La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/4210

Funciones de las farmacias en horario de guardias.

La interesada exponía su disconformidad con la actuación de una farmacia a la que acudió el pasado 24 de Junio sobre las 21.00 horas, dado que se negó a dispensarle un antiséptico (cristalmina) para tratar las heridas superficiales de su hija, producidas tras caerse de una bicicleta.

La justificación esgrimida para ello por parte del farmacéutico, no fue sino la de imposibilidad de venderle dicho producto en servicio de urgencias.

A la vista de que la interesada se preguntaba por el fundamento jurídico de dicha actuación, y dado que desde esta Institución no lo encontramos en normativa estatal ni autonómica, aunque somos conscientes de que hay Comunidades Autónomas que cuentan con regulaciones que limitan la obligación de dispensar en servicio de guardia, a los medicamentos prescritos por medio de recetas calificadas de urgentes, decidimos admitir esta queja a trámite y solicitarle el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Interesaba conocer, en caso de que dicha imposibilidad esté justificada normativamente, si se habían realizado actuaciones inspectoras en esta materia.

En virtud del documento administrativo recibido de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, nos requerían información respecto a la concreta farmacia que era objeto de denuncia por parte de la interesada, a fin de realizar actuaciones para tratar de averiguar lo sucedido.

De todas maneras sostenían que a tenor de la hora en que se produjo la demanda, no parecía que la denegación de la misma resultara ajustada, pues se entiende que no es una hora inusual para acudir a este tipo de establecimientos solicitando atención.

Ahora bien, con independencia de que pongamos esta información en conocimiento de la interesada, con el objeto de que si lo desea, comunique los datos de la farmacia en cuestión; la intención que subyacía a su queja, y que igualmente animaba a esta Institución, era la de conocer si existía algún fundamento jurídico que legitimase la exclusiva dispensación durante el horario de guardia, de medicamentos recetados como urgentes.

A la vista de que el informe recibido no se pronunciaba sobre este aspecto, y siendo de interés para valorar casos similares que se nos puedan presentar, es por lo que requerimos la emisión de informe complementario, con idéntico fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, en el que se indicara si existía alguna norma, como nos constaba que se daba en otras Comunidades Autónomas, que estableciera reglas para la atención farmacéutica de urgencias.

En el nuevo informe emitido nos refieren que no existe en nuestra Comunidad Autónoma una normativa específica que regule los medicamentos y productos sanitarios que deben ser dispensados por las farmacias durante el servicio de atención continuada.

Al mismo tiempo señalan que es criterio de ese ente directivo que las farmacias presten todos los servicios y funciones que le resultan exigibles legalmente, con independencia del horario o jornada en el que se encuentre abierta, por lo que concluyen que el motivo alegado por el farmacéutico en el caso que nos comentaba “no parece suficiente para negar la dispensación”.

Dado que por parte de la Administración se insiste en la conveniencia de conocer los datos de la oficina de farmacia para poder investigar los hechos denunciados por medio de los servicios de inspección, y tras haber requerido a la interesada a este respecto, le dimos traslado de los mismos, confiando en que de esta manera se desarrollen las actuaciones necesarias tendentes a poner fin a la problemática suscitada con el establecimiento farmacéutico en cuestión.

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Fecha: 
Vie, 14/03/2014
Tema: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0376 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Monachil, (Granada)

El 22 de enero un incendio causó la práctica destrucción de un hotel en la estación Sol y Nieve de Sierra Nevada, en Granada. Afortunadamente, no se registraron daños personales. Nos parece importante garantizar la seguridad y protección de personas y bienes en un espacio tan emblemático como la estación de Sierra Nevada. Por eso el Defensor del Pueblo Andaluz aprovecha el acontecimiento para conocer el sistema de servicios operativos más profundamente.

El incendio se originó sobre las 9.45 horas del día 22 de enero. Según varias fuentes, fue atendido por dotaciones de extinción de incendio situadas en los parques de la ciudad de Granada. Por eso se debieron trasladar 31 kilómetros, ascendiendo por la carretera A-395, para llegar al incendio. Según algunas informaciones ofrecidas, la llegada de las dotaciones más rápida fue de 45 minutos desde la llamada de emergencia; otras apuntaban una hora.

A la vista de estos hechos, hemos considerado oportuno dirigirnos a las instituciones locales y autonómicas para conocer los criterios de organización de los servicios de emergencia en esta estación teniendo en cuenta las necesidades de la ley de 2002. Nos hemos dirigido a la Diputación Provincial de Granada, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Monachil, donde está el hotel destruido, para que nos expliquen los métodos de reacción en caso de una emergencia. Sobre todo nos interesan las medidas preventivas y cuáles son los sistemas de coordinación y cooperación entre las administraciones para reaccionar ante estas emergencias.

24/02/2015

Tras el incendio que se produjo en un hotel en la estación de Sierra Nevada en Enero de 2014, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio para conocer el sistema organizativo del servicio de emergencias y extinción de incendios de este entorno.

A la vista del estudio realizado, dictamos una resolución en la que se pedía a las Admsintraciones competentes:

RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, hemos de manifestar la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación singular y específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.

Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en las fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.

En suma, creemos percibir la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.

Y al respecto, la Institución de Defensor del Pueblo Andaluz ha de perseguir precisamente la mejor de las soluciones, aun a costa de arriesgar la formulación de medidas que resulten complejas en un escenario actual de dificultades y que ya argumentamos en la resolución que les dirigimos.

En este mismo sentido, hemos pedido ser informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio. Confiamos que, a partir de la iniciativa que se ha promovido desde el municipio, y la acogida que merezca entre todas las instancias responsables, podamos avanzar en la mejor dotación y organización de los servicios de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada.

Ver Resolución

Queja número 13/2271

La Administración local se compromete a solventar el problema de un ciudadano referente a la devolución de ingresos indebidos, después de siete años de gestiones a tal efecto.

Los Convenios y Acuerdos Interadministrativos de colaboración  en materia de gestión de tributaria y sancionadora, puede que constituyan un valioso instrumento para el eficaz y eficiente ejercicio de las potestades tributaria y disciplinaria de las Administraciones Locales, pero para el contribuyente, se pueden convertir en ocasiones en fuente de lesión a sus derechos  y obligaciones en la relación jurídico tributaria y recaudatoria.

La parte promotora formuló queja, en el año 2006, ante esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, tras el embargo –que entendía indebido- del que había sido objeto por parte del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, en concepto de liquidación de IBI, correspondiente al ejercicio 1999, en cuantía de 786,11euros.

Finalmente, tras nuestra intervención, se acordó por dicho Servicio el levantamiento del embargo y la devolución de la cantidad indebidamente retenida, de acuerdo con la comunicación dictada por el Ayuntamiento de Los Barrios en la que se reconocía que el interesado no era titular de la finca gravada. Así, considerando que el asunto se encontraba solucionado, por Resolución de esta Defensoría de fecha 11 de septiembre de 2006 se acordó el archivo de las actuaciones en la queja.

No obstante, el interesado volvía a dirigirse a esta Institución en 2010 en virtud de comunicación que dio lugar a un nuevo expediente de queja, en el que nos informaba que desde el año 2008 estaba siendo objeto de nuevos embargos por parte del Servicio Provincial indicado, igualmente en concepto de IBI, correspondiente a la misma finca.

En este sentido, invocaba la Resolución dictada por la Gerencia Territorial de Catastro de fecha 29 de agosto de 2007, en virtud de la cual se declaraba que el interesado no era titular del inmueble gravado, añadiendo que dicha Resolución era conocida por el Servicio de  Recaudación.

En atención a lo expuesto, el interesado solicitaba: devolución de cantidades detraídas ilegalmente; una petición de disculpa, los intereses derivados de los importes retenidos; reparación del daño causado, compensación por todo el sufrimiento y tiempo perdido, por la factura de mi defensa legal y otros gastos derivados y cualquier otra indemnización a la que, en justicia, sea acreedor; y la depuración de responsabilidades.

Tras examinar la queja del interesado, así como los antecedentes de la cuestión debatida, se concluyó que los embargos que se le venían practicando desde el año 2008, lo eran por el mismo concepto que el que se le practicó en 2006 referido al ejercicio del año 1999, y que fue objeto de devolución, con la correspondiente liquidación de intereses de demora, en virtud de Decreto de 26 de junio de 2006, al constar a ese organismo que el afectado no era titular de la finca gravada.

Tras pedir los informes correspondientes, en octubre de 2011 recibimos informe del Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Los Barrios donde, como explicación a lo ocurrido, se aludía a una concurrencia de incidencias derivadas de la inexacta asignación de la finca, por errores en la cartografía catastral, así como en la titularidad de la misma. Estos hechos habían producido la errónea emisión de recibos.

Habiéndose efectuado consulta al Padrón Municipal del ejercicio 2011 en el que aparecía como titular de la finca en cuestión otra persona distinta, se entendía subsanado el error en la titularidad y en la asignación de la finca en la cartografía catastral. Por ello, el Ayuntamiento de Los Barrios anunciaba que procedía la anulación de los recibos correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y la devolución de los ingresos indebidos.

Pues bien, para nuestra sorpresa, en el año 2013 volvíamos a recibir escrito del interesado indicando que aún estaba pendiente la devolución de la cantidad de 400,93 euros, habiendo transcurrido ya más de dos años desde que se hicieron las actuaciones oportunas para subsanar el error.

Tras enviar escrito al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, nos comunican que las cantidades pendientes de devolución debía solicitarse al Ayuntamiento de los Barrios al pertenecer a un ejercicio contable ya cerrado. A esto añadían que cuando se llevaron a cabo los mismos aún no contaban con el escrito del departamento de catastro por el que se corregía el error.

En definitiva, tras siete años de calvario burocrático el interesado aún no había recuperado la totalidad de lo indebidamente cobrado, y lo más irónico del caso es que actualmente el retraso se debía a no haber presentado escrito ante el Ayuntamiento que es el competente para hacerlo ahora efectivo.

Ante lo expuesto realizamos gestión telefónica con la Tesorería del Ayuntamiento de los Barrios, quien con suma colaboración se ha comprometido a solventar el problema una vez le llegue la solicitud de devolución del ingreso indebido. 

Queja número 13/2565

El Ayuntamiento de Mijas resuelve recurso de reposición aceptando solicitud de la parte interesada y, dando de baja los recibos a su nombre de un bien que no era de su titularidad desde unos cuatro años antes.

Una ciudadana de la localidad de Mijas exponía que, desde el año 2010, el Ayuntamiento le reclamaba el IBI y tasa de basuras de un piso que era de su propiedad pero que le había sido embargado el 2 de diciembre de 2009, habiendo pagado todos los tributos correspondientes hasta ese mismo año.

Según nos trasladaba, con fecha 4 de junio de 2010 había presentado escrito ante el Ayuntamiento, comunicando que el inmueble, que había sido suyo hasta el momento, pasó en diciembre de 2009, a ser propiedad de Entidad Financiera. Tres años después, en abril de 2013, la interesada había vuelto a presentar escrito, al haber recibido notificación de embargo de su vehículo, por una deuda proveniente del impago de los tributos de la vivienda referida propiedad de la referida Entidad, desde diciembre de 2009, formulando recurso de reposición y, pidiendo -por lo tanto- que se anularan los recibos pendientes a su nombre y el consecuente expediente de embargo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Mijas, se nos responde que han resuelto el recurso de reposición presentado, y han aceptado la baja de los recibos recurridos; quedando cerrado el expediente administrativo de apremio.

Queja número 13/5250

La Diputación Provincial de Cádiz, rompe el silencio administrativo mantenido y  acuerda proceder a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada en concepto de embargo  de sueldos y salarios por deuda tributaria revocada.

Con fecha 1 de abril y 27 de mayo de 2013 presentó escrito ante la Unidad de Recaudación de Algeciras por embargos sobre un bien inmueble que vendió hace 15 años, sin que hubiera recibido una respuesta.

 Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Cádiz, se nos responde que por parte de la Unidad de Recaudación en Algeciras, ya se ha iniciado a instancia del interesado, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de la cantidad embargada.

Queja número 13/6078

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procedió a archivar un expediente sancionador de tráfico contra la empresa titular del vehículo, que se dedicaba al arrendamiento de vehículos a largo plazo, a pesar de que, en el procedimiento, había notificado al Ayuntamiento el conductor que, en el momento de la infracción, utilizaba el vehículo.

El interesado, representante de una empresa dedicada al alquiler de vehículos, nos indicaba en su escrito de queja que, tras recibir la notificación por una sanción de tráfico de un vehículo de su propiedad, habían comunicado al Ayuntamiento de Sevilla los datos de la persona que, en el momento de la infracción, conducía el vehículo, aunque, siempre según el interesado, no constaba que el Ayuntamiento hubiera recibido estos datos, por lo que el procedimiento sancionador continuó a nombre de la empresa propietaria del vehículo y no del conductor del mismo. La empresa había comunicado en diversas ocasiones, en el procedimiento, los datos del conductor real, pero no se tenían en cuenta, por lo que, finalmente, la sanción recayó contra la empresa propietaria del vehículo.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, en la respuesta del Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla se nos comunicó que, después de la reclamación interpuesta por la entidad que representa el interesado, se procedió a revisar de oficio el expediente, advirtiendo que se había continuado la tramitación contra el conductor del vehículo en el momento de la infracción, habiendo dejado de ser parte en el expediente la empresa propietaria al haberse archivado la denuncia que le fue formulada.

De acuerdo con ello, habiendo sido estimada por parte municipal la reclamación del afectado y quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Visita del Defensor del Pueblo Andaluz a su localidad natal

Medio: 
Diario de Jerez
Fecha: 
Jue, 13/03/2014
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categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Queja número 13/5978

Estudiante de Máster consigue que no se le reclame el pago de la matrícula tras la estimación de su recurso contra la denegación de beca por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se recibió escrito de un estudiante exponiendo que, en el curso 2012/2013, inició un Master en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ETSI) de la Universidad de Sevilla con objeto de aumentar sus posibilidades de empleo.

Con objeto de poder costear tales estudios, solicitó beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, en el mes de junio de 2013, y con el curso prácticamente terminado, la beca le habría sido denegada “por superar los umbrales de patrimonio”.

Tras realizar las oportunas averiguaciones, resultaría que la denegación se produce por no haber contabilizado su vivienda habitual como tal. Este hecho, fue un error producido a partir de la declaración de la renta de 2011, el cual ya se habría rectificado por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y justificado en el oportuno recurso de reposición formulado contra la resolución denegatoria de beca.

No habiéndose aún resuelto dicho recurso, en el mes de octubre de 2013 el interesado recibe notificación de  la Secretaría de la ETSI reclamándole el pago de la matrícula o, en su defecto, se procedería a anular la misma.  

Nos dirigimos al Vicerrectorado de Estudiantes solicitando se estudiasen los mecanismos que hiciesen posible paralizar la exigencia de abono de la matrícula correspondiente al curso 2012/13 hasta la resolución del recurso formulado.

En la respuesta recibida, se nos informa que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha estimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la denegación de la beca, por lo que no tendrá que abonar su matrícula del curso 2012-2013.

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