La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1705 dirigida a Ayuntamiento de Jaén

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ninguna administración propone alternativa para el funcionamiento y rentabilidad del tranvía de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz procede al archivo de la actuación de oficio al no contestar el Ayuntamiento de Jaén nuestra resolución y al considerar que la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda no acepta nuestra resolución al no concretar, a nuestro juicio, iniciativas o alternativas, y su correspondiente calendario, que permitan el funcionamiento y rentabilidad de una infraestructura que fue financiada con una importante inversión pública.

 

13-3-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de las dificultades que está teniendo el Ayuntamiento de Jaén para poner en funcionamiento el sistema tranviario de la capital, en el que, siempre según estas noticias, ya se llevarían invertidos unos 100 millones de euros. Siempre según estas noticias, en estos momentos la intención era sacar nuevamente a concurso la explotación de esta infraestructura, tras declinar dicha posibilidad la entidad que fue seleccionada en su momento, que habría esgrimido, como razón para ello, que se supeditaba asumir tal gestión a que hubiera ayuda municipal. Sin embargo, resultaría imposible subvencionar este transporte público debido a la difícil situación económica del Ayuntamiento, que determina que, con dificultad, pueda hacer frente al pago de las nóminas de sus empleados públicos.

También añaden estas noticias que el Ayuntamiento considera poco probable que ninguna otra entidad pueda asumir la explotación del tranvía dado que, de acuerdo con un estudio económico de la entidad seleccionada, el coste de su gestión se eleva a unos cinco millones de euros (3,3 millones corresponden a gastos de explotación y 1,7 millones al pago a la Junta de Andalucía de los cinco vagones adquiridos). Dado que los ingresos previstos por el uso del tranvía se prevén en 1,3 millones anuales, su explotación resultaría imposible sin subvención pública.

A causa de todo ello, se informa por último que el Ayuntamiento tiene la intención, si se confirma que ninguna empresa asume la gestión del tranvía, de devolver esta infraestructura a la Junta de Andalucía por el elevado coste que supone su mantenimiento y conservación.

Por ello, hemos abierto de oficio la presente queja con objeto de dirigirnos al Ayuntamiento de Jaén con objeto de conocer, en síntesis, su posicionamiento la situación descrita, señalándonos si están realizando gestiones para su puesta en marcha y, de ser asEl Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer la situación en que se encuentra el sistema tranviario del municipio de Jaén, que, según las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, está teniendo diversas dificultades para su puesta en funcionamiento, a pesar de que ya se han invertido en esta infraestructura unos 100 millones de euros.í, las posibilidades de que las mismas den resultado positivo, así como el plazo aproximado en que podría entrar en funcionamiento el tranvía de Jaén.

 

20/04/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras conocer la paralización de la entrada en funcionamiento del tranvía de la ciudad, debido a que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible, formulamos a la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Movilidad, y al Ayuntamiento de Jaén resolución para que, en síntesis, a la mayor brevedad posible, decidieran, de forma conveniada, si, a medio plazo, iba a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando la fecha aproximada y las condiciones en que ello se produciría. En caso negativo, es decir si no era posible el establecimiento del funcionamiento del tranvía, recomendábamos que se adoptaran las medidas necesarias para evitar el deterioro de la misma, de forma que se minimizara su depreciación en el tiempo, se estudiaran los posibles usos alternativos de este espacio público que permita rentabilizar el gasto y se investigaran las posibles responsabilidades, de toda índole, en las que se hubiera podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa.

Respecto del Ayuntamiento de Jaén y después de las actuaciones realizadas, finalmente no hemos recibido respuesta del mismo a nuestra resolución, por lo que hemos procedido, al amparo del art. 29, aptdo. 2, de nuestra Ley reguladora, a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacando esta falta de respuesta de la autoridad municipal.

En cuanto a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su respuesta reiteraba, en síntesis, su interés en la puesta en servicio del sistema tranviario de Jaén y su intención de colaborar con la Administración Municipal, añadiendo que el gasto que puede suponer ello para las arcas municipales podría ser minimizado y racionalizado en el marco de una coordinación entre los diferentes modos y medios de transporte de Jaén. En fin, formalmente cabría entender que aceptaba la resolución formulada por esta Institución, pero, sin embargo, no se nos adelanta iniciativa alguna tendente a que, de forma conveniada, la Administración Autonómica y el Ayuntamiento de Jaén adopten una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y las condiciones para el establecimiento del servicio, concretando una fecha para ello. Tampoco se proponen alternativas, ni medida alguna, más allá de su ofrecimiento de colaboración, para evitar el deterioro de esta infraestructura o para propiciar otros usos temporales de la misma. Tampoco se nos contesta positivamente a nuestra Recomendación de apertura de una investigación a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa. Por tanto, no podemos entender que haya sido aceptada nuestra resolución en el plano concreto y material del problema, ya que seguimos encontrándonos en una clara imposibilidad de determinar una fecha para la puesta en marcha de esta infraestructura, ni para un uso alternativo de la misma, ni se delimita responsabilidad alguna por esta inaceptable situación. Ello nos lleva, también, a incluir esta actuación en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, mencionado expresamente que la citada Dirección General de Movilidad sí respondió a nuestra resolución, aunque entendemos que no había aceptado su contenido.

Con ello, procedemos al archivo de la actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1135 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer el estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada) pues, según una denuncia publicada en un medio de comunicación, el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto suponen una falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de una carta al Director publicada en un medio de comunicación, del mal estado en que se encuentra la estación de autobuses de Motril (Granada). En ella se denuncia el mal estado y precariedad de sus instalaciones, su falta de funcionalidad y su diseño arcaico y obsoleto, pero, sobre todo, la queja principal es su supuesta falta de seguridad para trabajadores y viajeros.

El reclamante manifiesta que “no hay andenes, no se sabe nunca en qué ubicación de la parada aparcarán los autobuses ni en qué momento podrán los viajeros ocupar sus asientos. Esto se traduce en un deambular caótico de pasajeros y equipajes por la zona de carga, preguntándose unos a otros qué vehículo va para qué lugar, sorteando los socavones del asfalto, los autobuses estacionados y los que están en movimiento maniobrando. Por otro lado, los conductores trabajan con pericia sorteando los peligros, pendientes tanto de circular y maniobrar como de no atropellar a los viajeros que van caminando libremente por la zona de embarque tratando se encontrar su transporte. Si no ha ocurrido aún alguna desgracia se lo tenemos que agradecer a los conductores de los autobuses, todo un ejemplo de profesionalidad y buen hacer”.

Durante la realización del Informe Especial al Parlamento de Andalucía Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, editado en Diciembre de 1999, esta Institución ya detectó diversas deficiencias en esta estación de titularidad privada, tales como barreras arquitectónicas, dársena sin cubrir, limpieza regular, carencia de megafonía o tablero electrónico de información, por lo que consideramos que se trataba de una instalación mejorable. Cabe suponer que le paso de los años y la insuficiencia de los arreglos precisos habrá podido deteriorar aún más esta estación de autobuses que registra un elevado número de usuarios.

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 64, apartado 1,3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Por su parte, la Dirección General de Movilidad asume el ejercicio de las competencias que la Consejería de Fomento y Vivienda ostenta en materia de infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado.

Por todo ello, hemos abierto de oficio esta queja a fin de recabar informe a la Dirección General de Movilidad acerca del estado de conservación de esta estación de autobuses, para lo que le hemos demandado que los Servicios de Inspección de esa Consejería realicen un informe sobre el cumplimiento por parte de la entidad titular de la estación de la normativa reglamentaria reguladora de la explotación de estas instalaciones, señalando, en su caso, los incumplimientos y anomalías detectadas y si se ha requerido su subsanación. En especial y dada la problemática de seguridad que se denuncia, deseamos conocer si la estación cuenta con un estudio de riesgos que permita valorar su peligrosidad y concretar las medidas que se deberían implantar para su mejora.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1132 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

Tras la apertura de esta actuación de oficio, hemos conocido que el Ayuntamiento de Chipiona empezó a cobrar la tasa por estacionamiento en zona azul sólo cuando la Ordenanza se aprobó definitivamente, el 11 de Octubre de 2012. No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que atienda positivamente las posibles reclamaciones que se presenten por abono indebido de cantidades antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal, puesto que los parquímetros estaban ya instalados desde hacía tiempo y algunos usuarios entendieron –según la denuncia que llegó a esta Institución- que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul.

De la información que nos ha remitido el Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) se desprende que las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica solamente se comenzaron a aplicar tras la publicación de su aprobación definitiva de la Ordenanza correspondiente con fecha 11 de Octubre de 2012, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Sin perjuicio de ello, dado que la previa instalación de los parquímetros pudo generar confusión en algunos usuarios que entendieron que ya se encontraba en vigor la regulación de la zona azul, instamos al Ayuntamiento a que atienda positivamente posibles reclamaciones por abono indebido de cantidades por este concepto antes de la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza fiscal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1692 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

23/04/2013

Después de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda nos ha comunicado que ha firmado un convenio con ADIF, propietaria del antiguo puente ferroviario de Camas, para la cesión gratuita del mismo durante un periodo de 75 años, por lo que se va a reanudar el paso de autobuses del servicio público de viajeros por él para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta, así como para permitir el uso del carril bici allí existente y el paso de peatones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inicio, en Marzo de 2013, una actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, el cierre del antiguo puente ferroviario de Camas, lo que provocaba que dos líneas de autobuses, la M-173 (Sevilla-Camas) y M-175 (Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina, Salteras, Olivares y Albaida del Aljarafe en sentido Sevilla), no podían utilizarlo para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta. Además, este cierre del puente también provocaba que no pudieran utilizarlo los usuarios peatonales o del carril bici que transcurría por él. Posteriormente, recibimos 14 quejas a instancias de diversos usuarios del puente, en su mayoría ciclistas, protestando por el cierre del mismo.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, nos ha respondido la Dirección General de Movilidad exponiéndonos, primero, diversos antecedentes del asunto: el puente se utilizaba como plataforma reservada para el transporte público en sentido Camas-Sevilla y carril para peatones y ciclistas en base a un contrato de arrendamiento con ADIF, que es la propietaria de la infraestructura, por cinco años, 2005-2010, y un canon anual de 30.000 euros más el IPC anual, además del mantenimiento, que también rondaba otros 30.000 euros. Cuando en 2010 finaliza el contrato, se trasladó a ADIF la posibilidad de firmar una cesión gratuita del puente asumiendo su mantenimiento, sin que ADIF pusiera objeciones a la propuesta, pero consideró prorrogado el contrato de arrendamiento por un año, condicionando cualquier otro acuerdo a que se saldara la deuda que consideraban pendiente. Tras varios intentos de llegar a una solución amistosa,  ADIF interpuso una demanda judicial, cuya sentencia condenó al Consorcio de Transportes de Sevilla al pago de las cantidades adeudadas y a la entrega formal de la infraestructura. A partir del 11 de Marzo, dejaron de circular por el puente los autobuses, en cumplimiento de esta Sentencia, sellando ADIF el uso del puente al comienzo y final del tablero del mismo.

Siempre de acuerdo con lo indicado por la Consejería de Fomento y Vivienda, el 5 de Abril de 2013, suscribió, con ADIF, un documento de concesión administrativa a favor de la Junta de Andalucía para la cesión gratuita del uso del puente ferroviario a Camas durante un periodo de 75 años, por lo de, de forma inmediata, se procederá a reanudar el paso de los autobuses metropolitanos por el puente, una vez que se realicen los trabajos necesarios para ello y los avisos oportunos a los usuarios.

En consecuencia, considerando que ha quedado solucionado el problema que motivó la incoación de esta queja de oficio y la formulación de muchas reclamaciones por particulares al respecto, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

MIÉRCOLES 10 ABRIL 9 horas. Encuentro de trabajo con el Defensor del Pueblo Vasco sobre "crisis económica y derechos sociales"
MIÉRCOLES 10 ABRIL 16 Horas. Jornadas sobre el acceso a la información medioambiental

En la presente Jornada pretendemos debatir acerca de transparencia, gobernanza y medio ambiente, centrando nuestro análisis en el derecho de acceso a la información ambiental: su contenido, sus limitaciones y su forma de ejercicio.

La Jornada servirá para presentar públicamente la Guía sobre el derecho de acceso a la información ambiental, elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz en colaboración con la Federación Andaluza de Ecologistas en Acción.

Más de 300 enfermos mentales graves carecen de asistencia eficaz.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 09/04/2013
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Lunes, 4 de Marzo de 2013.

El Defensor del Pueblo Andaluz pregunta ¿Por qué se ponen en funcionamiento las infraestructuras de los tranvías de Jaén y Vélez-Málaga después de la extraordinaria inversión pública que ya se ha realizado?.

Imagen: 
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Fecha: 
Mar, 09/04/2013
Provincia: 
Jaén
Málaga

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3588 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, (Cádiz)

Las Administraciones concedentes de ayudas y subvenciones, remueven obstáculos y dificultades de tesorería para colaborar con entidades del tercer sector, en el marco del cumplimiento de sus objetivos  y de Asociación beneficiaria.

La Institución promovía la queja de oficio 12/3588, en la que por noticias hechas públicas en los medios de información y comunicación tuvimos conocimiento de que una Asociación que venía realizando una importante labor social en Cádiz y en Conil de la Frontera, municipio en el que gestiona un centro de acogida para inmigrantes, estaba pasando por graves dificultades económicas, debido a que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y los Ayuntamientos de Cádiz y Conil no hacían hecho efectivo el importe de ayudas concedidas desde el ejercicio económico de 2010.

Motivo por el que se estaban viendo en riesgo de suspensión diversos programas de acción dirigidos a jóvenes en barrios populares, atención y asesoramiento a inmigrantes, orientación formación y búsqueda de empleo para personas desempleadas.

Solicitamos informe al Departamento competente en materia de Empleo, y a los Ayuntamientos indicados.

En las actuaciones iniciadas, solicitamos información a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que nos comunicaba que desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se habían realizado todos los trámites administrativos necesarios y se había ordenado a la Tesorería  del Servicio la materialización de pago a la Asociación solicitante por la ayuda concedida a Escuela Taller.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Cádiz nos informaba  en Octubre de 2012, que en fecha recientes, se había hecho efectivo a la Asociación el pago de subvenciones correspondientes al ejercicio de 2010; estando pendientes de pago las subvenciones de 2011, por dificultades momentáneas de tesorería, añadiendo que en cuanto fueren solventadas se haría efectivo el importe de las ayudas para el desarrollo de programas destinados a jóvenes y a emigrantes promovidos por la Asociación. Finalizaba el Ayuntamiento de Cádiz informando que se encontraban en fase de renovación y autorización los créditos destinados a aquella finalidad en el ejercicio de 2012.

El Ayuntamiento de Conil de la Frontera nos contestaba que la subvención concedida a la Asociación interesada para el año 2010, se había hecho efectiva mediante tres plazos en el ejercicio de 2012. Y, finalizaba informándonos que la subvención correspondiente a 2011 se encontraba pendiente de justificación por parte de la entidad beneficiaria y, que una vez se llevare a cabo la misma y su necesaria tramitación, se procedería al abono de las cantidades de la subvención.

Como quiera que, constituyendo objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía -entre otros más-, la consecución del pleno empleo estable, de forma muy especial para los jóvenes; la cohesión social con atención a los colectivos más desfavorecidos y tratar de superar la exclusión social, la integración de las personas inmigrantes (Art. 10.3 del Estatuto de Autonomía); y toda vez que a la Administración y al Servicio Andaluz de Empleo -por sí y en colaboración y coordinación con las restantes Administraciones Territoriales, como en este caso los Ayuntamientos de Cádiz y Conil- le corresponden competencias en estas materias, deberían tratar de solventar las incidencias y dificultades que se hubieren producido en  los procedimientos de pago de las ayudas y subvenciones concedidas y, constatado por los informes recibidos que desde las Administraciones concernidas se estaban solventando las dificultades existentes en los presentes momentos de acentuada crisis económica, para colaborar con la Asociación interesada, dimos por finalizadas las actuaciones considerando que el asunto se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5597 dirigida a Ayuntamiento de Osuna (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Osuna que realice las mediciones necesarias para comprobar si una autorización de estacionamiento frente al vado concedido al interesado supone la vulneración del requisito establecido en el art. 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación de tres metros entre el borde puesto de la calzada y un vehículo de anchura normal.

El interesado, copropietario de un garaje, nos explicaba que cuando en la calle los vehículos aparcan en la acera de enfrente (en cada semestre se cambia la obligación de aparcar), la entrada y salida en el garaje se vuelve imposible. Habían solicitado al Ayuntamiento que se pintara una reserva para facilitar la entrada y salida de los vehículos al garaje, pero cuando consiguen la autorización, el Ayuntamiento revoca al poco tiempo esa autorización. Para el interesado “Tanto la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación, dicen que está prohibido aparcar enfrente de la cochera. Pero ni la Policía Local denuncia la infracción, ni el Ayuntamiento hacen nada para poder solucionar el problema”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos dio cuenta del contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resolvía, desestimándola, la solicitud del reclamante. Esto había provocado que éste nos remitiera su escrito de disconformidad.

CONSIDERACIONES

El contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resuelve, desestimándola, la solicitud del reclamante, ha motivado que nos haya hecho llegar el escrito de disconformidad que, por fotocopia, se adjunta. En el mismo se argumenta que la autorización de estacionamiento frente a la salida del garaje supone la vulneración del artículo 91.2.a) del Reglamento General de Circulación al no disponerse de tres metros entre el borde opuesto de la calzada y un vehículo de anchura normal, lo que dificulta gravemente la salida del garaje y la utilización del vado autorizado.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: de que, por parte de la Policía Local de ese municipio, se emita informe, previa realización en su caso de las mediciones que se estimen necesarias, acerca de si la autorización del estacionamiento frente al vado 0029B existente en la C/ Aguilar, número 11, de ese municipio, puede suponer una vulneración del artículo 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación y, en caso de que se concluya que sí que infringe dicho precepto reglamentario, se establezca la pertinente prohibición de estacionamiento en dicho lugar.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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