La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2372 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a no haber recibido respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 14 de enero de 2022, en el que recurre la no baremación en la bolsa de empleo temporal del SAS, categoría Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con 0,6 puntos por el tiempo trabajado en pandemia en marzo, abril y mayo de 2020, en base a las razones que alega en dicho recurso.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, en fecha 14 de enero de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, relativo a la bolsa de empleo temporal del SAS, en la categoría Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, en el que reclamaba la no baremación de 0,6 puntos por el tiempo trabajado en pandemia durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

A la fecha de presentación de la queja, 4 de abril de 2022, aún no había sido resuelto dicho recurso, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 26 de abril de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 19 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

“El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la Sra. Duarte López, al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 14 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 26 de abril de 2022), ha transcurrido tres meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (19 de mayo).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 14 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6754

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, tras denunciar que en la convocatoria de bolsa de trabajo para informáticos de la Diputación Provincial de Jaén no se había reservado ninguna plaza para personas con discapacidad.

Recibida la preceptiva respuesta de la Diputación Provincial de Jaén a la Resolución dictada por esta Institución, nos comunicaba lo siguiente:

Por parte de esta Diputación, hemos de manifestar que aceptamos las recomendaciones descritas de aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017 para futuras ofertas de empleo público de esta Diputación, tanto para empleo permanente como para procesos de selección temporal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa que regulan el acceso al empleo público.”

En consecuencia, debiendo considerar aceptada nuestra Resolución, se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/1842

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada, personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, manifestaba que tras haber solicitado el reconocimiento de su experiencia profesional reconocida en sentencia firme, ésta no figuraba en su hoja de acreditación de datos, hecho que le perjudicaba de cara a su participación en un próximo concurso de traslados.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva, ésta nos informa que se ha procedido a la inscripción registral de la antigüedad reconocida.

Queja número 21/7869

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los incidentes de los que se deducen un deficiente e inadecuado servicio de transporte a menores autistas matriculados en un centro de educación especial de la provincia de Sevilla.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante la Administración. En el informe realizado se indica que una vez finalizada la vigencia del contrato para la prestación del servicio de transporte al que se alude en la queja se ha adoptado la decisión de no prorrogar su vigencia, convocándose a continuación una nueva licitación del servicio que estará operativa para el curso académico 22-23. Refieren también que las incidencias causadas por la empresa son objeto de estudio por la Agencia Pública de Educación, que atiende a las mismas conforme a lo establecido en las prescripciones técnicas del contrato, llegando en algunos supuestos a imponer las penalizaciones previstas contractualmente:

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto ha encontrado una solución satisfactoria para la persona titular de la queja.

Queja número 22/1927

Iberdrola nos informa de la solución del problema de compensación de los excedentes vertidos a la red de la instalación de placas fotovoltaicas del interesado generado por la insuficiencia de la documentación enviada a la distribuidora.

 

Comparecía en esta Institución un vecino de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que tras instalar placas fotovoltaicas en el mes de noviembre de 2020, inició los tramites para solicitar a su comercializadora por aquel entonces (Endesa) la compensación por excedentes.

Tras la excesiva dilación en el tiempo en la tramitación del mismo, contrató con Iberdrola que le aseguró que compensarían los excedentes vertidos a la red desde el primer día. No obstante, esto no sucedió, alegando Iberdrola que la distribuidora no accedía a comunicarle los excedentes.

Continuaba en su escrito indicando que, tras numerosas llamadas, y después de llegar a contactar con la empresa instaladora para configurar el inversor y que éste no vertiese los excedentes a la red, se le comunicó con fecha 29 de noviembre de 2021 que se comenzaría a compensar los excedentes a partir de la siguiente factura. Asimismo, desde el día 30 de noviembre veía, a través de la aplicación móvil de Iberdrola, reflejado los excedentes que vierte a la red.

Indicaba el interesado que en la factura siguiente no le compensaron los excedentes, asegurándole desde Iberdrola que se trataba de un error y que sería subsanado en la factura siguiente.

Desde ese momento había recibido 4 facturas (correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 así como enero y febrero de 2022) y en todas ellas no le habían abonado los excedentes.

Había planteado por estos hechos reclamaciones tanto telefónica como a través de la aplicación móvil, todas ellas sin respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Iberdrola para que nos informase sobre los hechos expuestos así como de las actuaciones que, en su caso, estén previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

En respuesta a nuestra petición recibimos informe de Iberdrola donde se nos trasladaba que Endesa distribución les había comunicado que no les fue posible realizar la modificación necesaria debido a falta de la documentación debidamente sellada.

No obstante, nos informaban que se había comprobado que se procedió a la intervención de la distribuidora, habiéndose completado la gestión.

Entendimos, por tanto, que el problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3223

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en la resolución del Complemento solicitado en enero de 2022 como titular de PNC de Invalidez residente en vivienda de alquiler.

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, ésta nos comunica que se le ha reconocido el complemento por alquiler de vivienda a la persona interesada.

Mediación del Defensor en la Sierra de Huelva: consenso por un ciclo integral del agua en la comarca

La Institución del Defensor del Pueblo andaluz ha iniciado un proceso de mediación sobre el proyecto de la Fase I del Anillo Hídrico de la Sierra de Huelva tras el escrito presentado por la Plataforma contra la explotación del Molino del Bombo y por la recuperación de la Fuente del Rey, mostrando su preocupación ante la posibilidad de producirse una sobreexplotación de los acuíferos en un paraje protegido.

 

Fruto de esta mediación, el pasado lunes tuvo lugar una reunión en la sede de Giahsa en Aljaraque, con la presidenta de la MAS y Giahsa y el director ejecutivo de la empresa, además de los representantes de la Plataforma contra la explotación del Molino del Bombo y por la recuperación de la Fuente del Rey y los alcaldes de Aracena e Higuera de la Sierra.

 

Durante el encuentro, los responsables de Giahsa y los alcaldes de ambas localidades trasladaron a los miembros de la Plataforma toda la información sobre la situación actual del suministro en la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y la necesidad imperiosa de que la administración autonómica active las obras necesarias para poner en marcha unas infraestructuras determinantes para el futuro del ciclo integral del agua en la comarca, en especial la relativa a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Aracena y la red de abastecimiento en alta a los núcleos de la Sierra.

 

Queja número 21/8147

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la demora en la devolución del depósito para participar en subasta judicial, se solicitó informe al Decanato de Sevilla para que nos informara al respecto.

Que tras las gestiones realizadas por el Juez Decano el informe emitido por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia nº X, traslada:

Que en expediente de referencia, autos seguidos por los trámites del procedimiento de ejecución hipotecaria con número 477/16, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 2.022 auto resolutivo del recurso de revisión interpuesto dictándose decreto aprobando el remate a favor de tercero con fecha 4 de febrero, procediéndose a continuación al cierre de procedimiento en el portal de subastas electrónicas dependiente del Ministerio de Justicia actuación necesaria para la devolución de posturas a los distintos postores con reserva, devolución que se realiza directamente a la cuenta de lo citados participantes en la subasta celebrada”.

Entendiendo que tras la petición de informe de esta Defensoría se ha dictado auto resolutivo del recurso de revisión interpuesto, procediendo la devolución de posturas tras el cierre de procedimiento en el portal de subastas electrónicas, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 21/5193

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Córdoba a las solicitudes de Alta en el Padrón de Habitantes

Tras instar la necesidad de dar respuesta a la solicitud presentada, se informa desde el Ayuntamiento la jefa de la Unidad de Estadística del Ayuntamiento, nos informa que se emitió respuesta a Dª (...), comunicándole que la solicitud de alta en el Padrón de Habitantes se había realizado correctamente el 27 de septiembre con fecha de efectos en la que lo solicitó, 3 de febrero de 2021.

Habiendo puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1895

La persona interesada se queja de retrasos en la activación del servicio de Punto de encuentro familiar.

Incoamos un expediente para dar traslado de a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitando un informe, que recibimos, en el que se señala que el retraso en el inicio del régimen de visitas obedece a la imposibilidad -hasta esos momentos- de que se hubiera podido realizar la entrevista previa a la progenitora titular de la guarda y custodia, paso previo e indispensable para el comienzo de las visitas. No obstante, se había solicitado a la entidad gestora del PEF (Punto de Encuentro Familiar) que informase al interesado sobre el estado de gestión del expediente, así como -en la medida de lo posible- de los tiempos estimados para el inicio efectivo de las visitas.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto ha encontrado una solución satisfactoria para la persona titular de la queja.

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