La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los efectos de la crisis en los derechos fundamentales del ciudadano

El Defensor del Pueblo Andaluz participó el pasado miércoles 26, en una charla en la Universidad Loyola Andalucía, dentro del marco de actividades que bajo el título de Identidades y misión, ofrece este centro. El Defensor impartió una conferencia sobre la "Situación de la crisis ¿cómo afecta a los derechos fundamentales del ciudadano andaluz?", donde hizo una reflexión de las consecuencias de la crisis en los barrios más desfavorecidos, donde residen los colectivos más vulnerables, y la preocupación de la Institución por el paro, la inmigración y la vivienda.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0352 dirigida a Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que el pasado martes 14 de Enero de 2014 fue asesinada una mujer de 47 años, por su pareja en Pozoblanco (Córdoba), quien se suicidó tras cometer el crimen, siendo hallados los dos cadáveres en la vivienda con el arma blanca usada para cometer el crimen.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6203 dirigida a Ayuntamiento de Málaga, Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer en Málaga, al parecer acuchillada por su marido, el cual parece ser que posteriormente se suicidó, arrojándose desde un balcón.

Según la crónica periodística, la pareja estaba divorciada desde hacía casi un año, aún cuando seguían conviviendo en la misma vivienda, sin que la víctima hubiera interpuesto denuncia alguna con anterioridad por violencia de género.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6222 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que un hombre de 51 años ha sido detenido como autor de un delito de violencia de género, tras entregarse ante la Policía Nacional y confesar la muerte de una mujer de 36 años en el municipio malagueño de Torremolinos, según han informado fuentes del Cuerpo Nacional de Policía.

El hallazgo del cuerpo de la mujer, de nacionalidad española, se ha producido sobre las 04.30 horas de este martes en un apartamento situado en la avenida Brasil de Torremolinos, una vez que el hombre, también español, acudió a la Comisaría de este municipio para entregarse. El propio detenido entregó las llaves del apartamento.

Ante el aviso de la Policía Nacional, que investiga esta muerte y la relación actual que mantenían el presunto agresor y la víctima, se trasladó hasta el lugar una unidad del Servicio de Emergencias Sanitarias 061, que solo pudo certificar la muerte de la mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Queja número 13/4378

Copago farmacéutico de usuarios desplazados a Andalucía desde otras Comunidades Autónomas.

El interesado exponía que tiene su domicilio habitual en Zamora, pero que pasa largas temporadas en Andalucía, con “cartilla de desplazado”.

Nos decía que en su calidad de perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica, pero que cuando retiraba sus medicamentos en farmacias andaluzas, se encontraba con la sorpresa de que se veía obligado a abonar el 10% del precio de los mismos.

Había comunicado su discrepancia con el tipo de aportación farmacéutica asignado, en el centro de salud, y una vez trasladada al INSS había obtenido respuesta de este organismo, en el sentido de reafirmar su derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de la Seguridad Social, confirmando en cuanto al nivel de aportación de la prestación farmacéutica que se encontraba exento de la misma, sin que esta actuación hubiese producido ningún resultado, puesto que cuando acudía nuevamente a la farmacia se veía obligado a pagar.

En el informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud se nos indica, entre otros extremos, que el interesado planteaba su disconformidad, con razón, por el abono de un 10% del precio de los medicamentos cuando, por ser perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica. Nos dicen que el interesado se encontraba en esta Comunidad Autónoma en calidad de desplazado y que se le asignó una aportación de farmacia TSI 002, 10 % del precio de los medicamentos con un tope mensual de 8,14 € pero que esta situación ya se ha corregido y en estos momentos figura en BDU como exento del pago de medicamentos.

Nos informan que se pusieron en contacto telefónico con el reclamante y se acordó remitir a su domicilio de Zamora, donde volvería en los próximos días, la documentación necesaria (modelo de solicitud y copia de documento bancario para realizar la transferencia) para el reintegro de las cantidades aportadas indebidamente.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/6438

El compareciente exponía en su escrito, en esencia, que era adjudicatario junto a su esposa de una vivienda protegida de EPSA (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) en régimen de alquiler con opción a compra, mediante contrato suscrito en fecha de 29 de Octubre de 2009. Manifestaba que estaba interesado en ejercer la opción de compra, pero que el precio que fue pactado a la firma del contrato estaba hoy totalmente descompensado con el valor de la vivienda y con la actual situación de las familias andaluzas, agravada con la crisis económica. Por ello, presentó en la antigua EPSA, hoy AVRA, tres escritos en el sentido expuesto (en fechas de 26 de Octubre, 5 y 12 de Noviembre de 2012) solicitando una reducción del precio de la opción de compra de la vivienda. Ninguno de estos escritos habían sido expresamente respondidos por lo que nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía solicitando que procedieran a estudiar el contenido de los mismos y a darle una respuesta expresa, notificándosela a su domicilio e informándonos al respecto.

En la respuesta recibida del citado organismo se nos informa que se procederá a proponer al interesado la aplicación de las rentas por él pagadas hasta el momento como parte de pago de la vivienda, esto es, descontar del precio de venta, siempre que se encuentre al corriente de pago, todas las cantidades pagadas por el alquiler hasta la actualidad.

Considerando que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor exige que no haya recortes "donde hay dolor"

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Vie, 28/03/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Queja número 12/6012

Esta Institución tuvo conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedaban vacantes en la Ciudad de Córdoba no se encontraba normalizado, en el sentido de que contara con un baremo previo que permitiese valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pudieran surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encontraran en la mencionada lista de espera.

El problema era, según la información que nos había llegado, que los solicitantes de este tipo de viviendas no contaban con la mínima seguridad jurídica exigible que les permitiera conocer que lugar ocupaban en la lista de espera, que puntuación tenían y en definitiva, que posibilidades reales poseían de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Se envió comunicación tanto a AVRA como A VIMCORSA pidiendo que, para el caso de que, efectivamente, no hubiese un baremo previo, se nos informara de los criterios que se seguían para adjudicar (o proponer a AVRA su adjudicación) las viviendas de titularidad pública cuando las mismas se quedaran vacantes y fuesen adjudicadas en régimen de alquiler, así como que se nos indicase si se había suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre AVRA y el Ayuntamiento de Córdoba para adjudicar o proponer la adjudicación de estas viviendas.

Desde AVRA se nos informó que en las reuniones celebradas entre AVRA, el Ayuntamiento de Córdoba y la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, se acordó constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento, por lo que entendimos que el asunto se encontraba, con respecto a AVRA -como titular del parque residencial de viviendas de promoción pública- en vías de solución, sin perjuicio de la necesaria modificación del reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, que correspondía al Ayuntamiento, en aras a dotar al procedimiento de seguridad jurídica, por lo que continuamos nuestras actuaciones con VIMCORSA puesto que sabíamos que el Ayuntamiento estaba preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se disponía de esa plataforma, se había constituido una comisión mixta que cuando quedase alguna vivienda libre, propondría al Ayuntamiento los adjudicatarios; y, una vez que estuviera operativo el programa informático del Registro municipal, la propuesta de adjudicación la realizaría directamente el propio Registro.

Por ello, solicitamos a VIMCORSA que nos informara de si había instado al Ayuntamiento de Córdoba a que se agilizara la modificación del Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en su caso, si se había producido ya alguna aprobación en tal sentido, o al menos si se estaban llevando a cabo los trabajos previos. Se nos respondió que VIMCORSA había mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda y que se estaba trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Transcurrido un tiempo sin tener nuevas noticias, interesamos de VIMCORSA la emisión de un nuevo informe, en el que se pronunciase sobre si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones y, para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, se nos informara de los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria.

Recibido este se nos indica que desde Agosto de 2013 estaba funcionando la base de datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que, hasta el momento, existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas, aproximadamente.

Se nos informó también que dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

Puesto que de lo anterior se desprende que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/0573

A fin de averiguar la repercusión que pudiera tener la deuda acumulada por las entidades financieras con las comunidades de propietarios, incoamos también de oficio la queja 13/573 al tener esta Institución conocimiento, por diversas noticias publicadas en los medios de comunicación, del grave problema, por la entidad que estaba tomando, de la deuda acumulada por las entidades financieras con las comunidades de propietarios al no asumir, respecto de un porcentaje importante de inmuebles de su titularidad, las obligaciones derivadas del artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, al no ingresar las cuotas que les corresponde para el sostenimiento de los gastos de la Comunidad.

El problema es, como conocemos, que las entidades financieras poseen miles de inmuebles adquiridos como consecuencia de las ejecuciones de créditos hipotecarios que han dado lugar a las daciones en pago y los desahucios con lo que han adquirido un enorme patrimonio de viviendas en diversos inmuebles de la geografía española y andaluza.

La deuda que mantienen con las comunidades de propietarios no es sólo la que se ha generado partir de que han adquirido la propiedad de los inmuebles, sino también la deuda que arrastraban muchos de estos inmuebles como consecuencia, precisamente, de la situación de precariedad de sus anteriores propietarios que, lógicamente, sino podían abonar las cuotas del préstamo hipotecario es muy probable que tampoco lo hicieran, en bastantes ocasiones, de la comunidad.

La situación llega hasta tal punto que parece ser que la mora de las entidades financieras en relación con la obligación derivada de la ley de propiedad horizontal mencionada representa ya más del 15% de la deuda total de las comunidades de propietarios generadas por este concepto.

Esto, pese a que, como sabemos, el artículo 9.1.2) de la LPH recoge que:

En definitiva las entidades financieras deben asumir esta obligación, en el plazo establecido, como cualquier otro propietario. Si no lo hacen se les puede exigir su pago, llegado el caso, embargando el inmueble.

Es cierto que las Comunidades de propietarios tienen la vía de acudir a los Tribunales de Justicia mediante acuerdos adoptados con el preceptivo quórum, pero a nadie se le oculta las dificultades de índole burocrático y económico con las que se van a encontrar diversas comunidades a la hora de afrontar, en la práctica, este derecho para hacer cumplir sus obligaciones a las entidades financieras.

La consecuencia más importante de todo ello es que inmuebles que necesitan abordar diversas actuaciones y en todo caso afrontar las obligaciones del mantenimiento, conservación y administración de los inmuebles se encuentran con importantes dificultades económicas para asumir tales obligaciones.

Ante esta situación se decidió abrir queja de oficio con objeto de conocer la situación en la que se encuentran los inmuebles en Andalucía, y contactar con el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas a fin de que nos informase de las gestiones que habían hecho para intentar resolver este problema y plantear, a la vista de todo ello, iniciativas tendentes a que las entidades financieras asumieran sus obligaciones como propietarios con carácter inmediato, evitando que se trasladase «sine die» la obligación del pago de las cuotas de las comunidades a futuros propietarios de los inmuebles, una vez fueran estos enajenados, dilatando indefinidamente en el tiempo esta insostenible situación.

Con fecha 5 de Marzo de 2013 mantuvimos un encuentro en la sede de esta Institución con el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, junto con el Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y su Vicepresidente.

Tras intercambiar opiniones, los comparecientes trasladaron al Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes propuestas:

- La creación de un registro público de cuotas impagadas en comunidades de propietarios por parte de las entidades bancarias, de tal forma que se pueda tener conocimiento público de los bancos con mayor morosidad en las comunidades de propietarios.

- Propuesta de modificación del artículo 9.1. apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal a fin de que se amplíe el límite de la afección real, al menos a dos anualidades completas.

En este sentido, informaron los comparecientes que existían algunas iniciativas legislativas que proponían la ampliación de dicha afección real a cuatro años, y otras con carácter indefinido, aunque ésta última, en su opinión, no tenía visos de prosperar.

- Que los notarios sean especialmente rigurosos, en exigir en el momento de otorgar la escritura pública, que el vendedor cumpla con su obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda.

- Insistieron en la necesidad de obtener una respuesta por parte de la Asociación Española de Bancos, a la que se habían dirigido, sobre la situación creada.

- Iniciativa de carácter social, consistente en la creación de un Servicio de asesoramiento gratuito por parte de los administradores de fincas a aquellas comunidades con escasos recursos, sobre cómo actuar en los casos de morosidad.

- Otro de los obstáculos con el que se podrían encontrar muchas comunidades de propietarios a la hora de entablar una acción judicial en reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de cuotas de comunidad, es el del pago de las tasas judiciales. Cantidad ésta que calculaban en 100 euros aproximadamente en primera instancia, y que lógicamente se incrementaba en apelación.

Ahora bien, en opinión de los comparecientes esta cuestión no estaba muy clara, por lo que se proponían evacuar la correspondiente consulta ante la Agencia Tributaria.

- Otras de las iniciativas que proponían los administradores de finca era dirigirse al Ministerio de Justicia, a fin de que dado que en un procedimiento civil de reclamación de cuotas impagadas, sería preceptiva la asistencia letrada y de procurador, lo que incrementa aún más los gastos del procedimiento, se concediera a las comunidades de propietarios el beneficio de justicia gratuita.

Con posterioridad, se presentó escrito por el Ilustre Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en el que se decía lo siguiente:

“• Registro de morosos (cuotas impagadas en comunidades de propietarios): sobre este tema no ha sido posible continuar con la iniciativa a falta de apoyo por parte de las Instituciones.

• Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal: tras diversas reuniones políticas, se ha conseguido que los portavoces del partido de CIU presenten una enmienda parlamentaria con el fin de aumentar las garantías de cobro de las comunidades de propietarios (afección real).

• Tasas Judiciales a comunidades de propietarios: tras consulta realizada a la Dirección General de Tributos se ha recibido en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España respuesta vinculante sobre la determinación de la cuota tributaria de la tasa siendo resultado de aplicar los apartados 1 y 3 del articulo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre y, en concreto, lo citado en su apartado tercero. (Dicho organismo se manifestó en el sentido de que al carecer las Comunidades de personalidad jurídica propia, además de la cuantía fija que proceda, la tasa que se debe de aplicar será del 0,1% en lugar del 0,5%, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros., lo que supondrá un importante ahorro económico para las Comunidades de Propietarios que inicien un procedimiento judicial no solo sobre reclamación de deudas por morosidad, sino de cualquier otra índole).

• Certificación de deuda (articulo 9 LPH y Notarios): nos encontramos pendientes de celebrar reunión con el colectivo profesional del notariado con el fin de trasladarle la propuesta de necesidad de emitir el certificado de deudas a la hora de realizar la escritura de compra-venta de viviendas, con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal siendo su expedición por parte del Secretario de la comunidad, o del profesional colegiado Secretario-Administrador.

• Asesoramiento gratuito a comunidades de propietarios: en la actualidad se viene desarrollando por parte de algunos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas andaluces las bases de este servicio público de interés para la ciudadanía. En previsión a este futuro servicio de asesoramiento la Corte de Arbitraje Inmobiliario de Sevilla se ha visto reforzada incluyendo el servicio de mediación, en aras de prestar a la sociedad esta nueva modalidad jurídica que sin duda aliviará peso a la judicatura.

• Morosidad de la Banca (cuotas impagas en comunidades de propietarios): ante la amplia difusión nacional mediante los medios de comunicación de la noticia que provocó la apertura de oficio por esa Institución, y habiéndose remitido comunicación desde la presidencia del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España al presidente de la Asociación Española de la Banca, solicitando cumplan los pagos puntualmente con las comunidades de propietarios donde tienen adquiridas fincas. Ponemos en su conocimiento que el presidente de la asociación ha dado traslado de la citada carta a las distintas entidades financieras”.

Transcurridos algunos meses vio la luz la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que introducía modificaciones a las letras c), e) y f) del apartado 1 y apartado 2 del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, pudiendo observar que se había dado satisfacción a las reivindicaciones y propuestas planteadas por el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, en aras a garantizar el cobro por parte de las comunidades de propietarios de las deudas acumuladas por las entidades financieras, derivadas del impago de los gastos de comunidad de los inmuebles que adquieren como consecuencia de la ejecución de créditos hipotecarios, y que abarcan, tanto los generados desde el momento de su adquisición, como los que ya había contraído el anterior titular y que se encontraban pendientes de pago en el momento en que se formalizaba la adquisición por la entidad financiera.

En consecuencia con lo expuesto, procedemos a decretar el archivo de las actuaciones en la presente actuación de oficio, al considerar que las cuestiones planteadas en el expediente de queja, se encuentran en vías de solución, cuando no, solucionadas, indicándole al Presidente del mentado Consejo que, pese a ello, quedamos abiertos a cualquier sugerencia o planteamiento que pudiera trasladársenos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4439 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz)

La interesada exponía que su familia, compuesta por 5 miembros (2 adultos y 3 niños de 8, 6 y 4 años) estaban viviendo con 227,05 € de ayuda familiar y que pagaba un alquiler de 300 € del cual no podía hacerse cargo porque “no me llega”, teniendo, incluso, que pedir ayuda al personal de trabajo social. Decía que había ido a Provisa, que se había apuntado, pero que le decían que ahora mismo no había nada.

Decía que sabía que en la barriada había por lo menos 3 casas vacías, cuyos inquilinos estaban trabajando fuera y, además, en la calle ... había al menos 7 viviendas vacías, aunque necesitaran rehabilitarlas. Ella había pedido que le dieran una y que poco a poco la iría arreglando. Igual ocurría en la barriada ..., o en el casco antiguo, muchas vacías. Decía que lo único que le habían ofrecido era un alquiler con derecho a compra teniendo que pagar 200 € todos los meses, pero tampoco podía, además decía que le pedían 2 meses, enganche de luz y agua, pagar un seguro, y lo peor de todo, amueblarla.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada, debido a su carencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos del alquiler de la vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, estimamos oportuno solicitar informe al Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), sobre si le constaba a esa Administración Municipal la necesidad de acceder a una vivienda protegida por la Administración que manifestaba tener la compareciente.

Pedimos que nos informaran si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho.

Asimismo, interesamos nos confirmaran la denuncia de viviendas protegidas, al parecer desocupadas, que efectuaba la interesada y que, de confirmarse los hechos denunciados, deberían decirnos quien ostentaba la titularidad de las mencionadas viviendas y si se había puesto en conocimiento del mismo esta cuestión.

También pedíamos que nos informaran sobre cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

Del informe que nos enviaron se deducía que los servicios sociales había estado interviniendo, en el transcurso de varios años (desde 2009 a la actualidad), en diferentes ámbitos tanto a nivel económico -tramitándoles ayudas a diferentes instituciones y que habían ido percibiendo todas aquellas a las que tenían derecho- como realizando informes de bolsa para trabajos. En la actualidad continúan atendiéndoles y realizaban gestiones de coordinación con los técnicos del Registro Municipal de la Vivienda, a la espera de la desocupación de una vivienda que pudiera serles asignada siempre según los requisitos y criterios del mencionado registro.

A pesar de ello y previendo que si la adjudicación de una vivienda social no llegara a efectuarse con la urgencia necesaria, sugerimos al Ayuntamiento la adopción de alguna otra medida alternativa.

ANTECEDENTES

Recibido el informe emitido por ese organismo y tras su análisis, podemos concluir que se han llevado a cabo actuaciones concretas, en materia de servicios sociales, con el ánimo de tratar de buscar una solución a la delicada situación que afecta a la interesada y su familia.

CONSIDERACIONES

En este sentido, deberá saber que esta Defensoría es consciente de los graves problemas de vivienda que lamentablemente vienen afectando a la población en estos momentos, lo que provoca que el número de viviendas que pueden ofrecerse en régimen de alquiler social, resulte sustancialmente menor que el número de solicitudes recibidas.

No obstante, sí podemos observar, y acogemos con satisfacción, la buena voluntad manifestada por ese Ayuntamiento en relación al problema de vivienda de la interesada.

En todo caso, y previendo que ante la situación creada, la adjudicación a la interesada de una vivienda social, no va a poder producirse con la urgencia que la resolución de este problema demanda, y dada la existencia de menores afectados, esta Institución por motivos humanitarios, se ve en la necesidad de formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la ley Reguladora de esta Institución, la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para el supuesto de que la adjudicación de una vivienda social a la interesada, y por motivos legales, no pueda materializarse con la urgencia demandada, desde ese Ayuntamiento se adopte cualquier otra medida alternativa, cual pudiera ser, a título meramente ejemplificativo, una ayuda de emergencia al alquiler, a fin de evitar que la interesada y su familia se encuentren sin un techo digno dónde poder vivir.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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