La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8041

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el régimen de apertura, jornada y horarios de la biblioteca pública municipal de una localidad sevillana.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el ayuntamiento. Dicho informe recibido señala:

En relación a la queja, presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la que se precisa información sobre el cierre por las tardes de la Biblioteca Pública Municipal, he de informar que dicha biblioteca ha reanudado su apertura habitual por las tardes en horario de Lunes a Viernes de 16 a 21 h. desde el pasado 7 de febrero.”

La información ofrecida parece evidenciar la recuperación de los servicios ordinarios de la biblioteca y confiamos que definitivamente sus dispositivos y personal permitan atender las demandas de sus usuarios y visitantes.

Cuestión distinta es la petición de ampliación del régimen de jornada en horarios de tarde que no se alude en el escueto informe evacuado.

Recordamos que esta solicitud ha sido repetidamente planteada desde esta Institución sin que se haya logrado alcanzar una ampliación de estos servicios. Y así, con motivo de la queja 19/43 se dirigió una resolución con fecha 25 de junio de 2019 al Ayuntamiento como “SUGERENCIA, para que durante los periodos especiales (verano, navidad y semana santa) los horarios de apertura de las bibliotecas municipales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde o, en su caso, al menos un día a la semana”.

Sin embargo, dicha resolución no obtuvo siquiera la preceptiva respuesta prevista en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que el expediente de queja 19/43 debió ser incluido en el lnforme Anual al Parlamento por falta de atención del Ayuntamiento.

Considerando que la cuestión planteada en la presente queja no expresa una respuesta acorde con la petición del usuario, ni manifiesta cambio de criterio en orden a potenciar los horarios de servicio de la biblioteca pública municipal, nos vemos obligados a concluir nuestras actuaciones y acordar el cierre del expediente.

Queja número 21/6887

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía los graves inconvenientes que sufría el alumnado usuario del servicio de transporte escolar que cubre la ruta desde la localidad de El Hijate hasta tres Institutos de Educación Secundaría de Baza

Según nos señalaba, además de que en el trayecto de ida se tomaba hora y cuarto, y en el de vuelta hora y media, el alumnado estaba expuesto a la peligrosidad de alguna de las paradas, puesto que no disponían de ningún sitio en el que resguardarse en las largas esperas que tenían que soportar hasta que llegara el autobús.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente nos informa de que tras las quejas presentadas por las familias del alumnado afectado, por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación se procedió a reorganizar la ruta de transporte señalada, por lo que quedó resulto el problema que les afectaba.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/0163

En el expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de respuesta de información sobre inhumación en panteón familiar sin su consentimiento y sin recibir respuesta al escrito remitido al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Benamejí.

En dicho informe la Corporación nos indica que con fecha 8 de marzo pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su solicitud formulada con fecha 21 de octubre de 2021, transmitiéndole entre otras cuestiones que:

.....Primero.- Que la solicitud fue contestada, de forma verbal, el mismo día de su presentación, dándole las explicaciones oportunas al respecto y que son las que se van a plasmar en este escrito, creyendo que quedaba atendida la solicitud de manera clara y precisa.

Segundo.- Que la parcela a la que se refiere la solicitante y que no identifica en su escrito, se refiere a la parcela XX de la zona segunda del Cementerio Municipal de Benamejí, adquiridos los derechos funerarios sobre la misma, el 30 de Julio de 1.929 por D. (...).

Tercero.- Que el titular de los derechos funerarios, D. (...), fue inhumado en esta parcela el día 03 de Octubre de 1945, pasando el derecho funerario a sus herederos, los cuales no actuaron ante este Ayuntamiento para el cambio de la titularidad del mismo, manteniéndose a la fecha como titular el mismo titular inicial.

Cuarto.- Que desde la adquisición del mencionado derecho, los herederos de D. (...), han ido ampliándose, hasta llegar en la actualidad al grado de tataranietos, siendo a la fecha imposible determinar quienes son todos los descendientes con derecho a inhumarse en dicha parcela, ya que han transcurrido noventa y dos años.

 

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/8024

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa a la exención y devolución de ingreso indebido respecto al pago de una plusvalía, presentada ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, así como el recurso que impugnaba el embargo de la misma

Una vez instada la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de devolución de ingreso indebido el Gerente del Patronato Provincial de Recaudación de Málaga nos remite informe, en el cual nos comunica que ha recaído Resolución nº XX2/2022, y Resolución nº 1XX3/2022, de fecha 3 de febrero, ordenadas por la Gerencia de esa Agencia en respuesta a la solicitud de exención presentad, encontrándose dichas resoluciones en curso de notificación.

Entendiendo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procedemos a dar por terminada nuestra intervención en la misma, dictando su archivo.

Queja número 22/2796

Comparecía en esta Institución un vecino de La Zubia, mediante escrito en el que exponía que junto a su vivienda existe una torreta de luz de la que se desprenden escombros y piedras con frecuencia, incluso produciendo daños al caer sobre su patio.

En el año 2020, tras unos desprendimientos, acudieron a repararla pero lo hicieron parcialmente y el problema seguía sin subsanarse al parecer.

Había acudido en diversas ocasiones a su Ayuntamiento que le remitía a la distribuidora, pero las webs que visitaba no le daban la opción de reclamar.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa Distribución, que nos informó de que los desperfectos de dicha torreta habían sido reparados y nos adjuntó documentación gráfica.

Entendimos que el problema se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 22/1846

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente. La persona interesada, funcionario interino de la Junta de Andalucía, manifestaba su desacuerdo con el hecho de que no se le había realizado llamamiento en la bolsa de Ciencias Sociales y del Trabajo de Cádiz por aparecer en dicha bolsa como “No disponible”, teniendo que aparecer como en estado de “Disponibilidad” ya que había realizado los trámites oportunos para ello.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ésta nos comunica que el Sistema de Información de Recursos Humanos (SirHus) generó un error que ya se había subsanado, apareciendo en la actualidad la persona interesada como en estado “Disponible” en la bolsa de funcionarios interinos.

Queja número 21/8275

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Pechina, en el que exponía, en esencia, que en la calle donde reside, "colocaron 10 contenedores de basura, los cuales conllevan dos problemas fundamentales: olores, ratas, garrapatas ,etc.. y que los camiones pasan a las 6 de la mañana poniendo en pie a todo el barrio. Llevamos así más dos años, puse reclamaciones en el Consorcio y el Ayuntamiento con diez firmas de los vecinos pero sin respuesta de ninguno de ellos, la solicitud era el sacar esos contenedores del área urbana".

Según pudimos comprobar, el escrito presentado en el Consorcio tenía registro de entrada de enero de 2019 y en el mismo se solicitaba expresamente que se hiciera la recogida del punto de contenedores en cuestión, en un horario "menos molesto", dado que se hacía, y parece que se seguía haciendo, entre las 6 y las 7 de la mañana. Se citaba textualmente que se hicieran estos trabajos al menos a partir de las 7.30-8 de la mañana.

En otro escrito presentado en el Ayuntamiento de Pechina posteriormente, en fecha de marzo de 2021, se pedía el cambio de ubicación de los contenedores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, a fin de que se valorase la petición de este vecino de Pechina de cambio de ubicación de los contenedores, o al menos de retraso de los trabajos de recogida, y se le diera una contestación.

En respuesta recibimos informe en el que constaba que los contenedores objeto de queja: "dan servicio a una importante zona del núcleo urbano, no existiendo ubicación alternativa. Desde los servicios técnicos de este Consorcio, se ha estudiado la posible reubicación de los mismos junto con el Ayuntamiento de Pechina y la empresa concesionaria de la recogida de residuos, habiéndose llegado a la conclusión de que no es posible el cambio de ubicación de esa isla de contenedores".

No obstante, pese a esta imposibilidad de reubicación de los contenedores, nos informaban que sí se había accedido a una de las pretensiones, la de modificación del horario de recogida. En concreto, constaba en el informe que:

"No obstante lo anterior, en aras a minimizar las molestias ocasionadas por este servicio y, en respuesta a la solicitud presentada por el solicitante el pasado 29 de enero de 2019, se llevó a cabo una reestructuración de las rutas de los camiones recolectores con el objeto de hacer la recogida de los contenedores ubicados en este punto en cuestión en un horario "menos molesto", que pasó de realizarse entre la 6 y las 7 de la mañana a efectuarse a partir de las 7:00 horas.

En vistas de que el Sr. (…) sigue sufriendo molestias por el desarrollo de nuestro servicio, en muestra de nuestro interés y pretensiones de colaboración, informamos de que desde este Consorcio se han dado nuevas instrucciones a la concesionaria para que, en adelante, la recogida de este punto se lleve a cabo a partir de a 7:30, no siendo posible retrasarla mas allá de las 8 de la mañana por los problemas de tráfico que se producen a partir de esa hora".

A la vista de lo que se nos informaba, que suponía la aceptación parcial de la pretensión del interesado -pues al no ser posible la reubicación sí que se accedía a retrasar los trabajos de recogida-, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja.

Queja número 21/5666

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Marbella en el que exponía que desde hacía años, la vivienda que habitaba: "se ve agredida por mesas, sillas, taburetes y clientes del bar sito enfrente. Ante la situación, ya que es tener bastante ruido en apenas 20 cm de pared que nos separa de la gente y del bar, debido a conversaciones y gritos frecuentes amplificadas por el tamaño de la calle, se hace insoportable llevar una vida en el interior de la vivienda. Las mesas altas son de 60 cm, sillas, taburetes, etc., instalados carecen de permiso o no es permisible que se los den ya que las Ordenanzas municipales lo impiden".

Añadía que había acudido en numerosas ocasiones tanto a los dueños del bar como al Ayuntamiento. De éste decía que "las respuestas eran evasivas", por lo que habían presentado tanto él como su esposa, diversos escritos, por ejemplo dos el día 27 de mayo de 2021, uno de solicitud de cita con el Delegado de Vía Pública, sin respuesta, y otro para que "no instalen maceteros de adorno y protectores ante el vandalismo de la clientela del bar, como se ha hecho en otras calles similares". Este segundo también sin respuesta.

Proseguía la queja relatando que "ante la falta de respuesta alguna, y dado que los ruidos y aglomeraciones de personas conflictivas, bebiendo de pie en la calle y sin mascarilla, seguían llevándose a cabo, decidimos llamar a la policía municipal que se presentó en el lugar a mediodía sin que tengamos noticia de si realizaron o no acta, o solicitaron los permisos correspondientes. Seguidamente acudimos a la Jefatura de Policía Local de Marbella el día 2 de julio de 2021 a formalizar denuncia, sin noticia alguna del expediente o actuaciones".

Finalmente, el 23 de julio de 2021 había presentado escrito solicitando la intervención de Alcaldía, también sin respuesta.

El reclamante fundamentaba la irregularidad de esta terraza de veladores con la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública de Marbella, Anexo I de Condiciones técnicas sobre mesas, sillas y elementos accesorios, que decía que únicamente se autorizaría la instalación cuando la acera tuviese una anchura superior a dos metros libres al tráfico de peatones, y que una vez instalada la terraza sería obligatorio que existiera un espacio libre de paso de al menos 1,50 metros de anchura (en este caso la anchura total de la calle peatonal), y que el espacio ocupado por las terrazas debería distar como mínimo 1,50 metros del eje de la calle (que en su caso estaba en 75 cm).

Consideraba que "en estas condiciones no pueden instalarse veladores o terrazas o mesas. Y en todo caso, de existir un permiso se habría hecho de forma fraudulenta sin respeto de la propia normativa y dejando a salvo el derecho de terceros. No es justo que se nos intente arrojar de nuestra vivienda haciéndola inhabitable".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella para que se nos informase si el bar objeto de queja tenía licencia de veladores y, en caso de que sí la tuviera, rogábamos nos remitiera copia de la resolución municipal o Decreto de concesión, así como del informe técnico-jurídico que previamente se debió emitir para dicha concesión.

El Ayuntamiento nos informó que la policía local, tras inspeccionar el establecimiento, había levantado acta policial tras el cual se había incoado expediente sancionador.

Dimos traslado al promotor de la queja de lo informado por el Ayuntamiento y con fecha 26 de octubre recibimos nuevo escrito del afectado comunicando que a esa fecha todo seguía igual, que el expediente sancionador del que informaba la policía local no había surtido efecto alguno y que el día 22 de octubre volvió a formular nueva denuncia ante la policía local, siendo testigo de que el día anterior, el 21, dos agentes se personaron en el establecimiento sin tomar medida alguna.

A la vista de ello, interesamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento, que sin embargo, no se llegó a responder porque el promotor de la queja nos informó antes de ello de que el establecimiento se encontraba cerrado, por lo que entendimos que no procedían mas actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/6732

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Utrera en el que exponía la problemática de ruidos que sufría en su casa por el funcionamiento de unos aparatos instalados en la azotea de la vivienda contigua por la parte trasera. Estos aparatos estarían funcionando desde las 8 de la mañana hasta las 11 de la noche, ininterrumpidamente, generando elevados niveles de ruido, desconociendo la afectada a qué actividad estaban prestando servicios.

Se habían presentado varios escritos en el Ayuntamiento de Utrera, concretamente el 20 de febrero y 2 de marzo de 2020, solicitando medición acústica, sin que se hubiera dado respuesta ni tampoco se hubiera llevado a cabo actuación disciplinaria alguna. Nos aportaba también la reclamante una serie de fotografías de las máquinas objeto de su queja.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera para que se determinase, en la medida que lo permitiese la ubicación de estos aparatos, si estaban dando servicio a alguna actividad de las citadas por la denunciante y, en su caso, si estaban autorizadas, o bien eran instalaciones meramente domésticas, procediéndose en caso de estar autorizadas, a realizar una medición o a determinar si el ruido estaba por encima de los límites permitidos, informándonos al respecto.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Utrera, concretamente del Técnico de Administración General del Área de Medio Ambiente, Cambio Climático y Salubridad Pública, según el cual: "Por este Departamento, en coordinación con el Departamento de Disciplina Urbanística, se han tramitado las inspecciones y actuaciones necesarias para la identificación de la finca responsable de la instalación de estos aparatos de climatización con objeto de realizar las comprobaciones oportunas. Finalmente, por informe del Departamento Técnico de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2022, se concluye que los aparatos de aire acondicionado no se corresponden con ninguna de las dos actividades comerciales referidas, ni con la vivienda de calle (…) , por tanto, debe concluirse que las instalaciones han sido realizadas por la vivienda de calle (…)".

Se añadía en el informe que: "No consta licencia de instalación ni declaración responsable para la instalación de estos aparatos por parte de la titular de la vivienda. Se han realizado otras dos visitas a esta vivienda, sin que se haya encontrado a nadie en la misma para poder realizar una inspección".

Y que: "Para poder realizar la inspección, se ha remitido requerimiento a la persona empadronada en la vivienda para poder acceder y realizar la inspección sonométrica para comprobar los niveles de emisión acústica y vibraciones de los aparatos de climatización. En caso de que no se recoja esta notificación por correo certificado, se procederá a su notificación por la Policía Local. Estas actuaciones se llevan a cabo en el expediente 2022/ … , en el que se va a notificar a la denunciante que puede personarse como interesada para conocer el estado de la tramitación. También se han realizado los trámites necesarios para disponer de equipos y personal cualificado para esta sonometría".

A la vista de lo informado, y en especial de lo último que se nos traslada ("se han realizado los trámites necesarios para disponer de equipos y personal cualificado para esta sonometría"), cabía considerar que la problemática se encontraba en vías de solución, una vez se pudiera obtener el nivel acústico tras la sonometría.

De acuerdo con ello, suspendimos actuaciones en este expediente de queja, en la consideración de que estaban en marcha las actuaciones municipales que permitirán adoptar una decisión motivada que, en su caso, dé solución al problema de fondo objeto de queja.

Varios meses después de suspender actuaciones, se volvió a poner en contacto con nosotros la reclamante trasladándonos que el problema seguía igual, por lo que en octubre de 2022 enviamos un escrito al Ayuntamiento de Utrera dando cuenta de tal circunstancia e instando a la culminación del expediente administrativo incoado en su momento.

Queja número 21/8075

Ante la problemática del vertido de aguas fecales en una parcela del núcleo de Valdés, perteneciente al municipio de Moclinejo, el Ayuntamiento de esta localidad nos informa que se ha arreglado un tramo del saneamiento de aguas fecales con la instalación de una tubería y que se está tramitando la ejecución de nuevas infraestructuras de depuración de aguas con nuevas canalizaciones.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Moclinejo en el que exponía, en esencia, que había denunciado en el Ayuntamiento de esa localidad, tanto verbalmente como por escrito, el vertido de aguas fecales y residuales, y la presencia de escombros, en una parcela del núcleo urbano de Valdés. De dicha parcela denunciaba que: “La situación en la zona citada se hace cada vez más insostenible, los problemas de salubridad y malos olores, así como la presencia de sustancias tóxicas, malezas, insectos y roedores, es cada vez mayor, sin mencionar que la zona se está convirtiendo en una escombrera, donde se arrojan todo tipo de materiales y residuos peligrosos”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Moclinejo , que nos remitió informe, en el que constaba, en esencia, que: "se ha procedido al arreglo de una parte del tramo del saneamiento de aguas fecales que actualmente se ubican en el denominado Arroyo Capellanías, procediéndose a la reposición provisional del tramo de canalización citado, mediante la instalación de una tubería de PVC que recoge parte de los vertidos al mismo, conectándolos con el resto de la canalización existente".

Asimismo también se nos informaba que: "actualmente, dicha canalización del citado arroyo se encuentra en grandes tramos del mismo con múltiples deficiencias debido principalmente a recrecidos en el mismo arroyo que se han producido por fuertes lluvias acaecidas, y que tras estos incidentes no se han solucionado tales anomalías. Igualmente el ayuntamiento de la localidad está inmerso en la ejecución de una depuradora junto a la localidad de El Valdés o a su conexión a la depuradora existente en el término de Rincón de la Victoria a través de la Junta de Andalucía, donde se procederá a una nueva canalización y recogida de todos los vertidos de aguas fecales de la localidad de El Valdés".

A la vista de este arreglo provisional, posterior a nuestra intervención en este asunto, consideramos que en aquellos momentos no estaban justificadas más actuaciones por nuestra parte en el mismo, por lo que las dimos por terminadas y procedimos al archivo del expediente de queja.

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