitar ante la Delegación Territorial la pertinente solicitud de autorización para transmitir la vivienda protegida a un comprador que cumplía los requisitos para acceder a una vivienda protegida, dictándose con fecha 12 de julio de 2021 resolución en la que se resolvía acordar la procedencia de la transmisión de la vivienda protegida.

Por tanto, procedimos al cierre de la queja. Sin embargo, en diciembre de 2021 la persona interesada se dirigió nuevamente a esta Institución indicando que la vivienda seguía vacía y sin venderse y que en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y su registro municipal de demandantes le habían asegurado que no habían recibido ninguna petición de relación de demandantes.

En vista de ello, esta Institución procedió a reabrir el expediente de queja y de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, interesar de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga la emisión del preceptivo informe, adjuntando copia del oficio dirigido al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

Asimismo, también nos dirigimos al Ayuntamiento de Vélez Málaga, solicitando informe sobre si, tal como nos había trasladado la Delegación Territorial , tanto por dicho organismo como anteriormente por la empresa actuante como apoderada de la entidad bancaria se solicitó al registro municipal de demandantes de vivienda relación ordenada de los demandantes inscritos en el mismo que cumplían los requisitos legalmente exigidos para acceder a la citada vivienda y si se dio respuesta a dichos requerimientos.

Tras varias recepciones de informes que generaron la solicitud de nuevas peticiones de informe a ambos organismos, por parte de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se nos indicó lo siguiente:

(...)

Tercero.- Con ocasión de la reiteración de la queja formulada por D. ..., por parte de la Delegación Territorial se han realizado indagaciones sobre si la transmisión autorizada fue efectivamente llevada a cabo, habiéndose obtenido información facilitada por la persona que fue autorizada como compradora de que la compraventa no fue efectuada.

Cuarto.- Que consultados los datos obrantes en la Delegación Territorial, no consta que haya tenido entrada solicitud de autorización en la que aparezca como compradora la reclamante, siendo esencial para que nuestro Centro Directivo pueda aprobar segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas, cumplir con el procedimiento dispuesto por el artículo 26 del Decreto 149/2006, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.- Que al amparo de lo mencionado en los expositivos anteriores, por parte de la Delegación Territorial se realizará requerimiento a la Entidad Bancaria ..., con objeto de que informe sobre la situación concreta en la que se encuentra la vivienda, recordándole a estos efectos la normativa que resulta de aplicación a las viviendas protegidas y en particular lo establecido por el artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo que dispone que «las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente».”

A la vista de la información facilitada por la Administración, aceptando nuestros planteamientos, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejando a la persona reclamante que, en caso de que siguiera deseando acceder a la compraventa de la vivienda, se dirigiera de nuevo a la entidad propietaria y a la Delegación Territorial formulando propuesta de compra.

No obstante, las actuaciones continúan con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por cuanto se nos ha facilitó un listado de adjudicatarios que se remitió a la entidad bancaria en el año 2016, por lo que no constituía respuesta a la petición efectuada por la entidad el 3 de diciembre de 2020 y por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga en 2021.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8014 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Dirección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla sobre la procedencia de reconocer la legitimación del interesado en el acceso a la historia clínica de su hermano fallecido, canalizando su solicitud mediante el requerimiento al mismo de la documentación acreditativa precisa para el adecuado ejercicio de su derecho.

Por otro lado, recomienda a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre la armonización del derecho de acceso a la historia clínica de personas fallecidas por parte de familiares con legitimación de grado legal bastante, dentro del sistema sanitario público de Andalucía, dirigiendo a todos los Centros sanitarios las instrucciones que posibiliten unificar criterios de información y actuación conformes con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, en especial, con la Sentencia de 3 de febrero de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

También recomienda sobre la consiguiente oportunidad de modificar el formulario establecido para solicitar el derecho de acceso a la historia clínica de forma que se detallen las diferentes circunstancias en base a las cuales se puede solicitar legítimamente el acceso a la historia clínica de personas fallecidas y la documentación necesaria en cada caso.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de noviembre de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...).

El interesado exponía que el 6 de septiembre de 2021 presentó en un centro de salud de Morón de la Frontera solicitud dirigida al Servicio Andaluz de Salud de acceso al historial clínico y, en particular, a las causas de deceso de su hermano, formalizando esta petición en el formulario del Servicio Andaluz de Salud para ejercer el derecho de acceso a la historia de salud, acompañando la documentación indicada en el mismo. Concretamente, manifestaba que adjuntó fotocopia del certificado médico de defunción de su hermano y fotocopias de los DNI de su hermano y suyo propio. Según refiere, le indicaron que recibiría dicha información en 15 días.

Ante la falta de respuesta a su solicitud, presentó reclamación el 6 de octubre de 2021. Posteriormente recibió comunicación del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla de fecha 27 de octubre de 2021, del siguiente tenor:

«a) Con fecha 06/09/21 realiza usted solicitud en el documento adecuado sobre información clínica de su hermano (...), fallecido el 7 de agosto.

b) Dicha solicitud y documentación requerida viene incompleta, ya que falta el documento principal que es la legitimidad que usted puede acreditar conforme a que se le facilite dicha información clínica, ya que este extremo sólo se le supone a la viuda, hijos y personas que acrediten dicha condición por testamento vital o testamento notarial.

c) Con motivo de agilizar este trámite hemos intentado desde el servicio de atención a la ciudadanía ponemos en contacto telefónicamente con usted a fin de que pudiera acreditar el derecho a dicha información clínica, derecho que no se manifiesta por la sola circunstancia de ser su hermano En reiteradas ocasiones hemos intentado contactar con el teléfono que obra en nuestro poder (...), sin que nos haya sido posible dicha comunicación

Quedamos a la espera de que nos facilite usted la acreditación documental del derecho de acceso a la documentación clínica de su hermano según normativa vigente. Caso de no disponer de ella de forma específica, puede solicitarla la viuda del fallecido, o cualquiera de sus hijos, si los hubiera, que con el libro de familia se encuentra acreditado para ello.»

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja. En consecuencia, solicitamos al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, "Hospital Virgen de Valme", información sobre el motivo que impedía tener por legitimado al interesado, así como conocer qué documentación obstaba a la consecución del derecho ejercido por su parte y para acreditar el derecho a su pretensión, ya que según se le había indicado, este “derecho no se manifiesta por la sola circunstancia de ser su hermano”.

III. En el informe emitido por el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, tras aludir a la normativa española aplicable, se indicaba lo siguiente:

«(...) Pues bien, la interpretación conjunta de los preceptos citados lleva a la conclusión de que el círculo de Iegitimados para el acceso a los datos sanitarios de personas fallecidas debería restringirse al cónyuge o persona vinculada con el fallecido por una relación de hecho similar, ascendientes y descendientes, así como las personas que hubieran sido designadas por el fallecido para ejercer las acciones a las que se refiere y, en última instancia, sus herederos que además se encontrasen vinculados a aquél por relaciones familiares o de hecho análogas a la familiar.

No obstante, no parece que Ia legislación vigente impida realmente a los hermanos del fallecido el acceso a sus datos sanitarios, a la vista de los términos generales debiendo tenerse en cuenta que los fines para los que se pretende el acceso deberán encontrarse dentro de los limites establecidos en la propia norma. A tal respecto, entendemos que deberá presentarse junto con la solicitud libro de familia, certificado de fallecimiento y, en su caso, declaración de heredero, en la que conste la legitimación con la que se actúa, y de la que se pueda extraer Ia no existencia de familiares más cercanos que se opongan, eventualmente, a la cesión de datos pretendida.

Por todo Io expuesto consideramos en derecho cuando un familiar de fallecido solicita documentación clínica consideramos como documento preceptivo la aportación de Ia documentación que acredite la no oposición por parte del fallecido al acceso a la Historia Clínica, aportando en estos casos testamento o en su defecto el Certificado de actos de última voluntad

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

En el conocimiento de la controversia sometida por el interesado a la consideración de esta Institución, se plantean dos cuestiones centrales, que son las siguientes:

La principal, requiere deslindar quiénes son los familiares de una persona fallecida que, por derecho propio, ostentan legitimación para acceder a la historia clínica de aquélla y, con mayor precisión, si dentro de dichos lazos parentales están incluidos los hermanos. Cuestión esta que, como es razonable, ha de dilucidarse con fundamento en la normativa, general y especial, de aplicación.

Derivada de la anterior y al hilo del contenido de los informes emitidos por el Área de Gestión Sanitaria y del formulario de solicitud del Servicio Andaluz de Salud, debe ser objeto de análisis la acreditación de la legitimación para el ejercicio del derecho y, por ende, cuál es la documentación preceptiva a presentar con la solicitud.

Primera. Sobre la legitimación de los hermanos de una persona fallecida para acceder a su historia clínica:

Debemos comenzar por resolver la cuestión de la legitimación del promotor de la queja para acceder a la historia clínica de su hermano fallecido, tomando en consideración que la respuesta dada al interesado desde el Área de Gestión Sanitaria, cuestiona precisamente su derecho fundado en el vínculo fraternal, al indicarle que si bien ha formalizado la petición de forma adecuada, sin embargo esta facultad “sólo se le supone a la viuda, hijos y personas que acrediten dicha condición por testamento vital o testamento notarial”.

A tenor de la respuesta, el solicitante, no siendo viuda ni hijo, sino hermano del fallecido, no tendría reconocido el derecho “por la sola circunstancia de ser su hermano”, es decir, por derecho parental propio, siendo preciso que “facilite la acreditación documental del derecho de acceso a la documentación clínica de su hermano según normativa vigente”. No se concreta, sin embargo, cuál haya de ser la documental acreditativa a aportar, adicional a la que acompañaba a la solicitud (certificado médico de defunción de su hermano y fotocopias de los DNI de solicitante y fallecido).

En el informe remitido a esta Institución, por el Área de Gestión Sanitaria, anteriormente reproducido, la reclamada amplía su razonamiento, para aclarar lo que traslucía la respuesta inicial dada al interesado, explicando los requerimientos de acreditación de legitimación que de forma inconcreta le habían sido exigidos.

Circunscribe dicho informe la legitimación para ejercer el derecho de acceso a la historia clínica de una persona fallecida, a las siguientes:

- Círculo familiar restringido al cónyuge o persona vinculada al fallecido por relación de hecho similar, ascendientes y descendientes.

- Herederos del fallecido vinculados al mismo por relaciones familiares o de hecho análogas a la familiar.

- Personas expresamente designadas por el finado.

A pesar de esta aseveración, la Administración sanitaria reconoce que “No obstante, no parece que Ia legislación vigente impida realmente a los hermanos del fallecido el acceso a sus datos sanitarios,…”, a pesar de lo cual resulta del informe que el derecho que legitima a un hermano en el sentido que tratamos, no es un derecho autónomo que se derive de su grado de vinculación familiar con el fallecido, sino un derecho condicionado y subordinado al preferente de familiares de mejor derecho (el de cónyuge, ascendientes y descendientes), ya que el derecho de acceso de los hermanos se supedita y hace depender de Ia no existencia de familiares más cercanos que se opongan, eventualmente, a la cesión de datos pretendida.

Esta conclusión es contraria a la legislación vigente, a la doctrina y a la jurisprudencia, como recuerda una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que resuelve sobre la legitimación activa para solicitar el acceso a la historia clínica en el caso de personas fallecidas.

Así, la Sentencia de 3 febrero 2023 (JUR 2023\96327) estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un hospital frente a la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 5 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, revoca la misma dada su disconformidad a Derecho.

La cuestión controvertida se centraba en determinar si una persona tenía derecho o no a acceder a la historia clínica de su prima fallecida, concluyendo de forma negativa y delimitando la legitimación activa para instar al acceso a esta información de carácter personal de las personas fallecidas. Para llegar a dicha conclusión, la Audiencia Nacional comienza haciendo referencia a la legislación aplicable.

En primer término advierte que la legislación comunitaria relativa a protección de datos personales de las personas físicas, excluye de su ámbito de regulación la protección de los datos de las personas fallecidas y establece la competencia de los Estados miembros para establecer reglas al respecto.

En el ordenamiento jurídico español, pues, debe acudirse a varias normas:

Por una parte, se regula la cuestión en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en cuyo artículo 3 se diseña un régimen ad hoc de protección de los datos de personas fallecidas, al establecer que:

"1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable y encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante" .

Por otra parte, según el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente:

"Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.”

Por último, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, prevé en su artículo 4 lo siguiente:

"1. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

2. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

3. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento."

Alude también la Sala al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el Informe Jurídico 171/2008 y en una resolución anterior a la impugnada, la R701546/2016, y al de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) en su Dictamen nº D19-008.

Así, a tenor del Informe Jurídico de la AEPD 171/2008, solo pueden solicitar acceso a historia clínica de un fallecido su cónyuge, descendiente o ascendiente o hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento, o solicitante designado por dicho fallecido para el ejercicio de las acciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, o quien tenga la condición de heredero del difunto.

La AVPD concluía en su Dictamen que no basta acreditar la vinculación familiar, sino que el acceso debe limitarse exclusivamente a familiares hasta segundo grado, y no a todos los parientes.

Del análisis dicha normativa de aplicación, estima la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que nuestra legislación permite ejercitar el derecho de acceso a una historia clínica correspondiente a una persona fallecida, pero solo por quienes, o bien hayan sido expresamente designados por tal fallecido, o bien sean herederos o personas vinculadas al mismo, vinculación que puede tener lugar tanto por razones familiares como de hecho”.

El tribunal desgrana cada uno de estos conceptos:

«El concepto de "herederos" nos remite al artículo 807 del Código civil, según el cual son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

La "vinculación de hecho" que se contempla en ambos preceptos está haciendo referencia a la persona que hubiera mantenido con el fallecido una relación de hecho similar a la derivada del matrimonio, o análoga relación de afectividad (como se denomina en ocasiones en nuestra normativa).

Y en cuanto a la "vinculación por razones familiares" (…) una interpretación tanto literal como sistemática y asimismo teleológica de los mencionados preceptos de aplicación (artículo 3.1 de la LPDGDD y articulo 18.3 de la LAP) nos llevan a considerar que por familiares vinculados al fallecido ha de entenderse tanto el cónyuge como los hermanos y los ascendientes y descendientes del primer grado, más no el resto de los familiares.

Ello así se desprende de una interpretación literal dado que vínculo, según el diccionario de la RAE, y en la acepción que aquí interesa, significa unión o atadura de una persona o cosa con otra, unión o atadura que por tanto no puede extenderse a cualquier relación familiar, por lejana que sea, sino solo a las más cercanas.»

Por todo lo expuesto, conforme a la legislación española, la doctrina mayoritaria y la actual jurisprudencia, esta Institución ha de concluir que pueden ejercitar el derecho de acceso a la historia clínica de una persona fallecida las siguientes personas:

  • Su viudo/a, pareja de hecho o persona con la que mantuviese una relación de hecho similar a la derivada del matrimonio o análoga relación de afectividad, descendientes y ascendientes de primer grado, y sus hermanos y hermanas.

  • Sus herederos o herederas.

  • Quienes hayan sido expresamente designados por el fallecido.

Todo ello salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

Quienes no acrediten ese parentesco o vínculo de hecho, se consideran como terceros, y únicamente accederán a la historia clínica del fallecido cuando exista un riesgo para su salud, y exclusivamente a aquellos datos estrictamente necesarios para proteger ese bien jurídico.

Segunda. Acreditación de la legitimación para el ejercicio del derecho por el hermano del fallecido:

Aclarada la legitimación activa, resta determinar cuál es la documentación necesaria para acreditar la misma en el caso de fundarse en ostentar vínculo familiar dentro del segundo grado colateral o, de forma más pertinente, revisar si la exigida al interesado por el Área de Gestión Sanitaria respeta la legitimación directa que ostenta el mismo.

Para examinar este punto, acudimos en primer lugar al formulario establecido para ejercer el derecho de acceso a la historia clínica en el Servicio Andaluz de Salud y a sus “instrucciones para cumplimentar la solicitud”, cuyo punto 1 requiere cumplimentar los datos personales del paciente (nombre y apellidos) y su número de documento nacional de identidad, sin que en apariencia deba aportarse copia de este último documento en este caso, al no tratarse de un documento en vigor tras el fallecimiento de la persona a cuya historia clínica se solicita acceder.

En relación con los datos del solicitante, que son los que nos interesan, el formulario le exige los de identidad (nombre, apellidos y número de documento de identidad), así como determinar su “Vinculación con el paciente”, siendo así que entre los vínculos familiares únicamente contempla de modo explícito al cónyuge/pareja, hijos o hijas y progenitores, de tal modo que los hermanos, con plena legitimación por vínculo familiar en los términos vistos, no son expresamente mencionados, quedando relegados a marcar la casilla genérica “Otro” y especificar su relación con el fallecido, que tanto puede ser la de familiar de grado distinto a los enumerados, como una tercera persona sin unión parental.

En cuanto a la documentación a aportar por el solicitante, especifican las instrucciones del formulario que debe tratarse de aquella que “justifique la vinculación”, así como para el caso de tratarse de paciente fallecido “aportar también el certificado de defunción”.

En resumen, conforme a ello, el interesado debió aportar el formulario debidamente cumplimentado y firmado, la fotocopia de su DNI, la fotocopia del certificado de defunción y la documentación acreditativa del parentesco, base de su legitimación legal.

El interesado, como ya expusimos, adjuntó el certificado médico de defunción de su hermano y fotocopias de los DNI de ambos, que no se estimaron bastante por el Área de Gestión Sanitaria en la respuesta a su reclamación, en esencia por cuestionar su legitimación de vínculo familiar.

En el informe remitido a esta Institución, el Área sanitaria expone que debía presentar «libro de familia, certificado de fallecimiento y, en su caso, declaración de heredero, en la que conste la legitimación con la que se actúa, y de la que se pueda extraer Ia no existencia de familiares más cercanos que se opongan, eventualmente, a la cesión de datos pretendida»; y posteriormente se añadía que se consideraba preceptiva «la aportación de Ia documentación que acredite la no oposición por parte del fallecido al acceso a la Historia Clínica, aportando en estos casos testamento o en su defecto el Certificado de actos de última voluntad».

Así las cosas, aparece como evidente que ostentando el interesado legitimación propia, al ejercer el derecho de acceso a la historia clínica de su hermano en atención a su grado de vinculación familiar, no se observa la necesidad de exigirle presentar “declaración de herederos, en la que conste la legitimación con la que se actúa, y de la que se pueda extraer Ia no existencia de familiares más cercanos que se opongan, eventualmente, a la cesión de datos pretendida”, pues no cabe deducir de la legislación citada que personas legitimadas para el acceso pudieran oponerse al derecho de otras, salvo que estas mismas acreditasen que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente, o esta oposición quede registrada en algún registro que permita la comprobación. A nuestro juicio bastaría, por tanto, con que el interesado acredite su vínculo familiar con el fallecido.

A los efectos que tratamos, prescindiremos de un análisis pormenorizado de cuál haya de ser la documentación a aportar en cada caso previsto por la ley, que requeriría un estudio más amplio, limitándonos a destacar que en el caso que debatimos, lo esencial debe ser la acreditación de la identidad del solicitante mediante su documento nacional de identidad, la acreditación del fallecimiento del paciente, a través del certificado de defunción y, finalmente, la acreditación del vínculo que le otorga derecho de acceso a la historia clínica de su hermano fallecido, efectuada a través de cualquiera de los medios admitidos y válidos en Derecho.

Por otra parte, se observa que en el formulario establecido por el Servicio Andaluz de Salud para solicitar el derecho de acceso a la historia clínica no se precisan las personas potencialmente legitimadas para dicha solicitud en el caso de personas fallecidas, ni se concreta la documentación necesaria en cada caso.

Esta Institución considera que esta debió ser la información mínima proporcionada al interesado en la respuesta a su reclamación, a fin de que pudiera tener certeza sobre cómo atender el requerimiento y ejercer su derecho de forma adecuada o, en su caso, objetar frente al mismo; debe, asimismo, concluir mostrando su objeción al cuestionamiento de su legitimación expresado por el Área de Gestión Sanitaria informante y recomendar la conveniencia de actualizar el formulario establecido, clarificando los aspectos que no reflejan adecuadamente el elenco de familiares legitimados para el ejercicio del derecho de acceso a la historia clínica de personas fallecidas y consignando la documentación acreditativa a aportar en cada caso con dicha finalidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - sobre la procedencia de reconocer la legitimación del interesado en el acceso a la historia clínica de su hermano fallecido, canalizando su solicitud mediante el requerimiento al mismo de la documentación acreditativa precisa para el adecuado ejercicio de su derecho.

Con el mismo fundamento, dirigimos al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1. - sobre la armonización del derecho de acceso a la historia clínica de personas fallecidas por parte de familiares con legitimación de grado legal bastante, dentro del sistema sanitario público de Andalucía, dirigiendo a todos los Centros sanitarios las instrucciones que posibiliten unificar criterios de información y actuación conformes con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, en especial, con la Sentencia de 3 de febrero de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

RECOMENDACIÓN 2. - sobre la consiguiente oportunidad de modificar el formulario establecido para solicitar el derecho de acceso a la historia clínica de forma que se detallen las diferentes circunstancias en base a las cuales se puede solicitar legítimamente el acceso a la historia clínica de personas fallecidas y la documentación necesaria en cada caso.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5917 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla

Desde comienzos del año 2023 venimos recibiendo quejas presentadas por las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio en la localidad de Alcalá del Río, en las que nos trasladan las numerosas deficiencias que suceden en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Esta Institución es conocedora de esta problemática desde el año 2020 debido a la oleada de usuarios/as que presentaron quejas por este mismo asunto. Así pues, iniciamos actuaciones ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río.

En el informe recibido por la Agencia de Servicio Sociales y Dependencia en Andalucía, se nos participó que desde el año 2020 son conocedores de las dificultades en la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Alcalá del Río, por ello, con el fin de garantizar la adecuada prestación del mismo, desde la citada agencia se solicitó información a la Diputación Provincial de Sevilla.

Desde el Área de Cohesión e Igualdad de la diputación se informó de las dificultades que el citado Ayuntamiento manifestaba en la gestión del servicio, traduciéndose en diferentes quejas de las personas usuarias respecto a la demora en el inicio del servicio, interrupciones o ausencia de personal auxiliar, entre otras.

Nos informaron que desde el propio Ayuntamiento se reconocía que la prestación del servicio se realizaba de forma deficitaria y que afectaba directamente a las personas en situación de dependencia. Según nos indicaron, el principal problema se debía al aumento de las personas dependientes usuarias del servicio, la carencia de personal y la carga administrativa que conlleva.

Nos exponía que con el deseo de colaborar y de poder subsanar las irregularidades detectadas, se realizaron sesiones de trabajo técnico entre el Ayuntamiento y esa Diputación Provincial para proponer vías de colaboración con el objeto de normalizar la anómala situación en la que se encuentra el servicio en dicho municipio. Una de las medidas valoradas fue la externalización del servicio ante la incapacidad de gestión directa por parte del ayuntamiento y el refuerzo de los departamentos afectados.

Desde la Agencia se nos indicó que en el mes de octubre de 2021, se realizó requerimiento de información para el seguimiento ante la Diputación Provincial de Sevilla. Atendido el mismo, destacaron que las deficiencias persistían, a pesar del refuerzo de la asignación exclusiva de una persona trabajadora social para la organización del servicio, la designación de una persona auxiliar de coordinación y la apertura de una nueva bolsa extraordinaria de personas auxiliares.

En consecuencia, desde el Ayuntamiento de Alcalá del Río se consensuó con el Comité de Empresa, grupos políticos de la Corporación Municipal y trabajadores/as la decisión de externalizar parte del servicio de ayuda a domicilio. En este sentido, nos informaron que con la supervisión de esa diputación provincial, se trabajó los diferentes pliegos necesarios para el inicio del procedimiento de licitación para la prestación del servicio de forma externalizada.

En el mes de noviembre de 2022, la Agencia volvió a remitir requerimiento a la Diputación Provincial, encontrándose a la espera de su recepción a fecha de elaboración del informe remitido a esta Institución (en el mes de noviembre de 2022).

Con posterioridad, en el mes de enero de 2023, se registró de entrada en esta Defensoría el informe solicitado al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río en el que, en síntesis, se nos participó que ante la falta de personal junto a otros factores muestran dificultades en ofrecer un servicio de calidad, además nos informaron que ya se había comenzado un proceso de contratación, que -a fecha de elaboración del informe- se encontraba en la fase de presentación de pliegos, con el fin de contar con una empresa externa que sirva de apoyo a los servicios a los que no se llega con recursos propios.

Analizado el contenido de los informes, procedimos al cierre de los expedientes de quejas afectados por este motivo, al desprenderse que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, sin embargo, desde comienzos del año 2023 venimos recibiendo quejas con idéntica casuística. En particular, queremos destacar el informe recibido en el expediente de queja Q23/1968, donde la propia trabajadora social denuncia el caos en la gestión del servicio de ayuda a domicilio, no cuadrando los horarios asignados con los que están realizando las auxiliares realmente.

A pesar de haber transcurrido tres años desde que todas las administraciones públicas y esta Institución fuéramos conocedores de las deficiencias de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, estas no han cesado o mejorado, con el grave perjuicio que esta situación causa a las personas dependientes de esa localidad.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

Concretamente, estamos interesados eb conocer el estado de tramitación en el que se encuentra el proceso de contratación que se inició en el último trimestre del año 2022, así como las medidas que se han activado o activarán para paliar, en la medida de lo posible, los perjuicios que se le está causando a las personas usuarias mientras tanto se resuelve el proceso de contratación. Igualmente, atendiendo a los plazos previstos en la normativa de contratación pública y ante la necesidad de resolver este asunto, estamos interesados en conocer una fecha orientativa en la que se tenga prevista la contratación de la empresa externa.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías