La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7545

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación por escrito sobre procedimiento de embargo, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial Cádiz nos responde en los siguientes términos:

En esta administración se ha instruido procedimiento de cobro en vía ejecutiva de dos créditos a favor de la Junta de Andalucía contra la interesada. Todo ello en virtud del convenio de colaboración existente entra la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz de 2 de marzo de 1993.

- La providencia de apremio, el concepto y detalle de dichos créditos fueron notificados a la interesada en su domicilio de la Calle.......... en Cádiz, siendo recepcionado por el esposo de la interesada, Don. J. R. H., el 20 de marzo de 2013.

- Con fecha 21 de junio de 2017, le fue igualmente notificada diligencia de embargo de cuenta corriente, siendo recibido por la propia interesada en su domicilio.

- En fecha 5 de agosto de 2020 fue retenido en cuenta un importe de 74,57 euros en concepto de embargo total, la comunicación de dicha retención fue realizada mediante notificación recibida en el domicilio por el hijo de la interesada ... el día 10 de septiembre.

- Por otra parte, en cuanto a la petición de copia de los documentos que obran en el expediente, la misma fue remitida a la interesada con fecha 27 de noviembre de 2020, constando la entrega por Correos certificado en su domicilio, el 17 de diciembre de 2020.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/1542

En esta Institución se ha tramitado queja a instancia de un funcionario docente de una universidad andaluza, relativa al impago de un trienio reconocido con anterioridad.

Recibido el informe solicitado de la Universidad competente, ésta nos responde que ha aplicado con rigor la normativa que regula el procedimiento de Reconocimiento de Servicios Previos y en consecuencia, se ha procedido al reconocimiento de los efectos económicos solicitado por el interesado.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7420 entre Administración local relativa a : Ayuntamiento y vendedores ambulantes de un municipio sevillano logran la reapertura del mercadillo en condiciones adecuadas

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo en condiciones adecuadas.

Desde el mes de marzo, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento tiene restringida la capacidad del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo en las condiciones normales.

Queja número 20/2879

La promotora de la queja nos trasladaba que se encontraba aguardando el pago de una ayuda económica de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Málaga, correspondiente al segundo y al tercer período del año 2019, al parecer convocada para cubrir necesidades básicas.

Manifestaba que había presentado su solicitud el 09/08/2019 y que la persona encargada de las ayudas económicas de los servicios sociales de su localidad le había informado que se la habían concedido, estando aprobada desde octubre de 2019, pero no le había sido abonada, a pesar de que como fecha máxima debía haber percibido su importe en diciembre de 2019.

Añadía que habiendo preguntado sobre el problema a la responsable de los servicios sociales del pueblo, se le había informado de la existencia de una incidencia que lo ha retrasado, al haberse producido errores en la presentación de solicitudes en otros servicios sociales comunitarios, no pudiendo tener lugar el abono hasta la subsanación de los mismos.

Interesados ante la Administración, se nos indica que la usuaria ha sido solicitante y beneficiaria de dos Ayudas Económicas de los SS.SS.CC. correspondientes a las convocatorias del año 2019, la Ayuda Económica Familiar y la Ayuda Económica de apoyo a la convivencia e inserción social.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 21/1983

Recibíamos escrito de queja del interesado en el que nos contaba que en 2019 presentó la candidatura para la obtención del premio extraordinario de doctorado de biomedicina para la convocatoria 2017/2018, obteniendo la mejor valoración en la baremación realizada con fecha de mayo de 2019.

Con fecha de octubre de 2019, le fue notificada una nueva baremación en la que nuevamente fue el candidato con mejor valoración.

Posteriormente, y tras varios intentos de contacto con el departamento de postgrado para la obtención acreditativa del premio, encontró en la página web de la UMA que los premios habían sido aprobados con fecha de octubre de 2020 y que el no era el beneficiario del premio de biomedicina, sin que hubiese recibido ninguna comunicación por parte de la Universidad acerca de esta concesión, ni en cambios en la baremación o posición de los candidatos.

Tras estos hechos y posterior comunicación con el Defensor Universitario, presentó un recurso de reposición con fecha de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de queja haya recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Málaga respondiera expresamente el recurso de reposición del interesado, informándonos de ello.

La Universidad de Málaga nos comunicó que en febrero de 2021 le fue notificada al interesado la respuesta al recurso de reposición que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 21/0567 entre Administración local relativa a : Mediamos para alcanzar compromisos en la controversia sobre la ubicación y gestión de un ecopunto

La mediación del Defensor impulsa la cooperación de la administración local con la ciudadanía, que logran compromisos para solventar la controversia sobre la ubicación y gestión de un ecopunto.

La administradora de la comunidad de propietarios manifestaba su oposición a la decisión municipal de construir un Ecopunto en el local de planta baja de su edificio.

El Ayuntamiento ha dado respuestas basadas en el cumplimiento de la legalidad, pero los vecinos requieren ser escuchados para expresar sus inquietudes y tratar de consensuar los mutuos intereses. Las principales preocupaciones vecinales se centraban en aspectos sanitarios y de insonorización, haciendo hincapié en el tratamiento de factores como la humedad y la temperatura para que no se produzca fermentación y prevenir los olores. Respecto a la seguridad y el acceso a personas pretenden que sean restringidos y con cámaras que controlen el sistema de acceso y la identificación de las personas que pretendan acumular basuras fuera.

Con la celebración de la mediación se alcanzan los siguientes compromisos, a partir de la recíproca comprensión de los intereses:

  1. Se mantendrá comunicación directa entre el gerente y la la administradora de la comunidad de propietarios, a cuyo efecto se facilitan los datos de contacto.-

  2. Ase acuerda que los vecinos decidirán los horarios de depósito y recogida de basuras

  3. La entidad gestora municipalidad asume la limpieza diaria

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7625 entre Administración local relativa a : Tras nuestra mediación, el mercadillo pudo reabrir su actividad

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/1636

Recibíamos escrito de queja del interesado en el que exponía su preocupación por el retraso en la convocatoria por la Universidad de Málaga de los premios de doctorado 2019/2020 del programa de doctorado "ciudad, territorio y planificación sostenible". Consideraba que este retraso perjudicaba sus expectativas profesionales, razón por la cual había presentado diversos escritos a la Universidad reclamando explicaciones por el retraso y la fijación de una fecha para la convocatoria de estos premios, sin que hasta la fecha de presentación del escrito de queja haya recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Málaga respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

La Universidad de Málaga nos comunicó que en mayo de 2021 le fue notificada al interesado la respuesta a los escritos presentados en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/6714

En su escrito de queja la parte promotora de la queja exponía que en noviembre de 2019 presentó denuncia, por lo que consideraba inactividad de la Universidad de Sevilla ante unos sucesos que calificaba como ofensa a la libertad religiosa, sin haber recibido una respuesta hasta la fecha de presentación de la queja.

Admitida a trámite la queja a fin de que la Universidad de Sevilla procediese a responder al interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos a la Universidad de Sevilla la obligación de resolver expresamente las peticiones recibidas y le instamos a responder a la solicitud de información presentada en relación con unos sucesos acaecidos en la Facultad de Derecho en noviembre de 2019.

Tras esta resolución la Universidad de Sevilla nos informó que en noviembre de 2019 se dictó Resolución Rectoral de incoación de información reservada para el esclarecimiento de los incidentes motivo de queja. Finalizado el trámite y realizadas las averiguaciones pertinentes se elevaron las actuaciones y el Rectorado dictó Resolución de fecha de diciembre de 2019, esta Resolución se trasladó a la Gerencia para su conocimiento, ejecución y demás efectos, así como al Decanato de la Facultad de Derecho.

Con ello entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito que había dirigido el interesado denunciando unos sucesos que calificaba como ofensa a la libertad religiosa, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/7014

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en calle Bolas, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de noviembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

(...) se tiene abierto expediente número 26/2017 sobre ese inmueble, que solicitó el propietario la demolición del inmueble por estado de ruina, acompañando Informe Técnico del Arquitecto D. Este Ayuntamiento dictó la ruina por Decreto 1970/17, condicionado a la aprobación por la Delegación de Cultura, esta desestima la declaración de ruina hasta tanto se descatalogara el Inmueble, previa presentación del Proyecto de sustitución que se envió a Delegación de Cultura, y que denegaran la descatalogación por informe de fecha 27/12/2018, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo indicado en dicho informe.

Subsanando el promotor dicho informe que se envió a Cultura el 6/02/2019 y que denegaron nuevamente el 13/06/2019. Se envió nueva documentación a la Delegación de Cultura el 19/06/2019, en base al informe de la Comisión de Conjunto Histórico, habiendo contestado el 6/10/2020 que se deberán tomar las medidas de apuntalamiento y cubiertas para garantizar la seguridad, y tramitar expediente de descatalogación, y que se ha notificado al propietario el día hoy. Esto relatado más arriba es lo realizado con relación a este inmueble, donde pueden apreciar que son muchas las actuaciones realizadas por los propietarios y este Ayuntamiento para el mantenimiento de la seguridad de las personas y conservación del Patrimonio(...)”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Bolas, 1 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VA.AN-1), Callejón de Bolas, 1. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q 20/7014 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio (catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal , en el marco de sus competencias“.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de sus descatalogación mediando la intervención del autoridad cultural autonómica.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

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