La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/9174

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuación de instalaciones para dotar de accesibilidad para la sede del centro de educación permanente situado en un municipio en la provincia de Granada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de abril de 2025 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y el propio ayuntamiento de la localidad. La Delegación con fecha 21 de octubre indicada:

Desde el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se informa lo siguiente:

El edificio es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y consta inscrito en el Registro de la Propiedad. En dicho inmueble se imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas y se encuentra ubicado el Centro del Profesorado de la Junta de Andalucía en esta localidad, por lo que ambas enseñanzas comparten las mismas instalaciones.

En consecuencia, se ha trasladado la situación al Servicio de Ordenación Educativa a fin de que pueda impulsarse la actuación necesaria. Asimismo, se ha mantenido comunicación con la dirección del centro, que, junto con la Agencia Pública Andaluza de Educación, llevará a cabo la intervención prevista. Cabe señalar, además, que al tratarse de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), será preceptiva la redacción de un proyecto técnico para la correspondiente solicitud de autorización de obras ante la Consejería competente en materia de Cultura.

En este sentido, se deja constancia de las gestiones realizadas por este Servicio con el propósito de promover la eliminación de las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso al edificio.”.

Por su parte los servicios del ayuntamiento daba cuenta con fecha 5 de noviembre de 2025:

En contestación a su solicitud de informe en relación al escrito presentado ante esa Institución, en el que expone su disconformidad por las condiciones del Centro de Educación de Adultos de esta localidad en materia de adaptación a personas de movilidad reducida, le informo que en dicho edificio se encuentran ubicados Educación Permanente de Adultos y la sede del Centro del Profesor dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Que según los datos obrantes en este Ayuntamiento la titularidad del inmueble corresponde a la Junta de Andalucía.

Que a tenor de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su art. 25 determina que las competencias propias de los municipios, entre otras, “La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

Que en el año 2022, fue requerido este Ayuntamiento para la emisión de informe relativo a una queja presentada en relación con la falta de adecuación de las instalaciones del Centro de Adultos en materia de accesibilidad, resultando la remisión por parte de esa Institución de la adopción de medidas en base al informe emitido por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada”.

A la vista de las informaciones recibidas, hemos podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables educativos y locales.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos que viene a ratificar el problema central que aborda la queja, cual es la necesidad de intervención en el edificio para disponer de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que la sede de centro presenta.

Acogemos la explicación de que tales actuaciones deben recogerse en el oportuno proyecto que, a su vez, necesita la preceptiva intervención de las autoridades culturales dada la catalogación y grado de protección patrimonial del inmueble. Aun comprendiendo la obligación de acreditar estos trámites —como garantía de las definiciones del proyecto sobre dicho BIC— no es menos cierto que el problema principal que se expresa en la queja viene a plantear el mismo supuesto ya analizado y estudiado desde esta Institución en 2021.

En dicha ocasión tuvimos la oportunidad de manifestarnos señalando que “Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de las personas que son usuarias de estos recursos culturales y educativos para disponer de las condiciones imprescindibles de accesibilidad; lo que denota la preocupación por la mejor dotación y ordenación de los recursos destinados al correcto acceso a los servicios que se desarrollan en estas dependencias. Esperamos que la medida transitoria de asignar un emplazamiento adaptado minore la situación a la espera de la solución definitiva del problema. A la vista de la respuesta, podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución, a partir de la programación de obras de adaptación del edificio. por lo que procede concluir nuestras actuaciones”.

Dado el tiempo transcurrido sin que se hayan acreditado pasos efectivos en la dirección anunciada, debemos insistir en las medidas que fueron ella esgrimidas y argumentadas en su día y que, con motivo de esta nueva queja, damos por ratificadas y merecedoras de un decidido impulso para su cumplimiento.

Sin llegar a formular un pronunciamiento formal como resolución, esperamos que las autoridades educativas, titulares del inmueble, ofrezcan las respuestas derivadas de sus responsabilidades y avancen decididamente en la definición y ejecución de estas inaplazables adecuaciones del edificio.

Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de las conclusiones de las actuaciones anunciadas, de las que esperamos ser informados en su momento.

Queja número 24/9239

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Jubrique formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a dos escritos de fechas 26 de octubre de 2023 y 26 de febrero de 2024 a través de los cuales solicitaba un Certificado de “No Afección a Viales”, sin que hubiera recibido una respuesta.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del promotor de la queja, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente los escritos presentados por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento de Jubrique el informe que daba respuesta a la resolución formulada en el expediente de queja, nos informaba que con fecha 28/01/2025 se emitió por parte del técnico municipal informe donde hacía constar la falta de medios materiales para emitir un informe respecto a lo solicitado por el interesado. Asimismo nos indicaba que con fecha 10/02/2025 se había dado traslado de lo solicitado por el interesado a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para que emitan informe y, de esta forma, poder dar respuesta al interesado.

Dado el tiempo transcurrido desde que se realizaran estas actuaciones y teniendo en cuenta que los escritos del promotor de la queja se remontaban a octubre de 2023 y febrero de 2024, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente a ese Ayuntamiento pidiendo información sobre el estado de la solicitud cursada a la Diputación Provincial.

Finalmente y tras tener que reiterar nuestra petición en varias ocasiones, desde el Ayuntamiento de Jubrique se nos trasladó:

(...)seguimos en contacto con la Diputación de Málaga para resolver el expediente lo antes posible, teniendo en cuenta que nuestro Ayuntamiento no tiene capacidad para resolver el mismo ya que solo tenemos un técnico municipal que trabaja en el Ayuntamiento Martes y Viernes solo 5 horas al día.

Esperamos tener lo antes posible tal informe, del que también queremos dejar constancia no se trata de un expediente fácil y que por parte de los técnicos de diputación tienen que estudiar todas las referencias catastrales que nos indican y tenemos constancia que están en ello.”

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/7049

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con las demandas de atención educativa destinada a su hija, alumna con necesidades especiales.

Para analizar los motivos de la reclamación dimos traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido su informe de fecha 10 de noviembre de 2025.

Tras recibir solicitud de la Secretaría General Provincial-Asesoría jurídica remisión de informe para dar res­ puesta al escrito de Queja, en la que manifiesta su queja en relación a la atención educativa ofrecida a su hija con necesidades singulares a cargo del centro "...'', así como al retraso en la valoración y dictamen de la menor, este Servicio de Ordenación Educativa informa,teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:

El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

PRIMERO.- Según consta en el sistema Séneca, la alumna referida ha presentando matrícula activa:

- Curso 22/23 - Educación Infantil 4 años - C.D.P. ...

- Curso 23/24 - Educación Infantil 5 años - C.D.P. I...

- Curso 24/25: - 1° Educación Primaria: CEIP ... desde 23/09/25 al 07/04/25

El centro privado ... comunica que ha estado matriculada en su centro desde el 01/04/25 hasta la finalización del curso escolar.

SEGUNDO.- Con el objeto de dar adecuada respuesta a la reclamación presentada por el padre en relación con la atención educativa prestada a su hija en el Centro, se procedió a requerir al citado centro la remisión de toda la información y documentación relevante vinculada a dicho asunto. A continuación exponemos la información aportada por el centro:

1 . Incorporación al centro y primeras semanas

la menor se incorporó al centro el 1 de abril de 2025. Durante la segunda semana de escolarización, comenzó a manifestar un comportamiento altamente disruptivo en el aula, que interfería en el normal desa­rrollo de las clases y afectaba negativamente a sus compañeros.

Cuando la situación se tornaba insostenible para el grupo, se aplicaba la medida de que la alumna saliera temporalmente del aula bajo supervisión de un maestro, con el objetivo de que se calmara y pudiera reincorporar­ se posteriormente.

2. Medidas pedagógicas adoptadas

Desde el inicio de estas conductas, la tutora comenzó a trabajar de manera individual mediante la pedagogía de apoyo, realizando diversas adaptaciones pedagógicas.

Además, se propuso a la familia la incorporación de una pedagoga curativa (pedagogía terapéutica según la metodología financiada por la propia familia. La propuesta consistía en un acompañamiento intensivo para establecer hábitos de trabajo, reduciendo progresivamente las horas a medida que ganara autonomía.

La familia aceptó esta propuesta y comenzó la búsqueda de una persona con el perfil adecuado para este acompañamiento.

3. Reuniones con la familia

Se realizaron diversas tutorías conjuntas con la participación de la directora pedagógica, la tutora y la familia (padre y madre). Durante estas reuniones:

- Se recomendó realizar una evaluación para descartar posibles causas físicas que pudieran afectar la concentración.

- Se explicó a la familia que, aunque el centro cuenta con amplios recursos pedagógicos y humanos, las características conductuales que estaba presentando la menor requerían apoyos adicionales.

- Los padres comunicaron que estaban gestionando un diagnóstico clínico a través de la servicios sa­nitarios, aunque los tiempos de espera eran prolongados, y manifestaron su intención de viajar a Rusia en verano para agilizar el proceso.

- El padre manifestó su intención de iniciar tratamiento farmacológico y comentó que una psicóloga privada había diagnosticado TDAH, comprometiéndose a enviar el informe correspondiente al centro.

4. Incidencias relevantes

26 de mayo de 2025: El inspector de referencia contacta y posteriormente visita el centro tras recibir una reclamación formal por parte de la familia.

En varias ocasiones, el centro contacta con la familia para que recojan a la alumna antes de la finalización de la jornada escolar debido a comportamientos descontrolados que suponían un riesgo para la seguridad de su hija y del resto del alumnado. Esta actuación se realizó siguiendo el Manual de Convivencia del centro.

23 de junio de 2025: Último día de clase. La alumna no asiste al centro ni participa en la muestra pedagó­gica, la despedida ni la Fiesta de San Juan. La familia no recoge el informe final ni los materiales de la alumna.

7 de julio de 2025: Tras la emisión de la cuota mensual (posteriormente devuelta), el padre envía un correo informando que la alumna no está matriculada desde el 20 de junio, sin haberlo comunicado pre­viamente al centro.

5. Conclusiones

Durante el período comprendido entre abril y junio de 2025, el centro ha puesto en marcha diversas medi­das pedagógicas y de acompañamiento, así como canales de comunicación constantes con la familia para atender las necesidades de la menor.

A pesar de los esfuerzos realizados, la intensidad y frecuencia de las conductas disruptivas han dificultado significativamente la integración en el aula y la continuidad de los procesos pedagógicos, tanto de la alumna como del grupo.

El centro ha actuado en todo momento conforme a su manual de convivencia, sus recursos disponibles y su marco pedagógico.

TERCERO.- En relación con la queja del padre respecto al retraso en la valoración y dicta­men de la menor, se informa lo siguiente:

La alumna estuvo escolarizada desde septiembre 2024 hasta abril 2025 en el CEIP. Con el fin de recabar la información necesaria, este Servicio de Ordenación Educativa solicitó al centro que aportara toda la documentación relevante al respecto. Para ello, se elaboró un cuestionario orientativo, conforme al Protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE, que fue remitido el 18 de septiembre de 2025 a través de ventanilla electrónica.

Transcurridos quince días sin recibir respuesta ni documentación alguna, se contactó con el centro para co­nocer la causa de la demora. La dirección manifestó que no habían remitido la información porque la ins­pectora de referencia no tenía conocimiento del caso y no les había indicado que lo hicieran. Se informó de la situación a la inspectora de referencia, quien se comprometió a dar instrucciones a la dirección del centro para que enviaran la información requerida.

El 1 de octubre se recibió por ventanilla electrónica documentación diversa, incluyendo:

Actas de tutorías con la familia sobre las dificultades comporta mentales de la alumna.

Documentación relativa a intervenciones en aula de convivencia y programas de modificación de conducta.

Acta del equipo docente (5 de noviembre de 2024) con medidas adoptadas: control y seguimiento continuo de la alumna tanto dentro del aula como en el patio, tutorías y comunicaciones con la fa­milia, apertura de partes disciplinarios, asistencia al aula de convivencia, aplicación de un programa de modificación de conducta, trabajo colaborativo de todo el equipo docente en la aplicación de refuerzos y apoyo de un segundo docente.

Documentación con indicios de NEAE en ámbitos motor, cognitivo, sensorial, comunicativo-lingüís­tico, social-afectivo, de atención y concentración, y aprendizajes básicos.

Acta (10 de febrero de 2024) con análisis de indicios por parte del equipo docente y PT, con varios apartados sin cumplimentar (valoración de medidas, motivos de ineficacia, toma de decisiones, cro­nograma de seguimiento).

Acta sin firmar de reunión con la familia sobre indicios de NEAE, sin cumplimentar acuerdos del equipo ni cronogramas.

Estos dos últimos puntos corresponden al apartado 2.3.2 del Protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE. El procedimiento de detección de indicios es previo a la solicitud de evaluación psicopedagógica (apartado 2.3.3). En este caso, no consta que el centro completara este procedimiento previo ni que solicitara formalmente la evaluación psicopedagógica.

Por este motivo, se volvió a solicitar al centro el 7 de octubre de 2025 información complementaria relativa a:

Valoración de la eficacia de las medidas aplicadas.

Decisiones adoptadas respecto a su continuidad o modificación.

Cronograma de aplicación y seguimiento.

Comunicación a la familia.

Con fecha 28 de octubre de 2025 se recibe por ventanilla electrónica documento remitido por el centro y firmado por el Director en el que informa de lo siguiente:

Valoración de la eficacia de las medidas y programas de carácter general aplicados: No aparece descrita en el acta de indicios de NEAE por parte del Equipo Docente.

Toma de decisiones en relación con dichas medidas: eliminación. continuidad o propuesta de nuevas actuaciones: No constan decisiones descritas en el acta de detección de indicios de NEAE por parte del Equipo Docente. No obstante, existen registros de tutorías con la familia (fechas 13/02/25 y 13/03/25), comunicaciones a través de iPasen, registros de conductas contrarias a las normas de convivencia, asistencias al aula de convivencia (04/02/25, 17/02/25 y 04/03/25), así como un ajuste del horario del profesorado realizado por la Jefatura de Estudios para incluir un segundo docente en el aula y reforzar la vigilancia durante el recreo. Asimismo, se aplicó el programa de modificación de conducta diseñado e incluido en la documentación previa.

Cronograma de seguimiento de las medidas: No aparece el cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.

Indicación expresa de si se ha solicitado al EOE la realización de la evaluación psicopedagógica de la alumna: Teniendo en cuenta la fecha de inicio del protocolo de detección de indicios de NEAE (10/02/25), las faltas de asistencia de la alumna -más frecuentes a partir del mes de marzo (07, 11, 17, 18, 19, 20, 21 y 26/03/25)- y el traslado de la menor el 07/04/25, no se solicita al orientador del centro la realización de evaluación psicopedagógica.

Conclusión:

En ningún documento oficial de reunión del Equipo Docente o similar se recogen valoraciones sobre la eficacia de las medidas ordinarias aplicadas. No obstante, con fecha 10/02/25 se determina el inicio de un protocolo de detección de indicios de NEAE, que no llega a concluir en una petición formal de evaluación psicopedagógica al orientador del centro, al no haberse agotado el tiempo de implementación de las medidas ordinarias debido al traslado de la alumna.

CUARTO.- Durante el curso 2025/2026, la menor está escolarizada en el CEIP de Gines. El centro ha solicitado al orientador de referencia el inicio de la Evaluación Psicopedagógica, la cual ya se encuentra en proceso”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios de la Inspección educativa. Efectivamente esta aportación explica los detalles del proceso educativo de la menor y su tránsito por diversos centros de la provincia, en cuyo proceso se acreditan las dificultades que presenta la alumna y que exigen medidas singulares de atención y acompañamiento.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, se informa que desde febrero se han puesto en marcha los protocolos de detección de indicios de NEAE y que su evaluación se ha iniciado en el presente curso 2025/2026 una vez que ha sido inscrita en el CEIP en Gines. Confiamos que finalmente, una vez definidas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de un análisis certero de las necesidades de atención educativa, valoramos que la situación se está abordando en el centro educativo actual desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre definiendo la intervención educativa e integral de la menor.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5928 dirigida a Ayuntamiento de Martos, (Jaén)

Sugerimos al Ayuntamiento de Martos aprobar una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ... a través de la cual nos denunciaba haber sufrido un bloqueo en la red social oficial del Ayuntamiento de Martos (facebook).

Según exponía, el bloqueo se había producido tras ejercer con respeto su derecho de libertad de expresión como contribuyente y denunciaba que como consecuencia del bloqueo no podía ejercer su derecho a acceder a la información municipal lo que le perjudicaba a él y a personas dependientes.

El promotor de la queja acreditaba haber presentado en el Ayuntamiento un escrito con fecha 12 de marzo de 2025 pidiendo explicaciones por el bloqueo y solicitando que se pusiera fin al mismo, sin que hubiera recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja con fecha 2 de julio de 2025 y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento información relativa a la existencia de alguna normativa o acuerdo municipal por el que se regulase el uso de las redes sociales oficiales del Ayuntamiento, rogando que nos aportasen copia de las mismas.

Asimismo, y a tenor de lo preceptuado en el art. 17 de nuestra Ley reguladora, se le instaba a poner fin al silencio administrativo dando cumplida respuesta al escrito presentado por el promotor de la queja, aportándonos copia de dicha respuesta.

III. Con fecha 21 de octubre de 2025 se ha recibido respuesta del Ayuntamiento mediante informe en el que manifiestan lo siguiente:

- Que la solicitud del promotor de la queja fue respondida con fecha de 24 de abril, adjuntando copia de la misma.

- Que “en ningún caso se limita el derecho a la información. Nuestra administración dispone de diversos canales de comunicación a través de los cuales se difunden los mismos contenidos a la ciudadanía, incluyendo nuestro Canal de WhatsApp, Instagram, Página Web, así como los tradicionales medios de radio municipal y prensa escrita”.

- Que “todas las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento se han fundamentado en las Normas de uso de las redes sociales del Gobierno de España, disponibles en su página web oficial: https://administracion.gob.es/”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Unica.- De la necesidad de disponer de una normativa reguladora del uso de redes sociales institucionales.

La irrupción de las redes sociales ha transformado profundamente las dinámicas de interacción entre la Administración Pública y los ciudadanos, ampliando significativamente los canales de comunicación disponibles. Estas plataformas digitales se consolidan como entornos interactivos de carácter bidireccional, que generan un espacio propicio para la participación, la crítica y la deliberación pública.

La naturaleza expansiva y la inmediatez en la difusión de contenidos hacen de las redes sociales un instrumento potencialmente eficiente para la gestión de relaciones administrativas.

No obstante, su uso exige una estrategia coherente y alineada con los principios administrativos y el marco legal vigente. Así, la información es una importante fuente de poder en el mundo contemporáneo, por lo que su correcta gestión puede ser un factor decisivo en la gobernanza, para la que las redes sociales se pueden convertir en elementos indispensables.

Sin embargo, pese al notable incremento de la presencia de las instituciones públicas en redes sociales, dicho avance no ha sido acompañado por un desarrollo normativo integral que regule específicamente su uso. Como resultado, muchas entidades locales han adoptado estas herramientas de forma autónoma, sin un marco jurídico claro que oriente su uso e implementación.

La única mención normativa relevante se encuentra en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que obliga a los municipios a fomentar el uso interactivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de facilitar la participación y comunicación ciudadana.

Partiendo de esta premisa legal es digno de elogio que los Ayuntamientos procuren hacer uso de las redes sociales como herramienta tecnológica para mejorar la comunicación con sus vecinos, fomentar su participación en los asuntos públicos y difundir de forma rápida y eficaz información útil sobre cuestiones de interés municipal.

No obstante, la utilización de estas redes sociales por los Ayuntamientos sin una regulación previa que aclare las finalidades y condiciones de tal uso puede convertirse en fuente de conflictos y ser objeto de controversias.

Por tal motivo, esta Institución, al igual que hace el Defensor del Pueblo del Estado, considera conveniente que, mientras no exista una normativa estatal o autonómica que regule esta materia, los Ayuntamientos que decidan utilizar redes sociales como una herramienta de comunicación social debería previamente aprobar una regulación, que determine las finalidades de uso, clarifique las responsabilidades de gestión y determine las reglas de comportamiento para los gestores de la red y para los posibles usuarios.

Actualmente son bastantes los municipios que ya incluyen en sus páginas web documentos como “guías de uso de las redes sociales” o documentos similares, si bien es cierto que aun son pocos los que han aprobado formalmente una regulación completa del uso de estas redes sociales.

No obstante, aun siendo escasos los Ayuntamientos que han optado por esta vía, lo cierto es que su número no cesa de aumentar a la vez que crecen las voces, como la de esta Institución, que demandan la necesidad de contar con una regulación de esta novedosa forma de comunicación, información y participación ciudadana en los asuntos públicos municipales.

El Ayuntamiento de Martos, según el informe recibido, manifiesta que “todas las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento se han fundamentado en las Normas de uso de las redes sociales del Gobierno de España, disponibles en su página web oficial: https://administracion.gob.es/”.

El enlace facilitado por el Ayuntamiento dirige a la página web donde radica el punto de acceso general, administración.gob.es, del Gobierno de España. Buscando en esta página web es posible encontrar las normas citadas siguiendo la siguiente ruta: atención e información/redes sociales/normas de uso de las redes sociales.

Cabe precisar que este enlace no hemos podido encontrarlo en la página web del Ayuntamiento, ni aparece cuando accedemos a los enlaces de las redes sociales que aparecen en la misma.

El contenido de estas normas es el que el Gobierno de España ha considerado oportuno aprobar para regular el uso por parte de sus organismo administrativos dependientes de las redes sociales.

Se trata por tanto de una normativa de ámbito interno y aplicación exclusiva en los organismos dependientes de la Administración del Estado, sin que constituya una normativa básica o de alcance general que resulte aplicable directa o supletoriamente a otros ámbitos competenciales diferentes como es el caso de las Entidades Locales.

Nada empece a que el Ayuntamiento de Martos decida utilizar esta normativa como referente o modelo para la regulación del uso de sus redes sociales. No obstante, para que ello ocurra debe haber previamente una aprobación formal de las mismas por parte de los órganos municipales correspondientes, una publicación para general conocimiento y debería facilitarse un enlace a dichas normas en la página web municipal, del mismo modo que ocurre en la del Gobierno de España.

Entiende esta Institución que la regulación del uso de las redes sociales por parte de una administración pública, y mas concretamente de un Ayuntamiento, debería instrumentarse mediante un procedimiento mas formal, transparente y participativo que la mera remisión a las normas aprobadas por otras Administraciones.

Entendemos que dicha regulación no precisa alcanzar el nivel normativo de una ordenanza o un reglamento, al no existir actualmente una regulación estatal o autonómica que así lo exija y le sirva de sustento. No obstante, si creemos que debería ser formalmente aprobada, a ser posible por el pleno municipal, resultando conveniente que la aprobación se haga contando con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas municipales, para dotarla de mayor fuerza vinculante y asegurar su permanencia con independencia de los avatares políticos.

Dicha regulación debe ajustarse a la jurisprudencia de los tribunales y a los principios constitucionales que protegen los derechos a la información, expresión, honor, intimidad e imagen, garantizando el derecho a la participación bajo los parámetros dispuestos en la normativa. Asimismo, debe ser especialmente respetuosa de las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos personales y la propiedad intelectual.

Sería oportuno que en dicha regulación se especificase claramente cual es la finalidad para que van a ser utilizadas las redes sociales y, en el caso de que su fin sea la divulgación de información de interés municipal, debería señalarse que las publicaciones que se realicen deben ser meramente informativas y evitar destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el equipo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

A estos efectos, en la exposición de motivos de dicha Ley 29/2005 se indica lo siguiente: «la dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a la ciudadanía los servicios que presta y las actividades que desarrolla».

También entendemos oportuno que se delimiten en esta regulación los ámbitos de responsabilidad municipal para la toma de decisiones en la gestión de las redes sociales y respecto de las publicaciones y comentarios que se incluyan en las mismas, diferenciando claramente entre publicaciones y comentarios propios y de terceros, siendo estos últimos responsabilidad exclusiva de quienes los realicen.

Asimismo, consideramos que la regulación que se apruebe debería contener una referencia específica a los derechos y deberes de las personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales. A tal fin, debe incluir un compendio de las normas de uso y comportamiento, estableciendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas, especificando la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de uso, tales como la ocultación o supresión de mensajes, y el bloqueo temporal o definitivo para los casos mas graves. El uso de estas medidas restrictivas debería realizarse de forma expresa y motivada, dando posibilidad de audiencia a la persona usuaria.

Por último, consideramos que resulta conveniente que a la regulación del uso de redes sociales adoptada se le otorgue la publicidad suficiente en todas las redes sociales del Ayuntamiento para garantizar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a su contenido. En este sentido, las condiciones de uso deben ser accesibles de forma directa en los canales digitales utilizados, incorporando un enlace visible y permanente en los perfiles correspondientes, sin perjuicio de su difusión a través de los medios oficiales de la entidad. Esto refuerza los principios de transparencia y publicidad administrativa.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que se proceda a aprobar, preferentemente mediante acuerdo plenario, una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0934

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos de la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 17 de marzo de 2025 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla.

Ese Ayuntamiento de Valencia de la Concepción con fecha 8 de mayo de 2025 nos informaba:

En relación con el expediente de referencia relativo a la queja del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el impacto ambiental de las antenas de telecomunicaciones y en lo referido al patrimonio arqueológico de Valencina de la Concepción, he de informar lo que sigue:

1.- El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz solicita informe del Ayuntamiento dando traslado de la queja presentada con el siguiente tenor literal:

El sitio arqueológico calcolítico de Valencina de la Concepción (Sevilla) se encuentra contaminado y degradado visualmente por estructuras utilizadas para las telecomunicaciones, el ayuntamiento no acomete la labor de redactar un plan de descontaminación perceptiva para dar cumplimiento a los artículos 19 y 31 de la Ley 14 /2007 del patrimonio histórico de Andalucía”.

2.- De un modo específico en Valencina le son de aplicación las siguientes determinaciones de protección:

- Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), BOJA nº 44 de 5 de Marzo de 2010.

- Normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008.

3.- Las estructuras señaladas correspondientes a infraestructuras de telecomunicaciones se sitúan en las cotas superiores de los bordes de la cornisa norte del Aljarafe. Se localizan dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (BOJA n.º 44 de 5 de Marzo de 2010) que engloba también a la zonas delimitadas dentro de la Normativa Municipal de Protección Arqueológica (BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008).

4.- El artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece como: “1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. 2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso”.

5.- Las investigaciones arqueológicas en el yacimiento de Valencina se inician a finales del siglo XIX con el descubrimiento del dolmen de La Pastora en un área situada entre los municipios de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán. Desde entonces los resultados obtenidos por las 162 intervenciones arqueológicas realizadas hasta 2018 han permitido fijar una delimitación del yacimiento con una superficie superior a las 400 hectáreas. Desde el punto de vista del paisaje la primitiva fisonomía señala la presencia de una meseta central de forma tendente a cuadrangular y suaves laderas perimetrales, ceñida entre las cotas 154 y 150 metros y coincidente con las antiguas fincas de La Perrera y La Candelera, en torno a ella se disponían pequeños cerros enmarcados por cañadas que daban lugar a espacios inundables y de escorrentía hoy totalmente desaparecidos (paleocauces) pero que se están pudiendo documentar en diferentes excavaciones.

En los espacios rurales del sureste de la actual población de Valencina se conserva todavía un paisaje de suaves lomas topográficas que perpetúan el primitivo paisaje prehistórico correspondiente a los túmulos de tierra bajo los cuales se ocultan centenares de construcciones megalíticas, algunas de ellas de gran porte como los megalitos de La Pastora, Matarrubilla, Ontiveros o Montelirio, por citar los mas singulares.

6.- Por tanto se puede establecer como las estructuras de telecomunicaciones poseen un doble impacto desde el punto de vista de la protección arqueológica. Por un lado, por su propia implantación sobre el yacimiento prehistórico, y su afección al subsuelo y por otro, por su notable interferencia en la percepción visual del paisaje tumular prehistórico conservado en el entorno rural del núcleo de población de Valencina.

7.- Es por ello que se considera que procede la modificación y/o actualización del planeamiento urbanístico municipal, con la elaboración de un estudio de impacto paisajístico particularizado de todas y cada una de las estructuras/antenas que acogen instalaciones de telecomunicaciones y con la inclusión de determinaciones sobre su impacto en la percepción de los bienes arqueológicos objeto de protección y las correspondientes medidas correctoras.”.

Además, el propio ayuntamiento de Valencia adjuntaba un informe técnico de sus servicios urbanísticos que añadía:

Visto el artículo 19 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y atendiendo a la queja formulada por interesado y elevada al Defensor del Pueblo, así como al informe del arqueólogo municipal de fecha 21/02/2025, se informa: con motivo de la redacción del PGOM cuyo contrato de servicios se formalizó el 6 de marzo de 2024, se acometerá la redacción de las determinaciones necesarias para que se apliquen medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural de este municipio que son: la zona arqueológica así como los megalitos que tienen la consideración de monumentos. Se hará especial énfasis en las estructuras de telecomunicaciones que por otro lado se sitúan en el suelo rústico o cercano al borde de la delimitación del suelo urbano, señalar que las de mayores dimensiones son anteriores a la declaración del BIC zona arqueológica que entró en vigor en 2010”.

También, por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla enviaba informe de fecha 22 de septiembre en el que se indica:

Con fecha 06/02/2025 se recibe solicitud de informe y documentación del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la Queja sobre la ausencia de informe ambiental preceptivo en los entornos de los restos arqueológicos de Valencina de la Concepción para la adecuación de los valores paisajísticos y evitación de contaminación visual de estos espacios declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Con fecha 17/02/2025 se solicita al Defensor del Pueblo documentación, que es recibida el día 17/03/2025.

A continuación, con fecha 30/04/2025 esta Delegación Territorial a través del Sv. Bienes Culturales remite oficio al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para que informe si el mismo tiene redactado un Plan de Descontaminación Visual del Conjunto dolménico: Dolmen de la Pastora, Dolmen de Matarrubilla, Dolmen de Ontiveros, Dolmen en "Divina Pastora" y Dolmen de Montelirios y Zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán y en su caso nos envíen la documentación correspondiente. Asimismo se le requiere para que informe si las torres de telecomunicaciones a que se refiere el interesado cuentan con autorización municipal para su instalación y en su caso nos envíen la documentación correspondiente.

A fecha de firma de este informe no se ha recibido la documentación solicitada ni ninguna otra en relación a la queja planteada por parte del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, por lo que se ha reiterado la petición.

Así, y sin disponer de la completa información que permitiría a esta Delegación Territorial pronunciarse con pleno conocimiento de los hechos, pasamos a analizar la cuestión suscitada.

La queja recibida se refiere a la colocación de antenas de telecomunicaciones en al municipio de Valencina de la Concepción. En este municipio se encuentra el BIC Monumento “Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán” (Orden de 21 de enero de 2003), y el BIC Zona Arqueológica, cuya delimitación en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla) se recoge en el Decreto 57/2010, de 2 de marzo. Alega el interesado el incumplimiento de los artículo 19, 31 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El art. 19 LPHA establece:

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.(…)”

En relación a este artículo en primer lugar se debe conocer la afección concreta generada, no presuponiendo la misma como negativa. Para valorar esta afección se debe tener en cuenta la naturaleza y delimitación de los BIC afectados ya que se trata de un amplio territorio (casi un término municipal completo) y por tanto, deben valorarse en la aplicación estricta de la definición de contaminación visual principios como el de proporcionalidad en la actuación de las administraciones públicas, ya que de concluirse con la prohibición de toda construcción o instalación de determinada altura y manifiestamente visible supondría que toda una población vería limitado su derecho a los suministros energéticos, sistemas de comunicaciones, etc.

En relación al apartado segundo del citado art. 19 LPHA, no se dispone información sobre si el municipio de Valencina de la Concepción recoge en su planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, por ello se ha reiterado la petición de información al citado Ayto.

Respecto al artículo 31 LPHA se refiere a Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales, no siendo aplicable a Monumentos o Zonas Arqueológicas, luego no es de aplicación al caso que nos ocupa.

Por otro lado, la DT 3ª recoge que “los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.”. A este respecto, se informa de que no consta solicitud ni aprobación de este plan en esta DT.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en la determinación de si estamos o no ante una situación de contaminación visual o perceptiva y por tanto en el ámbito de aplicación del artículo 19 LPHA deben ser valoradas por especialistas multitud de variables como la ubicación concreta de los bienes más singulares o relevantes dentro del BIC, las perspectivas afectadas, el resto de elementos que conforman esa zona, los accidentes geográficos… Este estudio es complejo y supone la dedicación de medios, que a corto plazo son difíciles de alcanzar en esta Delegación Territorial.

Finalmente, indicar, a la espera de mayor información al respecto por parte del municipio de Valencina, que esta Delegación Territorial está siempre a disposición, con los medios a su alcance, para colaborar con el Ayuntamiento, así como con el Defensor del Pueblo u otras instituciones en la protección de nuestro patrimonio histórico y en la puesta en valor del mismo”.

A la vista de las informaciones recibidas, hemos podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales de los ámbitos local y autonómico.

Efectivamente, recogemos una doble valoración sobre estas instalaciones en relación a su afectación al conjunto arqueológico. De un lado, la Delegación señala que “se debe conocer la afección concreta generada, no presuponiendo la misma como negativa. Para valorar esta afección se debe tener en cuenta la naturaleza y delimitación de los BIC afectados ya que se trata de un amplio territorio (casi un término municipal completo) y por tanto, deben valorarse en la aplicación estricta de la definición de contaminación visual principios como el de proporcionalidad en la actuación de las administraciones públicas”.

Por otro lado, a modo confirmatorio, el Ayuntamiento expresa que se puede establecer cómo las estructuras de telecomunicaciones poseen un doble impacto desde el punto de vista de la protección arqueológica. Por un lado, por su propia implantación sobre el yacimiento prehistórico, y su afección al subsuelo y por otro, por su notable interferencia en la percepción visual del paisaje tumular prehistórico conservado en el entorno rural del núcleo de población de Valencina”.

Esta situación se explica a partir de todo un proceso de desarrollo urbanístico de la zona, próxima a núcleos de población importantes y que presenta eventos producidos en fechas muy anteriores a la entrada en vigor de medidas y condicionantes de protección cultural de estos entornos arqueológicos.

Tales impactos, a la luz de la normativa indicada, determinan la puesta en práctica de medidas impeditivas sobre intervenciones añadidas que afecten y deterioren los valores contemplativos desde la declaración formal del BIC y sus entornos; pero, sobre todo, exigen una identificación de aquellos otros aspectos o elementos que están presentes y que necesitan una clara identificación, así como planes específicos que ordenen su compatibilidad con dichas condiciones contemplativas.

A tales efectos la Delegación señalaba oportunamente la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 14/2017, que recoge que “los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”. Esta herramienta planificadora se presenta como la respuesta oportuna ante la situación creada, no exenta de complejidades, como ya se ha señalado en la información citada.

De ahí que en las comunicaciones mantenidas entre ambas instancias se destaca por parte del ayuntamiento que “(...) se acometerá la redacción de las determinaciones necesarias para que se apliquen medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural de este municipio que son: la zona arqueológica así como los megalitos que tienen la consideración de monumentos. Se hará especial énfasis en las estructuras de telecomunicaciones que por otro lado se sitúan en el suelo rústico o cercano al borde de la delimitación del suelo urbano (…)”.

Y, en ese contexto de adaptación urbanística, se indica también desde el municipio que “se considera que procede la modificación y/o actualización del planeamiento urbanístico municipal, con la elaboración de un estudio de impacto paisajístico particularizado de todas y cada una de las estructuras/antenas que acogen instalaciones de telecomunicaciones y con la inclusión de determinaciones sobre su impacto en la percepción de los bienes arqueológicos objeto de protección y las correspondientes medidas correctoras”.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación coherente a cargo de los servicios de protección cultural-patrimonial, dirigida a la identificación de algunos elementos constructivos e instalaciones de impacto, procurando su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental.

Tales actuaciones se anuncian que se encuentran canalizadas a través de la redacción municipal de las modificaciones del planeamiento urbanístico, a la vez que su concreción específica podrá realizarse contando con el apoyo técnico y el asesoramiento de los servicios de la Delegación Territorial.

Sin considerar emitir un pronunciamiento formal como Resolución a la vista de las respuestas recibidas por ambas entidades en un sentido colaborador, sí resulta imprescindible la continua comunicación entre la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla y el municipio de Valencia de la Concepción a fin de que se logre una programación ordenada y comprobable de los objetivos señalados en sus respectivos informes.

Asumiendo la complejidad técnica de estas tareas, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control y de definición del conjunto de actuaciones que deben lograr la mejor y más completa protección visual de los entornos de los valores paisajísticos y contemplativos de la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.

Queja número 25/6808

Se recibía en esta Institución escrito de un usuario del Puerto de Estepona a través del cual exponía ser usuario del Puerto de Estepona desde hace 20 años, con un contrato de cesión del derecho de uso preferente de amarre situado en la zona de poniente.

Según manifestaba había presentado numerosos escritos a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía solicitando diversas mejoras en la zona de poniente de este puerto, especialmente por los reiterados problemas de seguridad que padece la zona y por no disponer de suministro de combustible los barcos deportivos ubicados en la misma.

Según señalaba sus propuestas habían sido respondidas amablemente por la Agencia pero no habían sido atendidas, continuando con los mismos problemas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para solicitarle información relativa a las posibilidades de atender las peticiones y propuestas del interesado.

Desde la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se nos informó de las medidas previstas para dar solución a la problemática de seguridad y falta de suministro de combustible para las embarcaciones, también se informaba del traslado de dichas actuaciones al promotor de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

Queja número 25/5379

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas para menores en una entidad deportiva y social de Tomares.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de agosto de 2025 ante el ayuntamiento de Tomares y dicha entidad:

SUGERENCIA 1: Al Ayuntamiento de Tomares que se incluyan en las ordenanzas municipales de Tomares reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

SUGERENCIA 2: Al Ayuntamiento de Tomares que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal.

SUGERENCIA 3; A la entidad social que se promuevan como titular de las instalaciones unas normas o pautas de uso acordes con los criterios expresados para el uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de mejorar en las garantías de su privacidad e intimidad”.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el ayuntamiento de Tomares respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Visto el escrito de esa defensoría, de fecha 11 de agosto de 2025, reiterado por escrito de 30 de septiembre de 2025, en relación con la queja arriba señalada en relación con el uso compartido de los vestuarios del club de Tomares, para los menores y personas mayores.

Por medio de la presente y, a los efectos de contestar su requerimiento, ponemos en su conocimiento que, una vez vistas y aceptadas las sugerencias recogidas en la Resolución de esa Defensoría, las mismas se incluirán, tanto en las Ordenanzas Municipales, como en los reglamentos internos y en los pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal, cuando se proceda a su modificación o elaboración, comprometiéndose este Ayuntamiento a informarle en ese momento”.

Por su parte los gestores del club señalaban con fecha 7 de noviembre de 2025 ante la resolución comunicando la instalación de sendas indicaciones reguladoras del acceso de menores a los vestuarios según el rango de seis años para dirimir el acompañamiento de adultos o la autonomía de acceso, solicitando que se interpretara la conformidad con los contenidos sugeridos en la resolución de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto de intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos y vestuarios para menores, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio para el conjunto de la vecindad de la localidad. En la misma línea creemos entender la respuesta de la entidad afectada.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de ambas instancias confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado uso compartido de mayores y menores en vestuarios.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de aplicación, normalización y control, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora del aprovechamiento de las infraestructuras deportivas; igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/9066 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Cádiz

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a recursos de atención al alumnado de espectro autista en una localidad de la provincia de Cádiz.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz concretada en los siguientes

 

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó tramitar la presente queja que resumía la situación de un alumno de perfil autista que debía afrontar su nuevo curso. Expresaba su madre:

A lo largo de estos años hemos recorrido un camino lleno de esfuerzos, terapias, aprendizajes y obstáculos, siempre con la esperanza de que pueda contar con los apoyos adecuados que le permitan desarrollarse con dignidad.. En abril de este año, tras una valoración de su evolución y necesidades, se le ha cambiado de modalidad educativa, siendo ahora la modalidad C, la cual responde mejor a las características y apoyos que requiere en este momento. Sin embargo, se nos ha comunicado que debe ser derivado a otra localidad, ya que en esta no contamos con un aula específica para alumnado con TEA. Esta decisión, aunque seguramente tomada con la intención de ofrecerle los recursos que aquí no hay, me parece profundamente injusta. No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.

II.- Para estudiar el caso se requirió informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz que, con fecha 20 de octubre de 2025, remitió la oportuna contestación:

La autorización de nuevas aulas específicas se realiza cada curso escolar, tras el proceso ordinario de escolarización, una vez comprobada la inexistencia de plazas disponibles en la zona. Para ello se estudian las solicitudes así como los dictámenes de escolarización emitidos por los profesionales competentes (Equipos de Orientación Educativa).

En las Comisiones de Garantía de Admisión se revisa la disponibilidad de plazas realizando, en su caso, la solicitud de nuevas aulas al Servicio de Ordenación Educativa y al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial. Tras el estudio de la situación se realiza, en su caso, solicitud de autorización a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

En el curso 2024/2025, matriculado el alumno en 2º de educación primaria en un CEIP de otra localidad de la provincia, se realiza, con fecha de 05/04/25, la revisión extraordinaria del Dictamen de Escolarización, que concluye con el cambio en la modalidad de escolarización, pasando de modalidad B (Grupo ordinario con apoyos en períodos variables) a modalidad C (Aula de educación especial en centro ordinario).

En el curso 2025/2026 el alumno se matricula en un CEIP de otro municipio de la provincia de Cádiz, por ser el centro educativo más cercano a su domicilio que cuenta con este recurso”.

A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El trastorno del espectro del autismo (TEA) es una condición de origen neurobiológico que afecta a la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral. Acompaña a la persona a lo largo de su vida y afecta, fundamentalmente, a dos áreas del funcionamiento personal: la comunicación e interacción social, y la flexibilidad del comportamiento y del pensamiento.

Lógicamente, la educación es imprescindible para el crecimiento y empoderamiento de las personas con TEA, para mejorar sus vidas y para participar plenamente en la sociedad.

Según diversos estudios, a día de hoy, en la enseñanza obligatoria el alumnado con autismo representa entorno al 28-30% del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esto supone un incremento de más del 260% desde el curso 2011/12. A pesar de esta tendencia al alza, el alumnado con autismo a menudo experimenta barreras en su educación tanto en la educación obligatoria (Primaria y Secundaria) como en la no obligatoria (Infantil, Bachillerato, Formación Profesional y estudios universitarios). Estas barreras están relacionadas, fundamentalmente, con la falta de apoyos especializadas y específicos ajustados a sus necesidades.

Tal falta de apoyos específicos tiene consecuencias que afectan negativamente al bienestar emocional y a la calidad de vida de los estudiantes con autismo. Según las entidades de referencia en el apoyo a este alumnado la ausencia de este apoyo educativo genera: una gran vulnerabilidad a ser víctimas de acoso escolar; conforman uno de los colectivos con mayores tasas de fracaso y abandono escolar; tienen menos posibilidades de realizar estudios post-obligatorios en comparación con otros estudiantes con otras condiciones que afectan al desarrollo evolutivo, como los trastornos del lenguaje o las dificultades de aprendizaje; acceden, a menudo, a titulaciones académicas que son inferiores a lo esperado considerando su potencial de aprendizaje y sus capacidades, tanto en el ámbito de la formación profesional como en la educación superior; y abandonan sus estudios universitarios en mayor proporción que el resto del alumnado” (www.autismo.org.es).

Podemos también aportar las cifras obtenidas por estudios del Ministerio de Educación sobre la entidad de este alumnado.

Los datos de alumnado no universitario en Régimen General con necesidades de apoyo educativo que recoge el Ministerio de Educación y Formación Profesional incluyen desde el curso 2021/2022 la categoría diagnóstica del trastorno del espectro del autismo. Respecto a los datos de alumnado con trastorno del espectro del autismo:

Se identifican a 69.002 alumnos/as, lo que supone un 28,05% del alumnado con necesidades de apoyo educativo asociadas a una discapacidad.

Es un alumnado mayoritariamente masculino.

La presencia de este alumnado en la educación no universitaria ha ido incrementándose en los últimos años de forma significativa, 263% (del curso 2011/12 al 2021/2022). Se aprecia, un incremento continuado del alumnado también por sexo, aunque este incremente ha sido más acentuado en el caso de los niños.

En relación a los dos últimos cursos escolares (del 2020-21 al 2021-22) se ha producido un incremento del alumnado de un 14,63% (8.804). El incremento porcentual ha sido algo más elevado en el caso de las niñas 21,09% (2.072) que los niños 13,36% (6.732).

Más del 84% del alumnado cursa sus estudios en la modalidad integrada (84,14%). Y se aprecia un mayor peso de las niñas en la educación especial respecto de la integrada.

El alumnado con TEA que cursa educación integrada se concentra en mayor medida que el alumnado de especial, en centros públicos.

La distribución por etapa educativa, muestra que el alumnado con TEA está escolarizado de forma más frecuente en las primeras etapas educativas, principalmente Infantil, Primaria y Educación Secundaria, con muy poca presencia en Bachillerato y Formación profesional, lo que puede reflejar situaciones de abandono y fracaso escolar.

Por sexo, se concentra mayor % de alumnas en educación infantil que de alumnos, mientras que el alumnado masculino se concentra más en ESO”.

Los anteriores apuntes responden a que hemos creído necesario situar el análisis de la queja a partir de la trascendente dimensión que implica el autismo en el contexto de la realidad educativa en Andalucía. Y, además, como ya hemos apuntado, la presencia del alumnado de perfil TEA tiene un peso significativo en el contexto de los chicos y chicas con necesidades especiales y, todo apunta, va en aumento, debido a circunstancias epidemiológicas difíciles de atribuir a concretos factores. Las cifras del Ministerio son evidentes: en apenas una década la detección de estos perfiles TEA ha aumentado un 260%.

Pero también contamos con el hecho incuestionable de que estos perfiles son cada vez más emergentes gracias a la profundización de los sistemas de detección. Y señalamos una circunstancia legislativa introducida por Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

«Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de educación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a las personas menores de seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.

Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educación infantil, estableciéndose los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones públicas o entidades privadas.

2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, así como las orientadas a atender las necesidades que se deriven de los mismos (...)».

Por tanto, el porcentaje de este alumnado TEA es significativo y todo apunta a que ratificará su presencia por las mayores capacidades de estudio en las distintas facetas que presenta este espectro y debido a la mejoras de los sistemas y protocolos para su detección.

Segunda.- A la hora de abordar esta situación hemos seguido como oportuna referencia el I Plan Estrategia Española en Trastorno del Espectro Autista 2023-2027. Un documento que contiene las bases de partida de toda esta planificación global, que hemos empleado en las magnitudes recogidas anteriormente, a la vez que establece los diagnósticos más certeros y acreditados sobre el reto que presenta el Autismo en nuestra sociedad y, más concretamente, en el ámbito educativo. En concreto se recoge:

Concretamente, la educación del alumnado con TEA debería:

- Favorecer el aprendizaje de conceptos y competencias significativas, y promover su generalización en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona.

- Maximizar las oportunidades educativas y formativas de la persona, fomentando su aprovechamiento y la continuidad a lo largo de su desarrollo.

- Promover la continuidad de los aprendizajes y el aprovechamiento de los entornos educativos y formativos adecuados a las necesidades individuales, minimizando las situaciones de abandono de la educación o el cambio a recursos poco enriquecedores para la persona”.

Y siguiendo la metodología aplicada en el Plan, se señalan a continuación hasta once Objetivos, de los que destacamos al hilo de las cuestiones tratadas en la presente queja:

Objetivo 2:

- Promover una educación especializada, inclusiva y de calidad para el alumnado con TEA, avanzando en el desarrollo de la legislación educativa (incluyendo la que regula la Educación Ordinaria), considerando una distribución óptima de ratios y perfiles profesionales que favorezca el éxito educativo.

Objetivo 4:

- Fomentar la participación de cada alumno/a con TEA en todos los aspectos del entorno educativo (incluyendo los períodos no lectivos: comedor, actividades extraescolares, etc.).

Objetivo 9:

- Favorecer el desarrollo de una red variada, suficiente y especializada de centros educativos en todos los territorios, que dispongan de los medios necesarios para facilitar una educación individualizada y de calidad al alumnado con TEA (perfiles profesionales, ratios, recursos, etc.)”

Desde luego, en todas estas líneas estratégicas y objetivos señalados, la necesidad de un claro impulso a las políticas públicas de ámbito educativo resultan ampliamente ratificadas, contando en el escenario andaluz con interesantes aportaciones normativas que se recogen en el mismo documento de la Estrategia: la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; y la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.- Como vemos, el autismo está siendo una condición que con mayor presencia categoriza a su alumnado como de Necesidades Específicas de Atención Educativa, en concreto NEE (supone un 25% de este colectivo), por lo que su respuesta en el sistema educativo se inserta en la atención prevista en la Educación Especial, que se desarrolla a través de las medidas que, oportunamente, ha descrito la respuesta de las autoridades de la Consejería.

Hablamos, prioritariamente, del Decreto de 9 de mayo de 2023 por el que se establece la ordenación y el currículo de las etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Órdenes de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al igual que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad.

Incorporamos, también, el trabajo de los Equipos de Orientación y Evaluación, generales y especializados, así como el elenco de profesionales tanto docentes, como de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y los PTIS o monitores.

A través de su quehacer diario, de la permanente formación del personal y de las metodología adaptativa y de atención singular, se define una respuesta educativa dispuesta para la singularidad de este alumnado, conforme a sus modelos de escolarización. Del mismo modo, se cuenta con los apoyos materiales y tecnológicos gestionadas desde la Agencia Pública y la ayuda prevista cada curso escolar por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gracias a la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Todo este armazón sostiene la atención educativa que el sistema educativo ofrece a los chicos y chicas con perfil autista.

Cuarta.- Esta Institución viene trabajando con especial incidencia en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en particular sobre los alumnos y alumnas que presentan condiciones de espectro autista. La Institución acoge las numerosas y variadas quejas que relatan las peticiones de familias y actores de la comunidad educativa de muchos centros docentes para dotar de las adecuadas condiciones de atención integral a este alumnado con un perfil ciertamente singular.

Asimismo, a través de las entidades implicadas con este colectivo, al igual que en varias reseñas en los medios de comunicación social, se producen peticiones para disponer en los recursos educativos de los medios especializados que exige la atención integral a este alumnado. Entre estos recursos singularizados, se cuentan con varios niveles de atención que pueden disponerse como la escolarización en grupo ordinario con apoyos en periodos variables; escolarización en aula específica o en centro específico; escolarización combinada; o escolarización en grupo ordinario y a tiempo completo.

Y, tras una larga trayectoria, se ha consolidado la solvencia de las aulas específicas de atención en la que participan profesionales especializados y otras figuras de refuerzo. Tales dispositivos se demandan de manera muy repetida entre las familias para poder contar con este especializado apoyo en los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos.

Quinta.- Entrando a analizar con mayor detalle el caso, debemos significar la dificultad para acceder a unas magnitudes de servicio a este colectivo de alumnado autista en la zona. Apenas se confirma que en la localidad no dispone de un recurso de aula específica para atender al menor en el marco de la modalidad de C (aula específica) que se le ha dictaminado.

Y, aprovechando antecedentes de quejas similares, podemos reproducir algunos datos aportados desde la Consejería:

En cuanto al número de aulas específicas de atención al alumnado de perfil autista, los datos son los siguientes:

  • AULAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO (AUTISMO)

    PROVINCIA

    CURSO 2022/23

    CURSO 2023/24

    Almería

    63

    68

    Cádiz

    40

    46

    Córdoba

    33

    32

    Granada

    48

    53

    Huelva

    20

    21

    Jaén

    30

    37

    Málaga

    33

    34

    Sevilla

    92

    96

    SUMA

    359

    387

-Curso 2022/2023: del total, 303 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados.

-Curso 2023/2024: del total, 331 son aulas en centros docentes públicos y 56 aulas en centros docentes privados-concertados

Aun a falta de su actualización, los datos sobre las aulas específicas de TEA, ofrecen cifras con un interesante incremento desde las 359 aulas del curso 23/24 las 387 aulas del año escolar 24/25. También aparecen cifras dispares en función de cada provincia en las que se declaran aulas específicas en un número significativamente reducido comparando la entidad provincial del alumnado respectivo.

En todo caso, destacamos el aumento de estas aulas dedicadas a la atención singular del alumnado autista en un 7,7%. Para el caso de la provincia de Cádiz en estos dos curso se ha pasado de 40 aulas a 46. Una tendencia que se muestra como coherente ante el significativo y creciente peso de estos perfiles de alumnos TEA y que demandan la respuesta de atención especializada.

Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:

«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en las ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.

Sexta.- Sin embargo, para el caso analizado, su dictamen de escolarización actualizado ha dispuesto que debe ser atendido por un aula específica. Un recurso que no existe en su localidad, lo que genera, con absoluta certeza, la valoración de su familia señalando que “No es justo que mi hijo tenga que alejarse de su entorno, de su familia, de su comunidad, simplemente por no existir en nuestro pueblo un recurso que ya debería estar garantizado”.

Y las argumentaciones expresadas con anterioridad vienen a definir la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para compartir ese referente necesario para disponer de un mapa de recursos de atención a este alumnado con aulas específicas en donde ofrecer esa atención educativa que se ha dictaminado por los propios servicios educativos y de orientación.

En suma, este alumnado con perfiles de espectro autista ofrece una singularidad que exige la especial atención para dotar al sistema educativo de todos los recursos especializados acordes con sus necesidades, donde tiene un espacio propio la aportación de la sociedad civil implicada, para reforzar y añadir sus esfuerzos a la responsabilidad de la Administración Educativa.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que tras los estudios necesarios se analice la dotación de aula especifica de atención al alumnado con trastorno de espectro autista (TEA) en la localidad que nos ocupa de la provincia de Cádiz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

25-N: Alzamos la voz ante la violencia hacia las mujeres y las niñas

En este 25 de noviembre, el Defensor del Pueblo andaluz alza la voz para recordar que la violencia contra las mujeres y las niñas es, ante todo, una gravísima vulneración de derechos humanos.
 

En una declaración institucional con motivo de la conmemoración hoy del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha señalado que la Asamblea General de Naciones Unidas nos recuerda que no se trata de un problema privado, sino de una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales y de una violación directa del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad de las mujeres.

Esta Institución condena con toda firmeza los asesinatos por violencia de género, doce en Andalucía en lo que va de año. 

Cada mujer asesinada es una vida arrancada, una familia rota, unos hijos e hijas marcados para siempre, y una herida abierta en nuestra democracia. No hay neutralidad posible: frente a la violencia machista solo cabe la respuesta clara de la ley, de las instituciones y de la sociedad en su conjunto, reforzando todos los sistemas de prevención, protección, persecución penal y reparación a las víctimas.

Este año, la campaña de Naciones Unidas nos convoca a UNiTE to End Digital Violence against Women and Girls / UNETE para poner fin a la violencia digital contra las mujeres y las niñas, recordándonos que el espacio digital reproduce y amplifica las violencias machistas: acoso, amenazas, extorsión, difusión no consentida de imágenes, campañas de odio o silenciamiento de las mujeres en el debate público. Defender los derechos humanos hoy exige también garantizar que los derechos que protegen a las mujeres fuera de la red se respeten plenamente dentro de ella.

El Defensor del Pueblo andaluz reafirma su compromiso de vigilar la actuación de los poderes públicos, escuchar a las víctimas y sus familias, y exigir políticas integrales, dotadas de recursos suficientes, que avancen hacia la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Defender los derechos de las mujeres es defender el núcleo mismo de los derechos humanos y de la igualdad sobre la que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho.

En este 25 de noviembre renovamos ese compromiso y llamamos a toda la sociedad andaluza a hacerlo suyo, cada día del año.

Queja número 24/5701

En la queja remitida a esta Defensoría por el representante de la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro (24/5486), nos manifestaban, entre otras cuestiones, su disconformidad con la calificación de la promoción de viviendas a la que retornarían tras la demolición de las suyas, dado que supone que no podrán acceder a la propiedad de estas viviendas hasta que haya transcurrido 50 años. Un periodo excesivo que les posiciona en una desventaja respecto a la anterior fase en la que tenía la opción de ejercitar esta opción a los 10 años.

En la reunión posterior mantenida en esta Defensoría con una representación de cada uno de los edificios de esta promoción, también nos transmitían que no conocían y/o entendían el alcance de muchos de los términos que AVRA les pedían suscribir para formar parte de este proceso, ni algunas de las condiciones que regirán los contratos a suscribir en la nueva promoción.

Teniendo en cuenta lo manifestado, así como las consideraciones legales pertinentes, el pasado 5 de junio se dictó resolución requiriendo a la Agencia que diera respuesta en el plazo de 30 días a las recomendaciones y sugerencias formuladas, aceptándolas o no y en su caso, manifestando cuantas cuestiones consideraran al respecto.

Tras el informe remitido por la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha de entrada en esta Defensoría el pasado 31 de julio, dando respuesta al contenido de la resolución, conforme el informe emitido por la Directora General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), le trasladamos nuestras consideraciones:

RECOMENDACIÓN 1, para que, en virtud del derecho de información de los destinatarios de esta actuación, teniendo en cuenta los términos expuestos en esta resolución, se informe por el medio requerido por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, sobre las pretensiones trasladadas a esa Dirección Provincial”.

Nos trasladan que acepta nuestra recomendación, adjuntando copia de la respuesta dada a la solicitud de información pública de la Plataforma a través del Consejo de Transparencia y Protección de datos el pasado 9 de abril de 2025, “sobre el uso de fondos europeos en el proyecto de construcción de la 7ª fase del Cerro del Moro en Cádiz, vulneración de derechos y falta de transparencia en el proceso”.

Y nos informan igualmente del trámite dado al escrito del pasado 19 de abril, de (...), en representación de la Plataforma, en la que solicitaba a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, la “entrega por escrito de todas las ofertas, condiciones y consecuencias legales de la operación, tal y como exige la normativa vigente, garantizando el tiempo suficiente para su estudio y consulta con asesores independientes”.

Una información que consideraban en la Agencia que no se podía facilitar hasta tanto no se acreditase la representación vecinal que realmente ostenta”. Un requerimiento que con fecha 30 de abril se le requirió al Sr. (...) que acreditase la representación vecinal que realmente ostenta, requerimiento que ya se le efectuó directamente desde AVRA con fecha 3 de abril de 2025, sin que hasta la fecha haya atendido dichas solicitudes

En relación a esta última solicitud, entendemos en esta Defensoría que se ha actuado correctamente, dado que tratándose de una documentación suscrita por cada una de las personas atendidas, necesita la autorización expresa de sus firmantes para compartirla con la Plataforma.

A este respecto, le hemos puesto en conocimiento de la Agencia, que en consonancia con lo anterior, la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, presentó en esta Defensoría la relación de firmas que se le requirió en el trámite de la queja que ha dado objeto a esta actuación de oficio, por lo que se encuentra legitimada en las actuaciones que se llevan a cabo en relación a esta queja de oficio.

RECOMENDACIÓN 2, para que en la información trasladada a cada uno/a de las personas atendidas individualmente, se complemente con aquellas cuestiones que sean de su interés, tanto las referidas a la adquisición de su vivienda a demoler, como a la adjudicación de la nueva, incluyendo la normativa y articulado de referencia, el modelo de contrato que suscribirían, así como otras cuestiones que pudiera afectarle a cada una de las familias, en función de sus circunstancias. Todo ello a los efectos de que puedan suscribir cuantos documentos sean necesarios con la información previa que evite especulaciones en la actuación.

Nos exponían que aceptaban nuestra recomendación y nos describían la información individual que se les ha venido trasladando a cada uno de las personas afectadas.

Así, nos indican que entre los meses de diciembre de 2020 y junio de 2021 se celebraron reuniones individuales con cada una de las familias “para conocer su situación y elaborar el estudio social de necesidades (nº de dormitorios, vivienda adaptada, etc.) de cara a la nueva promoción de viviendas de forma que el Proyecto de construcción de las 67 viviendas se adecúe al máximo a las necesidades de las familias de dicha fase por esta actuación”.

Y que “posteriormente, y una vez que el Consejo Rector de AVRA aprueba, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024, la actuación “entre los meses de julio y noviembre de 2024 nuevamente técnicos de AVRA mantuvieron reuniones individualizadas y de manera voluntaria con cada una de las familiastrasladándoles los avances en la actuación desde la reunión mantenida el año 2021 y se repasó “la situación jurídico-social de la familia por si ha habido alguna variación o hubiera que realizar algún trámite previo (fallecimientos que hayan podido modificar la unidad familiar, herencias, hipotecas...)”. También dicen que “se les ha aclarado las dudas que se plantean en relación con la actuación o a la situación personal de cada uno de los vecinos

Nos informan que se les explicó igualmente las fuentes de financiación, que “provienen en parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a través del Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que entró en vigor con la publicación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en parte del “Programa 6 de ayuda de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible a 50 años, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción, como ya se informó a esa Defensoría, en las quejas Q22/3356 y Q24/5701.

Es precisamente el vacío de información que tienen los/as vecinos/as entre junio de 2021 y julio de 2024 uno de los objetos de la queja, sobre todo teniendo en cuenta que ya en 2022, cuando solicitaron la financiación en AVRA se conocían que conforme a la misma la posibilidad de ser propietarios pasaría de 10 a 51.

Hemos de incidir que, si bien en el contexto de la queja 22/3356 desde esta Defensoría se impulsó la reactivación de una rehabilitación urbana que se encontraba paralizada, en ningún momento era nuestro objeto concretar los aspectos técnicos, urbanísticos y económicos derivados de esta actuación.

Así, tal y como ustedes les trasladan a la Plataforma, en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2022, a la que asistimos representantes de distintos organismos e instituciones como es esta Defensoría, “se puso de manifiesto cuales eran las fuentes de financiación de la actuación”, pero no los términos concretos del alquiler, ni en lo referido al plazo fijado de 50 años sin poder ejercer el derecho a compra, ni al resto de condiciones. Unos términos que tampoco se hicieron constar en ninguno de los informes remitidos en la queja de referencia.

Es por ello que sí encontramos una ausencia de información de la Agencia a los vecinos desde el tiempo comprendido entre la solicitud de financiación en 2022 hasta “los meses de julio y noviembre de 2024”, en los que se les atiende individualmente.

También nos informan que, a la fecha de su informe de 22 de julio de 2025, ya son una mayoría las que han suscrito documentación. En concreto “a un año de la terminación prevista de la promoción de viviendas de la nueva 7ª fase, 58 de las 70 familias de la 8ª fase (el 83%) están plenamente informadas y atendidas. Respecto a las 12 familias restantes, el pasado 4 de junio se les remitió la información requerida y confiamos resolver las cuestiones necesarias para alcanzar los acuerdos que proceden”. Concretamente habían previsto que, “a 17 de julio de 2025, más de la mitad de las familias de esta fase “Cerro del Moro” habrán suscrito con la Junta de Andalucía los acuerdos necesarios para resolver definitivamente su situación habitacional”.

Por lo tanto, entendemos en esta Defensoría que, dado que la financiación de la promoción afecta las expectativas de sus destinatarios sobre todo en lo que se refiere a los derechos de opción de compra, que como ya saben era una de sus principales solicitudes de este colectivo, al menos una vez solicitada la misma en 2022 hubiera sido necesario una información más general a nivel colectivo para trasladar su alcance. Con ello se hubiese evitado muchas especulaciones y malos entendidos y hubiese ayudado a su personal técnico a llegar a acuerdos puntuales con las personas interesadas.

En todo caso, interesados en conocer cómo ha ido evolucionando los acuerdos suscritos le pedimos tengan la amabilidad de actualizarnos dicha información.

SUGERENCIA 1, para que se contemple encargar una nueva valoración de las viviendas a demoler, complementaria a la que nos remiten en el informe, o se admita el estudio de cualquier otra aportada por la plataforma de afectados, que pudiera dar una mayor satisfacción a sus demandas”.

A este respecto nos informan que “el 23 de septiembre de 2024 el Jefe de Servicio de Valoraciones de la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos emite dicha valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase, en virtud de los datos catastrales de las fincas, de la Orden de delimitación del Área Degradada Cerro del Moro fases 7 y 8, del Acuerdo de la comisión de seguimiento relativo a la financiación del Área Degradada “Cerro del Moro”, de las fichas del PGOU de Cádiz indicando la inclusión de la 8ª fase en la Unidad de Ejecución EX-17-B y del estado de conservación de las propias viviendas”.

Del resultado de dicha valoración, el precio de las mismasasciende a 644 euros/m², siendo esta valoración superior a las de las viviendas de la 7ª fase, 625 euros/m² construidoUnas cantidades que dicen no ser las que les ha trasladado el representante de la plataforma.

A este respecto indicar que, con independencia de lo manifestado por el representante de la Plataforma, fue en el informe de AVRA de fecha 25/10/2024 cuando nos traslada copia del escrito que se le entrega a las personas que atienden, en el que se recogía la horquilla de precios: “.. la Agencia Tributaria ha informado de su valoración la cual oscila entre los 34.132 € y 38.640 €, en función de la superficie construida”. Una cantidad que se detectaba era inferior al precio medio abonado a los anteriores propietarios de las viviendas demolidas, que segúnel mismo informe “ronda los 50.000 €”.

En todo caso, una vez aclarado que estas cantidades son la que la Agencia ha aportado a esta Defensoría, nos informan que habiendo suscrito ya escrituras de venta más de la mitad de la promoción aceptando este precio consideran “que no sería justo revisar la valoración, dado que al realizarse en un estado peor de conservación de las viviendas, ésta sería inferior a la establecida, perjudicando por lo tanto a posteriores vendedores

Por tanto, entendemos que siendo estas cantidades el resultado de una “valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase”, podrá ser sometida a informe contradictorio por cada uno de los titulares, siempre que así lo consideren.

SUGERENCIA 2, para que se informe a los destinatarios de la actuación en qué consiste la cláusula en la escritura pública “de derechos sucesorios y de derechos de adquisición preceptiva para que estos vecinos no pierdan la propiedad de sus viviendas en uno de los barrios más vulnerables de la ciudad” en qué preceptos legales tiene cobertura y quienes se podrían acoger a ella.

A este respecto se nos traslada que en “la escritura pública de compraventa de inmueble de la 8ª fase de “Cerro del Moro” y constitución de arrendamiento con opción de compra de una vivienda de la nueva 7ª fase establece expresamente: “3.5. Transmisibilidad.- Este derecho de opción sólo podrá ejercitarse por el titular inicial o por sus herederos” y así se les ha informado detenidamente a los vecinos precisamente para garantizar que la adquisición futura de la nueva vivienda puede ejercerse por los herederos de los actuales propietarios de las viviendas de la 8ª fase

Entendemos por tanto que, además de haberles recogido esta cláusula en la escritura firmada ante notario, la misma formará parte del contrato que suscriban en el momento de la adjudicación, dado que es éste último el que regulará la relación jurídica con la vivienda adjudicada, conforme a la normativa que lo ampare.

En cuanto a que los herederos que puedan ejercitar la adquisición futura, igualmente entendemos que están informando de los requisitos que deben de aportar una vez llegado ese momento, como pudiera ser no disponer de otra vivienda, acreditar tiempo de residencia en la misma, etc.

SUGERENCIA 3, para que, a los efectos de poder acceder a una vivienda de alquiler con opción a compra de quienes disponen de condiciones económicas suficientes, si han considerado la posibilidad de ofrecérsela en otras promociones existentes en la actualidad o a futuro, como pudiera ser la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

En su informe nos indican que ya ha sido considerada por la Agencia esta sugerencia, dado que “quienes dispongan de condiciones económicas suficientes pueden aceder a una vivienda en alquiler con opción a compra en la nueva 7ª fase”.

Entendemos que pudiera ser un error la interpretación de la citada sugerencia dado que hemos de precisar que el sentido de la misma es que a las personas destinatarias que en la actualidad o en un corto plazo pudieran ejercer la opción de compra se les pudiera facilitar esta posibilidad, bien en alguna de las viviendas calificadas como alquiler con opción a compra, disponibles en este momento en otras promociones o bien a futurocomo pudiera ser en la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

Una posibilidad que también podrían explorar en alguna de las promociones de PROCASA, a través de la coordinación entre ambas administraciones, dado que con ello se dejaría vacantes en esta promoción del Cerro del Moro viviendas asequibles para familias solicitantes del Registro de Demandantes que tiene muchas dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.

Hemos de recordar que la mayor de las disconformidades con esta promoción está relacionada precisamente en tener que esperar 50 años para ejercitar la opción de compra. Por lo tanto, esperamos que esta sugerencia pueda ser atendida y analizada esta pretensión, en el caso de que algún/a destinatario/a se les solicitara.

Y por lo que respecta a la información que nos aportan referida a la alternativa en el parque público de viviendas de quienes no disponen de condiciones adecuadas a su situación económica actual, y sin haberse aportado más datos del caso específico que nos trasladan, consideramos que con este tipo de opciones se ha de evitar un efecto pernicioso que pudiera repercutir en los derechos que asisten a los residentes en la 7ª fase del Cerro del Moro por el mero hecho de no disponer de recursos suficientes para acometer las obligaciones contractuales tras la adjudicación.

Por ello se ha de tener en cuenta que son muchas las personas que llevan esperando años para disfrutar de una vivienda con condiciones de habitabilidad adecuadas, y que debieran de beneficiarse de la adecuación de su precio de alquiler a sus circunstancias y no ser expulsados a otras promociones ajenas al entorno en el que reside.

Como en otras ocasiones le hacíamos llegar, en actuaciones como las que nos ocupan, consideramos de vital importancia poner especial atención a los principios inspiradores de una buena administración como son la claridad, proximidad, participación, objetividad y transparencia de los procedimientos administrativos, los cuales nos han transmitido que los tienen en cuenta en la atención que realizan con cada una de las personas que atienden,.

Tras lo expuesto, en relación a la respuesta dada por la Agencia a la resolución formulada, teniendo en cuenta que el sentido de la misma fue el de instar a la Agencia para que prestara una atención acorde a las pretensiones de las personas residentes en la promoción de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, tanto las demandadas por la Plataforma como a nivel individual, damos por concluidas nuestra actuación considerando que el objeto de la misma está en vías de ser solucionado, toda vez que se están citando al resto de personas que no han suscrito documentación alguna y que restan actuaciones por concretar hasta la adjudicación de la promoción.

Dado que esta actuación de oficio se inicia a instancia de la queja formulada por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro en la queja 24/5486, así como por las demandas que nos hacían con posterioridad los/as propios/as vecinos/as en la reunión mantenida en la sede de esta Defensoría, se le dará cuenta a la mencionada plataforma de su contenido para su debido conocimiento, poniéndonos a su disposición para lo que estimen trasladarnos.

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