La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/6150

Comparecía ante esta Institución la madre de un pequeño con 5 años de edad, que había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia en diciembre del año 2023, sin que contara con recurso alguno dos años más tarde.

Admitida a trámite su queja y solicitado informe por esta Institución, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, nos comunica que, finalmente, por resolución de 14 de octubre de 2025, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de dependencia ha dictado resolución por la que se reconoce al menor de edad un Grado III de Gran dependencia, aprobando su Programa Individual de Atención, con el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin perjuicio del proceso de fiscalización de dicha resolución, se prevé el inicio del pago de la prestación en el mes de enero de 2026.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7199 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de septiembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“Con fecha 30 de octubre de 2023, solicité ayuda al inicio de actividad como autónoma. No habiendo tenido más respuesta que el escrito inicial de 2 de noviembre, envíe correo al gabinete de la presidencia solicitando información y la resolución de mi solicitud, recibiendo respuestas evasivas tanto de este órgano como de la propia Consejería de Empleo. Adjunto los tres documentos.

Al ser ayudas al inicio de actividad tendrían que proceder a su abono en los primeros meses de este inicio de actividad que es cuando mayor riesgo hay de fracaso empresarial.

Al parecer la Junta ha optado por una gestión centralizada de estas ayudas desde los servicios centrales y en las delegaciones territoriales, no tienen conocimiento de la situación de las solicitudes”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 17 de septiembre de 2024 se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se realizó el 23 de octubre de 2024 requerimiento de contestación a la solicitud de información formulada por esta Institución a esa Dirección General, y con fecha 12 de noviembre de 2024 recibimos el informe del que, sin perjuicio de darlo por íntegramente reproducido, destacamos:

“(…) a fecha 6/11/2024 el estado de expediente de subvención de (…) se encuentra en fase de ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

(…) el artículo 18.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, señala que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y que transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo1/2010, de 2 de marzo.

No obstante lo señalado anteriormente, en el caso que nos ocupa, aún habiendo transcurrido el plazo máximo para notificar y resolver, la Administración esta obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante esa Dirección General, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, como expresamente reconoce esa administración en su informe -y haya de interpretarse el sentido desestimatorio del silencio administrativo-, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/7199

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que había solicitado ayuda al inicio de la actividad como persona autónoma sin haber recibido respuesta de las solicitudes.

Tras la Recomendación (Ver Resolución) formulada por esta Institución a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se nos responde aceptando la misma, procediendo la administración a comunicar la resolución de concesión e informando que la persona interesada ha recibido el pago de la subvención solicitada.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Queja número 24/9426

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancias de parte en la que la persona interesada, docente, denuncia problemas de accesibilidad en el centro al carecer este de ascensor.

En el informe recibido de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, nos comunican que se ha propuesto para su estudio en el Plan de Infraestructuras Educativas las obras necesarias para la instalación de un ascensor en el centro. Dicha actuación se encuentra actualmente en proceso de valoración y aprobación.

A la vista de lo informado por la Administración consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11294 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

En esta Institución se vienen recibiendo quejas en las que se denuncia la falta de adecuación de las plantillas de diversos centros hospitalarios públicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en la provincia de Málaga, en las que se nos refiere como esta situación está repercutiendo negativamente en la salud laboral de las personas profesionales de la sanidad.

Buena parte de estas quejas, y también las más recientes, han sido formuladas desde los ámbitos profesionales de la enfermería y de los cuidados auxiliares de enfermería, en los servicios de cuidados intensivos de centros hospitalarios de Málaga.

El personal que se encuentra perjudicado por la falta de recursos humanos en sus centros de trabajo pone de manifiesto su sometimiento a una sobrecarga estructural de trabajo, con consecuencias psicosociales, que afecta gravemente a su salud y, consecuentemente, redunda en detrimento del trabajo que han de desarrollar, que en este caso se centra en la atención sanitaria.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta que el asunto planteado pudiera afectar a una pluralidad de personas profesionales de la salud en el ámbito de enfermería y TCAE que podrían estar afectadas por sobrecarga de trabajo, con el consiguiente perjuicio para su salud laboral, además de la repercusión negativa en la calidad de la prestación de los servicios sanitarios, se ha decidido iniciar actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 24/0753

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de partes, en el que vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar nos exponían el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Se recibe respuesta de la Administración aceptando las Sugerencias (Ver Resolución).

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Málaga acoge la reunión de funcionarios de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ejerce de anfitrión en Málaga de la reunión de funcionarios y funcionarias de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (European Network of Ombudsmen, ENO), que se celebra los días 12 y 13 de enero en el Centro Pompidou de la capital malagueña.

El encuentro reúne a representantes del Defensor del Pueblo de España, de defensorías autonómicas —Andalucía, Aragón, Canarias, País Vasco, Cataluña y Navarra—, de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo y de delegaciones de 15 países europeos: Austria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia, entre otros.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha subrayado que “las defensorías son una garantía democrática esencial en la protección de los derechos humanos y en la mejora de la actuación administrativa”, especialmente en un contexto europeo que exige más cooperación y respuestas coordinadas ante desafíos compartidos. "Europa se construye tambien en estos espacios", ha señalado Maeztu, que ha resaltado la importancia, en un mundo globalizado, de la existencia de estas defensorías.

El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, ha asegurado durante su intervención que esta reunión “es un acierto en un momento decisivo para la Unión Europea y para quienes tenemos la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales”. En su opinión, este encuentro “no es solo un foro de intercambio institucional de buenas prácticas y cooperación, es hoy más que nunca una oportunidad para analizar con lucidez el complejo contexto en el que trabajamos”.

El Defensor del Pueblo ha querido, además, remarcar que esta reunión revela “un modo de trabajo, el respeto a los acuerdos y a los consensos, la fuerza del diálogo y la necesidad de participación”. Ángel Gabilondo ha destacado que “hoy más que nunca tienen sentido estas reuniones de defensores de distintos países europeos, convencidos de que solo mediante una pluralidad de voces puede conformarse una palabra compartida que no excluya a los demás”.

La Defensora del Pueblo Europeo, Teresa Anjinho, ha agradecido la oportunidad de demostrar "el compromiso de la Defensoría en la defensa de los derechos de la ciudadanía, la justicia y los valores europeos". Anjinho ha señalado que las reuniones bianuales de esta red permiten "convertir las conclusiones en decisiones prácticas y aportar soluciones comunes a los problemas comunes" en defensa de los derechos que demanda la ciudadanía europea en asuntos como transparencia, participación democrática, empleo público y otras situaciones administrativas, en definitiva, sobre el derecho a una buena administración.

El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, ha dado la bienvenida a los participantes y ha subrayado el deber de colaboración de las administraciones con estas defensorías -clave según su experiencia de más de 25 años como alcalde- para que los gobiernos sean "mejores, transparentes y, sobre todo, honestos", al tiempo que ha destacado la necesidad de invertir en políticas educativas.

El programa a debate entre los funcionarios desplazados se centra en cómo reforzar la defensa de los derechos en la aplicación del Derecho de la Unión Europea, con una ponencia inaugural de la profesora Mariolina Eliantonio (Universidad de Maastricht) sobre procedimientos compuestos de la UE y recursos frente a vulneraciones de derechos fundamentales, y una segunda ponencia de la profesora Joana Mendes (Universidad de Luxemburgo) titulada El Derecho de la UE como conocimiento local.

Durante las sesiones de trabajo se abordan propuestas de investigaciones ENO —horizontales y verticales— en ámbitos como seguridad social de ciudadanía móvil, asilo y mecanismos de supervisión de derechos en procedimientos fronterizos, discapacidad y vida independiente, derecho medioambiental, protección ante riesgos alimentarios, derecho a una buena administración, así como cuestiones relacionadas con intercambio de datos en sistemas europeos. La agenda incluye además el seguimiento de herramientas comunes y los proyectos del 30 aniversario de la ENO en este 2026.

Lunes 12 de Enero. Reunión de funcionarios de enlace  de la Red Europea de Defensores del Pueblo

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, junto a la Defensora del Pueblo Europeo, Teresa Anjinho, atienden a los medios de comunicación con anterioridad al acto inaugural de la reunión de funcionarios de enlace de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO).

En esta reunión los funcionarios de enlace de ENO se reunirán para mantener un debate de seguimiento sobre los puntos clave de los talleres de la conferencia ENO de 2025 y para debatir proyectos que celebren el 30 aniversario de la Red el próximo año.

En el Ayuntamiento de Málaga.

Queja número 25/11615

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinados servicios de información en un museo de Marchena.

En su día nos dirigimos ante las autoridades municipales trasladando la comunicación del interesado acerca de una supuesta petición de información a la Oficina de Turismo sobre la imagen de un relieve recogido en una cartelería. Desde los servicios municipales se nos informa con fecha 27 de noviembre de 2025.

Con fecha 25 de noviembre, por parte de esta Alcaldía, se emite providencia a la Responsable de la Oficina Municipal de Turismo, en la cual se le solicita informe al respecto.

Dado que la responsable de la Oficina se encuentra actualmente de baja laboral, la persona que actualmente realiza las funciones de atención al público en la misma, y conocedora del asunto nos remite respuesta del siguiente tenor literal:

«Buenos días,

Tras recibir este correo con documentos adjunto en referencia a UNA PROVIDENCIA DE LA OFICINA DE TURISMO. Me dispongo a responder a su petición e intentar darle solución. Lo primero es informar que la responsable de la Oficina de turismo (...) no podrá responder ante tal situación pero yo, técnica de la oficina de turismo soy conocedora de la misma y confirmo que ya se le envió en su día la petición solicitada a este señor.

El correo está enviado el 1 de Noviembre a las 11.04h. En dicho correo se le envían 3 fotos donde se puede ver el relieve solicitado y la información que aporta dicho relieve»”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación acogedora ante las peticiones que han sido atendidas desde los servicios municipales y dando respuesta a los requerimientos del interesado.

Por tanto, dando por resuelta la cuestión planteada, procede concluir nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 25/5686

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las infraestructuras del CEIP ‘’Emilio Carmona’ en Maracena.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 15 de julio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades”.

Por su parte, con fecha 31 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial“ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona “. Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración.

El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:

- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar”.

- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS

DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS

- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A

EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.

En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).”

Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.

Por su parte, el ayuntamiento de Maracena ofreció la contestación prevista con fecha 27 de noviembre de 2025 alegando:

PRIMERO.- Tal Como se indicó en el escrito remitido con fecha 16/07/2025, dada la urgencia que requería una intervención para acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio de Primaria del CEIP EMILIO CARMONA, y ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía a las sucesivas peticiones para que acometiera dichas reparaciones, este Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de actuar por ejecución subsidiaria tramitando el contrato menor de servicios de asistencia técnica para Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, así como el contrato de obras para la ejecución de los trabajos definidos en dicho proyecto.

SEGUNDO.- Que con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas.

TERCERO.- Con respecto a la resolución planteada por esa defensoría sobre si aceptamos o no su pronunciamiento que, es en definitiva el motivo de esta comunicación, tenemos que decir:

1. Que este Ayuntamiento no tiene la menor duda de que las tareas relacionadas con la conservación, las labores de mantenimiento y la vigilancia de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones, y así lo viene realizando continuamente con todos los centros escolares existentes que son de titularidad municipal (incluido el CEIP EMILIO CARMONA, como no puede ser de otra manera) realizando, incluso, tareas que exceden de las meras conservación y mantenimiento.

2. Que esta labor de conservación, y mantenimiento se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida la Junta de Andalucía, el ámbito competencial autonómico, a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía. Así se viene realizando habitualmente y así ha sido en el CEIP LAS MIMBRES ante una situación similar a la acontecida en el CEIP EMILIO CARMONA, reforzando pilares estructurales y reparando la red enterrada de saneamiento; actuación esta que también fue requerida a la J.A. y, al contrario de las respuestas obtenidas en cuanto al colegio Emilio Carmona, estas patologías sí han sido resueltas a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

3. Estamos de acuerdo con esa Defensoría en que la naturaleza de las intervenciones de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA que este ayuntamiento, ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía ha tenido que acometer para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio, por su entidad y funcionalidad no encajan en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal. Máxime cuando en la misma fecha se solicitó a la Junta de Andalucía que se acometieran trabajos de la misma naturaleza en el CEIP LAS MIMBRES y esta petición si fue atendida, como tenía que ser”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución, a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con diversas necesidades estructurales y de conservación del centro protagonizadas por el ayuntamiento. De hecho, según se indica, con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas”

Por tanto, sin perjuicio de las iniciativas para promover mejores medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente esa coordinación y colaboración de ambas administraciones para acometer futuros proyectos dirigidos a la adecuada disponibilidad de los recursos educativos del municipio de Maracena.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del CEIP ‘Emilio Carmona’ y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.

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