La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja 12/7028, denunciando la demora en autorizar el reingreso al servicio activo de un trabajador de la RTVA.

En esta queja, presentada por correo electrónico el día 20 de noviembre de 2012, un trabajador de la RTVA en situación de excedencia voluntaria, denunciaba que su empresa, RTVA, no daba respuesta alguna a la petición de reingreso al servicio activo, solicitada el día 23 de febrero de 2012, a una plaza que había quedado vacante tras la ultima convocatoria de acceso.

De la información facilitada por la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), pudimos constatar, por un lado,  el excesivo tiempo transcurrido desde que el trabajador solicitó el reingreso –23 de febrero de 2012-  y la fecha en que se autorizó su incorporación –23 de enero de 2013- y, por otro lado, el incumplimiento por RTVA del vigente Convenio Colectivo que reconoce al trabajador el derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que existieran o se produjeran en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.

En todo caso, la demora en la resolución de reingreso (un año) no se justifica por la RTVA y, además, se evidencia que la intervención de este Comisionado facilitó la autorización para el reingreso del trabajador, la cual no debería demorarse más de dos meses, salvo que no existan vacantes o cualquier otra causa justificada que imposibilite la misma.

La presente queja - 12/1485 - e inicio de oficio por esta Institución (por propia iniciativa) ante la problemática suscitada entre los docentes que ejercían como Maestros de Educación Infantil, con destino en el Programa de Compensación Educativa "Preescolar en Casa", a quienes no se recocía el desempeño de la función tutorial.

Tras dirigirnos al la Dirección General de Recursos Humanos, el citado organismo admite reconocer la existencia de dicha problemática, y nos informa que se han propuesto la adopción de una serie de medidas, que van a permitir que el reconocimiento de la función tutorial al colectivo afectado.


En la queja de oficio 12/1907, el Defensor inicia una actuación de oficio tras tener conocimiento, a través del BOE de 4 de abril de 2012, del proceso selectivo convocado por la Universidad de Córdoba, para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos por el sistema general de acceso libre, por considerar que las bases reguladoras del mismo incumplían las disposiciones vigentes en materia de acceso a la función pública, entre otros, aspectos, los de la puntuación fase de concurso, superaba el máximo posible del 45% reconocido constitucionalmente, se valoraban servicios sin guardar relación con las funciones de las plazas convocadas y se limitaba esta valoración de servicios a los prestados a la Universidad de Córdoba, excluyendo a otras Administraciones Públicas.

Si bien en una primera respuesta el Gerente de la Universidad de Córdoba se limitó a trasladar un informe emitido por la Asesoría Jurídica (sin firmar), y en función del cual se modificaría el baremo, fue posteriormente subsanado y, nos confirmó que el baremo se adaptaría al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. Y, en ese sentido, se había remitido a los Boletines Oficiales para su difusión, Resolución Rectoral con la pertinente modificación, y como consecuencia de ello, se abriría un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Efectivamente, este Comisionado constató dicha modificación en el BOE núm. 179, de 27 de julio de 2012.

Carmen tiene In-Seguridad Social

Medio: 
El Mundo Andalucía
Fecha: 
Mar, 19/02/2013
Noticia en PDF: 
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Titulo Destacado: 
Carmen tiene In-Seguridad Social
Provincia: 
ANDALUCÍA

La Junta investiga la aplicación de los tipos de interés hipotecarios

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Lun, 18/02/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Servicios Sociales cuenta hasta 662 expedientes de dependencia paralizados

Medio: 
Diario de Cádiz
Fecha: 
Dom, 17/02/2013
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Irritados con la política

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Fecha: 
Lun, 18/02/2013
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ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/1848 dirigida a Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia

El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, vino a establecer en su disposición adicional sexta, que “las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el art. 18 de la Ley 59/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento...”.


Ahora bien recientemente han comparecido ante esta Institución diversos ciudadanos a los que se ha reconocido una prestación económica de las previstas en la referida Ley, cuyas cuantías en concepto de efectos retroactivos han sido objeto de fraccionamiento, señalando el incumplimiento de los plazos establecidos para hacer frente por parte de la Administración al abono de los pagos parciales anuales.


A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de acuerdo a la posibilidad que a estos efectos nos otorga la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, al objeto de investigar esta cuestión, requiriendo información sobre este particular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0806 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que un antiguo arrendatario, que al parecer fue desahuciado, ha denunciado que la vivienda que ocupaba, de titularidad de EMVISESA, ha sido adjudicada a una nueva arrendataria a un precio bastante inferior al que él abonaba, pese a que su unidad familiar estaba compuesta por la pareja y sus cinco hijos. Siempre según estas noticias, la vivienda está situada en la calle Ramón y Cajal, en la esquina con Marqués de Nervión, tiene una superficie de 95 m² y cuenta con tres habitaciones.

Por su parte, el medio donde se publica la noticia informa que en la web de EMVISESA no hay rastro del supuesto sorteo, ni de la convocatoria a las personas que cumplían el perfil en el registro de demandantes de viviendas. También informa que “Fuentes de EMVISESA admitieron que se adjudicó el piso directamente a la hija del directivo porque «nadie quería la vivienda por ser de un precio alto»”. Asimismo, también se hace eco de las declaraciones del padre de la actual arrendataria, que trabaja en EMVISESA, que manifiesta que “ese piso salió en un paquete de viviendas sueltas de diferentes zonas que entraron en un sorteo para interesado”.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer el procedimiento seguido para adjudicar esta vivienda, el precio que se paga actualmente por su alquiler y si las personas que solicitaron la misma estaban inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla

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