La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/6812

Le adelantan la cita para práctica de electromiografía y para recogida de resultados de la misma.

El interesado expone que padece hernia discal y cervical, por lo que ha sido remitido al especialista de medicina interna de un hospital comarcal, que a su vez   lo ha remitido a un neurólogo en la capital.

Este especialista le ha prescrito unas pruebas (electromiograma y multipot), que se han previsto para agosto, de manera que hasta que no se obtengan los resultados de las mismas no se le puede poner tratamiento, permaneciendo mientras tanto con dolores y mareos.

En virtud del informe administrativo nos indican que por los responsables del servicio de neurofisiología se han tenido en cuenta las circunstancias del proceso clínico del interesado, a resultas de lo cual se ha adelantado la práctica de la electomiografía, que al parecer se llevó a cabo el pasado 31 de enero, quedando los resultados disponibles para el médico solicitante.

 

Ahora bien el interesado se ha puesto de nuevo en contacto con nosotros para manifestar que aunque la prueba se le hizo en la fecha referida, la cita con el neurólogo para comunicación de dichos resultados, no está prevista hasta el 26 de agosto, de manera que el adelanto de la prueba no tiene repercusión para la agilización del proceso de diagnóstico y la determinación del programa terapéutico, continuando mientras tanto con los mismos padecimientos que viene sufriendo hasta ahora.

En el segundo informe administrativo se nos explica que se ha producido una confusión, por la creencia de que la fecha de la cita de resultados coincidía con la primera cita no anulada para el servicio de neurofisiología, por lo que se ha procedido a solventar el asunto proporcionando una nueva cita para el 9 de abril.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 13/2791

Los inmigrantes sin documentación acreditativa de su identidad podrán afirmar la misma con un documento expedido por las ONG actuantes en este ámbito.

El interesado exponía que por parte de algunos profesionales médicos del centro de salud de San Isidro (Níjar),  se había negado la atención sanitaria de dos ciudadanos inmigrantes que estaban en posesión de sus correspondientes tarjetas sanitarias, por el mero hecho de que no portaban el pasaporte.

Así consideraba que el derecho a la atención sanitaria debería prevalecer por encima de cualquier otra consideración, negando así virtualidad a las justificaciones administrativas que presuponían el trasiego de tarjetas entre la población inmigrante con este objetivo, y alegaba que de esta forma se podía poner en peligro la salud e incluso la vida de las personas.

***

El informe administrativo fundamenta la exigencia de documentos de identificación al margen de la tarjeta sanitaria, en cuestiones relacionadas con la seguridad del paciente, a tenor de las experiencias contabilizadas de pacientes que acuden con tarjetas sanitarias de terceros, lo que ha producido falta de correspondencia entre los mismos y los datos que se registran en la historia clínica.

Así se niega que se haya producido una denegación de la asistencia, pues se afirma que la situación de los afectados no revestía gravedad, y solamente se les conminó a que aportaran cualquier documento acreditativo de su identidad, ofreciéndoles la posibilidad de atenderles en el mismo momento en que retornaran al centro portando aquéllos.

Por nuestra parte reflexionamos sobre el derecho a la asistencia sanitaria de las personas inmigrantes sin autorización de residencia, que se ha instrumentado por la vía del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud, la Fundación Progreso y Salud, y diversas ONGs.

 

En segundo lugar nos centramos en la funcionalidad de la tarjeta sanitaria como documento para la identificación del usuario.

A continuación reflejamos el contenido de la Estrategia de Seguridad del paciente, y consideramos válida la exigencia de identificación inequívoca incorporada a la misma.

Sin embargo pensamos que debe aplicarse con cautela en relación con el colectivo de inmigrantes sin autorización de residencia, porque pueden carecer de documentación identificativa alguna, a la vista de su entrada y estancia irregular en nuestro país.

Proponemos que en estos casos la exigencia de aportación de documentos identificativos adicionales a la tarjeta, se sustituya por la identificación desde la propia organización que deriva a la persona inmigrante para la recepción de la asistencia, bien a través de la comparecencia directa de su personal con este cometido, bien mediante la expedición de un documento a estos solos efectos.

En definitiva sugerimos a la Consejería que se impartan instrucciones a todos los centros en las que se establezca un procedimiento uniforme de identificación de estos usuarios, con la incorporación del sistema que hemos propuesto, para los casos en los que resulta imposible el procedimiento de identificación previsto en la Estrategia de seguridad del paciente.

Recibido la respuesta a nuestra Resolución se observa que la Consejería acepta nuestra propuesta y nos comunica que se van a dar instrucciones para evitar al exigencia generalizada de documentación acreditativa adicional a la tarjeta sanitaria, sustituyéndola en estos casos por un documento expedido  por las ONG incluidas en el Convenio de colaboración aludido.

Queja número 13/6907

Tras varias suspensiones de su intervención quirúrgica, por fin le operan.

En dicho escrito el interesado expone una largo proceso asistencial para la valoración de la inflamación que padecía en un dedo del pie, habiéndose sometido en dos ocasiones al protocolo de pruebas y consultas.

Después de todo este tiempo, cuando van a intervenirle, suspenden reiteradamente la operación por motivos diversos.

Recibido el informe solicitado en su día al Hospital Virgen del Rocío, en el mismo se indica que el interesado fue definitivamente intervenido a mediados de enero, y revisado a finales de dicho mes

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1366 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer de 76 años, de un disparo de escopeta, en su domicilio en La Cañada de los Barrancos, Chiclana de la Frontera (Cádiz), a manos, presuntamente, de su esposo, de 79 años, que después se suicidó.

Según la noticia periodística, fuentes del Ayuntamiento indicaron que la víctima no había denunciado nunca a su marido. El grupo Minerva de la Policía Local de Chiclana, que se dedica a combatir la violencia machista en la localidad y ayudar a sus víctimas, no había recibido en ningún momento denuncia alguna de la fallecida, ni tampoco constaba que la mujer se hubiera dirigido por este motivo a otro cuerpo policial o institución. Y, parece ser que el matrimonio no había causado ningún altercado de relevancia en la zona en la que residía. El presunto agresor, parece ser que se había suicidado.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Se duplican en 4 años los españoles que acuden a Cáritas a buscar empleo

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 30/04/2014

Queja número 13/4884

Solicitado informe al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla), se nos respondió que, a pesar de que el índice de paro en ese municipio era del 34% y existían más de 1000 familias padeciendo las mismas circunstancias que la interesada, desde dicha Corporación, además de los programas especiales y de las ayudas de solidaridad alimentaria que vienen desarrollando, el cabeza de familia estuvo trabajando en ese Ayuntamiento desde el 6 de Abril al 31 de Julio de 2011 y posteriormente pasó a cobrar la ayuda familiar, agotándola en Abril de 2013, volviéndose a contratar en varios períodos, el más reciente del 10 de Septiembre al 12 de Octubre de 2013, hasta un compromiso de 6 meses a fin de que solicitara una nueva ayuda al INEM.

La interesada exponía que eran cuatro de familia, que no tenían empleo y carecían de medios para subsistir. Temían que les cortasen la luz y el agua, y que habían solicitado ayuda en el Ayuntamiento de su localidad.

Refería que había trabajado, por el Ayuntamiento, 29 días en los últimos dos años. Por ello solicitaba nuestra mediación para conseguir algún tipo de ayuda para subsistir.


Queja número 13/1532

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla estima la reclamación de la parte promotora de queja, acordando que resultan improcedentes los cobros realizados por Endesa tras diversos cambios en la potencia contratada, ya que estarían motivados por una atención no adecuada del personal de la distribuidora.

La parte promotora de queja exponía que, con objeto de ahorrar en la factura de la electricidad, solicitó bajar la potencia contratada en su vivienda (de 6,57kW a 5,196kW) contando con el asesoramiento de la compañía distribuidora. A tal fin un técnico de Endesa habría sustituido el contador instalado por otro de telegestión.

Toda la instalación eléctrica de la vivienda habría funcionado correctamente con la potencia hasta entonces contratada, pero inmediatamente después del cambio se cortaba el suministro al conectar un calentador de tan sólo 2000W de potencia máxima.

Ante tal situación, se habría efectuado un nuevo aumento de potencia a 6,928kW, pese a lo cual seguirían produciéndose los problemas denunciados al poner la calefacción (con una potencia máxima de 4200W).

Los problemas estarían relacionados con el ICP instalado al tratarse de tensión trifásica y pasar de un ICP inicial de 3x20A a uno de 3x7,5A, sustituido posteriormente por otro de 3x10A.

Ante tales inconvenientes la interesada se habría visto obligada a modificar su instalación eléctrica a tensión monofásica, con objeto de poder reducir la potencia a 5,75 kW.

Por otra parte, los distintos cambios solicitados por la interesada habían generado la facturación por parte de Endesa hasta en tres ocasiones en concepto de gastos de sustitución y corrección de los aparatos, así como los derechos de acceso y depósito de garantía en el caso del aumento de potencia.

Solicitada colaboración a Endesa por el asunto en cuestión, se sostenía la legalidad de los cobros efectuados al ampararse en el Real Decreto 1955/2000 y responder a una solicitud previa por parte de la interesada.

Habiéndose trasladado la situación expuesta a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se nos ha informado que la tramitación de la reclamación ha dado lugar a una Resolución mediante la que se requiere a Endesa para que proceda a la devolución de los conceptos indebidamente cobrados al considerarse actuaciones innecesarias causadas por una atención no adecuada por parte de personal de la distribuidora.

Queja número 13/3605

Tras más de un año de espera se da respuesta a la solicitud de aclaración-complemento-rectificación formulada por la parte promotora de queja ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La parte promotora de queja exponía que, con fecha 19 de junio de 2012, se le notificó el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo parte reclamada una operadora de telefonía móvil.

Con fecha 26 de junio 2012 registró escrito solicitando aclaración-complemento-rectificación y, pese a que con fecha de registro 6 de febrero de 2013, habría solicitado información respecto de la situación de dicha solicitud, hasta el momento de presentación de queja ante esta Institución no se habría recibido respuesta alguna.

Admitida a trámite la queja y habiendo instado al órgano arbitral la necesidad de resolver expresamente la solicitud formulada, recientemente se nos comunicaba que con fecha 18 de noviembre de 2013 se dictó la resolución del recurso de aclaración del laudo y que fue notificada con fecha 16 de diciembre de 2013.

Queja número 12/5590

Tras varios años de espera, se encuentra próxima la recepción por parte de Aljarafesa de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de agua de una urbanización de Tomares.

La parte promotora de queja exponía que desde la construcción de la promoción de viviendas, en la localidad de Tomares, hace ya unos 30 años, se venían soportando una serie de deficiencias en el suministro de agua domiciliaria, consistentes en falta de presión en las acometidas individuales de cada casa y tener que soportar el mantenimiento de la red. Ello pese a que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tomares, de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobó la recepción de los viales comprendidos por esta promoción de viviendas, lo que habría de suponer la obligación de la Corporación de asumir el mantenimiento de todos servicios municipales, incluyendo el suministro de agua domiciliaria.

Muchas habrían sido las reuniones y contactos entre los representantes de esta comunidad, tanto con los responsables de Aljarafesa, como con representantes Municipales, para solventar estas deficiencias, pero en todos los casos con resultados infructuosos.

Una vez recibido el informe de Aljarafesa, en el mismo se indicaba que dentro de los planes de inversión que aprueba la empresa mancomunada para mejora de la calidad del servicio se había incluido la conexión de las redes hidráulicas de ésta y otra urbanización con las redes de abastecimiento que derivan del depósito regulador de Castilleja de la Cuesta, situado a una cota superior del de Tomares, permitiendo el abastecimiento por gravedad a una cota superior a 2 kg/cm2. Concluía el informe que resultaba previsible que, para el verano de 2013, y una vez la nueva conducción pudiera ponerse en servicio, se recepcionarían las instalaciones y se prestaría el servicio en las mismas condiciones que al resto de zonas de Tomares.

Llegada dicha fecha, nos interesábamos por la situación de las instalaciones si bien la respuesta de Aljarafesa no se ha recibido en esta Institución hasta el pasado mes de marzo, justificándose en el proceso de contratación individual por parte de los vecinos de la contratación, que se habría alargado más de lo inicialmente previsto.

Según la nueva información facilitada, las obras comprometidas habrían concluido finalmente en diciembre de 2013 y, en paralelo, se habría desarrollado el proceso de contratación individual de los servicios por parte de los comuneros de la urbanización, encontrándose suscritos hasta la fecha el 40% de los contratos.

La fecha de efectiva conexión de las instalaciones con las obras ejecutadas y la recepción de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento quedarían únicamente a la espera de la suscripción mínima de las 3/5 partes de los comuneros.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6518 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

Ante la situación en que se encuentra una familia, pendiente, desde hace 18 años, de que el Ayuntamiento de Huelva desarrolle, por la vía de expropiación, una actuación urbanística y que le está ocasionando diversos perjuicios por ese retraso –viven en un piso sin ascensor, que no pueden vender ni el Ayuntamiento les abona la expropiación del mismo-, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Ayuntamiento de Huelva Recordatorio del contenido del art. 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, recomendándole, ante la manifiesta imposibilidad municipal de afrontar económicamente el desarrollo de la unidad de ejecución, que deje sin efecto sus determinaciones pues los particulares no tienen que asumir, sin compensación alguna, los incumplimientos en la ejecución del planeamiento urbanístico.

Es decir, a juicio de esta Institución, o se ejecuta el plan como estaba previsto mediante expropiación o se modifica por la imposibilidad de llevarlo a efecto, por cuanto los planes tienen que ser realistas y estar financiados adecuadamente para que sean ejecutables.

ANTECEDENTES

1.- En la queja, formulada con fecha 28 de Noviembre de 2013, la reclamante nos daba cuenta de la situación urbanística que afecta a su vivienda, afectada por una actuación urbanística para la construcción de un parque, que estaba previsto realizar hace ya 18 años, demorándose año tras año. Continuaba la interesada, en su escrito de queja, indicando lo siguiente:

“Yo compré el piso para unos años mientras mis hijos iban al colegio que estaba muy cerca, luego nuestra idea era venderlo, ya que es un piso 3º sin ascensor y por mis padecimientos de cervicales ya de joven no podría estar en este piso de mayor.

Así empezó todo, han pasado 18 años en los que he tenido paso por muchos despachos, diciendo que por favor si este proyecto no se iba a hacer, que me dieran una carta en la que dijera que yo podría vender mi piso, el Delegado de Urbanismo me dijo que seis meses o seis años pero se haría, pasado ya los seis años volví, y le dije por favor que tengo vendido mi piso (de palabra claro).

Yo tenía visto para mi otro piso un 1º con ascensor, este señor me prometió que hablaría con los arquitectos y me llamaría, pero aún sigo esperando.

Quiero decirle que aquí en Huelva he hecho todo lo que puedo hacer; mi estado actual es que ya estoy como dije que estaría mal, y mi marido también está mal, ya que hace dos años sufrió una angina de pecho y le pusieron cinco “stente”.

Cuando abandono los despachos me ignoran, me siento fatal porque no me dicen. ¿Por qué me pusieron este proyecto? ¿Por qué no se ha hecho? ¿Dónde está el dinero de la unión europea que había para hacer esto?.

Mientras el Ayuntamiento va comprando parcelas junto al bloque que yo vivo, que cada vez está más deteriorado.”

2.- Admitida a trámite la queja solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva solicitando que nos indicara la situación urbanística del inmueble donde tiene su vivienda la reclamante y, en el caso de que se encuentre afectado por una actuación urbanística a desarrollar por el sistema de expropiación, que nos informara de las causas por las que, al parecer y siempre según la interesada, su desarrollo se está demorando indefinidamente, a pesar del perjuicio que ello conlleva para los propietarios afectados.

3.- Pues bien, en el informe del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública se indica que el inmueble al que se refiere la queja se encuentra incluido en la Unidad de Ejecución nº 37 “Calle Pastillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, siendo el sistema de actuación fijado para su desarrollo, el de expropiación.

Se aduce que la causa de no se haya desarrollado esta Unidad de Ejecución son los serios problemas de Tesorería de ese Ayuntamiento que dificultan la tramitación del expediente expropiatorio, al encontrarse limitados por varios planes de ajuste. También se añade que, entre 1999 y 2009, se han llegado a acuerdos económicos con algunos propietarios, pero al ser el inmueble en el que reside la afectada de varias plantas, es complicado el acuerdo global de venta del bloque.

CONSIDERACIONES

Primera.- Pues bien, examinado este análisis municipal de la situación, podemos comprender la difícil situación económica que afecta tanto a esa, como a tantas Corporaciones Locales, pero lo cierto es que la afectada tiene una gran necesidad de cambiar de vivienda debido a la situación de salud que afecta a su cónyuge y a ella misma y que no puede afrontar con sus ingresos la compra de otra vivienda, resultando que una decisión municipal concretada en el planeamiento general del municipio, obstaculiza de forma acusada la venta del inmueble, sin que se aprecien posibilidades de que la expropiación prevista se vaya a llevar a cabo, ni siquiera a medio plazo.

Segunda.- Por tanto, una decisión urbanística de planeamiento que, en tantos casos del pasado generó importantes ingresos a muchos propietarios, en la actualidad, ocasiona importantes consecuencias económicas negativas a otros propietarios que, como la afectada, se ven perjudicados por la decisión municipal. Y no lo es tanto por la propia decisión de planeamiento, sino por adoptarla sin tener en cuenta si se va a poder realizarla en el plazo programado y se va a contar con la disponibilidad económica para afrontarla en tal periodo.

Tercera.- Parece que, en el caso que nos ocupa, no se habrían cumplido las previsiones de programación del plan y en este orden de cosas, conviene recordar el contenido de uno de los apartados del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que, en cuanto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, textualmente dice así: «En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como de un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.»

Cuarta.- Es generalizada la opinión, que nos limitamos a reseñar, de que los PGOU, de forma sistemática, se aprueban teniendo como primera consideración las intenciones del Equipo de Gobierno municipal en aras de materializar su proyecto de ciudad, lo que no cabe discutir y es legítimo. Pero debería tenerse en cuenta que las decisiones adoptadas van a influir, en muchos casos de forma relevante (como ocurre con la reclamante), en la vida cotidiana y en la economía de los ciudadanos a los que van dirigidas, por lo que el aludido estudio económico-financiero no puede ser un mero trámite a redactar para permitir la aprobación del plan por exigirlo la legislación, sino debe tener una vital importancia para que las determinaciones del plan, a la postre, no se conviertan en papel mojado.

Quinta.- Resumiendo, si no se puede efectuar una expropiación y no se vislumbran posibilidades de acometerla ni a medio, ni a largo plazo, lo adecuado en una Administración de Servicio a la ciudadanía, como configura nuestra Constitución a las Administraciones Públicas, entre ellas las locales, sería efectuar las revisiones o modificaciones de planeamiento que sean aconsejables y que se adecuen a la actual situación económica. Reconocemos que ello es una tarea compleja y costosa, pero muchos ciudadanos agradecerán sin duda tal esfuerzo de responsabilidad por parte de los servidores municipales.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establecen la obligación de las Administraciones Públicas de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2: legal del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que, en definitiva y en cuanto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, obliga a elaborar un estudio económico-financiero y un informe de sostenibilidad económica adecuado a sus determinaciones y propuestas, estudio que no debe ser un documento jurídico formal sino que debe contener unas previsiones realistas.

RECOMENDACIÓN de que, ante la manifestada imposibilidad municipal de afrontar económicamente el desarrollo de la Unidad de Ejecución nº 37 “Calle Pastillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva y ante los graves perjuicios que este retraso indefinido supone para la reclamante, se proceda a la Modificación del PGOU de ese municipio, dejando sin efecto sus determinaciones en cuanto a la citada Actuación de Expropiación. Ello, por cuanto los particulares no tienen que asumir, sin compensación alguna, posibles incumplimientos en la ejecución del planeamiento urbanístico. Una de dos, o se ejecuta el plan como estaba previsto mediante expropiación, o se modifica por imposibilidad de llevarlo a efecto, por cuanto los planes tienen que ser realistas y estar financiados adecuadamente para que sean ejecutables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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