La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/5999

La promotora de la queja nos traslada su preocupación por la demora en la primera consulta de especialidad de Angiología y Cirugía vascular, a la que fue derivada por su médico de atención primaria el 18 de marzo de 2021. Al no ser citada, presentó varias reclamaciones, la última de ellas el 16 de marzo de 2023.

En el mes de febrero acudió a su nueva médica de atención primaria, la cual le diagnosticó una trombosis en la pierna y, al comprobar el estado de su petición de cita con Angiología y Cirugía Vascular, le indicó que no aparecía como pendiente y la remitió a ese hospital, donde también le indicaron que no figuraba la petición. Volvió por tanto a atención primaria, donde en esta ocasión se le indicaron que la cita había sido anulada por error administrativo el 26 de abril de 2023. Actualmente, por tanto, su petición de cita con Angiología tiene la fecha de la solicitud efectuada por su médica en la cita del mes febrero de 2024.

Por esta razón, presentó una hoja de reclamaciones el 14 de marzo de 2024, de la que no había recibido respuesta a fecha 22 de julio de 2024, momento de dirigirse a esta Institución. Solicita la interesada que se active la petición de cita de marzo de 2021 que fue anulada, y ser citada lo antes posible dada la demora producida.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos comunica que tras el inicio de actuaciones por parte de esta Institución, la promotora de la queja ha sido citada para Consulta de Angiología y Cirugía Vascular para el próximo día 10 de octubre a las10:45h, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5818 entre Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga) relativa a Mediamos ante las molestias por ruido y salubridad en el entorno de una discoteca

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Vélez-Málaga, trasladando las molestias que venían sufriendo por la actividad derivada de una discoteca en el entorno de sus viviendas.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal explicó que los problemas se vienen produciendo desde hace 15 años debido a los jóvenes que se reúnen en una plaza, generando ruidos, inseguridad, consumo de drogas, actividades incívicas y suciedad. Esto ha provocado que algunos de los residentes hayan visto resentida su salud en la medida que el ruido le impide conciliar el sueño.

Desde la Policía Local explicaron que hace 10 años se intervino en la zona debido a los botellones y que el establecimiento cumple con la normativa de insonorización y horarios. El foco del problema sería la acumulación de personas que, sumado al efecto chimenea que se producía en la plaza por los bloques de edificios, amplificaban la incidencia acústica en sus viviendas.

Por su parte, la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento plantea que podría minimizarse las molestias aumentando la presencia policial en las horas que parecen más conflictivas.

Finalizada la reunión de mediación, se establecieron los siguientes acuerdos entre las partes intervinientes:

 

- La Policía Local se comprometió en los próximos meses a tener un mayor control sobre los horarios, el aforo y el ruido, haciendo un mayor control de la zona en las horas en las que los vecinos les manifiesten que existe mayor conflictividad y afluencia de personas, así como antes de producirse como labor preventiva.

- El representante de los vecinos intercambió contacto con la Policía Local para poder tener una mayor comunicación y poder identificar esas horas donde se agudiza el ruido y la conflictividad.

- La Delegada de Medio Ambiente, se comprometió a activar los servicios de limpieza para que hagan una mayor intervención. Además, consciente de la limitación de medios (sonómetros), manifiestó la intención del Consistorio de avanzar en su dotación.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5637 entre Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) relativa a El Ayuntamiento de Algeciras estudiará retomar el servicio de biblioplayas

Acudía a esta Defensoría una asociación que trasladaba su malestar en relación a su solicitud de permiso para la puesta en marcha de un servicio de biblio-playa durante los meses de verano en las playas del Rinconcillo, Getares y el Chinarral, en Algeciras.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La asociación explicó que el servicio de biblio-playa cumplía una doble función, pues servía tanto para fomentar la cultura como punto de información turística.

Desde la Delegación de Cultura del Ayuntamiento explicaron que el cierre del servicio que se produjo hace unos años se debió a la falta de personal para cubrir el mismo, el cual solían hacer estudiantes en prácticas en conjunto con el personal de Protección Civil. A fecha de la reunión, explicaban que esa última opción resultaba inviable en el día de hoy.

A pesar de ello, y teniendo en cuenta que la actividad se desarrollaba en dos módulos que siguen estando disponibles, la Delegación se comprometió a estudiar su reapertura, tomando las siguientes medidas:

 

- Contactaran con Diputación y los consistorios que tienen en activo el servicio para conocer cómo se gestiona, con objeto de valorar opciones viables para su puesta en marcha e implicando a los colectivos del municipio con inquietud en materia de cultura.

- Se mantendrán reuniones con el Delegado de Playas para la puesta en marcha del servicio.

- Mantendrán informados a la Asociación, trasladando toda la información que reciban de cara a una futura reunión.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Jesús Maeztu asiste al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El presidente del órgano de gobierno de los jueces andaluces, Lorenzo del Río, ha llamado a "cambiar las cosas" en un contexto en el que la justicia "es lenta, con unos tiempos de respuesta nada razonables en general, y aunque es independiente, sin embargo el ciudadano la percibe como politizada". Por su parte, la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago, ha recordado que todavía está pendiente aumentar la ratio de fiscales al tener una proporción que se aleja un 50 por ciento de la media europea.

Al acto han asistido, entre otros, el presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre; el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández; el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, así como los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal andaluz, así como representantes de todos los ámbitos de la sociedad granadina y andaluza.

    Queja número 23/5718

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta la Resolución de esta Institución para que figure correctamente el registro en las comunicaciones a los solicitantes, se resuelvan las cuestiones planteadas por los intervinientes, así como la indicación de la posibilidad de recurso en los casos que así sea posible.

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta los contenidos esenciales de la Resolución que esta Institución dirigía al mismo, en la que se realizaban las siguientes recomendaciones:

    Recomendación 1. Que todo escrito que sea dirigido a ese Colegio de Abogados de Cádiz sea registrado con la referencia y tipo de asunto que le corresponda, registro que deberá figurar en la contestación que deba dirigirse al solicitante.

    Recomendación 2. Que sean resueltas en los diferentes expedientes todas aquellas cuestiones que hayan sido planteadas por los intervinientes.

    Recomendación 3. Que en aquellos actos que se dicten contra los que quepa algún tipo de recurso, figure dicha información al pie de la comunicación que se realice”.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2626 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre una alumna con necesidades especiales que asistía al comedor escolar de un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) en la provincia CEIP en Granada, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro usuario del servicio de comedor.

    La interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado durante el servicio de comida por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado.

    II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada de fecha 3 de junio de 2024. Se transcriben los contenidos del informe recibido:

    PRIMERO.- La atención a la diversidad en los centros educativos de titularidad pública se lleva a cabo en varios niveles:

    1. Primer nivel. Atención educativa a la diversidad que realiza el docente en el aula de forma ordinaria y que cada docente planifica una vez realizada la evaluación inicial del alumnado al principio de curso, dicha atención a la diversidad, con medidas generales, se coordina con el equipo docente que atiende a dicho alumnado, y se supervisa, en su caso, por parte de la inspección educativa.

    El centro dispone de una serie de recursos ordinarios para reforzar la atención a la diversidad del alumnado y que organiza en el ámbito de su autonomía de centro.

    2. Segundo nivel. Cuando el informe psicopedagógico del alumno o alumna determina que tiene necesidad de recursos específicos por ser un alumno de necesidades educativas especiales, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, de los cuales, la provincia de Granada cuenta con un centro público y 6 centros concertados, o bien en aulas específicas en centros ordinarios, la provincia de Granada cuenta con 272 aulas específicas o bien la atención del alumno se realiza dentro del aula con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

    Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.

    La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar.

    SEGUNDO.- En el CEIP se encuentran matriculados 6 alumnos/as con necesidad de atención por parte del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) y el centro cuenta con un 1 PTIS que atiende al centro 30 horas semanales.

    TERCERO.- En los últimos 5 cursos la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incrementado curso tras curso el número de profesionales para la atención a la diversidad. En concreto, en la provincia de Granada, en el curso 2019-2020 había 240 PTIS y en el curso 2023-2024 contamos con 377 PTIS para atender al alumnado que lo necesita. Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia. La distribución de los recursos totales de atención a la diversidad a nivel provincial, se realiza para cada curso atendiendo a criterios técnicos y de equidad, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado.

    CUARTO.- Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª . el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hija en el tiempo de comedor. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la aparente falta de solicitud de ese recurso de apoyo. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de contar con las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

    Este tipo de situaciones donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, evaluación de su petición del monitor:

    (…) - No explican por qué no han considerado aumentar el número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales EN EL COMEDOR ESCOLAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    - Es correcto que se me llamó, pero me habría gustado que se hubiera grabado la conversación, para que comprobaran la veracidad de mis palabras. Ya que si bien es correcto que se me llamó por teléfono, por una persona que no se identificó, simplemente se me trasladó que se me llamaba desde la Delegación. Esa fue toda la información dada por ella. El resto de la llamada se realizó, para informarse ella sobre el tema de mi queja, en concreto me dijo que querían saber cuál era problema en mi reclamación”.

    A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

    - Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

    - El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

    - La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

    - Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

    - La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

    No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

    Y, en el marco de estas actividades y servicios, debemos incluir la presencia normalizada de este alumnado NEAE participando en las actividades de comedor.

    En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

    Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del CEIP, son suficientes para atender las necesidades educativas especiales de la alumna afectada. Ciertamente, las características de la alumna se manifiestan de manera concreta al caso en el momento del comedor, a falta de cualquier otra alusión al resto de las actividades durante la jornada lectiva.

    Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una falta de gestión de los recursos para la atención de la alumna, o si se ha tratado de una carencia de previsión de dichas necesidades que hubiera llevado a que tal demanda permaneciera desconocida por las autoridades responsables de la evaluación de dicha solicitud y, en su caso, disponer la medida de apoyo.

    La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con la alumna afectada. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

    Pero es que la aparente dificultad surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.(el subrayado es nuestro).

    Desde luego, la reclamación de un servicio específico que no ha sido previamente solicitado dimensiona la queja de la interesada de manera muy distinta ante otra situación en la que sí se hubiera requerido ese apoyo de monitor y no existiera una respuesta efectiva. Hemos debido dedicar un tiempo evitable en discernir ante qué situación nos encontrábamos, dada la rotunda manifestación ofrecida por la Delegación omitiendo las afirmaciones de la madre de la alumna en relación a sus gestiones y la reiterada demanda de cobertura en la carencia de atención a la alumna durante el servicio de comedor.

    De ahí que diéramos traslado de la información recibida en su día desde la Delegación a la promotora de la queja quien, no sólo respondía ratificando su inicial relato, sino que citaba los contactos mantenidos, o intentados, reiterando las peticiones dirigidas al CEIP y sus responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Por tanto, parece evidente que el apoyo se solicitó por la interesada coincidiendo con el arranque del curso 2023/2024 y la cuestión a analizar hubiera sido conocer los motivos por los que no se hubiera dispuesto la dotación de ese refuerzo de PTIS o monitor en el comedor en su duración horaria. En todo caso, es evidente que la alumna no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el comedor, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de valorar las posibles gestiones realizadas.

    A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en el comedor, ni relativizado su duración. El relato de la Delegación añade la existencia de un empleado del servicio concertado de comedor que, junto a sus funciones, debe atender a todo el grupo de alumnos en torno a la treintena, lo que describe una previsible carencia de atención ante el caso analizado.

    Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro, sin poder relegar el significativo momento diario del comedor al que acuden, o pueden acudir, también el alumnado NEAE.

    Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

    La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

    Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro de infantil y primaria.

    Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

    Cuarta.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes. Y, del mismo modo, se añade que “Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª. el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    Más allá de esa atención formal, debemos destacar el detenido relato de las gestiones y contactos que la interesada promueve ante la Delegación y que no parece que hubieran alcanzado a suscitar una respuesta más específica y correctiva ante la situación objetivamente planteada para dar cobertura de apoyo en el horario completo de comedor a su hija, y al resto del alumnado NEAE que acuda al servicio.

    A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Granada) expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

    Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando la familia de la alumna inscrita en el CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales en el horario de comedor. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público. Con todo, debemos destacar que esos objetivos de refuerzo de este personal de apoyo a través de PTIS o monitores que se nos relata en el informe de la Delegación (“Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia”) debe saber reflejarse, precisamente, en situaciones como la analizada en el presente caso.

    Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad durante el servicio de comedor escolar

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura durante el servicio de comedor escolar.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5328 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    I.- La presente queja expresaba la disconformidad de una familia con motivo de la falta de acceso a las sesiones deportivas de su hijo, afectado de diabetes tipo 1, e integrante de un club de atletismo en la provincia de Granada. En concreto se aludía en la queja:

    El año pasado inscribí a mi hijo de 8 años con Diabetes tipo 1 a atletismo, solicité a su director, tanto por escrito como personalmente poder entrar a las instalaciones en caso de que mi hijo lo necesite para poder atender sus necesidades como enfermo crónico. Me niegan la entrada y me obligan a pagar la cuota mensual a pesar de que no quiero hacer uso de las instalaciones, solo quiero poder atender a mi hijo en caso de urgencia. Él es menos de edad y aun no sabe gestionar su enfermedad y no comprendo que se me niegue la entrada. El club de atletismo no tiene ninguna objeción a que lo haga. El único que tiene el problema es el director. Me gustaría saber si realmente se me puede negar la entrada o hay alguna forma de poder acceder con mi hijo en caso de urgencia. Gracias”

    II.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación nos remitió su información con fecha 17 de julio de 2024 sobre el caso. Dicho informe destaca:

    En relación a la queja que ha tenido entrada el 13 de julio de 2024, por correo ordinario en esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Granada, presentada por Dª solicitando medidas que le permitan acompañar a su hijo menor en las sesiones de entrenamiento dentro del estadio y puestos en contacto con la Dirección de la Instalación que son los competentes para adoptar las medidas y el régimen de funcionamiento, nos comunican lo siguiente:

    La entrada al estadio, así como al resto de las Instalaciones gestionadas por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, está supeditada al sistema (carnets, evento, autorizaciones...) del acceso, actividad o alquiler y como reza en el gestionadas por dicha Empresa Pública”.

    "Con carácter general, el acceso a las instalaciones se realizará presentando en el servicio de control de acceso el carné de usuario o haciendo efectivo el precio correspondiente antes de utilizar las instalaciones deportivas, y el usuario deberá mostrar la autorización de uso al personal de gestión de Clientes cuando lo requiera. Tanto el carné de usuario como los servicios contratados son personales e intransferibles. La pérdida del carné de usuario supondrá el pago de su duplicado según tarifa vigente.

    En ningún momento está contemplado el acceso de los padres a las instalaciones, siendo obligación de los clubes que ofertan las actividades la guardia y custodia de los menores desde el momento en el que acceden a nuestras instalaciones. Es importante tener en cuenta que, desde la dirección de las instalaciones deportivas, debemos velar por la seguridad de nuestros usuarios, y el acceso de los padres sin tener la condición de abonados y el consiguiente carnet, supone un peligro notable para los propios menores ya que no habría ningún control de las personas que entran y salen de la instalación, lo que representa una vulnerabilidad importante para la seguridad de todos los deportistas.

    En el caso concreto de Dª. lo que solicita no es, como aparece en su escrito, la entrada a la instalación en caso de urgencia con su hijo, lo que por supuesto tendría permitido sin ningún género de dudas, lo que Dª. solicita es la entrada a todos los entrenamientos realizados por su hijo, estos entrenamientos se realizan bajo el amparo y custodia de un club de atletismo externo al estadio y son los monitores del propio club los que deben velar por la seguridad y bienestar de sus deportistas cuando estén en su horario de actividad”.

    No obstante, le hago saber que esta instalación deportiva no depende de esta Delegación Territorial, la gestión corresponde a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A”.

    Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, define en su artículo 24 a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía como «comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad».

    En consecuencia, hemos procedido a poner en marcha las actuaciones ante los organismos o entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación, conforme establece el artículo 25.1 de la Ley 4/2021.

    Dicho artículo señala que «Corresponde a la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía las siguientes funciones: a) Velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas de Andalucía y de cuantas otras entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma, y orientará sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos. b) Recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección».

    Pues bien, la queja expresa una situación en la que se ve implicado el menor, en su faceta de practicante del deporte atlético y que presenta el condicionante de su diabetes, cuyos riesgos suscitan las reacciones de cuidado y atención a cargo de la familia. Circunstancias que implican a las funciones asignadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, en los términos que hemos reseñado anteriormente.

    Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades deportivas atendiendo la preocupación expresada por la familia y ofreciendo una respuesta indagatoria y evaluadora que argumenta normativamente dos aspectos esenciales: de un lado, el régimen de acceso y presencia en las instalaciones y, de otro lado, los mecanismos de asistencia y apoyo de los deportistas menores que participan en el recinto.

    Respecto a la normativa que regula el uso de las instalaciones, el estadio dispone de reglamentación propia. En su articulado se recoge:

    «Artículo 7. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este Reglamento. El Usuario colaborará en todo momento con el personal del centro, respetando las normas de uso (Generales/Específicas) cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación. La instalación no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de materiales o efectos personales de los usuarios.

    Artículo 8. La autorización de uso queda supeditada a que el solicitante esté al corriente en el pago de los precios de utilización de las instalaciones deportivas

    Artículo 9. La Dirección de cada Instalación Deportiva se reserva el derecho de modificar los usos autorizados cuando las necesidades de la Instalación lo requieran, previo aviso con la máxima antelación posible a las entidades o personas afectadas».

    Efectivamente, no se contempla una modalidad singularizada de acompañante en el recinto como categoría o condición singular, en base a los argumentos que se esgrimen. No obstante, también se señala que “la entrada a la instalación en caso de urgencia con su hijo, por supuesto la tendría permitida sin ningún género de dudas”. El criterio expresado es que esa respuesta habitual de guarda y cuidado le correspondería a los equipos técnicos y monitores de cada club.

    Y, por cuanto respecta a la situación analizada en la que se sitúa las condiciones de salud de un menor practicante de las actividades deportivas en el recinto, podemos avanzar en el búsqueda de algunas medidas adaptables al caso. Volviendo al marco normativo general, creemos que es oportuno traer a colación la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Su artículo 7. Grupos de atención especial establece:

    «1. El fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

    2. Para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social» (el subrayado es nuestro).

    Igualmente, el marco específico de derechos establecidos en la legislación andaluza determina: Artículo 36. Derechos de las personas deportistas:

    «1. Son derechos de las personas deportistas en Andalucía:

    a) Practicar libremente el deporte.

    b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

    c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

    d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

    e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.

    f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

    g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley» (el subrayado es nuestro).

    Los anteriores preceptos seleccionados ofrecen una base suficiente para intentar avanzar en la definición de las mejores garantía que hagan más compatible -si cabe- la práctica deportiva de un menor con sus condicionantes de salud.

    Y en el propio reglamento de las instalaciones encontramos también argumentos para procurar una medida más constructiva en búsqueda de soluciones para el caso analizado. Y así el artículo 29 señala:

    «Derechos y obligaciones. 21. Todo usuario, al inscribirse, debe de notificar si padece alguna enfermedad o deficiencia física que pueda perjudicarle a la hora de realizar la actividad y que deba de ser informada al responsable de la empresa prestataria de la actividad deportiva. Igualmente y para poder atender las posibles eventualidades, el abonado deberá informar sobre:

    - Necesidad de un concreto medicamento.

    - Limitación para realizar determinadas actividades físicas».

    Como vemos, la propia reglamentación del recinto alude a la existencia, harto probable, de circunstancias como la que se analiza y que dibujan, sin duda, un objetivo compatibilizador y acorde con los derechos y principios que hemos relatado anteriormente. Y de manera más específica al caso, se recogen las previsiones derivadas de la presencia de menores en las instalaciones.

    «Artículo 15. Los menores de edad que no vayan a realizar una práctica deportiva dirigida, y que accedan a las instalaciones deportivas, deberán ir acompañados en todo momento por un adulto que se haga responsable del menor. Cuando el usuario de la instalación sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, o la entidad que ostente la titularidad de la actividad colectiva.

    Finalmente, el reglamento establece la cláusula de salvaguarda para asegurar el correcto comportamiento de las personas que acceden al recinto al manifestar que «24. El usuario colaborará en todo momento con el personal del centro, respetando las normas de uso, tanto las generales como las específicas y cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación».

    Tercera.- A la vista de la normativa apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja ofrece vías de respuesta más específicas para el caso.

    Se trata de ofrecer las pautas de seguridad y respuesta que repentinamente pudieran producirse y contamos con la plena disposición de la familia a acudir presencialmente en las sesiones deportivas. Más allá de la asignación de esta tarea a los responsables del club, esa vigilancia ordinaria y lógica no alcanzaría a responder ante supuestos especiales de respuesta en una situación que sí podría ser abordada por esos familiares o acompañante habituales que disponen del manejo de las medidas de atención ante estas eventualidades. En concreto, hablamos de supuestos como el que se plantea en el caso concreto, como son las crisis derivadas de la diabetes, aunque podríamos imaginar casos análogos.

    Pero, a mayor razón, esta disposición preventiva de vigilancia y de apoyo ofrecida por familiares, en caso de necesidad sobrevenida, no parece por sí un elemento distorsionador de las propias actividades deportivas. Antes al contrario; supondría como decimos una garantía añadida a las tareas que, teóricamente, asumen de manera ordinaria los técnicos encargados de la práctica deportiva.

    Una vez esbozadas las situaciones que pueden aconsejar una atención preventiva o vigilante, se podría evaluar modalidades que regularan el acceso a estas instalaciones con los condicionantes ceñidos a la cobertura de estos riesgos. Es decir, acceso coincidente en espacio y tiempo con la presencia del menor afectado para asegurar su acompañamiento y distinto de accesos ordinarios, como son los que se facilitan a practicantes deportivos o personas usuarias de las instalaciones.

    Parece que podemos advertir un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores. Porque lo que podemos deducir de dichos preceptos ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas menores― es una definición de compromisos y de impulsos para avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de estas personas con necesidades singulares, ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

    Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese itinerario de avance en la mejor protección de este colectivo deportista. Sin ir más lejos, lograr las mejores reglas de uso de las instalaciones que redunden en la garantía de su disfrute por parte de niños y niñas en el deporte.

    Cuarta.- En suma, podemos apuntar algunas ideas que conforman el posicionamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

    Y es que la presencia de menores es una constante en las buenas prácticas de vida saludable y de la participación de los menores en los principios que ofrece el deporte y su práctica (art. 7 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Su práctica es un objetivo esencial dirigido precisamente a aquellos colectivos que en su proceso de aprendizaje y madurez están llamados a su disfrute, como son los menores (art. 36 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

    Además, esa función integradora e inclusiva arrastra a los grupos que por su discapacidades o dificultades de otra índole de salud pudieran pudieran quedar más relegados a la hora de la práctica deportiva (art. 36.1.d) y f) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

    Los menores protagonistas de estas actividades cuentan con fórmulas que debe garantizar su custodia y cuidados (art. 29 reglamento de las instalaciones). Y las peculiaridades derivadas de las necesidades de salud están igualmente reseñadas en las condiciones de uso de las instalaciones procurando suplir estas necesidades (art. 15 reglamento).

    A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la cobertura especializada del colectivo del niñas y niños con necesidades singulares y que puedan integrarse plenamente en las actividades de ocio y deporte.

    Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de los medios personales y materiales de apoyo dedicados a la mayor integración y participación de los menores a través de las actividades deportivas. Y, en el marco de esos apoyos, poder compatibilizar inteligentemente la aportación de la ayuda de familiares regulando una presencia de apoyo y no distorsionadora previendo un acceso regulado.

    Se trata de procurar que los vacíos o carencias en las normas de uso que hoy existen, o resulten insuficientes, persigan su mejora por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado este objetivo con el empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de promoción deportiva ante la ciudadanía.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA. - a fin de que se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 23/3533

    Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de una población de más de 20.000 habitantes en la provincia de Almería, ante la demora que se estaba produciendo en relación a la dotación del servicio de extinción de incendios en su municipio a la que se comprometió el citado organismo.

    Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los motivos que estaban motivando el incumplimiento de las medidas acordadas y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que tras el inicio de expediente de resolución del contrato de obras para la construcción del parque de bomberos, se encuentran pendientes de nueva licitación de la adaptación de inmueble municipal a parque de bomberos. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 23/4074

    Se dirigía a esta Defensoría un vecino del municipio de Vegas del Genil, debido a la falta de actuaciones por parte del Ayuntamiento ante los ruidos y concentración de jóvenes realizando botellones.

    Ante la falta de actuaciones por parte del Ayuntamiento, que ya fue objeto de un expediente de queja anterior (Q20/4918), decidimos admitir a trámite la queja y solicitar nuevamente información al consistorio en el marco de nuestra labor de seguimiento.

    En respuesta a nuestra petición, el Ayuntamiento informó que se estaban instalando cámaras de seguridad e instando la coordinación y colaboración con otros Cuerpos del Estado como la Guardia Civil.

    Entendiendo que la cuestión quedaba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, comprometiéndonos a continuar el seguimiento de las medidas acordadas.

    Queja número 23/2744

    Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano del municipio de Montilla, dando traslado de la existencia de una decena de referencias al franquismo en varias de las vías que forman callejero, así como en alguno de los edificios y la existencia de una Cruz a los caídos levantada por el franquismo y de la que ya se solicitó al Ayuntamiento su retirada.

    Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los hechos denunciados por el interesado y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que se trabajará con la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba a fin de obtener el asesoramiento histórico-jurídico necesario para actuar acorde a las exigencias de la materia y actuar en consecuencia ante aquellos elementos que les sea de aplicación la Ley de Memoria Democrática.

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