La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/7963

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas por la normativa vigente para la atención educativa al alumnado con perfiles de autismo. La queja alude, entre sus contenidos, a determinados recursos derivados del convenio suscrito entre las autoridades educativas y diversas entidades vinculadas a la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban, concretamente, en el centro afectado.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante las autoridades educativas, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos información atendida por Dirección General de Participación e Inclusión Educativa que envió respuesta con fecha 8 de septiembre de 2025. Entre sus contenidos se indicaba:

(…) En esta misma línea, se ha continuando con la voluntad compartida de aunar esfuerzos, velando por la inclusión educativa del alumnado y por el máximo desarrollo de sus capacidades, estableciéndose un proceso de dialogo a lo largo del pasado curso escolar con las Entidades Federadas que subscriben dichos Convenios, siendo una de ellas la Federación Autismo Andalucía. A finales del mes de julio se ha llegado a un acuerdo que ha permitido la firma de los mismos a fecha 1 de septiembre de 2025. Por tanto el inicio del curso 2025/2026 se desarrollará con la presencia, en su caso, de este personal, dando continuidad a las actuaciones realizadas.

Ciertamente, en los últimos meses hemos tenido conocimiento de las conversaciones que se venían manteniendo desde la Consejería de Educación y el movimiento asociativo de apoyo al autismo en relación a los convenios suscritos desde hace años. Esta estrategia colaborativa ya suscitó en su día que la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, llevara a cabo una actuación singular de oficio, a través de otra queja. En dicha queja la Institución tuvo la oportunidad de posicionarse en relación a estas fórmulas conveniadas de atención al alumnado autista, a la que nos remitimos.

Desde luego, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, pretendemos realizar un seguimiento de este proceso de diálogo de la Consejería educativa con el movimiento asociativo a fin de concretar finalmente los términos de posibles acuerdos o convenios y conocer con mayor detalle las medidas previstas que afecten a los apoyos complementarios o añadidos para el alumnado autista.

En este sentido, la información recibida y transcrita desde la Dirección General no permitía conocer los detalles de los posibles acuerdos adoptados, ni los términos de un hipotético convenio que publicite los detalles y aspectos necesarios para tomar un conocimiento elemental de estas facetas complementarias y añadidas de apoyo al alumnado autista de la mano de la intervención de las diferentes entidades ciudadanas comprometidas con estos objetivos.

Así pues, solicitamos con fecha 18 de septiembre de 2025 nueva información ante la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa sobre los términos expresos del convenio suscrito a fin de poder valorar sus contenidos y las previsiones en cuanto a su aplicación y despliegue temporal en los diferentes centros educativos.

Efectivamente, con fecha 2 de octubre recibimos nueva respuesta desde la Dirección General en la que se indica expresamente:

En respuesta a sus recomendaciones y sugerencia con referencia recibida en esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, referente a la respuesta a la queja relativa a determinados recursos derivados del convenio suscrito entre las autoridades educativas y diversas entidades vinculadas a la Federación Autismo Andalucía, en relación a su solicitud planteada:

Nueva información ante la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa sobre los términos del convenio suscrito a fin de poder valorar sus contenidos y las previsiones en cuanto a su aplicación y despliegue temporal en los diferentes centros educativos”.

Se informa lo siguiente:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional suscribe Convenios de colaboración con distintas entidades con objeto de establecer un marco conjunto de cooperación para favorecer la respuesta educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales de acuerdo con los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y respeto a la diversidad, siendo la Federación Autismo Andalucía una de ellas. El presente convenio se centra en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

Coordinación y colaboración para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante.

Asesoramiento e intercambio de información mutuo y recíproco por parte de los profesionales de las partes firmantes.

Colaboración en el diseño y en el desarrollo de actividades especializadas ordinarias, complementarias y extraescolares, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Profundización en la sensibilización de la comunidad educativa hacia la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante del convenio, así como hacia la promoción de un modelo inclusivo de educación.

Refuerzo de la formación específica al profesorado y a las familias sobre el alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Elaboración de un amplio diagnóstico de la situación actual del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo y de los recursos disponibles, cuyo resultado permitirá estudiar y valorar el modelo de atención a este alumnado que mejor se adecúe a sus necesidades. Para ello se creará un grupo de trabajo con el personal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Federación Autismo Andalucía.

Para el desarrollo de las líneas de actuación citadas anteriormente, las partes que suscriben el Convenio tienen las siguientes obligaciones:

Por parte de la Federación Autismo Andalucía:

Implantación y desarrollo de programas de información y sensibilización sobre el aprendizaje y la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo, dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

Asesoramiento e información en los centros educativos sobre las características y el perfil psicopedagógico y sobre posibles estrategias y actividades para potenciar el aprendizaje la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo .

Realización de actuaciones que complementen la actividad realizada de manera ordinaria en los centros educativos, sin que esta colaboración suponga en ningún caso una suplantación de las funciones que tengan asignadas los profesionales docentes o no docentes al servicio de la administración Educativa.

Cooperación con el profesorado de los centros educativos en la elaboración de materiales didácticos y recursos tecnológicos.

Aportación de personal para el estudio del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo y su posterior asesoramiento al profesorado de los centros educativos.

Difusión del Convenio entre las Asociaciones Federadas asegurando la correcta interpretación del mismo.

Por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional :

Apoyo a las Asociaciones federadas en la entidad que suscribe el convenio para la implantación y desarrollo de programas de información y sensibilización sobre el aprendizaje y la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Colaboración del profesorado de los centros educativos con el personal aportado por la Federación o sus Asociaciones Federadas.

Difusión de materiales educativos y recursos didácticos.

Diseño de programas o campañas de información y sensibilización dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

Revisión de las necesidades de apoyo del alumnado actualmente incluido en el Convenio, con objeto de ajustar y adecuar los recursos asignados a la evolución de dichas necesidades.

Articular los mecanismos y medidas que se estimen convenientes para facilitar a través de la acción tutorial una mayor participación y cooperación de los padres y madres en el proceso educativo de sus hijos o hijas.

Difusión de este convenio entre los centros educativos asegurando la correcta interpretación del mismo.

Por parte de ambas entidades:

Diseño y desarrollo de actividades de formación. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá diseñar y desarrollar directamente a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado o mediante proyectos de formación en Centros del profesorado, actividades de formación y actualización específicas en las que colaborará la Federación Autismo Andalucía y/o sus asociaciones como ponentes en acciones formativas. Paralelamente la Federación Autismo Andalucía y sus asociaciones organizarán actividades de formación para actualizar metodologías educativas, que serán difundidas en los centros educativos.

Promoción, elaboración y difusión de materiales con la finalidad de informar y formar al profesorado y demás profesionales que intervienen en la educación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Impulso y fomento de proyectos y metodologías de innovación pedagógica que den respuesta a las necesidades educativas del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo, garantizando la difusión de ejemplos de buenas prácticas y experiencias inclusivas.

En cuanto a la aplicación y despliegue temporal del presente Convenio en los diferentes centros educativos, entrará en vigor el día 6 de octubre de 2025, con una duración máxima de dos años. Asegurándose la continuidad de las líneas de actuación anteriormente mencionadas, ya que continuarán desarrollándose los proyectos de colaboración que se llevaron a cabo en centros educativos durante el curso escolar 2024/2025 con las asociaciones federadas de la Federación Autismo Andalucía ejecutándose en los términos establecidos en el presente Convenio.

Como recoge la disposición sexta, el desarrollo en un centro educativo de un nuevo proyecto para un curso escolar tendrá un carácter excepcional y deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa”.

En una primera lectura del texto transcrito del convenio, se aprecia una práctica reiteración del texto anterior suscrito en la mayoría de sus aspectos. Al día de la fecha podemos destacar varios puntos:

- en primer lugar, se otorga una vigencia máxima de dos años con la finalidad de aportar un compromiso de continuidad, tantas veces reivindicado por las numerosas quejas recibidas, aun cuando se establece un significativo plazo límite de dos años que parece vislumbrar una aparente conclusión de esta fórmula conveniada.

- además, se ratifican los proyectos educativos existentes, a la vez que se calificará de excepcional cualquier otro proyecto, adoptando un criterio no extensivo de estos proyectos.

- y, centrándonos en la actuación que hace referencia al contenido de las docenas de quejas recibidas, destacamos los términos que ratifican la “Realización de actuaciones que complementen la actividad realizada de manera ordinaria en los centros educativos, sin que esta colaboración suponga en ningún caso una suplantación de las funciones que tengan asignadas los profesionales docentes o no docentes al servicio de la administración Educativa”. En este apartado se alude a la figura del personal de apoyo que puede intervenir en los desempeños de las aulas de alumnado autista (denominado ‘personal de apoyo’ o ‘maestro sombra’).

A grandes rasgos, ha quedado clarificado el motivo nuclear de las numerosas quejas presentadas ante el temor de que el proceso de negociación del convenio amenazara las figuras de este personal complementario de apoyo. El convenio acordado viene a dar continuidad a estas figuras con las condiciones y plazas que se han apuntado.

Desde este concreto punto de vista, la inquietud expresada en las quejas parece superarse a partir de la finalización del proceso de diálogo y discusión del convenio y de su ratificación posterior, según nos informan los responsables de la Consejería educativa.

En todo caso, desde esta Institución somos conscientes de que este convenio marco necesita ahora de su despliegue en los diferentes territorios y su interpretación específica en cada proyecto y en cada centro educativo. Por ello, permaneceremos atentos a los acontecimientos que esa labor de aplicación del convenio va a exigir entre el movimiento asociativo y los responsables educativos a lo largo de su implantación y despliegue. En este compromiso, pueden informarnos sobre las posibles vicisitudes que se puedan producir en el centro educativo respecto de la implementación de las medidas acordadas en el convenio, de manera singular respecto de la presencia en el mismo del "Maestro sombra".

Y, de cara a las autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, persistiremos en analizar las actuaciones que vayan dirigidas singularmente a la adecuada planificación y ordenación de la atención integral e inclusiva del alumnado de perfil autista.

Queja número 25/7997

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de presentación de tesis y programa de doctorado de los estudios de Derecho en la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación sobre el tema con fecha 2 de octubre de 2025.

La alumna, matriculada en el programa de doctorado en Derecho, presentó a través de registro y de la plataforma habilitada por la Universidad para ese fin su tesis doctoral titulada “Consideraciones dogmáticas y político-criminales sobre el delito de violación”. No obstante, no se pudo iniciar el procedimiento de depósito al no contar, para su autorización, con el informe preceptivo favorable de la directora y tutora del trabajo, la profesora siendo necesario por tanto subsanar esta circunstancia.

Se solicita informe a la comisión académica del programa de doctorado en Derecho, que requiere sendos informes tanto a la doctoranda como a la directora, de sus correspondientes versiones de los hechos, para poder valorar el fondo del asunto y mediar en el conflicto.

Con fecha de 14 de febrero de 2025, la comisión académica del programa, a la vista de los mencionados escritos, emite dicho informe y eleva a la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad los antecedentes del asunto y la propuesta de resolución del conflicto.

Posteriormente el 6 de marzo de 2025 presenta un nuevo informe, complementario del anterior, al que adjunta el escrito de la profesora-directora y en el que se propone la posibilidad de suspender los plazos, incluido el establecido para la emisión de informe de las dos personas expertas ajenas a la Universidad, y sustituir a la persona que ejerce como tutora y directora por un nuevo director. De esta manera, de producirse la sustitución del tutor/director, el nuevo designado se incorporaría en el trámite de validación de la admisión de la tesis para su presentación y defensa, cumplimentando la propuesta de tribunal evaluador y de evaluadores externos.

La Comisión Ejecutiva de 21 de mayo de 2025, acepta la propuesta de la comisión académica del programa de suspender los plazos, pero no la de sustituir a la actual directora y tutora, dado que la tesis doctoral está terminada y, de hecho, entregada para su tramitación.

El día 23 de julio de 2025, reunida la Comisión Ejecutiva, conviene por asentimiento, que la comisión académica del programa de doctorado inste a la Profesora a que autorice la presentación de la tesis para que se pueda continuar con su tramitación por los cauces habituales.

La autorización a la continuidad del procedimiento ha sido emitida por la profesora-directora el día 25 de septiembre de 2025”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de valorar la adaptación de las funciones de dirección de la tesis de doctorado. Es a partir de ese momento en el que se procede a resolver la continuidad del procedimiento del programa de doctorado de la interesada y promotora de la queja.

También destacamos la oportuna notificación a la interesada para clarificar su situación académica.

Congratulándonos de la solución finalmente alcanzada, procede concluir nuestras actuaciones

Queja número 25/8612

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de apoyo para el alumnado con dificultades auditivas en una Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades académicas, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 7 de octubre de 2025.

En respuesta a su escrito, requiriendo información a raíz de la queja presentada le comunico que, consultado el servicio con competencia en la materia -área de Inclusión de la Universidad-, me informan de que, efectivamente, se ha producido un error en el número de horas de la prestación del servicio de intérprete de lengua de signos. El problema detectado radica en que el intérprete ha contabilizado como horas de trabajo los periodos intermedios entre clases, descontándolos de las horas de docencia. Ya se ha aclarado que esta práctica no resulta procedente, puesto que la Universidad abona 25 horas semanales de interpretación efectiva y no de presencia en el campus. El contrato actual de interpretación de esta Universidad cubre sobradamente tanto las clases teóricas como las prácticas.

La estudiante ha sido informada oportunamente. Si volviera a producirse alguna incidencia al respecto, se adoptarán las medidas oportunas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación acogedora y argumentada ante el conjunto de respuesta ofrecidas desde los servicios académicos a la alumna y dando respuesta a sus requerimientos adaptativos y de apoyo.

Según se indica, las condiciones técnicas de estos apoyos han sido debidamente clarificadas y se han dispuesto las oportunas correcciones, considerando que el motivo de la queja ha sido finalmente superado.

Deseando la mejor trayectoria académica para la alumna, procede concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 25/8929

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo en la provincia de Almería).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 2 de octubre de 2025.

Entre las actuaciones emprendidas, procede destacar las siguientes:

Se ha cursado solicitud de asignación de un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería para la atención directa del menor.

Con fecha 25 de septiembre, se celebró una actuación de mediación en la que participaron miembros del equipo directivo y de la orientación del centro, el personal técnico de integración social (PTIS) que atiende al alumnado, la enfermera de referencia y el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional de Almería.

Se ha elevado consulta a los Servicios Centrales a fin de que determinen si, conforme a las prescripciones técnicas aplicables a la contratación de los PTIS, las funciones requeridas por los progenitores se encuentran comprendidas dentro de las competencias de dicho personal, dado que no existe criterio unívoco ni por parte del Equipo Técnico citado ni de la Asesoría Jurídica de esta Delegación Territorial.

En fecha 29 de septiembre, el propio Delegado Territorial, acompañado por miembros del Equipo Técnico, mantuvo una reunión con los progenitores del menor, en la que se trasladó expresamente la máxima empatía, preocupación y disposición de la Administración Educativa para procurar la mejor atención posible, dentro de los márgenes de sus competencias. En el marco de dicha reunión, asimismo, se planteó la posibilidad de valorar si las necesidades educativas del alumno se encuentran debidamente atendidas en la modalidad de escolarización actualmente establecida.

Finalmente, en fechas próximas, se procederá a ofrecer asesoramiento específico al centro educativo por parte de la responsable de “Discapacidades Motóricas” del Equipo de Orientación Educativa Especializada”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo de los servicios educativos y sus distintos profesionales en relación con la dotación de las figuras de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de poner al día los criterios de ordenación sobre todos los apoyos que necesita el alumno, así como evaluar con carácter singular la modalidad de escolarización ofrecida para adecuar su mejor atención socio-educativa.

Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo a través de en el centro.

En particular destacamos el diálogo y participación que se relatan entre la familia y los responsables educativos para definir la mejor atención destinada al alumno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/9523

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz sobre el estado de un estanque de peces en una Escuela de Arte y Diseño de una localidad en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, que constan en el informe enviado el 1 de octubre de 2025.

En relación al expediente de queja referenciado sobre el estado en que se encuentra el estanque de peces que se ubica en el exterior de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, y una vez emitido informe por la dirección del centro le traslado el contenido literal de dicho informe:

La Escuela de Arte y Superior de Diseño está albergada en un edificio, antiguo convento. Este edificio posee un claustro datado del s. XVI, donde se halla un jardín con césped, árboles y vegetación, que otorga un espacio natural que embellece aún más estas dependencias. Desde hace más de 50 años, en este jardín hay un estanque con peces tipo Goldfish naranjas y blancos, también conocidos como carpas de agua fría. El mantenimiento de este estanque se hace periódicamente, así como la alimentación de los animales. Debemos recordar que éste es un estanque exterior rodeado de vegetación, por lo que es habitual que caigan sobre el agua hojas secas, insectos, etc. Así mismo, es también común atisbar verdín en el fondo del propio estanque, dada sus características exteriores. Estas condiciones son las típicas de un estanque de agua fría en un entorno seminatural como nuestro claustro, por lo que el propio verdín y la hojarasca ayudan a mantener el ecosistema de los propios peces. Es más, es muy habitual la reproducción entre éstos con numerosas crías. Obviamente unos peces en mal estado no tienden a reproducirse. Del mismo modo, podemos ver en muchas ocasiones otros habitantes de nuestro jardín, como ranas e incluso ratones de campo. Además, debemos añadir que este estanque tiene una fuente bomba de agua que ayuda a oxigenar el agua del mismo.

Por último, queremos reseñar que no podemos pretender que el estanque esté como una piscina doméstica, porque no lo es. Pueden consultar con especialistas en la materia que les indicarán que es habitual que en este tipo de instalaciones exteriores haya hojarasca, verdín, etc., sin que esto signifique que los animales estén mal cuidados o en mal estado. Se adjuntan fotografías del estado actual del estanque”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación y que ha sido, finalmente, argumentada.

Comprendiendo la inquietud de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a sus peticiones en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas solicitadas para atender el mantenimiento y cuidados de este estanque

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas, agradeciendo la confianza ofrecida. Le enviamos un cordial saludo.

Queja número 25/8907

Esta institución tramita la presente queja en relación al estado de abandono del auditorio ‘Rocío Jurado’, propiedad del ayuntamiento de Sevilla.

Para tomar conocimiento de la cuestión recibimos con fecha 26 de septiembre escrito de la Alcaldía en el que se adjuntaba informe sobre el caso. Tras el relato de las vicisitudes de las adjudicaciones realizadas para la gestión del recinto, se ofrece el actual estado de situación.

Una vez recuperado el inmueble por el Ayuntamiento de Sevilla, fecha a partir de la cual puede intervenir en el mismo, se organiza con la Policía Local rondas de vigilancia, hasta que se dispone del Servicio de Vigilancia, cuya contratación administrativa se había iniciado, disponiendo el edifico de seguridad vigilada las 24 horas al día, los 365 días del año.

Por último, indicar que el 5 de septiembre de 2025 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla ha adoptado acuerdo encomendando a la Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente la gestión consistente en la realización de las actuaciones encaminadas para la licitación de concesión administrativa sobre el edificio conocido como AUDITORIO ROCÍO JURADO”.

Por tanto, parece señalarse que se ha superado la situación de recuperación en la gestión del inmueble, una vez expirados los contratos otorgados a distintas entidades mercantiles, adjudicatarias en su día del servicio de explotación del recinto.

Según se indica, la titularidad municipal se dispone a poner en licitación de nuevo el recinto, para lo que se hace necesario seguir el procedimiento legal de convocatoria, concurso y adjudicación.

En todo caso, y más allá de dirimir esta actividad futurible del recinto cultural, debemos acoger la necesidad de ofrecer para el recinto imprescindibles labores de vigilancia y protección que, igualmente, han sido dispuestas desde las autoridades municipales.

Podemos considerar, pues, que la cuestión ha sido abordada desde los gestores municipales y las actuaciones se encontrarían en vías de solución otorgando un plazo de tiempo necesario para avanzar en las líneas anunciadas.

Queja número 25/5921

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 19 de agosto de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘a través de la programación de sus necesidades”.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 26 de agosto de 2025 alegando:

Primero.– Que en relación con la queja, relativa a las carencias estructurales que sufre el CEIP, este Ayuntamiento ha venido cumpliendo escrupulosamente los compromisos institucionales asumidos desde el año 2007 para posibilitar la ampliación del centro educativo, destacando entre otros:

- La cesión inicial de solar y posterior cesión definitiva de una parcela de 4.065 m² destinada a Educación Infantil.

- La dotación de servicios básicos y ejecución de actuaciones técnicas como el desvío de la línea eléctrica.

- La modificación urbanística precisa para consolidar el uso educativo de los terrenos.

- Reclamaciones reiteradas a la Delegación Territorial de Educación instando la ejecución del proyecto.

Segundo.– Que el Ayuntamiento tiene claras las competencias municipales en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares, tal y como establecen el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 9.20.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, sin poner en ningún caso en duda dichas competencias, que este Ayuntamiento asume y cumple de forma continuada.

Tercero.– Que, según la información aportada por la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la obra de “Construcción edificio de Infantil” fue programada en 2020, con presupuesto aprobado de 2.209.378,44 € y fecha estimada de finalización en agosto de 2026.

Cuarto.– Que, a pesar de lo anterior, a día de hoy no se aprecia avance material en la ejecución de dicha ampliación, prolongando una situación de masificación e insuficiencia de espacios que vulnera los estándares normativos mínimos y afecta directamente a la calidad educativa y al bienestar del alumnado.

Quinto.– Que este Ayuntamiento se ha coordinado con la Administración Autonómica desde el año 2007, según los hechos expuestos, y ha estado siempre a su disposición cuando así se nos ha requerido.

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:

1. Que se impulse con la máxima urgencia la ejecución de la ampliación comprometida, materializando la construcción del nuevo edificio de Infantil del CEIP, conforme al Plan de Infraestructuras 2020–2027.

2. Que se inste a la Junta de Andalucía, competente en infraestructuras educativas de nueva planta, a cumplir el calendario previsto y a coordinarse con este Ayuntamiento, que ya ha puesto a disposición los terrenos y cumplido todas sus obligaciones previas.

3. Que se dé traslado a este Ayuntamiento y a la comunidad educativa de un cronograma actualizado de la obra, garantizando transparencia y seguridad en los plazos de ejecución”.

Por su parte, con fecha 2 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional somos plenamente conscientes de la importancia que tienen las necesidades reflejadas por la comunidad educativa del CEIP.

Por eso, compartimos dicha preocupación y valoramos su implicación en la mejora de las condiciones educativas. La construcción de esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General” y figura actualmente en el Plan de Infraestructuras de esta Consejería.

El hecho de que estén incluidas en el Plan de Infraestructuras implica que se reconocen como necesidades reales del centro, y que podrán ser revaloradas en función de la evolución de las prioridades y de la disponibilidad presupuestaria.

Tenemos que tener en cuenta que la Consejería actualmente está atendiendo un elevado número de urgencias técnicas y necesidades de actuación que obligan a priorizar otras intervenciones más urgentes o estructurales. Recordamos, que esta actuación, ya sufrió un retraso como consecuencia de que el suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada. El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.

Hay que destacar, igualmente, que se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.

La Consejería mantiene abiertos todos los canales de planificación y colaboración con los centros educativos.

El Plan de Infraestructuras es un instrumento vivo, que se revisa periódicamente en función de las necesidades detectadas, la evolución demográfica, las urgencias técnicas y la disponibilidad presupuestaria. El hecho de que la actuación del CEIP esté incluido en dicho plan permite que su situación pueda ser reconsiderada en futuras revisiones.

Y aunque no todas las actuaciones pueden abordarse al mismo tiempo, el compromiso de esta Consejería con la mejora de las infraestructuras es firme”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo. De hecho, según se indica, “se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros”.

En todo caso, las necesidades del centro van mucho más allá y han quedado confirmadas con su inclusión formal “en el Plan de Infraestructuras implica que se reconocen como necesidades reales del centro, y que podrán ser revaloradas en función de la evolución de las prioridades y de la disponibilidad presupuestaria”.

Se trata, pues, de continuar con las medidas que se han ido apuntando en la dirección correcta como “La cesión inicial de solar y posterior cesión definitiva de una parcela de 4.065 m² destinada a Educación Infantil; La dotación de servicios básicos y ejecución de actuaciones técnicas como el desvío de la línea eléctrica; La modificación urbanística precisa para consolidar el uso educativo de los terrenos”, en palabras del Ayuntamiento.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta la total ejecución de “la obra de “Construcción edificio de Infantil” fue programada en 2020, con presupuesto aprobado de 2.209.378,44 € y fecha estimada de finalización en agosto de 2026”.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular a la AMPA promotora de la presente queja.

Queja número 24/3761

Esta Defensoría viene tramitando, de oficio, un expediente de queja en relación con la carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que se elabore un estudio de adecuación de los recursos de personal disponibles para atender las competencias municipales en materia de protección de personas menores de edad, de tal modo que a la luz de sus conclusiones se puedan implementar medidas que adecúen la prestación de dichos servicios a las necesidades actuales con la finalidad de garantizar una prestación de calidad congruente con los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos.”

En respuesta a nuestra Recomendación (ver Resolución completa) recibimos una escueta comunicación suscrita por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Barrios y Colectivos de Actuación Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones, de la que se deduce la aceptación de nuestra resolución: "En relación con la queja relativa a Equipos de Menores mediante la cual se nos informan diversas consideraciones y recomendaciones, acusamos recibo de la misma y manifestamos nuestra conformidad con su contenido"

Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.

Queja número 25/8492

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de matriculación de los estudios de máster en la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Distrito Único Universitario sobre el tema con fecha 29 de septiembre de 2025.

En contestación a su escrito de 12 de septiembre de 2025, relativo a la queja de referencia Q25/8492, le informamos lo siguiente:

1. Con fecha 3 de junio de 2025, Dª. presenta solicitud para iniciar estudios de Máster en las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2025/2026.

2. En dicha solicitud declara estar en posesión del título de Grado en Comunicación Digital y solicita el acceso al Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos.

3. La solicitud es objeto de revisión administrativa por parte de los técnicos de la Universidad y valorada por el Coordinador del Máster solicitado.

4. El sistema informático encargado de la gestión de solicitudes clasifica la preferencia en las categorías de alta, media o baja, en función del grado de afinidad entre la titulación aportada por el solicitante y los contenidos del máster. Esta afinidad se establece por el Coordinador del Máster en la Memoria de Verificación y debe ser trasladada correctamente al sistema informático para garantizar su adecuado funcionamiento. En caso de no existir afinidad definida, la petición se anula automáticamente.

5. En el presente caso, debido a un error humano, la titulación alegada por la solicitante no fue incluida en ninguna de las categorías de afinidad posibles.

6. Como consecuencia el 7 de julio, la petición para acceder al Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos de la Universidad fue excluida, y al tratarse de la única petición consignada en su solicitud, ésta quedó excluida en su totalidad del procedimiento.

7. La exclusión de la solicitud se mantuvo igualmente en la segunda y tercera adjudicación, publicadas los días 21 de julio y 8 de septiembre de 2025, respectivamente.

8. Con fecha 2 de septiembre de 2025, dentro del plazo establecido en la fase 3 del procedimiento, Dª. modifica su solicitud e incorpora la petición del Máster en Comunicación Institucional y Política.

9. En ese momento, la Universidad de Sevilla advierte la existencia de una discrepancia entre lo recogido en la Memoria de Verificación y la información trasladada al sistema del Distrito Único Universitario de Andalucía.

10. El 24 de septiembre de 2025 se publica la primera resulta de la fase 2 de acceso a los estudios de Máster, en la que la interesada resulta admitida en su primera preferencia, el Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos. Esta circunstancia le es notificada mediante correo electrónico, en el que se le indica que debe proceder a la formalización de matrícula entre los días 25 y 29 de septiembre de 2025”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación correctiva a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de valorar los estudios alegados y asignar su preferencia. Es a partir de ese momento en el que se procede a resolver que “la interesada resulta admitida en su primera preferencia, el Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos de la Universidad”.

Queja número 25/6070

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 3 d septiembre de 2025.

A la vista de su escrito de fecha 2 de julio, relativo al expediente Q25/6070, en el que el menor alumno en el IES, muestra su preocupación ante la supuesta falta de atención específica ante sus diagnóstico de dislexia, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente información:

Primero.- En el informe del Servicio de Inspección Educativa, en el cual, a su vez, transcribe un informe de la dirección del IES, se ponen de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo por el centro ante las necesidades educativas del menor, así como la situación final, de obtención del título de graduado en ESO de éste.

Entre las medidas podemos destacar las siguientes:

- El pasado 18 de noviembre el padre del menor solicitó una entrevista con el tutor. En ella se le informa de la situación académica actual y se incide en su actitud pasiva en clase. Fue cuando el padre informa que su hijo tiene dislexia. El tutor le solicita informe que demuestre esta situación.

- El alumno, pasados unas semanas entrega al tutor una «Hoja de seguimiento de consulta» con fecha de 4 de diciembre de 2024 firmada por la doctora en la que tras la exploración escribe: «Solicito informe de evaluación psicopedagógica a su centro educativo, incluyendo escalas TDAH».

- Unos días más tarde, en la reunión del equipo de evaluación de 4ºD acuerda abrir al menor con cuatro materias suspensas, Programa de Refuerzo del Aprendizaje (PRA) en las materias Geografía e Historia, Matemáticas, Lengua y Literatura, así como, en Física y Química. Con el asesoramiento del departamento de orientación se adoptan medidas específicas como darle más tiempo para la realización de los exámenes, en previsión de que su problema de dislexia fuese real. Hay que señalar, según han indicado sus profesores, que en ningún momento el alumno necesitó este tiempo extra.

- El 10 de enero el tutor se reúne de nuevo con el padre para explicarle el resultado de la primera evaluación y firmar un compromiso educativo.

- El seguimiento de los citados programas fue positivo en el segundo trimestre en tres de las materias. Solo suspende Geografía e Historia.

- En el tercer trimestre ocurre lo mismo, muestra evolución positiva en las mismas tres materias y solo negativa en la materia mencionada anteriormente.

- La evolución positiva mostrada en estos meses desaconsejaba la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, tal y como recoge el protocolo de detección de alumnado NEAE.

- La decisión del equipo de evaluación en la evaluación ordinaria fue que el alumno titulaba con la materia de Geografía e Historia suspensa.

- Tras entrevistarme con la familia del alumno, ésta me ha expuesto que desconocía las quejas interpuestas por su hijo menor de edad […]”.

Segundo.- En base a lo expuesto anteriormente, desde esta Delegación Territorial se concluye que no ha existido en ningún momento una evaluación discriminatoria, no se han vulnerado los derechos del menor y no ha existido riesgo de no poder titular por una inadecuada respuesta por parte del centro educativo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a las medidas de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que se han realizado una evaluación académica singular del alumno.

En el marco de esta metodología, no se ha confirmado según los protocolos definidos la situación alegada por el alumno. En todo caso, se ha realizado una valoración y evaluación singular en varias asignaturas del programa del curso.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para analizar los resultados del alumno y su trayectoria educativa en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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