La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1688

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de escolarización agrupada de tres hermanos, uno con necesidades especiales.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 17 de julio de 2023 la Institución formulara, Resolución al Ayuntamiento:

SUGERENCIA a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el ayuntamiento remite la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

INFORME:

Que mediante incoación de expediente se nos traslada la resolución sobre la queja efectuada por Dª., sobre la no admisión de su hijo, en las actividades del campamento de verano organizado por este Ayuntamiento. Señalando la Resolución, en concreto, lo siguiente:“SUGERENCIA a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”.

En base a tal Resolución, y dentro del plazo conferido al efecto, venimos a proceder a la contestación oportuna en base a los siguientes argumentos:

Como ha quedado patente en el expediente de referencia, el trato de este Ayuntamiento es siempre exquisito para con las personas, mayores o menores, que tienen capacidades diferentes, cumpliendo siempre con el correspondiente grado de sensibilidad en dicha materia y, como no, con la normativa reguladora, teniendo presente siempre el cometido de promover acciones encaminadas a la consecución de los principios de igualdad, diversidad e inclusión, para lo cual trataremos de continuar en la mejora de los servicios que requieran tales obligaciones.

No obstante, y en referencia al tema que aglutina el expediente de referencia, así como la Resolución, se debe tener en cuenta que este Ayuntamiento no es un centro específico de educación especial, considerando que el “Aula de Verano” no es un recurso específico para los menores escolarizados en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización, porque para serlo hay que cumplir determinados requisitos de los que este Ayuntamiento no dispone, tanto personales como materiales, de ahí que en las bases se especifique de forma expresa esta situación, siempre informando con total transparencia a la ciudadanía.

Y decimos que este Ayuntamiento no es un centro específico de educación especial por cuanto así lo prescribe el DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, que determina la siguiente regulación:

«Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la ordenación de la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes tipos y grados de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, mediante un conjunto de acciones que desarrollan y concretan las actuaciones previstas para este tipo de alumnado en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Destinatarios.

Los destinatarios de las medidas contenidas en el presente Decreto son los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 1 que requieren la aplicación de medidas específicas de escolarización, adaptación del currículo, apoyo especializado o medios técnicos para la atención de sus especiales

necesidades».

«Artículo 9. Recursos humanos.

1. El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

2. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia. En las escuelas de educación infantil, en los colegios de educación primaria y en los institutos de educación secundaria estos puestos de trabajo se cubrirán de acuerdo con las normas de provisión correspondientes al Cuerpo de Maestros».

«Artículo 15. Criterios generales.

1. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará, de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

2. Según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, el alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo.

3. Para ello, la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes:

a) En un grupo ordinario a tiempo completo.

b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables.

c) En un aula de educación especial.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, la escolarización del alumnado con discapacidad sólo se realizará en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración.

5. En el proceso de escolarización se respetará una igual proporción de alumnado con discapacidad por unidad en los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales de los centros.

6. La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización.

Asimismo, podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

7. Con la finalidad de hacer efectivo lo establecido en los apartados anteriores, en la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá reservar tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 16. Atención especializada en educación infantil.

1. La Administración educativa colaborará con el sistema público de salud en los programas y campañas de información, orientación y apoyo familiar dirigidos a los alumnos y a las alumnas escolarizados en el segundo ciclo de la educación infantil. Asimismo, colaborará en la detección de casos de riesgo, derivándolos al sistema público de salud para su diagnóstico y tratamiento.

2. Los niños y niñas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, escolarizados en un centro que imparta las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, serán atendidos por el profesorado especialista del centro y por los servicios de orientación educativa, tan pronto como se adviertan sus necesidades educativas especiales».

Pues bien, tras este breve análisis de los requisitos, consideramos que es obvio que no se puede exigir a esta entidad la conversión o asimilación a Centro Específico de Educación Especial como Centro de Recurso, pues no gozamos de esa competencia ni de los medios personales, dotacionales, técnicos ni materiales para ser lo que se define como una escuela inclusiva, que debe ser aquella que garantiza que todos los alumnos y alumnas tengan, en primer lugar, acceso a la educación, pero no a cualquier educación, sino a una educación de calidad con igualdad de oportunidades. Todo ello está regulado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que en su artículo 113.5 recoge que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.

En este marco, los centros específicos de educación especial pueden y deben jugar un papel de especial relevancia al situarse en el eje de la intervención especializada con aquellos alumnos y alumnas cuyas necesidades no pueden ser atendidas de manera adecuada en el contexto de la escuela ordinaria.

Para lograr la inclusión es necesaria la transformación de los centros específicos de educación especial en “centros de recursos” o “centros de preactuaciones de colaboración con el entorno.

Esta transformación de los Centros Específicos de Educación Especial en Centros de Recursos y el aprovechamiento de los recursos educativos disponibles en los mismos, se enmarca en un compromiso claro para la mejora de los rendimientos escolares, en el marco de la estrategia para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), siendo muchas las reseñas legislativas que dentro de nuestro marco normativo propician y avalan la colaboración de los centros de educación especial con los centros ordinarios.

Destacamos, entre todas ellas, las siguientes:

- R.D. 696/1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE 13, de 2 de Junio de 1995), sección II, artículo 24. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13290)-DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 58, 18 de mayo de 2002).

Artículo 32.- Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios.

-DECRETO 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona. (BOJA nº 55 de 20 de Marzo de 2012). Artículo 5 – Redes educativas -Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobiernos, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015 (BOJA de 02/04/2012). Punto 4 (objetivos)

Estos centros específicos de educación especial, configurados como centros e recursos, serán servicios de la Consejería de Educación, cuyos objetivos fundamentales son:

«- Colaborar y apoyar la labor docente que se realiza en los Centros Educativos Ordinarios, contando para ello con los recursos técnicos y personales necesarios.

- Diseño, elaboración, adaptación, recopilación y catalogación de recursos educativos para poner estos a disposición de la comunidad educativa.

- Favorecer e impulsar experiencias de escolarización combinada que permitan a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros específicos beneficiarse de entornos normalizados y al alumnado de los centros ordinarios recibir atención educativa especializada en los centros específicos.

- Establecer vínculos de colaboración con otros servicios de la Consejería de Educación, así como con otras Instituciones del entorno.

- Colaborar con los centros de profesorado, las universidades y otros organismos en la formación permanente del profesorado».

A la hora de abordar la organización y el funcionamiento de los Centros Específicos de Educación Especial como “Centros de Recursos”, se deben contemplar dos posibles tipologías que repercutirán en la organización y funcionamiento de los mismos.

- Centros Específicos de Educación Especial que escolarizan alumnado con patologías muy diversas, con un ámbito de actuación local o comarcal (Centros de Recursos Generales).

- Centros Específicos de Educación Especial que escolarizan únicamente alumnos con una determinada discapacidad (física, sensorial, autismo, etc.) y cuyo ámbito de actuación puede ser provincial e, incluso, tener una referencialidad autonómica, convirtiéndose en centros de referencia para el tratamiento de dichas discapacidades (Centros de Recursos Especializados).

Pues bien, con toda la anterior regulación queremos hacer ver que este Ayuntamiento, en todo momento, trata de potenciar en todas sus acciones la igualdad, la diversidad y la inclusión, pero es obvio que no puede cumplir con los requisitos que han de tener los Centros Específicos de Educación Especial, por la sencilla razón de que no lo es, al estar dichos Centros reservados como servicios de la Consejería de Educación y, por ello, no se nos puede exigir que deba ofertar en sus actividades y, en concreto en al “Aula de Verano”, la inclusión de un recurso para los y las menores escolarizados/as en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización, pues carecemos de los medios, dotación, personal e instalaciones necesarias para llevar a cabo tales cometidos, y menos aún sin que exista una exigencia legal para tal fin, al estar reservada a centro especializados.

Por ello, tal y como se nos recomienda y sugiere en la Resolución, continuaremos en el cumplimiento de adoptar las máximas medidas de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”, indicando que ya, en el Aula llevada a cabo en esta anualidad (2023), se han adoptado, como siempre se ha tratado de hacer, todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todas las personas participantes, incluido el hijo de la reclamante, en condiciones de acceso al Aula con las necesarias garantías que su caso requiere, todo lo cual ha de conjugarse con la posibilidad y necesariedad de dar un servicio que garantice la total seguridad y protección de todas las personas participantes.

Atentamente y quedando a la espera de que nuestro informe cumpla con las expectativas de la Resolución, les saluda”

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento del Ayuntamiento acorde a sus contenidos. La propia respuesta municipal ante los argumentos de la resolución de la Defensoría derivan en una reiteración del informe inicial remitido el 26 de junio de 2023 frente al pronunciamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz que se ha basado, principalmente, en valores de integración de las personas con capacidades diversas en sus entornos, entre los que se incluye, sin duda, las actividades de ocio y recreativas.

Efectivamente, la posición expresada por el ayuntamiento podría resumirse en la reproducción del marco normativo regulador de las medidas de escolarización del alumnado que, en este caso, no parecen ofrecer una especial acogida a otros condicionantes como es el apoyo y atención al alumnado con necesidades especiales de atención educativa (NEAE) a través de las diversas disposiciones incorporadas al ordenamiento jurídico integrante del sistema educativo.

Tras la reproducción literal de una serie de preceptos ligados a la cuestión específica que ocupa la presente queja, dicho tema nuclear planteado en la actuación de la Defensoría se responde a través de la reiteración del elenco de preceptos de escolarización del alumnado NEAE, para concluir que ese determinado modelo organizativo de la actividad municipal no se corresponde con el marco regulatorio propio del servicio educativo y su dimensión de atención a la Educación especial e integradora.

Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestras actuaciones la posición expresada por la familia no deja de resultar argumentadamente amparable. Se trata de poder acudir a la actividad o “aula de verano” y ofrecer a un menor la atención análoga —no idéntica— que recibe en su entorno escolar. Sin que ello presuponga, por evidente, la asimilación de la actividad del aula de verano a la normativa educativa que regula estas condiciones de escolarización del alumnado NEAE.

Alude el ayuntamiento en su respuesta que “no se puede exigir a esta entidad la conversión o asimilación a Centro Específico de Educación Especial como Centro de Recurso, pues no gozamos de esa competencia ni de los medios personales, dotacionales, técnicos ni materiales para ser lo que se define como una escuela inclusiva”.

La respuesta del ayuntamiento hace una permanente alusión a que la actividad municipal no es amparable por la normativa escolar; lo cual no se ha argumentado en ningún momento a lo largo de la tramitación del presente queja por obvio. Aunque ese referente educativo sí se emplea por el propio ayuntamiento para categorizar a los menores participantes y excluir a los escolarizados en las modalidades C y D.

Insistimos en que, más allá de esta alusión al marco normativo escolar, la cuestión nuclear es discernir las necesidades de apoyo específico que requiere el menor afectado y, según el relato ofrecido, se ciñe a la asistencia respecto del control de esfínteres. Y ante esta necesidad, la cuestión se ciñe en saber si, en el conjunto de medidas organizativas de la actividad estival, tiene cabida la participación añadida de un monitor de apoyo, análogo a las funciones de los PTIS; o no. La inclusión del menor, y probablemente de otros interesados, depende sólo de la dotación de este elemento de ayuda.

Pues bien, y sin ánimo de reproducir los argumentos expresados en el cuerpo de la Resolución dictada, ésa es la medida clave que separa la participación e integración de este menor en la actividad. ¿Se podría añadir un monitor al equipo de profesionales del aula de verano? Creíamos que sí; creemos que ése es el espacio decisorio que plantea la queja en cuestión y su posible inclusión evidenciaría todo el argumentario inclusivo que hemos pretendido evidenciar en el texto de la Resolución y que, por otra parte, es perfectamente conocido por los equipos técnicos de ese ayuntamiento.

Ese menor no ha acudido a la actividad porque no existe el apoyo que necesita. Y así, la queja que ahora nos ocupa no deja de ser un caso más que reproduce otras muchas situaciones en las que se demandan las medidas que lograrían esa participación más integral e inclusiva.

Destacamos la enfática negativa de la alcaldía a considerar la actuación municipal como “discriminatoria”. Y compartimos esa opinión porque no valoramos en ese grado la actitud inicial municipal. Antes al contrario; se evidencia una actividad acogedora de atención y cuidado a la población menor en la época estival que, suponemos, se acoge con ilusión y ganas por parte del alumnado invitado a participar. Por ello, resultaba coherente esperar un paso más por la integración y la acogida de otros niños en un escenario de diversión al que acuden los compañeros de sus entorno escolares. No lo valoramos como discriminación; pero se aparecía como una irrenunciable oportunidad para la efectiva integración.

De ahí que nos congratulamos especialmente de la afirmación de que “en el Aula llevada a cabo en esta anualidad (2023), se han adoptado, como siempre se ha tratado de hacer, todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todas las personas participantes, incluido el hijo de la reclamante, en condiciones de acceso al Aula con las necesarias garantías que su caso requiere”.

En suma, constatamos la interpretación favorable que el ayuntamiento ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores en futuras ediciones del aula de verano.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorarla respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo del Ayuntamiento de Valverde del Camino.

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente, dando cuenta a la familia interesada.

Queja número 23/0269

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones de un CEPR de la provincia de Huelva.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 29 de mayo de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y ante el propio ayuntamiento de la ciudad:

“SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘José Nogales’ a través de la programación de sus necesidades”.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a un expediente de queja en el que se exponían una serie de deficiencias del estado del edificio escolar que podrían tener la consideración de riesgo y peligro para la seguridad del alumnado.

Dicha Resolución recoge la obligación de dar respuesta a la SUGERENCIA de coordinación entre las dos administraciones públicas local y autonómica implicadas en los hechos, a saber, el Ayuntamiento y la Delegación de Educación a través de la Agencia pública andaluza de Educación -APAE:, con el fin de llevara cabo acciones de supervisión y control para acometer las reformas solicitadas por el Ampa en el colegio.

Es por ello que desde esta Delegación le comunicamos la aceptación del contenido expresado en el documento remitido y nuestro compromiso para atender las necesidades detectadas ante la situación denunciada.”

Por su parte, el ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 21 de septiembre de 2023 alegando:

Que, aun no siendo de competencia municipal, aprovechando las vacaciones escolares de este verano, se ha podido realizar por parte de este Ayuntamiento la actuación en el CEPR de esta ciudad que anunciábamos en nuestro anterior escrito de 16 de marzo, y que, en concreto, ha consistido en la renovación de los ocho módulos de aseos del gimnasio y el edificio central y la sustitución de los falsos techos de la planta superior de éste, así como de las instalaciones afectadas (principalmente electricidad, pinturas…), siendo ejecutadas (tras el correspondiente procedimiento de licitación pública) por la empresa S.L.. Ello ha supuesto una inversión de 160.000 € de fondos exclusivamente municipales, a lo que ha habido que sumar otros 15.000 € para la limpieza y puesta a punto del centro a fin de poder comenzar sin incidencias las clases del presente curso 2023/2024 este pasado 11 de septiembre.

Que este Ayuntamiento está a disposición (como siempre lo ha estado) tanto de la dirección centro, como de la Delegación Territorial, para definir las actuaciones que necesita el CEPR (las cuales están más que definidas), si bien el problema radica en la negativa de la administración autonómica a asumir sus competencias y pretender endosárselas al Ayuntamiento, cuando la normativa vigente únicamente encomienda a las entidades locales la competencia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Por ello, nos permitimos reiterar a esa Defensoría la petición de su auxilio y mediación ante lo que supone una vulneración de la legalidad vigente y un atropello a la autonomía municipal, pues, sin amparo legal alguno, se conmina a destinar fondos municipales para financiar obligaciones normativamente atribuidas a otra administración”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican un alcance sustancial y de mayor envergadura al inicialmente previsto.

Parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEPR hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.

Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 21/6592

El Ayuntamiento de Almonte adopta las medidas disciplinarias sobre un establecimiento autorizado para heladería que venía desarrollando la actividad de hostelería con música en interior y en exterior, llegando a clausurar la actividad e instando su legalización y cumplimiento de la normativa.

 

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda de Matalascañas, núcleo costero perteneciente a Almonte, en cuyos bajos se encontraba situado un bar de copas con música que desarrollaba su actividad desde el 25 de julio de 2021. Respecto de este bar se denunciaba la disposición de varios altavoces situados en la terraza de veladores pese a que solo contaba con licencia para hostelería sin música, según un informe del propio Ayuntamiento de Almonte.

El afectado denunciaba que el ruido procedente de la música había sido y seguía siendo ensordecedor, con actuaciones en directo incluidas "carentes igualmente de autorización con el consiguiente perjuicio para la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes, como es mi caso".

Manifestaba que en junio de 2021 se había personado en la policía local de Matalascañas para denunciar por escrito pero que "el oficial a cargo se negó a recoger la denuncia indicándome que ellos no eran competentes y que se fuera al Juzgado si tenía algún problema". Desde entonces, proseguía, "la única vía que he tenido ha sido la presentación de instancias/denuncias en el Ayuntamiento, con certificado digital, así como llamadas telefónicas denunciando la situación".

Además, relataba que también la comunidad de propietarios y otros vecinos a título particular habían denunciado estos hechos, tanto por escrito como telefónicamente, sin que hubieran tenido contestación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, que nos envió informe mediante el cual se nos daba cuenta de que:

  • La licencia entonces concedida era de heladería y que aunque se había solicitado autorización para actuaciones musicales para distintas fechas, se habían denegado.

  • Se había detectado por la policía local el desarrollo de actuaciones musicales sin autorización, si bien en el Departamento de Actividades/Aperturas no se tramitaban procedimientos sancionadores en materia ambiental, ni de actividades recreativas ni de espectáculos públicos.

  • A instancia del titular de la actividad, se había incoado expediente de calificación ambiental (entonces en fase de información pública), para modificación de la licencia de heladería, para ser establecimiento de hostelería-bar-cafetería.

  • Con motivo de una actuación musical no autorizada, y con carácter previo a la adopción de medida cautelar de cese de la actividad, se había concedido al titular de la misma trámite de audiencia.

  • Se había estimado la personación del promotor de esta queja en los expedientes incoados a la actividad objeto de sus denuncias

En vista de esta información, solicitamos al Ayuntamiento de Almonte un segundo informe. En respuesta, el Ayuntamiento nos informó de las distintas resoluciones adoptadas respecto al establecimiento motivo de queja:

  1. Resolución que acordó como medida cautelar el cese inmediato de la actividad de hostelería que se ejercía en el local, sin calificación ambiental e incumpliendo la prohibición de instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora en terrazas y veladores situados en la vía pública, incumpliendo las normas de calidad acústica.

  2. Resolución mediante la cual se incoaba expediente sancionador por la presunta infracción consistente en: "la dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieren sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente, cuando se produzcan situación de riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas"; así como por la infracción consistente en: "la modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos" y la "instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora en la terraza y los veladores situados en la vía pública sin la autorización municipal"; y finalmente, por la infracción consistente en "el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito". En esta Resolución también se acordaba el levantamiento de la medida cautelar de cese inmediato de la actividad dictada mediante la Resolución, citada en el anterior punto.

  3. Resolución mediante la cual el establecimiento había obtenido calificación ambiental favorable condicionada para modificar la actividad anterior de heladería, a la de hostelería sin música-bar, y se requería al titular que presentase Declaración Responsable para el inicio de la actividad, con prohibición de "instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, con las excepciones contempladas en el mismo"

De esta segunda comunicación, así como de la primera que se nos envió se desprendía que el Ayuntamiento sólo había intervenido en este asunto después de que esta Institución hubiese admitido a trámite la queja del afectado.

En vista de ello, interesamos un tercer informe al Ayuntamiento, que nos informó que el bar objeto de denuncias ya había sido objeto de propuesta de sanción del expediente incoado meses atrás, y que el promotor de la actividad había presentado Declaración Responsable, instándose desde el Departamento de Actividades/Aperturas la vigilancia e inspección del bar por parte de la policía local, "en aras de exigir el cumplimiento de la legalidad vigente".

Por otra parte el interesado nos comunicó que el Ayuntamiento finalmente le había permitido la personación en el expediente, así como que se había producido un cambio en la actitud de colaboración de la policía local respecto a las denuncias y que en aquel momento se personaban ante cualquier problema con más rapidez.

También nos confirmó el reclamante que se había decretado el cierre de la actividad (de lo que ya nos informó en su momento el Ayuntamiento) y que tras la apertura había detectado cierta mejoría en lo referente a ruidos, explicándonos que en alguna ocasión, muy esporádica el establecimiento había llegado a generar cierto ruido pero que la policía local había respondido con inmediatez.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta el tercer y último informe del Ayuntamiento de Almonte, así como lo que el promotor nos trasladó, entendimos aceptada en lo fundamental la pretensión del interesado, pudiéndose entender solucionado el problema objeto de queja.

Queja número 21/4595

En junio de 2021 recibimos la queja de una vecina de Fuente Vaqueros (Granada), a través de la cual nos exponía que en mayo de 2019 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una reclamación de responsabilidad patrimonial que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no había sido expresamente resuelta.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviese expresamente la reclamación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente el expediente de responsabilidad patrimonial.

Tras varias comunicaciones, finalmente el Ayuntamiento nos trasladó la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la promotora en mayo de 2019, y nos dio cuenta de los trámites seguidos, entre ellos la petición de dictamen al Consejo Consultivo.

En este sentido, entendimos que en esta situación y tras impulsarse la tramitación del expediente, la cuestión objeto de queja (silencio administrativo ante una reclamación de responsabilidad patrimonial) había quedado solventada dado que se habían activado los trámites administrativos que darían lugar a una resolución final expresa. Esto es, consideramos que dicha cuestión estaba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.

Queja número 22/3364

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Dos Hermanas mediante el cual exponía, en esencia, que un establecimiento situado a varios kilómetros de la zona donde residía, disponía de música a gran volumen en una terraza exterior, a altas horas de la madrugada, generando elevados niveles de ruido a los vecinos de la zona.

Con motivo de esta problemática, en marzo de 2022 había formalizado una instancia en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, solicitando, en esencia conocer la licencia de apertura de este establecimiento, los horarios y permisos para emitir música al aire libre.

No sólo no había tenido respuesta a este escrito, sino que volvía a sufrir con mayor intensidad estos ruidos procedentes del establecimiento citado.

Aseguraba que en redes sociales del establecimiento, se anunciaban conciertos y eventos con música, disponiendo de equipos de gran potencia, hasta la madrugada especialmente en fines de semana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el cual nos remitió informe según el cual este establecimiento había sido denunciado varias veces por desarrollar la actividad de hostelería y música sin autorización, incoándose expediente sancionador y ordenándose la suspensión de la actividad, llegándose a quebrantar dicha orden, lo que podría constituir infracción muy grave, competencia en tal caso de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la cual se habían remitido las actuaciones.

También se desprendía de aquella documentación que se había tramitado licencia de utilización para salón de celebraciones del inmueble donde se desarrollaba la actividad, que se había informado favorablemente, y que se había tramitado también calificación ambiental para tal actividad, concediéndose finalmente licencia, entre cuyas condiciones figuraba la de no contar con aparatos de reproducción sonora, música ambiental o actuaciones en directo, fuera del edificio.

Entre los acontecimientos más recientes de los que nos informaba el Ayuntamiento, destacaba una nueva orden de suspensión de junio de 2022 y apercibimiento de ejecución forzosa.

Por su parte, el interesado nos informó que el Ayuntamiento estaba ya interviniendo en este asunto, aunque había sido después de tener que acudir a esta Institución, que no obstante habían seguido con la música algunos fines de semana, pero que desde su última llamada a la policía local había percibido algo más de interés por dar solución a este problema.

De estas alegaciones se desprendía una mejoría de la situación fruto de la intervención municipal, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 22/5170

Se procede al cierre policial de la actividad de asador de pollos sito en un local comercial de la comunidad de propietarios, por carecer de título habilitante, dando solución al problema denunciado de elevadas temperaturas en una habitación de su casa por el conducto de evacuación de humos.
 

Recibimos queja de un vecino de Benalmádena por el problema que sufría en su vivienda, concretamente en una de las habitaciones, debido al elevado calor procedente de la actividad de un asador de pollos que se había instalado en un local del bloque que anteriormente era un comercio.

Según el afectado, el asador de pollos había conectado la salida de humos a un conducto del edificio que debía ser de ventilación y no de chimenea, ya que la pared por donde pasaba alcanzaba una elevada temperatura y ello hacía que el suelo y la pared de una de las habitaciones de su vivienda alcanzara también una temperatura que hacía “imposible de estar en ella”.

Había denunciado esta situación al Ayuntamiento de Benalmádena y según indicaba desde la representación de la comunidad también se había denunciado a sanidad.

Por su parte, había podido conocer que el establecimiento no tenía licencia de apertura y nos remitía una copia del escrito que la Administración de fincas de su comunidad había presentado en el Ayuntamiento, así como el que el, a título particular, había presentado también.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que nos informó que de que, previos los trámites legales oportunos, se había producido el cierre policial de la actividad de asador de pollos objeto de queja, por carecer de título habilitante.

Entendimos con ello que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 19/3157

La queja venía motivada por los ruidos que desde hacía varios años se venían sufriendo en las viviendas a consecuencia de la celebración de eventos con aparatos de reproducción musical, así como de conciertos en el establecimiento denunciado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria del Río resolución en la que, en síntesis, recomendábamos el refuerzo de la vigilancia sobre el restaurante objeto de queja a fin de que ajustase su actividad a la licencia concedida en su momento y para que no desarrollase actividades propias de los salones de celebraciones, así como para que dejase de disponer de música en interior si el local no guardaba las debidas condiciones para ello.

Antes de recibir la respuesta del Ayuntamiento a nuestra resolución, el promotor de la queja nos informó que las molestias por ruido se habían reducido y se producían a niveles tolerables, comunicándonos que por su parte consideraba el problema solucionado.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/2798

El Ayuntamiento de Lepe estima parcialmente la pretensión del reclamante y retira dos de los cuatros contenedores motivo de queja, y da instrucciones a la policía local para que vigile la zona donde quedan esos dos contenedores a fin de evitar incumplimientos de la normativa de depósito de residuos.

Recibimos el escrito de un representante de un vecino de Lepe quejándose de la problemática que sufría su representado en la vivienda donde residía con su mujer y dos hijos de corta edad, debido a la ubicación de hasta un total de cuatro contenedores de basura a escasa distancia de las ventanas de las habitaciones de la vivienda, lo que creaba, a su juicio, una situación insostenible e insalubre para las personas que residía en la misma.

Exponía las enormes molestias ocasionadas por los fuertes olores y las lesiones físicas que habían padecido sus hijos, de 6 y 1 año de edad, por constantes picaduras de insectos generados por dichas basuras.

Con motivo de este problema, se había presentado en el Ayuntamiento un escrito solicitando la reubicación de los contenedores, que hasta el momento de presentación del escrito de queja no había tenido respuesta.

Esta situación había llevado al afectado a tener que abandonar su propia casa e irse a otra que había alquilado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Lepe para conocer sobre la posibilidad de reubicar esos contenedores en otro lugar donde no generasen esta problemática.

En respueta el Ayuntamiento de Lepe nos informó que se había retirado dos de los cuatro contenedores objeto de queja y que se habían colocado carteles informativos en los contenedores que quedaban con las normas a respetar, uno de "fracción resto" y otro de envases. Además, se había dado traslado a la policía local de instrucciones para vigilar la zona en vista de posibles cambios de ubicación no autorizados del contenedor retirado. En este sentido, finalizaba el informe indicando que:

"Por todo lo anteriormente expuesto, se expone la necesidad de control y vigilancia así como la actuación de la Policía Local en relación a la Ordenanza Municipal ya que desde Medio Ambiente se han tomado las medidas pertinentes teniendo en cuenta las normas aplicables que persiguen el objetivo de garantizar el bien común. Se espera además, que con el nuevo contrato de Recogida y Transporte de residuos domiciliarios se elimine la posibilidad de trasladar contenedores por parte de la ciudadanía y mejore la convivencia de los vecinos en este aspecto".

A la vista de este informe, entendimos que se producía una aceptación parcial de la pretensión de esta queja, retirándose dos de los contenedores objeto de queja, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/4845

Recibimos queja de una vecina de Benacazón planteándonos la problemática de ruidos generada por la terraza de veladores de un bar de copas situado a muy escasa distancia de su vivienda, del que decía que “en verano ocupa toda la acera (vía pública) con veladores y todos los fines de semana hay casi 50 personas allí fuera y además ha tenido que ir la guardia civil en varias ocasiones. Añado que algunos días entre semana igualmente hay personas en los veladores hasta las 2 de la noche, no pudiendo descansar los vecinos para ir a trabaja”. Añadía la queja que en el Ayuntamiento “nadie sabe decirnos qué tipo de licencia tiene, si puede tener veladores".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón, que en respuesta nos informó de que el bar en cuestión tenía calificación ambiental favorable y licencia para bar con música y cocina (establecimiento de hostelería con música), y que entonces se encontraba "en trámite administrativo la solicitud para licencia de veladores realizada por la titular de la actividad en fecha 12/07/21 mediante solicitud con nº de reg. 2672, sin que exista aún resolución al respecto, al haber sido reclamada la subsanación de la documentación gráfica presentada al efecto".

En la documentación que nos remitió el Ayuntamiento no se daba respuesta a si se había iniciado ya algún expediente sancionador por tener veladores sin licencia desde hacía meses o incluso más tiempo (desde 2019), pues ya en el primer escrito de denuncia, presentado en el Ayuntamiento en marzo de 2021, se refería a la tenencia de veladores, sin haber dejado de tener música, generando con ello un doble ruido: el de la música procedente del interior del establecimiento y el de los clientes de veladores, y cometiendo dos irregularidades: una, el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la resolución de calificación ambiental favorable, concretamente la de disponer de doble puerta de acceso que debe permanecer cerrada para garantizar la no inmisión al exterior; y otra, la tenencia misma de veladores sin licencia. Y una tercera irregularidad, el incumplimiento de horarios de cierre.

Nos sorprendió que se estuviera tramitando la solicitud para licencia de veladores, "sin que exista aún resolución al respecto", pese a que se trataba de un bar con música y conforme a la normativa en vigor resulta muy difícil y complejo justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para establecimientos de hostelería con música que piden veladores.

Por ello, solicitamos un nuevo informe y en respuesta, más de 9 meses después, recibimos informe que concluía que: “visto el incumplimiento de las condiciones impuestas a la calificación ambiental de la actividad, y la no procedencia de la prórroga de la licencia de veladores, en aplicación del art. 16.1 y 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas, y el art. 3 en relación con el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Veladores, procede la suspensión de la actividad y consecuentemente la no autorización de la prórroga de la licencia de la terraza de veladores ante actuaciones que han contravenido el título habilitante exigido en el caso de la actividad y ante una declaración responsable para la instalación de veladores, contraria a la ordenación urbanística, y así se informa a los efectos oportunos".

A propósito de esa mención del informe técnico, en el oficio de Alcaldía con el que se nos remitía se remarcaba que ya se habían iniciado "los trámites para incoar la suspensión de la actividad".

Sin embargo, en comunicación del 1 de septiembre de 2022, que nos remitió la denunciante y promotora de esta queja, nos decía que todo seguía igual a esa fecha (un mes y medio después de que supuestamente se hubieran iniciado los trámites para incoar la suspensión de la actividad).

A la vista de ello, solicitamos del Ayuntamiento un último informe, siendo informados de que se había dictado resolución de suspensión inmediata de la actividad, suspensión que nos confirmó la propia reclamante posteriormente, dándonos cuenta de que el bar objeto de su queja se encontraba cerrado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/3093

Recibimos la queja de una vecina de La Carolina motivada por la falta de respuesta a un escrito en el que solicitaba el cambio de ubicación de un contenedor ubicado bajo la ventana de su domicilio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de La Carolina respondiera expresamente el escrito de la interesada, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta desestimatoria expresa que había dado a la petición de la interesada con base en informe de la empresa RESURJA.

Tras ponerse fin a la situación de silencio administrativo, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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